Este documento presenta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú en un caso de reposición de un trabajador contratado bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS). La Corte determina que el demandante trabajó primero bajo contratos de locación de servicios y luego bajo CAS, por lo que su relación laboral debe ser considerada de forma continua y protegida bajo la Constitución.
Documento modelo de Derecho de Petición. Se pretende que sirva de insumo para la elaboración de derechos de petición, teniendo en cuenta las normas vigentes que regulan éste derecho fundamental.
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve una demanda contenciosa administrativa. La demanda solicita el reajuste de varias bonificaciones y beneficios de acuerdo al Decreto de Urgencia No 105-2001. La entidad demandada se opone alegando que dicho reajuste no procede según normas legales. En la sentencia, el juez determina si corresponde ordenar a la entidad demandada el reajuste solicitado o declarar improcedente la demanda.
El documento presenta un recurso de apelación administrativa contra una resolución que declaró infundado un recurso de reconsideración. El recurrente argumenta que la resolución cometió errores en la interpretación de las pruebas presentadas y en la interpretación jurídica, ya que se demostró que existía una relación laboral entre el recurrente y la trabajadora a la que se le negó el derecho a ser beneficiaria de ESSALUD. El recurrente solicita que se revoque la resolución y se reconozca el derecho de la trabajadora.
La demandante solicita una medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor de sus dos hijos menores de edad contra el demandado, argumentando que existe peligro en la demora del proceso principal de alimentos que ha iniciado, debido a su precaria situación económica. La demandante ofrece como prueba el auto admisorio de su demanda principal de alimentos.
Queja de derecho contra la disposicion fiscal que dispone no formalizar la in...JoseLuisLauraGutierr
Este documento presenta un recurso de queja de derecho contra una disposición fiscal que dispuso no formalizar una investigación por el presunto delito de omisión de actos funcionales cometido por funcionarios de un instituto universitario. El recurrente alega que la decisión fiscal fue errónea porque (1) existían regulaciones específicas sobre el otorgamiento de becas que fueron incumplidas, (2) los hechos imputados calzan con el tipo penal de omisión de actos funcionales, y (3) la investigación debió continuar para determinar la
La Asociación de Comerciantes del Mercado Baratillo del Rímac presentó un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente la comunicación de trabajos de refacción en el mercado. El recurso argumenta que la normativa sobre patrimonio cultural fue modificada para simplificar trámites y que los trabajos comunicados no requerían autorización previa del Ministerio de Cultura. Solicitan que se aplique el silencio administrativo positivo y se autoricen los trabajos de refacción.
El demandado solicita al tribunal declarar el abandono del procedimiento debido a que la parte demandante no ha realizado ninguna gestión procesal útil en más de seis meses. Además, revoca el poder otorgado previamente a otro abogado y confiere un nuevo poder a otro profesional.
LOS ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. Se hace un análisis de los actos que puede realizar un órgano de instrucción en un PAD (autor José María Pacori Cari).
Documento modelo de Derecho de Petición. Se pretende que sirva de insumo para la elaboración de derechos de petición, teniendo en cuenta las normas vigentes que regulan éste derecho fundamental.
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve una demanda contenciosa administrativa. La demanda solicita el reajuste de varias bonificaciones y beneficios de acuerdo al Decreto de Urgencia No 105-2001. La entidad demandada se opone alegando que dicho reajuste no procede según normas legales. En la sentencia, el juez determina si corresponde ordenar a la entidad demandada el reajuste solicitado o declarar improcedente la demanda.
El documento presenta un recurso de apelación administrativa contra una resolución que declaró infundado un recurso de reconsideración. El recurrente argumenta que la resolución cometió errores en la interpretación de las pruebas presentadas y en la interpretación jurídica, ya que se demostró que existía una relación laboral entre el recurrente y la trabajadora a la que se le negó el derecho a ser beneficiaria de ESSALUD. El recurrente solicita que se revoque la resolución y se reconozca el derecho de la trabajadora.
La demandante solicita una medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor de sus dos hijos menores de edad contra el demandado, argumentando que existe peligro en la demora del proceso principal de alimentos que ha iniciado, debido a su precaria situación económica. La demandante ofrece como prueba el auto admisorio de su demanda principal de alimentos.
Queja de derecho contra la disposicion fiscal que dispone no formalizar la in...JoseLuisLauraGutierr
Este documento presenta un recurso de queja de derecho contra una disposición fiscal que dispuso no formalizar una investigación por el presunto delito de omisión de actos funcionales cometido por funcionarios de un instituto universitario. El recurrente alega que la decisión fiscal fue errónea porque (1) existían regulaciones específicas sobre el otorgamiento de becas que fueron incumplidas, (2) los hechos imputados calzan con el tipo penal de omisión de actos funcionales, y (3) la investigación debió continuar para determinar la
La Asociación de Comerciantes del Mercado Baratillo del Rímac presentó un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente la comunicación de trabajos de refacción en el mercado. El recurso argumenta que la normativa sobre patrimonio cultural fue modificada para simplificar trámites y que los trabajos comunicados no requerían autorización previa del Ministerio de Cultura. Solicitan que se aplique el silencio administrativo positivo y se autoricen los trabajos de refacción.
El demandado solicita al tribunal declarar el abandono del procedimiento debido a que la parte demandante no ha realizado ninguna gestión procesal útil en más de seis meses. Además, revoca el poder otorgado previamente a otro abogado y confiere un nuevo poder a otro profesional.
LOS ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. Se hace un análisis de los actos que puede realizar un órgano de instrucción en un PAD (autor José María Pacori Cari).
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESYajaida Ortiz Calvo
1. La demandante presenta una demanda contencioso administrativa para declarar la nulidad de dos resoluciones que rechazaron el pago de una bonificación especial por preparación de clases equivalente al 30% de la remuneración total.
2. Alega que las resoluciones infringen la ley al calcular la bonificación sobre la remuneración permanente en vez de la total.
3. Solicita que se ordene el pago retroactivo de la bonificación calculada sobre la remuneración total más intereses.
Absuelvo acusacion fiscal formulo sobreseimiento y otrosReinelQuispeharo
Un abogado defensor solicita al juez sobreseer el caso contra su cliente, Sergio Giovanny Ormeño Melgar, acusado de robo agravado. El defensor argumenta que (1) los hechos no pueden atribuirse a su cliente dado que la evidencia recopilada, como pruebas de disparos y huellas digitales, no lo incriminan, y (2) no hay posibilidad de incorporar nueva evidencia ni pruebas suficientes para enjuiciarlo, dado que pasó mucho tiempo sin recopilar pruebas que lo incriminen.
1. José Luis Romero Urbano demanda la impugnación de paternidad de la menor Luz Victoria Mendoza Sumaran, actualmente registrada como hija de Edgar Jesús Mendoza Mara vi y Luz Victoria Mendoza Sumaran.
2. José Luis alega haber mantenido una relación con la madre de la menor y ser el verdadero padre biológico. Solicita que se realice una prueba de ADN para determinar la paternidad.
3. El demandante sostiene que cuando se retiró de la ciudad donde vivía con la madre de
El abogado Genaro Tapia Oviedo devuelve dos notificaciones que habían sido enviadas erróneamente a su casilla. Solicita que en el futuro no se envíen notificaciones de casos en los que no es abogado de las partes. Adjunta las notificaciones devueltas y pide al juez que acceda a su pedido.
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PARA SERVIDOR NOMBRADO. El servidor nombrado 276 designado en un cargo de responsabilidad directiva tiene derecho a la bonificación diferencial (autor José María Pacori Cari).
El documento presenta una demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú por haber violado el derecho constitucional de ne bis in idem del demandante. Se solicita la declaración de inaplicabilidad de tres resoluciones administrativas y la reincorporación inmediata del demandante a la Policía Nacional con reconocimiento de tiempo de servicio y pagos adeudados.
Este documento es una demanda de amparo presentada por Misael Camacho Ramírez en contra de varias autoridades por actos que violan sus garantías individuales. Camacho reclama no haber sido notificado ni emplazado de un juicio de arrendamiento en su contra. También reclama una orden de desalojo de un local comercial del que es arrendatario. Alega que estos actos violan sus derechos a audiencia y legalidad garantizados en la constitución. Solicita la protección de la justicia federal contra estos actos de las autoridades
La solicitante pide una medida cautelar administrativa para suspender cualquier acción que ejecute, modifique o anule el acta de adjudicación emitida por la Comisión Técnica de Racionalización de Plazas Docentes en Yungay, la cual la asignó a una institución educativa en Moque. Alega que modificar el acto administrativo iría en contra del principio de legalidad y podría incurrir en responsabilidad penal. También pide suspender la ejecución de una queja en su contra hasta que se resuelva el fondo del asunto
Este documento es una solicitud de pago de devengados correspondientes a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación desde febrero de 1991 hasta noviembre de 2012. El docente solicita el pago del 30% de su remuneración total e integra, amparado en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado. Adjunta documentos que acreditan sus años de servicio para sustentar su petición.
Este documento presenta una demanda de prorrateo de alimentos a favor de los cinco hijos menores del demandante. Actualmente se le descuenta el 80% de sus haberes mensuales para el pago de pensiones alimenticias, cuando el máximo legal es 60%. Se solicita distribuir la pensión de alimentos de forma que cada hijo reciba entre un 9% y un 15% de los ingresos del demandante, totalizando 60%, y adjunta documentos probatorios como resoluciones judiciales y actas.
Este documento discute el derecho de los pensionistas que aportaron al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a solicitar el recálculo de su pensión con un incremento del 10% de su haber de enero de 1993. Para tener derecho a este incremento, un pensionista debe haber estado trabajando en diciembre de 1992 y enero de 1993 con su remuneración afectada a FONAVI. El documento también proporciona un modelo de solicitud para este recálculo de pensión.
La sentencia establece que, según el artículo 161 del Código Civil, la competencia para suspender el derecho de los padres a visitar y relacionarse con un menor acogido es exclusiva de los órganos judiciales, y no permite que esta suspensión se realice por decisión administrativa. Analiza jurisprudencia contradictoria de diferentes audiencias provinciales sobre esta cuestión y concluye que el artículo 161 no ha sido derogado, por lo que sólo los jueces pueden suspender el derecho de visita de los padres.
Javier Rojas solicita el divorcio de Milagros Sulca alegando separación de hecho por más de 4 años. Rojas y Sulca se casaron en 2005 y tienen una hija de 6 años. Han estado separados desde 2009 según un acta de conciliación donde establecieron regímenes de tenencia y alimentos. Rojas afirma haber cumplido con el pago de la pensión alimentaria. Solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Derecho peticion reconocimiento prima de servicios individual.Italo Reyes Gonzalez
El documento es una petición de un docente al servicio de un municipio solicitando el reconocimiento y pago de la prima de servicios establecida en la ley, de acuerdo con sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. El docente argumenta que tiene derecho a esta prestación y pide que sea reconocida e indexada desde que se devengó, citando las leyes y fallos que la avalan.
El documento presenta un modelo de recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Previsional de la ONP. El recurso impugna una resolución que establece el pago de pensiones devengadas solo a partir de la fecha de presentación de la solicitud y no desde la fecha en que se otorgó la prórroga de la pensión, como el recurrente sostiene que debería ser. El recurso incluye la identificación del recurrente, el petitorio principal y accesorio, los fundamentos de hecho y derecho, y las pruebas a presentar.
Este documento presenta una demanda de amparo contra resoluciones judiciales. Se alega que en un proceso seguido ante un juzgado especializado en lo civil no se han notificado al demandante ninguna de las resoluciones, vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa. Se solicita que se declare la demanda fundada y se reponga el estado de cosas anterior a la violación de derechos.
El documento presenta un modelo de denuncia penal por el delito de peculado. El modelo contiene cinco secciones principales: 1) identificación del denunciante y del denunciado, 2) narración detallada de los hechos, 3) tipificación de la conducta dentro del Código Penal, 4) medios de prueba ofrecidos, y 5) anexos. El modelo provee una plantilla para que cualquier ciudadano pueda denunciar de manera formal cuando funcionarios públicos se apropian indebidamente de fondos del Estado.
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)Raul Porturas
Este documento resume la interpretación que ha hecho recientemente el Tribunal Constitucional sobre los contratos administrativos de servicios (CAS) en el sector público. El Tribunal ha establecido que los CAS constituyen una modalidad contractual laboral distinta a las reguladas por otros decretos. Además, ha dicho que los trabajadores CAS sólo tienen derecho a una indemnización, no a la reposición, si son despedidos sin justa causa. Esto ha generado cambios en los procesos judiciales en curso relacionados a medidas cautelares y reposiciones laborales de traba
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESYajaida Ortiz Calvo
1. La demandante presenta una demanda contencioso administrativa para declarar la nulidad de dos resoluciones que rechazaron el pago de una bonificación especial por preparación de clases equivalente al 30% de la remuneración total.
2. Alega que las resoluciones infringen la ley al calcular la bonificación sobre la remuneración permanente en vez de la total.
3. Solicita que se ordene el pago retroactivo de la bonificación calculada sobre la remuneración total más intereses.
Absuelvo acusacion fiscal formulo sobreseimiento y otrosReinelQuispeharo
Un abogado defensor solicita al juez sobreseer el caso contra su cliente, Sergio Giovanny Ormeño Melgar, acusado de robo agravado. El defensor argumenta que (1) los hechos no pueden atribuirse a su cliente dado que la evidencia recopilada, como pruebas de disparos y huellas digitales, no lo incriminan, y (2) no hay posibilidad de incorporar nueva evidencia ni pruebas suficientes para enjuiciarlo, dado que pasó mucho tiempo sin recopilar pruebas que lo incriminen.
1. José Luis Romero Urbano demanda la impugnación de paternidad de la menor Luz Victoria Mendoza Sumaran, actualmente registrada como hija de Edgar Jesús Mendoza Mara vi y Luz Victoria Mendoza Sumaran.
2. José Luis alega haber mantenido una relación con la madre de la menor y ser el verdadero padre biológico. Solicita que se realice una prueba de ADN para determinar la paternidad.
3. El demandante sostiene que cuando se retiró de la ciudad donde vivía con la madre de
El abogado Genaro Tapia Oviedo devuelve dos notificaciones que habían sido enviadas erróneamente a su casilla. Solicita que en el futuro no se envíen notificaciones de casos en los que no es abogado de las partes. Adjunta las notificaciones devueltas y pide al juez que acceda a su pedido.
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PARA SERVIDOR NOMBRADO. El servidor nombrado 276 designado en un cargo de responsabilidad directiva tiene derecho a la bonificación diferencial (autor José María Pacori Cari).
El documento presenta una demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú por haber violado el derecho constitucional de ne bis in idem del demandante. Se solicita la declaración de inaplicabilidad de tres resoluciones administrativas y la reincorporación inmediata del demandante a la Policía Nacional con reconocimiento de tiempo de servicio y pagos adeudados.
Este documento es una demanda de amparo presentada por Misael Camacho Ramírez en contra de varias autoridades por actos que violan sus garantías individuales. Camacho reclama no haber sido notificado ni emplazado de un juicio de arrendamiento en su contra. También reclama una orden de desalojo de un local comercial del que es arrendatario. Alega que estos actos violan sus derechos a audiencia y legalidad garantizados en la constitución. Solicita la protección de la justicia federal contra estos actos de las autoridades
La solicitante pide una medida cautelar administrativa para suspender cualquier acción que ejecute, modifique o anule el acta de adjudicación emitida por la Comisión Técnica de Racionalización de Plazas Docentes en Yungay, la cual la asignó a una institución educativa en Moque. Alega que modificar el acto administrativo iría en contra del principio de legalidad y podría incurrir en responsabilidad penal. También pide suspender la ejecución de una queja en su contra hasta que se resuelva el fondo del asunto
Este documento es una solicitud de pago de devengados correspondientes a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación desde febrero de 1991 hasta noviembre de 2012. El docente solicita el pago del 30% de su remuneración total e integra, amparado en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado. Adjunta documentos que acreditan sus años de servicio para sustentar su petición.
Este documento presenta una demanda de prorrateo de alimentos a favor de los cinco hijos menores del demandante. Actualmente se le descuenta el 80% de sus haberes mensuales para el pago de pensiones alimenticias, cuando el máximo legal es 60%. Se solicita distribuir la pensión de alimentos de forma que cada hijo reciba entre un 9% y un 15% de los ingresos del demandante, totalizando 60%, y adjunta documentos probatorios como resoluciones judiciales y actas.
Este documento discute el derecho de los pensionistas que aportaron al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a solicitar el recálculo de su pensión con un incremento del 10% de su haber de enero de 1993. Para tener derecho a este incremento, un pensionista debe haber estado trabajando en diciembre de 1992 y enero de 1993 con su remuneración afectada a FONAVI. El documento también proporciona un modelo de solicitud para este recálculo de pensión.
La sentencia establece que, según el artículo 161 del Código Civil, la competencia para suspender el derecho de los padres a visitar y relacionarse con un menor acogido es exclusiva de los órganos judiciales, y no permite que esta suspensión se realice por decisión administrativa. Analiza jurisprudencia contradictoria de diferentes audiencias provinciales sobre esta cuestión y concluye que el artículo 161 no ha sido derogado, por lo que sólo los jueces pueden suspender el derecho de visita de los padres.
Javier Rojas solicita el divorcio de Milagros Sulca alegando separación de hecho por más de 4 años. Rojas y Sulca se casaron en 2005 y tienen una hija de 6 años. Han estado separados desde 2009 según un acta de conciliación donde establecieron regímenes de tenencia y alimentos. Rojas afirma haber cumplido con el pago de la pensión alimentaria. Solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Derecho peticion reconocimiento prima de servicios individual.Italo Reyes Gonzalez
El documento es una petición de un docente al servicio de un municipio solicitando el reconocimiento y pago de la prima de servicios establecida en la ley, de acuerdo con sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. El docente argumenta que tiene derecho a esta prestación y pide que sea reconocida e indexada desde que se devengó, citando las leyes y fallos que la avalan.
El documento presenta un modelo de recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Previsional de la ONP. El recurso impugna una resolución que establece el pago de pensiones devengadas solo a partir de la fecha de presentación de la solicitud y no desde la fecha en que se otorgó la prórroga de la pensión, como el recurrente sostiene que debería ser. El recurso incluye la identificación del recurrente, el petitorio principal y accesorio, los fundamentos de hecho y derecho, y las pruebas a presentar.
Este documento presenta una demanda de amparo contra resoluciones judiciales. Se alega que en un proceso seguido ante un juzgado especializado en lo civil no se han notificado al demandante ninguna de las resoluciones, vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa. Se solicita que se declare la demanda fundada y se reponga el estado de cosas anterior a la violación de derechos.
El documento presenta un modelo de denuncia penal por el delito de peculado. El modelo contiene cinco secciones principales: 1) identificación del denunciante y del denunciado, 2) narración detallada de los hechos, 3) tipificación de la conducta dentro del Código Penal, 4) medios de prueba ofrecidos, y 5) anexos. El modelo provee una plantilla para que cualquier ciudadano pueda denunciar de manera formal cuando funcionarios públicos se apropian indebidamente de fondos del Estado.
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)Raul Porturas
Este documento resume la interpretación que ha hecho recientemente el Tribunal Constitucional sobre los contratos administrativos de servicios (CAS) en el sector público. El Tribunal ha establecido que los CAS constituyen una modalidad contractual laboral distinta a las reguladas por otros decretos. Además, ha dicho que los trabajadores CAS sólo tienen derecho a una indemnización, no a la reposición, si son despedidos sin justa causa. Esto ha generado cambios en los procesos judiciales en curso relacionados a medidas cautelares y reposiciones laborales de traba
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAmariohancochuco
Este documento presenta la respuesta a la contestación de demanda presentada por el Ministerio de Energía y Minas. Absuelve los argumentos de la excepción de prescripción, sustracción de la materia y contestación de la demanda planteados por el demandado. Específicamente, argumenta que la demanda no prescribió dado los días de huelga judicial y que la derogación del decreto impugnado no restablece el orden jurídico vulnerado, por lo que no aplica la sustracción de la materia.
1. Los demandantes designan un nuevo abogado defensor y domicilio procesal.
2. Absuelven los argumentos de la excepción de prescripción, sustracción de la materia y contestación de la demanda planteados por la demandada.
3. Sostienen que la demanda no prescribió debido a la huelga en el Poder Judicial y que la derogación del decreto en disputa no elimina la violación a la constitución.
El Tribunal Superior de Juticia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha anulado la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada en 2011 por Ayuntamiento de Valdepeñas y ordena el cese de los ‘asesores’ nombrados a raíz de aquella modificación,
Este documento resume los aspectos históricos y legales clave del derecho procesal laboral en Venezuela. Explica la evolución de las leyes laborales desde 1928 hasta la actual Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002. También describe la estructura de los tribunales laborales en Venezuela, incluidos los tribunales de primera y segunda instancia, así como la Sala de Casación Social. Por último, analiza conceptos como el litisconsorcio y sus consecuencias en el procedimiento laboral.
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493Elver Ruiz Díaz
Este documento discute la doctrina de inaplicabilidad de la Ley 1493/00 a juicios laborales en Paraguay. Argumenta que aplicar esta ley anularía la tutela judicial efectiva y haría que las sentencias laborales sean de imposible cumplimiento. Cita principios de derecho laboral e internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos para respaldar que los jueces deben poder hacer cumplir sus fallos sin interferencia legislativa. Critica a magistrados que siguen aplicando la ley y llama a una actualización
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboralVictor Reyes
La Corte Superior de Justicia de Lima Este falló a favor del demandante en un caso de despido arbitrario. Determinó que el empleador no demostró una causa justificada para el despido y que el trabajador fue despedido luego de una discusión con el Gerente General. Ordenó el pago de beneficios sociales e indemnización al demandante. La empresa apeló la sentencia alegando que no hubo despido sino suspensión y abandono, pero la Corte confirmó la sentencia al no encontrar pruebas de la versión del empleador.
El documento presenta un recurso de queja contra una sentencia que confirmó la incompetencia absoluta de un tribunal del trabajo para conocer de una demanda laboral presentada por una funcionaria del Ministerio Público. El recurrente argumenta que los sentenciadores cometieron errores al interpretar que la relación laboral se rige solo por el estatuto especial y no por el Código del Trabajo, negando así la jurisdicción. Los ministros informantes sostienen que la decisión se ajusta a derecho y que la controversia debe resolverse a través de los mecanismos intern
Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación laboral emitida por la Corte Suprema de Justicia de Perú. En la sentencia, el tribunal determina que el demandante tiene derecho a recibir los beneficios provenientes de los convenios colectivos celebrados entre su empleador y el sindicato, a menos que se demuestre que dichos beneficios solo aplican a un grupo específico de trabajadores. El tribunal basa su decisión en la libertad sindical y en que los convenios colectivos tienen fuerza vinculante para las partes involucradas
EL ARBITRAJE ADMINISTRATIVO EN LA CONTRATACIÓN PUBLICArene jimenez
El documento describe el marco jurídico del arbitraje administrativo en Perú. Señala que la Ley de Contrataciones del Estado establece el arbitraje y la conciliación como vías para resolver controversias derivadas de contratos públicos. Asimismo, establece que en materia de procedimiento arbitral y normas aplicables al fondo de la controversia, prevalecen las normas de derecho público sobre las de derecho privado. Finalmente, argumenta que las recientes modificaciones legislativas han ido erosionando la naturaleza jurisdiccional del arbitraje administrativo
Este documento es la sentencia de un caso laboral emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República. Resume que el demandante trabajó para la demandada bajo diferentes modalidades contractuales desde 2001 a 2008, las cuales fueron declaradas nulas por no corresponder a la realidad de una relación laboral. La Corte Suprema analiza los argumentos del recurso de casación y confirma la sentencia anterior, concluyendo que efectivamente existió una relación laboral indeterminada entre las partes.
El documento resume los rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo en Venezuela, incluyendo las leyes orgánicas de tribunales y procedimientos del trabajo de 1940 y 1959, así como la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002. Esta última ley introdujo cambios significativos como la oralidad en el proceso, reduciendo los actos escritos, y estableció una jurisdicción laboral autónoma y especializada para procesar casos de manera más expedita y mejorar la administración de justicia. El documento también menciona
El documento presenta los siguientes puntos:
1) Expone los antecedentes históricos del derecho procesal laboral a nivel general y en el Perú desde la antigüedad hasta la actualidad.
2) Compara la Ley Procesal del Trabajo No 26636 y la Nueva Ley Procesal del Trabajo No 29497 en un cuadro, resaltando sus principales diferencias.
3) Analiza un fallo jurisprudencial aplicando el principio de primacía de la realidad para establecer la existencia de una relación laboral a pesar de
1. La demandante solicita la nulidad del acto administrativo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que negó la petición de reajustar la asignación de retiro aplicando mayores porcentajes de IPC en 1999 y 2002.
2. Adicionalmente, solicita que se ordene el pago de la diferencia resultante del reajuste y los intereses moratorios correspondientes.
3. El documento presenta los hechos y argumentos jurídicos para sustentar que la asignación de retiro no fue reajustada ac
El proceso de amparo en peru, heiner riveraHeiner Rivera
El documento trata sobre la clasificación de ingresos y el proceso de amparo en Perú. Resume los diferentes tipos de ingresos, la diferencia entre ingresos laborales remunerativos y no remunerativos, y establece que las utilidades mineras son consideradas ingresos no remunerativos que pueden ser afectados para el pago de alimentos. También resume elementos del proceso de amparo como la diferencia entre normas autoaplicativas y heteroaplicativas, el precedente vinculante del Tribunal Constitucional, y conceptos como ratio decidend
Similar a Casación laboral n° 07 2012 - la libertad (20)
1. Reposición trabajador contratado SNP sustituido por CAS (Casación
Laboral N° 07-2012 - La Libertad)
CASACIÓN LABORAL N° 07-2012 LA LIBERTAD
(Publicada: 30-07-2012) CAS. LAB. Nº 07-2012 LA LIBERTAD. Lima, once de mayo
de dos mil doce.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA la causa en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha; con los
Señores Acevedo Mena, Vinatea Medina, Yrivarren Fallaque, Torres Vega y Chaves
Zapater; y luego de producida la votación conforme a ley, se ha emitido la siguiente
sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la
Municipalidad Distrital de Casa Grande, de fecha siete de diciembre de dos mil once,
obrante a fojas doscientos ochenta y ocho contra la sentencia de vista, de fecha
veinticuatro de noviembre de dos mil once, obrante a fojas doscientos cinco, que
Revocando la sentencia apelada de fecha treinta de mayo de dos mil once, obrante a
fojas ciento sesenta y seis, que declara improcedente la 'demanda; Reformándola, la
declararon Fundada, ordenando que la demandada reincorpore al demandante en su
puesto de trabajo u otro análogo.
II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE
EL RECURSO: El recurso de casación ha sido declarado procedente por resolución de
fecha treinta de enero de dos mil doce, obrante a fojas ciento dieciséis del cuaderno
formado por esta Sala Suprema, por la denuncia de: i) infracción normativa procesal del
artículo I del Título Preliminar y artículo 33 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº
29497, normas que garantizan el debido proceso; y, ii) apartamiento del precedente
vinculante dictado por el Tribunal Constitucional en el expediente número 3818-2009-
PA/TC.
III. CONSIDERANDO:
Primero.- En el presente caso, el demandante ha laborado bajo dos modalidades
contractuales y en dos periodos diferenciados; el primero, desde el tres de enero de dos
mil siete hasta el quince de diciembre de dos mil ocho, suscribiendo sendos contratos de
locación de servicios; y, el segundo periodo que va desde el primero de enero de dos mil
nueve al treinta de diciembre de dos mil diez, bajo contratos administrativos de
servicios.
Segundo.- En este contexto, es preciso señalar que con la promulgación del Decreto
Legislativo Nº 1057, conforme a su Cuarta Disposición Complementaria Final, vigente
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir, desde el
veintinueve de junio de dos mil ocho, se crea y regula el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios en el sector público laboral de nuestro país;
éste, conforme reza el propio texto íntegro de la norma, no es asimilable ni al régimen
laboral privado regulado por Decreto Legislativo Nº 728, ni al régimen laboral público,
2. en el marco de lo normado por el Decreto Legislativo Nº 2761. En efecto, este decreto
que regula una nueva forma de concebir los servicios del personal “dependiente”
adscrito a una entidad estatal, se dio en el marco de sendas promulgaciones de decretos
legislativos originados en la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados
Unidos de Norteamérica2 y que tenían por finalidad “regularizar” diversas materias de
índole laboral al interior del aparato estatal.
Tercero.- La contratación administrativa de servicios es definida, según el artículo 1 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-
2008-PCM, en su texto originario, como el tipo de contratación que vinculaba a una
persona natural con el Estado de manera “no autónoma”, disposición que fuera
posteriormente modificado por artículo 1 del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM
publicado con fecha veintisiete de julio de dos mil once, en donde se conceptualiza al
Contrato Administrativo de Servicios - CAS como “(...) un régimen especial de
contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una
persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas
especiales y confiere a las partes únicamente los beneficios y obligaciones inherentes al
régimen especial. (...)”, modificación hecha a raíz de la sentencia emitida por el
Tribunal Constitucional en el expediente Nº 00002-2010-PI/TC, de fecha siete de
setiembre de dos mil diez.
Cuarto.- En esta línea, y refiriéndonos específicamente a la sentencia constitucional
antes aludida, el Tribunal Constitucional indicó que este régimen de contratación
administrativa de servicios era constitucional, sobre la base de dos argumentos
centrales; el primero de ellos, por 1 cuanto era un régimen laboral especial dado que
reconocía todos los derechos laborales individuales3 que proclama la Constitución a
favor de los trabajadores, a pesar de la calificación inicial asignada por el legislador
delegado, quien lo denominó como un “trabajo no autónomo”; y, el segundo, porque los
derechos y beneficios que reconoce el régimen de contratación administrativa de
servicios. como un régimen laboral especial4, no infringe el principio - derecho de
igualdad con relación al tratamiento que brindan el régimen laboral público y el régimen
laboral privado, ya que los tres regímenes presentan diferencias en el tratamiento que
los caracterizan y que se encuentran justificadas en forma objetiva y razonable.
Quinto.- La interpretación de la sentencia recaída en el expediente Nº 00002-2010-
Pl/TC a través de la cual se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad
incoada contra el Decreto Legislativo Nº 1057, permite colegir con meridiana claridad
que, lo que rigor se dispuso con la misma es la validez, entiéndase la compatibilidad, de
dicha norma con la Constitución del Estado, pero desde la fecha de su entrada en
vigencia, esto es, a partir de el veintiocho de Junio de dos mil ocho. Así las cosas, no
obstante que se establezca que para acceder a tal contratación basta su sola
suscripción5; dicha conclusión debe necesariamente enmarcarse en el fundamento de la
ratio decidendi de la sentencia constitucional, cuál es -según se desprende de su texto-,
la inexistencia de relación laboral alguna (encubierta o no bajo otra forma contractual) y
el empleo de la contratación administrativa de servicios como medio de mejoramiento
de tal condición del servidor.
Sexto.- La conclusión que antecede no resulta contraria ni desnaturaliza el propio texto
de la sentencia constitucional antes aludida, en principio porque en el ámbito del
Derecho del Trabajo, los jueces laborales están en el deber de resolver los conflictos
3. sometidos a su jurisdicción, a la luz de los principios y valores laborales
constitucionalizados, entre los que se anotan: el principio protector regulado en el
artículo 23; el de irrenunciabilidad de derechos, previsto en el artículo 23 y 26 inciso 2;
principio de continuidad, implícito en el artículo 27; y de manera especial el principio
de primacía de la realidad, que el propio Tribunal Constitucional en las sentencias
recaídas en los expedientes Nº 1869-2004-AA/TC, Nº 3071-2004-AA/TC, Nº 2491-
2005-PA/TC, Nº 6000-2009-AA/TC, Nº 1461-2011-AA/TC, lo reconoce
implícitamente en lo que se denomina Constitución Laboral (artículos 22 a 29 de la
Constitución Política del Estado). En segundo término, porque existe una prohibición
expresa de novar una relación laboral a tiempo indeterminado - en caso esté
fehacientemente acreditada-por otra que otorgue derechos menores a los reconocidos
por la primera, conforme se desprende del artículo 78 del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y que
plasma además lo que se conoce en doctrina como Principio Protector, definido como
aquel “criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo, ya que éste en lugar de
inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo
preferente a una de las partes: el trabajador.6.
Sétimo.- Adicionalmente, porque la justicia especializada laboral, en cada uno de sus
niveles, es el llamado a ser el primer guardián de la Constitución del Estado, en la cual
se recogen los principios y valores laborales, y que según los propios términos del
Tribunal Constitucional, en el quinto fundamento jurídico de la sentencia recaída en el
expediente Nº 0206-2005-PA/TC, señaló que: “el primer nivel de protección de los
derechos fundamentales le corresponde a los jueces del Poder Judicial a través de los
procesos judiciales ordinarios. Conforme al artículo 138 de la Constitución, los jueces
administran justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, puesto que ellos también
garantizan una adecuada protección de los derechos y libertades reconocidos por la
Constitución”; razón por la cual se le impone el deber de hacer prevalecer la norma
constitucional por encima de cualquier otra norma, acto e incluso decisión estatal que la
afecte; máxime si, en la Constitución Política del Estado se recoge la denominada
“Constitución del Trabajo”, la misma que ha visto el derecho al trabajo como un deber y
un derecho, base del bienestar social y medio de la realización de la persona (artículo
22) y, además, como un objetivo de atención prioritaria del Estado (artículo 23); en este
sentido, el tratamiento constitucional de una relación laboral -se entiende debidamente
comprobada- impone al juzgador que el conflicto sea enfocado precisamente en estos
términos.
Octavo.- Es pues en este marco constitucional en el que deben resolverse los conflictos
judicializados en los que se discuta la existencia de una relación laboral encubierta por
la suscripción de contratos civiles (locación de servicios y/o servicios no personales”),
que se vean sucedidos -sin solución de continuidad- por un contrato administrativo de
servicios - CAS, que lleva insita la limitación de vocación de permanencia en el tiempo
que sí posee un contrato de trabajo a tiempo indeterminado.
Noveno.- En este orden de ideas, la recurrente denuncia como causal casatoria el
apartamiento del precedente vinculante recaído en el Expediente Nº 03818-2009-
PA/TC; al respecto, si bien es cierto una interpretación de lo previsto en el artículo VI,
parte in fine, y artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional,
permite concluir que el precedente vinculante, entendida como “aquella regla jurídica
expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide
4. establecerla como regla general; y por ende, deviene en parámetro normativo para la
resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga”7, es de obligatorio
cumplimiento para los órganos jurisdiccionales y otros operadores del Derecho; sin
embargo, la sentencia constitucional antes aludida no tiene tal calidad, sino que
constituye -por el contrario- doctrina jurisprudencial, razón por la cual no puede
predicarse respecto de la misma “obligatoriedad”; y porque además, en ésta no se
aborda en específico el periodo previo al Contrato Administrativo de Servicios - CAS,
en donde se discuta la desnaturalización de una contratación fraudulenta y se predique
respecto de la misma la existencia de un contrato laboral, razón por la cual no constituye
antecedente para la aplicación del régimen de contratación administrativa de servicios.
Décimo.- De otro lado, anótese además que dentro de este mismo nivel - entiéndase
jurisprudencia-, ya los juzgados de trabajo en reiteradas oportunidades han declarado fa
existencia de desnaturalización en casos de uso fraudulento de la contratación civil
(incluso en la laboral de carácter modal), evidenciando así un contrato de trabajo a
tiempo indeterminado, en aplicación de los principios laborales anotados en el sexto
considerando. En consecuencia, este extremo del recurso deviene en infundado, máxime
si, se ha demostrado fehacientemente, conforme la motivación esgrimida por la
sentencia de vista objeto del presente recurso, y que es compartida por este Supremo
Tribunal, que el demandante antes de la suscripción de los contratos administrativos de
servicios, ostentaba respecto de su empleadora Municipalidad Distrital de Casa Grande,
un contrato de trabajo a plazo indeterminado, y como tal, había incorporado a su
patrimonio de derechos subjetivos todos los otorgados por el régimen laboral privado,
entre los que destacan, la vocación de continuidad (permanencia) del vínculo; razón por
la cual -además- no podía modificar este status laboral, en aplicación del principio de
irrenunciabilidad de derechos y principio protector.
Décimo Primero.- Adicionalmente, y que abona a la consecuencia expuesta líneas
precedentes, es que con fecha trece de diciembre de dos mil once en el Expediente Nº
01154-2011-PA/TC, el propio Tribunal Constitucional cambiando el criterio expuesto
en la sentencia antes aludida, ha señalado expresamente en un caso similar como el
presente, que “atendiendo al carácter irrenunciable de los derechos laborales que
preconiza el artículo 26 de la Constitución, resulta relevante destacar la continuidad en
las labores administrativas realizadas por la demandante independientemente de la
modalidad de su contratación, hecho que permite concluir que los supuestos contratos
de locación de servicios y contratos administrativos de servicios encubrieron, en
realidad, una relación de naturaleza laboral y no civil, por lo que la actora solamente
podía ser despedida por causa derivada de su conducta o capacidad laboral que lo
justifique, lo que no ha ocurrido en el presente caso.8”
Décimo Segundo.- En relación con la denuncia casatoria de infracción normativa
procesal del artículo I del Título Preliminar y artículo 33 de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo Nº 29497, normas que garantizan el debido proceso; la recurrente alegó en su
oportunidad que se habrían vulnerado los principios procesales de oralidad e
inmediación, al no considerar los alegatos o argumentos expuestos oralmente por el
apelante al momento de fundamentar su recurso, en tanto en los mismos solicitó que vía
integración se disponga la remisión de los actuados a los juzgados que tramitan los
procesos contencioso administrativo, teniendo en cuenta que el demandante tenía la
calidad de funcionario o servidor público; alegación respecto de la cual la demandada se
5. pronunció en la audiencia de vista, por expresa orden de la Presidenta del Colegiado
Superior, asintiendo la información brindada por el actor.
Décimo Tercero.- Con el nuevo proceso laboral regulado por Ley Nº 29497, se
introduce un esquema procesal que trae entre sus notas más características el uso de la
oralidad; y con ella, de la inmediación, celeridad y concentración; lo que a su vez exige
de las partes que, atendiendo a esta nueva -y real- posición del juez de trabajo de
conocer directamente el sustento de la litis, conozcan no sólo la parte sustantiva del
Derecho Laboral y las nuevas reglas procesales introducidas por este esquema, sino que
también posean destrezas y/o habilidades en técnicas de litigación oral. Precisamente el
uso de este instrumento, concebido como aquella versión que construyen cada una de
las partes respecto de la forma en que ocurrieron los hechos, mencionando las pruebas
en que lo sustentan, y la norma en que respaldan su pretensión; hace que el juez laboral
dirija su atención a la dilucidación de aspectos relevantes de la litis, excluyendo
aquellos que no guarden relación por ser impertinentes.
Décimo Cuarto.- En principio para la construcción de la teoría del caso se exige “(...)
seguir el orden de lo jurídico, lo fáctico y lo probatorio, culminando con la fórmula de
una historia con sentido (...) relevante (...)9”, y además mantener la misma orientación a
lo largo del proceso con la finalidad de que los hechos -sustentada en la prueba
indicada- y expuestos ante el juzgador resulten creíbles. En sentido contrario, una
alegación variante desde el escrito postulatorio hasta los alegatos en Audiencia de
Juzgamiento o Audiencia Única, según se trate de un proceso ordinario o abreviado
laboral, respectivamente, no puede sino conllevar a la convicción del órgano
jurisdiccional acerca de la no veracidad de los hechos expuestos como defensa.
Décimo Quinto.- En el presente caso, de una verificación de los hechos expuestos en los
escritos postulatorios de folios ciento diez (demanda) y ciento cincuenta (contestación
de demanda), así como de la fijación de los puntos controvertidos a fojas ciento sesenta
y tres en Audiencia Unica de fecha treinta de mayo de dos mil once, este Supremo
Tribunal no aprecia que el debate haya estado centrado en determinar el régimen laboral
aplicable al demandante ni que hubiera estado en discusión la calificación de sus
servicios como las de obrero o empleado, pues ambas partes orientaron, a través de la
formulación de sus respectivas “teorías del caso”, el análisis jurisdiccional a dilucidar la
procedencia de la reposición de un trabajador con contrato administrativo de servicios,
que previamente a éste había estado sujeto a una modalidad contractual civil
fraudulenta; en este sentido, el cambio de orientación en el pronunciamiento judicial no
puede fundarse en los alegatos planteados a nivel de segunda instancia por las partes; en
primer lugar, porque los alegatos deben ir como respaldo a la posición defensiva de las
partes que se ha venido desarrollando a lo largo del proceso, y como tal no pueden
contravenirla y menos desnaturalizarla; y, en segundo lugar, porque el juez laboral en
uso de sus facultades de director del proceso, y en aplicación del aforismo conocido
como iura novit curia, conoce de los hechos sometidos a su jurisdicción y de la norma
aplicable a los mismos, motivo por el cual en el presente caso, no puede predicarse la
condición de “empleado” del demandante, cuando es evidente que sus labores se
adscriben a las de un obrero, y como consecuencia de ello, le es aplicable las normas del
régimen laboral privado. Así las cosas, este extremo del recurso también deviene en
infundado.
IV. DECISIÓN:
6. Declararon: INFUNDADO el recuso de casación interpuesto por la Municipalidad
Distrital de Casa Grande, de fecha siete de diciembre de dos mil once, obrante a fojas
doscientos ochenta y ocho; en consecuencia: NO CASARON la sentencia de vista, de
fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, obrante a fojas doscientos cinco; en
los seguidos por don Alfredo Cueva Vásquez contra la Municipalidad Distrital de Casa
Grande sobre Reposición; y, DISPUSIERON la publicación de esta resolución en el
Diario Oficial El Peruano; conforme a ley; y los devolvieron. Vocal Ponente: Acevedo
Mena.- SS. ACEVEDO MENA, VINATEA MEDINA, YRIVARREN FALLAQUE,
TORRES VEGA, CHAVES ZAPATER
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