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PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
Plan Anual de Contrataciones (PAC)


Instrumento de gestión que tiene por finalidad
programar, difundir y controlar las contrataciones que
una Entidad realizará en un ejercicio presupuestal.
PAC

Plan Anual de Contrataciones
• Fase de programación y formulación del presupuesto
  institucional.
• En esta fase se tomará en cuenta los requerimiento
  de las dependencias en función de sus metas
  presupuestarias.
• Plan Operativo Institucional.
• Requerimientos aprobados se consolidan en
  un cuadro de necesidades se consolidan para
  su inclusión en el PAC.
• Aprobado el presupuesto institucional el OEC
  revisará, evaluará y actualizará el proyecto de
  PAC sujetándolo al citado presupuesto
  institucional.
CONTENIDO MÍNIMO DEL PAC

• El objeto de la contratación.
• La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el
  correspondiente código asignado en el Catálogo.
• El valor estimado de la contratación.
• El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor
  estimado, así como la modalidad de selección;
• La fuente de financiamiento.
• El tipo de moneda.
• Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de
  contratar; y
• La fecha prevista de la convocatoria.
• Se incluye todas las adquisiciones con
  independencia del régimen que las regule o
  tipo de proceso.
• No es obligatorio   incluir   las   AMC   no
  programables.
APROBACIÓN DEL PAC

• Por el Titular de la Entidad, función delegable.
• Dentro de los 15 días hábiles siguientes de
  aprobado el PIA.
• Se publica en el SEACE en un plazo no mayor a 5
  días hábiles de aprobado, incluyendo documento
  de aprobación.
• Autorización Especial : Entidades sin Internet
MODIFICACIÓN DEL PAC

• Por la asignación presupuestal o reprogramación de
  metas institucionales:
   - Incluye o
     - Excluir, Valor Referencial difiera en más del 25%
     del valor estimado y varíe el tipo de proceso de
     selección.
 • Evaluación semestral del PAC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
       Debe contener:

       • Toda la documentación del proceso
         (desde requerimiento del área usuaria
         hasta culminación del contrato)
       • Las ofertas no ganadoras
       • La disponibilidad de recursos y su fuente
         de financiamiento
        El expediente estará en custodia de la
         OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia?
• Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
• Concluye con la conformidad de recepción de la
  última prestación, o con la liquidación, en caso de
  obras, y con el pago.




                             NECESIDAD
                             • Área usuaria / requerimiento
                             • OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad?

Contar con la información técnica, económica y selectiva
que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la
calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.
Expediente de Contratación
Formulación
(área usuaria, OEC)


Aprobación
Por funcionario competente


Entrega al Comité Especial
Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la determinación y
      aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité Especial
                          (Directivas, Instructivos)
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
          CONTRATACIÓN (I)
• Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria,
  características técnicas mínimas, cantidad, período
  de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de
  pago, etc.
  - Especificaciones técnicas (bienes).
  - Términos de referencia (servicios).
  - Expediente técnico (obras).
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
        CONTRATACIÓN (II)
• Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado
  para:
  - Determinar valor referencial
  - Pluralidad de marcas y postores
  - Ajuste a características
  - Propuesta de factores
  - Distribución de la buen pro.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
        CONTRATACIÓN (III)
•   Sistema de contratación
•   Modalidad de Selección
•   Modalidad de ejecución contractual
•   Disponibilidad Presupuestal
•   Tipo de proceso
•   Resumen ejecutivo
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
        CONTRATACIÓN (IV)

• En obras y actividades derivadas de proyectos de
  inversión :
   – Declaración de viabilidad del SNIP
   – Expediente Técnico
   – Disponibilidad del terreno
1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
              MÍNIMOS
• Comprende:
  – Características técnicas
    (la propia entidad las establece)
  – Normas Reglamentarias:
       •   Reglamentos técnicos (DISCAMEC)
       •   Normas Metrológicas (INDECOPI)
       •   Normas Sanitarias (Salud)
       •   Reglamentos sectoriales
   – Otros requisitos:
       • Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto prever la
         calidad de procesos de producción, etc).
Requerimientos Técnicos Mínimos

• Deben ser congruentes, proporcionales       y
  razonables en función al mercado.

• Deben incidir sobre los objetivos, funciones y
  operatividad de los bienes, servicios u obras.

• Deben cumplir con las normas nacionales
  aprobadas por autoridades competentes.
Requerimientos Técnicos Mínimos


NO          aludir     a    marcas     o     nombres
comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que
oriente la adquisición o contratación de
marca, fabricante o tipo de producto específico.
2. VALOR REFERENCIAL


ESTUDIO DE LAS
POSIBILIDADES
QUE OFRECE EL
MERCADO
Valor Referencial
• Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las
  posibilidades que ofrece el mercado, requieren como
  condición básica:
   – Que exista un mercado competitivo.
   – Que el proveedor que hace la cotización NO conozca
     que ésta servirá para estimar un VR.
  En muchos casos, es difícil que se cumplan estas
  características. Por ello se generan distorsiones en la
  estimación del VR.
• En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
Valor Referencial

• Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el mercado.
  Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la pluralidad de
  proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios
  cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.
• Debe determinarse sobre la base de un estudio de las posibilidades
  de precios y condiciones que ofrece el mercado, en función del
  análisis de los niveles de comercialización, a partir de las ET o TR y
  los costos estimados en el PAC
• Proyectos de Inversión: de acuerdo al monto de inversión
  consignado en el estudio de pre inversión
Valor Referencial

 ¿QUÉ DEBE INCLUIR ?

• El costo del Bien o Servicio, además de su margen de
  comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de
  entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos
  Laborales y cualquier otro concepto.
• En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR
  debe calcularse respetando todas las normas laborales.
VALOR REFERENCIAL

• Servicios de Cobranzas o
  Recuperaciones

• Honorarios de éxito:
  El V.R. es la suma del honorario
  fijo más el honorario de éxito. Se
  considerará monto máximo que
  la Entidad pagaría como
  honorario de éxito.
FUENTES PARA EL CALCULO DEL VALOR
               REFERENCIAL
•   Presupuestos y Cotizaciones actualizadas
•   Precios Históricos
•   SEACE
•   Estructura de Costos
•   Catálogos
•   La información de los procesos con buena pro
    consentida publicada en el SEACE
Valor Referencial
   CARACTERISTICAS ESPECIALES

• El VR es de carácter PÚBLICO.
• Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la
  naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate
  de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando
  conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida).
• El VR siempre será informado al SEACE
Valor Referencial

• Antigüedad del VR:
   – Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación del
     presupuesto base.
   – Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la aprobación del
     Expediente de Contratación.
   – Consultoría de obras: La antigüedad del Valor Referencial se
     computará desde la determinación del presupuesto del
     presupuesto de consultoría de obra.
     En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC
     indicará el período de actualización del mismo
Valor Referencial


• Límites del VR:
    Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR
    serán devueltas, sin límite mínimo
    Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90%
    Consultoría: No menor del 90%
3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

             • Contenido de la Certificación
               Presupuestal:
               – Fuente de Financiamiento
               – Cadena Funcional
                  Programática y del gasto
               – Monto al cual asciende la
                  certificación con las
                  anotaciones del caso
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

• Coordinación Previa con el área Presupuestal
• Fuente de Financiamiento
• Para otorgar la disponibilidad presupuestal se
  debe observar lo señalado en el numeral 5) del
  artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema
  Nacional de Presupuesto y modificaciones.
Numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411

• “Para efectos de la disponibilidad de recursos y la
  fuente de financiamientos para convocar procesos
  de selección, a que se refiere el artículo 12º del D.L.
  1017, se tomará en cuenta la certificación del gasto
  correspondiente al año fiscal en curso por el Jefe de
  la Oficina General de Administración o la que haga
  sus veces en el pliego presupuestario, que garantice
  la programación de los recursos suficientes para
  atender el pago de las obligaciones de los años
  fiscales siguientes”.
FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS
       RESPONSABLES
Normas de la Contraloría General de la
                República
• Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº
  27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
  Control y de la Contraloría General de la
  República, y amplía las facultades en el
  proceso para sancionar en materia de
  responsabilidad   administrativa    funcional.
  (Publicada el 07 de diciembre de 2010,
  vigente desde el mes de abril de 2011).
Normas de la Contraloría general de la
                República
• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM -
  Decreto Supremo que aprueba el reglamento
  de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento
  de Infracciones y Sanciones para la
  responsabilidad    administrativa  funcional
  derivada de los informes emitidos por los
  órganos del Sistema Nacional de Control.
Normas de la Contraloría general de la
                República
• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM -
  Decreto Supremo que aprueba el reglamento
  de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento
  de Infracciones y Sanciones para la
  responsabilidad    administrativa  funcional
  derivada de los informes emitidos por los
  órganos del Sistema Nacional de Control.
  (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia
  desde el día siguiente – 19 de marzo de
  2011).
Ámbito de Aplicación

• Aplicable por las infracciones graves y muy
  graves, derivadas de los informes de Control
  emitidos por los OCI, que impliquen el
  incumplimiento del ordenamiento jurídico, las
  normas internas de las Entidades, así como
  todas aquellas obligaciones de su cargo.
Prevalencia de la Contraloría en la
    determinación de responsabilidades

• El inicio del procedimiento sancionador por
  responsabilidad administrativa funcional a
  cargo de la Contraloría General, determina el
  impedimento para que las entidades inicien
  procedimientos    para    el  deslinde    de
  responsabilidades por los mismos hechos que
  son materia de observación en los informes,
  cualquiera sea la naturaleza y fundamentos
  de dicho procedimiento.
Infracciones por incumplir las disposiciones que
     integran el marco legal de las entidades y
  disposiciones internas a la actuación funcional

• Incumplir las normas que regulan el acceso a
  la función pública
• Doble percepción de ingresos en el sector
  público. – Muy Grave.
INFRACCIONES
• Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
  ejecutar, en perjuicio del Estado e
  incumpliendo las normas que la regulan, la
  aprobación, el cambio o la modificación de las
  bases, términos de referencia y condiciones
  relacionadas con el proceso de selección,
  subasta, incluyendo los referidos a ejecución
  contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado,
  muy grave.
INFRACCIONES

• Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
  ejecutar, en perjuicio del Estado e
  incumpliendo las normas que la regulan, la
  aprobación, el cambio o la modificación o la
  suscripción de adendas a contratos a
  cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al
  Estado o afectación al servicio público, Muy
  Grave.
Infracciones

• Incumplir las disposiciones que regulan la
  determinación del valor referencial, dando
  lugar a disposiciones notoriamente superiores
  o inferiores a los del mercado sea en beneficio
  propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al
  Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
INFRACCIONES
• Contratar bienes, servicio u obras sin proceso
  de selección, simulando su realización o de
  forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al
  Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
• Incumplir las disposiciones que regulan las
  causales     y   procedimientos      para    la
  exoneración de los procesos de selección, en
  aquellos casos que se cause perjuicio al
  Estado.
INFRACCIONES

• Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no
  autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no
  solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran
  obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si
  hay perjuicio al Estado o afectación al servicio
  Público, Muy Grave.
• Usar los recurso públicos sin la estricta observancia
  de la normas o influir para su aplicación irregular.
INFRACCIONES

• Ejercer profesión o prestar servicios en las
  Entidades sin reunir los requisitos requeridos
  para el puesto , o haciendo uso de título o
  grado académico falso, ocasionando perjuicio
  al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o
  afectación al servicio Público, Muy Grave.
• .
INFRACCIONES

• Actuar parcializadamente en contra de los
  intereses del Estado, en los contratos,
  licitaciones, concurso de precios, subastas, en
  que participe en razón de su cargo, dando
  lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de
  tercero. Muy Grave.
INFRACCIONES

• Disponer que una persona utilice bienes del Estado.
• Intervenir o participar indebidamente en la selección,
  nombramiento, designación, o resolución del
  contrato o sanción de cualquier servidor o
  funcionario, cuando tenga un interés personal.
• Usar en beneficio propio o de terceros información
  privilegiada a al que se tuviera acceso por la función
  que desempeña.
INFRACCIONES

• Autorizar, aprobar o disponer la contratación
  de personas impedidas, incapacitadas o
  inhabilitas para contratar con el Estado.
  Grave, si hay perjuicio económico o
  afectación al servicio Público, Muy Grave.
• Incurrir   en    fraccionamiento     para   la
  contratación de bienes, servicios y ejecución
  de obras
Escala de sanciones

• La Infracción grave, será sancionada con
  suspensión temporal, no menor de 30 días
  calendarios y hasta 360 días calendarios o
  inhabilitación para el ejercicio de la función
  pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.
• La infracción muy grave, será sancionada con
  inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5
  años.
PRESCRIPCIÓN

• La      facultad   para      sancionar     por
  responsabilidad administrativa, prescribe a los
  4 años, contados a partir del día en que la
  infracción se hubiera cometido o desde que
  cesó.
EL COMITÉ ESPECIAL
DESIGNACIÓN

• A través del funcionario competente:
  según niveles de competencia

• Se realiza:
  – Por escrito
  – En función a las personas
  ¿Existe jerarquía entre los miembros del
   comité?
TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL

• Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
  selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo
  menor cuantía (opcional).

• Comité Especial Permanente: Para varios procesos
  de selección; solo está permitido en las
  Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
COMITÉ ESPECIAL

Tres miembros: uno del área usuaria y otro del
OEC. Por lo menos 01 debe conocer
técnicamente el objeto de la contratación.

La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y su
suplente.
COMITÉ ESPECIAL


En la conformación del Comité Especial
Permanente sólo será exigible que 01 sea
representante del OEC.

Debe instalarse al día siguiente de la
designación, notificada junto con el Expediente de
Contratación.
No Pueden ser miembros de
             Comité Especial:

• Titular de la Entidad
• Funcionarios: Control y fiscalización
• Funcionarios que aprobaron el
  expediente, Bases, Comité Especial
• Funcionarios, servidores o expertos independientes
  sancionados.
¿Cuándo no es necesario conformar Comité
                Especial?

• En los procesos de menor cuantía (opcional).

• En las contrataciones exoneradas.
Principios que inspiran la actuación del Comité
                    Especial

               • Colegialidad

               • Especialidad

               • Solidaridad

               • Autonomía

               • Confidencialidad
COMITÉ ESPECIAL

•Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente           lo
reemplazará, respetándose la conformación.

Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.

El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse
al comité como miembro suplente, previa autorización
posterior a la evaluación señalada.
COMITÉ ESPECIAL


• Comité Especial:

1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC
   para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal
   de Contrataciones del Estado.
3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad
   imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
¿Cómo se toman las decisiones?

Para procesos en general
• Para Sesionar: Todos
• Para Adoptar Acuerdos:
   – Unanimidad
   – Mayoría

  Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con
  las votaciones y la fundamentación de los votos en
  contra.
Causales de Remoción

• Caso Fortuito o Fuerza Mayor
• Cese en el servicio declarado con documento
  motivado
Competencias del Comité Especial

• Elaborar las Bases
• Convocar al proceso
• Absolver Consultas y Observaciones
• Evaluar propuestas
• Otorgar la Buena Pro
• Declarar desierto el proceso
• Consultar o proponer las modificaciones de
  características técnicas o del valor referencial
• Otros actos necesarios
El Comité Especial no tiene competencia
         directa para modificar:
• Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio
  u obra.
• Características y especificaciones
• Valor referencial
• Financiamiento
• Tipo de proceso
¿Cuándo termina la función del Comité
               Especial?

• Con la Buena Pro consentida
• Cancelación del proceso
¿Hay sanción para los operadores?

• Amonestación escrita.
• Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a
  noventa días.
• Cese temporal hasta doce meses.
• Destitución.
• Según régimen laboral o contractual.
BASES
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON
        BASES CLARAS Y PRECISAS?

• Transparencia y libre competencia
• Satisfacer necesidades
• Recursos públicos
• Metas
¿QUIÉN ELABORA LAS BASES?




Comité Especial / Órgano encargado
¿Qué información utiliza para elaborarlas?
¿QUIÉN APRUEBA LAS BASES?

• Siempre: Por escrito
• Titular de la Entidad – Nunca quien elabora las Bases
• Delegación
• Bases debidamente
  visadas en todas sus
  páginas.
PUBLICIDAD DE LAS BASES

• Acceso a las Bases: SEACE
• Pre publicación: No es obligatorio. No es etapa
  del proceso de selección las consultas y
  observaciones sólo en la etapa del proceso.
  – No establece plazo.
  – Para todo los procesos.
  – Estandarización de las Bases.
CONTENIDO MÍNIMO DE LAS BASES
Para: LP/CP/AD                                  Para: AMC en Bs y Servicios.
a) Mecanismos que fomenten la mayor             a) Mecanismos que fomenten la
    concurrencia de postores                    mayor concurrencia de postores
b) Características técnicas                     b) Características técnicas
c) Garantías                                    d) Los plazos
d) Plazos y mecanismos de publicidad            e) Sistema y/o modalidad
e) Sistema y/o modalidad                        f) Cronograma del proceso de selección;
f) Cronograma del proceso de selección;         g) Método de evaluación y calificación
g) Método de evaluación y calificación de           de propuestas;
    propuestas;                                 i) El Valor Referencial /fórmulas de
h) Pro forma de contrato                            reajuste
i) El Valor Referencial /fórmulas de reajuste   k) Los mecanismos que aseguren la
j) Normativa en caso de financiamiento de           confidencialidad de las propuestas.
    entidades Multilaterales o Agencias
    Gubernamentales; y,
k) Los mecanismos que aseguren la
    confidencialidad de las propuestas.

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  • 1. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
  • 2. Plan Anual de Contrataciones (PAC) Instrumento de gestión que tiene por finalidad programar, difundir y controlar las contrataciones que una Entidad realizará en un ejercicio presupuestal.
  • 3. PAC Plan Anual de Contrataciones • Fase de programación y formulación del presupuesto institucional. • En esta fase se tomará en cuenta los requerimiento de las dependencias en función de sus metas presupuestarias. • Plan Operativo Institucional.
  • 4. • Requerimientos aprobados se consolidan en un cuadro de necesidades se consolidan para su inclusión en el PAC. • Aprobado el presupuesto institucional el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto de PAC sujetándolo al citado presupuesto institucional.
  • 5. CONTENIDO MÍNIMO DEL PAC • El objeto de la contratación. • La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo. • El valor estimado de la contratación. • El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección; • La fuente de financiamiento. • El tipo de moneda. • Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar; y • La fecha prevista de la convocatoria.
  • 6. • Se incluye todas las adquisiciones con independencia del régimen que las regule o tipo de proceso. • No es obligatorio incluir las AMC no programables.
  • 7. APROBACIÓN DEL PAC • Por el Titular de la Entidad, función delegable. • Dentro de los 15 días hábiles siguientes de aprobado el PIA. • Se publica en el SEACE en un plazo no mayor a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo documento de aprobación. • Autorización Especial : Entidades sin Internet
  • 8. MODIFICACIÓN DEL PAC • Por la asignación presupuestal o reprogramación de metas institucionales: - Incluye o - Excluir, Valor Referencial difiera en más del 25% del valor estimado y varíe el tipo de proceso de selección. • Evaluación semestral del PAC.
  • 10. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Debe contener: • Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato) • Las ofertas no ganadoras • La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento  El expediente estará en custodia de la OEC.
  • 11. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Cuándo se inicia? • Se inicia con el requerimiento del área usuaria. • Concluye con la conformidad de recepción de la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago. NECESIDAD • Área usuaria / requerimiento • OEC.
  • 12. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Cuál es su Finalidad? Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.
  • 13. Expediente de Contratación Formulación (área usuaria, OEC) Aprobación Por funcionario competente Entrega al Comité Especial Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité Especial (Directivas, Instructivos)
  • 14. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I) • Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc. - Especificaciones técnicas (bienes). - Términos de referencia (servicios). - Expediente técnico (obras).
  • 15. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II) • Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para: - Determinar valor referencial - Pluralidad de marcas y postores - Ajuste a características - Propuesta de factores - Distribución de la buen pro.
  • 16. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III) • Sistema de contratación • Modalidad de Selección • Modalidad de ejecución contractual • Disponibilidad Presupuestal • Tipo de proceso • Resumen ejecutivo
  • 17. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV) • En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : – Declaración de viabilidad del SNIP – Expediente Técnico – Disponibilidad del terreno
  • 18. 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS • Comprende: – Características técnicas (la propia entidad las establece) – Normas Reglamentarias: • Reglamentos técnicos (DISCAMEC) • Normas Metrológicas (INDECOPI) • Normas Sanitarias (Salud) • Reglamentos sectoriales – Otros requisitos: • Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto prever la calidad de procesos de producción, etc).
  • 19. Requerimientos Técnicos Mínimos • Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado. • Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras. • Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.
  • 20. Requerimientos Técnicos Mínimos NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.
  • 21. 2. VALOR REFERENCIAL ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
  • 22. Valor Referencial • Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, requieren como condición básica: – Que exista un mercado competitivo. – Que el proveedor que hace la cotización NO conozca que ésta servirá para estimar un VR. En muchos casos, es difícil que se cumplan estas características. Por ello se generan distorsiones en la estimación del VR. • En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
  • 23. Valor Referencial • Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. • Debe determinarse sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC • Proyectos de Inversión: de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de pre inversión
  • 24. Valor Referencial ¿QUÉ DEBE INCLUIR ? • El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad. • Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto. • En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales.
  • 25. VALOR REFERENCIAL • Servicios de Cobranzas o Recuperaciones • Honorarios de éxito: El V.R. es la suma del honorario fijo más el honorario de éxito. Se considerará monto máximo que la Entidad pagaría como honorario de éxito.
  • 26. FUENTES PARA EL CALCULO DEL VALOR REFERENCIAL • Presupuestos y Cotizaciones actualizadas • Precios Históricos • SEACE • Estructura de Costos • Catálogos • La información de los procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE
  • 27. Valor Referencial CARACTERISTICAS ESPECIALES • El VR es de carácter PÚBLICO. • Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida). • El VR siempre será informado al SEACE
  • 28. Valor Referencial • Antigüedad del VR: – Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto base. – Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación. – Consultoría de obras: La antigüedad del Valor Referencial se computará desde la determinación del presupuesto del presupuesto de consultoría de obra. En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo
  • 29. Valor Referencial • Límites del VR: Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90% Consultoría: No menor del 90%
  • 30. 3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL • Contenido de la Certificación Presupuestal: – Fuente de Financiamiento – Cadena Funcional Programática y del gasto – Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso
  • 31. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL • Coordinación Previa con el área Presupuestal • Fuente de Financiamiento • Para otorgar la disponibilidad presupuestal se debe observar lo señalado en el numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y modificaciones.
  • 32. Numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411 • “Para efectos de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamientos para convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12º del D.L. 1017, se tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso por el Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones de los años fiscales siguientes”.
  • 34. Normas de la Contraloría General de la República • Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril de 2011).
  • 35. Normas de la Contraloría general de la República • Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
  • 36. Normas de la Contraloría general de la República • Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
  • 37. Ámbito de Aplicación • Aplicable por las infracciones graves y muy graves, derivadas de los informes de Control emitidos por los OCI, que impliquen el incumplimiento del ordenamiento jurídico, las normas internas de las Entidades, así como todas aquellas obligaciones de su cargo.
  • 38. Prevalencia de la Contraloría en la determinación de responsabilidades • El inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos que son materia de observación en los informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de dicho procedimiento.
  • 39. Infracciones por incumplir las disposiciones que integran el marco legal de las entidades y disposiciones internas a la actuación funcional • Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública • Doble percepción de ingresos en el sector público. – Muy Grave.
  • 40. INFRACCIONES • Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de las bases, términos de referencia y condiciones relacionadas con el proceso de selección, subasta, incluyendo los referidos a ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado, muy grave.
  • 41. INFRACCIONES • Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación o la suscripción de adendas a contratos a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio público, Muy Grave.
  • 42. Infracciones • Incumplir las disposiciones que regulan la determinación del valor referencial, dando lugar a disposiciones notoriamente superiores o inferiores a los del mercado sea en beneficio propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
  • 43. INFRACCIONES • Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave. • Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneración de los procesos de selección, en aquellos casos que se cause perjuicio al Estado.
  • 44. INFRACCIONES • Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio Público, Muy Grave. • Usar los recurso públicos sin la estricta observancia de la normas o influir para su aplicación irregular.
  • 45. INFRACCIONES • Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o haciendo uso de título o grado académico falso, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave. • .
  • 46. INFRACCIONES • Actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, en que participe en razón de su cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero. Muy Grave.
  • 47. INFRACCIONES • Disponer que una persona utilice bienes del Estado. • Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, o resolución del contrato o sanción de cualquier servidor o funcionario, cuando tenga un interés personal. • Usar en beneficio propio o de terceros información privilegiada a al que se tuviera acceso por la función que desempeña.
  • 48. INFRACCIONES • Autorizar, aprobar o disponer la contratación de personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas para contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave. • Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras
  • 49. Escala de sanciones • La Infracción grave, será sancionada con suspensión temporal, no menor de 30 días calendarios y hasta 360 días calendarios o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años. • La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5 años.
  • 50. PRESCRIPCIÓN • La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa, prescribe a los 4 años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó.
  • 52. DESIGNACIÓN • A través del funcionario competente: según niveles de competencia • Se realiza: – Por escrito – En función a las personas ¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
  • 53. TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL • Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional). • Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
  • 54. COMITÉ ESPECIAL Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.
  • 55. COMITÉ ESPECIAL En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC. Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación.
  • 56. No Pueden ser miembros de Comité Especial: • Titular de la Entidad • Funcionarios: Control y fiscalización • Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases, Comité Especial • Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados.
  • 57. ¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial? • En los procesos de menor cuantía (opcional). • En las contrataciones exoneradas.
  • 58. Principios que inspiran la actuación del Comité Especial • Colegialidad • Especialidad • Solidaridad • Autonomía • Confidencialidad
  • 59. COMITÉ ESPECIAL •Intervención de miembros suplentes: Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.
  • 60. COMITÉ ESPECIAL • Comité Especial: 1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior. 2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
  • 61. ¿Cómo se toman las decisiones? Para procesos en general • Para Sesionar: Todos • Para Adoptar Acuerdos: – Unanimidad – Mayoría Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
  • 62. Causales de Remoción • Caso Fortuito o Fuerza Mayor • Cese en el servicio declarado con documento motivado
  • 63. Competencias del Comité Especial • Elaborar las Bases • Convocar al proceso • Absolver Consultas y Observaciones • Evaluar propuestas • Otorgar la Buena Pro • Declarar desierto el proceso • Consultar o proponer las modificaciones de características técnicas o del valor referencial • Otros actos necesarios
  • 64. El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar: • Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra. • Características y especificaciones • Valor referencial • Financiamiento • Tipo de proceso
  • 65. ¿Cuándo termina la función del Comité Especial? • Con la Buena Pro consentida • Cancelación del proceso
  • 66. ¿Hay sanción para los operadores? • Amonestación escrita. • Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días. • Cese temporal hasta doce meses. • Destitución. • Según régimen laboral o contractual.
  • 67. BASES
  • 68. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON BASES CLARAS Y PRECISAS? • Transparencia y libre competencia • Satisfacer necesidades • Recursos públicos • Metas
  • 69. ¿QUIÉN ELABORA LAS BASES? Comité Especial / Órgano encargado ¿Qué información utiliza para elaborarlas?
  • 70. ¿QUIÉN APRUEBA LAS BASES? • Siempre: Por escrito • Titular de la Entidad – Nunca quien elabora las Bases • Delegación • Bases debidamente visadas en todas sus páginas.
  • 71. PUBLICIDAD DE LAS BASES • Acceso a las Bases: SEACE • Pre publicación: No es obligatorio. No es etapa del proceso de selección las consultas y observaciones sólo en la etapa del proceso. – No establece plazo. – Para todo los procesos. – Estandarización de las Bases.
  • 72. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS BASES Para: LP/CP/AD Para: AMC en Bs y Servicios. a) Mecanismos que fomenten la mayor a) Mecanismos que fomenten la concurrencia de postores mayor concurrencia de postores b) Características técnicas b) Características técnicas c) Garantías d) Los plazos d) Plazos y mecanismos de publicidad e) Sistema y/o modalidad e) Sistema y/o modalidad f) Cronograma del proceso de selección; f) Cronograma del proceso de selección; g) Método de evaluación y calificación g) Método de evaluación y calificación de de propuestas; propuestas; i) El Valor Referencial /fórmulas de h) Pro forma de contrato reajuste i) El Valor Referencial /fórmulas de reajuste k) Los mecanismos que aseguren la j) Normativa en caso de financiamiento de confidencialidad de las propuestas. entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y, k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.