SANDRO ALBERTO NÚÑEZ PAZ LAS MEDIDAS CAUTELARES
PARA TENER EN CUENTA Sólo garantizan, cautelan, procuran que resolución final sea cumplida. NO SON EJECUCIONES ADELANTADAS DE SENTENCIAS, No tienen esa característica, salvo que la ley expresamente lo permita en determinada circunstancia. Son discrecionales, el juez puede revocarlas o modificarlas en cualquier momento. Han sido principal motivo de controversias en el PJ.
CARACTERÍSTICAS Las medidas cautelares tienen características comunes independientemente de la materia del proceso que se trate: Son  instrumentales  pues están dirigidas a garantizar la efectividad de la sentencia. Son  provisorias  no tienen una vocación de permanencia en el tiempo. Puede confundirse con temporalidad, cuando en realidad el carácter provisorio es un concepto más restringido.
¿Provisorias o Temporales? La temporalidad es un evento que tiene por sí mismo una duración limitada. Lo provisorio es aquello que está también destinado a tener una duración limitada pero lo hace en tanto sobrevenga un evento sucesivo, en vista y en espera del cual el estado de provisionalidad subsiste durante el tiempo intermedio.
CARACTERÍSTICAS Están sujetas a la denominada  cláusula rebuc  sic stantibus ,  es decir que la resolución que las concede y deniega se otorgan con base a ciertas circunstancias, por ende, si dichas circunstancias se modifican, ello puede afectar también la decisión respecto al pedida de medida cautelar primigenio.
La  cláusula  rebus sic stantibus Para conceder una medida cautelar el Juez debe evaluar, además de la adecuación de la medida, algunas circunstancias que al momento en que concedió la medida constituían, a su juicio, la apariencia de fundabilidad de la pretensión y el peligro en la demora necesarios para otorgarla. Sin embargo, es perfectamente posible que durante todo el tiempo que tome el proceso, esas circunstancias que llevaron al Juez originalmente a conceder una medida cautelar varíen, en cuyo caso podrá variar también la resolución que en su momento resolvió conceder la medida cautelar.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS Aquella situación de hecho y/o de derecho en virtud de la cual el Juez concluyó que no existía peligro en la demora ha variado, de manera tal que ahora dicho peligro sí existe. Aquella situación de hecho y/o de derecho en virtud de la cual el Juez concluyó que existía peligro en la demora ha variado, de manera tal que ahora dicho peligro no existe.
CAMBIO DE CIRCUNTANCIAS Las circunstancias de hecho y/o de derecho que llevaron al Juez o concluir que existía apariencia de fundabilidad de la pretensión planteada se han modificado, de manera tal que dicha apariencia ya no le parece tal. Las circunstancias de hecho y/o de derecho que llevaron al Juez a concluir que no existía apariencia de fundabilidad de la pretensión planteada se han modificado, de manera tal que ahora considera que sí existe.
¿En qué debe fundarse? En la existencia de hechos nuevos o en circunstancias desconocidas al momento en las que se fundó originalmente el pedido cautelar.  Este pedido de modificación debe fundarse en hechos que no existían al momento de la petición o que no pudieron considerarse en la resolución que la concede.  La alteración de las circunstancias implica que se aporten al proceso cautelar hechos distintos de los que tuvo en cuenta el Juez para conceder o denegar una medida cautelar, que resulten determinantes para variar el contenido de la medida o su otorgamiento.
CARACTERÍSTICAS ADICIONALES Instrumentalidad : Relación de dependencia o subordinación respecto de la resolución definitiva sobre el fondo. Inaudita pars : Sin audiencia del afectado.  Grado de apariencia : No de certeza. No importan un prejuzgamiento : No produce efectos de cosa juzgada material. Son de ejecutabilidad inmediata : Se conceden recursos con efecto devolutivo (no suspensivo). Urgencia : En el derecho reclamado.
PRESUPUESTOS Apariencia de Derecho : ( fumus boni iuris )  Basta que aparezca como muy probable. Peligro en la demora : ( periculum in mora ) Daño marginal que puede producir el retraso. Contracautela : ( fianza ) remedio legal para asegurar indemnización de posibles perjuicios al afectado. Irreversibilidad : Limita la medida cuando excede los efectos del principal.
PRESUPUESTO ADICIONAL La adecuación   supone una relación de idoneidad entre la medida cautelar y la pretensión principal. Necesidad que se otorguen medidas cautelares que sean congruentes y proporcionales con el objeto que es materia de esta tutela de aseguración.  Supone dos aspectos: (i) que quien pretende algo en el proceso obtenga aquel medio que requiere para garantizar realmente su pretensión; y (ii) que el demandado no sufra en magnitud mayor a lo necesario para lograr la finalidad de las medidas cautelares.
LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEY PROCESAL  DEL TRABAJO LEY Nº 26636
MEDIDA CAUTELAR A pedido de parte y dentro de proceso. Asegura cumplimiento de decisión definitiva.  Procede cuando obtiene sentencia favorable en primera instancia aunque haya sido impugnada. (Caso especial de procedencia) Sólo las que contempla la LPT. (En plenos jurisdiccionales laborales han determinado la procedencia de todas las que contempla el CPC)
Requisitos de la Solicitud Cautelar Exponer fundamentos y modalidad de la pretensión cautelar. Indicar bienes sobre los que debe recaer medida y monto de su afectación. Ofrecer contracautela: Juez puede aceptar caución juratoria. Designar órgano de auxilio judicial.
Requisitos de la Solicitud Cautelar Se acredita pretensión cautelar y se presume peligro en la demora cuando: En acta de inspección de AAT consta el cierre no autorizado del centro de trabajo. Empleador denunciado penalmente por Ministerio Público contra libertad de trabajo por simulación de causales de cierre y abandono del centro de trabajo para extinguir relaciones laborales.
Requisitos de la Solicitud Cautelar Cuando pretensión principal es apreciable en dinero, puede solicitarse embargo en forma de inscripción o administración. Puede disponer asignación provisional  y fijar monto  que no exceda remuneración ordinaria del demandante y con cargo a su CTS en procesos de impugnación de despido y pago de beneficios sociales.
EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY Nº 29497
ASPECTOS GENERALES A pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensión principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte.   Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal.
ASPECTOS GENERALES En consecuencia, son procedentes además de las medidas cautelares reguladas en este capítulo cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas procesales.
REPOSICIÓN PROVISIONAL El juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin embargo, también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos:   a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad;
REPOSICIÓN PROVISIONAL   b) estar gestionando la conformación de una organización sindical; y    c) el fundamento de la demanda es verosímil.   Si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia
ASIGNACIÓN PROVISIONAL
ASIGNACIÓN PROVISIONAL De modo especial, en los procesos en los que se pretende la reposición, el juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por el juez y el cual no puede exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Si la sentencia firme ordena la reposición, el empleador restituye el depósito más sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones devengadas, se deduce la asignación percibida.
EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL RECIENTES MODIFICACIONES
Artículo 611.- Contenido de la decisión cautelar  El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie:  La verosimilitud del derecho invocado.  La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable.  La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.
Artículo 611.- Contenido de la decisión cautelar La medida dictada sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso.  La resolución precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela. La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar es debidamente motivada, bajo sanción de nulidad.
Artículo 630.- Cancelación de la medida  Si la sentencia en primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere sido impugnada. Sin embargo, a pedido del solicitante el Juez podrá mantener la vigencia de la medida hasta su revisión por la instancia superior, siempre que se ofrezca contracautela de naturaleza real o fianza solidaria.
Artículo 637.- Trámite de la medida La solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada en atención a los fundamentos y prueba de la solicitud. Procede apelación contra el auto que deniega la medida cautelar. En este caso, el demandado no es notificado y el superior absuelve el grado sin admitirle intervención alguna. En caso de medidas cautelares fuera de proceso, el juez debe apreciar de oficio su incompetencia territorial.
Artículo 637.- Trámite de la medida Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida.  De ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar. La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivo.
EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
ANÁLISIS EN TRES MOMENTOS  En la Ley Nº 23506. En el anteproyecto del Código Procesal Constitucional. En el Código Procesal Constitucional.
EN LA LEY Nº 23506 No se podía solicitar lo mismo que era material del principal. Se concedía con conocimiento de la parte afectada. No era ejecutable inmediatamente. Recursos se concedían con efecto suspensivo. En segunda instancia había necesidad de remitir expediente a vista fiscal. Si segunda instancia confirmaba, recién se ejecutaba.
EN EL ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Inaudita pars. Ejecución inmediata. Sin intervención del Ministerio Público. Recursos sin efecto suspensivo.
EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL: LO BUENO Apariencia de derecho. Peligro en la demora. Pedido adecuado para garantizar la eficacia de la pretensión. Inaudita pars. Recursos sin efecto suspensivo. Se concede medida atendiendo a los límites de la irreversibilidad.
EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL: LO MALO Cuando medida cautelar tenga por objeto dejar sin efecto actos administrativos municipales o regionales. Sala Superior es competente, no Juez. Traslado al afectado en cuerda separada. Intervención del Ministerio Público. Recurrible con efecto suspensivo a la Corte Suprema.
EJECUCIÓN CAUTELAR A diferencia de los procesos ordinarios, la medida cautelar en materia constitucional subsiste, así la demanda haya sido desestimada o la sentencia que la ampara haya sido anulada por el superior jerárquico. Sólo el juez que la otorgó puede modificarla o cancelarla, a pedido de parte o de oficio.
COMENTARIOS ¿Qué pasa cuando el afectado es uno de los Poderes del Estado? ¿Por qué intervención del Ministerio Público, no va contra Artículo IV del Título Preliminar? ¿Se puede, o debe, aplicar control difuso? ¿La irreversibilidad siempre es una limitación o pueden presentarse cautelares en las que sea necesario no aplicarla?
PARA RECORDAR Medidas cautelares sólo garantizan, no son ejecuciones adelantadas, salvo norma expresa y bajo ciertas causales. El juez es el principal actor, puede variarlas, cancelarlas o levantarlas a pedido de parte o de oficio. Han sido el principal problema relacionado con escándalos del PJ.
PARA RECORDAR Dependiendo de la materia las medidas cautelares varían, pero siempre responden a la misma lógica. Deben respetar límites en cuanto a solicitud y tratar de no afectar en demasía al ejecutado. Cuidado al solicitar medidas cautelares como la genérica.

Sandro nuñez

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    SANDRO ALBERTO NÚÑEZPAZ LAS MEDIDAS CAUTELARES
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    PARA TENER ENCUENTA Sólo garantizan, cautelan, procuran que resolución final sea cumplida. NO SON EJECUCIONES ADELANTADAS DE SENTENCIAS, No tienen esa característica, salvo que la ley expresamente lo permita en determinada circunstancia. Son discrecionales, el juez puede revocarlas o modificarlas en cualquier momento. Han sido principal motivo de controversias en el PJ.
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    CARACTERÍSTICAS Las medidascautelares tienen características comunes independientemente de la materia del proceso que se trate: Son instrumentales pues están dirigidas a garantizar la efectividad de la sentencia. Son provisorias no tienen una vocación de permanencia en el tiempo. Puede confundirse con temporalidad, cuando en realidad el carácter provisorio es un concepto más restringido.
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    ¿Provisorias o Temporales?La temporalidad es un evento que tiene por sí mismo una duración limitada. Lo provisorio es aquello que está también destinado a tener una duración limitada pero lo hace en tanto sobrevenga un evento sucesivo, en vista y en espera del cual el estado de provisionalidad subsiste durante el tiempo intermedio.
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    CARACTERÍSTICAS Están sujetasa la denominada cláusula rebuc sic stantibus , es decir que la resolución que las concede y deniega se otorgan con base a ciertas circunstancias, por ende, si dichas circunstancias se modifican, ello puede afectar también la decisión respecto al pedida de medida cautelar primigenio.
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    La cláusula rebus sic stantibus Para conceder una medida cautelar el Juez debe evaluar, además de la adecuación de la medida, algunas circunstancias que al momento en que concedió la medida constituían, a su juicio, la apariencia de fundabilidad de la pretensión y el peligro en la demora necesarios para otorgarla. Sin embargo, es perfectamente posible que durante todo el tiempo que tome el proceso, esas circunstancias que llevaron al Juez originalmente a conceder una medida cautelar varíen, en cuyo caso podrá variar también la resolución que en su momento resolvió conceder la medida cautelar.
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    CAMBIO DE CIRCUNSTANCIASAquella situación de hecho y/o de derecho en virtud de la cual el Juez concluyó que no existía peligro en la demora ha variado, de manera tal que ahora dicho peligro sí existe. Aquella situación de hecho y/o de derecho en virtud de la cual el Juez concluyó que existía peligro en la demora ha variado, de manera tal que ahora dicho peligro no existe.
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    CAMBIO DE CIRCUNTANCIASLas circunstancias de hecho y/o de derecho que llevaron al Juez o concluir que existía apariencia de fundabilidad de la pretensión planteada se han modificado, de manera tal que dicha apariencia ya no le parece tal. Las circunstancias de hecho y/o de derecho que llevaron al Juez a concluir que no existía apariencia de fundabilidad de la pretensión planteada se han modificado, de manera tal que ahora considera que sí existe.
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    ¿En qué debefundarse? En la existencia de hechos nuevos o en circunstancias desconocidas al momento en las que se fundó originalmente el pedido cautelar. Este pedido de modificación debe fundarse en hechos que no existían al momento de la petición o que no pudieron considerarse en la resolución que la concede. La alteración de las circunstancias implica que se aporten al proceso cautelar hechos distintos de los que tuvo en cuenta el Juez para conceder o denegar una medida cautelar, que resulten determinantes para variar el contenido de la medida o su otorgamiento.
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    CARACTERÍSTICAS ADICIONALES Instrumentalidad: Relación de dependencia o subordinación respecto de la resolución definitiva sobre el fondo. Inaudita pars : Sin audiencia del afectado. Grado de apariencia : No de certeza. No importan un prejuzgamiento : No produce efectos de cosa juzgada material. Son de ejecutabilidad inmediata : Se conceden recursos con efecto devolutivo (no suspensivo). Urgencia : En el derecho reclamado.
  • 11.
    PRESUPUESTOS Apariencia deDerecho : ( fumus boni iuris ) Basta que aparezca como muy probable. Peligro en la demora : ( periculum in mora ) Daño marginal que puede producir el retraso. Contracautela : ( fianza ) remedio legal para asegurar indemnización de posibles perjuicios al afectado. Irreversibilidad : Limita la medida cuando excede los efectos del principal.
  • 12.
    PRESUPUESTO ADICIONAL Laadecuación supone una relación de idoneidad entre la medida cautelar y la pretensión principal. Necesidad que se otorguen medidas cautelares que sean congruentes y proporcionales con el objeto que es materia de esta tutela de aseguración. Supone dos aspectos: (i) que quien pretende algo en el proceso obtenga aquel medio que requiere para garantizar realmente su pretensión; y (ii) que el demandado no sufra en magnitud mayor a lo necesario para lograr la finalidad de las medidas cautelares.
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    LAS MEDIDAS CAUTELARESEN LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY Nº 26636
  • 14.
    MEDIDA CAUTELAR Apedido de parte y dentro de proceso. Asegura cumplimiento de decisión definitiva. Procede cuando obtiene sentencia favorable en primera instancia aunque haya sido impugnada. (Caso especial de procedencia) Sólo las que contempla la LPT. (En plenos jurisdiccionales laborales han determinado la procedencia de todas las que contempla el CPC)
  • 15.
    Requisitos de laSolicitud Cautelar Exponer fundamentos y modalidad de la pretensión cautelar. Indicar bienes sobre los que debe recaer medida y monto de su afectación. Ofrecer contracautela: Juez puede aceptar caución juratoria. Designar órgano de auxilio judicial.
  • 16.
    Requisitos de laSolicitud Cautelar Se acredita pretensión cautelar y se presume peligro en la demora cuando: En acta de inspección de AAT consta el cierre no autorizado del centro de trabajo. Empleador denunciado penalmente por Ministerio Público contra libertad de trabajo por simulación de causales de cierre y abandono del centro de trabajo para extinguir relaciones laborales.
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    Requisitos de laSolicitud Cautelar Cuando pretensión principal es apreciable en dinero, puede solicitarse embargo en forma de inscripción o administración. Puede disponer asignación provisional y fijar monto que no exceda remuneración ordinaria del demandante y con cargo a su CTS en procesos de impugnación de despido y pago de beneficios sociales.
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    EN LA NUEVALEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY Nº 29497
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    ASPECTOS GENERALES Apedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensión principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte.   Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal.
  • 20.
    ASPECTOS GENERALES Enconsecuencia, son procedentes además de las medidas cautelares reguladas en este capítulo cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas procesales.
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    REPOSICIÓN PROVISIONAL Eljuez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin embargo, también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos:   a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad;
  • 22.
    REPOSICIÓN PROVISIONAL  b) estar gestionando la conformación de una organización sindical; y   c) el fundamento de la demanda es verosímil.   Si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia
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    ASIGNACIÓN PROVISIONAL Demodo especial, en los procesos en los que se pretende la reposición, el juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por el juez y el cual no puede exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Si la sentencia firme ordena la reposición, el empleador restituye el depósito más sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones devengadas, se deduce la asignación percibida.
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    EN EL CODIGOPROCESAL CIVIL RECIENTES MODIFICACIONES
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    Artículo 611.- Contenidode la decisión cautelar El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: La verosimilitud del derecho invocado. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.
  • 27.
    Artículo 611.- Contenidode la decisión cautelar La medida dictada sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso. La resolución precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela. La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar es debidamente motivada, bajo sanción de nulidad.
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    Artículo 630.- Cancelaciónde la medida Si la sentencia en primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere sido impugnada. Sin embargo, a pedido del solicitante el Juez podrá mantener la vigencia de la medida hasta su revisión por la instancia superior, siempre que se ofrezca contracautela de naturaleza real o fianza solidaria.
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    Artículo 637.- Trámitede la medida La solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada en atención a los fundamentos y prueba de la solicitud. Procede apelación contra el auto que deniega la medida cautelar. En este caso, el demandado no es notificado y el superior absuelve el grado sin admitirle intervención alguna. En caso de medidas cautelares fuera de proceso, el juez debe apreciar de oficio su incompetencia territorial.
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    Artículo 637.- Trámitede la medida Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida. De ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar. La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivo.
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    EN EL CÓDIGOPROCESAL CONSTITUCIONAL
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    ANÁLISIS EN TRESMOMENTOS En la Ley Nº 23506. En el anteproyecto del Código Procesal Constitucional. En el Código Procesal Constitucional.
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    EN LA LEYNº 23506 No se podía solicitar lo mismo que era material del principal. Se concedía con conocimiento de la parte afectada. No era ejecutable inmediatamente. Recursos se concedían con efecto suspensivo. En segunda instancia había necesidad de remitir expediente a vista fiscal. Si segunda instancia confirmaba, recién se ejecutaba.
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    EN EL ANTEPROYECTODEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Inaudita pars. Ejecución inmediata. Sin intervención del Ministerio Público. Recursos sin efecto suspensivo.
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    EN EL CÓDIGOPROCESAL CONSTITUCIONAL: LO BUENO Apariencia de derecho. Peligro en la demora. Pedido adecuado para garantizar la eficacia de la pretensión. Inaudita pars. Recursos sin efecto suspensivo. Se concede medida atendiendo a los límites de la irreversibilidad.
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    EN EL CÓDIGOPROCESAL CONSTITUCIONAL: LO MALO Cuando medida cautelar tenga por objeto dejar sin efecto actos administrativos municipales o regionales. Sala Superior es competente, no Juez. Traslado al afectado en cuerda separada. Intervención del Ministerio Público. Recurrible con efecto suspensivo a la Corte Suprema.
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    EJECUCIÓN CAUTELAR Adiferencia de los procesos ordinarios, la medida cautelar en materia constitucional subsiste, así la demanda haya sido desestimada o la sentencia que la ampara haya sido anulada por el superior jerárquico. Sólo el juez que la otorgó puede modificarla o cancelarla, a pedido de parte o de oficio.
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    COMENTARIOS ¿Qué pasacuando el afectado es uno de los Poderes del Estado? ¿Por qué intervención del Ministerio Público, no va contra Artículo IV del Título Preliminar? ¿Se puede, o debe, aplicar control difuso? ¿La irreversibilidad siempre es una limitación o pueden presentarse cautelares en las que sea necesario no aplicarla?
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    PARA RECORDAR Medidascautelares sólo garantizan, no son ejecuciones adelantadas, salvo norma expresa y bajo ciertas causales. El juez es el principal actor, puede variarlas, cancelarlas o levantarlas a pedido de parte o de oficio. Han sido el principal problema relacionado con escándalos del PJ.
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    PARA RECORDAR Dependiendode la materia las medidas cautelares varían, pero siempre responden a la misma lógica. Deben respetar límites en cuanto a solicitud y tratar de no afectar en demasía al ejecutado. Cuidado al solicitar medidas cautelares como la genérica.