1. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Línea Gratuita Nacional 018000 911119 En Bogotá 4261111
Recepción de correspondencia: Carrera 100 No 24D – 55 Bogotá D.C
www.unidadvictimas.gov.co
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Apreciado ciudadano
Cordial Saludo,
Asunto: Respuesta URNA DE CRISTAL
Ref: 20132017834272
En atención al escrito presentado por usted a través del Programa Presidencial Urna de Cristal, nos permitimos
informar, respecto del proceso de acreditación como víctima indirecta, es pertinente precisar que el Gobierno Nacional
a través del Decreto 4800 de 2011 reglamentario de la Ley 1448 de 2011, estableció trámites, procedimientos,
mecanismos, montos y algunos aspectos de la indemnización administrativa, que se otorgará de acuerdo con criterios
objetivos y tablas de valoración según el hecho victimizante.
Es así como La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de acuerdo con
los criterios objetivos de daño causado, naturaleza del hecho victimizante y el estado de vulnerabilidad actual de la
víctima estimó los siguientes montos de indemnización que serán reconocidos en salarios mínimos mensuales legales
vigentes al momento del pago a las personas que estén incluidas en el Registro único de Víctimas:) salarios mínimos
legales mensuales.
Ahora bien, en el caso de concurrir varias personas con derecho a la indemnización por la muerte o desaparición de la
víctima, de conformidad con el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011
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, el monto de la indemnización
administrativa se distribuirá así:
1. Cincuenta por ciento (50%) será entregada al cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo
sexo y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los hijos.
2. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, el cincuenta por ciento (50%)
del monto estimado de la indemnización será distribuido entre los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los
padres supérstites.
3. A falta de hijos, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización será pagado al o a la
cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y el otro cincuenta por ciento (50%) se
distribuirá entre los padres supérstites.
4. En el evento en que falten los padres para los casos mencionados, el total del monto estimado de la indemnización
será entregado al cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo o distribuido entre los
hijos, según sea el caso.
5. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, hijos y padres, el total del
monto estimado de la indemnización será entregado a los abuelos supérstites.
En el evento en que la víctima, al momento de su fallecimiento o desaparición, tuviese una relación conyugal vigente y
una relación de convivencia con un o una compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, el monto de
la indemnización que les correspondería en calidad de cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del
mismo sexo, se repartirá por partes iguales.
En este sentido, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas efectuará la
indemnización administrativa en favor de niños, niñas y adolescentes a través de la constitución de un encargo
fiduciario
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, que tendrá por objeto salvaguardar el acceso a la indemnización mediante la custodia del valor total que sea
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[1] Artículo 3 ley 1448: También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado
de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán
los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. (…).
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Articulo 161 Decreto 4800 de 2011.
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entregado y una vez el destinatario haya cumplido la mayoría de edad, teniendo en cuenta el programa de
acompañamiento de que trata el artículo 134 de la ley 1448 de 2011
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podrá disponer integralmente de su
indemnización.
Adicionalmente, señalamos que los dineros pagados por el Estado a título de indemnización por concepto de condenas
judiciales en subsidiariedad por insolvencia
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(imposibilidad o falta de recursos de parte del victimario o del grupo
armado organizado al margen de la ley al que éste perteneció e indemnizaciones por muerte o incapacidad
permanente por parte del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA serán descontados del monto a pagar por
concepto de indemnización por vía administrativa.
Ahora bien, para el reconocimiento de la indemnización solidaria correspondiente a los destinatarios, se puede aportar
a esta Unidad la relación de los siguientes documentos:
• Afirmación bajo juramento de únicos destinatarios.
• Declaración extraproceso que defina el estado civil de la víctima directa y nombres de los destinatarios.
• Copia documento de identidad de la víctima.
• Registro Civil de Nacimiento de la víctima.
• Copia identificación cónyuge o compañera permanente. (Si es el caso)
• Copia Registro Civil de Matrimonio de la víctima. (Si es el caso)
• Registro Civil de Defunción cónyuge o compañera permanente. (Si es el caso)
• Copia del documento de identidad del(los) hijo(s) de la víctima.(Si es el caso)
• Registro Civil de Nacimiento del(los) hijo(s) de la víctima.(Si es el caso)
• Registro Civil de Defunción del(los) hijo(s) de la víctima.(Si es el caso)
• Copia del documento de identidad del padre de la víctima.
• Copia del documento de identidad de la madre de la víctima.
• Registro Civil de Defunción de la madre de la víctima. (Si es el caso)
• Registro Civil de Defunción del padre de la víctima. (Si es el caso)
• Registro Civil de Nacimiento de los padres de la víctima (Si es el caso).
• Registro Civil de Defunción de los abuelos de la víctima (Si es el caso).
• Copia del documento de identidad de los abuelos de la víctima (Si es el caso).
Así las cosas, podemos concluir que no es necesario que la solicitud de ser incluido o acreditado como víctima
indirecta o beneficiario, deba realizarla solo y únicamente los padres de la víctimas, toda vez que la ley ha sido clara al
establecer el orden sucesoral, y cada persona, que crea ostentar el derecho, puede reclamarlo y aportar las pruebas y
soportes necesarios que lo acrediten, y será la Unidad, quien proceda a estudiar y analizar los documentos que
permitan determinar la calidad de destinatarios del ofendido, y procederá a realizar el correspondiente trámite de pago,
de acuerdo al principio de gradualidad y la disponibilidad presupuestal con que se cuente para tal fin.
Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.
Cordialmente,
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV
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Artículo 134 ley 1448: 1) Formación técnica o profesional para las víctimas o los hijos de estas; 2) Creación o fortalecimiento de empresas
productivas o activos productivos; 3) Adquisición o mejoramiento de vivienda nueva o usada y 4) Adquisición de inmuebles rurales.
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Artículo 10 ley 1448.