Este documento describe los detalles de una póliza de seguro de responsabilidad patronal, incluyendo las coberturas básicas (muerte, incapacidad absoluta permanente, incapacidad parcial permanente, etc.), coberturas opcionales (gastos médicos, hernias), y los requisitos para realizar reclamos de siniestros como incapacidades o gastos médicos. También explica opciones de financiamiento y bonificaciones para la póliza.
6. REQUISITOS PARA COTIZAR: - Nombre y Nro. De Rif. De empleador o contratante de la póliza 2 .- Numero de empleados, detallando; 3 .- Cantidad de personal administrativo y personal obrero; Nomina estimada a pagar a los trabajadores (considerando el sueldo Integral de los mismos) 4 .- Coberturas a contratar. REQUISITOS PARA EMITIR: 1 1.- Solicitud de seguro completamente llena y firmada por el empleador o contratante . F 2.- Fotocopia del Rif y del Registro Mercantil actualizado del empleador o contratante N 3.- Nomina del personal a asegurar (que detalle nombre del trabajador, Nro. De cédula, Ocupación y sueldo integral) F 4.- Fotocopia de la cotización realizada. Recuerden presentar al final de la vigencia de la póliza, las nominas mensuales reales para efectuar el ajuste correspondiente POLIZA DE SEGURO RESPONSABILIDAD PATRONAL
7. NUEVAS CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO El recibo debe ser de emisión anual y no debe estar vencido Domiciliación Inicial: 40% DE INICIAL Y 6 CUOTAS Domiciliación cuotas: 40% DE INICIAL Y 6 CUOTAS Pago Electrónico: 40% DE INICIAL Y 6 CUOTAS Incentivos: Comisión: 20% Bonificación Adicional:5% Sobre la Prima Neta nuevas o renovadas, pagadero conjuntamente con la comisión. POLIZA DE SEGURO RESPONSABILIDAD PATRONAL
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15. POLIZA DE SEGURO RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA LA ACTIVIDAD HABITUAL: es la contingencia que a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venia desarrollando antes de la contingencia. La indemnización será el equivalente al salario correspondiente de tres (3) a seis( 6) años, contados por días continuos. DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: Es la contingencia que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del 67% de su capacidad física o intelectual para el trabajo. Si la discapacidad es Mayor al 25%; la indemnización será el equivalentes al salario correspondiente de dos (2) a cinco (5); si es Menor o igual al 25% el salario correspondiente de uno (1) a cuatro (4) años contados por días continuos. DISCAPACIDAD TEMPORAL: Es la contingencia que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. La indemnización será equivalente al doble del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad.