Este documento describe una acción de amparo presentada por el Fiscal Romero contra el Ministerio de Salud por falta de calefacción en un hospital de niños. El juez rechaza excusarse del caso a pesar de que el Fiscal Romero lo había acusado previamente de delitos. Admite la legitimación del Fiscal para presentar la acción y ordena que se notifique a varias partes como la Fiscalía de Estado y el Defensor del Pueblo.
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN: Se muestra la forma de realizar una solicitud de conciliación tomando en cuenta los requisitos previstos en el reglamento de la ley de conciliación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este es un libro estrictamente realizado por un Abogado, lo que significa que los escritos son hechos por la experiencia forense, de esta manera, hemos dividido el presente texto en tres partes: Derecho Privado, Derecho Público y Derecho Social, dentro de esta clásica división, UD. encontrará los escritos más importantes que se deben de considerar en el estudio formal de estas ramas del Derecho (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR: Se ofrece un modelo de medida cautelar de innovar donde podrá observar las principales formalidades procesales que se deben tener en cuenta al momento de su interposición (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Soleto e Iquise fueron denunciados por los delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional y retardación de justicia.
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN: Se muestra la forma de realizar una solicitud de conciliación tomando en cuenta los requisitos previstos en el reglamento de la ley de conciliación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este es un libro estrictamente realizado por un Abogado, lo que significa que los escritos son hechos por la experiencia forense, de esta manera, hemos dividido el presente texto en tres partes: Derecho Privado, Derecho Público y Derecho Social, dentro de esta clásica división, UD. encontrará los escritos más importantes que se deben de considerar en el estudio formal de estas ramas del Derecho (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR: Se ofrece un modelo de medida cautelar de innovar donde podrá observar las principales formalidades procesales que se deben tener en cuenta al momento de su interposición (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Soleto e Iquise fueron denunciados por los delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional y retardación de justicia.
Infobrokering and Searching the Deep Web - the New Role of Employee of the Department of Medical Scientific Information.
Presentation from EAHIL Workshp Kraków 2007.
Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis ...Brest Fabian Dario
FUNDAMENTOS DEL JUEZ LUIS ARIAS A CARGO DEL JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 1 PARA LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA AL INTENDENTE POSSE, QUIEN HA INCUMPLIDO REITERADAMENTE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR POR SUS DICHOS RESPECTO DE LA CANTIDAD DE VÍCTIMAS DE LA INUNDACIÓN. EN EL AÑO 2013 EN LA CIUDAD DE LA PLATA.
Registro de las personas responsabilidad del estado por falta de servicioLuis Federico Arias
Responsabilidad del Estado – Se condena al Registro de las Personas por no haber brindado información certera acerca del estado civil de una persona y por celebrar el matrimonio de M.F.C con B.R, quien contrajo nupcias dos veces sin ser advertido por el Registro – Se establece una indemnización de $ 34.400 en concepto de daño moral y tratamiento psicológico para la mujer afectada – Recordamos que las falencias en el Registro de las Personas ya habían sido advertidas en otra condena, por la inscripción de muertes duplicadas a partir de la irregularidad verificada en la Morgue Policial La Plata, con motivo de la inundación ocurrida en la ciudad los días 2 y 3 de abril de 2013 (causas Nº 27.068 “Rodriguez Sandra Edith c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data”, sent. del 25-IV-2014, y N ° 29.289 “Colectivo de Acción Asociación Civil c/ Ministerio de Seguridad s/ Habeas Data, sent. del 20-III-2015, ambas en trámite ante este jugado).
En el día de la fecha presenté por motivación propia una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados para que se expida sobre mi conducta con motivo de la acusación del Fiscal Romero.
ABSA - Devolución de importes adeudados a los usuarios. Suspensión de la medida cautelar que obliga a devolver el 15% por parte de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
ABSA - MEDIDA CAUTELAR - PROHIBICIÓN DE INICIAR ACCIONES LEGALES E INTIMACION...Luis Federico Arias
Medida cautelar del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, por la cual se ordena a la empresa Aguas Bonaerense S.A., la imposibilidad de iniciar acciones legales tendientes al cobro de deudas originadas -total o parcialmente- a partir de la vigencia del Decreto 245/12, que fuera invalidado por sentencia del referido Juzgado y confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se ordena a la citada compañía a comunicar a los usuarios la suspensión de las intimaciones que hubieren sido efectivamente cursadas.-
Sentencia que obliga a reglamentar las actividades de la morgue policial y re...Luis Federico Arias
Habeas Data Colectivo – Legitimación – Acceso a la información pública – Falta de exigencia de un interés especial - Transparencia de los actos estatales – Irregularidades en la Morgue policial – Precariedad edilicia – Riesgo sanitario – Competencia judicial en los procedimientos forenses en la Provincia de Buenos Aires – Necesidad de reforma. –
Sentencia que obliga a reglamentar las actividades de la morgue policial y re...Luis Federico Arias
Habeas Data Colectivo – Legitimación – Acceso a la información pública – Falta de exigencia de un interés especial - Transparencia de los actos estatales – Irregularidades en la Morgue policial – Precariedad edilicia – Riesgo sanitario – Competencia judicial en los procedimientos forenses en la Provincia de Buenos Aires – Necesidad de reforma. –
Fallo mediante el cual se condena al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a brindar información pública detallada sobre diversos temas ambientales relacionados con la aplicación de la Resolución N° 1532/06 del OPDS, referida al transporte transfronterizo de residuos tóxicos.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
1. ‰7f!^H!#À24Š
Número de Registro
Folio
Número Registro Regulación Honorarios
Folio de Regulación Honorarios
FALTA DE CALEFACCIÓN EN EL HOSPITAL DE NIÑOS – ACCION
DE AMPARO SIN MEDIDA CAUTELAR PRESENTADA POR EL
FISCAL ROMERO – PRIMER DESPACHO. –
________________________________________________________
29542 - "FISCALIA GENERAL DEPARTAMENTAL C/ MINISTERIO
DE SALUD S/AMPARO"
La Plata, 28 de Mayo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Para proveer la presente acción de amparo
y: -
CONSIDERANDO: -
1. Posible existencia de una causa de excusación: -
Con motivo de decisiones jurisdiccionales recaídas en los autos
N° 27.067 caratulados "CADAA MARCELA MONICA C/ PODER
EJECUTIVO S/HABEAS DATA", la Procuradora General María del
Carmen Falbo, encomendó al Agente Fiscal Marcelo Romero, la
instrucción de una investigación tendiente a esclarecer la veracidad de
lo ocurrido (IPP N° 06-00-024714-13 "Juez Doctor Guillermo Federico
Atencio s/ Denuncia"). –
En función de ello, el Fiscal Romero, instruyó la investigación, y
el día 1-VII-2013 dictó un auto de imputación contra el infrascripto,
determinando que “existen elementos suficientes e indicios
vehementes de que el día 29 de mayo de 2013, en la Sala de su
Público Despacho con asiento en esta ciudad, una persona de sexo
masculino, en el caso, Juez con competencia en materia Contencioso
Administrativa de este Departamento Judicial, dictó resolución
jurisdiccional en los autos caratulados ‘CADAA, MARCELA c/ PODER
2. EJECUTIVO s/ HABEAS DATA’ contrariando la Constitución Nacional,
la Constitución de la Provincia, la Ley 12.008 ‘Código Procesal
Administrativo de la Provincia de Buenos Aires’, la Ley 11.922 ‘Código
Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires’ y la Ley 12.061 (t.o.
según ley 14.442) ‘De Ministerio Público’.-
En virtud de tales fundamentos, concluyó que “los ilícitos
descriptos se califican "prima facie" como constitutivos de los delitos
de ABUSO DE AUTORIDAD EN DOS HECHOS CONCURSADOS
REALMENTE Y DETERMINACION A COMETER EL DELITO DE
ABUSO DE AUTORIDAD, en los términos establecidos en los arts. 45,
55 y 248 del Código Penal”.-
Resulta un principio indiscutido en la materia que las decisiones
jurisdiccionales, por sí mismas -por más absurdas que éstas sean-,
están exentas de control disciplinario y, más aún, de responsabilidad
penal, salvo que sean el resultado de un cohecho, o se hayan violado
otras obligaciones funcionales, que no fueron motivo de análisis por
parte del Fiscal. Pero la “decisión jurisdiccional”, en sí misma no
puede ser motivo de imputación alguna, puesto que para su revisión,
se encuentran previstas las instancias recursivas instituidas en las
leyes procesales, mas no es el fuero penal el ámbito con competencia
para revisar las decisiones de los magistrados que causen agravio o
que no sean del agrado de sus destinatarios.-
En consecuencia -descartando un supino desconocimiento del
derecho vigente-, no cabe sino concluir que las actuaciones del Fiscal
Marcelo Romero, se han llevado a cabo en el marco de maniobras
mediático/judiciales tendientes a desacreditar la actuación de este
magistrado en las causas vinculadas a las trágicas consecuencias de
la inundación de La Plata, Berisso y Ensenada ocurrida los días 2 y 3
de abril del año 2013, puesto que no existe otra explicación racional
para tan desdichado accionar, en tanto, aún en el caso de considerar
que la “decisión jurisdiccional” sometida a juzgamiento penal, fuere
3. contraria a “… la Constitución Nacional, la Constitución de la
Provincia, la Ley 12.008 ‘Código Procesal Administrativo de la
Provincia de Buenos Aires’, la Ley 11.922 ‘Código Procesal Penal de
la Provincia de Buenos Aires’ y la Ley 12.061 (t.o. según ley 14.442)
‘De Ministerio Público”, debió ser apelada por el requerido –quien
consintió la medida- pero jamás pudo ser abordada válidamente como
objeto de un ilícito penal.-
No resulta ocioso destacar que la decisión judicial calificada
como delictiva por Romero, tenía por objeto requerir al Fiscal Paolini,
que se abstenga de ejercer cualquier actuación vinculada a la
determinación oficial y difusión pública de las víctimas y/ o posibles
víctimas del temporal acaecido en ésta Ciudad el día 2 de abril del
corriente, evitando interferir en la competencia contencioso
administrativa que fuera definida por la Suprema Corte en la causa B-
72538 ya citada, puesto que la determinación oficial de la cantidad de
víctimas fatales con motivo de la inundación, así como la modificación
de los registros públicos, corresponden a la competencia de éste fuero
(confr. arts. 166 de la CPBA, 1 2 y ccdtes. del CCA). –
De este modo, el Fiscal Marcelo Romero, cuya función es
investigar e impulsar acciones penales, con su desdichada actuación,
se arrogó ilícitamente funciones jurisdiccionales de alzada, para
decidir si la resolución judicial que el mismo cuestiona, se ajusta o no,
al ordenamiento jurídico vigente.-
Que la circunstancia descripta, no obstante su gravedad, no
afecta en modo alguno mi independencia de criterio para decidir sobre
la cuestión planteada en autos, teniendo asimismo en consideración el
criterio restrictivo que debe primar en la interpretación del instituto en
cuestión (art. 30 el CPCC, conf. Gozaíni Osvaldo Alfredo, Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires
Comentado y Anotado, Ed. La Ley, 2003, Primera Edición, Tomo I,
Buenos Aires, pág. 50). Así se ha expresado que "el derecho-deber de
4. excusación del juez que consagra el art. 30 del Código Procesal Civil
y Comercial debe apreciarse de conformidad a las circunstancias de
cada litigio...y con un criterio no exento de cierta estrictez como para
impedir que, bajo la invocación de razones de decoro y delicadeza, se
cuelen excesos de susceptibilidad o un más que quisquilloso cuidado
en torno a la imagen de insospechada imparcialidad que pretende
proyectar hacia los justiciables, sin que existan motivos serios que la
pongan en duda. El exceso de pundonor, en tales casos, si bien pone
de relieve una extrema delicadeza del excusante, no basta para
excluirlo del conocimiento de la causa" (SCBA, "López Haydeé" sent.
del 15-XII-2004; "Bassahon" sent. del 19-II-2005; "López Fernando"
sent. del 2-II-2006). –
En virtud de ello, y no hallándome comprendido dentro de las
restantes causales establecidas en el art. 17 del CPCC, habré de
declarar mi competencia para entender en el presente proceso. -
2. Legitimación del Agente Fiscal para interponer una acción
de amparo en el fuero contencioso administrativo: -
Que mediante Resolución N° 262/13 dictada por la Procuradora
General de la Provincia de Buenos Aires, María del Carmen Falbo, se
impidió al Defensor Oficial Dr. Julián Axat ejercer su competencia en
el fuero contencioso administrativo. -
Que si bien en autos se configuran similares circunstancias, toda
vez que, tanto el Dr. Axat como el Dr. Romero son miembros del
Ministerio Público, sin emitir opinión acerca de la legitimidad de la
citada Resolución, atento la naturaleza de los derechos involucrados y
el carácter especial del presente proceso, teniendo en consideración
la legitimación amplia que establece el art. 4 de la Ley de amparo N°
13.928, corresponde admitir la legitimación procesal del Agente Fiscal
para interponer la presente acción de amparo (art. 43 de la CN, y doct.
CSJN. Causa “Halabi”), sin perjuicio de poner en conocimiento de la
Procuración General dicha circunstancia.–
5. A tenor de las consideraciones precedentes, cuya aclaración
estimo pertinentes, y lo normado por los arts. 43 de la CN, 20 inc. 2 de
la CPBA y 3, 4 y ccdtes. de la Ley 13.928, -
RESUELVO: -
1. Tener al peticionante por presentado, parte a mérito de la
representación invocada y constituido el domicilio procesal indicado
(arts. 40 y 56 del CPCC). –
2. Encontrándose prima facie reunidos los recaudos procesales
prescriptos por el art. 6 de la Ley 13.928, declárase admisible la
acción de amparo interpuesta y dese curso a la misma, la que
tramitará por las normas de la Ley 13.928, y modificatorias, y art. 20
inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. -
3. En virtud de ello, confiérase trasladado de la demanda por el
término de cinco (5) días (art. 10 del Ley 13.928). Notifíquese a la
Fiscalía de Estado mediante cédula y con copias. –
4. Cítese al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires
en los términos del art. 55 de la CPBA, y 12, 14 y ccdtes. De la Ley
13. 834, para que – dentro del plazo de diez (10) días – exprese su
voluntad de asumir la representación colectiva en autos, a cuyo fin
líbrese cédula con adjunción de copias de la demanda.
Notifíquese a la Procuración General de la Suprema Corte para su
conocimiento. –
5. Inscríbase la presente causa en el Registro de Procesos
Colectivos, a cuyo fin líbrese oficio por Secretaría. –
6. Librar oficio a la Procuradora General, conforme lo expresado
en el apartado 2. -
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
LUIS FEDERICO ARIAS
0Juez
Juz.Cont.Adm.Nº1
Dto.Jud.La Plata