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Comercio Electrónico en Panamá
…………..Por: Liliana Nieto………..
 Ley que regula el Comercio Electrónico en Panamá
 Artículos a destacar de la Ley
Comercio Electrónico en Panamá
Comercio Electrónico en Panamá
“El comercio electrónico se define como el proceso de
compra, venta o intercambio de bienes, servicios e
información a través de las redes de comunicación”
Comercio Electrónico en Panamá
La Dirección General de Comercio Electrónico, del Ministerio de
Comercio e Industrias, fue creada por la ley 43 de 2001, que
posteriormente fue derogada y reemplazada por la ley 51 de 22 de
julio de 2008, misma ley que fue modificada por la Nº 82 de 9 de
noviembre de 2012, es la encargada de velar por el correcto
desarrollo de la prestación de servicios de almacenamiento
tecnológico de documentos y de la utilización de Internet como medio
para la prestación de servicios comerciales.
Documentos Electrónicos
La Ley de Comercio Electrónico establece que los actos y contratos
otorgados o celebrados por medio de documento electrónico serán
igualmente válidos y producirán los mismos efectos legales que si
hubieran sido celebrados por escrito, teniendo como soporte el
papel.
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Para que dichos actos y contratos sean reputados como escritos, los
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LA LEY
Comercio Electrónico en Panamá
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Comercio Electrónico en Panamá
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Comercio Electrónico en Panamá
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Comercio Electrónico en Panamá
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  • 3. Comercio Electrónico en Panamá “El comercio electrónico se define como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación”
  • 4. Comercio Electrónico en Panamá La Dirección General de Comercio Electrónico, del Ministerio de Comercio e Industrias, fue creada por la ley 43 de 2001, que posteriormente fue derogada y reemplazada por la ley 51 de 22 de julio de 2008, misma ley que fue modificada por la Nº 82 de 9 de noviembre de 2012, es la encargada de velar por el correcto desarrollo de la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de la utilización de Internet como medio para la prestación de servicios comerciales.
  • 5. Documentos Electrónicos La Ley de Comercio Electrónico establece que los actos y contratos otorgados o celebrados por medio de documento electrónico serán igualmente válidos y producirán los mismos efectos legales que si hubieran sido celebrados por escrito, teniendo como soporte el papel.
  • 6. Documentos Electrónicos Para que dichos actos y contratos sean reputados como escritos, los mismos deberán cumplir con los siguientes requisitos:  La información deberá estar disponible para consulta posterior;  El mensaje de datos debe ser conservado en el formato original o en un formato que se pueda probar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida;  Conservar toda información necesaria para determinar el origen, destino, fecha y hora en que el mensaje fue enviado y recibido.
  • 7. Formación y Validez de Contratos La oferta y la aceptación, elementos indispensables para la formación y validez de un contrato, pueden ser expresadas por medio de mensajes de datos. Igualmente, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario "se reconocen efectos jurídicos, validez o fuerza probatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración que conste en forma de mensaje de datos o documento electrónico."
  • 8. Exclusiones Las disposiciones contempladas en la nueva ley de comercio electrónico adoptada por Panamá, no aplican en los siguientes casos: • actos o contratos que requieran de solemnidades específicas, no verificables por documento electrónico, tales como los actos o contratos por los cuales se transfiera o grave bienes inmuebles y donaciones inter vivos y mortis causa; • actos en los que se requiera concurrencia personal de las partes, como poderes otorgados ante notario; • actos jurídicos relativos a derecho de familia.
  • 9. Efectos (Probatorios) Los documentos electrónicos y mensajes de datos son admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los documentos en el Capítulo III, Título VII, Libro II del Código Judicial. Para determinar el valor probatorio de los mismos, se tendrán en cuenta los criterios legalmente reconocidos para la valoración y apreciación de las pruebas, tales como la regla de la sana crítica, al igual que la confiabilidad de la forma en que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la información y la forma de identificar a su iniciador.
  • 10. Presunciones La Ley panameña sobre Comercio Electrónico contempla ciertas presunciones relativas a los documentos electrónicos o mensajes de datos en lo que respecta a la atribución de un mensaje de datos o documento electrónico; • presunción de origen de mensaje de datos; concordancia de mensaje de datos enviado con el recibido; • presunción de recepción de mensaje de datos; tiempo de envío y recepción del mensaje y lugar de envío y recepción del mensaje
  • 11. Validez – Requisitos Firmas Electrónicas Al igual que lo establece la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico en su artículo, la Ley 43 de 2001 concede a la firma electrónica los mismos efectos legales que a la firma manuscrita. Específicamente, en su artículo séptimo, la ley panameña equipara la firma manuscrita a la electrónica, siempre que la misma cumpla con los siguientes requisitos: a. Sea única a la persona que la usa; b. Sea susceptible de ser verificada; c. Esté bajo el control exclusivo de la persona que la usa; d. Esté ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma electrónica es invalidada.
  • 12. Efectos Las firmas electrónicas adheridas a documentos electrónicos son admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los documentos en el Capítulo III, Título VI, Libro II del Código Judicial. Exclusiones Las disposiciones sobre firmas electrónicas previstas en la Ley 43 de no son aplicables a contratos sobre bienes inmuebles y demás actos susceptibles de inscripción en el Registro Público; actos en materia de sucesiones que se otorguen en Panamá o tengan efectos en Panamá; avisos y documentos dirigidos o emitidos por autoridades panameñas no autorizados por la entidad correspondiente.
  • 14. Comercio Electrónico en Panamá "Artículo 4.“ Valor legal de los documentos electrónicos. Cuando la Ley requiera que la información conste en un documento escrito, se le reconocerá validez, efectos jurídicos y fuerza obligatoria a los actos, poderes y contratos y todo documento que haya sido otorgado o adoptado a través de mensajes de datos, de confinidad con esta Ley y sus reglamentos, siempre y cuando la información que este contiene sea accesible para su posterior consulta".
  • 15. Comercio Electrónico en Panamá "Artículo 7” Admisibilidad y fuerza probatoria de documentos electrónicos. Los documentos electrónicos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los documentos en el Libro Segundo de Procedimiento Civil del Código Judicial.
  • 16. Comercio Electrónico en Panamá "Artículo 8” Valor legal de la Firma Electrónica. Cuando la ley exija la firma de una persona o establezca consecuencias por la ausencia de la firma de esa persona, dicho requerimiento de firma quedará satisfecho con un mensaje de datos si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; y a) b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
  • 17. Comercio Electrónico en Panamá "Artículo 9”. Fe Pública. Si una disposición legal requiere que una firma relacionada a un documento o a una transacción sea reconocida o hecha bajo la gravedad del juramento, "" dicho requisito será satisfecho en un documento electrónico si el otorgante utiliza la firma electrónica calificada.
  • 18. Comercio Electrónico en Panamá "Artículo 70” Entidad reguladora. La Dirección General de Comercio Electrónico queda facultada para reglamentar. supervisar, sancionar registrar y/o suspender el registro de los prestadores, de acuerdo con 10 establecido en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias. a fin de garantizar que cuenten con sistemas confiables y realicen todas las acciones necesarias para la correcta prestación de los servicios relacionados con sus actividades.
  • 19. Comercio Electrónico en Panamá "Artículo 71. funciones. Entre las funciones de la Dirección General de Comercio Electrónico se encuentran las siguientes: 1. Requerir a los prestadores de servicios registrados que suministren información relacionada con sus actividades, pero únicamente cuando se refiera a los procesos que afecten la seguridad e integridad de datos. Esta función no permitirá el acceso al contenido de documentos, mensajes, a las firmas o a los procesos utilizados, excepto mediante orden judicial. 2. Ordenar de oficio y mediante resolución motivada, la suspensión de la prestación de servicios comerciales a través de Internet, cuando el prestador de servicios realice estos servicios sin el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en esta Ley y sus reglamentos. 3.
  • 20. Comercio Electrónico en Panamá 3 Imponer sanciones a los prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos por el incumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 4 Imponer sanciones a los prestadores de servicios comerciales a través de Internet por el incumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 5 Buscar, elaborar y desarrollar mecanismos para que el Comercio Electrónico que sea rentable para la Micro y Pequeña Empresa. 6 Actualizarse en las últimas modalidades de Comercio Electrónico a nivel mundial para dar recomendaciones a las empresas panameñas que deseen dedicarse a esta actividad