Este documento provee una introducción a los títulos valores. Define títulos valores y explica los principios que los rigen como la legitimación, incorporación, literalidad y buena fe. Describe las características de los títulos valores como su importe, alteraciones, integración y la solidaridad cambiaria. También cubre acciones como la acción cambiaria, acción ejecutiva y acción causal. Finalmente, clasifica los títulos valores por su emisor, lugar de creación y forma de circulación.
Este documento presenta una introducción general a los títulos valores en el Perú. Explica que la Ley de Títulos Valores de 2000 fue una de las leyes más importantes promulgadas recientemente en el país. También describe la evolución histórica de la legislación cambiaria peruana y cómo la nueva ley unificó las normas dispersas sobre títulos valores. Además, detalla varios tipos comunes de títulos valores y las reglas generales que los rigen, incluidas sus definiciones, formas de representación, creación
El pago por consignación es un mecanismo mediante el cual el deudor puede liberarse de su obligación de pago depositando la cantidad adeudada ante un juez cuando el acreedor se niega a recibir el pago de forma injustificada. El deudor debe haber ofrecido previamente el pago al acreedor y demostrar ante el juez que el acreedor se ha negado injustificadamente a recibirlo para que el depósito ante el juez lo libere de su deuda de forma retroactiva a la fecha del ofrecimiento inicial.
1) El documento describe la evolución de la teoría general de los títulos valores desde su origen en la Italia medieval hasta las contribuciones de las escuelas comercialistas alemana e italiana. 2) Las escuelas desarrollaron conceptos como la incorporación del derecho en el documento y el carácter literal y autónomo de la obligación en los títulos. 3) Vivante ofrece una definición célebre de los títulos de crédito que enfatiza su naturaleza literal y autónoma.
Este documento resume los principales modos de extinguir las obligaciones según el Código Civil ecuatoriano. Describe 11 métodos de extinción de obligaciones como por convención de las partes, pago efectivo, novación, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa debida, nulidad, condición resolutoria, prescripción y otros métodos como la muerte de una parte o el vencimiento del plazo. Además, compara brevemente cómo se regulan los modos de extinción en los códigos civiles de Argentina
1) El documento habla sobre el endoso, un acto cambiario unilateral mediante el cual el portador transfiere un título a otro, transmitiendo los derechos en él incorporados.
2) Explica las diferentes formas de endoso como el endoso nominativo, en blanco, al portador, y también los endosos anormales como el en procuración o en garantía.
3) Describe los efectos del endoso como la transmisión de la propiedad y derechos del título, y la garantía del endosante sobre el pago, a menos que indique lo contrario.
Este documento describe los conceptos clave relacionados con el pago de intereses. Explica que los intereses son una obligación accesoria al capital adeudado, ya sea por acuerdo de las partes o por mandato legal. También clasifica los intereses según su fuente, función, forma de pago, aplicación sobre el capital, y método de cálculo. Por último, analiza conceptos como la tasa de interés, la mora, y cómo se produce la constitución en mora del deudor.
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4edgardoquispe
El documento habla sobre el reconocimiento de obligaciones, la cesión de derechos y el efecto de las obligaciones. Define el reconocimiento de obligaciones como una declaración para someterse a una obligación. Explica que la cesión de derechos es la transferencia de un crédito, acción o derecho a otra persona. Finalmente, describe que las obligaciones se transmiten a los herederos y las acciones que corresponden al acreedor.
Este documento describe la cláusula penal, que es un acuerdo entre partes en una relación obligatoria que establece que el deudor pagará una cantidad de dinero como resarcimiento por daños si incumple con la obligación. La cláusula penal simplifica la determinación de la indemnización al exonerar al acreedor de probar los daños. También cumple una función coercitiva para garantizar el cumplimiento de la obligación. El juez puede reducir la cláusula penal si es excesiva o si la obligación se cumplió parcialmente.
Este documento presenta una introducción general a los títulos valores en el Perú. Explica que la Ley de Títulos Valores de 2000 fue una de las leyes más importantes promulgadas recientemente en el país. También describe la evolución histórica de la legislación cambiaria peruana y cómo la nueva ley unificó las normas dispersas sobre títulos valores. Además, detalla varios tipos comunes de títulos valores y las reglas generales que los rigen, incluidas sus definiciones, formas de representación, creación
El pago por consignación es un mecanismo mediante el cual el deudor puede liberarse de su obligación de pago depositando la cantidad adeudada ante un juez cuando el acreedor se niega a recibir el pago de forma injustificada. El deudor debe haber ofrecido previamente el pago al acreedor y demostrar ante el juez que el acreedor se ha negado injustificadamente a recibirlo para que el depósito ante el juez lo libere de su deuda de forma retroactiva a la fecha del ofrecimiento inicial.
1) El documento describe la evolución de la teoría general de los títulos valores desde su origen en la Italia medieval hasta las contribuciones de las escuelas comercialistas alemana e italiana. 2) Las escuelas desarrollaron conceptos como la incorporación del derecho en el documento y el carácter literal y autónomo de la obligación en los títulos. 3) Vivante ofrece una definición célebre de los títulos de crédito que enfatiza su naturaleza literal y autónoma.
Este documento resume los principales modos de extinguir las obligaciones según el Código Civil ecuatoriano. Describe 11 métodos de extinción de obligaciones como por convención de las partes, pago efectivo, novación, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa debida, nulidad, condición resolutoria, prescripción y otros métodos como la muerte de una parte o el vencimiento del plazo. Además, compara brevemente cómo se regulan los modos de extinción en los códigos civiles de Argentina
1) El documento habla sobre el endoso, un acto cambiario unilateral mediante el cual el portador transfiere un título a otro, transmitiendo los derechos en él incorporados.
2) Explica las diferentes formas de endoso como el endoso nominativo, en blanco, al portador, y también los endosos anormales como el en procuración o en garantía.
3) Describe los efectos del endoso como la transmisión de la propiedad y derechos del título, y la garantía del endosante sobre el pago, a menos que indique lo contrario.
Este documento describe los conceptos clave relacionados con el pago de intereses. Explica que los intereses son una obligación accesoria al capital adeudado, ya sea por acuerdo de las partes o por mandato legal. También clasifica los intereses según su fuente, función, forma de pago, aplicación sobre el capital, y método de cálculo. Por último, analiza conceptos como la tasa de interés, la mora, y cómo se produce la constitución en mora del deudor.
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4edgardoquispe
El documento habla sobre el reconocimiento de obligaciones, la cesión de derechos y el efecto de las obligaciones. Define el reconocimiento de obligaciones como una declaración para someterse a una obligación. Explica que la cesión de derechos es la transferencia de un crédito, acción o derecho a otra persona. Finalmente, describe que las obligaciones se transmiten a los herederos y las acciones que corresponden al acreedor.
Este documento describe la cláusula penal, que es un acuerdo entre partes en una relación obligatoria que establece que el deudor pagará una cantidad de dinero como resarcimiento por daños si incumple con la obligación. La cláusula penal simplifica la determinación de la indemnización al exonerar al acreedor de probar los daños. También cumple una función coercitiva para garantizar el cumplimiento de la obligación. El juez puede reducir la cláusula penal si es excesiva o si la obligación se cumplió parcialmente.
Este documento trata sobre las diferentes acciones cambiarias que se derivan de los títulos valores, incluyendo la acción cambiaria directa, la acción cambiaria de regreso y la acción cambiaria de ulterior regreso. También explica los requisitos para ejercer estas acciones cambiarias y establece los plazos de prescripción de cada una.
Este documento describe las diferencias entre las obligaciones mancomunadas y solidarias. Las obligaciones mancomunadas implican que cada deudor es responsable solo de una parte alícuota de la deuda total, mientras que en las obligaciones solidarias cada deudor es responsable de la deuda total. El documento también explica las consecuencias legales de cada tipo de obligación, incluidos los derechos de los acreedores y deudores entre sí.
Cuadros sobre las clases de las obligacionesShirley Pineda
1) El documento describe las características de varias clases de obligaciones según el Código Civil venezolano, incluyendo obligaciones condicionales, a términos, conjuntivas, alternativas, facultativas, mancomunadas, solidarias, pecuniarias y de valor. 2) Proporciona ejemplos legales de cada clase de obligación según lo establecido en el Código Civil. 3) Finalmente, ofrece ejemplos prácticos de cómo se manifiestan cada una de estas clases de obligaciones.
El documento resume los principales aspectos del proceso de protesto de títulos valores en caso de incumplimiento de pago. Explica que el protesto es un procedimiento mediante el cual el portador de un título reclama a la entidad financiera las razones por las cuales no se realizó el pago. Luego detalla los plazos para realizar el protesto, los requisitos de la notificación y las responsabilidades de los fedatarios que llevan a cabo el proceso.
Este documento trata sobre las garantías reales en el derecho peruano. Explica los cuatro tipos de derechos reales de garantía reconocidos en el país: hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis y retención. Define las características básicas de las garantías reales y los requisitos esenciales para su constitución. También analiza principios como el de especialidad y la normativa aplicable a conceptos como la extensión de la hipoteca a construcciones posteriores.
La letra de cambio es un título valor que ordena a una persona denominada girado pagar una suma de dinero a un tercero llamado tomador. Tiene características como ser abstracta, literal, a la orden y formal. Los sujetos que intervienen son el girador, girado, aceptante, tomador y endosante. Requiere denominación, fecha, orden de pago, nombre del girado y tomador. Puede girarse a la orden del girador, de un tercero o a cargo de un tercero, y el girador es responsable por la aceptación o
La división y partición de una herencia involucra la separación y distribución equitativa de los bienes y derechos entre los herederos. Puede realizarse de forma convencional, testamentaria, judicial o mixta. La partición convierte la parte porcentual ideal de cada heredero sobre los bienes en una parte material específica, terminando con las obligaciones comunes sobre la herencia. Existen bienes divisibles e indivisibles, y la división puede suspenderse temporalmente por varios motivos.
Este documento presenta los fundamentos de los títulos valores. Define a los títulos valores como instrumentos privados que incorporan derechos patrimoniales y están destinados a la circulación. Explica las diferentes clasificaciones de los títulos valores según su estructura, naturaleza del derecho incorporado, presencia de requisitos formales y modo de circulación. También describe los principios cambiarios como la incorporación, literalidad, abstracción, autonomía, legitimación, buena fe y circulación. Finalmente, detalla los mecanismos de circul
Este documento describe diferentes tipos de títulos valores, incluyendo sus partes, funciones y principios legales. Explica conceptos como cheques, letras de cambio, pagarés, bonos, conocimientos de embarque, cartas de porte y más. También cubre temas como endoso, protesto, garantías personales vs. reales y clasificaciones de títulos valores.
Este documento trata sobre los títulos valores en el derecho comercial. Define los títulos valores y explica conceptos como el endoso, avales, fianzas, protesto y sus requisitos. El protesto es una diligencia notarial que deja constancia de la falta de pago de un título valor. Explica también los plazos y lugares en que debe realizarse el protesto para mantener la validez del título.
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
El documento describe el contrato con prestaciones recíprocas, en el que dos partes asumen obligaciones vinculadas entre sí. Este contrato implica que la prestación de una parte se compensa con la prestación de la otra parte. El documento explica conceptos como la excepción de incumplimiento, que permite a una parte suspender su prestación si la otra parte no cumple, y la resolución por incumplimiento, que invalida el contrato si una parte no cumple de manera imputable. También cubre temas como la teoría del riesgo, la mora, la intim
El documento resume los principales aspectos de la colación en el derecho de sucesiones según el derecho civil. Explica que los contratos celebrados entre el heredero y el causante no son colacionables si al momento de su celebración no afectan los derechos de los otros herederos. También establece que los intereses y frutos de los bienes colacionables se integran a la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión. Por último, indica que en casos de representación sucesoria, el heredero debe colacionar lo recibido por su represent
El documento resume los aspectos generales, alcances, plazos, lugar, trámite, requisitos formales, gastos, daños y perjuicios, cláusula de liberación, obligatoriedad y publicidad del protesto de títulos valores en caso de incumplimiento de las obligaciones que representan. El protesto se realiza ante notario público o juez de paz para notificar al obligado principal y dejar constancia del incumplimiento en el título valor.
El documento describe los diferentes tipos de medios de defensa que puede utilizar un demandado en un proceso legal, incluyendo excepciones, defensas previas y generales. Explica el origen histórico de las excepciones en el derecho romano y cómo han evolucionado en la legislación civil peruana. También detalla los procedimientos y plazos para presentar diferentes tipos de excepciones en varios procesos legales.
El documento resume los aspectos fundamentales del pagaré. Explica que el pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero en un plazo determinado. Detalla los elementos que debe contener un pagaré válido y las diferencias entre un pagaré y una letra de cambio.
Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...Ys0109
Este documento resume los diferentes medios de extinción de obligaciones según el derecho civil, incluyendo el pago, novación, compensación, remisión de deuda, confusión, prescripción y caducidad. Explica los requisitos y efectos de cada uno de estos medios.
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad en los títulos valores. Define la acción cambiaria y las acciones extracambiarias. Explica que la prescripción es la adquisición o pérdida de derechos por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad extingue totalmente el derecho. Detalla los plazos de prescripción de las acciones cambiarias como de 3 años la directa, 1 año el regreso y 6 meses el ulterior regreso. Además, indica que la caducidad en títulos
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
El documento trata sobre la colación en el derecho de sucesiones peruano. Explica que la colación es la devolución de bienes o derechos recibidos por un heredero forzoso del causante, mediante donaciones u otras liberalidades, con el fin de reconstruir la masa hereditaria y proteger la igualdad entre herederos. Detalla qué es la colación en especie y en dinero, qué bienes son colacionables y no, y que los representantes deben colacionar lo recibido por el representado.
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoongjusticiaviva
El documento describe la acción de petición de herencia que corresponde al heredero para que se le reconozca su derecho a la totalidad o parte de la herencia. Esta acción permite al heredero probar su calidad de heredero y obtener la restitución de los bienes hereditarios. La acción se dirige contra quien se pretende ser el heredero y desconoce la calidad del actor.
Este documento resume la Ley de Títulos Valores de Perú. Explica conceptos clave como los principios que rigen los títulos valores, las nociones básicas, la clasificación, y aspectos legales como la firma, acciones cambiarias, y gravámenes. El objetivo general es dar a conocer el marco legal de los títulos valores en Perú y su correcto uso.
Este documento resume los conceptos básicos sobre los títulos valores. Explica que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar derechos incorporados y pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación. Luego clasifica los títulos valores en nominativos, a la orden y al portador, e identifica los problemas generales relacionados con la capacidad, firma y representación en la emisión y transmisión de títulos valores.
Este documento trata sobre las diferentes acciones cambiarias que se derivan de los títulos valores, incluyendo la acción cambiaria directa, la acción cambiaria de regreso y la acción cambiaria de ulterior regreso. También explica los requisitos para ejercer estas acciones cambiarias y establece los plazos de prescripción de cada una.
Este documento describe las diferencias entre las obligaciones mancomunadas y solidarias. Las obligaciones mancomunadas implican que cada deudor es responsable solo de una parte alícuota de la deuda total, mientras que en las obligaciones solidarias cada deudor es responsable de la deuda total. El documento también explica las consecuencias legales de cada tipo de obligación, incluidos los derechos de los acreedores y deudores entre sí.
Cuadros sobre las clases de las obligacionesShirley Pineda
1) El documento describe las características de varias clases de obligaciones según el Código Civil venezolano, incluyendo obligaciones condicionales, a términos, conjuntivas, alternativas, facultativas, mancomunadas, solidarias, pecuniarias y de valor. 2) Proporciona ejemplos legales de cada clase de obligación según lo establecido en el Código Civil. 3) Finalmente, ofrece ejemplos prácticos de cómo se manifiestan cada una de estas clases de obligaciones.
El documento resume los principales aspectos del proceso de protesto de títulos valores en caso de incumplimiento de pago. Explica que el protesto es un procedimiento mediante el cual el portador de un título reclama a la entidad financiera las razones por las cuales no se realizó el pago. Luego detalla los plazos para realizar el protesto, los requisitos de la notificación y las responsabilidades de los fedatarios que llevan a cabo el proceso.
Este documento trata sobre las garantías reales en el derecho peruano. Explica los cuatro tipos de derechos reales de garantía reconocidos en el país: hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis y retención. Define las características básicas de las garantías reales y los requisitos esenciales para su constitución. También analiza principios como el de especialidad y la normativa aplicable a conceptos como la extensión de la hipoteca a construcciones posteriores.
La letra de cambio es un título valor que ordena a una persona denominada girado pagar una suma de dinero a un tercero llamado tomador. Tiene características como ser abstracta, literal, a la orden y formal. Los sujetos que intervienen son el girador, girado, aceptante, tomador y endosante. Requiere denominación, fecha, orden de pago, nombre del girado y tomador. Puede girarse a la orden del girador, de un tercero o a cargo de un tercero, y el girador es responsable por la aceptación o
La división y partición de una herencia involucra la separación y distribución equitativa de los bienes y derechos entre los herederos. Puede realizarse de forma convencional, testamentaria, judicial o mixta. La partición convierte la parte porcentual ideal de cada heredero sobre los bienes en una parte material específica, terminando con las obligaciones comunes sobre la herencia. Existen bienes divisibles e indivisibles, y la división puede suspenderse temporalmente por varios motivos.
Este documento presenta los fundamentos de los títulos valores. Define a los títulos valores como instrumentos privados que incorporan derechos patrimoniales y están destinados a la circulación. Explica las diferentes clasificaciones de los títulos valores según su estructura, naturaleza del derecho incorporado, presencia de requisitos formales y modo de circulación. También describe los principios cambiarios como la incorporación, literalidad, abstracción, autonomía, legitimación, buena fe y circulación. Finalmente, detalla los mecanismos de circul
Este documento describe diferentes tipos de títulos valores, incluyendo sus partes, funciones y principios legales. Explica conceptos como cheques, letras de cambio, pagarés, bonos, conocimientos de embarque, cartas de porte y más. También cubre temas como endoso, protesto, garantías personales vs. reales y clasificaciones de títulos valores.
Este documento trata sobre los títulos valores en el derecho comercial. Define los títulos valores y explica conceptos como el endoso, avales, fianzas, protesto y sus requisitos. El protesto es una diligencia notarial que deja constancia de la falta de pago de un título valor. Explica también los plazos y lugares en que debe realizarse el protesto para mantener la validez del título.
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
El documento describe el contrato con prestaciones recíprocas, en el que dos partes asumen obligaciones vinculadas entre sí. Este contrato implica que la prestación de una parte se compensa con la prestación de la otra parte. El documento explica conceptos como la excepción de incumplimiento, que permite a una parte suspender su prestación si la otra parte no cumple, y la resolución por incumplimiento, que invalida el contrato si una parte no cumple de manera imputable. También cubre temas como la teoría del riesgo, la mora, la intim
El documento resume los principales aspectos de la colación en el derecho de sucesiones según el derecho civil. Explica que los contratos celebrados entre el heredero y el causante no son colacionables si al momento de su celebración no afectan los derechos de los otros herederos. También establece que los intereses y frutos de los bienes colacionables se integran a la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión. Por último, indica que en casos de representación sucesoria, el heredero debe colacionar lo recibido por su represent
El documento resume los aspectos generales, alcances, plazos, lugar, trámite, requisitos formales, gastos, daños y perjuicios, cláusula de liberación, obligatoriedad y publicidad del protesto de títulos valores en caso de incumplimiento de las obligaciones que representan. El protesto se realiza ante notario público o juez de paz para notificar al obligado principal y dejar constancia del incumplimiento en el título valor.
El documento describe los diferentes tipos de medios de defensa que puede utilizar un demandado en un proceso legal, incluyendo excepciones, defensas previas y generales. Explica el origen histórico de las excepciones en el derecho romano y cómo han evolucionado en la legislación civil peruana. También detalla los procedimientos y plazos para presentar diferentes tipos de excepciones en varios procesos legales.
El documento resume los aspectos fundamentales del pagaré. Explica que el pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero en un plazo determinado. Detalla los elementos que debe contener un pagaré válido y las diferencias entre un pagaré y una letra de cambio.
Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...Ys0109
Este documento resume los diferentes medios de extinción de obligaciones según el derecho civil, incluyendo el pago, novación, compensación, remisión de deuda, confusión, prescripción y caducidad. Explica los requisitos y efectos de cada uno de estos medios.
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad en los títulos valores. Define la acción cambiaria y las acciones extracambiarias. Explica que la prescripción es la adquisición o pérdida de derechos por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad extingue totalmente el derecho. Detalla los plazos de prescripción de las acciones cambiarias como de 3 años la directa, 1 año el regreso y 6 meses el ulterior regreso. Además, indica que la caducidad en títulos
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
El documento trata sobre la colación en el derecho de sucesiones peruano. Explica que la colación es la devolución de bienes o derechos recibidos por un heredero forzoso del causante, mediante donaciones u otras liberalidades, con el fin de reconstruir la masa hereditaria y proteger la igualdad entre herederos. Detalla qué es la colación en especie y en dinero, qué bienes son colacionables y no, y que los representantes deben colacionar lo recibido por el representado.
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoongjusticiaviva
El documento describe la acción de petición de herencia que corresponde al heredero para que se le reconozca su derecho a la totalidad o parte de la herencia. Esta acción permite al heredero probar su calidad de heredero y obtener la restitución de los bienes hereditarios. La acción se dirige contra quien se pretende ser el heredero y desconoce la calidad del actor.
Este documento resume la Ley de Títulos Valores de Perú. Explica conceptos clave como los principios que rigen los títulos valores, las nociones básicas, la clasificación, y aspectos legales como la firma, acciones cambiarias, y gravámenes. El objetivo general es dar a conocer el marco legal de los títulos valores en Perú y su correcto uso.
Este documento resume los conceptos básicos sobre los títulos valores. Explica que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar derechos incorporados y pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación. Luego clasifica los títulos valores en nominativos, a la orden y al portador, e identifica los problemas generales relacionados con la capacidad, firma y representación en la emisión y transmisión de títulos valores.
Este documento habla sobre los títulos valores como letras de cambio, cheques y pagarés. Explica cómo están constituidos los títulos valores, su ámbito de aplicación, naturaleza jurídica, elementos, clasificación, circulación y requisitos de una letra de cambio.
Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]250k
El documento define y describe los principales tipos de títulos valores como letras de cambio, pagarés y acciones. Explica las características generales de los títulos valores como la autonomía, necesidad y literalidad. También describe las características específicas de las letras de cambio, pagarés, acciones y bonos.
El documento describe los principales aspectos de los títulos valores, incluyendo su definición, características como la autonomía, literalidad e incorporación, y los diferentes tipos de títulos valores como personales, reales u obligacionales. También analiza los cambios introducidos por la Ley de Derecho Internacional Privado respecto a la capacidad y factores de conexión en esta materia.
Formas de Transmisión de los Títulos Valores.....karem (1).docxFabiola Diaz Solano
El documento describe las principales formas de transmisión de títulos valores en Perú, incluyendo el endoso y sus diferentes tipos (en blanco, al portador, en propiedad, en procuración o cobranza, de garantía, en fideicomiso), así como las cláusulas especiales que pueden incluirse en los títulos valores.
Formas de Transmisión de los Títulos Valores.....karem.docxFabiola Diaz Solano
El documento describe las principales formas de transmisión de títulos valores en Perú, incluyendo el endoso y sus diferentes tipos (en blanco, al portador, en propiedad, en procuración o cobranza, de garantía, en fideicomiso), así como las cláusulas especiales que pueden incluirse en los títulos valores.
El documento presenta información sobre los títulos valores. Explica que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar derechos y pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación. Describe los diferentes tipos de títulos valores como cheques, letras de cambio, pagarés y facturas cambiarias, e incluye las características y partes involucradas en estos instrumentos financieros.
Este documento presenta una guía sobre títulos valores dirigida a contadores. Explica que un título valor es un documento escrito que contiene una obligación de pago. Se rige por los principios de incorporación, literalidad, autonomía y legalidad. Define cada principio y brinda ejemplos para ilustrarlos. Finalmente, detalla distintos tipos de títulos valores y aspectos como garantías, pago, protesto y ejecución.
025 guía de títulos valores para contadores[1]NORA BERMUDEZ
Este documento presenta una guía sobre títulos valores dirigida a contadores. Explica que un título valor es un documento escrito que contiene una obligación de pago. Se rige por los principios de incorporación, literalidad, autonomía y legalidad. Define cada principio y brinda ejemplos para ilustrarlos. Finalmente, detalla distintos tipos de títulos valores y aspectos como garantías, pago, protesto y ejecución.
Los títulos valores son documentos que representan obligaciones o derechos. Cumplen funciones económicas como dar garantías a los acreedores y medios de pago a los deudores. Se clasifican según su circulación (a la orden, nominativos, al portador) y según el derecho a ceder (contenido crediticio, participación, mercancías). Tienen pilares como los nombres de las partes, valor, fecha y firma. Pueden transferirse mediante el endoso, que puede ser en propiedad, cobro, garantía u otras formas.
El documento resume los conceptos y características principales de los títulos valores y los títulos ejecutivos. Explica que los títulos valores son documentos necesarios que incorporan un derecho literal y autónomo. Describe los requisitos de los títulos ejecutivos y las razones por las cuales la ley les otorga ese carácter. Luego resume los conceptos clave de las letras de cambio como títulos valores especiales, incluyendo su naturaleza, requisitos y las distintas partes involucradas.
El documento resume los conceptos y características más importantes de los títulos valores, incluyendo letras de cambio y pagarés. Explica que los títulos valores son documentos necesarios que incorporan derechos de manera literal y autónoma. Describe los requisitos y roles de girantes, girados y tenedores en las letras de cambio, así como la aceptación, endoso y aval. También cubre temas como vencimiento, acciones cambiarias, prescripción e intereses relacionados a estos instrumentos legales.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Este documento define y clasifica los títulos valores. Explica que los títulos valores son documentos que incorporan derechos y que pueden clasificarse de diferentes formas, como por su circulación (al portador, nominativos, a la orden), por la causa (causales, abstractos), por la forma de creación (singulares, en serie), por el sujeto que los crea (públicos, privados), y por el objeto del derecho incorporado (personales, reales, obligacionales). También analiza en detalle la letra de cambio, incluyendo
Laminas tutoria i bimestre-legislacion mercantil y societaria 20122Videoconferencias UTPL
(1) El documento trata sobre legislación mercantil y societaria, incluyendo temas como el comercio, títulos valores, títulos ejecutivos, compraventa con reserva de dominio e hipoteca. (2) Cubre conceptos como derecho mercantil, actos de comercio, letras de cambio, pagarés, cheques, prenda mercantil y procesos hipotecarios. (3) El documento provee definiciones y detalles sobre cada uno de estos temas legales.
Definición y características de los títulos de créditopakal26
Los títulos de crédito son documentos mercantiles que incorporan un derecho patrimonial. Para ejercer este derecho, el titular debe poseer el documento y presentarlo, en un proceso llamado legitimación. El derecho se rige por lo expresado literalmente en el documento. Cuando se transfiere el título, el nuevo titular adquiere un derecho autónomo. Finalmente, los títulos de crédito deben circular para cumplir su función como medios de pago en transacciones comerciales.
Imputacion objetiva del comportamiento y algunas ref lexiones sobre la impu...Denis A. Aguilar Cabrera
Este documento discute el concepto de "riesgo permitido" en derecho penal. Explica que ciertos riesgos son tolerados por la sociedad debido a su necesidad para el desarrollo social. Señala que para determinar si un comportamiento crea un riesgo jurídicamente relevante, se debe analizar si respeta los deberes de diligencia y los límites de un riesgo razonable desde la perspectiva de una persona promedio. También discute que incrementar el riesgo permitido más allá de esos límites razonables puede dar lugar a
1) El documento habla sobre las seis generaciones de derechos humanos. La primera generación son los derechos civiles y políticos que surgieron de las revoluciones liberales en Inglaterra, Estados Unidos y Francia. 2) La Carta Magna de 1215 es considerada el primer documento escrito que plasma derechos humanos y reconoce derechos a los "hombres libres" como el debido proceso y la propiedad. 3) La Petition of Rights de 1628 limita el poder absoluto del rey y prohíbe impuestos arbitrarios en respuesta
Este documento describe los delitos informáticos y su regulación jurídica. Introduce el tema y define los delitos informáticos como acciones ilícitas que usan elementos informáticos o vulneran derechos de propiedad de hardware o software. Explica que estos delitos requieren una regulación penal común entre países. Luego clasifica los delitos informáticos en dos categorías, aquellos que usan la computadora como instrumento y aquellos que van dirigidos contra la computadora. Finalmente, detalla varios tipos específicos de delitos informá
El documento cuestiona si los llamados "beneficios sociales" para los trabajadores realmente existen. Analiza conceptos como gratificaciones, CTS, vacaciones, pensiones y seguro social de salud y concluye que ninguno califica realmente como un beneficio social, sino que son parte integral de la remuneración del trabajador a cambio de su labor. Mantener la asignación actual de estos conceptos está justificado para evitar una "ilusión monetaria" que perjudique a los trabajadores a largo plazo al privarlos de protecciones como vacaciones y pension
El documento resume los objetivos y aspectos clave de la postulación del proceso en el Código Procesal Civil peruano. Los objetivos incluyen: 1) proponer pretensiones y defensas, 2) exigir preliminarmente el cumplimiento de los requisitos para una relación procesal válida, y 3) sanear la relación procesal por acto del juez o de las partes. Describe aspectos como los requisitos y anexos de la demanda, la inadmisibilidad de la demanda, la ampliación de la demanda, y los
La nueva ley universitaria propone la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNAU) que regularía las universidades y podría disponer su cierre. También establece procesos obligatorios de acreditación y tesis para obtener grados. Los estudiantes se oponen porque consideran que la autonomía universitaria estaría en peligro y las casas de estudio dependerían de la SUNAU.
El documento describe la historia del infanticidio en diferentes partes del mundo a través de los tiempos. Explica que en el Viejo Mundo, civilizaciones como los pelasgianos y sirios practicaban el sacrificio de niños. En Grecia y Roma, el abandono de recién nacidos era común. En la Edad Media, las madres alemanas podían abandonar a sus neonatos. También se practicaba el infanticidio femenino en China, la India y Pakistán.
se hace una descripción del seguimiento de lso egresados de la facultad de derecho de la USP, asi como tambein una descripción de la situación laboral de los abogados en el peru
El documento discute el valor probatorio y efectos legales de los documentos informáticos en el Perú. Explica que la legislación peruana ha venido reconociendo la validez legal de documentos electrónicos desde 1991 y que decretos como el 681, 702 y 26095 validan el uso de tecnologías como micrograbación y documentos electrónicos con valor añadido. También señala que el Código Tributario y normas de derecho privado y bursátil reconocen el valor probatorio de documentos informáticos siempre que se cumplan los
Este documento describe el régimen de la propiedad intelectual en Perú y el papel del INDECOPI. Explica que la propiedad intelectual incluye los derechos de autor y la propiedad industrial. El INDECOPI protege estos derechos a través de tres direcciones: Derecho de Autor, Invenciones y Nuevas Tecnologías, y Signos Distintivos. También resuelve apelaciones relacionadas con la propiedad intelectual.
Este documento presenta un manual sobre Derecho Laboral dividido en 16 temas. El manual tiene como objetivo desarrollar en los estudiantes habilidades para comprender los conceptos y leyes de Derecho Laboral. Cubre temas como los alcances del derecho laboral, el contrato laboral, descansos remunerados, horarios de trabajo, compensación por tiempo de servicios, seguros de vida y trabajo de riesgo, y varias leyes laborales importantes.
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1) El documento habla sobre diferentes contratos modernos como el leasing, la franquicia, el factoring y el warrant. 2) Define cada contrato, explica sus características y elementos clave. 3) También analiza otros temas relacionados como el concepto de contratos modernos y know-how.
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Este documento describe diferentes tipos de auxiliares del comercio, incluyendo factores, dependientes, viajeros, corredores, comisionistas, agentes de comercio, contadores públicos y agentes aduanales. También describe instituciones auxiliares como cámaras de comercio, bolsas de valores, bolsas de productos, y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Por último, explica conceptos como sociedades agentes de bolsa y almacenes generales de depósito.
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1. Derecho Empresarial – Universidad San Pedro 2013
Abog. Denis Aguilar Cabrera
MODULO N° 08:
TITULOS VALORES
DENIS A. AGUILAR CABRERA
Docente – Investigador – Consultor
denisac_abogado@hotmail.com
I. NOCION.
1.1. Concepto.
Es aquel soporte materializado (papel) o desmaterializado (en una anotación en cuenta registrada
en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores) formal, destinado a la circulación,
que contiene un negocio jurídico unilateral por el cual un deudor se compromete a efectuar una
prestación patrimonial (pueden representar derechos crediticios, derechos de participación,
derechos reales o derechos de garantía) a favor de un acreedor.
1.2. Principios que rigen a los títulos valores
Principio de legitimación: Solamente el legitimado activo (cuya persona se determina de acuerdo
al tipo de título valor que se trate, por ejemplo: en los títulos al portador, el legitimado activo será
aquel que posea el título) puede exigir la prestación o transferir válidamente el título valor. Con
respecto al legitimado pasivo (el deudor), se libera de la obligación, si cumple con hacer efectiva la
prestación al poseedor activo aun cuando no sea él el titular de verdadero del título.
Principio de Incorporación: Los derechos y el título están íntimamente vinculados, al
punto de que la circulación del derecho no puede realizarse sin la transferencia del título.
Principio de literalidad: Los derechos tienen todos los alcances jurídicos que fluyan de los
términos contractuales expresados en el título valor.
Principio de buena fe: Toda transmisión del título debe realizarse de aquél del que tenga
facultades para disponer del título, de lo contrario, si la adquisición se realizó con
conocimiento de la falta de legitimidad, no hay legítima adquisición.
Principio de circulación: Los títulos valores han sido creados para su circulación, es decir,
para entrar al tráfico comercial. Sin embargo debemos precisar que no atentará contra la
circulación si el título permanece en posesión del acreedor originario, pues simplemente
es necesaria la posibilidad de circulación.
Principio de autonomía: El derecho no nace autónomo desde su creación, sino desde su
circulación y solamente podremos hablar de autonomía respecto de los tenedores de
“buena fe”, pues solo en estos casos el derecho, en virtud de esa relación objetiva que
tiene con el título, será independiente y originario de los anteriores tenedores sin
importar su calidad. El derecho documental es autónomo, no precisamente porque se
halle desvinculado del negocio jurídico que le dio nacimiento, sino porque, suponiéndolo
en manos ya de un ulterior poseedor, ninguna influencia pueden ejercer sobre él las
deficiencias o nulidades de que adolecía el derecho en cabeza de quien lo traspasó .
1.3. Importe del título valor
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Abog. Denis Aguilar Cabrera
El importe del título valor es expresado en números y letras, y en caso de diferencia entre esos
montos, primará el importe consignado en moneda nacional, si es que ningún monto fuera con
moneda nacional se tendrá no surtirá efectos jurídicos y si no se consignará el signo de la moneda
se entenderá que está expresado en moneda nacional.
1.4. Alteración del título valor
La obligación sobre lo expresado en el título se efectúa tomando en cuenta la fecha de la firma,
por cuanto quien firma se obliga sobre las condiciones contractuales que están presentes,
entonces en casos de alteración sobre los términos del título valor si la firma es posterior a la
alteración el sujeto quedará obligado sobre los términos presentes al momento de la firma.
1.5. Integración del título valor
Los títulos valores pueden ser emitidos incompletamente, y pueden posteriormente ser
completados conforme los términos de los acuerdos previos hasta el momento que se exija el
cumplimiento de la prestación. La ley peruana posibilita que en caso de emisión de títulos valores
incompletos, el obligado puede además de solicitar una copia del título, agregar una cláusula que
limite su transferencia, para mayor seguridad de un llenado del título conforme a los acuerdos
previos.
1.6. Solidaridad cambiaria en los títulos valores
Aquellas personas que giren, endose o avalen, letras, pagarés, vales a la orden y cheques se
vinculan solidariamente respecto al tenedor del título valor. La solidaridad implica que el tenedor
puede exigir a uno o a todos el cumplimiento de la prestación patrimonial (la elección de a quién
exige dependerá la situación de solvencia económica, ya que cuanto más solvente sea el sujeto
mayor posibilidades tendrá de ver satisfecho el derecho). El cumplimiento se exige por la acción
directa (al actual deudor) o la de regreso (al resto de personas que giraron, endosaron o avalaron).
1.7. Gravámenes sobre los títulos valores
Los títulos valores también son susceptibles de verse afectados por medidas cautelares u otros
derechos reales de garantía como el usufructo o la garantía mobiliaria. Pero para que la
constitución del gravamen sea válida ésta debe constar en el título valor, si se trata de un título
materializado, y en caso de los títulos desmaterializados deben constar en el registro de la
anotación en cuenta.
1.8. Acción Cambiaria en los títulos valores
El derecho del legitimado por el título valor de exigir el cumplimiento de la prestación patrimonial,
se denomina derecho cambiario o acción cambiaria, que busca la efectiva realización de la
prestación patrimonial contenida en el título valor. Debemos precisar que aunque la doctrina y la
jurisprudencia han denominado al derecho cambiario como acción cambiaria, ésta no se identifica
con la acción procesal, pues su naturaleza jurídica al radicar en el derecho incorporado al título es
sustantiva y no procesal. “No hay un tipo de proceso específico para obtener la satisfacción judicial
de los derechos cambiarios”, por tanto quien pretenda exigir la acción cambiaria tendrá como
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alternativas el proceso ordinario, a fin de tener el respaldo de la cosa juzgada, o el proceso
ejecutivo, para obtener rapidez en el efectivo cumplimiento de la prestación patrimonial.
1.9. Firma del título valor
Para vincularse jurídicamente debe expresarse la manifestación de voluntad, y ésta se realiza a
través de la consignación de la firma en el título, sin embargo con la finalidad de evitar problemas
en la identificación del obligado, será necesario consignar el número del documento de identidad
para mayor seguridad, pero su errónea consignación no invalida el título.
En caso de personas jurídicas, la consignación del nombre de sus representantes y su documento
de identidad también es necesaria.
1.10. Acción causal y el título valor
En el caso que el acreedor y el deudor fueran los que dieron origen al derecho que posteriormente
se incorporaría en el título valor, y siempre que no hubiera existido endoso, se podrá interponer la
acción causal, a fin de exigir el cumplimiento de la prestación. “El objeto de la acción causal es
obtener la prestación debida por la relación fundamental que fue causa de la creación o de la
trasmisión del título valor…. el objeto de la acción cambiaria es obtener la prestación que consta
en el título”.
1.11. Acción Ejecutiva y el título ejecutivo.
La calidad de “título ejecutivo”, la obtiene un título valor por imperio de la ley, y le confiere el
beneficio al titular del título valor de poder hacer valer su derecho por una vía procesal
privilegiada (más veloz y con menos posibilidad de oposición por parte del deudor), que en caso
del Perú tiene el nombre de “proceso único de ejecución”. La acción cambiaria, es la acción que
confiere el título valor a aquellos legitimados activamente para exigir el cumplimiento del derecho,
deriva de la emisión del título (acto cambiario). En el supuesto de la acción ejecutiva, el
ordenamiento jurídico confiere a los títulos valores que hubieren cumplido con los requisitos
legales, la posibilidad de poder ser exigidos mediante ell proceso ejecutivo, que es un proceso
privilegiado por la celeridad en plazos, de tal manera que es más rápido poder obtener la
prestación patrimonial.
II. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
2.1. Por el emisor:
Títulos Privados: los emite una persona de derecho privada
Títulos Públicos: los emite una persona de derecho pública.
2.2. Por el lugar de su creación:
Títulos Nacionales
Títulos Extranjeros
2.3. Por la cantidad de operaciones:
Títulos singulares: de una sola operación, ejemplo un pagaré.
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Títulos en serie: emitidos en forma correlativa y masiva, ejemplo las acciones
2.4. Por la forma como circulan:
Nominativo: El título es emitido en serie (posee una numeración seriada) y la persona
consignada en el título como titular tiene la legitimación activa. Se transmite por cesión de
derechos.
A la orden: El título contiene la cláusula “a la orden” y confiere a la persona mencionada
en el título como titular la legitimación activa. Se transmite por endoso y la
correspondiente entrega del título.
Al portador: El titulo contiene la cláusula “ al portador”, y confiere a su poseedor la
legitimación activa.
2.5. Según su estructura:
Título causal: Es aquel título que contiene expresamente el negocio jurídico base sobre el
cual se emite el título valor (que está subordinado a dicha causa).
Título abstracto: Es aquel título que no contiene expresamente el negocio jurídico del cual
nace el derecho, simplemente se expresa la obligación de cumplimiento de la prestación.
2.6. Según la naturaleza del derecho incorporado:
Título de crédito: si se trata de una prestación de dar suma de dinero (existencia de un
crédito).
Título personal o corporativo: constituye al legitimado una calidad personal, ejemplo las
acciones confieren la calidad de socio en la persona jurídica.
Título representativo de mercancías: título que representan bienes, por lo que el
comercio del título implica el comercio de las mercancías expresadas en el título, ejemplo
el warrant (certificado de depósito).
2.7. Según el soporte del título
Títulos materializados: aquellos títulos que tienen un soporte físico (papel generalmente).
Títulos desmaterializados: aquellos títulos que tiene un soporte informático, porque al
carecer de un soporte físico tienen que estar anotadas en un registro (anotación en cuenta
por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, que en el caso del Perú es
CAVALLI ICLV S.A.)
III. FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
3.1. Tradición
La tradición es la entrega del título valor con ánimo traslativo. Los títulos valores al portador son
los que utilizan la tradición como forma de transmisión. Los bienes muebles registrados, como
algunos los títulos valores, para ser transferidos debe constar por escrito. Las acciones de las
sociedades anónimas deben ser anotadas en el libro de acciones
3.2. Endoso
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Es aquel acto jurídico unilateral y formal por el cual el título se transmite a otro propietario. El
endoso se realiza al reverso del título o si ya no hay espacio en hoja aparte que se adhiere al
mismo, debiéndose señalarse:
Nombre del endosatario (Nombre del endosatario y la clase de endoso pueden ir en
blanco)
Clase de endoso (endoso sin clase se presume endoso es transmitido en propiedad,
excepto lo dispuesto en el 169 y 170 de ley 26702, en cheque y entrega de títulos valores a
empresas financieras donde el endoso es en garantía).
Fecha de endoso (cuando no tiene fecha se reputa posterior al último endoso)
Nombre y DNI del endosante (nombre y firma del endosante son indispensables pero el
error en el DNI no afecta el título)
3.2.1. Clases de Endoso
Endoso pleno: transfiere toda la propiedad del título
Endoso en procuración: se endosa con la finalidad de facilitar el cobro, designando al
endosatario para que realice esa diligencia.
Endoso en garantía: se faculta al endosatario para que al vencimiento del título se
cobre y pague del cumplimiento de la prestación contenida en el título valor
Endoso póstumo: Se le denomina póstumo al endoso realizado con posterioridad al
vencimiento del título
a) Posterior al vencimiento: produce los mismos efectos que un endoso anterior
b) Posterior al protesto: produce efectos de cesión de derechos
Endoso en blanco: Cuando no se ha llenado el endosatario, el tenedor puede poner su
nombre y no perjudica al título.
Endoso en fideicomiso: fideicomiso es el contrato regulado en la ley de banca y
seguros, por el cual una persona designa a un “fiduciario” (persona jurídica autorizada
del sistema financiero), otorgándole la administración de sus bienes en beneficio de él
mismo o de terceros.
3.3. Cesión de Derechos
En los títulos valores, implica que un acreedor transfiere de forma onerosa o gratuita a una
persona el derecho de exigir el cumplimiento de la prestación contenida en el título.
La formalidad de la cesión de derechos es que sea realizada por escrito, pudiéndose hacerse sin el
consentimiento del deudor.
La cesión produce sus efectos cuando el deudor acepta, o con la comunicación fehaciente a éste.
Sujetos que intervienen en la cesión:
Cedente: acreedor que transfiere el derecho
Cesionario: nuevo acreedor
Cedido: deudor
IV. CLAUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
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Deben constar en el título o en hoja adherida cuando se trate de títulos materializados. En los
títulos desmaterializados se anota en el registro respectivo.
4.1. Cláusula de prórroga
Sirve para prorrogar el plazo de vencimiento del título, para ello se debe consignar la firma como
muestra de asentimiento del nuevo plazo por el tenedor, debiendo tener:
Quien admite la prorroga consigna su consentimiento en el título
Que no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción
Título no haya sido protestado ni se haya realizado formalidad sustitutoria.
El cómputo del plazo de prescripción reinicia al vencimiento de la nueva prórroga.
4.2. Cláusula de pago en moneda extranjera
Sirve para que el pago de la prestación contenida en el título se realice en determinada moneda
extranjera.
A falta de la cláusula, debe realizarse el pago en moneda extranjera cuando:
El lugar de pago este en el extranjero
Exista pacto
La ley lo señale
4.3. Cláusula de pago de intereses y reajuste
Sirve para pactar la aplicación de intereses moratorios y compensatorios y/o reajustes y
comisiones que permitan la ley. Si no consta esta cláusula se aplican los intereses legales
4.4. Cláusula de liberación del protesto
Sirve para que se prescinda del protesto y se utilice la acción cambiaria de manera directa.
Se consigna en la emisión o su aceptación, pero “siempre que no entre en circulación”, ya que
endosado el título esta cláusula es ineficaz ya que solamente surte efectos cuando el acreedor y el
deudor son los emitentes, es decir, los primeros, salvo en el endoso en procuración por la finalidad
que persigue.
El título liberado del protesto tiene mérito ejecutivo.
4.5. Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria
Sirve para señalar como pagar el cumplimiento de la prestación contenida en el título, debiendo
efectuarse en una cuenta bancaria, por ello debe señalarse el nombre de la empresa y el número
de cuenta.
4.6. Cláusula de venta extrajudicial
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Sirve para que los títulos valores afectados en garantía, salvo disposición distinta por ley, se pueda
ejecutar extrajudicialmente, siempre siguiendo los acuerdos previos, y en caso de falta de pacto se
tramite como proceso de ejecución de garantía. La oposición del deudor solo puede sustentarse
en documentos que acrediten el pago indubitablemente.
4.7. Cláusula de sometimiento a la ley y tribunales
Sirve para que las partes se sometan a la competencia de determinado distrito judicial
4.8. Cláusula documentaria
Utiliza las cláusulas “documento contra aceptación” , “documento contra pago” , obliga al tenedor
a no entregar los documentos, sino cuando se produzca la aceptación o el pago de la letra de
cambio.
V. PROTESTO
Es aquel acto solemne por el cual el notario o el juez de paz dan fe del requerimiento de
aceptación o de pago. En los títulos sujetos a protesto, ni la incapacidad o la insolvencia decretada,
o la muerte del obligado principal dispensa de la obligación de realizarlo. Ante la muerte del
deudor, el protesto se realiza contra los herederos y tiene efectos contra éstos. Si el protesto se
realiza contra el obligado principal o contra el girado no aceptante (en el caso de la letra de
cambio), no es necesario realizarlo contra el resto de responsables solidarios.
Los títulos valores se distinguen según su protesto en:
Títulos valores con protesto obligatorio para ejercer la acción cambiaria.
Títulos sujetos a formalidad sustitutoria del protesto, aquellos pagaderos con cargo en
cuentas bancarias (cheques, pagarés, letras de cambio, etc), siempre que se señale en el
título esta forma de pago y el banco haya sido puesto en conocimiento y autorizado por el
titular de la cuenta a ser debitada.
Títulos no sujetos a protesto a) Con cláusula o pacto de liberación de protesto, surte
efecto solamente entre las partes que lo hubieran establecido; b)títulos que por mandato
legal no estén sujetos a protesto, como los títulos desmaterializados y los valores
mobiliarios.
5.1. Función del protesto
a) Función probatoria: acredita que el obligado no cumplió con la prestación contenida en el título
valor en el plazo pactado;
b) Función conservativa: el protesto es requisito para la conservación de todas las acciones
cambiarias (que son propias de los títulos valores).
5.2. Plazo para el protesto
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Son 15 días, pero que en realidad comprende 8 días, desde el vencimiento del título valor, que
dispone el tenedor del título para presentarlo al fedatario que realizará el protesto y 7 días que
cuenta el fedatario para poder realizar la diligencia de protesto.
5.3. Protesto por falta de aceptación
Solamente en la letra de cambio, porque es el único título valor que tiene la figura de la
“aceptación”, el plazo es el mismo que para presentar el documento para su aceptación (1 año),
salvo que el girador hubiera acortado el plazo.
5.4. Protesto por falta de pago
Son 15 días posteriores al vencimiento de la prestación del título valor.
En caso de cheques son 30 días, contados desde la emisión del mismo.
5.5. Lugar del protesto.
El protesto se realiza de lunes a viernes, solamente en días hábiles, en:
El lugar de presentación para el pago Si no se consigno domicilio o es falso, se notifica a la Cámara
de Comercio Provincial del lugar de pago, o si no se puede determinar el lugar de pago será del
lugar de emisión del título. Si no hay Cámara de Comercio, el notario deja constancia de ello para
que no se perjudique la calidad del título valor.
5.6. Persona que realiza el protesto
Lo realizan los fedatarios, en la práctica peruana vienen a ser el juez de paz y el notario (o sus
secretarios autorizados por el Colegio de Notarios)
5.7. Formalidad del protesto
Notificación al obligado principal en su domicilio consignando:
El número correlativo que le corresponda (para su registro en el registro de actas de
protesto)
Lugar y fecha de notificación
Nombre del obligado principal
Domicilio donde se dirige la notificación
Denominación del título, fecha de emisión, fecha de vencimiento, importe del derecho y
demás información que identifique al título valor.
Nombre del solicitante
Nombre y firma del fedatario
5.8. Devolución del documento
Se devuelve el título al tenedor legitimo después de realizado el protesto.
Formalidad sustitutoria del protesto
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Es la constancia que deja la empresa del Sistema Financiero Nacional del pago de los títulos
valores pagaderos en cuenta bancaria
5.9. Reconocimiento Judicial
Si no se hizo el protesto ni la formalidad sustitutoria, el acreedor todavía se puede subsanar dicha
omisión para conservar las acciones cambiarias teniendo que obtener el reconocimiento judicial
expreso o ficto del deudor hacer dentro del plazo de prescripción de la acción cambiaria. El
reconocimiento judicial no interrumpe el plazo prescriptorio cambiario.
5.10. Publicidad del protesto
El fedatario debe remitir a la Cámara de Comercio Provincial una relación con todos los protestos
realizados en el mes, identificando a los deudores con su nombre y DNI (para evitar homonimias).
Tiene el plazo de 5 días luego de terminado el mes. La Cámara de Comercio Provincial en 5 días
remite la información recibida a la Cámara de Comercio de Lima para ser anotada en el Registro
Nacional del Protesto y Moras, dicha información se mantendrá en dicho registro 5 años si no se
pagó completamente y 3 años si se pagó completamente.
V. GARANTÍA EN LOS TÍTULOS VALORES
La garantía sire para respaldar el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor, y
puede ser:
Garantía Cambiaria: Denominada sí porque la garantía se expresa en el título valor
(literalmente expresada).
Garantía Extracambiaria: No está expresada en el título valor sino en contrato a parte (el
contrato es accesorio a la obligación garantizada), y puede ser:
a) personal (fianza)
b) real (garantía mobiliaria, hipoteca, anticresis, derecho de retención)
VI. AVAL
Denominada la garantía cambiaria (de los títulos valores) por excelencia. Garantiza la prestación
en forma total o parcial.
6.1. Se caracteriza por ser:
Unilateral: es suficiente la declaración del avalista para su constitución
Documental: porque consta expresamente en el título
Abstracto: porque no se desvincula de la relación que existe entre avalista y avalado
No recepticio: porque se realiza a favor de aquel que resulte acreedor al tiempo del pago.
Autónomo: porque es independiente del acto jurídico originario, tanto así que incluso la
invalidez del acto jurídico originario no genera invalidez del aval, sino solamente cuando
exista vicio en la forma, por eso es una garantía muy especial porque respalda el
cumplimiento de la prestación por el solo mérito de estar contenido en el título valor, sin
importarle el acto jurídico originario.
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Formal: es un requisito ad solemnitatem que conste en el anverso o reverso del título o en
hoja adherida a él. Debe constar clausula con la denominación “por aval”, “aval”, la
indicación de la persona avalada, y el avalista (nombre, DNI, domicilio y firma).
En la letra de cambio si el girado beneficiado por el aval no acepta, el aval no surte efectos.
El aval puede ser principal si se garantiza al deudor principal o puede ser de regreso si se garantiza
a algún avalista.
Si no se señala el avalado, se entenderá que será en beneficio del deudor principal o en caso de la
letra de cambio del girador
A falta de indicación del domicilio del avalista, para el ejercicio de las acciones cambiarias, se
considera domicilio en el mismo domicilio de su avalado o en el lugar de pago. Si no hay mención
sobre el monto garantizado se presumirá que es sobre el íntegro de la obligación.
Responsabilidad del Avalista
Tiene responsabilidad solidaria, en igual modo que aquél a quien avaló, y su obligación subsiste
aunque la relación causal fuese nula (el avalista se compromete por el simple mérito de que la
obligación está contenida en un título valor, sin importarle la relación causal, por eso la validez de
ésta no le afecta) salvo en caso de defectos formales. El avalista no puede oponer las excepciones
personales que puede presentar su avalado
Subrogación del Avalista
El avalista que cumple con la obligación garantizada, se subroga con el acreedor en los derechos
cambiarios y garantías constituidas contra el deudor principal y quienes lo garanticen, debiendo en
caso de incumplimiento por parte del deudor protestar el título. Sin embargo se libera de la
realización del protesto si el avalista cumple la prestación garantizada al acreedor el día del
vencimiento o antes se proteste el título.
VII. FIANZA
Por la fianza, el fiador garantiza el cumplimiento de la prestación del deudor frente al acreedor. Se
caracteriza por ser:
Accesoria: el contrato de fianza está sujeto a la obligación principal contenida en el título
valor.
Subsidiario: el fiador responde solamente cuando el deudor principal no lo hizo
Formal: Es un contrato que requiere estar escrito para cumplir con la formalidad ad
solemnitatem exigida.
Unilateral: Por el número de prestaciones es unilateral, pues solo existe la obligación del
fiador (la obligación principal del deudor y el acreedor es una relación jurídica distinta).
La fianza en el ámbito civil no goza del mérito ejecutivo, pero en el ámbito cambiario, si está
expresada en el título valor la fianza, si tiene mérito ejecutivo.
La fianza, salvo pacto en contrario, no goza del beneficio de exclusión y es solidaria.
La eficacia de la fianza está subordinada a la validez relación causal.
VIII. EL PAGO DE LOS TÍTULOS VALORES
10 | P á g i n a
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La prestación contenida en el título valor debe ser cumplida en la fecha de vencimiento del título,
no antes porque se realizaría por su propio riesgo y podría suceder que el título vuelva a circular y
nuevamente se le vuelva a requerir el pago que ya había efectuado. El término no está a favor del
deudor como en el ámbito civil.
IX. EFECTOS DEL PAGO
Si lo hace el aceptante, la obligación se extingue para todos
Si lo hace alguien distinto al aceptante, se liberan los posteriores obligados.
Si paga un obligado de regreso, tiene acción directa contra el deudor principal.
Si el pago fue realizado con dolo o culpa inexcusable no se libera de la obligación
Si se paga parcialmente, el acreedor deja copia certificada notarial o judicial del título con
la consignación de pago parcial, para luego protestar por el saldo que se mantuviera. La
copia certificada del título valor tiene mérito ejecutivo para que el que realizó el pago (si
no fue el deudor principal el que cancelo) pueda exigir la devolución del monto a quien
corresponda.
X. ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DE LOS TÍTULOS VALORES
La acción cambiaria nace del título, es patrimonial, personal, principal, transmisible y de condena.
Declara la existencia de la pretensión y le da la posibilidad de exigirse judicialmente (proceso
ordinario o proceso ejecutivo) o extrajudicialmente (requerimiento de pago).
Tienen acción cambiaria:
El portador del título valor que ha cumplido con los deberes legales (presentación a la aceptación y
al pago, protesto por falta de aceptación o de pago y aviso del protesto).
Los endosantes y sus avalistas para el reembolso del importe pagado del título.
Los demás sujetos obligados tienen acciones derivadas del derecho común.
El derecho contenido en el título valor, puede ejercitarse en la vía judicial y extrajudicial:
XI. DETERIORO, DESTRUCCIÓN, EXTRAVIÓ Y SUSTRACCION DE LOS TITULOS VALORES
Ante deterioro o destrucción del título y se conservan los datos para su identificación, el tenedor
podrá exigir al emitente, por carta notarial, que le entregue una nueva copia reemplazando la
perjudicada (hay intercambiando con la nueva copia, la antigua se entrega al emitente y se deja
constancia de haber sido cancelado, para evitar que continúe circulando).
Están obligados a acceder a la petición de reemplazo del título todos aquellos que hubieran
intervenido, debiendo firmar el nuevo.
En caso de destrucción total, o extravío, el interesado deberá probar que tiene el derecho para
que le otorguen una nueva copia del título, pero para efectos de evitar el cobro indebido del título
(caso de extravío), deberá solicitar judicialmente la ineficacia del título (cursando comunicación de
fecha cierta a los obligados). La petición de suspensión de pago produce efectos inmediatos, hasta
quince días de recibida en que deberá solicitarse judicialmente, si no se presenta la solicitud
judicial, caduca el derecho de suspensión de pago
La ineficacia del título se tramita por el proceso sumarísimo, se declara cuando:
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12. Derecho Empresarial – Universidad San Pedro 2013
Abog. Denis Aguilar Cabrera
Se prueba el derecho y pasan 10 días hábiles desde la última publicación del aviso sin
oposición.
Se desestima la oposición con resolución con autoridad de cosa juzgada
Si el título es nominativo, registrado o con calidad de intransferible, mediante solicitud
notarial, el obligado principal otorga duplicado.
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