1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
GEOPOLÍTICA
Gabriela Artigas
26.049.524
SAIA
2. Órganos Estatales encargados de las Relaciones Internacionales
Órganos de la Administración Central
Los órganos de la administración central son aquellos órganos creados por el
ordenamiento interno para el ejercicio de competencias en el ámbito interno de
Estado, pero que además también tienen atribuidas competencias en el ámbito de
las relaciones. Éste es el caso del Jefe de Estado, del Jefe de Gobierno o el
Ministro de Asuntos Exteriores.
Órganos de la Administración Exterior
Los órganos de la administración exterior son aquellos órganos del Estado
creados directamente para el ejercicio de competencias en el ámbito de las
relaciones internacionales. Dentro de esta categoría podemos distinguir entre los
órganos externos permanentes (que constituyen la diplomacia clásica formada por
las Misiones diplomáticas, las representaciones ante organizaciones y las Oficinas
consulares) y los órganos externos temporales, también denominada diplomacia
ad hoc.
Órganos externos permanentes: la diplomacia clásica o tradicional
Las representaciones diplomáticas ante otros Estados
La Representación o Misión diplomática (también llamada Embajada) es el
órgano que representa permanentemente al Estado que acredita frente al Estado
ante el que está acreditado, compuesto por un conjunto de personas dirigido por
un Jefe de Misión acreditado y que está encargado de funciones diplomáticas.
Las funciones de una misión diplomática
Funciones normales: Las funciones que constituyen objetivos son: proteger en
el Estado receptor los intereses del Estado que acredita y los de sus nacionales
dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional; fomentar las
relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y
científicas entre el Estado que acredita y el Estado receptor; y ejercer ciertas
funciones consulares.
Las funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos citados son:
3. representar al Estado que acredita ante el Estado receptor, negociar con el
Gobierno del Estado receptor, informar al Gobierno del Estado que acredita sobre
el Estado receptor, etc.
Funciones excepcionales: Son las ejercidas cuando un Estado acepta la
protección o representación de intereses de Estados terceros.
La misión diplomática, categorías de personal
Son categorías de personas dentro de la Misión diplomática el Jefe de Misión;
los miembros de personal diplomático; los miembros del personal administrativo y
técnico y por último el personal de servicio.
Los órganos centrales: la diplomacia directa
El Jefe de Estado y el Jefe del Gobierno
Corresponde al Derecho interno establecer su procedimiento de designación y
sus competencias, incluso respecto de las relaciones internacionales.
Las facultades del Jefe de Estado, quedan muy limitadas en las democracias
parlamentarias, en las que el Jefe de Gobierno adquiere en las relaciones
exteriores una enorme relevancia y la plena autoridad para representar a su país
en los asuntos internacionales.
Será el Derecho interno de cada Estado el que establezca las facultades
concretas del Jefe de Estado o del Jefe de Gobierno en sus relaciones con otros
Estados.
Tales competencias del Jefe de Estado en el plano internacional consisten en
el llamado ius representationis omnimodae, esto es, la alta dirección de la política
exterior, la ratificación o la adhesión a los Tratados Internacionales, el poder de
declarar la guerra y de concluir la paz, etc. En general, corresponde al Jefe de
Estado la competencia de declarar la voluntad del Estado respecto de los otros
Estados.
El Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores de cada miembro
del Consejo de Seguridad tendrán derecho a ocupar un asiento en el Consejo de
4. Seguridad.
Por otra parte, cuando el Jefe del Estado visita un Estado extranjero, goza
internacionalmente de un status privilegiado en virtud de la necesidad de otorgarle
unos medios para ejercer de forma independiente sus funciones.