Este documento presenta un formulario de consentimiento para la vacunación contra la COVID-19. Explica que la vacuna BNT162b2 ha sido aprobada para su uso y proporciona detalles sobre posibles efectos secundarios. También cubre temas de confidencialidad de datos, responsabilidad legal y el derecho del individuo a rechazar la vacuna.
El gobierno del presidente Luis Arce promulgó un decreto supremo por el que establece que toda personas que acude a un sitio publico debe llevar su carnet de vacunación o prueba PCR de negatividad
El documento describe la aprobación de listados de enfermedades raras y medicamentos para tratarlas en Perú. Se aprueba un listado de 399 enfermedades raras agrupadas en cuatro categorías de prioridad, y un listado de 11 medicamentos y una fórmula láctea para tratar las 8 enfermedades de muy alta prioridad. También se establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud financiará el tratamiento de las enfermedades de muy alta prioridad para afiliados del Seguro Integral de Salud.
1) El documento declara la ampliación de la emergencia sanitaria en Argentina por 1 año debido a la pandemia de COVID-19 y otorga amplias facultades al Ministerio de Salud para adoptar medidas para mitigar el impacto sanitario, como recomendar restricciones de viaje, coordinar la adquisición y distribución de insumos médicos y establecer el aislamiento obligatorio de personas sospechosas o con diagnóstico confirmado de COVID-19.
2) También suspende los vuelos internacionales provenientes de
Manual de uso certificado exención de vacunación fusionadoleonidas37
El documento presenta información sobre el uso y proceso legal del certificado de exención de vacunación en Perú. Explica el flujograma para acceder a bienes y servicios con dicho certificado y resume las normas legales que amparan la exención de vacunación, incluyendo la Constitución peruana, la Declaración Universal de Bioética, leyes de salud y decretos que protegen el consentimiento informado y privacidad del paciente.
El decreto que busca combatir el coronavirusMara Resio
Se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.
Este decreto supremo modifica el decreto supremo anterior que declaró el estado de emergencia nacional debido a la COVID-19. Amplía la vigencia del estado de emergencia hasta el 27 de febrero y modifica las restricciones y los niveles de alerta por provincia. También establece la obligatoriedad de usar mascarillas KN95 o quirúrgicas más una mascarilla comunitaria para circular, y exige esquema de vacunación completo para algunas actividades.
Este documento resume el concierto suscrito entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y varias entidades de seguro para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los beneficiarios de MUFACE en 2018 y 2019. El concierto establece la cartera de servicios que incluirá como mínimo la cartera común del Sistema Nacional de Salud. Las entidades de seguro se comprometen a poner a disposición de los beneficiarios los medios propios o concertados necesarios para proveer la asistencia sanitaria acordada.
La medida rige desde las cero horas de este viernes hasta el 9 de enero. Se bloquean los pasos limítrofes y los vuelos con cuatro países europeos y Australia
El gobierno del presidente Luis Arce promulgó un decreto supremo por el que establece que toda personas que acude a un sitio publico debe llevar su carnet de vacunación o prueba PCR de negatividad
El documento describe la aprobación de listados de enfermedades raras y medicamentos para tratarlas en Perú. Se aprueba un listado de 399 enfermedades raras agrupadas en cuatro categorías de prioridad, y un listado de 11 medicamentos y una fórmula láctea para tratar las 8 enfermedades de muy alta prioridad. También se establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud financiará el tratamiento de las enfermedades de muy alta prioridad para afiliados del Seguro Integral de Salud.
1) El documento declara la ampliación de la emergencia sanitaria en Argentina por 1 año debido a la pandemia de COVID-19 y otorga amplias facultades al Ministerio de Salud para adoptar medidas para mitigar el impacto sanitario, como recomendar restricciones de viaje, coordinar la adquisición y distribución de insumos médicos y establecer el aislamiento obligatorio de personas sospechosas o con diagnóstico confirmado de COVID-19.
2) También suspende los vuelos internacionales provenientes de
Manual de uso certificado exención de vacunación fusionadoleonidas37
El documento presenta información sobre el uso y proceso legal del certificado de exención de vacunación en Perú. Explica el flujograma para acceder a bienes y servicios con dicho certificado y resume las normas legales que amparan la exención de vacunación, incluyendo la Constitución peruana, la Declaración Universal de Bioética, leyes de salud y decretos que protegen el consentimiento informado y privacidad del paciente.
El decreto que busca combatir el coronavirusMara Resio
Se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.
Este decreto supremo modifica el decreto supremo anterior que declaró el estado de emergencia nacional debido a la COVID-19. Amplía la vigencia del estado de emergencia hasta el 27 de febrero y modifica las restricciones y los niveles de alerta por provincia. También establece la obligatoriedad de usar mascarillas KN95 o quirúrgicas más una mascarilla comunitaria para circular, y exige esquema de vacunación completo para algunas actividades.
Este documento resume el concierto suscrito entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y varias entidades de seguro para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los beneficiarios de MUFACE en 2018 y 2019. El concierto establece la cartera de servicios que incluirá como mínimo la cartera común del Sistema Nacional de Salud. Las entidades de seguro se comprometen a poner a disposición de los beneficiarios los medios propios o concertados necesarios para proveer la asistencia sanitaria acordada.
La medida rige desde las cero horas de este viernes hasta el 9 de enero. Se bloquean los pasos limítrofes y los vuelos con cuatro países europeos y Australia
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL (SEDER), Y LA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN EN COLIMA (SAGARPA)
C O N V O C A N
A LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES AGRÍCOLAS, PECUARIOS, DE PESCA Y ACUÍCOLAS, Y A LA POBLACIÓN QUE SE DEDIQUE A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR RURAL EN GENERAL
Aspectos legales en salud con respecto al vihAndres Rosa
El documento resume las leyes y decretos chilenos relacionados con aspectos legales sobre el VIH/SIDA. Establece que el VIH/SIDA debe ser notificado diariamente a las autoridades sanitarias. Las pruebas de VIH deben ser confidenciales y voluntarias, y los resultados no pueden usarse para contratar o despedir trabajadores. Los establecimientos médicos no pueden negar atención a personas con VIH. Los registros médicos son privados y solo pueden revelarse con consentimiento.
El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: 1) prohibir la presencia de público en el partido de fútbol Ecuador vs Brasil y eventos deportivos masivos debido al riesgo de aumento de casos de COVID-19, y 2) prohibir eventos públicos masivos hasta el 7 de febrero para precaver la salud pública ante la alta transmisibilidad de la variante Omicron. Las instituciones correspondientes fueron instruidas para implementar estas medidas.
El documento establece los costos por hora para diferentes cargos en equipos de coordinación y brigadas de vacunación contra la COVID-19 en puntos fijos y móviles. Asigna un costo de S/50 por hora para los coordinadores generales y de gestión de vacunas, S/31 para los coordinadores de gestión de información, S/44 para enfermeras vacunadoras, S/31 para anotadores/registradores y S/25 para digitadores. También exonera a los profesionales de salud del tope de ingresos establecido en otro
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre una acción de amparo presentada por asociaciones civiles sin fines de lucro para obligar al Estado nacional a cumplir con la asistencia y suministro de medicamentos a pacientes con VIH/SIDA, de acuerdo con la ley nacional 23.798. La Corte, con algunas disidencias, confirmó la sentencia apelada y ordenó al Estado nacional que cumpla con su obligación de suministrar medicamentos de manera regular, oportuna y continua a los pacientes regist
La ley 23.753 establece disposiciones sobre la prevención de la diabetes y la atención de pacientes diabéticos en Argentina. El decreto 1271 reglamenta la ley, designando al Ministerio de Salud y Acción Social como autoridad de aplicación. La ley 26.914 modifica la ley 23.753 para garantizar el acceso a medicamentos y suministros para la diabetes, estableciendo una cobertura del 100% financiada por el estado.
El Gobierno creó un registro en el cual deberán anotarse las personas que posean este tipo de plantas en sus domicilios para los fines autorizados. La medida se anunció a través de la Resolución 800/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El Decreto Supremo N° 021-2016-SA, aprueba el Reglamento de la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis, estableciendo la obligación del trabajador afectado de comunicar el diagnóstico al empleador para acceder a los derechos y beneficios laborales. El empleador debe mantener la reserva y discresión necesaria. Además, establece que la Inspección del Trabajo puede intervenir si el empleador se niega a reubicar al trabajador. Además la Inspección apoya al trabajador orientandolo sobre la afectación de su salud por su ambiente laboral.
Protocolo de dosis de refuerzo vacuna contra covid 19 para personas de 18 ano...Fernando Valencia
Este documento presenta el protocolo para la aplicación de dosis de refuerzo de la vacuna contra la COVID-19 en Perú. Autoriza la aplicación de una dosis de refuerzo para personas mayores de 18 años y personas de 12 años en adelante con comorbilidades o alto riesgo, al menos 5 meses después de haber completado el esquema primario. También permite la dosis de refuerzo para personas con inmunosupresión a los 3 meses. Establece los criterios, consideraciones y esquemas de vacunación para la aplicación de la dosis de refuer
Dec no. 1008 22022012 ley de medicamentosJaime dehais
Este decreto establece la Ley de Medicamentos de El Salvador. Creó la Dirección Nacional de Medicamentos como la autoridad competente para regular los medicamentos en el país. La Dirección estará compuesta por representantes de varias instituciones gubernamentales y de salud. La Ley tiene como objetivo garantizar la calidad, disponibilidad y seguridad de los medicamentos para la población salvadoreña.
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
Decisión de la Justicia por el caso de Enzo PanellaAndres Pujol
El juez ordena a la obra social OSPELSYM que brinde cobertura integral del medicamento Dinutuximab Beta para el tratamiento de inmunoterapia del menor Enzo Panella, diagnosticado con neuroblastoma. La obra social había rechazado previamente proveer el medicamento. El juez determina que existe peligro en la demora ya que el tratamiento debe completarse antes de los 120 días del trasplante de médula ósea del menor.
BOE SANIDAD - muertos y contagios en España20minutos
Este documento modifica la Orden SND/234/2020 sobre la remisión de información epidemiológica y de capacidad asistencial al Ministerio de Sanidad durante la crisis del COVID-19. Se suprime un apartado y se modifica el anexo I para simplificar la notificación diaria de datos agregados a nivel regional sobre casos, hospitalizaciones, altas y fallecimientos. También se ajusta la periodicidad y contenido de la información sobre necesidades de recursos y contratación de personal.
Exceptúanse a las personas afectadas a casas particulares, restaurantes y bares y gimnasios al aire libre, y ampliación de construcción privada, en determinados Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
El documento trata sobre la asistencia sanitaria en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en España. Establece que la asistencia sanitaria se proporciona a los trabajadores agrarios y sus familias para conservar o restablecer su salud y aptitud para el trabajo, independientemente de si el trabajador está al corriente en el pago de cuotas. También describe los requisitos para la inscripción y baja de los trabajadores agrarios en el censo de la Seguridad Social.
Este documento declara la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en Perú por 28 días adicionales debido a la continua amenaza de la COVID-19. También modifica decretos anteriores relacionados con los niveles de alerta por departamento, las restricciones a la movilidad de personas y vehículos, y las medidas de distanciamiento social. El objetivo es continuar protegiendo la salud y la vida de los ciudadanos peruanos durante la pandemia.
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIOEscuelaDeFiscales
DNU 297/2020 - Decreto de Necesidad y Urgencia
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
-
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
Este documento exceptúa del aislamiento social obligatorio en Argentina a personal afectado a ciertas actividades y servicios en varias provincias y la ciudad de Buenos Aires. Se autorizan actividades como cobranza de servicios, registros, comercio electrónico con entrega a domicilio, atención médica programada, laboratorios, producción para exportación y procesos industriales específicos, sujetos a protocolos sanitarios. Cada jurisdicción deberá regular estas actividades considerando su situación epidemiológica.
Este documento presenta información sobre las medidas de prevención adoptadas en Argentina para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Se menciona que se prorrogó la emergencia sanitaria hasta diciembre de 2021 y que se establecieron medidas de distanciamiento social obligatorio en todo el país, con restricciones adicionales en el Área Metropolitana de Buenos Aires debido al alto número de casos. También se brinda información sobre la situación de la pandemia a nivel mundial y regional, y se mencionan las variantes del virus detectadas que son
Ley de producción, importación, comercialización y expendio de medicamentosNelly Cepeda
Este documento presenta una ley ecuatoriana que promueve la producción, importación, comercialización y venta de medicamentos genéricos. Establece que los precios de los medicamentos serán fijados por un consejo nacional, y limita los márgenes de utilidad. También requiere que las entidades públicas compren medicamentos genéricos, y prohíbe la propaganda negativa sobre ellos. Además, establece sanciones para quienes violen esta ley con respecto a la calidad y fecha de vencimiento de los medicamentos.
Este documento presenta información sobre la legislación laboral de salud en Perú. Brevemente describe tres leyes clave: 1) La Ley General de Salud, que establece los derechos y responsabilidades de los profesionales de la salud y las normas para el ejercicio de las profesiones médicas. 2) La Ley que establece las normas generales para regular el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. 3) Leyes específicas para cada profesión médica. El documento proporciona detalles sobre algunos art
La ley establece los derechos de los pacientes en su relación con los profesionales e
instituciones de salud, incluyendo el derecho a la asistencia médica, el trato digno y respetuoso,
la intimidad y confidencialidad. También regula el consentimiento informado, la historia clínica y
las directivas anticipadas.
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL (SEDER), Y LA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN EN COLIMA (SAGARPA)
C O N V O C A N
A LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES AGRÍCOLAS, PECUARIOS, DE PESCA Y ACUÍCOLAS, Y A LA POBLACIÓN QUE SE DEDIQUE A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR RURAL EN GENERAL
Aspectos legales en salud con respecto al vihAndres Rosa
El documento resume las leyes y decretos chilenos relacionados con aspectos legales sobre el VIH/SIDA. Establece que el VIH/SIDA debe ser notificado diariamente a las autoridades sanitarias. Las pruebas de VIH deben ser confidenciales y voluntarias, y los resultados no pueden usarse para contratar o despedir trabajadores. Los establecimientos médicos no pueden negar atención a personas con VIH. Los registros médicos son privados y solo pueden revelarse con consentimiento.
El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: 1) prohibir la presencia de público en el partido de fútbol Ecuador vs Brasil y eventos deportivos masivos debido al riesgo de aumento de casos de COVID-19, y 2) prohibir eventos públicos masivos hasta el 7 de febrero para precaver la salud pública ante la alta transmisibilidad de la variante Omicron. Las instituciones correspondientes fueron instruidas para implementar estas medidas.
El documento establece los costos por hora para diferentes cargos en equipos de coordinación y brigadas de vacunación contra la COVID-19 en puntos fijos y móviles. Asigna un costo de S/50 por hora para los coordinadores generales y de gestión de vacunas, S/31 para los coordinadores de gestión de información, S/44 para enfermeras vacunadoras, S/31 para anotadores/registradores y S/25 para digitadores. También exonera a los profesionales de salud del tope de ingresos establecido en otro
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre una acción de amparo presentada por asociaciones civiles sin fines de lucro para obligar al Estado nacional a cumplir con la asistencia y suministro de medicamentos a pacientes con VIH/SIDA, de acuerdo con la ley nacional 23.798. La Corte, con algunas disidencias, confirmó la sentencia apelada y ordenó al Estado nacional que cumpla con su obligación de suministrar medicamentos de manera regular, oportuna y continua a los pacientes regist
La ley 23.753 establece disposiciones sobre la prevención de la diabetes y la atención de pacientes diabéticos en Argentina. El decreto 1271 reglamenta la ley, designando al Ministerio de Salud y Acción Social como autoridad de aplicación. La ley 26.914 modifica la ley 23.753 para garantizar el acceso a medicamentos y suministros para la diabetes, estableciendo una cobertura del 100% financiada por el estado.
El Gobierno creó un registro en el cual deberán anotarse las personas que posean este tipo de plantas en sus domicilios para los fines autorizados. La medida se anunció a través de la Resolución 800/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El Decreto Supremo N° 021-2016-SA, aprueba el Reglamento de la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis, estableciendo la obligación del trabajador afectado de comunicar el diagnóstico al empleador para acceder a los derechos y beneficios laborales. El empleador debe mantener la reserva y discresión necesaria. Además, establece que la Inspección del Trabajo puede intervenir si el empleador se niega a reubicar al trabajador. Además la Inspección apoya al trabajador orientandolo sobre la afectación de su salud por su ambiente laboral.
Protocolo de dosis de refuerzo vacuna contra covid 19 para personas de 18 ano...Fernando Valencia
Este documento presenta el protocolo para la aplicación de dosis de refuerzo de la vacuna contra la COVID-19 en Perú. Autoriza la aplicación de una dosis de refuerzo para personas mayores de 18 años y personas de 12 años en adelante con comorbilidades o alto riesgo, al menos 5 meses después de haber completado el esquema primario. También permite la dosis de refuerzo para personas con inmunosupresión a los 3 meses. Establece los criterios, consideraciones y esquemas de vacunación para la aplicación de la dosis de refuer
Dec no. 1008 22022012 ley de medicamentosJaime dehais
Este decreto establece la Ley de Medicamentos de El Salvador. Creó la Dirección Nacional de Medicamentos como la autoridad competente para regular los medicamentos en el país. La Dirección estará compuesta por representantes de varias instituciones gubernamentales y de salud. La Ley tiene como objetivo garantizar la calidad, disponibilidad y seguridad de los medicamentos para la población salvadoreña.
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
Decisión de la Justicia por el caso de Enzo PanellaAndres Pujol
El juez ordena a la obra social OSPELSYM que brinde cobertura integral del medicamento Dinutuximab Beta para el tratamiento de inmunoterapia del menor Enzo Panella, diagnosticado con neuroblastoma. La obra social había rechazado previamente proveer el medicamento. El juez determina que existe peligro en la demora ya que el tratamiento debe completarse antes de los 120 días del trasplante de médula ósea del menor.
BOE SANIDAD - muertos y contagios en España20minutos
Este documento modifica la Orden SND/234/2020 sobre la remisión de información epidemiológica y de capacidad asistencial al Ministerio de Sanidad durante la crisis del COVID-19. Se suprime un apartado y se modifica el anexo I para simplificar la notificación diaria de datos agregados a nivel regional sobre casos, hospitalizaciones, altas y fallecimientos. También se ajusta la periodicidad y contenido de la información sobre necesidades de recursos y contratación de personal.
Exceptúanse a las personas afectadas a casas particulares, restaurantes y bares y gimnasios al aire libre, y ampliación de construcción privada, en determinados Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
El documento trata sobre la asistencia sanitaria en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en España. Establece que la asistencia sanitaria se proporciona a los trabajadores agrarios y sus familias para conservar o restablecer su salud y aptitud para el trabajo, independientemente de si el trabajador está al corriente en el pago de cuotas. También describe los requisitos para la inscripción y baja de los trabajadores agrarios en el censo de la Seguridad Social.
Este documento declara la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en Perú por 28 días adicionales debido a la continua amenaza de la COVID-19. También modifica decretos anteriores relacionados con los niveles de alerta por departamento, las restricciones a la movilidad de personas y vehículos, y las medidas de distanciamiento social. El objetivo es continuar protegiendo la salud y la vida de los ciudadanos peruanos durante la pandemia.
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIOEscuelaDeFiscales
DNU 297/2020 - Decreto de Necesidad y Urgencia
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
-
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
Este documento exceptúa del aislamiento social obligatorio en Argentina a personal afectado a ciertas actividades y servicios en varias provincias y la ciudad de Buenos Aires. Se autorizan actividades como cobranza de servicios, registros, comercio electrónico con entrega a domicilio, atención médica programada, laboratorios, producción para exportación y procesos industriales específicos, sujetos a protocolos sanitarios. Cada jurisdicción deberá regular estas actividades considerando su situación epidemiológica.
Este documento presenta información sobre las medidas de prevención adoptadas en Argentina para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Se menciona que se prorrogó la emergencia sanitaria hasta diciembre de 2021 y que se establecieron medidas de distanciamiento social obligatorio en todo el país, con restricciones adicionales en el Área Metropolitana de Buenos Aires debido al alto número de casos. También se brinda información sobre la situación de la pandemia a nivel mundial y regional, y se mencionan las variantes del virus detectadas que son
Ley de producción, importación, comercialización y expendio de medicamentosNelly Cepeda
Este documento presenta una ley ecuatoriana que promueve la producción, importación, comercialización y venta de medicamentos genéricos. Establece que los precios de los medicamentos serán fijados por un consejo nacional, y limita los márgenes de utilidad. También requiere que las entidades públicas compren medicamentos genéricos, y prohíbe la propaganda negativa sobre ellos. Además, establece sanciones para quienes violen esta ley con respecto a la calidad y fecha de vencimiento de los medicamentos.
Este documento presenta información sobre la legislación laboral de salud en Perú. Brevemente describe tres leyes clave: 1) La Ley General de Salud, que establece los derechos y responsabilidades de los profesionales de la salud y las normas para el ejercicio de las profesiones médicas. 2) La Ley que establece las normas generales para regular el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. 3) Leyes específicas para cada profesión médica. El documento proporciona detalles sobre algunos art
La ley establece los derechos de los pacientes en su relación con los profesionales e
instituciones de salud, incluyendo el derecho a la asistencia médica, el trato digno y respetuoso,
la intimidad y confidencialidad. También regula el consentimiento informado, la historia clínica y
las directivas anticipadas.
Este documento resume las Leyes 26.529, 25.326 y 26.061 de Argentina. La Ley 26.529 establece los derechos de los pacientes en relación con los profesionales e instituciones de salud, incluidos el derecho a la asistencia, el trato digno, la intimidad, la confidencialidad y la autonomía de la voluntad. También cubre el consentimiento informado, la información médica, la historia clínica y las directivas anticipadas. Las Leyes 25.326 y 26.061 también rigen los derechos de privacidad
La ley de derechos del Paciente es de alcance Nacional y todas las provincias adhierieron a la misma. Regula aspectos fundamentales de la relación médico paciente
Este documento es un expediente de vacunación contra el SARS-CoV-2 que incluye los datos personales de una persona, la fecha y lugar de vacunación, y la marca y lote de la vacuna administrada. El documento también establece que los datos serán utilizados para verificar la identidad y aplicar la política nacional de vacunación, y que queda estrictamente prohibido su uso para fines políticos o distintos a los establecidos.
El proyecto de ley establece el derecho al consentimiento informado en materia de vacunación. Exige que las personas que reciban vacunas u obliguen a un menor a vacunarse reciban información sobre los riesgos de la vacuna. También requiere que en los lugares donde se administren vacunas haya información visible sobre contraindicaciones y un registro para notificar efectos adversos. El proyecto busca garantizar que las personas puedan aceptar o rechazar vacunas de forma informada de acuerdo a la ley de consentimiento informado.
Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptxDiana Gonzalez
Bioetica médica
publicacion oficial de los derechos de los médicos y los pacientes / actualizado 2022 / ademas de presentar las bases para la prevención de conflictos derivados del acto medico asi como probables metodos para la resolucion de conflictos de interes en la relacion medic o paciente
El documento describe el secreto profesional como una obligación legal para los odontólogos de mantener en secreto la información de sus pacientes. Establece que la ficha clínica y los datos médicos son confidenciales, pero que el paciente tiene derecho a acceder a su propia información. Solo se puede revelar la información médica con una orden judicial o con el consentimiento del paciente.
1) La ley general de salud establece los derechos y responsabilidades de los pacientes y profesionales de la salud.
2) Los médicos requieren el consentimiento informado de los pacientes y deben mantener la confidencialidad de la historia clínica, excepto en ciertos casos.
3) Tanto los profesionales como los establecimientos de salud son responsables por negligencia u otros daños causados a los pacientes.
Este documento presenta el marco normativo para el manejo del VIH en Colombia. Incluye la Constitución Política de 1991, leyes como la Ley 100 de 1993 sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, decretos como el Decreto 1543 de 1997 sobre el manejo del VIH, y resoluciones como la Resolución 3442 de 2006 sobre guías de práctica clínica para el VIH. El marco busca garantizar el derecho a la salud de las personas con VIH y prevenir la transmisión, a través de estrategias como
Este documento resume los derechos de los pacientes según la Ley 26.529 de Argentina. Incluye el derecho a la asistencia médica sin discriminación, el trato digno y respetuoso, la intimidad y confidencialidad. También cubre el consentimiento informado requerido para cualquier procedimiento médico, que debe incluir una explicación de los riesgos, beneficios y alternativas. Finalmente, señala algunas excepciones al consentimiento informado, como en emergencias médicas graves.
Seminario 5 Etica y responsabilidad profesionaljvivanco87
El documento presenta información sobre la ética profesional y responsabilidad legal en odontología. Explica conceptos como Lex Artis, las principales causas de querellas contra odontólogos como errores, imprudencia e impericia, y los elementos jurídicos que regulan la profesión como la Constitución y diferentes códigos. También analiza aspectos relacionados a la ficha clínica como su carácter legal, elementos y normativa asociada a su resguardo y uso de la información.
Etica profesional y responsabilidad legalPablo Quezada
Este documento describe varios aspectos relacionados con la ética profesional y responsabilidad legal de los odontólogos. Define Lex Artis y explica que se relaciona con la correcta actuación de los profesionales médicos y jurídicos. También detalla las principales causas de querellas contra odontólogos, los elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica como el Código Civil y Código Penal, y conceptos como la ficha clínica.
La ficha clínica es un documento legal que contiene información sobre el estado de salud y tratamiento de un paciente. Aunque la ficha física pertenece al dentista o establecimiento médico, la información contenida en ella pertenece al paciente. El dentista debe mantener la ficha de forma segura y privada durante al menos 15 años y proveer acceso al paciente cuando lo solicite.
El documento resume los principales aspectos del derecho médico y odontológico en Chile. Explica que el derecho médico es la parte del derecho que regula el ejercicio de la medicina y las profesiones de la salud. Detalla los requisitos para ejercer legalmente la odontología en Chile, así como aspectos éticos, jurídicos y normativas relacionadas a la documentación médica, licencias médicas, historia clínica, consentimiento informado y responsabilidad profesional.
Este documento presenta información sobre la Lex Artis en odontología, las principales causas de querellas contra odontólogos, y elementos jurídicos relacionados con el ejercicio profesional odontológico y la ficha clínica. Explica que la Lex Artis se refiere a las normas y criterios valorativos que un profesional debe aplicar en cada situación clínica, y que las expectativas no satisfechas y los costos son las principales causas de querellas contra odontólogos. Además, resume los elementos leg
El documento describe los sistemas de información en salud en Argentina. Incluye tres niveles: individuo (historia clínica), prestador (registros nacionales y programas de salud), y ministerios de salud (estadísticas e información). También cubre temas como consentimiento informado, directivas anticipadas, características de la historia clínica, y-salud y m-salud.
El documento describe los sistemas de información en salud en Argentina. Estos incluyen registros nacionales de establecimientos de salud, profesionales, inmunizaciones, y programas nacionales de salud. También cubre la historia clínica del paciente, el consentimiento informado, las directivas anticipadas, y el uso creciente de la telemedicina y los datos masivos en la e-salud y la m-salud.
Este documento discute varios temas relacionados con la medicina legal en urgencias traumatológicas. Explica la importancia de emitir un parte de lesiones cuando sea necesario y los elementos obligatorios que debe contener. También destaca la importancia de la historia clínica y el informe de alta, así como el requisito del consentimiento informado, a excepción de situaciones de emergencia o cuando el paciente no tiene capacidad para tomar decisiones.
Colocar la condición de VIH o SIDA de un paciente en documentos médicos sin su consentimiento es ilegal según las leyes 19.779 y 19.628. Estas leyes prohíben la discriminación por VIH/SIDA y garantizan la privacidad del estado serológico y los resultados médicos de un paciente. Los pacientes deben dar su consentimiento por escrito para revelar esta información.
En 1974 la Crónica de la Organización Mundial de la
Salud publicó un importante artículo llamando la atención
sobre la importancia de la deficiencia de yodo como problema
de la salud pública y la necesidad de su eliminación, escrito por
un grupo de académicos expertos en el tema, Prof. JB Stanbury
de la Universidad de Harvard, Prof. AM Ermans del Hospital
Saint Pierre, Bélgica, Prof. BS Hetzel de la Universidad de
Monash, Australia, Prof. EA Pretell de la Universidad Peruana
Cayetano Heredia, Perú, y Prof. A Querido del Hospital
algunos casos de tirotoxicosis y el temor a su extensión con
(18)
distribución amplia de yodo . Recién a partir de 1930 varios
(19)
investigadores, entre los que destaca Boussingault , volvieron
a insistir sobre este tema, aconsejando la yodación de la sal para
su uso terapéutico.
Desórdenes por deficiencia de yodo en el Perú
Universitario, Leiden, Holanda .
(15)
En el momento actual hay suficiente evidencia que
demuestra que el impacto social de los desórdenes por
deficiencia de yodo es muy grande y que su prevención resulta
en una mejor calidad de vida y de la productividad, así como
también de la capacidad de educación de los niños y adultos.
Prevención y tratamiento de los DDI
Los desórdenes por deficiencia de yodo pueden ser
exitosamente prevenidos mediante programas de suplementa-
ción de yodo. A través de la historia se han ensayado varios
medios para tal propósito, pero la estrategia más costo-efectiva
y sostenible es el consumo de sal yodada. Los experimentos de
Marine y col.
(16, 17)
entre 1907 a 1921 probaron que la deficiencia
y la suplementación de yodo eran factores dominantes en la
etiología y el control del bocio endémico. El uso experimental
de la sal yodada para la prevención del bocio endémico se llevó
a cabo en Akron, Ohio, con resultados espectaculares y fue
seguida por la distribución de sal yodada en Estados Unidos,
Suiza y otros lugares. El uso clínico de este método, sin
embargo, fue largamente postergado por la ocurrencia de
La presencia de bocio y cretinismo en el antiguo Perú
antecedió a la llegada de los españoles, según comentarios en
crónicas y relatos de la época de la Conquista y el Virreinato. En
(20)
una revisión publicada por JB Lastres se comenta que Cosme
Bueno (1769), refiriéndose a sus observaciones entre los
habitantes del altiplano, escribió “los más de los que allí habitan
son contrahechos, jibados, tartamudos, de ojos torcidos y con
unos deformes tumores en la garganta, que aquí llaman cotos y
otras semejantes deformidades en el cuerpo y sus corres-
pondientes en el ánimo”. Y es lógico aceptar como cierto este
hecho, dado que la deficiencia de yodo en la Cordillera de los
Andes es un fenómeno ambiental permanente desde sus
orígenes.
Luego de la Independencia hasta los años 1950s, la
persistencia del bocio y el cretinismo endémicos en la sierra y la
selva fue reportada por varios autores, cuyos importantes
(20)
FICHA DE EDUCACIÓN RELIGIOSA 17 DE CTUBRE LA oracion.docx
Form covuid mmm
1. Página 1 de 5
Formulario de aceptación de vacuna COVID-19
Estimado usuario, ante la situación actual de pandemia por la COVID-19, nos encontramos aplicando la
vacuna contra esta enfermedad. Por ello es importante que nos proporcione la siguiente información, la
misma que es estrictamente confidencial y nos permitirá conocer sus antecedentes personales de salud. Se
solicita que las siguientes preguntas sean contestadas con la mayor sinceridad posible:
Términos y condiciones de la vacunación con la vacuna BNT162b2
Desplácese hacia abajo para leer los Términos y Condiciones completos de la vacunación con la vacuna
BNT162b2.
Vacuna contra la COVID-19
El 11 de diciembre del 2020, la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA) autorizó el uso de
emergencia de la vacuna de ARNm, BNT162b2, contra COVID-19 en personas de 16 años o más y el 17 de
diciembre del 2020.
SI NO SI NO SI NO SI NO
SI NO SI NO
CÉDULA PASAPORTE
____-____-________
dd-mm-aaaa
HOMBRE MUJER
SOLTERO
CASADO
DIVORCIADO
VIUDO
UNIDO
EN UNION DE HECHO
NO REGISTRA
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La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) Doctor Leopoldo Izquieta
Pérez", en Ecuador autorizó la importación de la vacuna de PFIZER, en el marco de la declaratoria de
emergencia en el sistema nacional de salud provocada por el SARS-Cov-2 causante de la COVID-19
(https://www.controlsanitario.gob.ec/arcsa-autoriza-ingreso-al-pais-de-vacuna-pfizer-biontech-para-el-covid-
19/).
Los estudios científicos han mostrado que la vacunación es la mejor medida de prevención para la población
contra un agente infeccioso y en el caso de la COVID-19 no es la excepción.
La vacuna motiva la generación de defensas o anticuerpos en el ser humano que la recibe, contra el agente
infeccioso que causa la enfermedad. Como todo medicamente la vacuna contra la COVID-19 puede conllevar
efectos indeseables y reacciones adversas secundarias a la vacuna.
Estos efectos adversos declarados por la empresa PFIZER a la FDA los puede encontrar en el siguiente
enlace: (https://www.fda.gov/media/144625/download).
Los efectos secundarios que se han reportado con la vacuna contra el COVID-19 de Pfizer BioNTech
incluyen: dolor en el lugar de la inyección, cansancio, dolor de cabeza, dolor muscular, escalofríos, dolor en
las articulaciones, fiebre, hinchazón del lugar de la inyección, enrojecimiento del lugar de la inyección,
náuseas, sentirse mal, ganglios linfáticos inflamados (linfadenopatía).
Hay una remota posibilidad de que la vacuna contra el COVID-19 de Pfizer-BioNTech pueda causar una
reacción alérgica grave. Una reacción alérgica grave suele ocurrir entre unos minutos y una hora después de
recibir una dosis de la vacuna de Pfizer BioNTech COVID-19.
Los signos de una reacción alérgica grave pueden incluir: dificultad para respirar, hinchazón de la cara y la
garganta, latido cardíaco rápido, sarpullido severo en todo el cuerpo, mareos y debilidad. Puede que estos no
sean todos los posibles efectos secundarios de la vacuna contra el COVID-19 de Pfizer BioNTech.
Pueden ocurrir efectos secundarios serios e inesperados.
Cancelación de la Vacunación
En caso de que el día designado para llevarse a cabo el proceso de vacunación este deba ser cancelado o
aplazado debido a acontecimientos que se escapen al control del Ministerio de Salud Pública (MSP) tales
como fuerza mayor ,caso fortuito u otros que no sean atribuibles al MSP, dicha cancelación o aplazamiento
no podrán ser considerada como de responsabilidad ni del MSP ni de los candidatos a la vacuna contra la
COVID-19, y por lo tanto no tendrán responsabilidad por ningún daño, costo o pérdida incurridos, tales como
los gastos de transporte, de alojamiento, otras pérdidas financieras, etc.
En estas circunstancias, el MSP se reserva el derecho de reagendar la cita.
Fuerza mayor o caso fortuito
El cumplimiento del MSP y del candidato a recibir la vacuna contra COVID-19 en virtud del presente
documento está sujeto a actos de fuerza mayor o caso fortuito bajo las condiciones establecidas en el Art.30
del Código Civil Ecuatoriano, tales como guerra, reglamentos gubernamentales, amenazas o actos de
terrorismo o actos similares, desastres, huelgas, desórdenes civiles, disminución de las instalaciones de
transporte, incendios, inundaciones, cualquier clima indeseable o cualquier causa ajena al control de las
partes, que haga desaconsejable, ilegal o imposible la vacunación.
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El MSP y el candidato a recibir la vacuna pueden cancelar la cita por cualquiera o más de esas razones
previa notificación por escrito a la otra parte.
Información Confidencial
Respecto a los datos confidenciales, las partes conocen lo siguiente
1. La Constitución de la República, ordena:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 19. El derecho a la protección de datos de carácter
personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
Art. 362.- La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales,
privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y
complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento
informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.
Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y
comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.
2. Ley Orgánica de Salud
Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes
derechos:
e) Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos
relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de
personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos. Los
integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua materna;
f) Tener una historia clínica única redactada en términos precisos, comprensibles y completos; así como la
confidencialidad respecto de la información en ella contenida y a que se le entregue su epicrisis;
Art. 61.- Las instituciones públicas y privadas, los profesionales de salud y la población en general, reportarán
en forma oportuna la existencia de casos sospechosos, probables, compatibles y confirmados de
enfermedades declaradas por la autoridad sanitaria nacional como de notificación obligatoria y aquellas de
reporte internacional. Las instituciones y profesionales de salud, garantizarán la confidencialidad de la
información entregada y recibida.
3. Ley de Estadística
Art. 21.- Los datos individuales que se obtengan para efecto de estadística y censos son de carácter
reservado; en consecuencia, no podrán darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, ni
podrán ser utilizados para otros fines como de tributación o conscripción, investigaciones judiciales y, en
general, para cualquier objeto distinto del propiamente estadístico o censal.
Solo se darán a conocer los resúmenes numéricos, las concentraciones globales, las totalizaciones y, en
general, los datos impersonales.
4. Ley de Derechos y Amparo al Paciente
Art. 4.- Derecho a la confidencialidad.- Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico,
discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele,
tenga el carácter de confidencial.
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5. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como:
ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria
y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra
los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato
de la ley o por orden judicial.
También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que
estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del
Estado.
La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal, deberá
adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que
reposa en sus archivos.
Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante deberá justificar y motivar su
requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como:
nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los
demás datos que mediante el respectivo reglamento se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a
la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información
pueda ejercer.
La Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos, definirá los demás datos que integrarán el
sistema nacional y el tipo de reserva y accesibilidad.
6. Reglamento a Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
Disposiciones Generales
Séptima.- Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: (…)
2. Datos accesibles.- Es toda información que no tiene el carácter de confidencial conforme a la Ley.
3. Datos confidenciales.- Es toda información a la que solo los titulares pueden acceder tales como los datos
personales especialmente protegidos que se refieren a: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado
de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en
especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la
Constitución de la República e instrumentos internacionales.
4. Datos públicos.- Exclusivamente en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos, se entenderá como datos públicos, a todo acto y/o información relativa a las personas
naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio, sean estos accesibles o confidenciales, generadas del sector
público o privado.
(…)
Responsabilidad
El MSP será responsable conforme las competencias propias establecidas en la normativa legal vigente.
La responsabilidad del MSP - por cualquier razón legal - se limitará a la intención y a la negligencia grave. La
responsabilidad del MSP no se verá afectada por ello.
El candidato a la vacuna contra la COVID-19 participará bajo su propio riesgo.
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El MSP no puede ser considerado responsable, por los candidatos a la vacuna contra la COVID-19, por
daños o robo en la instalación utilizada para el propósito de la vacunación. Los candidatos a la vacuna contra
la COVID-19 participarán en la vacunación con la plena intención de recibir la vacuna en una instalación
acreditada para tal fin y serán responsables de cualquier daño al lugar de celebración de la vacunación del
que sean personalmente responsables.
Los acuerdos verbales no serán vinculantes si no han sido confirmados por escrito por el MSP mediante este
documento.
El MSP no asume la responsabilidad de los daños consecuentes que resulten de un posible efecto adverso
asociado a la vacuna; sin embargo, el MSP sí asegura la atención oportuna y de calidad.
Modificación de la cita para la vacunación
Tenga en cuenta que si bien el MSP y las demás instituciones del Sistema Nacional de Salud (SNS) han
confirmado en el momento del agendamiento su fecha y hora para recibir la vacuna contra la COVID-19,
circunstancias ajenas a la voluntad del MSP o de los demás actores del SNS pueden exigir sustituciones,
modificaciones o cancelaciones de la cita. Por lo tanto, el MSP y el SNS se reservan el derecho de cambiar o
ajustar la fecha y hora de la cita si es necesario, sin ninguna responsabilidad hacia usted. Cualquier
sustitución o alteración se actualizará por medio de un mensaje a su teléfono y correo electrónico tan pronto
como sea posible.
Protección de datos
El MSP recogerá y almacenará todos los datos personales para la preparación y ejecución de la vacunación.,
garantizando el derecho a la reserva y confidencialidad, Esto incluye la recepción de información sensible
como, por ejemplo, el nombre, el puesto de trabajo o el antecedente de haber padecido la enfermedad
COVID-19, con el fin de organizar el agendamiento, generación de la cita para la segunda dosis y la vigilancia
de efectos adversos. Por favor, tenga en cuenta que se podrían tomar fotografías y videos en el momento de
la vacunación para uso del MSP y en ningún caso se utilizarán tomas o imágenes que divulguen su identidad.
Al registrarse en la vacunación, usted da su consentimiento para lo anterior y para el uso de imágenes y
videos. Los derechos de uso no podrán transferirse por ningún medio. No se permite a los participantes en la
vacunación sean profesionales de la salud o pacientes tomar foto de los materiales ni de las áreas de la
vacunación.
Negativa ante la aplicación de la vacuna contra la COVID-19
Una vez que he entendido claramente el procedimiento de vacunación y las consecuencias posibles de la no
administración de la vacuna, en ejercicio de la autonomía de mi voluntad de manera libre y voluntaria no
acepto recibir la vacuna contra la COVID-19 por lo que no autorizo a que me vacunen y; por lo tanto,
desvinculo de responsabilidades presentes y futuras de cualquier índole al Ministerio de Salud Pública
derivadas de la no vacunación.
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FIRMA O HUELLA DACTILAR
IDENTIFICACIÓN: ___________________________________
SI NO