La Corte Constitucional de Colombia aprobó la unión de parejas del mismo sexo al considerar que la comunidad LGBTI no puede seguir siendo discriminada. Algunas personas no están de acuerdo con esta decisión debido a que en la religión católica solo se permite el matrimonio entre hombre y mujer. Sin embargo, la opinión de estas personas no es válida legalmente porque Colombia es un estado laico donde la constitución, no la iglesia, es la ley suprema, y la constitución garantiza la libertad y el libre desarrollo de la personalidad
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Libro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdf
Foro Catedra bolivariana.docx
1. La Corte Constitucional le dio el 26 de abril de 2016 el sí
definitivo a las uniones de parejas del mismo sexo considerando
que la comunidad LGBTI no puede seguir siendo discriminada, pues
su jurisprudencia ha reconocido el avance en derechos para esta
población. Algunas personas alegan no estar de acuerdo ya que en
la religión católica la celebración del matrimonio solo puede
hacerse entre hombre y mujer.
¿Por qué no es válida legalmente la opinión de las personas (según
el párrafo) que no están de acuerdo con la unión de parejas del
mismo sexo?
Primeramente, podemos afirmar que Colombia es un estado social de derecho, donde
fundamenta el respeto de la dignidad humana (Art. 1- constitución de 1991). Así mismo,
se considera un estado laico donde la iglesia no toma decisiones en el ámbito político, por
lo tanto, constitucionalmente se puede decir que “todas las personas tienen derecho al
libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos
de los demás y el orden jurídico” (Constitución, Art. 16,1991). A causa de esto todos
tienen la libertad de expresar su opinión sin imponerla, sin violar las normas y respetando
la integridad de las personas. Y el estado funciona como un ente regulador donde se
maneja el principio de la imparcialidad. Por lo tanto, las uniones de las parejas del mismo
sexo no afectan la integridad de la población, ni viola ningún derecho establecido en la
constitución y aquellas personas o grupos religiosos que no estén de acuerdo, son libres
de expresar su opinión, pero debemos tener claro que la constitución es ley de leyes. En
conclusión, podemos decir que el Estado no toma como válida la opinión de las personas
que no están a favor de la unión de parejas del mismo sexo.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su
buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen
derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin
más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus
convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su
conciencia.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento
y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza
el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.