El documento proporciona orientación a establecimientos de salud sobre el Fondo de Compensación del SOAT y CAT. Explica que este fondo cubre gastos médicos, de sepelio e indemnizaciones por accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no identificados. Detalla los requisitos para acceder a cada beneficio y los plazos para solicitarlos. Además, indica los contactos para mayor información sobre el proceso de atención de pacientes y facturación al Fondo.
“DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE SEPELIO DE LOS AFILIADOS A LOS REGIMENES DE FINANCIAMIENTO SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD”
El SOAT es un Sistema en el que participan distintos actores, públicos y privados, diseñado para brindar una protección adecuada a las víctimas de accidentes de tránsito, procurando que reciban una atención médica oportuna o una indemnización por muerte o invalidez.
El Banco Central de Venezuela (BCV) a través de Circular del día 10/07/2013 publicó la normativa de funcionamiento del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD)
“DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE SEPELIO DE LOS AFILIADOS A LOS REGIMENES DE FINANCIAMIENTO SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD”
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• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
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PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
2. BASE NORMATIVA
Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC y sus
modificatorias
Artículo 18 Gastos médicos “(…) Los gastos médicos
se pagarán mediante reembolso. Sin embargo, es
potestad de la Secretaría Ejecutiva pagar
directamente estos gastos al establecimiento
hospitalario que atendió a la víctima o aquellos que
brinden los demás servicios que constituyen los
gastos médicos.”
Ley 30883
Segunda disposición complementaria y final “En
las áreas de emergencia de los establecimientos
de salud de ámbito nacional, debe proporcionarse
de manera clara y en medio adecuado
información que ilustre a la persona lesionada o
los parientes de la persona fallecida a
consecuencia de un accidente de tránsito por
vehículo automotor no identificado y que se haya
dado a la fuga, que tienen derecho a ser cubiertos
por el Fondo de Compensación del SOAT y CAT”
Puede revisar la base normativa aquí
3. FONDO DE COMPENSACIÓN DEL SOAT Y CAT
El Fondo de Compensación del SOAT y CAT, es un fondo
social que tiene por finalidad amparar a las víctimas de
accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no
hayan sido identificados y se den a la fuga en el
momento del accidente y a sus familiares, mediante el
pago de las coberturas que corresponden a gastos
médicos y gastos de sepelio, así como el pago de una
indemnización por invalidez permanente o incapacidad
temporal en favor de la víctima o una indemnización por
fallecimiento en favor de los familiares de la víctima,
hasta por los importes de cobertura correspondientes al
SOAT o CAT.
4. BENEFICIOS DEL FONDO
Plazo para reclamar los beneficios:
Los beneficios que otorga el Fondo
únicamente pueden ser reclamados dentro
del plazo de un (01) año, el mismo que se
computará a partir de la fecha indicada en el
cargo de recepción de la comunicación por
escrito que los establecimientos de salud
realicen a las víctimas o a sus beneficiarios,
según corresponda, que tienen derecho a
ser cubiertos por el Fondo. (Art. 22° D.S. N°
024-2004-MTC, modificado por el D.S. N°
009-2019-MTC).
6. REPORTE DEL CASO PARA ACCEDER AL FONDO DE
DE COMPENSACION DEL SOAT Y CAT DEL MTC
Formulario Fondo SOAT y CAT: https://fondosoatycat.mtc.gob.pe/solicitud
7. DE SER APROBADO EL CASO
EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD PODRA SOLICITAR LA EMISIÓN
DE CARTA DE GARANTÍA
La IPRESS remitirá al correo fondosoat@mtc.gob.pe una solicitud de carta de garantía
adjuntando diagnóstico y la liquidación o pre liquidación de gastos, aplicando el
tarifario de menor costo, en beneficio del agraviado.
El Fondo de Compensación del SOAT y CAT evaluará la solicitud y de ser aplicable,
emitirá la carta de garantía e informará al IPRESS.
El IPRESS puede solicitar ampliación de carta de garantía, de tener cobertura a favor
del accidentado.
1
2
3
8. FACTURACIÓN AL FONDO SOAT
La IPRESS deberá remitir al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los siguientes
documentos:
Carta u oficio donde deberán incluir el
número de Cuenta Corriente, CCI y Banco
del hospital, para la transferencia
correspondiente.
Copia de la denuncia policial
Copia del DNI del agraviado
Factura
Liquidación de gastos
Copia de la historia clínica
RUC DEL MTC: 20131379944
La documentación se debe
presentar en original en
Jr. Zorritos 1203 – Cercado de
Lima, Lima.
De emitir comprobantes de pagos
electrónicos (facturas), podrán
presentar la documentación
completa a través de la Mesa de
Partes Virtual MTC:
https://mpv.mtc.gob.pe/
Los gastos médicos
se cubren hasta 5
UIT (S/ 24,750 para
el año 2023)
10. Gastos médicos (hasta 5 UIT)
Gastos de atención pre hospitalaria.
Gastos de atención médica.
Gastos de hospitalización.
Gastos de atención quirúrgica.
Gastos de medicina.
Gastos de material de osteosíntesis.
Otros gastos que sean necesario para el
tratamiento (resonancias, tomografías, radiografías,
exámenes especiales).
Gastos de rehabilitación.
Gastos de transporte al lugar donde recibirá la
atención médica (solo cubre gastos de ambulancia).
¿QUÉ COMPRENDEN LOS GASTOS MÉDICOS?
11. REQUISITOS PARA GASTOS MÉDICOS
Pueden solicitar el reembolso por gastos médicos la víctima o, en caso de estar imposibilitada, su
cónyuge, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos o su representante legal, presentando una
solicitud a la que se adjuntará la siguiente documentación:
• Copia del DNI de la víctima y del solicitante.
• Copia de la partida de matrimonio o de
nacimiento que acredite el parentesco
entre la víctima y el beneficiario (según
corresponda).
• Copia certificada de la denuncia policial y/o
el documento final de la investigación
policial.
• Informe médico (si aún el paciente estuviere internado) o
fotocopia de la historia clínica elaborada por el
establecimiento de salud que atendió a la víctima (al alta
del paciente).
• Comprobantes de pago originales que acrediten el valor de
los gastos médicos a nombre del paciente (sin
enmendaduras, debidamente llenado de acuerdo a la Ley
De Comprobantes De Pago).
• En la solicitud de reembolso, se deberá consignar el
número de cuenta de ahorro y CCI del beneficiario,
adjuntando copia de voucher del banco.
12. ¿QUÉ COMPRENDEN LOS GASTOS DE SEPELIO?
Gastos de sepelio (hasta 1 UIT, S/4,950 año 2023)
• Féretro o ataúd.
• Tumba o nicho.
• Cremación.
• Urna.
• Capilla ardiente.
• Carroza fúnebre.
13. REQUISITOS PARA GASTOS DE SEPELIO
Pueden solicitar el reembolso de los gastos de sepelio únicamente el cónyuge de la víctima, sus hijos
mayores de edad, sus padres o hermanos, o el que hubiera tenido la representación legal al momento
de ocurrido el accidente, en ese orden de precedencia, presentando una solicitud a la que se adjuntará
la siguiente documentación:
• Copia del DNI de la víctima y del
solicitante.
• Copia de la partida de matrimonio o de
nacimiento que acredite el parentesco
entre la víctima y el beneficiario.
• Copia certificada de la denuncia policial
y/o el documento final de la
investigación policial.
• Copia del certificado de defunción
expedido por el médico tratante.
• Copia del certificado de necropsia.
• Copia del acta de levantamiento del cadáver en caso de muerte
instantánea de la víctima.
• Partida de defunción original de la víctima del accidente de
tránsito.
• Comprobantes de pago originales que acrediten el valor de los
gastos de sepelio a nombre del beneficiario (sin enmendaduras,
debidamente llenado de acuerdo a la Ley De Comprobantes De
Pago).
• En la solicitud de reembolso, se deberá consignar el número de
cuenta de ahorro y CCI del beneficiario, adjuntando copia de
voucher del banco.
14. El Fondo de Compensación del SOAT y del CAT otorga
nuevos beneficios para los accidentes ocurridos a partir
del 19 de noviembre del 2022, que según Decreto
Supremo N° 017-2022-MTC también cubren las
coberturas de indemnización por invalidez permanente
(hasta 4 UIT), incapacidad temporal (hasta 1 UIT) o
indemnización por fallecimiento de la víctima (4 UIT).
15. REQUISITOS PARA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL (1
UIT=S/4,950 Año 2023) O PERMANENTE (4 UIT=S/19,800 Año 2023)
• Solicitud, que consigne el número de CCI y el nombre del Banco afiliado, el mismo que
deberá ser una cuenta en soles y pertenecer al solicitante
• Copia del documento de identidad de la víctima y del solicitante
• Copia de la partida de matrimonio o certificado de convivencia, partida de nacimiento u
otro documento que acredite el parentesco, o el documento que acredite la
representación legal del familiar solicitante
• Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que
las lesiones sufridas por la víctima son consecuencia de un accidente de tránsito
ocasionado por un vehículo no identificado y que se ha dado a la fuga
• Certificado médico expedido por el médico tratante o copia de la historia clínica
elaborada por el establecimiento de salud que ha atendido a la víctima, que acrediten la
causalidad entre el accidente de tránsito, las lesiones sufridas y el grado de invalidez y/o
incapacidad en la que se encuentra la víctima
• Declaración jurada con firma legalizada ante el Notario Público, que no existen familiares
con mayor prioridad de acuerdo al orden de precedencia establecido
16. REQUISITOS PARA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA
(4 UIT=S/ 19,800 Año 2023)
• Solicitud, que consigne el número de CCI y el nombre del Banco afiliado, el mismo que deberá
ser una cuenta en soles y pertenecer al solicitante
• Copia del documento de identidad de la víctima y del solicitante.
• Copia de la partida de matrimonio o certificado de convivencia, partida de nacimiento u otro
documento que acredite el parentesco, o el documento que acredite la representación del
familiar solicitante
• Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que la
muerte o lesiones que posteriormente ocasionaron la muerte de la víctima son consecuencia de
un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado y que se ha dado a la fuga
• Certificado de Defunción extendido por el médico tratante en caso de lesiones con subsecuente
muerte o Certificado de Necropsia o Acta de Levantamiento de Cadáver en caso de muerte
instantánea de la víctima, que acrediten la causalidad entre el accidente de tránsito y la muerte
producida
• Partida de Defunción de la víctima del accidente de tránsito.
• Declaración jurada con firma legalizada ante el Notario Público, que no existen familiares con
mayor prioridad de acuerdo al orden de precedencia establecido.
17. ¿Quiénes pueden solicitar las indemnizaciones?
Por otro lado,
pueden solicitar
pago de la
indemnización por
fallecimiento de la
víctima, los
familiares de ésta,
de acuerdo al orden
de precedencia.
En el caso de
invalidez
permanente e
incapacidad
temporal, pueden
solicitar el pago de
una indemnización,
la víctima o, en caso
de estar
imposibilitada ésta,
sus familiares, de
acuerdo al orden de
precedencia. 6. Familiares del primer o segundo grado de afinidad
5. Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores
de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y
permanente para el trabajo
2. Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de
dieciocho (18) años incapacitados de manera total y
permanente para el trabajo
1. El/la cónyuge o conviviente;
4. Los padres
3. Los hijos mayores de dieciocho (18) años
18. CONTACTOS
Formulario Fondo SOAT y CAT: https://fondosoatycat.mtc.gob.pe/solicitud
Página web: https://www.gob.pe/institucion/mtc/informes-publicaciones/2655895-fondo-de-
compensacion-del-soat-y-cat
✆ Teléfono: (01) 615-7800 anexo 1209
📲 Celulares: 934233514 – 981252311
📧 Correo: fondosoat@mtc.gob.pe