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ART. 720 - 743 DEL CPC
EJECUCIÓN DE
GARANTÍAS Y EJECUCIÓN
FORZADA, REMATE
derecho procesal civil iii
Integrantes
Benites Saavedra, Princess Carolina
Nuñez Abanto, Jhon Patrick Angel
Zuta Mendoza, Carmen Rosa
Docente Mg. Frank Nuñez Morillas
PROCEDENCIA
ART. 720
Se establece las condiciones que deben cumplirse para la
ejecución de garantías reales, incluyendo la documentación
que debe presentarse con la demanda.
Si el bien es inmueble, se debe presentar un documento que
contenga una tasación comercial actualizada; Si el bien es
mueble, se debe presentar un documento similar de tasación, la
que, atendiendo a la naturaleza del bien
MANDATO DE EJECUCION
El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para
pagar, puede contradecir con arreglo a las
disposiciones generales
Art. 721-722
CONTRADICCION
Admitida la demanda, se notificará el mandato de
ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda
dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al
remate del bien dado en garantía.
Art. 723-724
ORDEN DE REMATE
Transcurrido el plazo sin haberse pagado la
obligación o declarada infundada la
contradicción, el Juez, sin trámite previo,
ordenará el remate de los bienes dados en
garantía.
SALDO DEL DEUDOR
Cuando se acredite que el bien dado en garantía
no cubriera el íntegro del saldo deudor, se
proseguirá la ejecución dentro del mismo o
diferente proceso.
FORMAS
Adjudicacion
Art. 725-726
Remate
INTERVENCIÓN DE
OTRO ACREEDOR
Un acreedor no ejecutante que tiene afectado el
mismo bien, puede intervenir en el proceso antes
de su ejecución forzada. Sus derechos dependen
de la naturaleza y estado de su crédito.
La ejecución forzada concluye cuando se hace
pago íntegro al ejecutante con el producto del
remate o con la adjudicación, o si antes el
ejecutado paga íntegramente la obligación e
intereses exigidos y las costas y costos del proceso.
Art. 727
CONCLUSIÓN DE LA
EJECUCIÓN FORZADA
REMATE
ART 728 - 729
Plazo para:
Presentar dictamen
Nombramiento
de 2 peritos
TASACIÓN
Una vez firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la
ejecución, el Juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados.
T. CONVENCIONAL
Innecesaria
Convención por partes
Dinero
Existe cotización en Mercado de Valores (Agente de
bolsa o corredor de valores para la venta)
Ordenada por el Juez -> De oficio o A petición de Parte
Valor desactualizado
Plazo
OBSERVACIÓN Y APROBACIÓN
Por 3 días
Conocimiento de interesados (observaciones)
Al vencimiento
Aprobación
Desaprobación:
Nueva tasación y peritos
Auto inimpugnable
ART. 730 - 731
Aprobación
CONVOCATORIA
Aprobada o innecesaria Juez convoca remate.
Remate o Subasta
Remate Judicial Electrónico
Bienes muebles e inmuebles
Inexistencia de oposición de partes
Demás Casos
Remate público realizado por martillero público hábil.
Excepcionalmente juez efectua la subasta
Bien mueble fuera de competencia territorial,
puede comisionar al del lugar para tal efecto.
ART. 732 -733
La publicidad del remate no
puede omitirse, aunque medie
renuncia del ejecutado, bajo
sanción de nulidad.
RETRIBUCIÓN DEL MARTILLERO
Juez fija honorarios (arancel establecido en Ley del Martillero Público
Bien a subastar, cargo del comprador del bien
Juez regula alcances según su participacion o intervención en remate
PUBLICIDAD
Anuncio
Diario encargado de la publicación de avisos judiciales
3 días Muebles - 6 días Inmuebles
Mandato del Juez (Not. electrónica u otro)
Fuera de competencia -> Aviso Judicial Local o Not. edic
Publicación
Avisos de remate
Inmueble (visible)
Local del Juzgado (Sec. del Juzgado)
CONTENIDO DEL
AVISO
Los avisos de Remate expresan:
ART. 734 - 735
Afectaciones del bien
Valor de tasacion y precio base
Lugar, día y hora del remate
Bien a rematar
Descripción y
características
Nombres de partes y
terceros legitimados
Quien efectúa remate
Participación en remate
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Nombre de juez, Secretario de
Juzgado y firma
No se admite oferta inferior
Precio no debe ser inferior a
la suma de las ofertas
individuales
Base de la postura: 2/3
partes del valor de tasación:
Remate más de un bien,
preferencia a quien
adquiera conjuntamente:
Remate más de un bien,
concluye el remate cuando
el producto es sufiente para
pagar obligaciones, costas y
costos
REGLAS COMUNES
AL REMATE
ART. 736 - 737 ACTO DE REMATE
El remate es una actividad pública, por lo que, “su desarrollo
podrá ser presenciado por cualquier persona que observe una
conducta respetuosa del acto y de las personas intervinientes, y
que no obstaculice su celebración” (Pedraz, 2002, p. 126)
Inicia a la hora señalada
Lectura de la relación de los
bienes y condiciones del remate
Anuncio de las posturas a
medida que se efectuen: 2 veces
Adjudicación al mejor postor
FASES DEL REMATE ELECTRÓNICO
JUDICIAL
PREPARATORIA PUBLICIDAD DE
CONVOCATORIA
INSCRIPCIÓN
DESARROLLO ADJUDICACIÓN
EXPEDIENTE N°98-20798-
246-LIMA
La diligencia de remate,
por su naturaleza formal
debe efectuarse en un
solo acto, no pudiendo
suspenderse por ningún
motivo a menos que las
partes lo soliciten,
resolviéndose en decisión
motivada. Cualquier acto
que lo perturbe debe
constar en la misma
acta, si la suspensión se
deba a causa de fuerza
mayor insuperable
Jurisprudencia
ACTA DE REMATE
Se extiende terminado el acto
de remate
A cargo del Secretario de
Juzgado o martillero
FINALIDAD
FORMALIDAD Y CONTENIDO
Firmada por el Juez, o, en su
caso, por el martillero, por el
Secretario de Juzgado, por el
adjudicatario y por las partes, si
están presentes.
Se agrega al expediente.
art. 738
Nombre del postor
y las posturas
efectuadas
Lugar, fecha y hora del
acto
Nombre del ejecutante,
del tercero legitimado y
del ejecutado
Nombre del
adjudicatario
Cantidad
obtenida
CERTIFICADO DIGITAL DE
POSTOR GANADOR
DEPÓSITO
TRANSFERENCIA DE INMUEBLE
Orden de
depositarse
dentro de 3
dias del
remate
art. 739 - 740
TRANSFERENCIA DE MUEBLE
Pago en dicho acto
Importe del remate se deposita a más tardar el
dia siguiente al remate.
Mueble inscrito: Procede conforme al art. 329
AUTO
Descripción del bien
La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese
sobre éste, salvo la medida cautelar de anotación de
demanda; se cancelará además las cargas o derechos de
uso y/o disfrute, que se hayan inscrito con posterioridad al
embargo o hipoteca materia de ejecución.
Orden de entrega.
Expidan partes para la inscripción en el registro.
ART. 741 - 743
Declara desierto
Se reduce el 15% sobre la 1era base de la
postura
Si no hay postores
Primera convocatoria
Segunda convocatoria
Si no hay postores, a pedido del ejecutante se
le puede adjudicar el bien, por el precio base
de la postura que sirvió para la última
convocatoria, pagando el exceso sobre el valor
de su crédito, si hubiere.
Contrario: Nueva tasación y remate
Tercera convocatoria
INCUMPLIMIENTO
DEL ADJUDICATARIO
Si el saldo de precio del remate del inmueble no es
depositado dentro del plazo legal, el Juez
declarará la nulidad del remate y convocará a
uno nuevo.
En este caso, el adjudicatario pierde la suma
depositada, la que servirá para cubrir los gastos
del remate frustrado y la diferencia, si la hubiere,
será ingreso del Poder Judicial por concepto de
multa.
Pérdida del oblaje
Inhabilitación1 año + registro.
SEGUNDA CONVOCATORIA
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Procede por los aspectos formales de éste y se interpone
dentro del tercer día de realizado el remate

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  • 1. ART. 720 - 743 DEL CPC EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Y EJECUCIÓN FORZADA, REMATE derecho procesal civil iii Integrantes Benites Saavedra, Princess Carolina Nuñez Abanto, Jhon Patrick Angel Zuta Mendoza, Carmen Rosa Docente Mg. Frank Nuñez Morillas
  • 2. PROCEDENCIA ART. 720 Se establece las condiciones que deben cumplirse para la ejecución de garantías reales, incluyendo la documentación que debe presentarse con la demanda. Si el bien es inmueble, se debe presentar un documento que contenga una tasación comercial actualizada; Si el bien es mueble, se debe presentar un documento similar de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza del bien
  • 3. MANDATO DE EJECUCION El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales Art. 721-722 CONTRADICCION Admitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.
  • 4. Art. 723-724 ORDEN DE REMATE Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía. SALDO DEL DEUDOR Cuando se acredite que el bien dado en garantía no cubriera el íntegro del saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo o diferente proceso.
  • 5. FORMAS Adjudicacion Art. 725-726 Remate INTERVENCIÓN DE OTRO ACREEDOR Un acreedor no ejecutante que tiene afectado el mismo bien, puede intervenir en el proceso antes de su ejecución forzada. Sus derechos dependen de la naturaleza y estado de su crédito.
  • 6. La ejecución forzada concluye cuando se hace pago íntegro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación, o si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e intereses exigidos y las costas y costos del proceso. Art. 727 CONCLUSIÓN DE LA EJECUCIÓN FORZADA
  • 8. ART 728 - 729 Plazo para: Presentar dictamen Nombramiento de 2 peritos TASACIÓN Una vez firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el Juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados. T. CONVENCIONAL Innecesaria Convención por partes Dinero Existe cotización en Mercado de Valores (Agente de bolsa o corredor de valores para la venta) Ordenada por el Juez -> De oficio o A petición de Parte Valor desactualizado
  • 9. Plazo OBSERVACIÓN Y APROBACIÓN Por 3 días Conocimiento de interesados (observaciones) Al vencimiento Aprobación Desaprobación: Nueva tasación y peritos Auto inimpugnable ART. 730 - 731 Aprobación CONVOCATORIA Aprobada o innecesaria Juez convoca remate. Remate o Subasta Remate Judicial Electrónico Bienes muebles e inmuebles Inexistencia de oposición de partes Demás Casos Remate público realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente juez efectua la subasta Bien mueble fuera de competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto.
  • 10. ART. 732 -733 La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad. RETRIBUCIÓN DEL MARTILLERO Juez fija honorarios (arancel establecido en Ley del Martillero Público Bien a subastar, cargo del comprador del bien Juez regula alcances según su participacion o intervención en remate PUBLICIDAD Anuncio Diario encargado de la publicación de avisos judiciales 3 días Muebles - 6 días Inmuebles Mandato del Juez (Not. electrónica u otro) Fuera de competencia -> Aviso Judicial Local o Not. edic Publicación Avisos de remate Inmueble (visible) Local del Juzgado (Sec. del Juzgado)
  • 11. CONTENIDO DEL AVISO Los avisos de Remate expresan: ART. 734 - 735 Afectaciones del bien Valor de tasacion y precio base Lugar, día y hora del remate Bien a rematar Descripción y características Nombres de partes y terceros legitimados Quien efectúa remate Participación en remate Nombre de funcionario Porcentaje a depositar para participar Nombre de juez, Secretario de Juzgado y firma
  • 12. No se admite oferta inferior Precio no debe ser inferior a la suma de las ofertas individuales Base de la postura: 2/3 partes del valor de tasación: Remate más de un bien, preferencia a quien adquiera conjuntamente: Remate más de un bien, concluye el remate cuando el producto es sufiente para pagar obligaciones, costas y costos REGLAS COMUNES AL REMATE ART. 736 - 737 ACTO DE REMATE El remate es una actividad pública, por lo que, “su desarrollo podrá ser presenciado por cualquier persona que observe una conducta respetuosa del acto y de las personas intervinientes, y que no obstaculice su celebración” (Pedraz, 2002, p. 126) Inicia a la hora señalada Lectura de la relación de los bienes y condiciones del remate Anuncio de las posturas a medida que se efectuen: 2 veces Adjudicación al mejor postor FASES DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL PREPARATORIA PUBLICIDAD DE CONVOCATORIA INSCRIPCIÓN DESARROLLO ADJUDICACIÓN EXPEDIENTE N°98-20798- 246-LIMA La diligencia de remate, por su naturaleza formal debe efectuarse en un solo acto, no pudiendo suspenderse por ningún motivo a menos que las partes lo soliciten, resolviéndose en decisión motivada. Cualquier acto que lo perturbe debe constar en la misma acta, si la suspensión se deba a causa de fuerza mayor insuperable Jurisprudencia
  • 13. ACTA DE REMATE Se extiende terminado el acto de remate A cargo del Secretario de Juzgado o martillero FINALIDAD FORMALIDAD Y CONTENIDO Firmada por el Juez, o, en su caso, por el martillero, por el Secretario de Juzgado, por el adjudicatario y por las partes, si están presentes. Se agrega al expediente. art. 738 Nombre del postor y las posturas efectuadas Lugar, fecha y hora del acto Nombre del ejecutante, del tercero legitimado y del ejecutado Nombre del adjudicatario Cantidad obtenida CERTIFICADO DIGITAL DE POSTOR GANADOR
  • 14. DEPÓSITO TRANSFERENCIA DE INMUEBLE Orden de depositarse dentro de 3 dias del remate art. 739 - 740 TRANSFERENCIA DE MUEBLE Pago en dicho acto Importe del remate se deposita a más tardar el dia siguiente al remate. Mueble inscrito: Procede conforme al art. 329 AUTO Descripción del bien La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre éste, salvo la medida cautelar de anotación de demanda; se cancelará además las cargas o derechos de uso y/o disfrute, que se hayan inscrito con posterioridad al embargo o hipoteca materia de ejecución. Orden de entrega. Expidan partes para la inscripción en el registro.
  • 15. ART. 741 - 743 Declara desierto Se reduce el 15% sobre la 1era base de la postura Si no hay postores Primera convocatoria Segunda convocatoria Si no hay postores, a pedido del ejecutante se le puede adjudicar el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere. Contrario: Nueva tasación y remate Tercera convocatoria INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO Si el saldo de precio del remate del inmueble no es depositado dentro del plazo legal, el Juez declarará la nulidad del remate y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario pierde la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y la diferencia, si la hubiere, será ingreso del Poder Judicial por concepto de multa. Pérdida del oblaje Inhabilitación1 año + registro. SEGUNDA CONVOCATORIA NULIDAD Procede por los aspectos formales de éste y se interpone dentro del tercer día de realizado el remate