SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Línea Gratuita Nacional 018000 911119 En Bogotá 4261111
Recepción de correspondencia: Carrera 100 No 24D – 55 Bogotá D.C
www.unidadvictimas.gov.co
201
Apreciado ciudadano
Cordial Saludo,
Asunto: Respuesta URNA DE CRISTAL
Ref: 20132017834272
En atención al escrito presentado por usted a través del Programa Presidencial Urna de Cristal, nos permitimos
informar, respecto del proceso de acreditación como víctima indirecta, es pertinente precisar que el Gobierno Nacional
a través del Decreto 4800 de 2011 reglamentario de la Ley 1448 de 2011, estableció trámites, procedimientos,
mecanismos, montos y algunos aspectos de la indemnización administrativa, que se otorgará de acuerdo con criterios
objetivos y tablas de valoración según el hecho victimizante.
Es así como La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de acuerdo con
los criterios objetivos de daño causado, naturaleza del hecho victimizante y el estado de vulnerabilidad actual de la
víctima estimó los siguientes montos de indemnización que serán reconocidos en salarios mínimos mensuales legales
vigentes al momento del pago a las personas que estén incluidas en el Registro único de Víctimas:) salarios mínimos
legales mensuales.
Ahora bien, en el caso de concurrir varias personas con derecho a la indemnización por la muerte o desaparición de la
víctima, de conformidad con el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011
1
, el monto de la indemnización
administrativa se distribuirá así:
1. Cincuenta por ciento (50%) será entregada al cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo
sexo y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los hijos.
2. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, el cincuenta por ciento (50%)
del monto estimado de la indemnización será distribuido entre los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los
padres supérstites.
3. A falta de hijos, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización será pagado al o a la
cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y el otro cincuenta por ciento (50%) se
distribuirá entre los padres supérstites.
4. En el evento en que falten los padres para los casos mencionados, el total del monto estimado de la indemnización
será entregado al cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo o distribuido entre los
hijos, según sea el caso.
5. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, hijos y padres, el total del
monto estimado de la indemnización será entregado a los abuelos supérstites.
En el evento en que la víctima, al momento de su fallecimiento o desaparición, tuviese una relación conyugal vigente y
una relación de convivencia con un o una compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, el monto de
la indemnización que les correspondería en calidad de cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del
mismo sexo, se repartirá por partes iguales.
En este sentido, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas efectuará la
indemnización administrativa en favor de niños, niñas y adolescentes a través de la constitución de un encargo
fiduciario
2
, que tendrá por objeto salvaguardar el acceso a la indemnización mediante la custodia del valor total que sea
1
[1] Artículo 3 ley 1448: También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado
de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán
los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. (…).
2
Articulo 161 Decreto 4800 de 2011.
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Línea Gratuita Nacional 018000 911119 En Bogotá 4261111
Recepción de correspondencia: Carrera 100 No 24D – 55 Bogotá D.C
www.unidadvictimas.gov.co
entregado y una vez el destinatario haya cumplido la mayoría de edad, teniendo en cuenta el programa de
acompañamiento de que trata el artículo 134 de la ley 1448 de 2011
3
podrá disponer integralmente de su
indemnización.
Adicionalmente, señalamos que los dineros pagados por el Estado a título de indemnización por concepto de condenas
judiciales en subsidiariedad por insolvencia
4
(imposibilidad o falta de recursos de parte del victimario o del grupo
armado organizado al margen de la ley al que éste perteneció e indemnizaciones por muerte o incapacidad
permanente por parte del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA serán descontados del monto a pagar por
concepto de indemnización por vía administrativa.
Ahora bien, para el reconocimiento de la indemnización solidaria correspondiente a los destinatarios, se puede aportar
a esta Unidad la relación de los siguientes documentos:
• Afirmación bajo juramento de únicos destinatarios.
• Declaración extraproceso que defina el estado civil de la víctima directa y nombres de los destinatarios.
• Copia documento de identidad de la víctima.
• Registro Civil de Nacimiento de la víctima.
• Copia identificación cónyuge o compañera permanente. (Si es el caso)
• Copia Registro Civil de Matrimonio de la víctima. (Si es el caso)
• Registro Civil de Defunción cónyuge o compañera permanente. (Si es el caso)
• Copia del documento de identidad del(los) hijo(s) de la víctima.(Si es el caso)
• Registro Civil de Nacimiento del(los) hijo(s) de la víctima.(Si es el caso)
• Registro Civil de Defunción del(los) hijo(s) de la víctima.(Si es el caso)
• Copia del documento de identidad del padre de la víctima.
• Copia del documento de identidad de la madre de la víctima.
• Registro Civil de Defunción de la madre de la víctima. (Si es el caso)
• Registro Civil de Defunción del padre de la víctima. (Si es el caso)
• Registro Civil de Nacimiento de los padres de la víctima (Si es el caso).
• Registro Civil de Defunción de los abuelos de la víctima (Si es el caso).
• Copia del documento de identidad de los abuelos de la víctima (Si es el caso).
Así las cosas, podemos concluir que no es necesario que la solicitud de ser incluido o acreditado como víctima
indirecta o beneficiario, deba realizarla solo y únicamente los padres de la víctimas, toda vez que la ley ha sido clara al
establecer el orden sucesoral, y cada persona, que crea ostentar el derecho, puede reclamarlo y aportar las pruebas y
soportes necesarios que lo acrediten, y será la Unidad, quien proceda a estudiar y analizar los documentos que
permitan determinar la calidad de destinatarios del ofendido, y procederá a realizar el correspondiente trámite de pago,
de acuerdo al principio de gradualidad y la disponibilidad presupuestal con que se cuente para tal fin.
Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.
Cordialmente,
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV
3
Artículo 134 ley 1448: 1) Formación técnica o profesional para las víctimas o los hijos de estas; 2) Creación o fortalecimiento de empresas
productivas o activos productivos; 3) Adquisición o mejoramiento de vivienda nueva o usada y 4) Adquisición de inmuebles rurales.
4
Artículo 10 ley 1448.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALKarenIpiales
 
Solicitud de seguro_de_vida
Solicitud de seguro_de_vidaSolicitud de seguro_de_vida
Solicitud de seguro_de_vidaNeiro Medina
 
Apoyo psicológico a la mujer violentada
Apoyo psicológico a la mujer violentadaApoyo psicológico a la mujer violentada
Apoyo psicológico a la mujer violentadaerika gonzalez
 
Ley 9.283-ley-de-violencia-familiar cordoba
Ley 9.283-ley-de-violencia-familiar cordobaLey 9.283-ley-de-violencia-familiar cordoba
Ley 9.283-ley-de-violencia-familiar cordobaFABIO MARTIN VILLARROEL
 
Ley 12569 de Protección contra la violencia familiar
Ley 12569 de Protección contra la violencia familiarLey 12569 de Protección contra la violencia familiar
Ley 12569 de Protección contra la violencia familiarLuciano Palacios
 
Res 2019009770152132000307813
Res 2019009770152132000307813Res 2019009770152132000307813
Res 2019009770152132000307813Richard Urban
 
Violencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliarViolencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliarnidianohemy
 
Res 2018124550181105000974469
Res 2018124550181105000974469Res 2018124550181105000974469
Res 2018124550181105000974469Richard Urban
 
MODELO DE DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIAR
MODELO DE  DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIARMODELO DE  DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIAR
MODELO DE DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIARVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
ENJ-300 Golpes y Heridas
ENJ-300 Golpes y HeridasENJ-300 Golpes y Heridas
ENJ-300 Golpes y HeridasENJ
 
Modelo demanda prorrateo alimentos
Modelo demanda prorrateo alimentosModelo demanda prorrateo alimentos
Modelo demanda prorrateo alimentosQuique Otárola
 

La actualidad más candente (18)

Presentacion Medida De Proteccion Opd2
Presentacion Medida De Proteccion Opd2Presentacion Medida De Proteccion Opd2
Presentacion Medida De Proteccion Opd2
 
ARTICULO 122.pptx
ARTICULO 122.pptxARTICULO 122.pptx
ARTICULO 122.pptx
 
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL
 
Solicitud de seguro_de_vida
Solicitud de seguro_de_vidaSolicitud de seguro_de_vida
Solicitud de seguro_de_vida
 
Concepto juridico caso estado cardenal
Concepto juridico caso estado cardenalConcepto juridico caso estado cardenal
Concepto juridico caso estado cardenal
 
Apoyo psicológico a la mujer violentada
Apoyo psicológico a la mujer violentadaApoyo psicológico a la mujer violentada
Apoyo psicológico a la mujer violentada
 
Ley 9.283-ley-de-violencia-familiar cordoba
Ley 9.283-ley-de-violencia-familiar cordobaLey 9.283-ley-de-violencia-familiar cordoba
Ley 9.283-ley-de-violencia-familiar cordoba
 
Ley 12569 de Protección contra la violencia familiar
Ley 12569 de Protección contra la violencia familiarLey 12569 de Protección contra la violencia familiar
Ley 12569 de Protección contra la violencia familiar
 
Res 2019009770152132000307813
Res 2019009770152132000307813Res 2019009770152132000307813
Res 2019009770152132000307813
 
pago de honorarios abogados
pago de honorarios abogadospago de honorarios abogados
pago de honorarios abogados
 
Pension alimentaria
Pension alimentariaPension alimentaria
Pension alimentaria
 
Violencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliarViolencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliar
 
Res 2018124550181105000974469
Res 2018124550181105000974469Res 2018124550181105000974469
Res 2018124550181105000974469
 
MODELO DE DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIAR
MODELO DE  DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIARMODELO DE  DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIAR
MODELO DE DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIAR
 
ENJ-300 Golpes y Heridas
ENJ-300 Golpes y HeridasENJ-300 Golpes y Heridas
ENJ-300 Golpes y Heridas
 
Lesiones personales
Lesiones personalesLesiones personales
Lesiones personales
 
Modelo demanda prorrateo alimentos
Modelo demanda prorrateo alimentosModelo demanda prorrateo alimentos
Modelo demanda prorrateo alimentos
 
Pension alimenticia
Pension alimenticiaPension alimenticia
Pension alimenticia
 

Destacado

Herramientas de trabajo
Herramientas de trabajoHerramientas de trabajo
Herramientas de trabajoycarrillo19
 
ข้อสอบไทย
ข้อสอบไทยข้อสอบไทย
ข้อสอบไทยSuparnisa Aommie
 
Klonopin clas
Klonopin clasKlonopin clas
Klonopin clasBdeen Rud
 
Community to Sands Manager - Dominó Consultores
Community to Sands Manager - Dominó ConsultoresCommunity to Sands Manager - Dominó Consultores
Community to Sands Manager - Dominó Consultoresfzerar
 
Tutorial para agregar información en feedly
Tutorial para agregar información en feedlyTutorial para agregar información en feedly
Tutorial para agregar información en feedlyDaycir Medina
 
Sistemas De impresion- Enderson Ochoa
Sistemas De impresion- Enderson OchoaSistemas De impresion- Enderson Ochoa
Sistemas De impresion- Enderson OchoaEnderson Ochoa
 
Alphabet representation s
Alphabet representation   sAlphabet representation   s
Alphabet representation sAmit Sehgal
 

Destacado (13)

Herramientas de trabajo
Herramientas de trabajoHerramientas de trabajo
Herramientas de trabajo
 
ข้อสอบไทย
ข้อสอบไทยข้อสอบไทย
ข้อสอบไทย
 
Tugas 4
Tugas 4Tugas 4
Tugas 4
 
Yupa cesar
Yupa cesarYupa cesar
Yupa cesar
 
Klonopin clas
Klonopin clasKlonopin clas
Klonopin clas
 
Community to Sands Manager - Dominó Consultores
Community to Sands Manager - Dominó ConsultoresCommunity to Sands Manager - Dominó Consultores
Community to Sands Manager - Dominó Consultores
 
Tutorial para agregar información en feedly
Tutorial para agregar información en feedlyTutorial para agregar información en feedly
Tutorial para agregar información en feedly
 
Sistemas De impresion- Enderson Ochoa
Sistemas De impresion- Enderson OchoaSistemas De impresion- Enderson Ochoa
Sistemas De impresion- Enderson Ochoa
 
NANOBOY
NANOBOYNANOBOY
NANOBOY
 
Plan de acción individual
Plan de acción individualPlan de acción individual
Plan de acción individual
 
Alphabet representation s
Alphabet representation   sAlphabet representation   s
Alphabet representation s
 
NANOBOY
NANOBOYNANOBOY
NANOBOY
 
NANOBOY
NANOBOYNANOBOY
NANOBOY
 

Similar a Rad 20132017834272

Boletin 90 libretas_militares[1]
Boletin 90 libretas_militares[1]Boletin 90 libretas_militares[1]
Boletin 90 libretas_militares[1]manujavi
 
Gratuidad mediacion
Gratuidad mediacionGratuidad mediacion
Gratuidad mediacionIgui
 
FONDO DE COMPENSACIÓN - Orientación a Establecimiento de Salud SETIEMBRE2023....
FONDO DE COMPENSACIÓN - Orientación a Establecimiento de Salud SETIEMBRE2023....FONDO DE COMPENSACIÓN - Orientación a Establecimiento de Salud SETIEMBRE2023....
FONDO DE COMPENSACIÓN - Orientación a Establecimiento de Salud SETIEMBRE2023....IsraelCASTROtapia1
 
Pensiones alimenticias
Pensiones alimenticiasPensiones alimenticias
Pensiones alimenticiasfany_0106
 
Pensiones alimenticias
Pensiones alimenticiasPensiones alimenticias
Pensiones alimenticiasfany_0106
 
La Adopción en Venezuela.
La Adopción en Venezuela.La Adopción en Venezuela.
La Adopción en Venezuela.Emily Suárez
 
Posesion efectiva instrucciones
Posesion efectiva instruccionesPosesion efectiva instrucciones
Posesion efectiva instruccionesMiguel Cifuentes
 
ASISTENCIA ECONÓMICA-calificacion-conformación y pago.pptx
ASISTENCIA ECONÓMICA-calificacion-conformación y pago.pptxASISTENCIA ECONÓMICA-calificacion-conformación y pago.pptx
ASISTENCIA ECONÓMICA-calificacion-conformación y pago.pptxLisbeth Gastulo
 
Trámites y gestiones para sanidad prestaciones y ayudas
Trámites y gestiones para sanidad prestaciones y ayudasTrámites y gestiones para sanidad prestaciones y ayudas
Trámites y gestiones para sanidad prestaciones y ayudasSergio Olivera
 
Taller ley de victimas y restitucion de tierras
Taller ley de victimas y restitucion de tierrasTaller ley de victimas y restitucion de tierras
Taller ley de victimas y restitucion de tierrasAutonomo
 
Acto administrativo- Dictamen
Acto administrativo- DictamenActo administrativo- Dictamen
Acto administrativo- Dictamenluis
 
solicitud_asignación_fam-mat.pdf
solicitud_asignación_fam-mat.pdfsolicitud_asignación_fam-mat.pdf
solicitud_asignación_fam-mat.pdfGabriela381620
 
Diapositiva violencia familiar
Diapositiva violencia familiarDiapositiva violencia familiar
Diapositiva violencia familiarsusanareyestoribio
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 

Similar a Rad 20132017834272 (20)

Boletin 90 libretas_militares[1]
Boletin 90 libretas_militares[1]Boletin 90 libretas_militares[1]
Boletin 90 libretas_militares[1]
 
Ley de Víctimas de México
Ley de Víctimas de MéxicoLey de Víctimas de México
Ley de Víctimas de México
 
Gratuidad mediacion
Gratuidad mediacionGratuidad mediacion
Gratuidad mediacion
 
FONDO DE COMPENSACIÓN - Orientación a Establecimiento de Salud SETIEMBRE2023....
FONDO DE COMPENSACIÓN - Orientación a Establecimiento de Salud SETIEMBRE2023....FONDO DE COMPENSACIÓN - Orientación a Establecimiento de Salud SETIEMBRE2023....
FONDO DE COMPENSACIÓN - Orientación a Establecimiento de Salud SETIEMBRE2023....
 
Registro Civil CDMX. Formato y requisitos para matrimonio civil.
Registro Civil CDMX. Formato y requisitos para matrimonio civil.Registro Civil CDMX. Formato y requisitos para matrimonio civil.
Registro Civil CDMX. Formato y requisitos para matrimonio civil.
 
Adopción en México
Adopción en MéxicoAdopción en México
Adopción en México
 
Ley de victimas procuraduria mesadevictimastolima
Ley de victimas procuraduria mesadevictimastolimaLey de victimas procuraduria mesadevictimastolima
Ley de victimas procuraduria mesadevictimastolima
 
Pensiones alimenticias
Pensiones alimenticiasPensiones alimenticias
Pensiones alimenticias
 
Pensiones alimenticias
Pensiones alimenticiasPensiones alimenticias
Pensiones alimenticias
 
La Adopción en Venezuela.
La Adopción en Venezuela.La Adopción en Venezuela.
La Adopción en Venezuela.
 
Posesion efectiva instrucciones
Posesion efectiva instruccionesPosesion efectiva instrucciones
Posesion efectiva instrucciones
 
ASISTENCIA ECONÓMICA-calificacion-conformación y pago.pptx
ASISTENCIA ECONÓMICA-calificacion-conformación y pago.pptxASISTENCIA ECONÓMICA-calificacion-conformación y pago.pptx
ASISTENCIA ECONÓMICA-calificacion-conformación y pago.pptx
 
REGISTRADURIA
REGISTRADURIAREGISTRADURIA
REGISTRADURIA
 
Trámites y gestiones para sanidad prestaciones y ayudas
Trámites y gestiones para sanidad prestaciones y ayudasTrámites y gestiones para sanidad prestaciones y ayudas
Trámites y gestiones para sanidad prestaciones y ayudas
 
Taller ley de victimas y restitucion de tierras
Taller ley de victimas y restitucion de tierrasTaller ley de victimas y restitucion de tierras
Taller ley de victimas y restitucion de tierras
 
Sm¡t#
Sm¡t#Sm¡t#
Sm¡t#
 
Acto administrativo- Dictamen
Acto administrativo- DictamenActo administrativo- Dictamen
Acto administrativo- Dictamen
 
solicitud_asignación_fam-mat.pdf
solicitud_asignación_fam-mat.pdfsolicitud_asignación_fam-mat.pdf
solicitud_asignación_fam-mat.pdf
 
Diapositiva violencia familiar
Diapositiva violencia familiarDiapositiva violencia familiar
Diapositiva violencia familiar
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 

Rad 20132017834272

  • 1. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Línea Gratuita Nacional 018000 911119 En Bogotá 4261111 Recepción de correspondencia: Carrera 100 No 24D – 55 Bogotá D.C www.unidadvictimas.gov.co 201 Apreciado ciudadano Cordial Saludo, Asunto: Respuesta URNA DE CRISTAL Ref: 20132017834272 En atención al escrito presentado por usted a través del Programa Presidencial Urna de Cristal, nos permitimos informar, respecto del proceso de acreditación como víctima indirecta, es pertinente precisar que el Gobierno Nacional a través del Decreto 4800 de 2011 reglamentario de la Ley 1448 de 2011, estableció trámites, procedimientos, mecanismos, montos y algunos aspectos de la indemnización administrativa, que se otorgará de acuerdo con criterios objetivos y tablas de valoración según el hecho victimizante. Es así como La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de acuerdo con los criterios objetivos de daño causado, naturaleza del hecho victimizante y el estado de vulnerabilidad actual de la víctima estimó los siguientes montos de indemnización que serán reconocidos en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del pago a las personas que estén incluidas en el Registro único de Víctimas:) salarios mínimos legales mensuales. Ahora bien, en el caso de concurrir varias personas con derecho a la indemnización por la muerte o desaparición de la víctima, de conformidad con el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 1 , el monto de la indemnización administrativa se distribuirá así: 1. Cincuenta por ciento (50%) será entregada al cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los hijos. 2. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización será distribuido entre los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los padres supérstites. 3. A falta de hijos, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización será pagado al o a la cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los padres supérstites. 4. En el evento en que falten los padres para los casos mencionados, el total del monto estimado de la indemnización será entregado al cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo o distribuido entre los hijos, según sea el caso. 5. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, hijos y padres, el total del monto estimado de la indemnización será entregado a los abuelos supérstites. En el evento en que la víctima, al momento de su fallecimiento o desaparición, tuviese una relación conyugal vigente y una relación de convivencia con un o una compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, el monto de la indemnización que les correspondería en calidad de cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, se repartirá por partes iguales. En este sentido, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas efectuará la indemnización administrativa en favor de niños, niñas y adolescentes a través de la constitución de un encargo fiduciario 2 , que tendrá por objeto salvaguardar el acceso a la indemnización mediante la custodia del valor total que sea 1 [1] Artículo 3 ley 1448: También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. (…). 2 Articulo 161 Decreto 4800 de 2011.
  • 2. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Línea Gratuita Nacional 018000 911119 En Bogotá 4261111 Recepción de correspondencia: Carrera 100 No 24D – 55 Bogotá D.C www.unidadvictimas.gov.co entregado y una vez el destinatario haya cumplido la mayoría de edad, teniendo en cuenta el programa de acompañamiento de que trata el artículo 134 de la ley 1448 de 2011 3 podrá disponer integralmente de su indemnización. Adicionalmente, señalamos que los dineros pagados por el Estado a título de indemnización por concepto de condenas judiciales en subsidiariedad por insolvencia 4 (imposibilidad o falta de recursos de parte del victimario o del grupo armado organizado al margen de la ley al que éste perteneció e indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente por parte del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA serán descontados del monto a pagar por concepto de indemnización por vía administrativa. Ahora bien, para el reconocimiento de la indemnización solidaria correspondiente a los destinatarios, se puede aportar a esta Unidad la relación de los siguientes documentos: • Afirmación bajo juramento de únicos destinatarios. • Declaración extraproceso que defina el estado civil de la víctima directa y nombres de los destinatarios. • Copia documento de identidad de la víctima. • Registro Civil de Nacimiento de la víctima. • Copia identificación cónyuge o compañera permanente. (Si es el caso) • Copia Registro Civil de Matrimonio de la víctima. (Si es el caso) • Registro Civil de Defunción cónyuge o compañera permanente. (Si es el caso) • Copia del documento de identidad del(los) hijo(s) de la víctima.(Si es el caso) • Registro Civil de Nacimiento del(los) hijo(s) de la víctima.(Si es el caso) • Registro Civil de Defunción del(los) hijo(s) de la víctima.(Si es el caso) • Copia del documento de identidad del padre de la víctima. • Copia del documento de identidad de la madre de la víctima. • Registro Civil de Defunción de la madre de la víctima. (Si es el caso) • Registro Civil de Defunción del padre de la víctima. (Si es el caso) • Registro Civil de Nacimiento de los padres de la víctima (Si es el caso). • Registro Civil de Defunción de los abuelos de la víctima (Si es el caso). • Copia del documento de identidad de los abuelos de la víctima (Si es el caso). Así las cosas, podemos concluir que no es necesario que la solicitud de ser incluido o acreditado como víctima indirecta o beneficiario, deba realizarla solo y únicamente los padres de la víctimas, toda vez que la ley ha sido clara al establecer el orden sucesoral, y cada persona, que crea ostentar el derecho, puede reclamarlo y aportar las pruebas y soportes necesarios que lo acrediten, y será la Unidad, quien proceda a estudiar y analizar los documentos que permitan determinar la calidad de destinatarios del ofendido, y procederá a realizar el correspondiente trámite de pago, de acuerdo al principio de gradualidad y la disponibilidad presupuestal con que se cuente para tal fin. Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando. Cordialmente, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV 3 Artículo 134 ley 1448: 1) Formación técnica o profesional para las víctimas o los hijos de estas; 2) Creación o fortalecimiento de empresas productivas o activos productivos; 3) Adquisición o mejoramiento de vivienda nueva o usada y 4) Adquisición de inmuebles rurales. 4 Artículo 10 ley 1448.