CRISTIAN M. CUTIPA VILLANUEVA
   En el Perú poco a poco
    adopta        legislaciones
    acorde al avance de las
    tecnologías uno de los
    último temas a ver es el
    uso de la firma digital,
    cabe      destacar      que
    nuestro país a publicado
    en el Diario Oficial el
    Peruano, la Ley Nº 27269,
    específicamente en las
    Administraciones
    Tributarias de Gobierno
    Central y de Gobierno
    Local, con lo cual pone de
    manifiesto el uso de la
    firma digital, el cual es
    un tema a analizar
   Según el porta web Digital
    Signature define a la firma
    digital como: “Un código
    informático, el cual se
    forma a través de un
    procesamiento de datos
    contenidos en una clave
    pública del emisor de un
    documento      electrónico,
    relacionándola    con     la
    clave      privada       del
    destinatario,    esto     es
    utilizando    un    sistema
    criptográfico
    extremadamente seguro”.
   Digitales fue publicada en el
    Diario Oficial El Peruano, el día
    28 de mayo de 2000 y en ella se
    manifiesta que su principal
    objeto es el regular la
    utilización    de     la   firma
    electrónica, a la cual le otorga
    la misma validez y eficacia
    jurídica que el uso de la firma
    manuscrita u otra forma
    análoga que conlleve una
    manifestación de voluntad.”

   Es decir esta norma reconoce
    que el uso de la firma digital
    puede desencadenar
    consecuencias jurídicas en
    determinadas relaciones
    materiales que optemos por
    realizar nosotros.
   Esta      norma,       va
    dándonos indicios de la
    seguridad que ofrece la
    firma     digital,    sin
    embargo aun el Perú
    estará en una etapa de
    práctica con lo cual no
    podemos asegurar hasta
    que      punto     pueda
    confiar en este sistema
    distinto      al     que
    conocemos para poder
    lograr una eficacia de
    su vigencia práctica.
 Es un buen avance
 porque estamos a la
 vanguardia de los
 avances     de     las
 tecnologías, pero aun
 somos un país el cual
 demora en lograr la
 eficacia    en     los
 resultados de todos
 los     temas     que
 resulten novedosos y
 más cuando tienen
 una implicancia legal

Firma digital en el perú

  • 1.
  • 2.
    En el Perú poco a poco adopta legislaciones acorde al avance de las tecnologías uno de los último temas a ver es el uso de la firma digital, cabe destacar que nuestro país a publicado en el Diario Oficial el Peruano, la Ley Nº 27269, específicamente en las Administraciones Tributarias de Gobierno Central y de Gobierno Local, con lo cual pone de manifiesto el uso de la firma digital, el cual es un tema a analizar
  • 3.
    Según el porta web Digital Signature define a la firma digital como: “Un código informático, el cual se forma a través de un procesamiento de datos contenidos en una clave pública del emisor de un documento electrónico, relacionándola con la clave privada del destinatario, esto es utilizando un sistema criptográfico extremadamente seguro”.
  • 4.
    Digitales fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 28 de mayo de 2000 y en ella se manifiesta que su principal objeto es el regular la utilización de la firma electrónica, a la cual le otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra forma análoga que conlleve una manifestación de voluntad.”  Es decir esta norma reconoce que el uso de la firma digital puede desencadenar consecuencias jurídicas en determinadas relaciones materiales que optemos por realizar nosotros.
  • 5.
    Esta norma, va dándonos indicios de la seguridad que ofrece la firma digital, sin embargo aun el Perú estará en una etapa de práctica con lo cual no podemos asegurar hasta que punto pueda confiar en este sistema distinto al que conocemos para poder lograr una eficacia de su vigencia práctica.
  • 6.
     Es unbuen avance porque estamos a la vanguardia de los avances de las tecnologías, pero aun somos un país el cual demora en lograr la eficacia en los resultados de todos los temas que resulten novedosos y más cuando tienen una implicancia legal