Este documento presenta información sobre la Lex Artis en odontología, las principales causas de querellas contra odontólogos, y elementos jurídicos relacionados con el ejercicio profesional odontológico y la ficha clínica. Explica que la Lex Artis se refiere a las normas y criterios valorativos que un profesional debe aplicar en cada situación clínica, y que las expectativas no satisfechas y los costos son las principales causas de querellas contra odontólogos. Además, resume los elementos leg
1. SEMINARIO Nº5: ÉTICA
PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD
LEGAL
Viviana Quiroz López
Docente: Dra. Macarena Miranda
Universidad de Chile
Facultad de Odontología
Clínica Integral del Adulto
2. QUÉ ES LEX ARTIS?
El término Lex Artis proviene del latín que
significa “LEY DEL ARTE”, o regla de la técnica
de actuación de la profesión que se trate.
La Lex Artis Medica o “estado del arte medico” el
conjunto de normas o criterios valorativos que el
medico en posesión de conocimientos, habilidades
y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la
situación concreta de un enfermo y que han sido
universalmente aceptadas por sus pares.
Dado la gran variabilidad y complejidad que rodean
una condición clínica concreta, algunas
dependientes del profesional, otras de las condiciones
particulares del paciente y finalmente por las
circunstancias que la rodean, no es posible aplicar la
misma normativa en todos los casos, sino que estas
deben adecuarse al caso concreto. Por eso se habla de
Lex Artis Medica adhoc, en que el medico a través de
un proceso de deliberación las aplica con prudencia a
la situación clínica concreta.
http://www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/081112lex_artis_medica.doc
- Valencia Pinzón Giovanni: La Lex Artis . Revista Médico Legal año VII No. 3 p 20-24
Sept-Dic 2001
3. Principales
querellas hacia
endodoncia e
implantología.
El colegio médico de Chile señala
que la expectativas no satisfechas
han generado un 41% de las
querellas. También señala que en
la génesis de las querellas han
influído los costos económicos
(13%) y la búsqueda de
indemnización pecuniaria (17%).
CUÁLES SON LAS
PRINCIPALES CAUSAS
DE QUERELLAS CONTRA
ODONTÓLOGOS?
Libro Odontología Médico-Legal, Dr. Luis Ciocca, pág. 419
4. CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CAUSAS DE
QUERELLAS CONTRA ODONTÓLOGOS?
Cambios en atribuciones de los colegios profesionales (pérdida de sus atribuciones
normativas y disciplinarias; entre ellas la capacidad de cautelar la conducta ética de la
profesión)
Costos (aumento de ellos).
Toma de conciencia del paciente en cuanto a derechos (mayor conocimiento y cultura
médica y odontológica)
Publicidad o cobertura de los hechos en los medios de comunicación (contribuye por
noticiarios, programas especiales y mediante exhibición de películas basadas en
negligencia, mostrando una realidad que no es tal)
Error médico efectivo (negligencia, deficiencias en insumos y equipos, equivocación
inducida por error en sistemas computacionales).
Libro Odontología Médico-Legal, Dr. Luis Ciocca, pág. 419
5. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS QUE
REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ODONTOLÓGICA?
Las disposiciones éticas reguladoras del ejercicio profesional
odontológico actualmente se encuentran en las Normas de
Conducta Ética (año1985)
Las disposiciones legales que lo regulan están contenidas en:
Código Sanitario en su artículo 112 (ejercicio se remite
a personas con título otorgado por la Universidad de Chile
u otra Universidad reconocida por el estado y que estén
habilitados legalmente para hacerlo), 115 (cirujano-
dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-
estomatológicas).
Código Penal en su artículo 494, inciso 8º (sufrirá pena
de prisión a todo aquél que ejerciese sin título legal ni
permiso de autoridad competente)
Estatuto Administrativo (ley 18834), por la Ley 15076
(del estatuto del Profesional Funcionario), Leyes 19664,
20261 y los correspondientes reglamentos: Regula el
desempeño del ejercicio en cargos o empleos
remunerados en servicios fiscales, semi fiscales o
autónomos)
Libro Odontología Médico-Legal, Dr. Luis Ciocca, pág. 364
6. CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS
RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA?
Lo que debe garantizarse por ley es la confidencialidad de
la Ficha Clínica y la responsabilidad de esta cautela le
corresponde al odontólogo o a la Institución donde se ha
llevado a cabo el cuidado del paciente.
Debe en todos los casos velarse por el secreto profesional.
En el caso de utilizar fichas clínicas para fines de
investigación o docencia, la identidad del paciente siempre
debe tener carácter reservado.
La legislación debiera garantizar el derecho del paciente a
acceder a la información contenida en la ficha Clínica. Es el
prestador quien tiene la obligación de la custodia y reserva
de la ficha Clínica.
El manejo adecuado de la ficha clínica involucra :
1) Confidencialidad
2) Fiabilidad
3) Accesibilidad
4) Mantención, conservación y archivo. Fichas deben
guardarse mínimo 15 años.
Documento “Confección de Ficha Clínica para el tratamiento del paciente
desdentado parcial”, Dr. Christian Rochefort – Clase Ejercicio Profesional y Responsabilidad Médica, Curso de Medicina Legal 203,
7. ¿ A QUIÉN PERTENECE LA FICHA CLÍNICA ?
Al ser la ficha Clínica un documento privado,
elaborado por el Odontólogo, pasa a ser ésta
propiedad de él. Sin embargo, la información
presente en esta debe ser entregada libremente al
paciente en una forma adecuada a su nivel de
comprensión.Este proceso de entrega de
información tiene cabida dentro del
consentimiento informado. Por lo que no se haría
en ningún caso necesaria la entrega del documento
al paciente.
Documento “Confección de Ficha Clínica para el tratamiento del paciente
desdentado parcial”, Dr. Christian Rochefort – Clase Ejercicio Profesional y Responsabilidad Médica, Curso de Medicina Legal 203,
8. ES LEGAL O NO COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN
ESPECIAL EN
DOCUMENTOS(FICHAS, CONSENTIMIENTOS, EXÁME
NES, ETC) QUE LA PERSONA PRESENTA VIH/SIDA?
Secreto profesional hacia
infectados y enfermos de sida
no puede ser considerado
como absoluto, pues en razón
de implicaciones
epidemiológicas y clínicas de
la infección, el médico debe
informar a aquellos otros
profesionales que posean un
alto riesgo de ser infectados
en el desempeño de su
profesión en otros términos, no
debe ser informado a terceros
el estado serológico del
paciente sin razón profesional
relevante.
Artículo 5º.- El examen para
detectar el virus de
inmunodeficiencia humana
será siempre confidencial y
voluntario, debiendo constar
por escrito el consentimiento
del interesado o de su
representante legal. (…) El
examen deberá practicarse
siempre en los casos de
transfusiones sanguíneas,
elaboraciones de plasma,
trasplantes y cualesquiera
otras actividades médicas que
pudieren ocasionar contagio.
Sus resultados se
entregarán en forma
personal y reservada, a
través de personal
debidamente capacitado para
ello, sin perjuicio de la
información confidencial a la
autoridad sanitaria respecto
de los casos en que se detecte
el virus, con el objeto de
mantener un adecuado control
estadístico y epidemiológico.
Serán aplicables en esta
materia las disposiciones
de la Ley 19.628 sobre
protección de datos
personales.
Ley 19.779; ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA HUMANA Y CREA BONIFICACION
FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTROFICAS, (http://www.leychile.cl/) - Libro Ética y Odontología, Una Introducción. L.
Ciocca y cols., Centro Interdisciplinario de Estudios de Bioética, págs. 140-141
9. PUEDE UN ODONTÓLOGO GENERAL DAR LICENCIA
MÉDICA? CUÁLES SON LAS CONDICIONES Y COMO
SE REALIZA EL TRÁMITE?
Atribuciones y capacidades derivadas de la
posesión del título de cirujano dentista:
Dirigir establecimientos, prescribir y
almacenar medicamentos, certificaciones,
otorgar licencia médica.
Si el médico tratante diagnostica una
enfermedad que requiere reposo, el
facultativo debe otorgar la respectiva licencia
médica, no resultando útil para justificar
la inasistencia los comprobantes de
atención que eventualmente otorgue el
consultorio o el médico tratante.
La Licencia Médica se certifica a través de
un formulario que constituye un justificativo
para ausentarse del trabajo de manera total
o parcial según indique el profesional que la
extiende.
10. Una vez redactada la
licencia, el trabajador
debe revisar si sus datos
se encuentran correctos
en ella y firmarla.
Si es un trabajador activo
dependiente, es decir, tiene un
contrato de trabajo, debe
presentar la licencia médica a su
empleador.
Si es un trabajador
independiente, debe presentar la
licencia médica directamente en
la COMPIN, SUBCOMPIN o
Unidad de Licencias que le
corresponda según su domicilio.
Las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez (COMPIN)
podrán solicitar a los profesionales
que por ley emitan licencias médicas
que se encuentren sometidas a su
conocimiento, la entrega o remisión de
los antecedentes o informes
complementarios que las respalden y,
en casos excepcionales y por razones
fundadas, los citará a una entrevista
para aclarar aspectos de su
otorgamiento.
Clase Responsabilidad Legal y Regulación del Ejercicio Profesional, Curso de Medicina Legal 2013, FOUCH. -
www.bcn.cl/leyfacil/recurso/licencias- http://www.fonasa.cl/wps/wcm/connect/Internet/SA-
General/Asegurados/Licencias+Medicas/#tramitacion - http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-95291.html
11. http://www.sml.cl/intranetsml/images/pdf/instructivo%20licencias%20medicas
%20actualizado.pdf – Libro Odontologia Medico Lega, Dr. Luis Ciocca, pag
386
La licencia se trata de un
documento público,
extendido en un formulario,
del Servicio de Salud,
adquiriéndose en la oficina
de éste correspondiente al
domicilio del profesional. Es
un formulario único nacional,
para trabajadores afiliados a
cualquier sistema de salud.
Hay dos formas de manejo de los
talonarios: institucional y privada. Por
el institucional responde la autoridad
de ésta; el de uso privado es personal
e intransferible. Existe un Registro
Unico Nacional de Profesionales
autorizados para extenderlas.
12. Obligaciones del Profesional respecto de las
Licencias Médicas:
Para obtener nuevos formularios de licencias, se
deben entregar los ya usados. La adquisición de
talonarios ha de ser siempre en la misma oficina
del Servicio de Salud.
En caso de pérdida, se debe dar aviso inmediato a
la oficina que proporcionó el talonario
Debe existir un registro de pacientes a los que se
les otorgó licencia
Se debe informar a los servicios de salud, COMPIN
e isapres de los antecedentes clínicos, en caso de
que sea requisito, necesarios para otorgar licencia.
Si el trabajador tiene más de un empleador, deben
emitir los formularios de licencia en original para
cada uno de ellos.
Libro Odontologia Medico Lega, Dr. Luis Ciocca, pag 387
13. CONSIDERA UNA AMENAZA O NO LA REFORMA
PROCESAL PENAL PARA EL GREMIO
ODONTOLÓGICO?
NO; las leyes que enmarcan el ejercicio profesional
y el artículo 491 del Código Penal que establece la
Responsabilidad Médica han estado, están y
continuarán vigentes, independiente de la
Reforma, que corresponde más que nada a un
cambio en los procedimientos.
El nuevo sistema acorta los procesos; proporciona
mayores posibilidades de negociación sin tener que
llegar a un juicio oral
Ejemplo: paciente puede aceptar compensación
económica sin llegar a la instancia oral, poniéndose
fin a su reclamo.
Libro Odontologia Medico Lega, Dr. Luis Ciocca, pag 527
14. FORMAS DE PREVENCIÓN DE PROBLEMAS PARA EL
ODONTÓLOGO EN EL ÁMBITO LEGAL
Escuchar al paciente. El
dentista no debe creer saber
lo que el paciente quiere o
necesita.
Dar instrucciones post-
operativas, verbalmente y por
escrito. El dentista no debe
asumir que su paciente
entendió lo que puede pasar
durante el tratamiento.
Asegurarse de que las
expectativas del paciente
sean reales. Nunca hacer
promesas que no se puedan
cumplir.
Ser minucioso al examinar y
diagnosticar. Nunca se deben
comprometer los parámetros
de salud por los intereses
económicos.
Conocer las limitaciones
propias. Nunca realizar
tratamientos fuera de la zona
de conocimiento propio.
Ejercer con apego Lex Artis,
remitiendo a especialista
cuando corresponde.
Actuar con respeto a la ética
y derechos de los pacientes
Contar con resguardos
legales y económicos
(asesoría jurídica y seguros).
Informar al paciente cuando
las situaciones o resultados
sean adversos. Nunca
intentar esconder lo que ha
pasado.
Tener un archivo escrito de lo
que se ha hecho o dicho. El
dentista no debe asumir que
se acordará de todo lo que
realizó y nunca debe alterar
un archivo del paciente.
Discutir los costos y hacer los
arreglos financieros con
anterioridad. Nunca
demandar al paciente sin
considerar primero las
repercusiones.
Discutir alternativas, riesgos y
complicaciones. Nunca
proceder sin el
consentimiento informado del
paciente.
Desarrollar y mantener con el
paciente una relación basada
en el mutuo respeto y
confianza. No tratar al
paciente como a un extraño.
RECOMENDACIONES QUE PUEDEN AYUDAR A EVITAR EL
RIESGO DE MALAS PRÁCTICAS:
(Libro Ética y Odontología, Una Introducción. L. Ciocca y cols., Centro Interdisciplinario de
Estudios de Bioética, pág. 39-43), Libro Odontología Médico Legal, pág 527-528