2. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Debe contener:
• Toda la documentación del proceso
(desde requerimiento del área usuaria
hasta culminación del contrato)
• Las ofertas no ganadoras
• La disponibilidad de recursos y su
fuente de financiamiento
El expediente estará en custodia de la
OEC.
3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia?
• Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
• Concluye con la conformidad de recepción de la
última prestación, o con la liquidación, en caso
de obras, y con el pago.
NECESIDAD
• Área usuaria / requerimiento
• OEC.
4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información técnica, económica y
selectiva que permita a la Entidad obtener una
oferta idónea, con la calidad requerida o
mejorada y a costo o precio adecuado.
5. Expediente de Contratación
Formulación
(área usuaria, OEC)
Aprobación
Por funcionario competente
Entrega al Comité Especial
Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la
determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité
Especial (Directivas, Instructivos)
6. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (I)
• Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria,
características técnicas mínimas, cantidad,
período de contratación, lugar de entrega,
plazo, forma de pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
7. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN (II)
• Estudio de las posibilidades que ofrece el
mercado para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
8. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN (III)
•
•
•
•
•
•
Sistema de contratación
Modalidad de Selección
Modalidad de ejecución contractual
Disponibilidad Presupuestal
Tipo de proceso
Resumen ejecutivo
9. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN (IV)
• En obras y actividades derivadas de proyectos
de inversión :
– Declaración de viabilidad del SNIP
– Expediente Técnico
– Disponibilidad del terreno
10. 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
MÍNIMOS
• Comprende:
– Características técnicas
(la propia entidad las establece)
– Normas Reglamentarias:
•
•
•
•
Reglamentos técnicos (DISCAMEC)
Normas Metrológicas (INDECOPI)
Normas Sanitarias (Salud)
Reglamentos sectoriales
– Otros requisitos:
• Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto
prever la calidad de procesos de producción, etc).
11. Requerimientos Técnicos Mínimos
• Deben ser congruentes, proporcionales y
razonables en función al mercado.
• Deben incidir sobre los objetivos, funciones y
operatividad de los bienes, servicios u obras.
• Deben cumplir con las normas nacionales
aprobadas por autoridades competentes.
12. Requerimientos Técnicos Mínimos
NO aludir a marcas o nombres comerciales,
diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la
adquisición o contratación de marca, fabricante
o tipo de producto específico.
14. Valor Referencial
• Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las
posibilidades que ofrece el mercado, requieren como
condición básica:
– Que exista un mercado competitivo.
– Que el proveedor que hace la cotización NO
conozca que ésta servirá para estimar un VR.
En muchos casos, es difícil que se cumplan estas
características. Por ello se generan distorsiones en la
estimación del VR.
• En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
15. Valor Referencial
• Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el
mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la
pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir
requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a
determinados postores.
• Debe determinarse sobre la base de un estudio de las
posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado,
en función del análisis de los niveles de comercialización, a
partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC
• Proyectos de Inversión: de acuerdo al monto de inversión
consignado en el estudio de pre inversión
16. Valor Referencial
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
• El costo del Bien o Servicio, además de su
margen de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al
punto de entrega, Inspecciones, Pruebas
solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro
concepto.
• En casos de servicios de Intermediación
Laboral, el VR debe calcularse respetando
todas las normas laborales.
17. VALOR REFERENCIAL
• Servicios de Cobranzas o
Recuperaciones
• Honorarios de éxito:
El V.R. es la suma del
honorario fijo más el
honorario de éxito. Se
considerará monto máximo
que la Entidad pagaría como
honorario de éxito.
18. FUENTES PARA EL CALCULO DEL VALOR REFERENCIAL
•
•
•
•
•
•
Presupuestos y Cotizaciones actualizadas
Precios Históricos
SEACE
Estructura de Costos
Catálogos
La información de los procesos con buena pro
consentida publicada en el SEACE
19. Valor Referencial
CARACTERISTICAS ESPECIALES
• El VR es de carácter PÚBLICO.
• Puede ser declarado de carácter RESERVADO
cuando la naturaleza de la contratación lo haga
necesario, cuando se trate de bienes, servicios u
obras que revisten complejidad o cuando conlleven
innovaciones tecnológicas (justificación debida).
• El VR siempre será informado al SEACE
20. Valor Referencial
• Antigüedad del VR:
– Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación
del presupuesto base.
– Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la
aprobación del Expediente de Contratación.
– Consultoría de obras: La antigüedad del Valor Referencial
se computará desde la determinación del presupuesto del
presupuesto de consultoría de obra.
En caso se requiera un período mayor a los consignados, el
OEC indicará el período de actualización del mismo
21. Valor Referencial
• Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan
VR serán devueltas, sin límite mínimo
Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor
90%
Consultoría: No menor del 90%
22. 3. DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL
• Contenido de la
Certificación Presupuestal:
– Fuente de Financiamiento
– Cadena Funcional
Programática y del gasto
– Monto al cual asciende la
certificación con las
anotaciones del caso
23. DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL
• Coordinación Previa con el área Presupuestal
• Fuente de Financiamiento
• Para otorgar la disponibilidad presupuestal
se debe observar lo señalado en el numeral
5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley
del Sistema Nacional de Presupuesto y
modificaciones.
24. Numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411
• “Para efectos de la disponibilidad de recursos y la
fuente de financiamientos para convocar procesos de
selección, a que se refiere el artículo 12º del D.L.
1017, se tomará en cuenta la certificación del gasto
correspondiente al año fiscal en curso por el Jefe de
la Oficina General de Administración o la que haga
sus veces en el pliego presupuestario, que garantice
la programación de los recursos suficientes para
atender el pago de las obligaciones de los años
fiscales siguientes”.
26. Normas de la Contraloría General de la República
• Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la
República, y amplía las facultades en el
proceso para sancionar en materia de
responsabilidad administrativa funcional.
(Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente
desde el mes de abril de 2011).
27. Normas de la Contraloría general de la República
• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto
Supremo que aprueba el reglamento de la Ley
Nº 29622, denominado “Reglamento de
Infracciones
y
Sanciones
para
la
responsabilidad administrativa funcional
derivada de los informes emitidos por los
órganos del Sistema Nacional de Control.
28. Normas de la Contraloría general de la República
• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto
Supremo que aprueba el reglamento de la Ley
Nº 29622, denominado “Reglamento de
Infracciones
y
Sanciones
para
la
responsabilidad administrativa funcional
derivada de los informes emitidos por los
órganos del Sistema Nacional de Control.
(Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia
desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
29. Ámbito de Aplicación
• Aplicable por las infracciones graves y muy
graves, derivadas de los informes de Control
emitidos por los OCI, que impliquen el
incumplimiento del ordenamiento jurídico, las
normas internas de las Entidades, así como
todas aquellas obligaciones de su cargo.
30. Prevalencia de la Contraloría en la determinación de
responsabilidades
• El inicio del procedimiento sancionador por
responsabilidad administrativa funcional a
cargo de la Contraloría General, determina el
impedimento para que las entidades inicien
procedimientos para el deslinde de
responsabilidades por los mismos hechos que
son materia de observación en los informes,
cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de
dicho procedimiento.
31. Infracciones por incumplir las disposiciones que integran el
marco legal de las entidades y disposiciones internas a la
actuación funcional
• Incumplir las normas que regulan el acceso a
la función pública
• Doble percepción de ingresos en el sector
público. – Muy Grave.
32. INFRACCIONES
• Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan, la
aprobación, el cambio o la modificación de las
bases, términos de referencia y condiciones
relacionadas con el proceso de selección,
subasta, incluyendo los referidos a ejecución
contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado,
muy grave.
33. INFRACCIONES
• Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan, la
aprobación, el cambio o la modificación o la
suscripción de adendas a contratos a cualquier
índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o
afectación al servicio público, Muy Grave.
34. Infracciones
• Incumplir las disposiciones que regulan la
determinación del valor referencial, dando
lugar a disposiciones notoriamente superiores
o inferiores a los del mercado sea en beneficio
propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al
Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
35. INFRACCIONES
• Contratar bienes, servicio u obras sin proceso
de selección, simulando su realización o de
forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al
Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
• Incumplir las disposiciones que regulan las
causales y procedimientos para la exoneración
de los procesos de selección, en aquellos
casos que se cause perjuicio al Estado.
36. INFRACCIONES
• Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no
autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no
solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran
obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si
hay perjuicio al Estado o afectación al servicio
Público, Muy Grave.
• Usar los recurso públicos sin la estricta observancia
de la normas o influir para su aplicación irregular.
37. INFRACCIONES
• Ejercer profesión o prestar servicios en las
Entidades sin reunir los requisitos requeridos
para el puesto , o haciendo uso de título o
grado académico falso, ocasionando perjuicio
al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o
afectación al servicio Público, Muy Grave.
• .
38. INFRACCIONES
• Actuar parcializadamente en contra de los
intereses del Estado, en los contratos,
licitaciones, concurso de precios, subastas, en
que participe en razón de su cargo, dando
lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de
tercero. Muy Grave.
39. INFRACCIONES
• Disponer que una persona utilice bienes del Estado.
• Intervenir o participar indebidamente en la
selección, nombramiento, designación, o resolución
del contrato o sanción de cualquier servidor o
funcionario, cuando tenga un interés personal.
• Usar en beneficio propio o de terceros información
privilegiada a al que se tuviera acceso por la función
que desempeña.
40. INFRACCIONES
• Autorizar, aprobar o disponer la contratación
de personas impedidas, incapacitadas o
inhabilitas para contratar con el Estado. Grave,
si hay perjuicio económico o afectación al
servicio Público, Muy Grave.
• Incurrir en fraccionamiento para la
contratación de bienes, servicios y ejecución
de obras
41. Escala de sanciones
• La Infracción grave, será sancionada con
suspensión temporal, no menor de 30 días
calendarios y hasta 360 días calendarios o
inhabilitación para el ejercicio de la función
pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.
• La infracción muy grave, será sancionada con
inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5
años.
42. PRESCRIPCIÓN
• La facultad para sancionar por responsabilidad
administrativa, prescribe a los 4 años,
contados a partir del día en que la infracción
se hubiera cometido o desde que cesó.
44. DESIGNACIÓN
• A través del funcionario competente:
según niveles de competencia
• Se realiza:
– Por escrito
– En función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
45. TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
• Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
selección, se da en cualquier tipo de proceso,
salvo menor cuantía (opcional).
• Comité Especial Permanente: Para varios
procesos de selección; solo está permitido en las
Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
46. COMITÉ ESPECIAL
Tres miembros: uno del área usuaria y otro
del OEC. Por lo menos 01 debe conocer
técnicamente el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y
su suplente.
47. COMITÉ ESPECIAL
En la conformación del Comité Especial
Permanente sólo será exigible que 01 sea
representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la
designación, notificada junto con el Expediente
de Contratación.
48. No Pueden ser miembros de
Comité Especial:
• Titular de la Entidad
• Funcionarios: Control y fiscalización
• Funcionarios que aprobaron el expediente,
Bases, Comité Especial
• Funcionarios, servidores o expertos
independientes sancionados.
49. ¿Cuándo no es necesario conformar
Comité Especial?
• En los procesos
(opcional).
de
menor
• En las contrataciones exoneradas.
cuantía
50. Principios que inspiran la actuación del Comité
Especial
• Colegialidad
• Especialidad
• Solidaridad
• Autonomía
• Confidencialidad
51. COMITÉ ESPECIAL
•Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo
reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá
reincorporarse al comité como miembro suplente,
previa autorización posterior a la evaluación
señalada.
52. COMITÉ ESPECIAL
• Comité Especial:
1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la
OEC para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al
Tribunal de Contrataciones del Estado.
3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad
imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
53. ¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general
• Para Sesionar: Todos
• Para Adoptar Acuerdos:
– Unanimidad
– Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas,
con las votaciones y la fundamentación de los votos
en contra.
54. Causales de Remoción
• Caso Fortuito o Fuerza Mayor
• Cese en el servicio declarado con documento
motivado
55. Competencias del Comité Especial
•
•
•
•
•
•
•
Elaborar las Bases
Convocar al proceso
Absolver Consultas y Observaciones
Evaluar propuestas
Otorgar la Buena Pro
Declarar desierto el proceso
Consultar o proponer las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial
• Otros actos necesarios
56. El Comité Especial no tiene
competencia directa para modificar:
• Cantidad, plano o dimensión de bien,
servicio u obra.
• Características y especificaciones
• Valor referencial
• Financiamiento
• Tipo de proceso
57. ¿Cuándo termina la función del Comité
Especial?
• Con la Buena Pro consentida
• Cancelación del proceso
58. ¿Hay sanción para los operadores?
• Amonestación escrita.
• Suspensión sin goce de remuneraciones de
treinta a noventa días.
• Cese temporal hasta doce meses.
• Destitución.
• Según régimen laboral o contractual.
60. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON
BASES CLARAS Y PRECISAS?
• Transparencia y libre competencia
• Satisfacer necesidades
• Recursos públicos
• Metas
61. ¿QUIÉN ELABORA LAS BASES?
Comité Especial / Órgano encargado
¿Qué información utiliza para elaborarlas?
62. ¿QUIÉN APRUEBA LAS BASES?
• Siempre: Por escrito
• Titular de la Entidad – Nunca quien elabora las
Bases
• Delegación
• Bases debidamente
visadas en todas sus
páginas.
63. PUBLICIDAD DE LAS BASES
• Acceso a las Bases: SEACE
• Pre publicación: No es obligatorio. No es
etapa del proceso de selección las consultas y
observaciones sólo en la etapa del proceso.
– No establece plazo.
– Para todo los procesos.
– Estandarización de las Bases.
64. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS BASES
Para: LP/CP/AD
a) Mecanismos que fomenten la mayor
concurrencia de postores
b) Características técnicas
c) Garantías
d) Plazos y mecanismos de publicidad
e) Sistema y/o modalidad
f) Cronograma del proceso de selección;
g) Método de evaluación y calificación de
propuestas;
h) Pro forma de contrato
i) El Valor Referencial /fórmulas de reajuste
j) Normativa en caso de financiamiento de
entidades Multilaterales o Agencias
Gubernamentales; y,
k) Los mecanismos que aseguren la
confidencialidad de las propuestas.
Para: AMC en Bs y Servicios.
a) Mecanismos que fomenten la
mayor concurrencia de postores
b) Características técnicas
d) Los plazos
e) Sistema y/o modalidad
f) Cronograma del proceso de
selección;
g) Método de evaluación y
calificación de propuestas;
i) El Valor Referencial /fórmulas de
reajuste
k) Los mecanismos que aseguren la
confidencialidad de las
propuestas.