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Formas de Transmisión de los Títulos Valores
Las reglas se aplican a todos los valores contenidos en la Ley Núm. 27287 - Ley de
valores, sin perjuicio de las normas especiales aplicables. fijar en normas legales de
carácter específico. (Formas de transmisión de los Títulos Valores: El Endoso, 2016) A
tal efecto, la Ley de Títulos Valores regula diversos mecanismos de circulación y
transmisión, según la forma en que se expidan los títulos valores y las condiciones que
impongan el girador o los tenedores posteriores del título.
ENDOSO
Es un acto unilateral y oficial mediante el cual se transfieren títulos a la orden. En el
endoso, el acreedor cambiario (tenedor del título valor llamado endosante) sobrepasó
el dominio del título valor a otra persona llamada endosatario, en garanta de una
obligación. Al hacerlo, el acreedor cambiario es sustituido por un tercero, quien pasa a
ser titular de los derechos del título y adquiere la capacidad de cobro o las facultades
propias del acreedor.
El endoso requiere una tradición verdadera y eficaz del título de endosatario, que debe
mantenerse en el reverso o en hoja aparte. Existen las siguientes formas de endoso:
 Endoso en blanco. - El endosatario certifica su voluntad de transferir el título
con su firma, la cual es suficiente como prueba de plena legitimidad, y no es
necesario identificar al endosatario.
El Endosatario que desee obtener los derechos derivados del título valor
deberá proporcionar su nombre y el número de su documento de
identificación.
 Endoso al portador. - Produce los mismos efectos que el endoso blanco; la
única diferencia es que se adjunta la cláusula "al portador". Quien recibe el
título de valor gana autoridad para exigir los derechos que contiene.
 Títulos valores nominativos. - Los títulos de valores nominativos son
aquellos que han sido emitidos a nombre de la determinada persona y que no
son transmisibles vía endoso, sino únicamente a través de cesión de
derechos. En consecuencia, el artículo 234
especifica que a estos títulos no se les asigna la cláusula "a la orden" y que, de
estarlo, la cláusula no permitirá la transmisión por vía endoso.
Las clases de endoso son las siguientes:
• Endoso en propiedad. - El endosante pierde la propiedad o el control del
título, que es adquirido por el endosatario, pero conserva la condición del título original
del acreedor, ya que existe un vínculo indisoluble entre el derecho y el título. Se
transfieren todos los derechos inherentes, principales y accesorios.
• Endoso en procuración o cobranza. -. Mediante este tipo de endoso se
autoriza a una persona (endosatario) a reclamar o hacer cumplir las obligaciones
contenidas en el título a nombre del titular del derecho. Contiene las cláusulas
"comprar", "coleccionar", "intercambiar"
Es importante señalar que, a diferencia de las demás clases de endosante, el obligado
principal podrá oponer al endosatario los mecanismos de defensa que se utilicen
contra el endosante en el curso de la investigación; sin embargo, no podrá oponer al
endosatario los mecanismos de defensa personal que éste pueda tener, pues se trata,
al fin y al cabo, de un simple mandatario.
• Endoso de garantía. - Permitir que el título se entregue en posesión; por su
carácter de bien hecho, se puede establecer una sólida garantía. El tenedor adquiere
un derecho legítimo al crédito resolvente, pero no la propiedad total. Tiene los efectos
de una procuración endosada, porque permite al acreedor prendario pata hacer
efectiva la obligación en la fecha de vencimiento. (Formas de transmisión de los
Títulos Valores: El Endoso, 2016)
Confiere este tipo de endoso dos facultades:
 El endosante tiene derecho a la cantidad en garantía para pagar el crédito
sobre el cual se constituye la prenda.
 El endosante tiene derecho a cobrar las obligaciones contenidas en los valores
al vencimiento
Endoso en fideicomiso. - A través de la confirmación del fideicomiso, el titular
transfiere la propiedad a una persona jurídica (en nuestro país, sólo las empresas
pertenecientes al sistema financiero están autorizadas para actuar como
fideicomisarios), obtener calidad de fiduciario, obtener un beneficio, en beneficio del
cedente o un tercero. Sólo se adquiere el dominio fiduciario, no la totalidad de la
propiedad. Cuando un fiduciario-endosatario asume el control del título valor, está
facultado para ejercer todos los derechos derivados del título valor, incluido el derecho
a exigir el pago de la importación contenida en el documento cambiario al obligado
principal, a menos que pueda oponerse al endosatario en los mecanismos de defensa
del fideicomiso en función de su relación.
El endoso es un acto formal que debe constar por escrito en el reverso de título o en
una hoja adherida.
Por ser estos requisitos formales esenciales del endoso, si en él faltare su nombre,
documento de identidad y firma, quedará sin efecto.
Si no se especifica el tipo de endoso, se supone que ocurrió en propiedad privada.
Como consecuencia del endosante, el endosante queda obligado en el sentido de que,
al igual que el obligado principal, el tomador final del título podrá exigir que el
endosante pague la importación consignada en el valor del título inmediatamente.
CLAUSULAS ESPECIALES DE LOS TITULOS
I.- CLÁUSULAS ESPECIALES
Las disposiciones especiales deben constar claramente en cualquier punto de la
escritura o en el papel anexo, para que sean válidas para los respectivos deudores. En
el caso de valores representados por escrito, los convenios y condiciones especiales
deberán constar en el registro respectivo (este. 48.2 Ley 27287, Perú).
“Las condiciones especiales son contratos celebrados por los corredores de bolsa
incorporados al título, que están obligados a cumplir en casos excepcionales. que,
normalmente, no tendría su origen en un documento de cambio”. (División de Estudios
Jurídicos de la Gaceta Jurídica, 2000, p. 67)
II.- CLASES DE CLÁUSULAS ESPECIALES
• CLÁUSULA DE PRÓRROGA
• CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
• CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES
• CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO
• CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA
• CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
• CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES
• CLÁUSULA DOCUMENTARIA
CONCLUSIONES
Revisamos las reglas que se aplican a la circulación y transmisión de títulos valores,
incluidas las que se aplican a la entrega de títulos valores al propietario, la entrega de
títulos valores al usuario final, la entrega de títulos valores al pedido y la cesión de
derechos. Es fundamental comprender estas reglas para llevar a cabo una
negociación adecuada del valor del título y garantizar que el comprador tenga la
capacidad de ejercer los derechos que vienen con el título.
BIBLIOGRAFÌA
Ley de Tìtulos Valores, Ley Nº 27287
Formas de transmisión de los Títulos Valores: El Endoso. (2016, julio 1).
Gacetalaboral.com. http://gacetalaboral.com/formas-de-transmision-de-los-
titulos-valores/
III.- REFERENCIAS
 Resolución SBS 680-2000 (28 de setiembre de 2000). Apruébese los formatos
estandarizados de letra de cambio, pagaré y factura conformada presentados
por la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Bancos del Perú a que se
refieren los Considerandos de la presente Resolución y que en seis anexos
forman parte integrante de la misma. Perú.
 Ley 27287 (19 de junio de 2000). Ley de Títulos Valores. Perú.
 División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica (2000). Guía rápida de Preguntas
y Respuestas. Nueva Ley de Títulos Valores. 300 Preguntas Claves y sus
Respuestas. Lima, Perú: Gaceta Jurídica.
 Escuti, Ignacio A. (2016). Títulos de crédito. 11 edición. Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina: Astrea.

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  • 1. Formas de Transmisión de los Títulos Valores Las reglas se aplican a todos los valores contenidos en la Ley Núm. 27287 - Ley de valores, sin perjuicio de las normas especiales aplicables. fijar en normas legales de carácter específico. (Formas de transmisión de los Títulos Valores: El Endoso, 2016) A tal efecto, la Ley de Títulos Valores regula diversos mecanismos de circulación y transmisión, según la forma en que se expidan los títulos valores y las condiciones que impongan el girador o los tenedores posteriores del título. ENDOSO Es un acto unilateral y oficial mediante el cual se transfieren títulos a la orden. En el endoso, el acreedor cambiario (tenedor del título valor llamado endosante) sobrepasó el dominio del título valor a otra persona llamada endosatario, en garanta de una obligación. Al hacerlo, el acreedor cambiario es sustituido por un tercero, quien pasa a ser titular de los derechos del título y adquiere la capacidad de cobro o las facultades propias del acreedor. El endoso requiere una tradición verdadera y eficaz del título de endosatario, que debe mantenerse en el reverso o en hoja aparte. Existen las siguientes formas de endoso:  Endoso en blanco. - El endosatario certifica su voluntad de transferir el título con su firma, la cual es suficiente como prueba de plena legitimidad, y no es necesario identificar al endosatario. El Endosatario que desee obtener los derechos derivados del título valor deberá proporcionar su nombre y el número de su documento de identificación.  Endoso al portador. - Produce los mismos efectos que el endoso blanco; la única diferencia es que se adjunta la cláusula "al portador". Quien recibe el título de valor gana autoridad para exigir los derechos que contiene.  Títulos valores nominativos. - Los títulos de valores nominativos son aquellos que han sido emitidos a nombre de la determinada persona y que no son transmisibles vía endoso, sino únicamente a través de cesión de derechos. En consecuencia, el artículo 234 especifica que a estos títulos no se les asigna la cláusula "a la orden" y que, de estarlo, la cláusula no permitirá la transmisión por vía endoso. Las clases de endoso son las siguientes: • Endoso en propiedad. - El endosante pierde la propiedad o el control del título, que es adquirido por el endosatario, pero conserva la condición del título original del acreedor, ya que existe un vínculo indisoluble entre el derecho y el título. Se transfieren todos los derechos inherentes, principales y accesorios.
  • 2. • Endoso en procuración o cobranza. -. Mediante este tipo de endoso se autoriza a una persona (endosatario) a reclamar o hacer cumplir las obligaciones contenidas en el título a nombre del titular del derecho. Contiene las cláusulas "comprar", "coleccionar", "intercambiar" Es importante señalar que, a diferencia de las demás clases de endosante, el obligado principal podrá oponer al endosatario los mecanismos de defensa que se utilicen contra el endosante en el curso de la investigación; sin embargo, no podrá oponer al endosatario los mecanismos de defensa personal que éste pueda tener, pues se trata, al fin y al cabo, de un simple mandatario. • Endoso de garantía. - Permitir que el título se entregue en posesión; por su carácter de bien hecho, se puede establecer una sólida garantía. El tenedor adquiere un derecho legítimo al crédito resolvente, pero no la propiedad total. Tiene los efectos de una procuración endosada, porque permite al acreedor prendario pata hacer efectiva la obligación en la fecha de vencimiento. (Formas de transmisión de los Títulos Valores: El Endoso, 2016) Confiere este tipo de endoso dos facultades:  El endosante tiene derecho a la cantidad en garantía para pagar el crédito sobre el cual se constituye la prenda.  El endosante tiene derecho a cobrar las obligaciones contenidas en los valores al vencimiento Endoso en fideicomiso. - A través de la confirmación del fideicomiso, el titular transfiere la propiedad a una persona jurídica (en nuestro país, sólo las empresas pertenecientes al sistema financiero están autorizadas para actuar como fideicomisarios), obtener calidad de fiduciario, obtener un beneficio, en beneficio del cedente o un tercero. Sólo se adquiere el dominio fiduciario, no la totalidad de la propiedad. Cuando un fiduciario-endosatario asume el control del título valor, está facultado para ejercer todos los derechos derivados del título valor, incluido el derecho a exigir el pago de la importación contenida en el documento cambiario al obligado principal, a menos que pueda oponerse al endosatario en los mecanismos de defensa del fideicomiso en función de su relación. El endoso es un acto formal que debe constar por escrito en el reverso de título o en una hoja adherida.
  • 3. Por ser estos requisitos formales esenciales del endoso, si en él faltare su nombre, documento de identidad y firma, quedará sin efecto. Si no se especifica el tipo de endoso, se supone que ocurrió en propiedad privada. Como consecuencia del endosante, el endosante queda obligado en el sentido de que, al igual que el obligado principal, el tomador final del título podrá exigir que el endosante pague la importación consignada en el valor del título inmediatamente. CLAUSULAS ESPECIALES DE LOS TITULOS I.- CLÁUSULAS ESPECIALES Las disposiciones especiales deben constar claramente en cualquier punto de la escritura o en el papel anexo, para que sean válidas para los respectivos deudores. En el caso de valores representados por escrito, los convenios y condiciones especiales deberán constar en el registro respectivo (este. 48.2 Ley 27287, Perú). “Las condiciones especiales son contratos celebrados por los corredores de bolsa incorporados al título, que están obligados a cumplir en casos excepcionales. que, normalmente, no tendría su origen en un documento de cambio”. (División de Estudios Jurídicos de la Gaceta Jurídica, 2000, p. 67) II.- CLASES DE CLÁUSULAS ESPECIALES • CLÁUSULA DE PRÓRROGA • CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA • CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES • CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO • CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA • CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL • CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES • CLÁUSULA DOCUMENTARIA CONCLUSIONES Revisamos las reglas que se aplican a la circulación y transmisión de títulos valores, incluidas las que se aplican a la entrega de títulos valores al propietario, la entrega de títulos valores al usuario final, la entrega de títulos valores al pedido y la cesión de derechos. Es fundamental comprender estas reglas para llevar a cabo una negociación adecuada del valor del título y garantizar que el comprador tenga la capacidad de ejercer los derechos que vienen con el título.
  • 4. BIBLIOGRAFÌA Ley de Tìtulos Valores, Ley Nº 27287 Formas de transmisión de los Títulos Valores: El Endoso. (2016, julio 1). Gacetalaboral.com. http://gacetalaboral.com/formas-de-transmision-de-los- titulos-valores/ III.- REFERENCIAS  Resolución SBS 680-2000 (28 de setiembre de 2000). Apruébese los formatos estandarizados de letra de cambio, pagaré y factura conformada presentados por la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Bancos del Perú a que se refieren los Considerandos de la presente Resolución y que en seis anexos forman parte integrante de la misma. Perú.  Ley 27287 (19 de junio de 2000). Ley de Títulos Valores. Perú.  División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica (2000). Guía rápida de Preguntas y Respuestas. Nueva Ley de Títulos Valores. 300 Preguntas Claves y sus Respuestas. Lima, Perú: Gaceta Jurídica.  Escuti, Ignacio A. (2016). Títulos de crédito. 11 edición. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina: Astrea.