2. Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Instrumento de gestión que tiene por finalidad
programar, difundir y controlar las contrataciones que
una Entidad realizará en un ejercicio presupuestal.
3. PAC
Plan Anual de Contrataciones
• Fase de programación y formulación del presupuesto
institucional.
• En esta fase se tomará en cuenta los requerimiento
de las dependencias en función de sus metas
presupuestarias.
• Plan Operativo Institucional.
4. • Requerimientos aprobados se consolidan en
un cuadro de necesidades se consolidan para
su inclusión en el PAC.
• Aprobado el presupuesto institucional el OEC
revisará, evaluará y actualizará el proyecto de
PAC sujetándolo al citado presupuesto
institucional.
5. CONTENIDO MÍNIMO DEL PAC
• El objeto de la contratación.
• La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el
correspondiente código asignado en el Catálogo.
• El valor estimado de la contratación.
• El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor
estimado, así como la modalidad de selección;
• La fuente de financiamiento.
• El tipo de moneda.
• Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de
contratar; y
• La fecha prevista de la convocatoria.
6. • Se incluye todas las adquisiciones con
independencia del régimen que las regule o
tipo de proceso.
• No es obligatorio incluir las AMC no
programables.
7. APROBACIÓN DEL PAC
• Por el Titular de la Entidad, función delegable.
• Dentro de los 15 días hábiles siguientes de
aprobado el PIA.
• Se publica en el SEACE en un plazo no mayor a 5
días hábiles de aprobado, incluyendo documento
de aprobación.
• Autorización Especial : Entidades sin Internet
8. MODIFICACIÓN DEL PAC
• Por la asignación presupuestal o reprogramación de
metas institucionales:
- Incluye o
- Excluir, Valor Referencial difiera en más del 25%
del valor estimado y varíe el tipo de proceso de
selección.
• Evaluación semestral del PAC.
10. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Debe contener:
• Toda la documentación del proceso
(desde requerimiento del área usuaria
hasta culminación del contrato)
• Las ofertas no ganadoras
• La disponibilidad de recursos y su fuente
de financiamiento
El expediente estará en custodia de la
OEC.
11. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia?
• Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
• Concluye con la conformidad de recepción de la
última prestación, o con la liquidación, en caso de
obras, y con el pago.
NECESIDAD
• Área usuaria / requerimiento
• OEC.
12. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información técnica, económica y selectiva
que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la
calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.
13. Expediente de Contratación
Formulación
(área usuaria, OEC)
Aprobación
Por funcionario competente
Entrega al Comité Especial
Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la determinación y
aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité Especial
(Directivas, Instructivos)
14. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (I)
• Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria,
características técnicas mínimas, cantidad, período
de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de
pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
15. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (II)
• Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado
para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
16. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (III)
• Sistema de contratación
• Modalidad de Selección
• Modalidad de ejecución contractual
• Disponibilidad Presupuestal
• Tipo de proceso
• Resumen ejecutivo
17. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (IV)
• En obras y actividades derivadas de proyectos de
inversión :
– Declaración de viabilidad del SNIP
– Expediente Técnico
– Disponibilidad del terreno
18. 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
MÍNIMOS
• Comprende:
– Características técnicas
(la propia entidad las establece)
– Normas Reglamentarias:
• Reglamentos técnicos (DISCAMEC)
• Normas Metrológicas (INDECOPI)
• Normas Sanitarias (Salud)
• Reglamentos sectoriales
– Otros requisitos:
• Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto prever la
calidad de procesos de producción, etc).
19. Requerimientos Técnicos Mínimos
• Deben ser congruentes, proporcionales y
razonables en función al mercado.
• Deben incidir sobre los objetivos, funciones y
operatividad de los bienes, servicios u obras.
• Deben cumplir con las normas nacionales
aprobadas por autoridades competentes.
20. Requerimientos Técnicos Mínimos
NO aludir a marcas o nombres
comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que
oriente la adquisición o contratación de
marca, fabricante o tipo de producto específico.
22. Valor Referencial
• Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las
posibilidades que ofrece el mercado, requieren como
condición básica:
– Que exista un mercado competitivo.
– Que el proveedor que hace la cotización NO conozca
que ésta servirá para estimar un VR.
En muchos casos, es difícil que se cumplan estas
características. Por ello se generan distorsiones en la
estimación del VR.
• En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
23. Valor Referencial
• Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el mercado.
Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la pluralidad de
proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios
cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.
• Debe determinarse sobre la base de un estudio de las posibilidades
de precios y condiciones que ofrece el mercado, en función del
análisis de los niveles de comercialización, a partir de las ET o TR y
los costos estimados en el PAC
• Proyectos de Inversión: de acuerdo al monto de inversión
consignado en el estudio de pre inversión
24. Valor Referencial
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
• El costo del Bien o Servicio, además de su margen de
comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de
entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos
Laborales y cualquier otro concepto.
• En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR
debe calcularse respetando todas las normas laborales.
25. VALOR REFERENCIAL
• Servicios de Cobranzas o
Recuperaciones
• Honorarios de éxito:
El V.R. es la suma del honorario
fijo más el honorario de éxito. Se
considerará monto máximo que
la Entidad pagaría como
honorario de éxito.
26. FUENTES PARA EL CALCULO DEL VALOR
REFERENCIAL
• Presupuestos y Cotizaciones actualizadas
• Precios Históricos
• SEACE
• Estructura de Costos
• Catálogos
• La información de los procesos con buena pro
consentida publicada en el SEACE
27. Valor Referencial
CARACTERISTICAS ESPECIALES
• El VR es de carácter PÚBLICO.
• Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la
naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate
de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando
conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida).
• El VR siempre será informado al SEACE
28. Valor Referencial
• Antigüedad del VR:
– Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación del
presupuesto base.
– Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la aprobación del
Expediente de Contratación.
– Consultoría de obras: La antigüedad del Valor Referencial se
computará desde la determinación del presupuesto del
presupuesto de consultoría de obra.
En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC
indicará el período de actualización del mismo
29. Valor Referencial
• Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR
serán devueltas, sin límite mínimo
Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90%
Consultoría: No menor del 90%
30. 3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
• Contenido de la Certificación
Presupuestal:
– Fuente de Financiamiento
– Cadena Funcional
Programática y del gasto
– Monto al cual asciende la
certificación con las
anotaciones del caso
31. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
• Coordinación Previa con el área Presupuestal
• Fuente de Financiamiento
• Para otorgar la disponibilidad presupuestal se
debe observar lo señalado en el numeral 5) del
artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema
Nacional de Presupuesto y modificaciones.
32. Numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411
• “Para efectos de la disponibilidad de recursos y la
fuente de financiamientos para convocar procesos
de selección, a que se refiere el artículo 12º del D.L.
1017, se tomará en cuenta la certificación del gasto
correspondiente al año fiscal en curso por el Jefe de
la Oficina General de Administración o la que haga
sus veces en el pliego presupuestario, que garantice
la programación de los recursos suficientes para
atender el pago de las obligaciones de los años
fiscales siguientes”.
34. Normas de la Contraloría General de la
República
• Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la
República, y amplía las facultades en el
proceso para sancionar en materia de
responsabilidad administrativa funcional.
(Publicada el 07 de diciembre de 2010,
vigente desde el mes de abril de 2011).
35. Normas de la Contraloría general de la
República
• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM -
Decreto Supremo que aprueba el reglamento
de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento
de Infracciones y Sanciones para la
responsabilidad administrativa funcional
derivada de los informes emitidos por los
órganos del Sistema Nacional de Control.
36. Normas de la Contraloría general de la
República
• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM -
Decreto Supremo que aprueba el reglamento
de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento
de Infracciones y Sanciones para la
responsabilidad administrativa funcional
derivada de los informes emitidos por los
órganos del Sistema Nacional de Control.
(Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia
desde el día siguiente – 19 de marzo de
2011).
37. Ámbito de Aplicación
• Aplicable por las infracciones graves y muy
graves, derivadas de los informes de Control
emitidos por los OCI, que impliquen el
incumplimiento del ordenamiento jurídico, las
normas internas de las Entidades, así como
todas aquellas obligaciones de su cargo.
38. Prevalencia de la Contraloría en la
determinación de responsabilidades
• El inicio del procedimiento sancionador por
responsabilidad administrativa funcional a
cargo de la Contraloría General, determina el
impedimento para que las entidades inicien
procedimientos para el deslinde de
responsabilidades por los mismos hechos que
son materia de observación en los informes,
cualquiera sea la naturaleza y fundamentos
de dicho procedimiento.
39. Infracciones por incumplir las disposiciones que
integran el marco legal de las entidades y
disposiciones internas a la actuación funcional
• Incumplir las normas que regulan el acceso a
la función pública
• Doble percepción de ingresos en el sector
público. – Muy Grave.
40. INFRACCIONES
• Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan, la
aprobación, el cambio o la modificación de las
bases, términos de referencia y condiciones
relacionadas con el proceso de selección,
subasta, incluyendo los referidos a ejecución
contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado,
muy grave.
41. INFRACCIONES
• Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan, la
aprobación, el cambio o la modificación o la
suscripción de adendas a contratos a
cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al
Estado o afectación al servicio público, Muy
Grave.
42. Infracciones
• Incumplir las disposiciones que regulan la
determinación del valor referencial, dando
lugar a disposiciones notoriamente superiores
o inferiores a los del mercado sea en beneficio
propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al
Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
43. INFRACCIONES
• Contratar bienes, servicio u obras sin proceso
de selección, simulando su realización o de
forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al
Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
• Incumplir las disposiciones que regulan las
causales y procedimientos para la
exoneración de los procesos de selección, en
aquellos casos que se cause perjuicio al
Estado.
44. INFRACCIONES
• Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no
autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no
solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran
obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si
hay perjuicio al Estado o afectación al servicio
Público, Muy Grave.
• Usar los recurso públicos sin la estricta observancia
de la normas o influir para su aplicación irregular.
45. INFRACCIONES
• Ejercer profesión o prestar servicios en las
Entidades sin reunir los requisitos requeridos
para el puesto , o haciendo uso de título o
grado académico falso, ocasionando perjuicio
al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o
afectación al servicio Público, Muy Grave.
• .
46. INFRACCIONES
• Actuar parcializadamente en contra de los
intereses del Estado, en los contratos,
licitaciones, concurso de precios, subastas, en
que participe en razón de su cargo, dando
lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de
tercero. Muy Grave.
47. INFRACCIONES
• Disponer que una persona utilice bienes del Estado.
• Intervenir o participar indebidamente en la selección,
nombramiento, designación, o resolución del
contrato o sanción de cualquier servidor o
funcionario, cuando tenga un interés personal.
• Usar en beneficio propio o de terceros información
privilegiada a al que se tuviera acceso por la función
que desempeña.
48. INFRACCIONES
• Autorizar, aprobar o disponer la contratación
de personas impedidas, incapacitadas o
inhabilitas para contratar con el Estado.
Grave, si hay perjuicio económico o
afectación al servicio Público, Muy Grave.
• Incurrir en fraccionamiento para la
contratación de bienes, servicios y ejecución
de obras
49. Escala de sanciones
• La Infracción grave, será sancionada con
suspensión temporal, no menor de 30 días
calendarios y hasta 360 días calendarios o
inhabilitación para el ejercicio de la función
pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.
• La infracción muy grave, será sancionada con
inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5
años.
50. PRESCRIPCIÓN
• La facultad para sancionar por
responsabilidad administrativa, prescribe a los
4 años, contados a partir del día en que la
infracción se hubiera cometido o desde que
cesó.
52. DESIGNACIÓN
• A través del funcionario competente:
según niveles de competencia
• Se realiza:
– Por escrito
– En función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del
comité?
53. TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
• Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo
menor cuantía (opcional).
• Comité Especial Permanente: Para varios procesos
de selección; solo está permitido en las
Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
54. COMITÉ ESPECIAL
Tres miembros: uno del área usuaria y otro del
OEC. Por lo menos 01 debe conocer
técnicamente el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y su
suplente.
55. COMITÉ ESPECIAL
En la conformación del Comité Especial
Permanente sólo será exigible que 01 sea
representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la
designación, notificada junto con el Expediente de
Contratación.
56. No Pueden ser miembros de
Comité Especial:
• Titular de la Entidad
• Funcionarios: Control y fiscalización
• Funcionarios que aprobaron el
expediente, Bases, Comité Especial
• Funcionarios, servidores o expertos independientes
sancionados.
57. ¿Cuándo no es necesario conformar Comité
Especial?
• En los procesos de menor cuantía (opcional).
• En las contrataciones exoneradas.
58. Principios que inspiran la actuación del Comité
Especial
• Colegialidad
• Especialidad
• Solidaridad
• Autonomía
• Confidencialidad
59. COMITÉ ESPECIAL
•Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo
reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse
al comité como miembro suplente, previa autorización
posterior a la evaluación señalada.
60. COMITÉ ESPECIAL
• Comité Especial:
1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC
para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal
de Contrataciones del Estado.
3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad
imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
61. ¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general
• Para Sesionar: Todos
• Para Adoptar Acuerdos:
– Unanimidad
– Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con
las votaciones y la fundamentación de los votos en
contra.
62. Causales de Remoción
• Caso Fortuito o Fuerza Mayor
• Cese en el servicio declarado con documento
motivado
63. Competencias del Comité Especial
• Elaborar las Bases
• Convocar al proceso
• Absolver Consultas y Observaciones
• Evaluar propuestas
• Otorgar la Buena Pro
• Declarar desierto el proceso
• Consultar o proponer las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial
• Otros actos necesarios
64. El Comité Especial no tiene competencia
directa para modificar:
• Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio
u obra.
• Características y especificaciones
• Valor referencial
• Financiamiento
• Tipo de proceso
65. ¿Cuándo termina la función del Comité
Especial?
• Con la Buena Pro consentida
• Cancelación del proceso
66. ¿Hay sanción para los operadores?
• Amonestación escrita.
• Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a
noventa días.
• Cese temporal hasta doce meses.
• Destitución.
• Según régimen laboral o contractual.
68. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON
BASES CLARAS Y PRECISAS?
• Transparencia y libre competencia
• Satisfacer necesidades
• Recursos públicos
• Metas
69. ¿QUIÉN ELABORA LAS BASES?
Comité Especial / Órgano encargado
¿Qué información utiliza para elaborarlas?
70. ¿QUIÉN APRUEBA LAS BASES?
• Siempre: Por escrito
• Titular de la Entidad – Nunca quien elabora las Bases
• Delegación
• Bases debidamente
visadas en todas sus
páginas.
71. PUBLICIDAD DE LAS BASES
• Acceso a las Bases: SEACE
• Pre publicación: No es obligatorio. No es etapa
del proceso de selección las consultas y
observaciones sólo en la etapa del proceso.
– No establece plazo.
– Para todo los procesos.
– Estandarización de las Bases.
72. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS BASES
Para: LP/CP/AD Para: AMC en Bs y Servicios.
a) Mecanismos que fomenten la mayor a) Mecanismos que fomenten la
concurrencia de postores mayor concurrencia de postores
b) Características técnicas b) Características técnicas
c) Garantías d) Los plazos
d) Plazos y mecanismos de publicidad e) Sistema y/o modalidad
e) Sistema y/o modalidad f) Cronograma del proceso de selección;
f) Cronograma del proceso de selección; g) Método de evaluación y calificación
g) Método de evaluación y calificación de de propuestas;
propuestas; i) El Valor Referencial /fórmulas de
h) Pro forma de contrato reajuste
i) El Valor Referencial /fórmulas de reajuste k) Los mecanismos que aseguren la
j) Normativa en caso de financiamiento de confidencialidad de las propuestas.
entidades Multilaterales o Agencias
Gubernamentales; y,
k) Los mecanismos que aseguren la
confidencialidad de las propuestas.