3. El Jefe de Estado y el Jefe del Gobierno
Las facultades del Jefe de Estado, quedan
muy limitadas en las democracias
parlamentarias, en las que el Jefe de
Gobierno adquiere en las relaciones
exteriores una enorme relevancia y la plena
autoridad para representar a su país en los
asuntos internacionales.
Tales competencias del Jefe de Estado en el
plano internacional consisten en el llamado
ius representationis omnimodae, esto es, la
alta dirección de la política exterior, la
ratificación o la adhesión a los Tratados
Internacionales, el poder de declarar la
guerra y de concluir la paz, etc. En general,
corresponde al Jefe de Estado la
competencia de declarar la voluntad del
Estado respecto de los otros Estados.
Será el Derecho interno de cada
Estado el que establezca las
facultades concretas del Jefe de
Estado o del Jefe de Gobierno en
sus relaciones con otros Estados.
El Jefe de Gobierno o el
Ministro de Relaciones
Exteriores de cada miembro
del Consejo de Seguridad
tendrán derecho a ocupar un
asiento en el Consejo de
Seguridad.
Por otra parte, cuando el Jefe
del Estado visita un Estado
extranjero, goza
internacionalmente de un
status privilegiado en virtud
de la necesidad de otorgarle
unos medios para ejercer de
forma independiente sus
funciones.
5. Tiene una importancia creciente: primero, el aumento de los
acuerdos de los Estados en los que la firma del Ministro de
Asuntos Exteriores es habitual. Segundo, la existencia dentro de
las Organizaciones internacionales de órganos formados por los
Ministros de Asuntos Exteriores, como en el Consejo de Europa.
Sus funciones y status están regulados tanto por normas de
derecho interno como por normas de derecho internacional.
Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores el garantizar la
unidad de acción exterior del Estado y, de otra parte, ser el
intermediario entre el Estado y los Estados extranjeros. Los
embajadores y otros agentes diplomáticos ejercen sus funciones
bajo su autoridad.
El Tribunal Internacional de
Justicia reconoce al Ministro
de Asuntos Exteriores un
status jurídico equivalente a
un Jefe de Gobierno cuyas
únicas diferencias estarán
en el ámbito de cortesía.
7. Las representaciones diplomáticas ante otros
Estados
La Representación o Misión diplomática (también llamada Embajada) es el
órgano que representa permanentemente al Estado acreditante frente al Estado
ante el que está acreditado, compuesto por un conjunto de personas dirigido por
un Jefe de Misión acreditado y que está encargado de funciones diplomáticas.
Funciones normales:
Las funciones que constituyen objetivos son: proteger en el Estado receptor los intereses del
Estado acreditante y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el Derecho
Internacional; fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas,
culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor; y ejercer ciertas
funciones consulares.
Las funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos citados son: representar al
Estado acreditante ante el Estado receptor, negociar con el Gobierno del Estado receptor,
informar al Gobierno del Estado acreditante sobre el Estado receptor, etc.
Funciones excepcionales:
Son las ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de intereses de
Estados terceros.
8. • Embajadores o nuncios acreditados ante
los Jefes de estado y otros jefes de misión
de rango equivalente.
• Enviados, ministros o internuncios
acreditados ante los Jefes de Estado.
• Encargados de Negocios acreditados ante
los Ministros de Relaciones Exteriores
Inicio y fin de la misión diplomática
Conforme a la Convención de Viena, el inicio de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío
de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.
De esta forma, aunque el Estado tiene reconocido el derecho de legación pasiva y activa, este
derecho no puede ejercerlo sin el consentimiento del Estado ante el que desea acreditarse.
El fin de la misión diplomática se puede producir por diversos motivos.
El motivo más grave es el de la ruptura de relaciones diplomáticas (decisión unilateral).
La misión diplomática,
Categorías de personal
9. El Estado receptor estará obligado a respetar y proteger, aun en caso de
conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos.
El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión,
así como sus bienes y archivos y la protección de sus intereses y de los
intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable por el Estado
receptor.
Inicio y fin de las funciones de los miembros de la
Misión diplomática
El inicio de las funciones del Jefe de la Misión
diplomática va marcado por la presentación de las
Cartas Credenciales.
Las funciones de un miembro de la Misión diplomática
pueden terminar por diversas causas: por ser llamado el
Agente por el Estado acreditante por distintos motivos
(jubilación, cambio de destino, etc.) o por ser declarado
el Agente persona non grata.
En caso de terminar
una misión diplomática
10. .
Privilegios e inmunidades diplomáticas
Dichos privilegios e inmunidades no los tiene el agente diplomático a título
personal, sino en cuanto miembro de la misión diplomática.
Inmunidad de jurisdicción.
Inviolabilidad de los archivos y documentos dondequiera que se hallen.
Privilegios fiscales.
Privilegios aduaneros.
11. Los agentes consulares
Son los agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro
Estado, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales.
Funciones de los agentes consulares
Funciones administrativas.
Funciones registrales y notariales.
Actos de jurisdicción voluntaria.
Cooperación judicial internacional.
Cargos y categorías
Según al art. 9.1 del Convenio de Viena sobre
Relaciones Consulares, los jefes de oficina consular
ostentarán alguna de las siguientes cuatro
categorías::
• Cónsules generales
• Cónsules
• Vicecónsules
• Agentes consulares
12. Inicio y fin de la función consular
La ruptura de relaciones diplomáticas
no implica el fin de las relaciones
consulares, sino que el cierre de una
Oficina consular es un acto discrecional
del Estado acreditante (o del Estado
receptor).
Al Jefe de Oficina consular se le acredita
su nombramiento por medio de una
Carta Patente; Las funciones se darán
por terminadas mediante notificación
del Estado que envíe al receptor.
Privilegios
Libertad de tránsito de los
miembros de la Oficina Consular
por el territorio del Estado.
Libertad de comunicación de la
Oficina consular.
Inmunidades
1. Inviolabilidad de los locales
consulares.
2. Los archivos y documentos
consulares son inviolables
dondequiera que se encuentren.
13. Esta forma de diplomacia ad hoc era la única
forma de diplomacia existente antes del
nacimiento de las representaciones
diplomáticas permanentes.
Caracteres de las misiones especiales
• La representatividad.
• La temporalidad, o sea, que no es
permanente.
• El consentimiento del Estado receptor.
• Tener por finalidad el cumplimiento de una
tarea concreta.
Las misiones especiales
14. Las misiones especiales
Esta forma de diplomacia ad hoc era la única forma de diplomacia existente
antes del nacimiento de las representaciones diplomáticas permanentes.
Caracteres de las misiones especiales
• La representatividad.
• La temporalidad, o sea, que no es permanente.
• El consentimiento del Estado receptor.
• Tener por finalidad el cumplimiento de una tarea concreta.
Los órganos externos temporales:
la diplomacia ad hoc
15. Las delegaciones en conferencias intergubernamentales
Esta forma de diplomacia se identifica como toda reunión de
representantes de diferentes Estados u Organismos internacionales
que discuten un problema y tratan, a través de la negociación, de
encontrar solución a un punto controvertido.
Las delegaciones en reuniones específicas de órganos de
Organizaciones internacionales
Las delegaciones enviadas por los Estados miembros de las
Organizaciones internacionales a cada una de las reuniones
específicas mantenidas por los órganos de éstas están a menudo
integradas en todo o en parte por personal enviado ad hoc por los
gobiernos participantes.
Otras formas de diplomacia ad hoc
Las oficinas temporales o permanentes en el extranjero.
La diplomacia realizada a través de funcionarios de la
administración del Estado, distintos a los diplomáticos.