1. FORMAS JURIDICAS
Nº de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
AUTONOMOS 1 Ilimitada No existe IRPF
minimo
legal
COMUNIDAD DE Minimo 2 Ilimitada No existe IRPF
BIENES minimo
legal
SOCIEDAD ANONIMA Minimo 1 Limitada al capital Minimo Impuesto de
aportado 60.000 € sociedades
SOCIEDAD ANONIMA Minimo 3 Limitada al capital Minimo Impuesto de
LABORAL aportado 60.000 € sociedades
SOCIEDAD Minimo 1 Limitada al capital Minimo Impuesto de
LIMITADA aportado 3.000 € sociedades
SOCIEDAD Minimo 3 Limitada al capital Minimo Impuesto de
RESPONSABILIDAD aportado 3.000 € sociedades
LIMITADA LABORAL
SOCIEDAD Máximo 5 Limitada al capital Minimo Impuesto de
LIMITADA NUEVA aportado 3.000 € sociedades
EMPRESA máximo
120.000 €
2. AUTONOMOS:
Es una persona física que ejerce de forma habitual, personal, directa y por cuenta
propia fuera de la dirección de otra persona la actividad de una empresa. Pueden ser
empresarios individuales aquellos que:
• Sean mayores de edad y tengan la libre disposición de sus bienes
• Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establezca el
Código Civil.
• Los menores de edad y los incapacitados a través de sus representantes legales
Número de
socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
No existe mínimo IRPF (rendimientos por actividades
1 Ilimitada
legal económicas)
CARACTERISTICAS
• Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión
• El empresario es a la vez el titular y la personalidad jurídica de la empres y es
quien respondes personalmente de todas las obligaciones que contraiga la
empresa.
• No hay diferencias entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil
• Los trámites de constitución de la empresa se inician al comienzo de la actividad
empresarial, no es necesario un proceso previo de constitución.
• La aportación del capital no exige capital mínimo
OBLIGACIONES
Dependiendo a que régimen este sometido el empresario, deberá llevar unos libros
registros u otros
• Si está sometido al Régimen de Estimación Directa y se dedica a una actividad
industrial, comercial o de servicios, deberá llevar, un libro diario y un libro de
inventario y cuentas anuales.
• Si está sometido al Régimen de Estimación directa simplificada deberá llevar
libros fiscales de ventas e ingresos, compras y gastos y registro de bienes de
inversión.
• Si esta acogido al régimen de Estimación Objetiva no está obligado a llevar libro
alguno, simplemente bastaría con conservar los justificantes de sus operaciones.
TRAMITES PARA LA CONSTITUCION
• Agencia tributaria: Alta en el censo de empresario y en el impuesto sobre
actividades económicas.
• Tesorería de la Seguridad Social: Alta en el régimen de la Seguridad Social.
• Comunicación de apertura del centro de trabajo a las conserjerías de trabajo de
las CCAA
• Licencia de obra, de apertura y alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
habrá que solicitarlo al ayuntamiento.
3. • Obtención del libro de visitas y del calendario laboral a través de la inspección
provincial de trabajo
VENTAJAS INCOVENIENTES
• Es adecuada para el • La responsabilidad del empresario
funcionamiento de empresas de es ilimitada y en caso de generarse
muy reducido tamaño deudas en su actividad con
terceros respondería con todo su
patrimonio personal
• Necesita menos gestiones y • El titular de la empresa debe
trámites para la realización de su enfrentarse en solitario a los
actividad, puesto que no tiene que gastos, inversiones, gestión y
realizar ningún trámite para administración de la empresa
adquirir la personalidad jurídica
• Puede resultar más económico, • Si el volumen de beneficios es
dado que no crea persona jurídica muy alto, puede versé sometido a
diferente a la del propio tipos impositivos elevados ya que
empresario la persona física tributa por su
volumen de renta.
4. COMUNIDAD DE BIENES
Las comunidades de bienes son las formadas por varias personas que tienen la
propiedad y titularidad de una cosa o derechos.
La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia se rige por el código de
comercio en materia mercantil y por el código civil en materia de derechos y
obligaciones.
Número de
socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
No existe mínimo IRPF (rendimientos por actividades
Mínimo 2 Ilimitada
legal económicas)
CARACTERISTICAS
• Requiere la existencia de un contrato privado donde se detallen las aportaciones
y porcentajes de participación de cada comunero.
• No se exige aportación mínima. Puede aportarse solamente bienes pero no puede
aportarse dinero o trabajo solamente
• Cuando los bienes o derechos sean aportados se constituirá la comunidad.
• Los comuneros actúan en nombre propio frente a terceros
• Carece de personalidad jurídica propia.
TRAMITES PARA LA CONSTITUCION
• Escrito del contrato privado detallando las aportaciones y porcentajes de cada
comunero.
• Conserjería de Hacienda de las CCAA: Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados
• Agencia tributaria: Solicitud del NIF
5. SOCIEDAD ANONIMA
Es una sociedad con carácter mercantil en la cual el capital está dividido en acciones
compuesto por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de
las deudas sociales.
Número de
socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Impuesto sobre
Mínimo 1 Limitada al capital aportado Mínimo 60.000 €
Sociedades
CARACTERISTICAS
• Constitución formalizada mediante escritura pública y posteriormente
inscripción en el registro mercantil.
• Capital dividido en acciones que se pueden repartir libremente una vez inscrita
en el Registro Mercantil.
• Las acciones son indivisibles.
• En la denominación debe figurar las palabras “Sociedad Anónima” o su
abreviatura “S.A.”.
• El capital social no podrá ser inferior a 60.000 €.
• Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.
CUENTAS ANUALES
• Deben ser formuladas por los administradores en el plazo máximo de 3 meses
desde el cierre del ejercicio social.
• Firmadas por todos los administradores y serán revisadas por los auditores.
• Las cuentas anuales deben contener: El balance, cuenta de pérdidas y ganancias
y la memoria.
PROCESO DE CONSTITUCION
• Redacción de la escritura pública en el notario.
• Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos documentados en las
conserjerías de Hacienda de las CCAA.
• Inscripción de la empresa en el registro mercantil.
• Solicitud del número de identificación fiscal en la agencia tributaria.
PUESTA EN MARCHA
• Alta en el censo de empresarios y en el impuesto sobre actividades económicas
en la Agencia Tributaria.
• Licencias de obras y apertura en los ayuntamientos y alta en el impuesto sobre
bienes inmuebles.
• Afiliación, alta en el régimen de la S. Social de los socios trabajadores y/o
administradores en la Tesorería territorial de la Seguridad Social.
• Comunicación de apertura del centro de trabajo en las conserjerías de trabajo de
las CCAA.
6. SOCIEDAD ANONIMA LABORAL:
Son sociedades anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los
trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya
relación laboral es por tiempo indefinido.
Número
de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Limitada al capital Mínimo 60.000
Mínimo 3 Impuesto sobre Sociedades
aportado €
CARACTERISTICAS
• Deberá figurar la indicación "Sociedad anónima laboral" o su abreviatura SAL.
• El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones
sociales. Cuando se trate de sociedades anónimas laborales, el capital social
mínimo será de 60.000 €, desembolsado al menos en un 25 por ciento en el
momento de la constitución.
• Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en:
o Clase laboral: propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por
tiempo indefinido.
o Clase general: las restantes.
• El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo
indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año
trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25
socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
• Además de las reservas legales, las sociedades laborales están obligadas a
constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del
beneficio líquido de cada ejercicio.
• Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de
que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
• La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus
aportaciones.
• La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus
aportaciones.
BENEFICIOS FISCALES
• Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados.
• Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán
de reunir los siguientes requisitos:
o Tener la calificación de "Sociedad Laboral".
o Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se
produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos.
7. PROCESO DE CONSTITUCION
• Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre.
• Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o comunidad autónoma): Calificación
de la Sociedad Laboral .
• Notario: Escritura publica.
• Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados.(*)
• Inscripción de la empresa en el Registro de Sociedades Laborales.
• Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
• Agencia Tributaria (AEAT):numero de identificación fiscal.
PUESTA EN MARCHA
• Alta en el Censo de empresarios en la Agencia Tributaria (AEAT).
• Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre actividades económicas.
• Afiliación y número de la Seguridad Social en la Tesorería territorial de la
Seguridad Social.
• Alta en el Régimen de la Seg Social la Tesorería territorial de la Seguridad
Social.
• Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social.
• Comunicación de apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo de la
CCAA.
• Inspección Provincial de Trabajo: Adquisición y legalización del libro de visitas
• Licencias municipales de obras y de apertura en los Ayuntamientos, también el
alta en el impuesto sobre bienes inmuebles.
• Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral.
8. SOCIEDAD LIMITADA
Es una sociedad con un capital determinado, dividido en participaciones iguales e
indivisibles se compondrá por las aportaciones de todos los socio, los cuales no
responderán personalmente de las deudas.
Número de
socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Mínimo 1 Limitada al capital aportado Mínimo 3.000 € Impuesto sobre Sociedades
CARACTERISTICAS:
• El capital social no podrá ser inferior a 3.000€, que deberá estar íntegramente
suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
• En la denominación deberá figurar la indicación de “Sociedad de
Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L” o “S.L”
• Dos formas de constitución: telemática y presencial.
• El socio deberá participar en el reparto de beneficios de la liquidación de la
sociedad.
• Debe participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
• El reparto de dividendo se realizara en proporción a la participación del capital
social aportado por los socios.
• La sociedad tiene la obligación de llevar una serie de libros:
o Libro de inventarios, cuentas anuales, registro diario de las operaciones,
libro de actas.
PROCESO DE CONSTITUCION
• Solicitud del certificado de que no existe otra sociedad con el mismo nombre.
• Otorgamiento de la escritura pública y aprobación de los estatutos ante notario,
que debe contener:
o Identidad del socio/s
o Voluntad de constituir una S.L
o Aportaciones de cada uno de los socios
o Identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la
administración social.
o Denominación de la sociedad
o Fecha del cierre del ejercicio social
o El capital social
o Modo de organizar la administración de la sociedad.
• Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en
las Consejerías de Hacienda de las CC.AA.
• Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
• Solicitud del número de identificación fiscal en la Agencia tributaria.
PUESTA EN MARCHA:
9. • Impuesto sobre actividades económicas y Alta en el censo de empresarios en la
Agencia tributaria.
• Alta en el impuestos sobre bienes inmuebles y licencias de obra y de apertura en
los ayuntamientos.
• Afiliación, alta en el régimen de la S. Social de los socios trabajadores y/o
administradores en la Tesorería territorial de la Seguridad Social.
• Comunicación de apertura del centro de trabajo en las conserjerías de trabajo de
las CCAA.
10. SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
LABORAL
La mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan de forma
personal y directa servicios retribuidos y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Limitada al capital Impuesto sobre
Mínimo 3 Mínimo 3.000 €
aportado Sociedades
CARACTERISTICAS
• Deberá figurar la indicación "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o su
abreviaturas.
• El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones
sociales. EL capital social mínimo será de 3.000 €, desembolsado en el momento
de la constitución.
• Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en:
o Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación
laboral es por tiempo indefinido.
o Clase general: las restantes.
• Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del
capital social.
• El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo
indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año
trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25
socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
• Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades
laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se
dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.
• Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de
que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
BENEFICIOS FISCALES
• Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados.
• Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán
de reunir los siguientes requisitos:
o Tener la calificación de "Sociedad Laboral".
o Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se
produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos.
11. PROCESO DE CONSTITUCION
• Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre.
• Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o comunidad autónoma): Calificación
de la Sociedad Laboral.
• Notario: Escritura pública.
• Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados (*).
• Inscripción de la empresa en el Registro de Sociedades Laborales.
• Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
• Agencia Tributaria (AEAT): numero de identificación fiscal.
PUESTA EN MARCHA
• Alta en el Censo de empresarios en la Agencia Tributaria (AEAT).
• Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre actividades económicas.
• Afiliación y número de la Seguridad Social en la Tesorería territorial de la
Seguridad Social.
• Alta en el Régimen de la Seg Social la Tesorería territorial de la Seguridad
Social.
• Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social.
• Comunicación de apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo de la
CCAA
• Inspección Provincial de Trabajo: Adquisición y legalización del libro de visitas.
• Licencias municipales de obras y de apertura en los Ayuntamientos, también el
alta en el impuesto sobre bienes inmuebles.
• Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral.
12. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Es una especialidad de la sociedad limitada
Número de
socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Mínimo 3.000 € Máximo
Máximo 5 Limitada al capital aportado Impuesto sobre Sociedades
120.000 €
CARACTERISTICAS
• Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
• Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad
frente a terceros está limitada al capital aportado.
• El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco,
que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva
Empresa unipersonal.
• El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones
sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que
adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de
personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
• El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo
de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la
sociedad.
• La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los
socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE).
• Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos
de notarios y registradores a un tiempo aproximado de 48 horas.
• Dos formas de constitución: telemática y presencial.
• Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de
administración unipersonal o pluripersonal.
• Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta
General y adaptación de los estatutos.
• Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las
microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal
y que sirve como herramienta de gestión.
VENTAJAS
• Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por
medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro
sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico
(DUE).
• Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos
tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte
por la utilización de unos estatutos sociales orientativos.
• El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo
de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la
13. sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad
singular.
• Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa-
numérico (ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas.
• No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido
número de socios no lo hace necesario.
• Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad
empresarial.
• Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de
responsabilidad limitada.
PROCESO DE CONSTITUCION
• Denominación social: El socio o socios fundadores deberán, en primer lugar,
realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa a
través de www.circe.es
• Registro Mercantil Central: certificación negativa del nombre
• Notario: Escritura publica
La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los
socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones
sociales. Deberá expresarse necesariamente:
o La identidad del socio o socios.
o La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
o Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las
participaciones asignadas en pago.
o Los estatutos de la sociedad.
o La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la
administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
o La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de
la administración y de la representación social.
o Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen
convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes
reguladoras.
En los estatutos se hará constar, al menos:
o La denominación de la sociedad.
o El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
o La fecha de cierre del ejercicio social.
o El domicilio social.
o El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y
su numeración correlativa.
o El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los
términos establecidos en esta Ley.
La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro
Mercantil.
• Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados
• Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
• Agencia Tributaria (AEAT): numero de identificación fiscal.
14. PUESTA EN MARCHA
• Alta en el Censo de empresarios en la Agencia Tributaria (AEAT).
• Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre actividades económicas.
• Afiliación y número de la Seguridad Social en la Tesorería territorial de la
Seguridad Social.
• Alta en el Régimen de la Seg Social la Tesorería territorial de la Seguridad
Social.
• Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social.
• Comunicación de apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo de la
CCAA.
• Inspección Provincial de Trabajo: Adquisición y legalización del libro de visitas.
• Licencias municipales de obras y de apertura en los Ayuntamientos, también el
alta en el impuesto sobre bienes inmuebles.
• Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral.
(*)Las sociedades laborales gozan con carácter general de una bonificación del 99%
en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y
exención en este Impuesto sobre las cuotas devengadas por operaciones societarias de
constitución y aumento del capital.