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“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa
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EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
RURAL (SEDER), Y LA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN EN COLIMA (SAGARPA)
C O N V O C A N
A LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES AGRÍCOLAS, PECUARIOS, DE PESCA Y
ACUÍCOLAS, Y A LA POBLACIÓN QUE SE DEDIQUE A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR
RURAL EN GENERAL
Interesados en tramitar su solicitud de apoyo del Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2017,
con fundamento en lo previsto y lo relativo aplicable en el ACUERDO por el que se dan a conocer las
Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
día 31 de diciembre de 2016.
Bajo los siguientes términos:
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS
Serán elegibles para obtener los apoyos de los programas y sus componentes, los solicitantes que
cumplan con lo siguiente:
I Que el solicitante esté registrado en el Padrón Único de Productores y Beneficiarios de la
SAGARPA. https://www.suri.sagarpa.gob.mx/, y/o hacer su prerregistro en línea o acuda a
registrase en la ventanilla más cercana a su domicilio; para mayor información consultar en la
Delegación de la SAGARPA en el Estado.- Medellín No. 560, Colima, Colima, Tel.: (312)
3161630 www.sagarpa.gob.mx/dlg/colima
II. Que el solicitante personalmente entregue en la ventanilla más cercana a su domicilio, la
documentación completa y actualizada para su cotejo, registro y trámite; los documentos
originales que los acrediten como Personas Físicas y/o Morales, y copia simple del proyecto
conforme a los requisitos específicos del componente seleccionado. La presentación de la
documentación no otorga el derecho a recibir el estímulo, debe ser dictaminado con base al
procedimiento de selección establecido para cada componente. El trámite es gratuito y sin
costo.
III. En su caso, que el solicitante cumpla con las disposiciones sanitarias, establecidas en
http://www.gob.mx/senasica para su consulta.
IV. Que el productor, su proyecto y su unidad de producción, no hubieran recibido, y/o estar
recibiendo incentivos para los mismos conceptos, de otros programas federales, estatales o
municipales.
V. Que al recibir el estímulo el beneficiario cuente con la opinión positiva del SAT, artículo 32-D
del Código Fiscal de la Federación, así como del IMSS, en materia de obligaciones de
Seguridad Social.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa
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Personas físicas mayores de edad;
a) Identificación oficial vigente (Credencial para Votar o Pasaporte)
b) CURP; en los casos en que presenten identificación oficial y la misma contenga la CURP, no
será necesario presentar ésta;
c) Comprobante de domicilio del solicitante (Luz o Agua) con una vigencia no mayor a tres
meses anteriores a la fecha de solicitud.
d) Acreditar, en su caso, la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento
jurídico fehaciente que corresponda dependiendo la naturaleza del componente, con las
formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia tales como: título de propiedad,
contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, contrato de comodato, contrato de
usufructo, contrato de donación, contrato de permuta, contrato de cesión de derechos, todos
los contratos deberán estar pasados ante fe de fedatario público; en dado caso de ser
autorizado el estímulo, el beneficiario deberá demostrar la inscripción de dichos instrumentos
o documentos jurídicos, ante el Registro Público de la Propiedad o en el caso de Títulos
Parcelarios Ejidales, la inscripción ante el Registro Agrario Nacional; original y/o copia
certificada de la adjudicación emitida por autoridad judicial o ante fedatario público.
e) Copia simple del proyecto.
f) Número de Cuenta CLABE interbancaria, último Estado de Cuenta del Banco.
En caso de que la persona física esté representada, el representante o apoderado legal deberá
cumplir además con los siguientes requisitos documentales:
a) Poder o carta poder firmados por el otorgante y ratificada ante Fedatario Público, para
gestionar los incentivos. Varias personas físicas pueden designar, en un mismo instrumento,
un representante común. La designación de un representante o apoderado legal, no presumirá
que éste adquiere la calidad de participante así como los derechos y obligaciones que le
correspondan a su(s) representado(s), por tanto, tampoco se presumirá la existencia de una
asociación ni copropiedad sobre derechos empresariales entre el solicitante y el representante
o apoderado legal, salvo que se compruebe con el documento respectivo lo contrario.
b) Identificación oficial vigente (Credencial para Votar o Pasaporte);
c) CURP, y
d) Comprobante de domicilio (Luz o Agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a
la fecha de solicitud.
I. Personas morales:
a) Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya
tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público;
b) Comprobante de domicilio fiscal (Luz o Agua), con una vigencia no mayor a tres meses
anteriores a la fecha de solicitud.
c) RFC; de la Persona Moral y Representante Legal.
d) Identificación oficial del representante legal vigente (Credencial para Votar o Pasaporte)
e) CURP del representante legal.
f) Acreditar, en su caso, la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento
jurídico fehaciente que corresponda dependiendo la naturaleza del componente, con las
formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia tales como: título de propiedad,
contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, contrato de comodato, contrato de
usufructo, contrato de donación, contrato de permuta, contrato de cesión de derechos, todos
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa
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los contratos deberán estar pasados ante fe de fedatario público; en dado caso de ser
autorizado el estímulo, el beneficiario deberá demostrar la inscripción de dichos instrumentos o
documentos jurídicos, ante el Registro Público de la Propiedad o en el caso de Títulos
Parcelarios Ejidales, la inscripción ante el Registro Agrario Nacional; original y/o copia
certificada de la adjudicación emitida por autoridad judicial o ante fedatario público.
g) Copia simple del proyecto.
h) Número de Cuenta CLABE interbancaria.
Los documentos originales una vez cotejados por el responsable de la ventanilla y generado el
registro administrativo correspondiente en el Sistema Único de Registro de Información (SURI) de la
Secretaría, o en la base de datos que corresponda (en caso de que sea aplicable tal registro), le
serán devueltos inmediatamente al solicitante.
NOTA: LOS PRODUCTORES DEBERÁN SUJETARSE A LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE
CADA COMPONENTE DISPONIBLES EN VENTANILLA.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS:
1. Registro de proyectos en el SURI, devolución de la documentación original cotejada por la
autoridad de la ventanilla y entrega del comprobante de registro al productor/a;
2. Dictamen de proyectos mediante los 6 criterios de calificación (Incremento a la producción,
valor agregado a la producción, mayor número de empleos directos, mayor número de
beneficiarios directos, índice de marginación (CONAPO 2010) y Estratos E2, E3, E4 y E5
(FAO/SAGARPA), acorde con el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero: Identificación de la
problemática del sector agropecuario y pesquero de México 2012.
3. Emisión del Dictamen de resolución, se publicarán los proyectos positivos y negativos, ésta
será la notificación oficial de resultado a los productores, en las ventanillas y página
electrónica de la instancia ejecutora.
4. Autorización de los apoyos a las solicitudes con mayor puntaje en la evaluación, sin rebasar la
disponibilidad presupuestal;
5. Comunicación al solicitante del resultado del dictamen.
1. “PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y
ALIMENTACIÓN”
1.1 OBJETIVO ESPECÍFICO DEL PROGRAMA
El objetivo específico del componente en las unidades de producción primaria es el incremento de la
infraestructura, equipamiento y maquinaria.
1.2 COMPONENTE.- INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MAQUINARIA Y MATERIAL
BIOLÓGICO
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa
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POBLACIÓN OBJETIVO
La población objetivo del Programa está compuesta por las unidades de producción agrícola,
pecuaria, de pesca y acuícolas, y las de nueva creación en las entidades federativas,
preferentemente de los estratos E2, E3, E4 y E5, (Estratos acorde al Diagnóstico, FAO/SAGARPA, se
describen sus características en el artículo 11, fracción VI), de las Reglas de operación de la
SAGARPA 2017.
1.3 CONCEPTOS DE APOYOS
TIPOS DE APOYOS.- Con cargo a los recursos de éste programa se podrán otorgar apoyos para
infraestructura, equipamiento, maquinaria y material biológico.
MAQUINARIA Y EQUIPO.- Incluye la necesaria para la realización de actividades de producción
primaria agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
 Para los Implementos Agrícolas se deberán ajustar al catálogo de implementos y equipos
que se tienen registrados en la SEDER, así como factura de tractor a nombre del beneficiario
y/o endoso (presentar original).
Concepto de Incentivo Porcentajes y Montos máximos
I. Motocultores certificados por el OCIMA
Hasta 50% del costo del equipo sin rebasar$40,000.00
(cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por equipo.
II. Motoaspersoras portátiles
Hasta 50% del costo del equipo, sin rebasar$10,000.00
(diez mil pesos 00/100 M.N.) por equipo.
III. Sembradoras de precisión, fertilizadoras de precisión,
niveladoras de precisión, y aspersores de precisión a la
toma de fuerza
Hasta 50% del costo del equipo sin rebasar$150,000.00
(ciento cincuenta mil pesos 00/100M.N.) por equipo.
IV. Tractores de 40 hp hasta 125 hp a la toma de fuerza,
certificados por el OCIMA
De 40.0 a 75.0 hp a la toma de fuerza sin
rebasar$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos
00/100M.N.).
Mayor que 75.0 hasta 90.0 hp a la toma de fuerza sin
rebasar $175,000.00 (ciento setenta y cinco mil pesos
00/100 M.N.).
Mayor que 90.0 hasta 125.0 hp a la toma de fuerza sin
rebasar $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.).
INFRAESTRUCTURA.- Incluye todo tipo de construcciones que sean parte de un proyecto productivo
ligado a la producción primaria agrícola, ganadera, de pesca y acuícolas:
 Infraestructura Agrícola: Incluye todo tipo de construcciones que sean parte de la unidad de
producción ligado a la producción primaria agrícola o de agregación de valor a sus
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa
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actividades; para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: cotización de la
infraestructura a instalar y/o construir especificando los generadores de materiales y mano de
obra (podrán presentarlos separados o integrados por concepto de trabajo) con sus croquis
detallados, invariablemente nuevos, cotización de la maquinaria y equipo necesaria para el
acopio y agregación de valor en las actividades agrícolas en las instalaciones de la unidad de
producción.
Para acceder a los incentivos de Riego Tecnificado, los productores presentaran sus solicitudes de
apoyo incluyendo en la documentación requerida, la información básica mínima recomendada en las
especificaciones de la norma nmx-0-177-scfi-2011, adicionalmente a la documentación personal o de
la sociedad, el productor deberá entregar en ventanillas lo siguiente:
1. Cotización vigente emitida por empresas de tecnificación de riego.
2. Contar con medidor de consumo de agua o en su defecto, considerar su instalación dentro del
proyecto.
3. Documento vigente debidamente expedido por CONAGUA que acredite la concesión de uso
del agua, y el volumen de la misma a utilizar en el proyecto (original para fines de cotejo).
4. En caso de Unidades de Riego, presentar lista de usuarios.
CONCEPTO DE INCENTIVO MONTOS MÁXIMOS
I. Sistemas de riego por multicompuertas.
Hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) por
hectárea.
Persona física: hasta 75 hectáreas
Persona moral: hasta 200 hectáreas
II. Sistemas de Riego por aspersión1, por microaspersión
y goteo.
Hasta $17,000.00 (Diecisiete mil pesos 00/100 M.N.)
por hectárea.
Persona física: 44 hectáreas
Persona moral: hasta 117 hectáreas
CONCEPTOS DE INCENTIVO MONTOS DE INCENTIVOS Y PORCENTAJES MÁXIMOS
II. Macro túnel Hasta $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)por
hectárea
Personas Físicas: sin rebasar 6 hectáreas
Personas Morales: sin rebasar 18 hectáreas
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa
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CONCEPTOS DE INCENTIVO MONTOS DE INCENTIVOS Y PORCENTAJES MÁXIMOS
III. Malla sombra Hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por
hectárea
Personas Físicas: sin rebasar 3 hectáreas
Personas Morales: sin rebasar 9 hectáreas
IV. Malla antigranizo Hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea
Personas Físicas: sin rebasar 9 hectáreas
Personas Morales: sin rebasar 27 hectáreas
V. Invernaderos Hasta $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) por
hectárea.
Personas Físicas: sin rebasar 1 hectárea
Personas Morales: sin rebasar 3 hectáreas
 INFRAESTRUCTURA GANADERA: Construcción de infraestructura (bodegas, corrales de
manejo, embarcaderos, líneas de conducción de agua y eléctricas, etc.) Establecimiento,
rehabilitación, manejo racional y conservación de tierras de pastoreo (praderas) Producción,
conservación y manejo de forrajes, entre otros.
 INFRAESTRUCTURA PESQUERA: Construcción y ampliación de Unidades acuícolas, cerco
perimetral, bodegas, sanitarios, sistemas hidráulico, eléctrico, de bombeo, de aireación y de
drenaje entre otros. Así como obras de infraestructura pesquera, como rehabilitación de
atracaderos, áreas de proceso, cuartos fríos, etc.
*Para el subsector de pesca, los incentivos otorgados estarán orientados a productores primarios,
que cumplan con la obligación de reportar su producción a la autoridad competente, y no reciban
apoyo del Componente de Desarrollo de la Acuacultura del Programa de Fomento a la Productividad
Pesquera y Acuícola en los siguientes incentivos: Acuacultura Rural (Artículo 16, Fracción I de las
RO PESCA) sin excepción; Acuacultura Comercial en Aguas Interiores (Artículo 16, Fracción III de las
RO PESCA) y Maricultura (Artículo 16, Fracción IV de las RO PESCA), exceptuando solicitudes que
incluyan conceptos distintos a los considerados en los mencionados incentivos (apoyos
complementarios).
Las consideraciones importantes, los conceptos de inversión y las especies a apoyar serán aquellos
incluidos en el listado de especificaciones técnicas 2017 publicado en:
http://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/especificaciones_tecnicas_en_materia_pesquera_2017
PARA LOS PRODUCTORES QUE SOLICITEN EN EL SUBSECTOR GANADERO.- Documento que
acredite su registro actualizado al 2017 en el Padrón Ganadero Nacional (UPP). Todos los
solicitantes de los apoyos para semovientes de las distintas especies pecuarias, deberán demostrar
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa
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que están participando en las campañas zoosanitarias que establece el SENASICA en el Estado; los
valores de referencia de los conceptos de apoyo y las características técnicas se precisan en los
elementos técnicos para este componente.
PARA LOS PRODUCTORES QUE SOLICITEN EN EL SUBSECTOR DE PESCA Y ACUÍCOLA:
Copia simple de los permisos autorizaciones y/o concesión de la CONAGUA o la instancia
correspondiente para el aprovechamiento de las aguas subterráneas y/o superficiales, concesiones
de pesca y/o acuacultura vigentes aplicables al tipo de proyecto, Registro Nacional de Pesca y
Acuacultura (RNPA) tanto la Unidad económica como el activo productivo sujeto del incentivo, copia
de documentación que acredite la legal propiedad o posesión de los bienes inmuebles o
embarcaciones, cotización de las obras a ejecutar o equipos a adquirir.
1.4- MONTOS DE APOYO
Concepto de incentivo Montos máximos
I. Proyectos productivos estratégicos estatales en
los subsectores agrícola, pecuario, de pesca y
acuícola para personas físicas y preferentemente
para productores organizados en figuras legales
con al menos 5 participantes beneficiarios
directos, (sean personas físicas, morales y/o se
conformen de manera legal de unos o ambos),
dedicados a las actividades primarias (agrícolas,
pecuarias de pesca y acuícolas) y/o que agreguen
valor a estas actividades.
Hasta el 50% del costo sin
rebasar $ 10,000.000.00 (Diez
millones de pesos) por proyecto,
IVA excluido.
II. Proyectos productivos en los subsectores
agrícola, pecuario, de pesca y acuícola,
preferentemente para productores de bajos
ingresos, sin límite de beneficiarios directos, (sean
personas físicas, morales o se conformen de
manera legal de unos o ambos), dedicados a las
actividades primarias (agrícolas, pecuarias de
pesca y acuícolas), y/o que agreguen valor a
estas actividades. En este caso la aportación del
beneficiario podrá ser con recursos económicos
propios o se les podrá reconocer, activos
preexistentes, mano de obra y materiales que el
proyecto justifique, ubicado preferentemente en
zonas y localidades de alta y muy alta
marginación.
Hasta el 80% del costo y sin
rebasar $ 250,000.00
(Doscientos cincuenta mil
pesos) por proyecto, IVA
excluido,
III. Elaboración de proyectos ejecutivos en los
subsectores agrícola, pecuario, de pesca y
acuícola.
Hasta el 50% del costo y sin
rebasar hasta $ 30,000.00
(Treinta mil pesos) por proyecto;
con un máximo de hasta 5
proyectos por prestador del
servicio, IVA excluido.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa
8
1.5 EXCLUSIONES.- NO SE OTORGARÁN APOYOS CON CARGO A ESTE PROGRAMA PARA:
I. La compra de tierras, edificación de uso habitacional o de eventos sociales;
II. El pago o abono de pasivos y de cualquier tipo de interés financiero contratado;
III. La compra de equipo y maquinaria usada, reparaciones o refacciones piezas sueltas;
IV. La compra de remolques para el traslado de especies exóticas, de competencia o gala;
V. La compra de pasto para espacios deportivos, decorativo e insumos para arreglos de
jardinería;
VI. Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación vigente por
OCIMA y que no estén registrados como tales en la página de
www.inifap.gob.mx/SitePages/productos_servicios/ocima.aspx;
VII. La construcción o adquisición de embarcaciones no incluidas en las especificaciones técnicas
en materia pesquera definidos por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, consultar en:
http://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/especificaciones_tecnicas_en_materia_pesquera_201
7
VIII. Materias primas, insumos, consumibles, o capital de trabajo, con excepción de paquetes
tecnológicos autorizados por la Secretaría;
IX. La compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de
línea, por pedido o prefabricado, salvo adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre
de carga chasis desde 2.5 toneladas y hasta 22 toneladas; y
X. La adquisición de especies pecuarias a quien no demuestre tener capacidad para darle
alojamiento y abastecerlas de agua y alimento para su mantenimiento; procurando en el caso
de los animales de pastoreo que no se exceda la capacidad de carga animal, ni se provoque
degradación de las tierras de pastoreo.
El apoyo se otorgará por única vez, en los conceptos lícitos que el proyecto justifique, que se
determinen, aprueben y autoricen en el FOFAE, mediante el acuerdo correspondiente.
De conformidad a las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los
Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para
el ejercicio 2017, en su Capítulo X articulo 26 La transparencia, difusión y rendición de cuentas se
dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
FECHA DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES:
 La recepción de solicitudes será a partir del 27 de febrero al 17 de abril del 2017 con horario de
9:00 a 14:00 horas en caso de proceder, las solicitudes serán analizadas y revisadas por la
Unidad Técnica del Estado de Colima (Órgano Auxiliar de FOFAE), así como validadas y
autorizadas por el Comité Técnico del FOFAE para su ejecución.
En estas ventanillas se informará a los solicitantes sobre el resultado de su gestión, el cual será
publicado en las páginas electrónicas oficiales de la Secretaria de Desarrollo Rural y de la
SAGARPA.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa
9
UBICACIÓN DE VENTANILLAS DE ATENCIÓN Y RECEPCIÓN DE SOLICITUDES:
 SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL.- Complejo Administrativo del Gobierno del Estado,
Colima, Colima, Torre “C” Segundo Piso. C.P. 28010. Colima, Colima. Tels. 01-312-316-20-00
Exts. 2035, 2036, 2333, 2038, 2044 y 2462; página de internet: http://seder.col.gob.mx, correo
electrónico: seder@col.gob.mx.
 DIRECCIONES DE DESARROLLO RURAL DE LOS H. AYUNTAMIENTOS.- Armería, Colima,
Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de
Álvarez.
 OFICINA DE PESCA DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN MANZANILLO – J. Jesús Alcaraz
No. 34 Altos, Primer Piso, Zona Centro, Tel: (314) 3328243
 DELEGACIÓN DE LA SAGARPA.- Medellín No. 560, Colima, Colima, Tel.: (312) 3161630
www.sagarpa.gob.mx/dlg/colima
Colima, Col., a 01 de febrero de 2017

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Convocatoria Programa de Concurrencia de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2017

  • 1. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa 1 EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL (SEDER), Y LA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN EN COLIMA (SAGARPA) C O N V O C A N A LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES AGRÍCOLAS, PECUARIOS, DE PESCA Y ACUÍCOLAS, Y A LA POBLACIÓN QUE SE DEDIQUE A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR RURAL EN GENERAL Interesados en tramitar su solicitud de apoyo del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2017, con fundamento en lo previsto y lo relativo aplicable en el ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2016. Bajo los siguientes términos: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS Serán elegibles para obtener los apoyos de los programas y sus componentes, los solicitantes que cumplan con lo siguiente: I Que el solicitante esté registrado en el Padrón Único de Productores y Beneficiarios de la SAGARPA. https://www.suri.sagarpa.gob.mx/, y/o hacer su prerregistro en línea o acuda a registrase en la ventanilla más cercana a su domicilio; para mayor información consultar en la Delegación de la SAGARPA en el Estado.- Medellín No. 560, Colima, Colima, Tel.: (312) 3161630 www.sagarpa.gob.mx/dlg/colima II. Que el solicitante personalmente entregue en la ventanilla más cercana a su domicilio, la documentación completa y actualizada para su cotejo, registro y trámite; los documentos originales que los acrediten como Personas Físicas y/o Morales, y copia simple del proyecto conforme a los requisitos específicos del componente seleccionado. La presentación de la documentación no otorga el derecho a recibir el estímulo, debe ser dictaminado con base al procedimiento de selección establecido para cada componente. El trámite es gratuito y sin costo. III. En su caso, que el solicitante cumpla con las disposiciones sanitarias, establecidas en http://www.gob.mx/senasica para su consulta. IV. Que el productor, su proyecto y su unidad de producción, no hubieran recibido, y/o estar recibiendo incentivos para los mismos conceptos, de otros programas federales, estatales o municipales. V. Que al recibir el estímulo el beneficiario cuente con la opinión positiva del SAT, artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como del IMSS, en materia de obligaciones de Seguridad Social.
  • 2. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa 2 . Personas físicas mayores de edad; a) Identificación oficial vigente (Credencial para Votar o Pasaporte) b) CURP; en los casos en que presenten identificación oficial y la misma contenga la CURP, no será necesario presentar ésta; c) Comprobante de domicilio del solicitante (Luz o Agua) con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud. d) Acreditar, en su caso, la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda dependiendo la naturaleza del componente, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia tales como: título de propiedad, contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, contrato de comodato, contrato de usufructo, contrato de donación, contrato de permuta, contrato de cesión de derechos, todos los contratos deberán estar pasados ante fe de fedatario público; en dado caso de ser autorizado el estímulo, el beneficiario deberá demostrar la inscripción de dichos instrumentos o documentos jurídicos, ante el Registro Público de la Propiedad o en el caso de Títulos Parcelarios Ejidales, la inscripción ante el Registro Agrario Nacional; original y/o copia certificada de la adjudicación emitida por autoridad judicial o ante fedatario público. e) Copia simple del proyecto. f) Número de Cuenta CLABE interbancaria, último Estado de Cuenta del Banco. En caso de que la persona física esté representada, el representante o apoderado legal deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales: a) Poder o carta poder firmados por el otorgante y ratificada ante Fedatario Público, para gestionar los incentivos. Varias personas físicas pueden designar, en un mismo instrumento, un representante común. La designación de un representante o apoderado legal, no presumirá que éste adquiere la calidad de participante así como los derechos y obligaciones que le correspondan a su(s) representado(s), por tanto, tampoco se presumirá la existencia de una asociación ni copropiedad sobre derechos empresariales entre el solicitante y el representante o apoderado legal, salvo que se compruebe con el documento respectivo lo contrario. b) Identificación oficial vigente (Credencial para Votar o Pasaporte); c) CURP, y d) Comprobante de domicilio (Luz o Agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud. I. Personas morales: a) Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público; b) Comprobante de domicilio fiscal (Luz o Agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud. c) RFC; de la Persona Moral y Representante Legal. d) Identificación oficial del representante legal vigente (Credencial para Votar o Pasaporte) e) CURP del representante legal. f) Acreditar, en su caso, la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda dependiendo la naturaleza del componente, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia tales como: título de propiedad, contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, contrato de comodato, contrato de usufructo, contrato de donación, contrato de permuta, contrato de cesión de derechos, todos
  • 3. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa 3 los contratos deberán estar pasados ante fe de fedatario público; en dado caso de ser autorizado el estímulo, el beneficiario deberá demostrar la inscripción de dichos instrumentos o documentos jurídicos, ante el Registro Público de la Propiedad o en el caso de Títulos Parcelarios Ejidales, la inscripción ante el Registro Agrario Nacional; original y/o copia certificada de la adjudicación emitida por autoridad judicial o ante fedatario público. g) Copia simple del proyecto. h) Número de Cuenta CLABE interbancaria. Los documentos originales una vez cotejados por el responsable de la ventanilla y generado el registro administrativo correspondiente en el Sistema Único de Registro de Información (SURI) de la Secretaría, o en la base de datos que corresponda (en caso de que sea aplicable tal registro), le serán devueltos inmediatamente al solicitante. NOTA: LOS PRODUCTORES DEBERÁN SUJETARSE A LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE CADA COMPONENTE DISPONIBLES EN VENTANILLA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS: 1. Registro de proyectos en el SURI, devolución de la documentación original cotejada por la autoridad de la ventanilla y entrega del comprobante de registro al productor/a; 2. Dictamen de proyectos mediante los 6 criterios de calificación (Incremento a la producción, valor agregado a la producción, mayor número de empleos directos, mayor número de beneficiarios directos, índice de marginación (CONAPO 2010) y Estratos E2, E3, E4 y E5 (FAO/SAGARPA), acorde con el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero: Identificación de la problemática del sector agropecuario y pesquero de México 2012. 3. Emisión del Dictamen de resolución, se publicarán los proyectos positivos y negativos, ésta será la notificación oficial de resultado a los productores, en las ventanillas y página electrónica de la instancia ejecutora. 4. Autorización de los apoyos a las solicitudes con mayor puntaje en la evaluación, sin rebasar la disponibilidad presupuestal; 5. Comunicación al solicitante del resultado del dictamen. 1. “PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN” 1.1 OBJETIVO ESPECÍFICO DEL PROGRAMA El objetivo específico del componente en las unidades de producción primaria es el incremento de la infraestructura, equipamiento y maquinaria. 1.2 COMPONENTE.- INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MAQUINARIA Y MATERIAL BIOLÓGICO
  • 4. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa 4 POBLACIÓN OBJETIVO La población objetivo del Programa está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas, y las de nueva creación en las entidades federativas, preferentemente de los estratos E2, E3, E4 y E5, (Estratos acorde al Diagnóstico, FAO/SAGARPA, se describen sus características en el artículo 11, fracción VI), de las Reglas de operación de la SAGARPA 2017. 1.3 CONCEPTOS DE APOYOS TIPOS DE APOYOS.- Con cargo a los recursos de éste programa se podrán otorgar apoyos para infraestructura, equipamiento, maquinaria y material biológico. MAQUINARIA Y EQUIPO.- Incluye la necesaria para la realización de actividades de producción primaria agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.  Para los Implementos Agrícolas se deberán ajustar al catálogo de implementos y equipos que se tienen registrados en la SEDER, así como factura de tractor a nombre del beneficiario y/o endoso (presentar original). Concepto de Incentivo Porcentajes y Montos máximos I. Motocultores certificados por el OCIMA Hasta 50% del costo del equipo sin rebasar$40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por equipo. II. Motoaspersoras portátiles Hasta 50% del costo del equipo, sin rebasar$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por equipo. III. Sembradoras de precisión, fertilizadoras de precisión, niveladoras de precisión, y aspersores de precisión a la toma de fuerza Hasta 50% del costo del equipo sin rebasar$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100M.N.) por equipo. IV. Tractores de 40 hp hasta 125 hp a la toma de fuerza, certificados por el OCIMA De 40.0 a 75.0 hp a la toma de fuerza sin rebasar$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100M.N.). Mayor que 75.0 hasta 90.0 hp a la toma de fuerza sin rebasar $175,000.00 (ciento setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.). Mayor que 90.0 hasta 125.0 hp a la toma de fuerza sin rebasar $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.). INFRAESTRUCTURA.- Incluye todo tipo de construcciones que sean parte de un proyecto productivo ligado a la producción primaria agrícola, ganadera, de pesca y acuícolas:  Infraestructura Agrícola: Incluye todo tipo de construcciones que sean parte de la unidad de producción ligado a la producción primaria agrícola o de agregación de valor a sus
  • 5. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa 5 actividades; para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: cotización de la infraestructura a instalar y/o construir especificando los generadores de materiales y mano de obra (podrán presentarlos separados o integrados por concepto de trabajo) con sus croquis detallados, invariablemente nuevos, cotización de la maquinaria y equipo necesaria para el acopio y agregación de valor en las actividades agrícolas en las instalaciones de la unidad de producción. Para acceder a los incentivos de Riego Tecnificado, los productores presentaran sus solicitudes de apoyo incluyendo en la documentación requerida, la información básica mínima recomendada en las especificaciones de la norma nmx-0-177-scfi-2011, adicionalmente a la documentación personal o de la sociedad, el productor deberá entregar en ventanillas lo siguiente: 1. Cotización vigente emitida por empresas de tecnificación de riego. 2. Contar con medidor de consumo de agua o en su defecto, considerar su instalación dentro del proyecto. 3. Documento vigente debidamente expedido por CONAGUA que acredite la concesión de uso del agua, y el volumen de la misma a utilizar en el proyecto (original para fines de cotejo). 4. En caso de Unidades de Riego, presentar lista de usuarios. CONCEPTO DE INCENTIVO MONTOS MÁXIMOS I. Sistemas de riego por multicompuertas. Hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea. Persona física: hasta 75 hectáreas Persona moral: hasta 200 hectáreas II. Sistemas de Riego por aspersión1, por microaspersión y goteo. Hasta $17,000.00 (Diecisiete mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea. Persona física: 44 hectáreas Persona moral: hasta 117 hectáreas CONCEPTOS DE INCENTIVO MONTOS DE INCENTIVOS Y PORCENTAJES MÁXIMOS II. Macro túnel Hasta $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)por hectárea Personas Físicas: sin rebasar 6 hectáreas Personas Morales: sin rebasar 18 hectáreas
  • 6. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa 6 CONCEPTOS DE INCENTIVO MONTOS DE INCENTIVOS Y PORCENTAJES MÁXIMOS III. Malla sombra Hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea Personas Físicas: sin rebasar 3 hectáreas Personas Morales: sin rebasar 9 hectáreas IV. Malla antigranizo Hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea Personas Físicas: sin rebasar 9 hectáreas Personas Morales: sin rebasar 27 hectáreas V. Invernaderos Hasta $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea. Personas Físicas: sin rebasar 1 hectárea Personas Morales: sin rebasar 3 hectáreas  INFRAESTRUCTURA GANADERA: Construcción de infraestructura (bodegas, corrales de manejo, embarcaderos, líneas de conducción de agua y eléctricas, etc.) Establecimiento, rehabilitación, manejo racional y conservación de tierras de pastoreo (praderas) Producción, conservación y manejo de forrajes, entre otros.  INFRAESTRUCTURA PESQUERA: Construcción y ampliación de Unidades acuícolas, cerco perimetral, bodegas, sanitarios, sistemas hidráulico, eléctrico, de bombeo, de aireación y de drenaje entre otros. Así como obras de infraestructura pesquera, como rehabilitación de atracaderos, áreas de proceso, cuartos fríos, etc. *Para el subsector de pesca, los incentivos otorgados estarán orientados a productores primarios, que cumplan con la obligación de reportar su producción a la autoridad competente, y no reciban apoyo del Componente de Desarrollo de la Acuacultura del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola en los siguientes incentivos: Acuacultura Rural (Artículo 16, Fracción I de las RO PESCA) sin excepción; Acuacultura Comercial en Aguas Interiores (Artículo 16, Fracción III de las RO PESCA) y Maricultura (Artículo 16, Fracción IV de las RO PESCA), exceptuando solicitudes que incluyan conceptos distintos a los considerados en los mencionados incentivos (apoyos complementarios). Las consideraciones importantes, los conceptos de inversión y las especies a apoyar serán aquellos incluidos en el listado de especificaciones técnicas 2017 publicado en: http://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/especificaciones_tecnicas_en_materia_pesquera_2017 PARA LOS PRODUCTORES QUE SOLICITEN EN EL SUBSECTOR GANADERO.- Documento que acredite su registro actualizado al 2017 en el Padrón Ganadero Nacional (UPP). Todos los solicitantes de los apoyos para semovientes de las distintas especies pecuarias, deberán demostrar
  • 7. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa 7 que están participando en las campañas zoosanitarias que establece el SENASICA en el Estado; los valores de referencia de los conceptos de apoyo y las características técnicas se precisan en los elementos técnicos para este componente. PARA LOS PRODUCTORES QUE SOLICITEN EN EL SUBSECTOR DE PESCA Y ACUÍCOLA: Copia simple de los permisos autorizaciones y/o concesión de la CONAGUA o la instancia correspondiente para el aprovechamiento de las aguas subterráneas y/o superficiales, concesiones de pesca y/o acuacultura vigentes aplicables al tipo de proyecto, Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA) tanto la Unidad económica como el activo productivo sujeto del incentivo, copia de documentación que acredite la legal propiedad o posesión de los bienes inmuebles o embarcaciones, cotización de las obras a ejecutar o equipos a adquirir. 1.4- MONTOS DE APOYO Concepto de incentivo Montos máximos I. Proyectos productivos estratégicos estatales en los subsectores agrícola, pecuario, de pesca y acuícola para personas físicas y preferentemente para productores organizados en figuras legales con al menos 5 participantes beneficiarios directos, (sean personas físicas, morales y/o se conformen de manera legal de unos o ambos), dedicados a las actividades primarias (agrícolas, pecuarias de pesca y acuícolas) y/o que agreguen valor a estas actividades. Hasta el 50% del costo sin rebasar $ 10,000.000.00 (Diez millones de pesos) por proyecto, IVA excluido. II. Proyectos productivos en los subsectores agrícola, pecuario, de pesca y acuícola, preferentemente para productores de bajos ingresos, sin límite de beneficiarios directos, (sean personas físicas, morales o se conformen de manera legal de unos o ambos), dedicados a las actividades primarias (agrícolas, pecuarias de pesca y acuícolas), y/o que agreguen valor a estas actividades. En este caso la aportación del beneficiario podrá ser con recursos económicos propios o se les podrá reconocer, activos preexistentes, mano de obra y materiales que el proyecto justifique, ubicado preferentemente en zonas y localidades de alta y muy alta marginación. Hasta el 80% del costo y sin rebasar $ 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos) por proyecto, IVA excluido, III. Elaboración de proyectos ejecutivos en los subsectores agrícola, pecuario, de pesca y acuícola. Hasta el 50% del costo y sin rebasar hasta $ 30,000.00 (Treinta mil pesos) por proyecto; con un máximo de hasta 5 proyectos por prestador del servicio, IVA excluido.
  • 8. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa 8 1.5 EXCLUSIONES.- NO SE OTORGARÁN APOYOS CON CARGO A ESTE PROGRAMA PARA: I. La compra de tierras, edificación de uso habitacional o de eventos sociales; II. El pago o abono de pasivos y de cualquier tipo de interés financiero contratado; III. La compra de equipo y maquinaria usada, reparaciones o refacciones piezas sueltas; IV. La compra de remolques para el traslado de especies exóticas, de competencia o gala; V. La compra de pasto para espacios deportivos, decorativo e insumos para arreglos de jardinería; VI. Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación vigente por OCIMA y que no estén registrados como tales en la página de www.inifap.gob.mx/SitePages/productos_servicios/ocima.aspx; VII. La construcción o adquisición de embarcaciones no incluidas en las especificaciones técnicas en materia pesquera definidos por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, consultar en: http://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/especificaciones_tecnicas_en_materia_pesquera_201 7 VIII. Materias primas, insumos, consumibles, o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría; IX. La compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea, por pedido o prefabricado, salvo adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre de carga chasis desde 2.5 toneladas y hasta 22 toneladas; y X. La adquisición de especies pecuarias a quien no demuestre tener capacidad para darle alojamiento y abastecerlas de agua y alimento para su mantenimiento; procurando en el caso de los animales de pastoreo que no se exceda la capacidad de carga animal, ni se provoque degradación de las tierras de pastoreo. El apoyo se otorgará por única vez, en los conceptos lícitos que el proyecto justifique, que se determinen, aprueben y autoricen en el FOFAE, mediante el acuerdo correspondiente. De conformidad a las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2017, en su Capítulo X articulo 26 La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. FECHA DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES:  La recepción de solicitudes será a partir del 27 de febrero al 17 de abril del 2017 con horario de 9:00 a 14:00 horas en caso de proceder, las solicitudes serán analizadas y revisadas por la Unidad Técnica del Estado de Colima (Órgano Auxiliar de FOFAE), así como validadas y autorizadas por el Comité Técnico del FOFAE para su ejecución. En estas ventanillas se informará a los solicitantes sobre el resultado de su gestión, el cual será publicado en las páginas electrónicas oficiales de la Secretaria de Desarrollo Rural y de la SAGARPA.
  • 9. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa 9 UBICACIÓN DE VENTANILLAS DE ATENCIÓN Y RECEPCIÓN DE SOLICITUDES:  SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL.- Complejo Administrativo del Gobierno del Estado, Colima, Colima, Torre “C” Segundo Piso. C.P. 28010. Colima, Colima. Tels. 01-312-316-20-00 Exts. 2035, 2036, 2333, 2038, 2044 y 2462; página de internet: http://seder.col.gob.mx, correo electrónico: seder@col.gob.mx.  DIRECCIONES DE DESARROLLO RURAL DE LOS H. AYUNTAMIENTOS.- Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez.  OFICINA DE PESCA DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN MANZANILLO – J. Jesús Alcaraz No. 34 Altos, Primer Piso, Zona Centro, Tel: (314) 3328243  DELEGACIÓN DE LA SAGARPA.- Medellín No. 560, Colima, Colima, Tel.: (312) 3161630 www.sagarpa.gob.mx/dlg/colima Colima, Col., a 01 de febrero de 2017