1. FORMAS JURÍDICAS
AUTÓNOMOS
Un trabajador autónomo o empresario individual es una persona física que trabaja por
cuenta propia, no está sujeto a un contrato de trabajo y que puede o no tener trabajadores
a su cargo.
Ser autónomo tiene una serie de ventajas, entre otros:
⇒ Ser tu propio jefe.
⇒ Fijarte tu propio horario.
⇒ Trabajar donde quieras.
Y unos inconvenientes como:
⇒ No hay diferencia entra el patrimonio empresarial y personal.
⇒ Si tienes muchos beneficios se pagan muchos más impuestos que con una sociedad.
⇒ Si se está casado en régimen de gananciales, puede que la actividad alcance al
patrimonio del cónyuge.
Para ser autónomo hay que registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El empresario autónomo será el que se encargue de llevar todas las gestiones en cuanto a
altas, modificaciones, bajas en la Seguridad Social, tipos de contrato, pagos a acreedores…
etc.
Para constituirse como Autónomo hay que llevar a cabo unos trámites a tener en cuenta:
1. Alta en Hacienda.
2. Alta en la Seguridad Social.
3. Alta en el Ayuntamiento Licencias de Apertura y Obras.
4. Alta ante los organismos de Trabajo.
5. Legalización de libros de visita.
2. COMUNIDAD DE BIENES
⇒ Es una forma muy sencilla de asociación entre varios autónomos y que entre todos
ellos tengan un proyecto en común. Con lo cual, esta opción será muy beneficiosa
para pequeños negocios.
⇒ Mínimo de dos socios.
⇒ Tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
⇒ Carece de personalidad jurídica propia.
⇒ No se exige aportación mínima, pueden aportarse bienes, pero no puede aportarse
sólo dinero o solo trabajo y estos deben de ir unidos.
Para constituirse como Comunidad de Bienes hay que hacer los siguientes trámites:
1. Redacción de contrato privado entre las partes.
2. Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
3. Solicitud CIF, Declaración Censal e IAE.
4. Alta en el Régimen de socios y Trabajadores.
5. Solicitud del Libro de Visitas.
3. SOCIEDADES
A continuación adjunto un cuadro con los distintos tipos de sociedades existentes:
SOCIEDADES ANÓNIMAS
Para constituirse como Sociedad Anónima:
⇒ Las S.A. son sociedades mercantiles cuyo capital está dividido en acciones,
integradas por aportaciones de los socios, quienes responderán las deudas con el
capital aportado.
⇒ El número de socios mínimo es uno.
⇒ El capital mínimo aportado será de 60.102 €.
⇒ Se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente.
SOCIEDADES LIMITADAS
Para constituirse como Sociedad Limitada:
⇒ Es una sociedad mercantil cuyo capital se divide en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles.
⇒ El número de socios mínimo es uno.
⇒ El capital inicial mínimo exigido es de 3.000 €.
⇒ Debe ser íntegramente desembolsado
⇒ Se pueden aportar bienes o derechos.
⇒ La Administración puede ser desempeñada por un Administrador único o dos o mas
Administradores solidarios o por un Consejo de Administración, compuesto por tres
y un máximo de doce consejeros.
⇒ La responsabilidad de los socios el limitada. El patrimonio personal queda protegido.
4. Tanto para las S.A. como para las S.L. se deberán seguir los siguientes trámites de
constitución:
1. Solicitud del Certificado de Dominación Social.
2. Apertura de Cuenta Bancaria.
3. Redacción de Estatutos y firma de Escritura de Constitución
4. Pago Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
5. Inscripción en el Registro Mercantil.
6. Solicitud CIF, Declaración Censal e IAE.
7. Alta en el Régimen General de socios y trabajadores.
8. Solicitud del Libro de Visitas.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
⇒ Es de reciente creación este tipo de sociedades, ya que permite crear las
sociedades en unos pocos días, mediante un documento electrónico único (DUE) y
con una sola presencia ante el notario y que realizará todos los tramites con el use
de su firma electrónica.
⇒ Solo pueden ser socios de la sociedad Nueva Empresas las Personas Físicas.
⇒ So puede superar el número de cinco socios
⇒ No puede constituir ni adquirir la condición de socio único de una Sociedad Nueva
Empresa, quienes ya tengan la condición de socios únicos en otra sociedad de este
tipo,
⇒ No es necesario llevar libro registro de socios.
⇒ Formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido
de un código alfanumérico y figurar “SLNE”.
⇒ El capital social mínimo será de 3.012 € y un máximo de 120.202 €.
⇒ Solo en aportaciones dinerarias hasta 3.012 € y a partir de esta cantidad en
aportaciones no dinerarias sin superar los 120.202 €.
Por lo tanto para constituirse como SLNE, se deberán seguir los siguientes pasos:
1. Obtención de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa.
2. Obtención del número de identificación fiscal (NIF) provisional de la sociedad.
3. Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (operaciones societarias).
4. Obtención del NIF definitivo de la sociedad.
5. Declaración censal de inicio de actividad tanto para la Agencia Estatal de
Administración Tributaria como para la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por
contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad.
7. Inscripción del empresario y apertura del código cuenta de cotización (CCC) en la
Seguridad Social.
8. Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes.
9. Afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.
10. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a efectos censales.
Fuente y guía: www.Crear-Empresas.com