Copia del tema 3, 3 bim legislación laboralEric Martinez
TEMA 3: La Legislación Ambiental.
C/E-1: Marco legal y Normativa ambiental nacional e internacional (ISO 14000).
C/E-2: Generalidades de la evaluación de impactos ambientales.
C/E-3: Factores y Aspectos ambientales. Identificación de acciones susceptibles de generar impactos ambientales.
Copia del tema 3, 3 bim legislación laboralEric Martinez
TEMA 3: La Legislación Ambiental.
C/E-1: Marco legal y Normativa ambiental nacional e internacional (ISO 14000).
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Política para la gestión del riesgo y desastres-ColombiaEdisson Paguatian
La presentación incluye toda la política gubernamental generada para la gestión del riesgo y desastres además de la historia de como se conformó la unidad nacional para el control del riesgo y desastres en Colombia, las diferentes categorías: Jurídicas, económicas y organizacionales.
Política para la gestión del riesgo y desastres-ColombiaEdisson Paguatian
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Convocatoria de becas de Caja Ingenieros 2024 para cursar el Máster oficial de Ingeniería de Telecomunicacion o el Máster oficial de Ingeniería Informática de la UOC
2. OBJETIVOS DEL CURSO
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
• Comprender desde una perspectiva
interdisciplinaria el contenido y alcances
de la Fiscalización Ambiental.
• Identificar las principales instituciones y
herramientas de la Fiscalización
Ambiental.
• Aplicar los conocimientos adquiridos en
contextos reales, partiendo del
conocimiento de los temas y la reflexión
respecto a su contenido y naturaleza.
3. ¿Qué entendemos por “gestión”?
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
El término gestión es utilizado para referirse al conjunto de
acciones, o diligencias que permiten la realización de
cualquier actividad o deseo. Dicho de otra manera, una
gestión se refiere a todos aquellos trámites que se realizan
con la finalidad de resolver una situación o materializar un
proyecto. En el entorno empresarial o comercial, la gestión
es asociada con la administración de un negocio.
Tipos más comunes: gestión pública, empresarial, del
conocimiento, social, educativa, ambiental, entre otras.
4. Gestión Ambiental ( concepto general)
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
En sentido general se entiende por gestión ambiental al
conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima
racionalidad en el proceso de decisión relativo a la
conservación, defensa, protección y mejora del medio
ambiente, basada en una coordinada información
multidisciplinar y en la participación ciudadana.
6. La Gestión Ambiental
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
• Proceso continuo de articulación
de los diversos actores de la
sociedad para promover la mejor
calidad de vida de las personas,
conservar el patrimonio natural en
un marco de desarrollo sostenible
del país y de gobernanza
ambiental.
(Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente)
7. Pilares de la Gestión Ambiental
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente
Artículo V.- Del principio de sostenibilidad La
gestión del ambiente y de sus componentes,
así como el ejercicio y la protección de los
derechos que establece la presente Ley, se
sustentan en la integración equilibrada de
los aspectos sociales, ambientales y
económicos del desarrollo nacional, así
como en la satisfacción de las necesidades
de las actuales y futuras generaciones.
8. Pilares de la Gestión Ambiental
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
“El ambiente se entiende como un sistema; es decir, como un
conjunto de elementos que interactúan entre sí. Por ende,
implica el compendio de elementos naturales – vivientes o
inanimados- sociales y culturales existentes en un lugar y
tiempo determinados, que influyen en la vida material y
psicológica de los seres humanos. Por dicha razón, es objeto de
protección jurídica y forma parte del bagaje de la tutela de los
derechos humanos. El ambiente es concebido como el medio
en el cual se encuentran contenidos todos los factores que
hacen posible la existencia humana y la de los demás seres
vivos. Por consiguiente, alude a todas las condiciones e
influencias del mundo exterior que rodean a los seres vivientes
y que permiten –de una manera directa o indirecta- su sana
existencia y coexistencia” (Fundamento 6 / Exp N° 0018-2001-
AI/TC)
11. Sistema Nacional de Gestión Ambiental
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
El SNGA organiza la gestión
funcional y territorial en materia
ambiental y de recursos naturales
del país. Está constituido por
instituciones estatales que
ejercen funciones en materia de
ambiente y recursos naturales. Los
Sistemas Regionales y Locales de
Gestión Ambiental forman parte
integrante del SNGA, contando
con la participación del sector
privado y la sociedad civil.
12. Sistema Nacional de Gestión Ambiental
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Ente rector del SNGA
El Ministerio del Ambiente (MINAM) es
la Autoridad Ambiental Nacional y el
Órgano rector del Sector Ambiente y
del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, siendo sus políticas,
lineamientos y criterios de obligatorio
cumplimiento por los tres niveles de
gobierno.
13. Dimensiones de integración del SNGA
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
a) Dimensión sectorial
b) Dimensión territorial
14. Dimensión sectorial del SNGA
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Integración entre los sectores con competencia ambiental del nivel nacional,
para que se proyecte en los niveles regional y local (garantizar integración
multisectorial en la implementación de la Política Nacional del Ambiente).
En esta dimensión se considera a los siguientes sectores:
• Agricultura
• Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento
• Energía y Minas
• Industria
• Pesquería
• Transportes
• Turismo
• Salud
• Defensa
15. AUTORIDADES SECTORIALES
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Las autoridades
sectoriales
ambientales
ejercen sus
funciones en el
ámbito nacional
desde antes de la
creación del
MINAM, y por
mandato de sus
leyes orgánicas o
leyes de creación.
16. Dimensión territorial del SNGA
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Interdependencia en los distintos
niveles de gobierno para lograr una
gestión ambiental descentralizada
(proyección del SNGA en los ámbitos
territoriales):
• Sistemas Regionales de Gestión
Ambiental (SRGA), que son de
responsabilidad de los gobiernos
regionales.
• Sistemas Locales de Gestión
Ambiental (SLGA), que son de
responsabilidad de los gobiernos
locales.
17. Unitariedad y Autonomía
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Constitución Política de 1993
• Artículo 43: Principio de unitariedad del
Estado y el Gobierno Peruano
• Artículo 191: “ Los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su
competencia”.
• Artículo 194: “las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de
su competencia”.
18. Autonomía de Gobierno
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 8.- Las autonomías de gobierno
La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en
sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos
de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e
instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar
el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la
nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de
desarrollo constitucional respectivas.
La autonomía implica:
• Ser reconocido como nivel de gobierno
• Capacidad de decidir por sí mismo
• Sujetarse sólo al mandato Constitucional y las
normas de desarrollo constitucional
Sin embargo, la poca claridad en el reparto de
competencias ambientales origina que en la
práctica se quebrante la autonomía
19. COMPETENCIA
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
• La competencia de las entidades tiene su fuente en
la Constitución y en la ley, y es reglamentada por
las normas administrativas que de aquéllas se
derivan.
• Toda entidad es competente para realizar las
tareas materiales internas necesarias para el
eficiente cumplimiento de su misión y objetivos,
así como para la distribución de las atribuciones que
se encuentren comprendidas dentro de su
competencia.
• La competencia es obligatoria, no una potestad de la
autoridad.
• La competencia es de la entidad, no del funcionario
público.
20. Tipos de Competencias
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
• Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de
manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la
Constitución y la ley.
• Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o
más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos
implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que
corresponde a cada nivel.
• Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno
delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al
procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a
abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La
entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad
que la recibe ejerce la misma durante el período de la delegación.
No
competencias
cruzadas
o superpuestas
21. Caso real: OR Nº 036-2011-GR.CAJ-CR
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
• Declara de interés público regional la
conservación, protección e
intangibilidad de las cabeceras de
cuenca en toda la jurisdicción de la
Región Cajamarca (pub. 28.12.2011).
• Declarada Inconstitucional por el
Resolutivo de la Sentencia del
Tribunal Constitucional Expediente Nº
0001-2012-PI-TC, publicada el
27.04.2012.
22. Sentencia N° 0001-2012-PI/TC
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
• Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el
Fiscal de la Nación contra la Ordenanza Regional
de Cajamarca Nº 036-2011-GR.CAJ-CR.
• El argumento central de la demanda es que
mediante la Ordenanza se invaden las
competencias del Gobierno Nacional en lo que a la
regulación del Sector Minero se refiere, dado que
se busca la nulidad de la resolución administrativa
que aprobó el EIA del Proyecto, lo cual no es
competencia del Gobierno Regional.
• El TC señala que no se pronunciará por la legalidad
de actos administrativos, si no tan sólo a determinar
las competencias establecidas por la Constitución.
23. Sentencia N° 0001-2012-PI/TC
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Finalmente:
• Se declara que el GoRe Cajamarca no es competente para declarar la
intangibilidad de las cabeceras de cuenca.
• Que el GoRe Cajamarca no tiene competencias para anular o suspender
proyectos de gran minería.
• Que, el GoRe Cajamarca puede realizar las coordinaciones que estime
pertinente a fin de coordinar políticas regionales con el Congreso de la
República o solicitar la creación de comisiones.
• Que una ordenanza regional no puede desconocer las competencias
normativas asignadas por la Constitución y la Ley.
• Que, los funcionarios del Estado, cualquiera sea su jerarquía deben
ejercer sus competencias y atribuciones de manera proporcionada al
principio de “lealtad constitucional”, que consiste en la obligación de
respetar el orden público constitucional realizando un ejercicio
responsable de las funciones atribuidas por la Constitución y la Ley, así
como a la jurisprudencia constitucional vinculante.
• Así, se Declara FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad; en
consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Regional de
Cajamarca N.° 036-2011-GR.CAJ-CR.
26. Sistemas Funcionales del SNGA
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
LOS SISTEMAS FUNCIONALES son el
conjunto de principios, normas,
procedimientos, técnicas e
instrumentos, mediante el cual se
organiza las actividades de la
administración pública que requieren
ser implementadas por diferentes
entidades de los poderes del Estado,
los organismos constitucionales y los
niveles de Gobierno.
27. SINANPE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
a) Finalidad del SINANPE
Tiene por finalidad contribuir al desarrollo sostenible del Perú, por medio de
la conservación de muestras representativas de la diversidad biológica, a
través de áreas naturales protegidas (ANP) en sus diversas categorías.
El SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional (ACR) y
la Áreas de Conservación Privada (ACP).
b) Autoridades del SINANPE
El ente rector del SINANPE es el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado (SERNANP).
28. ¿Qué es una ANP?
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Son espacios continentales y/o
marinos del territorio nacional
reconocidos, establecidos y
protegidos legalmente por el
Estado como tales, debido a su
importancia para la conservación
de la diversidad biológica y
demás valores asociados de
interés cultural, paisajístico y
científico, así como por su
contribución al desarrollo
sostenible del país.
29. SINIA
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
a) Finalidad del SINIA
La finalidad del SINIA es integrar una red tecnológica, institucional y humana que
facilite la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como
su uso e intercambio, siendo soporte de los procesos de toma de decisiones y de la
gestión ambiental. Se desarrolla para servir como herramienta de apoyo a la
implementación del SNGA; en tal sentido, es la principal fuente de información
ambiental de libre acceso a la que dispone el sector público.
b) Autoridades del SINIA
La autoridad que administra el SINIA es el MINAM en su calidad de ente rector. Los
gobiernos regionales conducen la implementación y funcionamiento de los Sistemas
Regionales de Información Ambiental (SIAR), mientras que los gobiernos locales
conducen la implementación y funcionamiento de los Sistemas Locales de Información
Ambiental (SIAL).
31. SINEFA
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
a) Finalidad del SINEFA
Asegurar el cumplimiento de la legislación
ambiental por parte de todas las personas
naturales o jurídicas, así como supervisar o
garantizar que las funciones de fiscalización
ambiental a cargo de diversas entidades del Estado
se realicen de forma independiente, imparcial, ágil
y eficiente.
b) Autoridades del SINEFA
El ente rector del SINEFA es el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
32. SNGRH
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
a) Finalidad del SNGRH
Tiene como finalidad articular la intervención del Estado, para
conducir los procesos de la gestión integrada y multisectorial del
aprovechamiento sostenible, la conservación, el uso eficiente y
el incremento de los recursos hídricos con estándares de
calidad en función al uso respectivo. Este sistema busca
establecer espacios de coordinación y concertación entre las
entidades de la administración pública y los actores
involucrados en dicha gestión.
b) Autoridades del SNGRH
El ente rector del sistema es la Autoridad Nacional del Agua
(ANA), organismo técnico especializado adscrito al MINAGRI.
La ANA tiene presencia en el país a través de órganos
desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del
Agua (AAA), que dirigen en sus ámbitos territoriales la gestión
de los recursos hídricos.
Las unidades orgánicas de las AAA son las Administraciones
Locales de Agua (ALA), que administran los recursos hídricos
en sus respectivos ámbitos territoriales.
33. SEIA
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Sistema único y coordinado de carácter preventivo, su función principal
es identificar evaluar, mitigar y corregir de forma anticipada los impactos
ambientales negativos, expresadas en las políticas, planes, programas y
proyectos de inversión.
MINAM
Autoridades
Sectoriales
Autoridades
Regionales y locales
Ente rector
Emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades de alcance
nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del
proceso de descentralización resulten de su competencia.
AUTORIDADES COMPETENTES
(Administración y Ejecución Art. 18 de la Ley Nº 27446)
34. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SEIA
(Art. 11 del D.S. Nº 019-2009-MINAM)
Los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del SEIA son:
Categoría
I
Categoría II
Categoría III
Impacto leve
Impacto
moderado
Impacto alto
Declaración de Impacto
Ambiental (DIA)
Estudio de Impacto Ambiental
Semi Detallado (EIAsd)
Estudio de Impacto Ambiental
Detallado (EIAd)
La Evaluación Ambiental
Estratégica - EAE.
35. Temas transversales del SNGA
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Estrategia Nacional de
Diversidad Biológica
Estrategia Nacional de
Cambio Climático
Plan Nacional de Lucha contra
la Desertificación y Sequía
Política Nacional de
Ordenamiento Territorial
Política Nacional de
Educación Ambiental