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23/01/13
CHRISTIAN HUGO GAMEZ HERNANDEZ
DERECHO ROMANO:
FAMILIA: GENTILICIA
En tercer y último lugar, estarían los parientes de la gens o el grupo gentilicio. En
latín, una gens era el conjunto de familias descendientes de un antepasado
común. Se trata, por lo tanto, de un concepto muy amplio, más que los dos
anteriores. En todo caso, ese antepasado solía ser mítico o legendario, y su
existencia histórica real era dudosa.
En un principio, la gens era un concepto con un sentido solamente
aristocrático (en la Roma primitiva), y los únicos aristocráticos de los que
podemos hablar en aquella época eran los patricios. Por lo tanto, el gentilicio
servía para distinguirse de aquellos que no lo tenían, era una marca de pedigrí;
aporta un signo de existencia y distinción a la aristocracia.
Sin embargo, la ampliación del Estado Romano llevará pareja la ampliación del
derecho de ciudadanía, de modo que se incorporan a los aristócratas como
nuevos ciudadanos los plebeyos en el siglo IV antes de Cristo; se suman al
Estado, a la ciudadanía, y esto hace que también comiencen a utilizar nombres
gentilicios, devaluándose así el valor del gentilicio. No sólo eso, sino que ese valor
descenderá en picado en una caída libre cada vez mayor a medida que se
incorporen también a la ciudadanía los esclavos liberados o libertos, haciendo
suyo el gentilicio del patrón que les liberó. Roma conquistará muchos pueblos, y
las gentes de esos territorios harán lo propio, adoptando diferentes gentilicios.
Vemos, pues, que el concepto de gens o grupo parental amplio pasa de ser algo
reservado a la aristocracia a ser algo de uso general; ya no vale nada como signo
de distinción el nombre gentilicio, por ello acabará cayendo en desuso con el paso
de los siglos.
Sin embargo, el concepto de agnado y cognado y la distinción entre ambos
perdurará en el tiempo mucho más que el de gens, tanto en la sociedad como en
el Derecho romano, aunque la tendencia será con el correr del tiempo a igualar
las posiciones de cara a las tutelas de los niños y las herencias intestadas,
pero se trata de un lento proceso: se avanza hasta la época Tardorromana, más
hasta los Antoninos (siglo II después de Cristo) y se sigue evolucionando hasta el
siglo IV, llegando a la equiparación total y al fin eliminándose la diferenciación en
la época de Justiniano y su recopilación de derechos (siglo VI después de Cristo).
23/01/13
CHRISTIAN HUGO GAMEZ HERNANDEZ
DERECHO ROMANO:
FAMILIA: AFINIDAD
la afinidad es un tipo de parentesco ( denominado parentesco político) que se
produce por un vínculo legal a través del matrimonió, entre aquellas personas que
sin tener lazo de consanguineidad entre sí, a su vez sí lo tienen con alguno de los
esposos. Por ejemplo: los padres del esposo con los padres de la esposa,
adquieren afinidad en razón del casamiento.
Si el parentesco natural se extiende hasta el cuarto grado de consanguinidad,
sucede análoga y coincidentemente el parentesco por afinidad. Aunque sin poder
determinarse "grados", debido que la "afinidad no engendra afinidad
Los parientes que, por el contrario, mantienen vínculos de sangre se les
denominan parientes consanguíneos, y obedecen al derecho natural, como el que
existe entre padres e hijos.

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  • 1. 23/01/13 CHRISTIAN HUGO GAMEZ HERNANDEZ DERECHO ROMANO: FAMILIA: GENTILICIA En tercer y último lugar, estarían los parientes de la gens o el grupo gentilicio. En latín, una gens era el conjunto de familias descendientes de un antepasado común. Se trata, por lo tanto, de un concepto muy amplio, más que los dos anteriores. En todo caso, ese antepasado solía ser mítico o legendario, y su existencia histórica real era dudosa. En un principio, la gens era un concepto con un sentido solamente aristocrático (en la Roma primitiva), y los únicos aristocráticos de los que podemos hablar en aquella época eran los patricios. Por lo tanto, el gentilicio servía para distinguirse de aquellos que no lo tenían, era una marca de pedigrí; aporta un signo de existencia y distinción a la aristocracia. Sin embargo, la ampliación del Estado Romano llevará pareja la ampliación del derecho de ciudadanía, de modo que se incorporan a los aristócratas como nuevos ciudadanos los plebeyos en el siglo IV antes de Cristo; se suman al Estado, a la ciudadanía, y esto hace que también comiencen a utilizar nombres gentilicios, devaluándose así el valor del gentilicio. No sólo eso, sino que ese valor descenderá en picado en una caída libre cada vez mayor a medida que se incorporen también a la ciudadanía los esclavos liberados o libertos, haciendo suyo el gentilicio del patrón que les liberó. Roma conquistará muchos pueblos, y las gentes de esos territorios harán lo propio, adoptando diferentes gentilicios. Vemos, pues, que el concepto de gens o grupo parental amplio pasa de ser algo reservado a la aristocracia a ser algo de uso general; ya no vale nada como signo de distinción el nombre gentilicio, por ello acabará cayendo en desuso con el paso de los siglos. Sin embargo, el concepto de agnado y cognado y la distinción entre ambos perdurará en el tiempo mucho más que el de gens, tanto en la sociedad como en el Derecho romano, aunque la tendencia será con el correr del tiempo a igualar las posiciones de cara a las tutelas de los niños y las herencias intestadas, pero se trata de un lento proceso: se avanza hasta la época Tardorromana, más hasta los Antoninos (siglo II después de Cristo) y se sigue evolucionando hasta el siglo IV, llegando a la equiparación total y al fin eliminándose la diferenciación en la época de Justiniano y su recopilación de derechos (siglo VI después de Cristo).
  • 2. 23/01/13 CHRISTIAN HUGO GAMEZ HERNANDEZ DERECHO ROMANO: FAMILIA: AFINIDAD la afinidad es un tipo de parentesco ( denominado parentesco político) que se produce por un vínculo legal a través del matrimonió, entre aquellas personas que sin tener lazo de consanguineidad entre sí, a su vez sí lo tienen con alguno de los esposos. Por ejemplo: los padres del esposo con los padres de la esposa, adquieren afinidad en razón del casamiento. Si el parentesco natural se extiende hasta el cuarto grado de consanguinidad, sucede análoga y coincidentemente el parentesco por afinidad. Aunque sin poder determinarse "grados", debido que la "afinidad no engendra afinidad Los parientes que, por el contrario, mantienen vínculos de sangre se les denominan parientes consanguíneos, y obedecen al derecho natural, como el que existe entre padres e hijos.