Este documento presenta la sentencia de un caso de responsabilidad civil. Se desestima la demanda presentada por la Federación Profesional del Taxi de Madrid contra Julio Sanz García. La sentencia confirma la sentencia de primera instancia que ya había desestimado la demanda y condenó a la Federación al pago de costas. La Audiencia Provincial determina que no se demostró que las acciones de Sanz como representante de la asociación fueran dolosas, negligentes o ilegales, por lo que no es responsable de los daños reclamados.
Juan Manuel Quevedo Vera presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente su pedido de una medida cautelar innovativa para nombrar una junta transitoria en la Comunidad Campesina Santa Lucía de Ferreñafe. Argumenta que la junta directiva actual fue inscrita de manera ilegal ya que no cumplió con los requisitos de quórum en las elecciones. Solicita que se revoque la resolución y se declare fundado su pedido inicial.
La demandante María Lourdes Melchor Ramírez solicita amparo contra la autoridad responsable Clara González Fernández, Receptora de Rentas, por su abstención de resolver por escrito una solicitud de información de un historial catastral presentada el 23 de febrero del año en curso. La demandante alega que la autoridad ha violado su derecho de petición garantizado por el artículo 8 de la Constitución al no responder a su solicitud dentro de un breve plazo, afectando su capacidad de realizar una escritura de un inmueble. S
Contestacion de la demanda practica de familia Andrea Rojas
El abogado Daniel Martínez contesta la demanda presentada por Luz Marina Catumba Martínez en contra de Hernando Morales Sanclemente. Martínez se opone a las pretensiones de la demanda y alega que no existe una unión marital de hecho entre las partes, ya que Morales mantiene una relación con otra mujer desde 2012. Martínez también presenta pruebas y cita testigos para sustentar su posición.
(1) La demandada contesta la demanda de obligación de dar suma de dinero. (2) Reconoce que suscribió un compromiso de pago por un préstamo de S/ 12,000 pero no pudo pagar a tiempo debido a problemas familiares. (3) Propone pagar la deuda en cuotas mensuales de S/ 300 hasta cancelarla totalmente.
AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Se muestra como hacer una acción de amparo contra una resolución judicial, en el texto del modelo encontrará las normas que justifican las partes de este tipo de demanda (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento presenta una serie de solicitudes y recursos ante un juez de paz. Primero, el demandado se presenta y designa un abogado defensor. Luego interpone una excepción por incompetencia territorial y solicita ser notificado en su domicilio habitual. También interpone la nulidad de una notificación y solicita absolver la demanda ejecutiva e interponer una contradicción al mandato ejecutivo negando los fundamentos de la demandante. Finalmente, solicita una audiencia especial y otorga representación a su abogado.
La demandante solicita una pensión alimenticia para su hijo menor de edad de parte del demandado. Alega que el niño tiene necesidades médicas y de cuidado especiales que requieren gastos considerables que ella no puede cubrir sola. Expone que el demandado tiene la capacidad económica para contribuir dado que trabaja como docente y gana aproximadamente 1300 soles mensuales. Solicita que se ordene al demandado a pagar el 60% de sus ingresos como pensión alimenticia para el hijo.
Este documento presenta los antecedentes y detalles de un caso de demanda contenciosa administrativa. La demandante, Rosa Carcasi de Flor, impugna dos resoluciones administrativas relacionadas al cálculo del subsidio por luto y sepelio tras el fallecimiento de su madre. El documento resume los argumentos de la demandante y los demandados, así como las resoluciones del juez que admite la demanda y dictamina a favor de la demandante, ordenando recalcular el subsidio basado en remuneraciones totales en lugar de parciales.
Juan Manuel Quevedo Vera presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente su pedido de una medida cautelar innovativa para nombrar una junta transitoria en la Comunidad Campesina Santa Lucía de Ferreñafe. Argumenta que la junta directiva actual fue inscrita de manera ilegal ya que no cumplió con los requisitos de quórum en las elecciones. Solicita que se revoque la resolución y se declare fundado su pedido inicial.
La demandante María Lourdes Melchor Ramírez solicita amparo contra la autoridad responsable Clara González Fernández, Receptora de Rentas, por su abstención de resolver por escrito una solicitud de información de un historial catastral presentada el 23 de febrero del año en curso. La demandante alega que la autoridad ha violado su derecho de petición garantizado por el artículo 8 de la Constitución al no responder a su solicitud dentro de un breve plazo, afectando su capacidad de realizar una escritura de un inmueble. S
Contestacion de la demanda practica de familia Andrea Rojas
El abogado Daniel Martínez contesta la demanda presentada por Luz Marina Catumba Martínez en contra de Hernando Morales Sanclemente. Martínez se opone a las pretensiones de la demanda y alega que no existe una unión marital de hecho entre las partes, ya que Morales mantiene una relación con otra mujer desde 2012. Martínez también presenta pruebas y cita testigos para sustentar su posición.
(1) La demandada contesta la demanda de obligación de dar suma de dinero. (2) Reconoce que suscribió un compromiso de pago por un préstamo de S/ 12,000 pero no pudo pagar a tiempo debido a problemas familiares. (3) Propone pagar la deuda en cuotas mensuales de S/ 300 hasta cancelarla totalmente.
AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Se muestra como hacer una acción de amparo contra una resolución judicial, en el texto del modelo encontrará las normas que justifican las partes de este tipo de demanda (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento presenta una serie de solicitudes y recursos ante un juez de paz. Primero, el demandado se presenta y designa un abogado defensor. Luego interpone una excepción por incompetencia territorial y solicita ser notificado en su domicilio habitual. También interpone la nulidad de una notificación y solicita absolver la demanda ejecutiva e interponer una contradicción al mandato ejecutivo negando los fundamentos de la demandante. Finalmente, solicita una audiencia especial y otorga representación a su abogado.
La demandante solicita una pensión alimenticia para su hijo menor de edad de parte del demandado. Alega que el niño tiene necesidades médicas y de cuidado especiales que requieren gastos considerables que ella no puede cubrir sola. Expone que el demandado tiene la capacidad económica para contribuir dado que trabaja como docente y gana aproximadamente 1300 soles mensuales. Solicita que se ordene al demandado a pagar el 60% de sus ingresos como pensión alimenticia para el hijo.
Este documento presenta los antecedentes y detalles de un caso de demanda contenciosa administrativa. La demandante, Rosa Carcasi de Flor, impugna dos resoluciones administrativas relacionadas al cálculo del subsidio por luto y sepelio tras el fallecimiento de su madre. El documento resume los argumentos de la demandante y los demandados, así como las resoluciones del juez que admite la demanda y dictamina a favor de la demandante, ordenando recalcular el subsidio basado en remuneraciones totales en lugar de parciales.
La abogada Andrea Ximena Ramos Castillo presenta una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía en representación de Hermila Reyes Motta contra Alvaro Reyes Motta para el cobro de una deuda de $7 millones representada en una letra de cambio, más intereses de plazo, moratorios y costas. Solicita el embargo preventivo de dos predios rurales del demandado como medida cautelar.
Este documento es una demanda de divorcio necesario presentada por Pedro Pérez y Pérez contra su esposa María Dionicia Gamez Garcés. Pérez alega que él y su esposa han vivido separados por más de dos años, lo cual constituye motivo legal para disolver el vínculo matrimonial conforme a la ley. Pérez ofrece varias pruebas como copias de actas de matrimonio y testigos, y solicita que se cite a su esposa, se admitan las pruebas, se señale fecha para desahogarlas y finalmente se dic
Este documento presenta la contestación de la demanda de un trabajador que reclama el pago de gratificaciones y CTS. La empresa demandada niega la demanda y plantea dos excepciones: 1) falta de legitimidad para obrar, ya que el demandante no laboró para la empresa durante el periodo reclamado, y 2) la naturaleza discontinua de la relación laboral de los trabajadores pesqueros debido a las vedas establecidas. La empresa ofrece medios probatorios y niega la deuda reclamada por el actor.
María Fernanda Valverde Rosales presenta una demanda de nulidad de matrimonio contra Sebastián Tarazona León. Alega que contrajo matrimonio con Sebastián en 1995 pero recientemente descubrió que él ya estaba casado anteriormente en Tarapoto. Solicita que se declare la nulidad de su matrimonio con Sebastián debido a la bigamia. Adjunta documentos como prueba como las partidas de los dos matrimonios, actas de nacimiento de sus hijos y un título de propiedad.
La demandante presenta una demanda de indemnización por despido arbitrario contra su ex empleadora. Trabajó como recepcionista de ventas desde febrero de 2006 hasta enero de 2012, cuando fue despedida mediante carta notarial sin expresión de causa. Solicita el pago de S/./ 8,300 como indemnización calculada según su antigüedad y remuneración, más intereses, costas y costos procesales. Adjunta pruebas como boletas de pago y el acta de inspección que acreditan los hechos.
El resumen del documento es el siguiente:
1) John Edward McIntyre III presentó una denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados contra la abogada Elzebith Rumina Tingling Forsythe por supuestas faltas a la ética profesional.
2) McIntyre alega haber contratado los servicios de Tingling para presentar demandas contra una empresa por daños a su barco, y le pagó varios cheques y transferencias como honorarios.
3) Sin embargo, Tingling demoró más de un a
El demandante presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia previa de alimentos. Alega que nunca fue debidamente notificado del proceso anterior, ya que las notificaciones fueron enviadas a una dirección donde no reside. Solicita que se declare la nulidad del proceso anterior debido a que no tuvo oportunidad de defenderse, vulnerándose su derecho al debido proceso.
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandante presenta una absolución de traslado contra la contradicción formulada por la demandada sobre la ejecución de un acta de conciliación. En tres oraciones: (1) El demandante afirma que ha cumplido con los acuerdos del acta de conciliación, especialmente proporcionando más de los $200 soles acordados para manutención; (2) Sin embargo, la demandada no ha cumplido con el acuerdo sobre el régimen de visitas; (3) El demandante pide que se rechace la contradicción de la demandada
Este documento proporciona un formato estándar para presentar una demanda laboral ante un juzgado de paz letrado por hasta 50 U.R.P. El formato solicita información sobre el demandante, demandado, detalles de la relación laboral, los montos reclamados, fundamentos fácticos y legales de la demanda, medios de prueba, anexos y firma del demandante. El objetivo es proporcionar una demanda completa con toda la información relevante requerida por la ley para este tipo de procesos laborales.
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por un monto de US$ 37,308.86. El demandante alega que el demandado reconoció una deuda por US$ 45,444.45 mediante dos documentos privados de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de julio de 2014. Aunque el demandado pagó parcialmente S/ 24,000, adeuda aún US$ 37,308.86. El demandante solicita que se ordene el pago total de la deuda más intereses.
Este documento presenta una demanda de alimentos interpuesta por Yimbel Luana Sosa Tintaya en representación de su hija menor Luana Marisol Sosa Zapata contra Elisban Zapata Mamani. La demanda solicita que Elisban pague el 40% de sus ingresos como pensión alimenticia. Elisban contesta la demanda admitiendo algunos hechos pero negando otros y ofreciendo pruebas para sustentar sus ingresos más bajos de los alegados. El juez programa una audiencia única para resolver el caso.
La demandante solicita al juez que ordene la ejecución de un acta de conciliación firmada en el 2012, en la que se acordó que el demandado pagaría una pensión alimenticia de S/./ 300 mensuales para su hija menor. El acta de conciliación constituye un título ejecutivo de acuerdo a la ley. La demandante alega que el demandado no ha cumplido con el pago acordado. Solicita que se declare fundada la demanda y se ordene al demandado cumplir con el pago mensual establecido en el act
La resolución admite a trámite la demanda presentada por Cirila Dorlizca Aguirre Tarazona sobre reposición a su centro de trabajo por despido incausado. Se cita a las partes a una audiencia única y se emplaza al demandado para que conteste la demanda en 10 días hábiles. Además, se recomienda a las partes cumplir las reglas de conducta en audiencias.
Este documento es una demanda contenciosa administrativa presentada por Edwing Salazar Ortega contra el Banco de la Nación. Salazar solicita que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas fictas denegatorias del Banco respecto a dos recursos de apelación presentados por él relacionados al pago de bonificaciones especiales establecidas en decretos de urgencia. También solicita el pago de los devengados desde las fechas establecidas en los decretos y el reconocimiento de intereses legales.
El inspector de trabajo Mynor Grijalva presenta una denuncia contra la Asociación Guatemalteca de Historia Natural por cometer faltas contra las leyes laborales. La Asociación no cumplió con asistir a una audiencia sobre violaciones al pacto colectivo de trabajo y no subsanó incumplimientos relacionados a higiene y seguridad. El inspector solicita que se imponga una multa a la Asociación por las faltas cometidas.
Sr. Juefa
Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bulirich y Sergio
Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con el patrocinio letrado de
los Dres. Juan Ignacio Sáenz (T° 79, F° 788) y Leonardo Hugo Limanski (T° 113, F°
686), constituyendo domicjljo en la calle Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires, nos presentamos y decimos que:
I. OBJETO
Venimos a demandar, en los términos del articulo 43 de la
Constituci6n Nacional y de la ley 16.986, al ESTADO NACIONAL -Consejo de la
Magistratura de la NaciOn-, con domiciljo en calle Libertad N° 731 de la Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad de la ResoluciOn n°
180/15, dictada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, que de modo
manifiestamente inconstitucional, ilegal, irregular y antirreglamentario, separO de
su cargo de juez subrogante en la Vocalla n° 2 de la Cámara Federal de CasaciOn
Penal al Dr. Luis Maria Cabral y designO en su reemplazo al Dr. Claudio Marcelo
Vázquez.
Solicitamos se revoque la mencionada resoluciOn, dejándose
sin efecto la designacion del Dr. Claudio Marcelo Vázquez en el tribunal
mencionado y la restitijción en el cargo de juez subrogante del Dr. Luis M. Cabral.
Solicitarnos asimisrno el dictado de una medida cautelar
urgente de suspension de los efectos de la resoluciOn impugnada, a fin de evitar
graves e irreparables perjuicios para nuestros derechos y los de los demás
ciudadanos, por el dispendio inUtil, el escándalo jurIdico y la frustraciOn del
servicio de justicia que derivarlan de una tardIa supresiOn de los efectos del acto
por el cual se integrO ilegitimamente la Vocalia n° 2 de la Cámara Federal de
CasaciOn Penal. Se encuentra en riesgo la validez del proceso en diversas causas
que se encuentran en trámite por ante dicho tribunal, y la oportuna y urgente
intervención de S.S se presenta como el ünico remedio Util para evitar la actuaciOn
irregular de aquel tribunal, ilegItimamente constituido en la actualidad.
II. COMPETENCIA DEL FUERO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL PARA RESOLVER LA DEMANDA:
CARACTER ADMINISTRATIVO DEL ACTO CUYA NULIDAD Y
SUSPENSION SE REQUIERE
La competencia de S.S surge con claridad al demandarse por
la presente la nulidad de un acto administrativo, emitido por el Consejo de la
Magistratura de la NaciOn en ejercicio de su funciOn administrativa, ejercida en
este caso para separar -ilegItimamente- a un juez subrogante y designar otro en su
reemplazo en un tribunal del Poder Judicial de la NaciOn.
La resoluciOn impugnada reüne las notas propias y tIpicas
de todo acto administrativo y ha sido dictada por aplicaciOn de disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que norman la composicion,
organizaciOn y funcionamiento de un poder del Estado. Por ende, su revisiOn
judicial solo resulta posible en sede del fuero especializado para el control de la
actividad administrativa del Estado Nacional, cualqu
Memoriales de Impugnación, Recurso de Apelación, ampliación, Rectificación, Nulidad, Aclaración, Sentencias Condenatoria y Absolutoria, casos laborales, y Notificaciones de las diferentes resoluciones de los órganos competentes en el ramo de PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes interpone un recurso de revocatoria a una resolución administrativa regulatoria. Se argumenta que la resolución vulneró los derechos del ciudadano al solicitar documentos personales sin necesidad para acceder a información telefónica. Se solicita que la autoridad reconsidere la resolución valorando que no existía un contrato entre las partes que requiriera presentar documentación.
El documento resume la historia de los navegadores web desde 1990 hasta 2012, incluyendo hitos como el desarrollo de la World Wide Web por Tim Berners-Lee en 1990, la liberación del código para crear páginas y navegadores en 1993, el lanzamiento de Mosaic como el primer navegador multiplataforma en 1993, la creación de Netscape en 1994 que llegó a dominar el 80% del mercado en 1996, el lanzamiento de Internet Explorer 1.0 por Microsoft en 1995, el nacimiento de Firefox en 2004 y Chrome en 2008, con este último rebasando a
El documento trata sobre la legislación mercantil y societaria. Explica que el derecho mercantil regula las relaciones jurídicas que surgen de los actos y contratos de comercio realizados con ánimo de lucro. Define los actos de comercio como acciones o negocios realizados por personas en referencia al comercio, como compraventas o convenios mercantiles.
La abogada Andrea Ximena Ramos Castillo presenta una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía en representación de Hermila Reyes Motta contra Alvaro Reyes Motta para el cobro de una deuda de $7 millones representada en una letra de cambio, más intereses de plazo, moratorios y costas. Solicita el embargo preventivo de dos predios rurales del demandado como medida cautelar.
Este documento es una demanda de divorcio necesario presentada por Pedro Pérez y Pérez contra su esposa María Dionicia Gamez Garcés. Pérez alega que él y su esposa han vivido separados por más de dos años, lo cual constituye motivo legal para disolver el vínculo matrimonial conforme a la ley. Pérez ofrece varias pruebas como copias de actas de matrimonio y testigos, y solicita que se cite a su esposa, se admitan las pruebas, se señale fecha para desahogarlas y finalmente se dic
Este documento presenta la contestación de la demanda de un trabajador que reclama el pago de gratificaciones y CTS. La empresa demandada niega la demanda y plantea dos excepciones: 1) falta de legitimidad para obrar, ya que el demandante no laboró para la empresa durante el periodo reclamado, y 2) la naturaleza discontinua de la relación laboral de los trabajadores pesqueros debido a las vedas establecidas. La empresa ofrece medios probatorios y niega la deuda reclamada por el actor.
María Fernanda Valverde Rosales presenta una demanda de nulidad de matrimonio contra Sebastián Tarazona León. Alega que contrajo matrimonio con Sebastián en 1995 pero recientemente descubrió que él ya estaba casado anteriormente en Tarapoto. Solicita que se declare la nulidad de su matrimonio con Sebastián debido a la bigamia. Adjunta documentos como prueba como las partidas de los dos matrimonios, actas de nacimiento de sus hijos y un título de propiedad.
La demandante presenta una demanda de indemnización por despido arbitrario contra su ex empleadora. Trabajó como recepcionista de ventas desde febrero de 2006 hasta enero de 2012, cuando fue despedida mediante carta notarial sin expresión de causa. Solicita el pago de S/./ 8,300 como indemnización calculada según su antigüedad y remuneración, más intereses, costas y costos procesales. Adjunta pruebas como boletas de pago y el acta de inspección que acreditan los hechos.
El resumen del documento es el siguiente:
1) John Edward McIntyre III presentó una denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados contra la abogada Elzebith Rumina Tingling Forsythe por supuestas faltas a la ética profesional.
2) McIntyre alega haber contratado los servicios de Tingling para presentar demandas contra una empresa por daños a su barco, y le pagó varios cheques y transferencias como honorarios.
3) Sin embargo, Tingling demoró más de un a
El demandante presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia previa de alimentos. Alega que nunca fue debidamente notificado del proceso anterior, ya que las notificaciones fueron enviadas a una dirección donde no reside. Solicita que se declare la nulidad del proceso anterior debido a que no tuvo oportunidad de defenderse, vulnerándose su derecho al debido proceso.
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandante presenta una absolución de traslado contra la contradicción formulada por la demandada sobre la ejecución de un acta de conciliación. En tres oraciones: (1) El demandante afirma que ha cumplido con los acuerdos del acta de conciliación, especialmente proporcionando más de los $200 soles acordados para manutención; (2) Sin embargo, la demandada no ha cumplido con el acuerdo sobre el régimen de visitas; (3) El demandante pide que se rechace la contradicción de la demandada
Este documento proporciona un formato estándar para presentar una demanda laboral ante un juzgado de paz letrado por hasta 50 U.R.P. El formato solicita información sobre el demandante, demandado, detalles de la relación laboral, los montos reclamados, fundamentos fácticos y legales de la demanda, medios de prueba, anexos y firma del demandante. El objetivo es proporcionar una demanda completa con toda la información relevante requerida por la ley para este tipo de procesos laborales.
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por un monto de US$ 37,308.86. El demandante alega que el demandado reconoció una deuda por US$ 45,444.45 mediante dos documentos privados de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de julio de 2014. Aunque el demandado pagó parcialmente S/ 24,000, adeuda aún US$ 37,308.86. El demandante solicita que se ordene el pago total de la deuda más intereses.
Este documento presenta una demanda de alimentos interpuesta por Yimbel Luana Sosa Tintaya en representación de su hija menor Luana Marisol Sosa Zapata contra Elisban Zapata Mamani. La demanda solicita que Elisban pague el 40% de sus ingresos como pensión alimenticia. Elisban contesta la demanda admitiendo algunos hechos pero negando otros y ofreciendo pruebas para sustentar sus ingresos más bajos de los alegados. El juez programa una audiencia única para resolver el caso.
La demandante solicita al juez que ordene la ejecución de un acta de conciliación firmada en el 2012, en la que se acordó que el demandado pagaría una pensión alimenticia de S/./ 300 mensuales para su hija menor. El acta de conciliación constituye un título ejecutivo de acuerdo a la ley. La demandante alega que el demandado no ha cumplido con el pago acordado. Solicita que se declare fundada la demanda y se ordene al demandado cumplir con el pago mensual establecido en el act
La resolución admite a trámite la demanda presentada por Cirila Dorlizca Aguirre Tarazona sobre reposición a su centro de trabajo por despido incausado. Se cita a las partes a una audiencia única y se emplaza al demandado para que conteste la demanda en 10 días hábiles. Además, se recomienda a las partes cumplir las reglas de conducta en audiencias.
Este documento es una demanda contenciosa administrativa presentada por Edwing Salazar Ortega contra el Banco de la Nación. Salazar solicita que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas fictas denegatorias del Banco respecto a dos recursos de apelación presentados por él relacionados al pago de bonificaciones especiales establecidas en decretos de urgencia. También solicita el pago de los devengados desde las fechas establecidas en los decretos y el reconocimiento de intereses legales.
El inspector de trabajo Mynor Grijalva presenta una denuncia contra la Asociación Guatemalteca de Historia Natural por cometer faltas contra las leyes laborales. La Asociación no cumplió con asistir a una audiencia sobre violaciones al pacto colectivo de trabajo y no subsanó incumplimientos relacionados a higiene y seguridad. El inspector solicita que se imponga una multa a la Asociación por las faltas cometidas.
Sr. Juefa
Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bulirich y Sergio
Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con el patrocinio letrado de
los Dres. Juan Ignacio Sáenz (T° 79, F° 788) y Leonardo Hugo Limanski (T° 113, F°
686), constituyendo domicjljo en la calle Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires, nos presentamos y decimos que:
I. OBJETO
Venimos a demandar, en los términos del articulo 43 de la
Constituci6n Nacional y de la ley 16.986, al ESTADO NACIONAL -Consejo de la
Magistratura de la NaciOn-, con domiciljo en calle Libertad N° 731 de la Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad de la ResoluciOn n°
180/15, dictada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, que de modo
manifiestamente inconstitucional, ilegal, irregular y antirreglamentario, separO de
su cargo de juez subrogante en la Vocalla n° 2 de la Cámara Federal de CasaciOn
Penal al Dr. Luis Maria Cabral y designO en su reemplazo al Dr. Claudio Marcelo
Vázquez.
Solicitamos se revoque la mencionada resoluciOn, dejándose
sin efecto la designacion del Dr. Claudio Marcelo Vázquez en el tribunal
mencionado y la restitijción en el cargo de juez subrogante del Dr. Luis M. Cabral.
Solicitarnos asimisrno el dictado de una medida cautelar
urgente de suspension de los efectos de la resoluciOn impugnada, a fin de evitar
graves e irreparables perjuicios para nuestros derechos y los de los demás
ciudadanos, por el dispendio inUtil, el escándalo jurIdico y la frustraciOn del
servicio de justicia que derivarlan de una tardIa supresiOn de los efectos del acto
por el cual se integrO ilegitimamente la Vocalia n° 2 de la Cámara Federal de
CasaciOn Penal. Se encuentra en riesgo la validez del proceso en diversas causas
que se encuentran en trámite por ante dicho tribunal, y la oportuna y urgente
intervención de S.S se presenta como el ünico remedio Util para evitar la actuaciOn
irregular de aquel tribunal, ilegItimamente constituido en la actualidad.
II. COMPETENCIA DEL FUERO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL PARA RESOLVER LA DEMANDA:
CARACTER ADMINISTRATIVO DEL ACTO CUYA NULIDAD Y
SUSPENSION SE REQUIERE
La competencia de S.S surge con claridad al demandarse por
la presente la nulidad de un acto administrativo, emitido por el Consejo de la
Magistratura de la NaciOn en ejercicio de su funciOn administrativa, ejercida en
este caso para separar -ilegItimamente- a un juez subrogante y designar otro en su
reemplazo en un tribunal del Poder Judicial de la NaciOn.
La resoluciOn impugnada reüne las notas propias y tIpicas
de todo acto administrativo y ha sido dictada por aplicaciOn de disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que norman la composicion,
organizaciOn y funcionamiento de un poder del Estado. Por ende, su revisiOn
judicial solo resulta posible en sede del fuero especializado para el control de la
actividad administrativa del Estado Nacional, cualqu
Memoriales de Impugnación, Recurso de Apelación, ampliación, Rectificación, Nulidad, Aclaración, Sentencias Condenatoria y Absolutoria, casos laborales, y Notificaciones de las diferentes resoluciones de los órganos competentes en el ramo de PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes interpone un recurso de revocatoria a una resolución administrativa regulatoria. Se argumenta que la resolución vulneró los derechos del ciudadano al solicitar documentos personales sin necesidad para acceder a información telefónica. Se solicita que la autoridad reconsidere la resolución valorando que no existía un contrato entre las partes que requiriera presentar documentación.
El documento resume la historia de los navegadores web desde 1990 hasta 2012, incluyendo hitos como el desarrollo de la World Wide Web por Tim Berners-Lee en 1990, la liberación del código para crear páginas y navegadores en 1993, el lanzamiento de Mosaic como el primer navegador multiplataforma en 1993, la creación de Netscape en 1994 que llegó a dominar el 80% del mercado en 1996, el lanzamiento de Internet Explorer 1.0 por Microsoft en 1995, el nacimiento de Firefox en 2004 y Chrome en 2008, con este último rebasando a
El documento trata sobre la legislación mercantil y societaria. Explica que el derecho mercantil regula las relaciones jurídicas que surgen de los actos y contratos de comercio realizados con ánimo de lucro. Define los actos de comercio como acciones o negocios realizados por personas en referencia al comercio, como compraventas o convenios mercantiles.
Este documento describe diferentes medidas estadísticas para resumir conjuntos de datos, incluyendo medidas de tendencia central (media, mediana y moda) y medidas de dispersión (varianza, desviación estándar y coeficiente de variación). Explica que las medidas de tendencia central resumen los datos en un valor central, mientras que las medidas de dispersión miden cuán dispersos están los datos. También compara estas medidas y discute cuándo usar cada una.
Este documento describe cuatro modelos pedagógicos (tradicional, conductista, desarrollista y social) y sus correspondientes enfoques curriculares. El modelo tradicional se centra en los deberes hacia el Estado y la religión. El modelo conductista ve al currículo como una tecnología para lograr objetivos. El modelo desarrollista privilegia la práctica sobre la teoría y diseña proyectos basados en habilidades de pensamiento. El modelo social presenta al currículo como un agente de cambio social que desarrolla capacidades cognitivas
El documento ofrece consejos para que las mujeres sean inteligentes en las relaciones y en la vida. Recomienda que las mujeres sean cuidadosas al elegir parejas, aprendan de las citas iniciales, no se aferren a relaciones que no funcionan, y tengan independencia económica y experiencias de vida que las preparen para enfrentar los desafíos de la vejez. También enfatiza la importancia de que las mujeres se sientan seguras de sí mismas y se rodeen de amigos que las apoyen.
La tecnología educativa es un libro que discute la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la educación. Debido al avanzado desarrollo tecnológico de la sociedad, la educación se ve impactada por las TIC. Incorporar las TIC en la educación casi se convierte en una necesidad, y la discusión debe centrarse en cómo elevar la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje a través de su uso.
Tuenti es una aplicación de mensajería que permite a los usuarios crear un perfil, chatear con contactos, buscar otros usuarios y ver comentarios. Ofrece funciones como inicio de sesión, perfil de usuario, chat, lista de contactos y búsqueda detallada.
Los sistemas de información son conjuntos de elementos que interactúan para apoyar las actividades empresariales, incluyendo el hardware, software, datos e infraestructura. Existen tres tipos principales: sistemas transaccionales, de apoyo a decisiones y estratégicos. Los sistemas de información son importantes porque mejoran la eficiencia operativa, productividad y toma de decisiones, además de proporcionar ventajas competitivas a través de productos y servicios innovadores.
El documento presenta información sobre una clase de informática en la Unidad Educativa Pacífico Cembranos. Explica que cada equipo de computo en una red debe tener una dirección IP única formada por cuatro grupos de números separados por puntos, con valores menores a 255. También presenta la máscara de red que identifica a qué segmento de la red pertenece cada equipo.
Esta piscina natural ubicada a 1 km de la ciudad ofrece un refugio para refrescarse y disfrutar de la biodiversidad local como mariposas, patos y aguas majestuosas, haciendo que uno aprecie los dones de la naturaleza.
El Parque Gallineral es un parque natural de 5 hectáreas que fue declarado en 1985 y se encuentra inserto en un tejido urbano. Contiene diversas especies nativas como higuerones, ceibas, garumos y el árbol simbólico que le da el nombre, el gallinero.
Una sociedad de la información se caracteriza por el uso esencial de tecnologías de información en actividades sociales, culturales y económicas. La sociedad de la información es vista como la sucesora de la sociedad industrial y conceptos similares incluyen sociedad post-industrial, posfordismo y sociedad postmoderna. El gobierno electrónico utiliza tecnologías como portales y redes sociales para mejorar la eficiencia del gobierno y su distribución de información y servicios a los ciudadanos.
Ares es un programa P2P de software libre creado en 2002 para compartir archivos en Windows mediante su propia red, aunque también se puede usar en Linux. Funciona de forma independiente a otras redes P2P y es elogiado por sus altas velocidades de descarga y búsqueda, además de conectarse rápido.
Este documento describe diferentes tipos de software dañino, incluyendo adware, troyanos, bombas lógicas, hoaxes, spam, gusanos y spyware. Explica cómo cada uno ataca, ya sea a través de páginas web, archivos, correos electrónicos, memoria, sistemas operativos o computadoras, y qué hacen, como mostrar publicidad no deseada, robar información, borrar archivos o consumir ancho de banda.
El documento discute cómo la tecnología y la cultura interactúan y cómo el internet ha afectado la comunicación y la sociedad. Señala que aunque el acceso a internet proporciona información fácilmente, también puede conducir a mentes menos analíticas y una pérdida de la cultura debido a la globalización. Sin embargo, las tecnologías también pueden usarse para aprender más sobre diferentes culturas y formar una sociedad multicultural, siempre que se enseñe a los jóvenes a usarlos de manera responsable y efectiva.
La Plataforma por la Regulación Horaria solicita una reunión con el Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad para presentar un proyecto de regulación horaria que demanda el sector del taxi en Madrid. El proyecto busca mejorar el servicio a los usuarios y las condiciones laborales de los taxistas al adaptar la oferta a la demanda. La Plataforma espera que el Ayuntamiento de Madrid apoye el proyecto y atienda razonablemente su petición de reunión.
El documento presenta los rasgos físicos y de personalidad de Sofía López, una estudiante de segundo semestre en la Universidad Técnica de Ambato. Describe su estatura mediana, cabello castaño, tez trigueña y ojos claros, así como su contextura delgada. Sus rasgos de personalidad incluyen ser amigable, responsable, sincera, puntual y solidaria.
El equipo desarmó y examinó las piezas de varios mouses para comprender su funcionamiento interno. Al desarmarlos, pudieron ver el scroll y las membranas de plástico que controlan las direcciones. El ensamblaje del mouse resultó fácil porque solo tenía un tornillo en la carcasa inferior.
Este documento es una sentencia judicial que declara la nulidad de los contratos de adquisición de acciones realizados entre los demandantes y la entidad Bankia en 2011. La sentencia argumenta que Bankia no ofreció una información veraz sobre su situación financiera en el folleto de la Oferta Pública de Suscripción, lo que indujo a error a los demandantes. Asimismo, rechaza la alegación de la entidad sobre la existencia de una cuestión prejudicial penal relacionada con la falsedad de documentos contables.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero que desestima una demanda presentada por Hoist Finance Spain en reclamación del saldo deudor de una tarjeta de crédito de Citibank, luego de Wizink, por haber cosa juzgada, ya que en otro procedimiento anterior se había declarado el carácter usurario de esa tarjeta y que era la financiera quien debía dinero al cliente
Este documento presenta una solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas corrientes de la Dirección General de Migraciones en diferentes entidades financieras del país. El demandante solicita el embargo hasta por la suma de S/ 23,476.35 para garantizar el pago de una sentencia laboral a su favor que no ha sido cumplida. Se adjunta información sobre las cuentas encontradas en el Banco de la Nación y se solicita la notificación a diferentes entidades financieras para que procedan con la retención solicitada.
El resumen del documento es el siguiente:
1) La Asociación Cooperativa COPROINRA RS presentó una acción de amparo constitucional contra una decisión del Tribunal Superior del Trabajo que declaró competente a otro juzgado para conocer una demanda laboral contra la asociación.
2) El Tribunal Supremo de Justicia estudió el caso y los argumentos presentados por la asociación.
3) El Tribunal Supremo determinó que la asociación no pudo demostrar que los demandantes laborales fueran realmente asociados de COPROINRA RS, por lo que confirmó
Este documento es una sentencia judicial que resuelve un caso entre demandantes y la entidad Bankia. Los demandantes compraron acciones de Bankia en 2011 y luego sufrieron pérdidas significativas. Alegaron que Bankia proporcionó información falsa sobre su solvencia financiera. La sentencia rechaza la alegación de Bankia de que el caso debe suspenderse debido a un caso penal relacionado, y falla a favor de los demandantes, determinando que Bankia no proporcionó información precisa sobre su situación financiera en el momento de la oferta pública de sus
Este documento es una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Sexta, sede Vigo, que confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo. La sentencia desestima la demanda de Milagros contra Ahorro Filatélico Internacional S.A. por no haber acreditado la actora que la renta mensual reclamada se ajustaba a los parámetros contractuales y normativos aplicables, al no haber deducido el IVA.
Este documento presenta un resumen de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil. El quejoso alega que el Tribunal omitió estudiar un planteamiento de inconstitucionalidad que había realizado. El documento describe brevemente el juicio de origen, el amparo directo y los argumentos del quejoso en el recurso de revisión.
La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación contra una sentencia anterior. Se revoca la compensación de intereses aplicada por el tribunal de primera instancia y se condena a la entidad demandada a indemnizar a la demandante por las pérdidas sufridas tras la venta de acciones, por un importe de 48.709,85 euros más intereses.
La resolución niega la medida cautelar solicitada por los demandantes para suspender los efectos de la intervención del partido PRO en La Rioja ordenada por el Consejo Nacional del partido. El tribunal considera que los argumentos de los demandantes no demuestran prima facie la ilegalidad manifiesta de la intervención, la cual se presume legítima por provenir de un órgano partidario nacional. Se corre traslado a la representación del partido demandado.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Este documento es una sentencia judicial que declara la nulidad de una orden de compra de acciones de Bankia suscrita por los demandantes. La sentencia determina que Bankia no cumplió con su obligación legal de proporcionar información veraz y actualizada sobre su situación financiera en el folleto de oferta pública, lo que llevó a los demandantes a suscribir las acciones bajo error. El juez falla a favor de los demandantes, declarando la nulidad del contrato y ordenando a Bankia reembolsar el importe pagado por las acciones más inter
Este documento es la sentencia de un caso de nulidad contractual entre unos demandantes y Bankia S.A. La sentencia declara la nulidad del contrato de compra de acciones celebrado en 2011, argumentando que Bankia proyectó una imagen engañosa de solvencia que no reflejaba su verdadera situación financiera, induciendo a error a los demandantes. A pesar de las alegaciones de Bankia sobre la falta de vicio en el consentimiento, la sentencia concluye que la información facilitada por Bankia no era fiel y que los hechos posteriores
Juzgado de Primera instancia Nº 10 de Murcia
Sentencia 00223/2013
El letrado Jose Luis Mazón ha sido condenado a indemnizar con 30.000 € a Francisco Riquelme, registrador internino de Alicante y amigo de Rajoy.
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...kirurzun
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso interpuesto por dos asociaciones de guardias civiles contra una resolución que prohibía una manifestación. El Tribunal declara nula la resolución al vulnerar el derecho fundamental de reunión de los miembros de la Guardia Civil. Rechaza las alegaciones de inadmisibilidad planteadas y considera que la manifestación no tenía una finalidad sindical.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso interpuesto por dos asociaciones de guardias civiles contra una resolución que prohibía una manifestación. El Tribunal declara nula la resolución al vulnerar el derecho fundamental de reunión de los miembros de la Guardia Civil. Rechaza las alegaciones de inadmisibilidad planteadas y considera que la manifestación no tenía una finalidad sindical.
Elena Gutiérrez Poyo constituye una sociedad limitada profesional denominada "Informática Elena S.L." para prestar servicios jurídicos. El capital social es de 12.000 euros dividido en 120 participaciones de 100 euros cada una, suscritas íntegramente por Elena Gutiérrez Poyo. Elena Gutiérrez Poyo es designada administradora solidaria de la sociedad. La sociedad comenzará sus actividades una vez inscrita en el Registro Mercantil.
Demanda conjunta contra designación de Juez Subrogante de Laureano DuránJuan Pedro Tunessi
Este documento presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el Consejo de la Magistratura por la designación del Dr. Laureano Durán como juez subrogante del Juzgado Federal No 1 de La Plata. Se argumenta que la designación violó la Constitución Nacional y la ley que establece que los jueces deben ser propuestos por el Consejo y aprobados por el Senado, o designados por sorteo entre conjueces. Se solicita declarar nula la resolución del Consejo y dejar sin efecto la designación de Durán.
EXP. N.°1966-2005-PHC-TC - CESAR AUGUSTO LOZANO ORMEÑO.pdfCARMENALVARADO55
El Tribunal Constitucional falló que el RENIEC no vulneró el derecho a no ser privado del DNI del demandante al solicitar documentos para subsanar una observación. Sin embargo, el RENIEC sí vulneró su derecho al debido proceso administrativo al no impulsar de oficio el trámite ni recabar documentos de oficinas locales vinculadas, retrasando la resolución en más de un año.
El documento es una solicitud de nulidad de todo lo actuado en un proceso penal en contra de Maximo Huarca Ima por omisión de asistencia familiar. El recurrente alega que nunca fue notificado adecuadamente ya que las notificaciones se realizaron en el domicilio de su madre y no en su domicilio real. Solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado para garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso.
Expediente 411 2008. la libertad. responsabilidad solidaria entre el sentenci...Luis Enrique Cochachi
El documento resume una resolución de una sala penal de apelaciones que aumenta el monto de la reparación civil en un caso de homicidio culposo. La sentencia original fijó la reparación en S/. 28,000, pero la sala determina que este monto no guarda proporción con los daños causados, tomando en cuenta que la víctima era el sostén económico de su familia. Por ello, la sala incrementa la reparación a S/. 100,000 y determina que la empresa propietaria del vehículo involucrado es también responsable civilmente
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La Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid informa que el porcentaje de personas que aprobaron el examen para obtener el Permiso Municipal para conducir un taxi en marzo fue solo del 8,13%, con 60 de 738 personas aprobadas. Esto representa una disminución con respecto a febrero, cuando el porcentaje de aprobados fue del 6,51%, con 40 de 614 personas aprobadas. La asociación atribuye estas tasas más bajas a un aumento en la dificultad de los exámenes destinado a mejorar la calidad
Este documento propone modificar la ordenanza que regula el servicio de taxis en la ciudad para limitar el número máximo de horas diarias que los taxis pueden prestar servicio a 16 horas, a excepción de los taxis con al menos dos conductores donde la limitación sería de 18 horas. La modificación responde a una solicitud de las asociaciones representativas del sector para limitar la prestación del servicio y desarrolla lo establecido en la normativa sobre ordenación de transportes urbanos.
Los taxistas de Madrid han solicitado una regulación horaria de 16 horas al vehículo después de varias manifestaciones y reuniones con el Ayuntamiento. Como medida de presión antes de la próxima reunión del Pleno y la Semana Santa, los taxistas llevarán a cabo un paro de una hora diaria entre las 12 y las 13 horas del 11 al 15 de abril en todas las estaciones y aeropuertos. Esperan que esta medida, que no perjudicará en exceso a los usuarios, ayude a conseguir la regulación horaria solicitada para todos por
La Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid anuncia que la parada de taxis en el Hospital Clínico San Carlos se ha ampliado de 4 a 11 plazas gracias a las gestiones de su Delegada de Situados, Angelines Cerrada. También informan que está avanzando la posibilidad de ampliar la parada en la Clínica de la Concepción.
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El documento lista 112 zonas con sus respectivos nombres y versiones para el servicio Tele-Taxi. Cada zona tiene asignado un número y nombre único para identificar la ubicación de recogida y entrega de pasajeros.
El socio de la Federación Profesional del Taxi de Madrid solicita que se incluya en el orden del día de la próxima asamblea general ordinaria una propuesta para rescindir inmediatamente los contratos de publicidad con tres medios (una emisora de radio, una revista y otra emisora) debido a que considera que son gastos innecesarios y que dichos medios han sido hostiles a la federación y sus socios durante mucho tiempo.
El documento describe las reglas de un nuevo sistema de regulación horaria para taxis. El sistema limita el trabajo máximo a 16 horas por día de lunes a viernes de 6 am a 6 am. Los taxis pueden hacer una pausa técnica de al menos 2 horas sin que cuente hacia el límite de 16 horas. El taxímetro controlará automáticamente el tiempo trabajado y se apagará una vez se alcancen las 16 horas o a las 6 am del día siguiente.
El socio de la Federación Profesional del Taxi de Madrid solicita que se incluya en el orden del día de la próxima asamblea general ordinaria una propuesta para rescindir inmediatamente los contratos de publicidad con tres medios (una emisora de radio, una revista y otra emisora) debido a que considera que son gastos innecesarios y que dichos medios han sido hostiles a la federación y sus socios durante mucho tiempo.
El socio de la Federación Profesional del Taxi de Madrid solicita que se incluya en el orden del día de la próxima asamblea general una propuesta para resolver el contrato de servicios suscrito con el bufete de abogados Diez & Gómez. El firmante cree que hay varias circunstancias que desaconsejan mantener la vinculación con este bufete, como que han llevado muchos contenciosos contra la federación e intereses contrarios a los taxistas. También podrían tener conflictos de intereses al representar a vehículos de transporte con conductor
La Federación Profesional del Taxi de Madrid convoca a una asamblea general ordinaria el 5 de marzo de 2011 para discutir varios puntos del orden del día, incluyendo la aprobación del balance y cuenta de resultados de 2010 y el presupuesto estimativo para 2011. El presupuesto estimativo para 2011 proyecta ingresos y gastos iguales de 946,500 euros.
El documento es una carta de la Federación Profesional del Taxi de Madrid a sus socios convocándolos a la Asamblea General Ordinaria. La carta resume los desafíos del año pasado como las VTCs y la competencia desleal, así como los logros como la utilización de carriles en Castellana y periodos vacacionales. Agradece el apoyo de los socios y espera contar con su asistencia en la próxima asamblea.
Este documento es una resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid autorizando una manifestación de taxistas el 22 de febrero de 2011. Resume los antecedentes de hecho, los fundamentos jurídicos y acuerda permitir la manifestación siguiendo el itinerario y condiciones acordadas, incluyendo que los organizadores adopten medidas de seguridad.
1. AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00558/2010
Fecha:16 DE NOVIEMBRE DE 2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 742 12009
Ponente: ILMO. SR. D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y demandante:FEDERACION PROFESIONAL DEL TAXI DE MAJ1)RID
PROCURADOR:D.lGNACIO BATLLO RIPOLL
Apelado y demandado:D.JULIO SANZ GARCIA
PROCURADOR:Da Ma ISABEL RODA MARTIN
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 742/2009
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE ARGANDA DEL REV
limos. Sres. Magistrados:
":f>'.; 1/.l'STk r (' I ' . _... .
' . ;' .~. . (1.f.(.lu 1'1<0C! 1< .
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D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D.JOSE MARIA GUGLIERI VAzQUEZ · 11 NOV LUi' [JNC; :',
D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO _......--Articulo 151.2- -=-_IL.E.e
'~'~2~~1::~~;~.:
~r~':~~i:;~~"~
1
2. En MADRID, a dlecisels de noviembre de dos mil diez.
La Secci6n Vigesimoquinta (CIVIL) de la lima. Audiencia Provincial de Madrid,
integrada por su presidente don Fernando Delgado Rodriguez y por los rnaqistrados
don Jose Maria Guglieri Vazquez y don Angel-Luis Sobrino Blanco, HA VISTO, en
grado de apelaci6n, los _autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzqado de
Primera In~tancia numero Cuatro de los de Arganda del Rey, en el que fueron
sustanciados bajo el nurnero de registro 221/2008 (Rollo de Sala nurnero 742/2009),
que versan sobre indemnizaci6n de danos y perjulcios por responsabilidad civil, y en
los que han sido parte, como apelante y demandante: la entidad «FEDERACI6N
PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID», defendida por el letrado don Jose Andres Diez
Herrera y representado ante el 6rgano de primera instancia por la procuraddra dona
Maria Concepci6n Iglesias Martin y ante este tribunal de apelaci6n por el procurador
don Ignacio Batll6 Ripoll, y, como apelado y demandado: don Julio Sanz:Garcia,
defendido por el letrado don Jesus Gonzalez Vicente y representado ante el Juzgado
de primer grado por la procuradora dona Mercedes del Rodo Crespo Barranco y
ante este 6rgano de segunda instancia por la procuradora dona Maria Isabel Roda
Martin. Y siendo Ponente el magistrado Angel-Luis Sobrino Blanco, por quieh, previa
la preceptiva y oportuna deliberaci6n y votaclon, se expresa el parecer de! la Sala,
procede formular los siguientes Antecedent "~E); l-4e'eflb~'(FtlmameOtQS)Iie, Derecho y
~. ' HECfI'C1()'" _
Fallo: - , OTl n (". Cl r"r,
'-----i
2 L NOV lUll, 2 j NOVlOW I
I
L.E.C. 1/200(1
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.- EI Juzgado de Primeralnstancia numero Cuatro de Arqanda del Rey
dict6 sentencia de fecha veintid6s de enero de dos mil nueve, en los autos 'de Juicio
Ordinario seguidos ante el mismo con el nurnero 221/2008, cuyo FALLO es del
siguiente tenor literal:
«...Que desestimando la demanda interpuesta por FEDERACION
PROFESIONAL DEL TAXI, debo absolver y absuelvo a D. JULIO SANZ GARCiA,
de todas las pretensiones contra el deducidas, imponiendo a la actora el pago de
las costas causadas...».
2
3. SEGUNDO.- La representaci6n procesal de la entidad «FEDERACI6N PROFESIONAL
DEL TAXI DE MADRID» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelaci6n contra
los pronunciamientos efectuados por la anterior sentencia, solicitando que: por la
Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase nueva resoluci6n judicial
por la que, revocando la apelada, se estimase total 0 parcialmente la demanda, en
las cantidades fijadas para cada apartado de aquella, asi como en la audiencia
previa, 0, de no admitirse, se revocase, en todo caso, la condena en costas de la
primera instancia.
TERCERO.- La representaci6n procesal de don Julio Sanz Garcia, dentro del
termino legal conferido al efecto, formul6 oposici6n al precedente recurso de
apelaci6n promovido de adverso, interesando de la Sala la integra desestimaci6n del
recurso de apelaci6n planteado y la confirmaci6n de la sentencia objeto de apelacion
en todos sus extremos, con expresa imposici6n de las costas a la parte apelante.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resoluci6n
del recurso de apelaci6n interpuesto, correspondi6 su conocimiento por turno de
reparto a esta Secci6n, tormandose el correspondiente Rollo de Sala y sefialandose
la audiencia del dia veintinueve de septiembre de dos mil diez, para que tuviera
lugar la deliberaci6n, votaci6n y fallo del meritado recurso.
11.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- La Sala acepta la fundamentaci6n de la sentencia apelada en que se
sustentan los pronunciamientos sancionados en su Fallo. Fundamentaci6n que no
resulta desvirtuada con las alegaciones aducidas por la entidad apelante en defensa
de su recurso.
SEGUNDO.- La pretensi6n que configura y define el objeto del proceso al que la
presente alzada se contrae persigue, en definitiva, la condena del demand ado a
indemnizar a la actoraen la suma de 12 585,95 euros, en que se valoran los daiios y
perjuicios que a aquella Ie ha ocasionado la actuaci6n de este, como directlvo y
presidente de la Asociaci6n, al haber presentado, en nombre propio y en el de la
entidad, en fecha 14 de enero de 2004, sendas demandas contra don Eutimio
3
4. Sanchez L6pez y don Jose Antonio Tall6n Prieto, en ejercicio de la acci6n de
vulneraci6n del derecho al honor, y al no haber ingresado, a sabiendas, 'en las
cuentas correspondientes de diversos Juzgados, las cantidades que debia haber
abonado la entidad en virtud de diversas resoluciones judiciales.
TERCERO.- Tal pretensi6n indemnizatoria encuentra su fundamento legal ultimo en
10 prevenido por el articulo 15 de la Ley Orqanica 1/2002, de 22 de :marzo,
reguladora del Derecho de Asociaci6n.
Conforme a 10 prevenido en dicho precepto, los miembros 0 titulares de los
6rganos de gobiemo y representaci6n, y las dernas personas que obren en nombre y
representaci6n de la asociaci6n, responden civil y administrativamente frente a los
terceros, la asociaci6n y los asociados por los danos causados y las ' deudas
contraidas como consecuencia de los acuerdos sociales que hubiesen votado 0 de
los actos y omisiones, dolosos, culposos 0 civilmente i1icitos -por resultar contrarios
a la ley 0 a los estatutos 0 por consistir en el incumplimiento de losdeberes
impuestos legalmente a los administradores-, realizados en el ejercicio de sus
funciones.
No se trata, por tanto, de exigir la responsabilidad derivada de la transgresi6n
de 10 previamente pactado -responsabilidad contractual-, ni, estrictarnente, la
derivada de la vulneraci6n del principio general de no danar 0 de una norma sobre el
deber de cuidado'- responsabilidad extracontractual-, sino de exigir la especifica
responsabilidad legalmente impuesta, por el desempefio de su funci6n, a las
personas fisicas que ostentan la representaci6n orqanica de un ente societario,
como persona juridica. En este sentido debe recordarse que la representaci6n
orqanlca constituye, precisamente, el instrumento a traves del cual las personas
juridicas manifiestan extemamente su voluntad (Ia voluntad social) y ejecutan los
actos necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades; siendo la propia
persona juridica quien actua "encamada" en la persona 0 personas fisicas que
ostentan su representaci6n orqanlca, la cual se configura, en todo caso, como
necesaria, ya que la persona juridica necesita al representante para actuar.!
CUARTO.- Desde esta perspectiva, para el exito de la pretensi6n deducida, la
entidad actora venia obligada a justificar, en el curso del proceso -habida cuenta de
4
5. las reglas que sobre la carga de la prueba derivan de 10 establecido por el articulo
217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, como hechos constitutivos y determinantes
del efecto juridico pretendido -Ia condena a indemnizar-, los siguientes
presupuestos facticos:
1.- La condici6n del demandado de miembro 0 titular de los 6rganos de
gobiemo y representaci6n de la Asociaci6n, 0 de representante de la misma.
2.- La efectiva realizaci6n por el demandado, en el ejercicio de sus funciones,
de una conducta -activa u omisiva- dolosa, negligente 0 civilmente i1icita.
3.- La efectiva causaci6n a la Asociaci6n demandante de un dario, lesi6n 0
perjuicio; es decir de un menoscabo 0 detrimento en su patrimonio material 0
en sus bienes 0 derechos extrapatrimoniales.
4.- La existencia de relaci6n 0 conexi6n causal entre aquella conducta y el
resultado dafioso.
QUINTO.- Los elementos probatorios aportados al proceso no permiten afirmar, en
modo alguno, la concurrencia, en el supuesto enjuiciado, de todos los anteriores
presupuestos facticos.
Efectivamente, ni la presentaci6n de las demandas en nombre de la sociedad,
ni la demora en el ingreso de las cantidades a cuyo pago nabla sido judlclalmente
condenado el ente societario, constituyen actuaciones que puedan reputarse, en
modo alguno, como dolosas, negligentes 0 civilmente i1icitas, al no revelarse, en
absoluto, como contrarias a la ley 0 a los estatutos sociales, ni evidenciar
extralimitaci6n alquna, por el demandado, de sus atribuciones como integrante del
6rgano social, ni un grave incumplimiento de los deberes que legalmente Ie imponia
su condici6n de representante orqanico del ente societario.
En la medida de ello, la inviabilidad de la pretensi6n deducida en la demanda
deviene .incontestable, por 10 que, en tal punto, ha de confirmarse la sentencia
apelada.
5
6. SEXTO.- De igual modo, el pronunciamiento efectuado por la sentencia apelada
respecto de las costas de primera instancia resulta plenamente ajustado a las
previsiones contenidas en el resefiado articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Efectivamente, la pretension objeto del proceso, deducida en su demanda
rectora ha resultado Inteqrarnente desestimada, y de las actuaciones no se revela,
en modo alguno, la concurrencia de datos, elementos 0 circunstancias objetivos que
evidencien el caracter tactlca 0 jurldicamente dudoso de la cuestlon controvertida en
el proceso.
SEPTIMO.- Por todo 10 precedentemente expuesto procede, en consecuencia, la
Integra conflrmaclon de la resolucion recurrida, con desestirnacion del recurso de
apelacion deducido y con expresa imposicion a la recurrente de las costas causadas
en esta alzada, de conformidad con 10 prevenido por el articulo 398.1, en relacion con
et 394, de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
III. - FALLO:
Por todo 10 expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y
demas de general y pertinente apltcaclon, de conformidad con el articulo 117 de la
Constltucicn, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo
espafiol, LA SECCION VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID, HA DECIDIDO:
Desestimar el recurso de apelacion interpuesto por la entidad «FEDERACION
PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID» contra la sentencia dictada, en fecha velntldos de
enero de dos mil nueve, por el Juzgado de Primera Instancia nurnero Cuatro de los
de Arganda del Rey, en los autos de Juicio Ordinario sustanciados ante dicho
Juzgado bajo el numero de registro 221/2008 (Rollo de Sala numero 742/2009), yen
su virtud,
6
7. PRIMERO.- Confirmar, en su totalidad, los pronunciamientos efectuados por la
meritada sentencia apelada, consignados y sancionados en su Fallo 0 Parte
Dispositiva.
SEGUNDO.- Condenar a la entidad apelante, «FEDERACI6N PROFESIOI"JAL DEL
TAXI DE MADRID)}, al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifiquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciendoles saber,
conforme preceptua el articulo 248.4 de la Ley Orqanlca del Poder Judicial y el
articulo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la misma no es susceptible de
recurso alguno.
Expidase testimonio de esta resoluclon y devuelvanse las actuaclones
originales de primera instancia 'al Juzgado de procedencia, con testimonio deesta
resoluclon, para su ejecucion y cumplimiento, tornandose las oportunas notas en los
Iibros de registro de esta Secclon.
Asl, por esta sentencia de la que se pondra certiflcaclon literal en el Hollo de
su razon, incluyendose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente
juzgando, 10 pronuncia y manda la Sala y FIrman los magistrados que la han
constituido.
~:.~-'~:~~~~.{~ .:;~...
: ~. -,": ...~i""
>~:~~Yf.~~~~:
7
8. PUBLICACION.- Firmada la anterior resoluci6n es entregada en esta Seoretaria
para su notificaci6n, dandose publicidad en legal forma, y se expide certificaci6n
literal de la misma para su uni6n al rollo. Certifico.
8