1. Rompiendo las
barreras de la
inclusión
educativa
Estudiantes:
Victoria Hernández y Mariángeles Salazar
Taller #2
2. ¿Qué son las necesidades educativas especiales (NEE)?
Concepto #1
Son las medidas que pone la
escuela cuando un niño o niña
presenta dificultades mayores que
sus compañeros, para acceder a los
aprendizajes que se determinan
para su nivel. En este caso, la
docente y escuela propone
adaptaciones al currículum.
Este concepto implica al estudiantado,
incluso a aquellos que no presentan
una discapacidad y/o condición en
específico, que, por diferentes causas,
puedan requerir ayudas especiales
para afrontar sus dificultades de
aprendizaje y favorecer el pleno de sus
capacidades.
Concepto #2
3. De acuerdo a los conceptos anteriores, llegamos a la
siguiente conclusión:
Las necesidades educativas especiales (NEE) son las necesidades que
presentan las y los estudiantes en un periodo o en todo proceso de
escolarización, además, requieren determinado apoyos y atenciones
educativas especificas por tener algún tipo de discapacidades, como,
por ejemplo: física, auditiva, visual lenguaje, intelectual, psicosocial o
por manifestar algún trastorno de la personalidad o de conducta.
4. Situación
sociofamiliar
disfuncional.
Necesidades sensoriales o físicas que
puedan afectar a su desarrollo, como
la discapacidad auditiva, visual o
motriz.
Trastornos mentales, de
conducta o de
comunicación.
Dificultades sociales o
emocionales específicas.
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Discapacidad intelectual o
cognitiva que implique una limitación
en las habilidades que necesita la
persona en su vida diaria.
Superdotación intelectual, pues las
personas con altas capacidades
intelectuales también tienen
necesidades específicas de apoyo
educativo.
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Necesidades educativas especiales más frecuentes:
5. Inclusión Educativa
La inclusión educativa es el proceso de identificar y responder a
la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a
través de la mayor participación en el aprendizaje, en las
culturas y en las comunidades, así reduciendo la exclusión en la
educación.
6. Inclusión Educativa
De acuerdo a la
UNESCO:
¿En qué se basa?
Se basa en el principio de que cada niño/a
tiene características, intereses, capacidades
y necesidades de aprendizaje distintos y
deben ser los sistemas educativos los que
están diseñados, y los programas
educativos puestos en marcha, teniendo en
cuenta la amplia diversidad de dichas
características y necesidades.
“Involucra cambios y modificaciones en
contenidos, aproximaciones, estructuras y
estrategias, con una visión común que incluye a
todos los niño/as del rango de edad apropiado y la
convicción de que es la responsabilidad del
sistema regular, educar a todos los niño/as.”
7. “La educación es un derecho, no es
un privilegio”.
Entonces ¿por qué existen barreras?
8. Barreras de la educación
Se ha ido generando un movimiento educativo y social en relación a
la inclusión sustentado en los principios de equidad e igualdad de
oportunidades donde el aspecto fundamental no es que las personas
y colectivos diferentes tengan que experimentar un cambio previo
para poder ser aceptados, sino que es el sistema el que tiene que
flexibilizarse para no excluir a ninguna persona por razones de
género, etnia, procedencia, hándicap, enfermedad o religión.
9. ¿Cuál es el objetivo de la inclusión de acuerdo a las
barreras?
Es la aproximación estratégica diseñada para facilitar el aprendizaje exitoso para todos
los niño/as y jóvenes. Hace referencia a metas comunes para disminuir y superar todo
tipo de exclusión desde una perspectiva del derecho humano a una educación; tiene que
ver con acceso, participación y aprendizaje exitoso en una educación de calidad para
todos.
10. Principales barreras de la inclusión educativa:
Didácticas:
La excesiva competitividad en el aula, un currículo demasiado rígido o un tipo de organización de la clase y de
las actividades donde no se potencia demasiado la cooperación y el trabajo en grupo, son algunos de los tics
más habituales que impiden una verdadera inclusión e integración de todos los alumnos. La idea de grupo
cohesionado y de comunidad no suele estar demasiado asumido ni entre los compañeros de clase ni tampoco
entre los profesores.
11. Principales barreras de la inclusión educativa:
Culturales/sociales:
Aunque sea de manera inconsciente, se considera que los alumnos que pertenecen a
culturas minoritarias por origen y etnia precisan de modos y estrategias diferentes de
enseñanza. A pesar de las buenas intenciones del profesorado, en ocasiones se pueden
llegar a producir un cierto nivel de discriminación en este tipo de alumnos.
12. Sensibilización para la inclusión educativa:
Los estudiantes con necesidades
educativas especiales requieren
atención específica en su educación.
Conoce los distintos grados y las
capacidades personales.
Nos centraremos en dos aspectos claves de
la educación inclusiva: la comunidad y la
participación. No se constituye una
comunidad si sus miembros no se sienten
parte de la misma y no se desarrolla ese
sentimiento si cada uno de ellos.
Proponer actividades de
sensibilización y de promoción de la
imagen, con la finalidad de familiarizar
a los estudiantes con las necesidades
de los compañeros.
14. Ley 7600
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Dentro de las Políticas públicas inclusivas universales se encuentran derechos
como la educación, la salud y el trabajo. Cada una de ellas se caracteriza por
promover servicios públicos a la población, que ciertamente cada uno goza
de ellos sin distinción. Una de las más importantes a nivel nacional es la ley
7600, la cual es de interés pública y obligatoria.
15. ¿Qué plantea esta ley?
Plantea reconocer la importancia de las diversas necesidades del
individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de
la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para
garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de
acceso y participación en idénticas circunstancias.
16. Palabras claves de la ley 7600
Accesibilidad
Igualdad de
oportunidades
Equiparación de
oportunidades
Servicios de
apoyo
Necesidad educativa
especial
Estimulación
temprana
17. Objetivos de la ley 7600
• Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su
máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los
derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.
• Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos
como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos
los demás ámbitos establecidos.
• Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.
• Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad
costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la
no discriminación de las personas con discapacidad.
18. Ley 9207
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Reforma de Ley de Igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad
19. Objetivos de la ley 9207
A quien cometa cualquier tipo de
discriminación.
Multas Sanciones
Accesibilidad Libertad de acceso
Por desacato de las normas de
accesibilidad.
Medidas adoptadas, por las
instituciones públicas y privadas,
para asegurar que las personas
con discapacidad tengan acceso.
Las personas con discapacidad que
utilicen perros guías o animales de
asistencia, así como productos
para apoyar la movilidad.
21. Propósito de la ley 8661
Las personas con discapacidad incluyen
a aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás.
El propósito de la presente Convención es
promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente.
23. Ley 7600 con respecto a la educación:
• ARTÍCULO 14.- Acceso (El Estado garantizará el acceso oportuno a la
educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la
estimulación temprana hasta la educación superior.)
• ARTÍCULO 15.- Programas educativos (El Ministerio de Educación Pública
promoverá la formulación de programas que atiendan las necesidades
educativas especiales y velará por ella, en todos los niveles de atención.)
• ARTÍCULO 16.- Participación de las personas con discapacidad (Las
personas con discapacidad participarán en los servicios educativos que
favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo
requeridos; no podrán ser excluidas de ninguna actividad.)
24. • ARTÍCULO 17.- Adaptaciones y servicios de apoyo (Los centros educativos
efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo
requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo.)
• ARTÍCULO 18.- Formas de sistema educativo. (Las personas con necesidades
educativas especiales podrán recibir su educación en el Sistema Educativo
Regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan
satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con servicios
apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados
en los centros de enseñanza especial.)
• ARTÍCULO 19.- Materiales didácticos (Los programas de estudio y materiales
didácticos que incluyan textos o imágenes sobre el tema de discapacidad,
deberán presentarlos de manera que refuercen la dignidad y la igualdad de los
seres humanos.)
25. • ARTÍCULO 20.- Derecho de los padres de familia (A los padres de familia o
encargados de estudiantes con discapacidad, se les garantiza el derecho de
participar en la selección, ubicación, organización y evaluación de los servicios
educativos.)
• ARTÍCULO 21.- Períodos de hospitalización o convalecencia (El Ministerio de
Educación Pública garantizará que los estudiantes que, por causa de
hospitalización o convalecencia, se encuentren imposibilitados para asistir
temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias
para continuar con su programa de estudios durante ese período. Estos
estudios tendrán el reconocimiento oficial.)
• ARTÍCULO 22.- Obligaciones del Ministerio de Educación Pública. Para cumplir
con lo dispuesto en este capítulo, el Ministerio de Educación Pública
suministrará el apoyo, el asesoramiento, los recursos y la capacitación que se
requieran.
26. Decreto ejecutivo 40955:
Objetivo:
El Ministerio de Educación Pública garantizará, el ingreso equitativo y en
igualdad de oportunidades, de todos los niños, niñas. Jóvenes y adultos
con discapacidad y riesgo en el desarrollo del sistema educativo.