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FORMAS JURIDICAS
                    Nº de socios   Responsabilidad       Capital      Fiscalidad


AUTONOMOS                1             Ilimitada          No existe       IRPF
                                                          minimo
                                                           legal


 COMUNIDAD DE        Minimo 2          Ilimitada          No existe       IRPF
    BIENES                                                minimo
                                                           legal


SOCIEDAD ANONIMA     Minimo 1      Limitada al capital    Minimo       Impuesto de
                                       aportado           60.000 €      sociedades

SOCIEDAD ANONIMA     Minimo 3      Limitada al capital    Minimo       Impuesto de
LABORAL                                aportado           60.000 €      sociedades



SOCIEDAD             Minimo 1      Limitada al capital    Minimo       Impuesto de
LIMITADA                               aportado           3.000 €       sociedades
SOCIEDAD             Minimo 3      Limitada al capital    Minimo       Impuesto de
RESPONSABILIDAD                        aportado           3.000 €       sociedades
LIMITADA LABORAL




SOCIEDAD             Máximo 5      Limitada al capital     Minimo      Impuesto de
LIMITADA    NUEVA                      aportado            3.000 €      sociedades
EMPRESA                                                    máximo
                                                          120.000 €
AUTONOMOS:

        Es una persona física que ejerce de forma habitual, personal, directa y por cuenta
        propia fuera de la dirección de otra persona la actividad de una empresa. Pueden ser
        empresarios individuales aquellos que:
            • Sean mayores de edad y tengan la libre disposición de sus bienes
            • Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establezca el
                Código Civil.
            • Los menores de edad y los incapacitados a través de sus representantes legales

    Número de
      socios       Responsabilidad          Capital                        Fiscalidad

                                      No existe mínimo IRPF (rendimientos por actividades
1                Ilimitada
                                      legal            económicas)

        CARACTERISTICAS
          • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión
          • El empresario es a la vez el titular y la personalidad jurídica de la empres y es
            quien respondes personalmente de todas las obligaciones que contraiga la
            empresa.
          • No hay diferencias entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil
          • Los trámites de constitución de la empresa se inician al comienzo de la actividad
            empresarial, no es necesario un proceso previo de constitución.
          • La aportación del capital no exige capital mínimo

        OBLIGACIONES
        Dependiendo a que régimen este sometido el empresario, deberá llevar unos libros
        registros u otros
            • Si está sometido al Régimen de Estimación Directa y se dedica a una actividad
                industrial, comercial o de servicios, deberá llevar, un libro diario y un libro de
                inventario y cuentas anuales.

           •    Si está sometido al Régimen de Estimación directa simplificada deberá llevar
                libros fiscales de ventas e ingresos, compras y gastos y registro de bienes de
                inversión.

           •    Si esta acogido al régimen de Estimación Objetiva no está obligado a llevar libro
                alguno, simplemente bastaría con conservar los justificantes de sus operaciones.

        TRAMITES PARA LA CONSTITUCION
          • Agencia tributaria: Alta en el censo de empresario y en el impuesto sobre
            actividades económicas.
          • Tesorería de la Seguridad Social: Alta en el régimen de la Seguridad Social.
          • Comunicación de apertura del centro de trabajo a las conserjerías de trabajo de
            las CCAA
          • Licencia de obra, de apertura y alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
            habrá que solicitarlo al ayuntamiento.
•   Obtención del libro de visitas y del calendario laboral a través de la inspección
       provincial de trabajo


VENTAJAS                                    INCOVENIENTES
  • Es adecuada para el                        • La responsabilidad del empresario
    funcionamiento de empresas de                es ilimitada y en caso de generarse
    muy reducido tamaño                          deudas en su actividad con
                                                 terceros respondería con todo su
                                                 patrimonio personal

   •   Necesita menos gestiones y               •   El titular de la empresa debe
       trámites para la realización de su           enfrentarse en solitario a los
       actividad, puesto que no tiene que           gastos, inversiones, gestión y
       realizar ningún trámite para                 administración de la empresa
       adquirir la personalidad jurídica

   •   Puede resultar más económico,            •   Si el volumen de beneficios es
       dado que no crea persona jurídica            muy alto, puede versé sometido a
       diferente a la del propio                    tipos impositivos elevados ya que
       empresario                                   la persona física tributa por su
                                                    volumen de renta.
COMUNIDAD DE BIENES

Las comunidades de bienes son las formadas por varias personas que tienen la
propiedad y titularidad de una cosa o derechos.
La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia se rige por el código de
comercio en materia mercantil y por el código civil en materia de derechos y
obligaciones.

 Número de
   socios        Responsabilidad           Capital                      Fiscalidad

                                    No existe mínimo     IRPF (rendimientos por actividades
Mínimo 2        Ilimitada
                                    legal                económicas)

CARACTERISTICAS

   •   Requiere la existencia de un contrato privado donde se detallen las aportaciones
       y porcentajes de participación de cada comunero.
   •   No se exige aportación mínima. Puede aportarse solamente bienes pero no puede
       aportarse dinero o trabajo solamente
   •   Cuando los bienes o derechos sean aportados se constituirá la comunidad.
   •   Los comuneros actúan en nombre propio frente a terceros
   •   Carece de personalidad jurídica propia.

TRAMITES PARA LA CONSTITUCION

   •   Escrito del contrato privado detallando las aportaciones y porcentajes de cada
       comunero.
   •   Conserjería de Hacienda de las CCAA: Impuesto sobre transmisiones
       patrimoniales y actos jurídicos documentados
   •   Agencia tributaria: Solicitud del NIF
SOCIEDAD ANONIMA
Es una sociedad con carácter mercantil en la cual el capital está dividido en acciones
compuesto por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de
las deudas sociales.

  Número de
    socios             Responsabilidad             Capital              Fiscalidad

                                                                 Impuesto sobre
Mínimo 1          Limitada al capital aportado Mínimo 60.000 €
                                                                 Sociedades

CARACTERISTICAS
  • Constitución formalizada mediante escritura pública y posteriormente
    inscripción en el registro mercantil.
  • Capital dividido en acciones que se pueden repartir libremente una vez inscrita
    en el Registro Mercantil.
  • Las acciones son indivisibles.
  • En la denominación debe figurar las palabras “Sociedad Anónima” o su
    abreviatura “S.A.”.
  • El capital social no podrá ser inferior a 60.000 €.
  • Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.

CUENTAS ANUALES

   •   Deben ser formuladas por los administradores en el plazo máximo de 3 meses
       desde el cierre del ejercicio social.
   •   Firmadas por todos los administradores y serán revisadas por los auditores.
   •   Las cuentas anuales deben contener: El balance, cuenta de pérdidas y ganancias
       y la memoria.

PROCESO DE CONSTITUCION

   •   Redacción de la escritura pública en el notario.
   •   Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos documentados en las
       conserjerías de Hacienda de las CCAA.
   •   Inscripción de la empresa en el registro mercantil.
   •   Solicitud del número de identificación fiscal en la agencia tributaria.

PUESTA EN MARCHA

   •   Alta en el censo de empresarios y en el impuesto sobre actividades económicas
       en la Agencia Tributaria.
   •   Licencias de obras y apertura en los ayuntamientos y alta en el impuesto sobre
       bienes inmuebles.
   •   Afiliación, alta en el régimen de la S. Social de los socios trabajadores y/o
       administradores en la Tesorería territorial de la Seguridad Social.
   •   Comunicación de apertura del centro de trabajo en las conserjerías de trabajo de
       las CCAA.
SOCIEDAD ANONIMA LABORAL:
Son sociedades anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los
trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya
relación laboral es por tiempo indefinido.


Número
de socios     Responsabilidad        Capital                       Fiscalidad

            Limitada al capital Mínimo 60.000
Mínimo 3                                      Impuesto sobre Sociedades
            aportado            €

CARACTERISTICAS

   •    Deberá figurar la indicación "Sociedad anónima laboral" o su abreviatura SAL.
   •    El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones
        sociales. Cuando se trate de sociedades anónimas laborales, el capital social
        mínimo será de 60.000 €, desembolsado al menos en un 25 por ciento en el
        momento de la constitución.
   •    Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en:
       o        Clase laboral: propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por
           tiempo indefinido.
       o        Clase general: las restantes.
   •    El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo
        indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año
        trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25
        socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
   •    Además de las reservas legales, las sociedades laborales están obligadas a
        constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del
        beneficio líquido de cada ejercicio.
   •    Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de
        que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
   •    La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus
        aportaciones.
   •    La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus
        aportaciones.

BENEFICIOS FISCALES

   •  Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
      y Actos Jurídicos Documentados.
   • Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán
      de reunir los siguientes requisitos:
     o       Tener la calificación de "Sociedad Laboral".
     o       Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se
         produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos.
PROCESO DE CONSTITUCION

  •   Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre.
  •   Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o comunidad autónoma): Calificación
      de la Sociedad Laboral .
  •   Notario: Escritura publica.
  •   Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones
      patrimoniales y actos jurídicos documentados.(*)
  •   Inscripción de la empresa en el Registro de Sociedades Laborales.
  •   Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
  •   Agencia Tributaria (AEAT):numero de identificación fiscal.

PUESTA EN MARCHA

  •   Alta en el Censo de empresarios en la Agencia Tributaria (AEAT).
  •   Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre actividades económicas.
  •   Afiliación y número de la Seguridad Social en la Tesorería territorial de la
      Seguridad Social.
  •   Alta en el Régimen de la Seg Social la Tesorería territorial de la Seguridad
      Social.
  •   Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social.
  •   Comunicación de apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo de la
      CCAA.
  •   Inspección Provincial de Trabajo: Adquisición y legalización del libro de visitas
  •   Licencias municipales de obras y de apertura en los Ayuntamientos, también el
      alta en el impuesto sobre bienes inmuebles.
  •   Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral.
SOCIEDAD LIMITADA
Es una sociedad con un capital determinado, dividido en participaciones iguales e
indivisibles se compondrá por las aportaciones de todos los socio, los cuales no
responderán personalmente de las deudas.


  Número de
    socios              Responsabilidad             Capital              Fiscalidad

Mínimo 1          Limitada al capital aportado Mínimo 3.000 € Impuesto sobre Sociedades

   CARACTERISTICAS:

   •   El capital social no podrá ser inferior a 3.000€, que deberá estar íntegramente
       suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
   •   En la denominación deberá figurar la indicación de “Sociedad de
       Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L” o “S.L”
   •   Dos formas de constitución: telemática y presencial.
   •   El socio deberá participar en el reparto de beneficios de la liquidación de la
       sociedad.
   •   Debe participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
   •   El reparto de dividendo se realizara en proporción a la participación del capital
       social aportado por los socios.
   •   La sociedad tiene la obligación de llevar una serie de libros:
           o Libro de inventarios, cuentas anuales, registro diario de las operaciones,
               libro de actas.

PROCESO DE CONSTITUCION

   •   Solicitud del certificado de que no existe otra sociedad con el mismo nombre.
   •   Otorgamiento de la escritura pública y aprobación de los estatutos ante notario,
       que debe contener:
           o Identidad del socio/s
           o Voluntad de constituir una S.L
           o Aportaciones de cada uno de los socios
           o Identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la
               administración social.
           o Denominación de la sociedad
           o Fecha del cierre del ejercicio social
           o El capital social
           o Modo de organizar la administración de la sociedad.
   •   Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en
       las Consejerías de Hacienda de las CC.AA.
   •   Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
   •   Solicitud del número de identificación fiscal en la Agencia tributaria.


PUESTA EN MARCHA:
•   Impuesto sobre actividades económicas y Alta en el censo de empresarios en la
    Agencia tributaria.
•   Alta en el impuestos sobre bienes inmuebles y licencias de obra y de apertura en
    los ayuntamientos.
•   Afiliación, alta en el régimen de la S. Social de los socios trabajadores y/o
    administradores en la Tesorería territorial de la Seguridad Social.
•   Comunicación de apertura del centro de trabajo en las conserjerías de trabajo de
    las CCAA.
SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
LABORAL
La mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan de forma
personal y directa servicios retribuidos y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.


  Número de socios           Responsabilidad             Capital           Fiscalidad

                          Limitada al capital                          Impuesto sobre
Mínimo 3                                           Mínimo 3.000 €
                          aportado                                     Sociedades

CARACTERISTICAS

   •    Deberá figurar la indicación "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o su
        abreviaturas.
   •    El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones
        sociales. EL capital social mínimo será de 3.000 €, desembolsado en el momento
        de la constitución.
   •    Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en:
       o        Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación
           laboral es por tiempo indefinido.
       o        Clase general: las restantes.
   •    Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del
        capital social.
   •    El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo
        indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año
        trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25
        socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
   •    Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades
        laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se
        dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.
   •    Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de
        que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

BENEFICIOS FISCALES

   •   Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
       y Actos Jurídicos Documentados.
   •   Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán
       de reunir los siguientes requisitos:
           o Tener la calificación de "Sociedad Laboral".
           o Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se
              produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos.
PROCESO DE CONSTITUCION

  •   Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre.
  •   Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o comunidad autónoma): Calificación
      de la Sociedad Laboral.
  •   Notario: Escritura pública.
  •   Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones
      patrimoniales y actos jurídicos documentados (*).
  •   Inscripción de la empresa en el Registro de Sociedades Laborales.
  •   Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
  •   Agencia Tributaria (AEAT): numero de identificación fiscal.

PUESTA EN MARCHA

  •   Alta en el Censo de empresarios en la Agencia Tributaria (AEAT).
  •   Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre actividades económicas.
  •   Afiliación y número de la Seguridad Social en la Tesorería territorial de la
      Seguridad Social.
  •   Alta en el Régimen de la Seg Social la Tesorería territorial de la Seguridad
      Social.
  •   Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social.
  •   Comunicación de apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo de la
      CCAA
  •   Inspección Provincial de Trabajo: Adquisición y legalización del libro de visitas.
  •   Licencias municipales de obras y de apertura en los Ayuntamientos, también el
      alta en el impuesto sobre bienes inmuebles.
  •   Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Es una especialidad de la sociedad limitada


 Número de
   socios             Responsabilidad                  Capital                      Fiscalidad

                                               Mínimo 3.000 € Máximo
Máximo 5        Limitada al capital aportado                              Impuesto sobre Sociedades
                                               120.000 €

CARACTERISTICAS

   •   Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
   •   Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad
       frente a terceros está limitada al capital aportado.
   •   El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco,
       que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva
       Empresa unipersonal.
   •   El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones
       sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que
       adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de
       personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
   •   El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo
       de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la
       sociedad.
   •   La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los
       socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE).
   •   Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos
       de notarios y registradores a un tiempo aproximado de 48 horas.
   •   Dos formas de constitución: telemática y presencial.
   •   Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de
       administración unipersonal o pluripersonal.
   •   Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta
       General y adaptación de los estatutos.
   •   Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las
       microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal
       y que sirve como herramienta de gestión.

VENTAJAS
  • Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por
    medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro
    sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico
    (DUE).
  • Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos
    tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte
    por la utilización de unos estatutos sociales orientativos.
  • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo
    de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la
sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad
       singular.
   •   Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa-
       numérico (ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas.
   •   No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido
       número de socios no lo hace necesario.
   •   Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad
       empresarial.
   •   Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de
       responsabilidad limitada.

PROCESO DE CONSTITUCION
  • Denominación social: El socio o socios fundadores deberán, en primer lugar,
    realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa a
    través de www.circe.es
  • Registro Mercantil Central: certificación negativa del nombre
  • Notario: Escritura publica
    La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los
    socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones
    sociales. Deberá expresarse necesariamente:
      o     La identidad del socio o socios.
      o     La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
      o     Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las
          participaciones asignadas en pago.
      o     Los estatutos de la sociedad.
      o     La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la
          administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
      o     La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de
          la administración y de la representación social.
      o     Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen
          convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes
          reguladoras.
    En los estatutos se hará constar, al menos:
      o     La denominación de la sociedad.
      o     El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
      o     La fecha de cierre del ejercicio social.
      o     El domicilio social.
      o     El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y
          su numeración correlativa.
      o     El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los
          términos establecidos en esta Ley.
    La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro
    Mercantil.
  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones
    patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
  • Agencia Tributaria (AEAT): numero de identificación fiscal.
PUESTA EN MARCHA

   •   Alta en el Censo de empresarios en la Agencia Tributaria (AEAT).
   •   Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre actividades económicas.
   •   Afiliación y número de la Seguridad Social en la Tesorería territorial de la
       Seguridad Social.
   •   Alta en el Régimen de la Seg Social la Tesorería territorial de la Seguridad
       Social.
   •   Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social.
   •   Comunicación de apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo de la
       CCAA.
   •   Inspección Provincial de Trabajo: Adquisición y legalización del libro de visitas.
   •   Licencias municipales de obras y de apertura en los Ayuntamientos, también el
       alta en el impuesto sobre bienes inmuebles.
   •   Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral.



(*)Las sociedades laborales gozan con carácter general de una bonificación del 99%
en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y
exención en este Impuesto sobre las cuotas devengadas por operaciones societarias de
constitución y aumento del capital.

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  • 1. FORMAS JURIDICAS Nº de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad AUTONOMOS 1 Ilimitada No existe IRPF minimo legal COMUNIDAD DE Minimo 2 Ilimitada No existe IRPF BIENES minimo legal SOCIEDAD ANONIMA Minimo 1 Limitada al capital Minimo Impuesto de aportado 60.000 € sociedades SOCIEDAD ANONIMA Minimo 3 Limitada al capital Minimo Impuesto de LABORAL aportado 60.000 € sociedades SOCIEDAD Minimo 1 Limitada al capital Minimo Impuesto de LIMITADA aportado 3.000 € sociedades SOCIEDAD Minimo 3 Limitada al capital Minimo Impuesto de RESPONSABILIDAD aportado 3.000 € sociedades LIMITADA LABORAL SOCIEDAD Máximo 5 Limitada al capital Minimo Impuesto de LIMITADA NUEVA aportado 3.000 € sociedades EMPRESA máximo 120.000 €
  • 2. AUTONOMOS: Es una persona física que ejerce de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia fuera de la dirección de otra persona la actividad de una empresa. Pueden ser empresarios individuales aquellos que: • Sean mayores de edad y tengan la libre disposición de sus bienes • Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establezca el Código Civil. • Los menores de edad y los incapacitados a través de sus representantes legales Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad No existe mínimo IRPF (rendimientos por actividades 1 Ilimitada legal económicas) CARACTERISTICAS • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión • El empresario es a la vez el titular y la personalidad jurídica de la empres y es quien respondes personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. • No hay diferencias entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil • Los trámites de constitución de la empresa se inician al comienzo de la actividad empresarial, no es necesario un proceso previo de constitución. • La aportación del capital no exige capital mínimo OBLIGACIONES Dependiendo a que régimen este sometido el empresario, deberá llevar unos libros registros u otros • Si está sometido al Régimen de Estimación Directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar, un libro diario y un libro de inventario y cuentas anuales. • Si está sometido al Régimen de Estimación directa simplificada deberá llevar libros fiscales de ventas e ingresos, compras y gastos y registro de bienes de inversión. • Si esta acogido al régimen de Estimación Objetiva no está obligado a llevar libro alguno, simplemente bastaría con conservar los justificantes de sus operaciones. TRAMITES PARA LA CONSTITUCION • Agencia tributaria: Alta en el censo de empresario y en el impuesto sobre actividades económicas. • Tesorería de la Seguridad Social: Alta en el régimen de la Seguridad Social. • Comunicación de apertura del centro de trabajo a las conserjerías de trabajo de las CCAA • Licencia de obra, de apertura y alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, habrá que solicitarlo al ayuntamiento.
  • 3. Obtención del libro de visitas y del calendario laboral a través de la inspección provincial de trabajo VENTAJAS INCOVENIENTES • Es adecuada para el • La responsabilidad del empresario funcionamiento de empresas de es ilimitada y en caso de generarse muy reducido tamaño deudas en su actividad con terceros respondería con todo su patrimonio personal • Necesita menos gestiones y • El titular de la empresa debe trámites para la realización de su enfrentarse en solitario a los actividad, puesto que no tiene que gastos, inversiones, gestión y realizar ningún trámite para administración de la empresa adquirir la personalidad jurídica • Puede resultar más económico, • Si el volumen de beneficios es dado que no crea persona jurídica muy alto, puede versé sometido a diferente a la del propio tipos impositivos elevados ya que empresario la persona física tributa por su volumen de renta.
  • 4. COMUNIDAD DE BIENES Las comunidades de bienes son las formadas por varias personas que tienen la propiedad y titularidad de una cosa o derechos. La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia se rige por el código de comercio en materia mercantil y por el código civil en materia de derechos y obligaciones. Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad No existe mínimo IRPF (rendimientos por actividades Mínimo 2 Ilimitada legal económicas) CARACTERISTICAS • Requiere la existencia de un contrato privado donde se detallen las aportaciones y porcentajes de participación de cada comunero. • No se exige aportación mínima. Puede aportarse solamente bienes pero no puede aportarse dinero o trabajo solamente • Cuando los bienes o derechos sean aportados se constituirá la comunidad. • Los comuneros actúan en nombre propio frente a terceros • Carece de personalidad jurídica propia. TRAMITES PARA LA CONSTITUCION • Escrito del contrato privado detallando las aportaciones y porcentajes de cada comunero. • Conserjería de Hacienda de las CCAA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados • Agencia tributaria: Solicitud del NIF
  • 5. SOCIEDAD ANONIMA Es una sociedad con carácter mercantil en la cual el capital está dividido en acciones compuesto por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales. Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad Impuesto sobre Mínimo 1 Limitada al capital aportado Mínimo 60.000 € Sociedades CARACTERISTICAS • Constitución formalizada mediante escritura pública y posteriormente inscripción en el registro mercantil. • Capital dividido en acciones que se pueden repartir libremente una vez inscrita en el Registro Mercantil. • Las acciones son indivisibles. • En la denominación debe figurar las palabras “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”. • El capital social no podrá ser inferior a 60.000 €. • Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales. CUENTAS ANUALES • Deben ser formuladas por los administradores en el plazo máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social. • Firmadas por todos los administradores y serán revisadas por los auditores. • Las cuentas anuales deben contener: El balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. PROCESO DE CONSTITUCION • Redacción de la escritura pública en el notario. • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos documentados en las conserjerías de Hacienda de las CCAA. • Inscripción de la empresa en el registro mercantil. • Solicitud del número de identificación fiscal en la agencia tributaria. PUESTA EN MARCHA • Alta en el censo de empresarios y en el impuesto sobre actividades económicas en la Agencia Tributaria. • Licencias de obras y apertura en los ayuntamientos y alta en el impuesto sobre bienes inmuebles. • Afiliación, alta en el régimen de la S. Social de los socios trabajadores y/o administradores en la Tesorería territorial de la Seguridad Social. • Comunicación de apertura del centro de trabajo en las conserjerías de trabajo de las CCAA.
  • 6. SOCIEDAD ANONIMA LABORAL: Son sociedades anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad Limitada al capital Mínimo 60.000 Mínimo 3 Impuesto sobre Sociedades aportado € CARACTERISTICAS • Deberá figurar la indicación "Sociedad anónima laboral" o su abreviatura SAL. • El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Cuando se trate de sociedades anónimas laborales, el capital social mínimo será de 60.000 €, desembolsado al menos en un 25 por ciento en el momento de la constitución. • Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en: o Clase laboral: propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido. o Clase general: las restantes. • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%. • Además de las reservas legales, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. • Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. • La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones. • La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones. BENEFICIOS FISCALES • Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos: o Tener la calificación de "Sociedad Laboral". o Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos.
  • 7. PROCESO DE CONSTITUCION • Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre. • Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o comunidad autónoma): Calificación de la Sociedad Laboral . • Notario: Escritura publica. • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.(*) • Inscripción de la empresa en el Registro de Sociedades Laborales. • Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil. • Agencia Tributaria (AEAT):numero de identificación fiscal. PUESTA EN MARCHA • Alta en el Censo de empresarios en la Agencia Tributaria (AEAT). • Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre actividades económicas. • Afiliación y número de la Seguridad Social en la Tesorería territorial de la Seguridad Social. • Alta en el Régimen de la Seg Social la Tesorería territorial de la Seguridad Social. • Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social. • Comunicación de apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo de la CCAA. • Inspección Provincial de Trabajo: Adquisición y legalización del libro de visitas • Licencias municipales de obras y de apertura en los Ayuntamientos, también el alta en el impuesto sobre bienes inmuebles. • Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral.
  • 8. SOCIEDAD LIMITADA Es una sociedad con un capital determinado, dividido en participaciones iguales e indivisibles se compondrá por las aportaciones de todos los socio, los cuales no responderán personalmente de las deudas. Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad Mínimo 1 Limitada al capital aportado Mínimo 3.000 € Impuesto sobre Sociedades CARACTERISTICAS: • El capital social no podrá ser inferior a 3.000€, que deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. • En la denominación deberá figurar la indicación de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L” o “S.L” • Dos formas de constitución: telemática y presencial. • El socio deberá participar en el reparto de beneficios de la liquidación de la sociedad. • Debe participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores. • El reparto de dividendo se realizara en proporción a la participación del capital social aportado por los socios. • La sociedad tiene la obligación de llevar una serie de libros: o Libro de inventarios, cuentas anuales, registro diario de las operaciones, libro de actas. PROCESO DE CONSTITUCION • Solicitud del certificado de que no existe otra sociedad con el mismo nombre. • Otorgamiento de la escritura pública y aprobación de los estatutos ante notario, que debe contener: o Identidad del socio/s o Voluntad de constituir una S.L o Aportaciones de cada uno de los socios o Identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración social. o Denominación de la sociedad o Fecha del cierre del ejercicio social o El capital social o Modo de organizar la administración de la sociedad. • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en las Consejerías de Hacienda de las CC.AA. • Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil. • Solicitud del número de identificación fiscal en la Agencia tributaria. PUESTA EN MARCHA:
  • 9. Impuesto sobre actividades económicas y Alta en el censo de empresarios en la Agencia tributaria. • Alta en el impuestos sobre bienes inmuebles y licencias de obra y de apertura en los ayuntamientos. • Afiliación, alta en el régimen de la S. Social de los socios trabajadores y/o administradores en la Tesorería territorial de la Seguridad Social. • Comunicación de apertura del centro de trabajo en las conserjerías de trabajo de las CCAA.
  • 10. SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL La mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan de forma personal y directa servicios retribuidos y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad Limitada al capital Impuesto sobre Mínimo 3 Mínimo 3.000 € aportado Sociedades CARACTERISTICAS • Deberá figurar la indicación "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o su abreviaturas. • El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. EL capital social mínimo será de 3.000 €, desembolsado en el momento de la constitución. • Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en: o Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido. o Clase general: las restantes. • Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social. • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%. • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. • Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. BENEFICIOS FISCALES • Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos: o Tener la calificación de "Sociedad Laboral". o Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos.
  • 11. PROCESO DE CONSTITUCION • Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre. • Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o comunidad autónoma): Calificación de la Sociedad Laboral. • Notario: Escritura pública. • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (*). • Inscripción de la empresa en el Registro de Sociedades Laborales. • Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil. • Agencia Tributaria (AEAT): numero de identificación fiscal. PUESTA EN MARCHA • Alta en el Censo de empresarios en la Agencia Tributaria (AEAT). • Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre actividades económicas. • Afiliación y número de la Seguridad Social en la Tesorería territorial de la Seguridad Social. • Alta en el Régimen de la Seg Social la Tesorería territorial de la Seguridad Social. • Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social. • Comunicación de apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo de la CCAA • Inspección Provincial de Trabajo: Adquisición y legalización del libro de visitas. • Licencias municipales de obras y de apertura en los Ayuntamientos, también el alta en el impuesto sobre bienes inmuebles. • Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral.
  • 12. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Es una especialidad de la sociedad limitada Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad Mínimo 3.000 € Máximo Máximo 5 Limitada al capital aportado Impuesto sobre Sociedades 120.000 € CARACTERISTICAS • Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). • Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado. • El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal. • El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses. • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad. • La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE). • Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un tiempo aproximado de 48 horas. • Dos formas de constitución: telemática y presencial. • Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal. • Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos. • Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión. VENTAJAS • Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico (DUE). • Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos. • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la
  • 13. sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular. • Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa- numérico (ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas. • No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario. • Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial. • Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada. PROCESO DE CONSTITUCION • Denominación social: El socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa a través de www.circe.es • Registro Mercantil Central: certificación negativa del nombre • Notario: Escritura publica La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente: o La identidad del socio o socios. o La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. o Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. o Los estatutos de la sociedad. o La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. o La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social. o Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras. En los estatutos se hará constar, al menos: o La denominación de la sociedad. o El objeto social, determinando las actividades que lo integran. o La fecha de cierre del ejercicio social. o El domicilio social. o El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. o El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley. La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil. • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados • Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil. • Agencia Tributaria (AEAT): numero de identificación fiscal.
  • 14. PUESTA EN MARCHA • Alta en el Censo de empresarios en la Agencia Tributaria (AEAT). • Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre actividades económicas. • Afiliación y número de la Seguridad Social en la Tesorería territorial de la Seguridad Social. • Alta en el Régimen de la Seg Social la Tesorería territorial de la Seguridad Social. • Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social. • Comunicación de apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo de la CCAA. • Inspección Provincial de Trabajo: Adquisición y legalización del libro de visitas. • Licencias municipales de obras y de apertura en los Ayuntamientos, también el alta en el impuesto sobre bienes inmuebles. • Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral. (*)Las sociedades laborales gozan con carácter general de una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y exención en este Impuesto sobre las cuotas devengadas por operaciones societarias de constitución y aumento del capital.