La ley que regula el comercio electrónico en Panamá establece que los documentos electrónicos tendrán la misma validez y fuerza probatoria que los documentos escritos tradicionales. La ley también otorga la misma validez a las firmas electrónicas siempre que cumplan con ciertos requisitos. La Dirección General de Comercio Electrónico es la encargada de supervisar el cumplimiento de la ley y puede sancionar a los proveedores de servicios que no cumplan.
El comercio electrónico es un sitio donde se puede adquirir productos y/o servicio a través del Internet, ahorrando tiempo en el proceso de compra-venta.
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El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
Nuñez Lagos: El derecho notarial se encuentra dentro del derecho de las formas, pues pertenece a aquellas formas escritas –documentales- que requieren la intervención de un funcionario público llamado notario
QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CRÉDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS A TRAVÉS DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
Nuñez Lagos: El derecho notarial se encuentra dentro del derecho de las formas, pues pertenece a aquellas formas escritas –documentales- que requieren la intervención de un funcionario público llamado notario
QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CRÉDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS A TRAVÉS DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Es un diagrama para La asistencia técnica o apoyo técnico es brindada por las compañías para que sus clientes puedan hacer uso de sus productos o servicios de la manera en que fueron puestos a la venta.
(PROYECTO) Límites entre el Arte, los Medios de Comunicación y la Informáticavazquezgarciajesusma
En este proyecto de investigación nos adentraremos en el fascinante mundo de la intersección entre el arte y los medios de comunicación en el campo de la informática.
La rápida evolución de la tecnología ha llevado a una fusión cada vez más estrecha entre el arte y los medios digitales, generando nuevas formas de expresión y comunicación.
Continuando con el desarrollo de nuestro proyecto haremos uso del método inductivo porque organizamos nuestra investigación a la particular a lo general. El diseño metodológico del trabajo es no experimental y transversal ya que no existe manipulación deliberada de las variables ni de la situación, si no que se observa los fundamental y como se dan en su contestó natural para después analizarlos.
El diseño es transversal porque los datos se recolectan en un solo momento y su propósito es describir variables y analizar su interrelación, solo se desea saber la incidencia y el valor de uno o más variables, el diseño será descriptivo porque se requiere establecer relación entre dos o más de estás.
Mediante una encuesta recopilamos la información de este proyecto los alumnos tengan conocimiento de la evolución del arte y los medios de comunicación en la información y su importancia para la institución.
Actualmente, y debido al desarrollo tecnológico de campos como la informática y la electrónica, la mayoría de las bases de datos están en formato digital, siendo este un componente electrónico, por tanto se ha desarrollado y se ofrece un amplio rango de soluciones al problema del almacenamiento de datos.
3Redu: Responsabilidad, Resiliencia y Respetocdraco
¡Hola! Somos 3Redu, conformados por Juan Camilo y Cristian. Entendemos las dificultades que enfrentan muchos estudiantes al tratar de comprender conceptos matemáticos. Nuestro objetivo es brindar una solución inclusiva y accesible para todos.
Índice del libro "Big Data: Tecnologías para arquitecturas Data-Centric" de 0...Telefónica
Índice del libro "Big Data: Tecnologías para arquitecturas Data-Centric" de 0xWord escrito por Ibón Reinoso ( https://mypublicinbox.com/IBhone ) con Prólogo de Chema Alonso ( https://mypublicinbox.com/ChemaAlonso ). Puedes comprarlo aquí: https://0xword.com/es/libros/233-big-data-tecnologias-para-arquitecturas-data-centric.html
2. Ley que regula el Comercio Electrónico en Panamá
Artículos a destacar de la Ley
Comercio Electrónico en Panamá
3. Comercio Electrónico en Panamá
“El comercio electrónico se define como el proceso de
compra, venta o intercambio de bienes, servicios e
información a través de las redes de comunicación”
4. Comercio Electrónico en Panamá
La Dirección General de Comercio Electrónico, del Ministerio de
Comercio e Industrias, fue creada por la ley 43 de 2001, que
posteriormente fue derogada y reemplazada por la ley 51 de 22 de
julio de 2008, misma ley que fue modificada por la Nº 82 de 9 de
noviembre de 2012, es la encargada de velar por el correcto
desarrollo de la prestación de servicios de almacenamiento
tecnológico de documentos y de la utilización de Internet como medio
para la prestación de servicios comerciales.
5. Documentos Electrónicos
La Ley de Comercio Electrónico establece que los actos y contratos
otorgados o celebrados por medio de documento electrónico serán
igualmente válidos y producirán los mismos efectos legales que si
hubieran sido celebrados por escrito, teniendo como soporte el
papel.
6. Documentos Electrónicos
Para que dichos actos y contratos sean reputados como escritos, los
mismos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
La información deberá estar disponible para consulta posterior;
El mensaje de datos debe ser conservado en el formato original o en
un formato que se pueda probar que reproduce con exactitud la
información generada, enviada o recibida;
Conservar toda información necesaria para determinar el origen,
destino, fecha y hora en que el mensaje fue enviado y recibido.
7. Formación y Validez de Contratos
La oferta y la aceptación, elementos indispensables para la formación y
validez de un contrato, pueden ser expresadas por medio de mensajes
de datos. Igualmente, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario
"se reconocen efectos jurídicos, validez o fuerza probatoria a una
manifestación de voluntad u otra declaración que conste en forma de
mensaje de datos o documento electrónico."
8. Exclusiones
Las disposiciones contempladas en la nueva ley de comercio
electrónico adoptada por Panamá, no aplican en los siguientes casos:
• actos o contratos que requieran de solemnidades específicas, no
verificables por documento electrónico, tales como los actos o
contratos por los cuales se transfiera o grave bienes inmuebles y
donaciones inter vivos y mortis causa;
• actos en los que se requiera concurrencia personal de las partes,
como poderes otorgados ante notario;
• actos jurídicos relativos a derecho de familia.
9. Efectos (Probatorios)
Los documentos electrónicos y mensajes de datos son admisibles
como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada
a los documentos en el Capítulo III, Título VII, Libro II del Código
Judicial.
Para determinar el valor probatorio de los mismos, se tendrán en
cuenta los criterios legalmente reconocidos para la valoración y
apreciación de las pruebas, tales como la regla de la sana crítica, al
igual que la confiabilidad de la forma en que se haya generado,
archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad de la forma en
que se haya conservado la integridad de la información y la forma de
identificar a su iniciador.
10. Presunciones
La Ley panameña sobre Comercio Electrónico contempla ciertas
presunciones relativas a los documentos electrónicos o mensajes
de datos en lo que respecta a la atribución de un mensaje de datos
o documento electrónico;
• presunción de origen de mensaje de datos; concordancia de
mensaje de datos enviado con el recibido;
• presunción de recepción de mensaje de datos; tiempo de envío
y recepción del mensaje y lugar de envío y recepción del
mensaje
11. Validez – Requisitos Firmas Electrónicas
Al igual que lo establece la Ley Modelo de UNCITRAL sobre
Comercio Electrónico en su artículo, la Ley 43 de 2001 concede a la
firma electrónica los mismos efectos legales que a la firma
manuscrita. Específicamente, en su artículo séptimo, la ley panameña
equipara la firma manuscrita a la electrónica, siempre que la misma
cumpla con los siguientes requisitos:
a. Sea única a la persona que la usa;
b. Sea susceptible de ser verificada;
c. Esté bajo el control exclusivo de la persona que la usa;
d. Esté ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos
son cambiados, la firma electrónica es invalidada.
12. Efectos
Las firmas electrónicas adheridas a documentos electrónicos son
admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza
probatoria otorgada a los documentos en el Capítulo III, Título VI,
Libro II del Código Judicial.
Exclusiones
Las disposiciones sobre firmas electrónicas previstas en la Ley 43 de
no son aplicables a contratos sobre bienes inmuebles y demás actos
susceptibles de inscripción en el Registro Público; actos en materia
de sucesiones que se otorguen en Panamá o tengan efectos en
Panamá; avisos y documentos dirigidos o emitidos por autoridades
panameñas no autorizados por la entidad correspondiente.
14. Comercio Electrónico en Panamá
"Artículo 4.“
Valor legal de los documentos electrónicos. Cuando la Ley requiera que la
información conste en un documento escrito, se le reconocerá validez, efectos
jurídicos y fuerza obligatoria a los actos, poderes y contratos y todo
documento que haya sido otorgado o adoptado a través de mensajes de
datos, de confinidad con esta Ley y sus reglamentos, siempre y cuando la
información que este contiene sea accesible para su posterior consulta".
15. Comercio Electrónico en Panamá
"Artículo 7”
Admisibilidad y fuerza probatoria de documentos electrónicos. Los
documentos electrónicos serán admisibles como medios de prueba y
tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los documentos en el Libro
Segundo de Procedimiento Civil del Código Judicial.
16. Comercio Electrónico en Panamá
"Artículo 8”
Valor legal de la Firma Electrónica. Cuando la ley exija la firma de una persona
o establezca consecuencias por la ausencia de la firma de esa persona, dicho
requerimiento de firma quedará satisfecho con un mensaje de datos si:
a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje
de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; y
a) b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por
el cual el mensaje fue generado o comunicado.
17. Comercio Electrónico en Panamá
"Artículo 9”.
Fe Pública. Si una disposición legal requiere que una firma relacionada a
un documento o a una transacción sea reconocida o hecha bajo la
gravedad del juramento, "" dicho requisito será satisfecho en un documento
electrónico si el otorgante utiliza la firma electrónica calificada.
18. Comercio Electrónico en Panamá
"Artículo 70”
Entidad reguladora.
La Dirección General de Comercio Electrónico queda facultada para
reglamentar. supervisar, sancionar registrar y/o suspender el registro de
los prestadores, de acuerdo con 10 establecido en esta Ley y en sus
disposiciones reglamentarias. a fin de garantizar que cuenten con
sistemas confiables y realicen todas las acciones necesarias para la
correcta prestación de los servicios relacionados con sus actividades.
19. Comercio Electrónico en Panamá
"Artículo 71.
funciones.
Entre las funciones de la Dirección General de Comercio Electrónico se
encuentran las siguientes:
1. Requerir a los prestadores de servicios registrados que suministren
información relacionada con sus actividades, pero únicamente cuando
se refiera a los procesos que afecten la seguridad e integridad de
datos. Esta función no permitirá el acceso al contenido de
documentos, mensajes, a las firmas o a los procesos utilizados,
excepto mediante orden judicial.
2. Ordenar de oficio y mediante resolución motivada, la suspensión de la
prestación de servicios comerciales a través de Internet, cuando el
prestador de servicios realice estos servicios sin el cumplimiento de
los requerimientos técnicos establecidos en esta Ley y sus
reglamentos.
3.
20. Comercio Electrónico en Panamá
3 Imponer sanciones a los prestadores de servicios de almacenamiento
tecnológico de documentos por el incumplimiento de los requerimientos
técnicos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
4 Imponer sanciones a los prestadores de servicios comerciales a través
de Internet por el incumplimiento de los requerimientos técnicos
establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
5 Buscar, elaborar y desarrollar mecanismos para que el Comercio
Electrónico que sea rentable para la Micro y Pequeña Empresa.
6 Actualizarse en las últimas modalidades de Comercio Electrónico a nivel
mundial para dar recomendaciones a las empresas panameñas que
deseen dedicarse a esta actividad