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Exposición titulos valoresssssssssssssssss
1. : DERECHO COMERCIAL
: Abg. Miriam córdoba
: Tenorio Martínez, Juan
Ureta García, Luis
Vega Mellado, José
HYO - 20 – NOVIEMBRE - 2014
: SEXTO
2. • Elementalmente la circulación tiene
relación con el desplazamiento, con la
movilidad, con el traslado del título
valor entre las personas.
• cuando el título es entregado entre
emisores o tomadores.
• cuando por cualquier motivo el título
llega a manos diferentes de las
anteriores sin importar los
beneficiarios.
3. • Letra de Cambio
• Pagare
• Factura Conformada
4. • la ley de circulación es aquella que
determina el procedimiento regular y
correcto que deberá cumplirse para
transmitir legítimamente un título
valor.
• Aquel que adquiera un título valor de
modo distinto al establecido en la ley
cambiaria, no estará legitimado para
ejercer el derecho incorporado en él
5. • La circulación en estos títulos es muy limitada
• En estos casos la transferencia debe ser
registrada en el libro de emisiones que está
obligado a llevar el emisor, para cuyo efecto el
cedente debe firmar la anotación en el registro
• Esta clase de títulos valores no tiene una
genuina circulación, libre y sin restricciones
como todo título valor
6. Para su transmisión no se requiere de más
formalidad que la simple tradición o
entrega.
En el supuesto de que el título valor al
portador haya entrado en circulación sin
autorización de su emisor u obligado
principal, éste queda obligado a cumplir la
prestación a favor del tenedor de buena fe
7. • Es emitido con la cláusula “a la orden” de
determinada persona, quien es su legítimo
titular, quien sólo puede transmitirlo
cambiariamente mediante el ENDOSO y la
consiguiente entrega del título al adquirente
o endosatario.
• no sólo se circunscribe al endoso, puesto que
la legitimación cambiaria implica la tenencia
del título; consecuentemente resulta
imperativo el acto de entrega a su adquirente
o endosatario.
8. • El Endoso es el acto cambiario escrito,
unilateral, accesorio, incondicional y
formal por el que se transmite el
documento”.
• El endoso, según el criterio seguido en la
ley 27287, es la forma natural de
transmisión del título valor a la orden
9. • debe constar en el dorso del mismo título o en
hoja adherida a él, y es suficiente la sola firma
del endosante (endoso en blanco art. 35º Ley
16587, y su correlato en el art. 34.2º de la Ley
vigente)
• Sin embargo, ante el endoso en blanco el
endosatario como último tenedor, para
legitimarse, necesita llenar con su nombre a
efectos de ejercitar el cobro de la prestación
cambiaria
• La formalidad legal exige que el endoso deberá
constar en el respectivo título valor, no fuera de
él en documento distinto- lo que significa la
trasferencia de un derecho autónomo, originario,
conservando su carácter titular.
10. Su omisión implica un endoso en blanco que no afecta la eficacia de
la transmisión, mas no para los efectos de la legitimación cambiaria
su omisión hace presumir que se trata de un endoso absoluto o en
propiedad, sin admitir prueba en contrario frente al tenedor de buena
fe
, la cual puede ser omitida, en cuyo caso se presume que ha sido
efectuado con posterioridad a la fecha que tuviera el endoso anterior
11. • Es Unilateral
• Es Accesorio
• Es Incondicionado
• Es Integral o Indivisible
• Es Formal
12. 1) Transmite la propiedad del título valor.
2) hace gravitar sobre el endosante la obligación de responder ante el
endosatario y a sus sucesores por la prestación cambiaria y accesorios.
3) atribuye el derecho de transferir nuevamente la letra por endoso
pleno o limitado.
Este efecto nace sólo con el endoso pleno con el cual se transfiere la
propiedad y todos los derechos inherentes al título valor
13. el tenedor está facultado para ejercer el derecho incorporado en el título valor.
El tenedor de una Letra de Cambio es legítimo, si justifica su derecho por una
serie ininterrumpida de endosos, presumiéndose su buena fe
En virtud del principio de solidaridad cambiaria, la pluralidad de
endosos garantiza el cumplimiento de la obligación contenida en
el título valor. El endosante con su firma queda solidariamente
obligado al pago de la obligación cambiaria, sin beneficio de
excusión ni división
14. • Este tipo de endoso transfiere la propiedad
del título y la de todos los derechos
inherentes a él.
• El endoso en propiedad produce el efecto
traslativo. Transfiere la titularidad sobre el
derecho incorporado en el título valor y todos
los derechos inherentes a él.
15.
16. si se transmiten en garantía, pudiendo constituirse sobre ellos el
derecho real de prenda, teniendo en cuenta que la ley los considera
como bienes muebles
Esta clase de endoso contiene la cláusula “en garantía” u otro
equivalente, por el cual el acreedor garantizado en calidad de
endosatario está investido de todas las facultades cambiarias
inherentes al título valor.
17. se transfiere el dominio fiduciario del título valor, que le corresponde
a su titular (fideicomitente endosante), a favor del fiduciario quien
sólo puede ser una persona autorizada por la ley de la materia. De este
modo el fiduciario (endosatario) está facultado para ejercitar todos los
derechos derivados del título valor como si se tratara de un endoso
pleno
18. El endosante que utiliza esta cláusula sólo responde frente a su
endosatario inmediato con los efectos de la cesión de derechos,
conforme a las obligaciones comunes o causales que motivaron la
emisión o la transmisión del título.
está comprendida dentro de los alcances del art. 43.1 de la ley, como
cláusula equivalente a “no negociable”, “no a la orden”, con los
mismos efectos de la prohibición de nuevos endosos y liberación de
responsabilidad solidaria del endosante
19. En un endoso encubierto la relación interna no trasciende, el
endosatario puede ejercitar todos los derechos que deriven de la
manifestación externa del endoso literalmente formalizado
El endoso de retorno es aquel que se hace a favor de la persona que ya
figura en el título valor. El art. 125.2 de la ley señala que el endoso puede
hacerse inclusive a favor del girado que haya aceptado o no la letra de
cambio, también al girador, o de cualquier otra persona obligada,
pudiendo ser el endosante, el avalista, el fiador, el interviniente.
los efectos del endoso de retorno afecta al ejercicio de las acciones
cambiarias, por lo que resulta importante indicarlos, aunque de manera
referencial
20. Sí el girado no acepta la letra que le ha sido
endosada, puede protestarla contra sí mismo
por falta de aceptación y accionar en vía de
regreso contra los obligados.
No tiene acción cambiaria de regreso, puesto
que a él toca responder en última instancia en
esta vía; siendo así, con el endoso de retorno a
su favor habrá liberado de responsabilidad a
todos los endosantes y los garantes de estos
21. • El endosante que recibe nuevamente la letra por
endoso, si no vence en su poder puede
nuevamente transmitirla
• Si se produce el vencimiento tendrá acción
cambiaria directa contra el aceptante y acción
cambiaria de regreso contra los endosantes
anteriores a su primer endoso
• El endoso de retorno al endosante implica la
liberación de la responsabilidad de los
endosante comprendidos entre el acto por el cual
le fue transmitida nuevamente.
22. • Cláusula de prórroga
• Cláusula de pago en moneda extranjera
• Cláusula de pago de intereses y reajuste
• Cláusula de liberación del protesto
• Cláusula de pago con cargo en cuenta
bancaria
• Cláusula de venta extrajudicial
• Cláusula de sometimiento a la ley y
tribunales
• Cláusula documentaria