Segunda entrega de derecho diplomatico y consular univalle.
1. DERECHO DIPLOMATICO Y CONSULAR
SEGUNDA ENTREGA.
LOS ORGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES.
4 DE OCTUBRE DE 2017
CATEDRA DEL PROFESOR MAURICIO NAPOLEON MAIRENA.
MANAGUA, NICARAGUA.
2. CAPITULO II
5. Órganos centrales de las relaciones internacionales. 5a. El primer ministro. 5b. El
parlamento. 6. El Jefe de Estado. 7. Atribuciones de carácter internacional. 8. Su
reconocimiento. 9. Relaciones con otros Jefes de Estado. 10. Viajes al ex-terior. 11.
Relaciones con los Jefes de Misión Extranjeros.
5. Del capítulo precedente se desprende claramente que el derecho diplomático tiene por objeto
tratar de losaspectosformalesde lavinculaciónpermanente otransitoria,general opuntual entre
dos o más Estados, es decir, de las llamadas relaciones internacionales.
Las relaciones internacionales se conducenmediante personas o entidades que intervienen tanto
enla preparaciónde lapolíticaexternacomoensuaplicación.Esaspersonasoentidadesrecibenla
denominación de órganos de las relaciones internacionales. El Derecho diplomático estudia los
órganos que elaboran y ponen en ejecución la política exterior del Estado y los divide en órganos
centrales o internos y en órganos externos. Los órganos internos clásicos son el Jefe de Estado y
Ministrode RelacionesExteriores;losórganosexternossonlosagentesdiplomáticosy,engeneral,
la Misión Diplomática.
5a. En lospaísescon sistemaparlamentario(Alemania,Canadá,India,ReinoUnido,porejemplo) la
participación del Primer Ministro en las relacionesexternas es, en lo sustantivo,mayor que la del
Jefe del EstadoaunqueestemantengalarepresentaciónexternadelEstado.Enesoscasos,el Primer
Ministro es considerado también órgano central de las relaciones internacionales.
5b. Aunque enrigor los Parlamentosnosonórganos de lasrelacionesinternacionales,el creciente
interés de estos en la política externa ha hecho que tengan una participación muy activa, aunque
indirecta, en la formulación y vigilancia de esa política. La existencia de Comisiones de Relaciones
Exteriores en los Parlamentos es una prueba más ilustrativa.
6. El primer y más alto órgano de las relaciones internacionales es el Jefe del Estado en quien se
encarnael jusrepresentationisomnidoe.Estaexpresióncomprendeatodaslasdenominacionesde
la primeramagistraturade un país, sea Reyo Emperador,Presidente de laRepublicaode Juntade
Gobierno o de Ejecutivo colegiado como el Consejo Federal de Suiza. Puede definírsele como el
3. supremo representante del Estado en las relaciones exteriores y también como el órgano que de
hecho dirige el comportamiento internacional del Estado, siempre que así lo establezca su
legislación interna.
7. La instituciónde reconocimientode Estadosaunque pertenece al DerechoInternacional Publico,
interesa obviamente al Derecho diplomático, por cuanto tiene una incidencia fundamental en las
relaciones diplomáticas entre los Estados.En cuanto al reconocimiento de gobiernos cabe señalar
que estaperdiendovigenciayse vageneralizandoel criteriode que enlasrelacionesinterestatales
solointeresael ejercicionoimpugnadodel poder,criterioque esconocidoenAméricaLatinacomo
Doctrina Estrada. Por el contrario,razonesde principioointeresespolíticoshanllevadoadiversos
países a mantenerel reconocimientode Jefesde Estadosy de Gobiernoen exilio,cuandoloestán
por causa de ocupación enemiga de su territorio; y negar el reconocimiento a gobiernos
antidemocráticos de facto, posición esta última representada en las llamadas Doctrinas Tobar y
Betancourt.
8. Las prácticas internacionales establece que, al tomar posesión,el nuevo Jefe de Estado debe
comunicarlo oficialmente a sus pares en cada uno de los países con los que el suyo mantiene
relacionesdiplomáticasyparaese efectolesenvíasendasCartasde Cancillería firmadasde sumano
y refrendadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; las que deben ser respondidas en igual
forma. Ambos documentos son cursados por la vía diplomática, es decir, a través de las
representaciones de ambos países.
9. Los desplazamientos de Jefes de Estado, que son antigua práctica, se hacen cada vez mas
frecuentes y, en muchos casos, son de considerable importancia para el trato de cuestiones
internacionales.Ahorabien,cuandounJefe de Estado viaja al exterior,surgendiversascuestiones
derivadas de su suprema representación.
Esos viajes puedenser privadosu oficiales. Como el carácter privado nunca es absoluto, el Estado
visitadoestáobligadoaundesplieguede seguridadyde cortesíasque,sinviolarel deseode reserva
del visitante, le evite riesgosdesde el punto de vista de la seguridad así como cualquier posible
tropiezo protocolar. Los Jefes de Estado son también, como es natural, objeto de las mismas
exenciones y privilegios de que disfrutan los agentes diplomáticos que lo representan.
Cuando la visita es oficial entra plenamente el juego la acción del Derecho diplomático y en
consecuencia da lugar a una previa y cuidadosa negociación entre los gobiernos interesados, a
travésde susrespectivasMisionesDiplomáticas.Comolasvisitasoficialespersiguengeneralmente
objetopolíticos,losagentesdiplomáticosdebenprepararlascuidadosamente paraevitartropiezos
en el momento del encuentro personal de los mandatarios. Aparte de la elaboración previa de la
materia de las conversaciones y de la redacción de eventuales declaraciones o comunicados
4. conjuntos de los Jefes de Estado, corresponde a las Misiones Diplomáticas del país acreditante y
receptor,crear el mejorambiente de todoorden para la visitay obtenerlasmáximasgarantías de
seguridad y cortesía para el visitante y su comitiva.
10. Las inmunidades y privilegios a que tiene derecho un Jefe de Estado en visita oficial a un país
extranjero son prácticamente idénticas a las que gozan los agentes diplomáticos, de las que
trataremos en detalle más adelante. Cuando la dirección de los asuntos externos del Estado
corresponde a un Primer Ministro, sus inmunidades y privilegios son idénticos, con excepción del
tratamiento que recibe desde el punto de vista del ceremonial, que es naturalmente menos
solemne.
Se considerabahastahace poco que la razón de esos privilegioseraficciónde extraterritorialidad,
es decir que suponía que cuando el Jefe de Estado se encontraba temporalmente en un país
extranjero, continuaba en su propio territorio y que estaba así físicamente sustraído de toda
jurisdicción que no fuera la propia. Lo apropiado esfundarlos en la deferencia que merece su alta
representación internacional, en el principio par in parem non habet imperium, que excluye la
subordinación de un Jefe de estado a otro, y finalmente en la obligación del país visitado de
garantizarle inviolabilidad e independencia.
10a. Los privilegios de un Jefe de Estado en el extranjero son:
a) La inviolabilidad de su persona, residencia,bienesy correspondencia, que incluye por
cierto su protección física por el Estado invitante;
b) La inmunidad de jurisdicción civil, en virtud de la cual no debe ser demandado ni
sujeto a acción judicial por sus hechos o por obligaciones que hubiere contraído. Son
excepciones a este privilegio el sometimiento voluntario del Jefe de Estado a la
jurisdicción civil y si la acción incoada se refiere a bienes inmuebles que pudiera poseer
en el país visitado: o a sucesiones en que apareciera como heredero o legatario. Estas
excepciones no son admitidas por la totalidad de los tratadistas, pues algunos consideran
que si el Jefe de Estado renunciara a su inmunidad abandonaría los privilegios inherentes
a su cargo y, en consecuencia, afectaría el principio de la incompetencia absoluta de los
tribunales extranjeros;
c) La inmunidad de jurisdicción penal es unánimemente admitida por los tratadistas y la
practica internacional. También lo es el derecho de un Estado huésped de exigir el retiro
inmediato del Jefe de Estado que hubiese cometido un delito en el territorio de aquel y
exigir que sea procesado en su propio país;
5. d) La excepción de impuestos y de toda carga fiscal, es decir los impuestos directos y los
derechos de aduana.
La únicalimitaciónque puede imponerse aunJefe de Estado en el exterior,esque noejerzaactos
de jurisdicción destinados a tener efecto en el país huésped, como seria, por ejemplo, el que
sentenciara a muerte e hiciera ejecutar a un miembro de su comitiva, lo que es en la actualidad
inconcebible. No le están, por cierto, prohibidas las decisiones que son de aplicación en el propio
territorio del mandatario.
11. La relación oficial directa entre los Embajadores y Ministros con el Jefe de Estado en el país
receptor, que no suele ser frecuente, depende de losusos de cada país. Sin embargo, si el jefe de
Misión tuviera instrucciónexpresa de su gobierno de tratar con el Jefe de Estado de algún asunto
de especial interés, debe solicitarle una entrevista por intermedio de la Dirección de Protocolo. El
embajadoroMinistro –salvoque sugobiernoleinstruyerael nohacerlo- debeenterarpreviamente
al Ministro de Relaciones Exteriores del objeto de la entrevista. Por otro lado, es practica
generalmente observada por los Jefes de Misión no aprovechar de reuniones de índole oficial o
social para tratar con el Jefe de Estado cuestiones políticas de importancia.
CAPITULO III
12.El MinistrodeRelacionesExteriores:antecedentehistórico.13.Concepto
y funciones. 14. Toma de posesión del cargo y relaciones en el cuerpo
diplomático. 15. Viajes al exterior. 16. El Ministeriode RelacionesExteriores.
17. Concepto y funciones.
12. El Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministerio que dirige constituyen un solo órgano de
relaciones internacionales,pero conviene considerarlos separadamente por razones de método.
Alguno creen encontrar el origen de la función de Ministro de Relaciones Exteriores en el Bajo
Imperio, en el llamado “Preboste del Servicio de Diputaciones”, encargado de responder a los
criterios de los Soberanos extranjeros y de informar acerca de ellos al Emperador; y otros en el
Califato de Bagdad de los Abarides, una de cuyas siete ramas de gobierno era el diva-ar-risalet
encargadode losdocumentosexternosydel ceremonial.Lociertoesque durante siglos,la norma
6. general fue el control de las relaciones exteriores por el Soberano, especialmente en los grandes
reinos europeos.
De entre ellos,Inglaterrapresentaenel sigloXIIIlaprimerahuellade laactual Secretariade Estado
para AsuntosExteriores,perosoloen1539 aparece con la clara configuraciónque desde entonces
posee. En España surge con la Instrucción de 1556 que menciona un Secretario de Estado “en los
negocios que se ofrecieron fuera de los Reinos”, cargo al que fue nombrado Gonzalo Pérez. En
Francia existe, documentalmente, desde 1589, en que el Rey Enrique III nombro Secretario de
Negocios Extranjeros a Louis de Revol.
Simultáneamente casi con la aparición del Ministerio de Relaciones Exteriores se produjo -como
veremos- lade lasMisionesPermanentes,de lascualesaquel era órgano central de expediciónde
instrucciones y de recepción de información, en una palabra, de coordinación de la actividad
diplomática del Estado.
13. El Ministro de Relaciones Exteriores es el colaborador y ejecutor del Jefe de Estado o de
Gobierno en lo que respecta a las relaciones internacionales y el intermediario regular entre su
gobierno y los gobiernos extranjeros. Sus funciones más características son las siguientes:
* Cooperar con el Jefe de Estado o de Gobierno en la elaboración de la política exterior;
* Expresar esa política ante los gobiernos extranjeros;
*Dirigir el Ministerio de Relaciones Extranjeros;
* Recibir a los Jefes de Misión extranjeros y negociar con ellos;
* Negociar y velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales;
* Proteger los derechos e intereses del país en el exterior;
* Instruir a los agentes diplomáticos nacionales y proponer al Jefe de Estado, cuando sea
el caso, sus designaciones, promociones, etcétera.
Conviene precisar que si bien teóricamente el Ministro de Relaciones Exteriores compromete al
Estadoal tratar con losagentesdiplomáticosyotrosrepresentantesde Estadosextranjeros,cuando
suscribe compromisos internacionales, debe, en principio, presentar Plenos Poderes del jefe de
Estado – ya que actúa en representación.
Las cualidadesidealesdeeste altodignatariofueronseñaladasporelcélebre Talleyrandenelelogio
fúnebre del Conde Reinhard,que habíasidosu sucesorcomo Ministrode RelacionesExterioresde
7. Francia: El espíritude observacióndel señorReinhardlo habíallevadoacomprendercuan raro era
reunirlascualidadesnecesariasaunMinistrode RelacionesExteriores.Ese Ministroenefecto,debe
estar dotado de una suerte de instinto que le advierta de la inconveniencia de comprometerse.
Tiene que poseerla facultadde mostrarse abiertopermaneciendoimpenetrable,de serreservado
mostrandonaturalidadyde seracertadohastaenlaselecciónde susdistracciones.Suconversación
debe ser simple, variada, inesperada, siempre natural y hasta ingenua; en una palabra, no debe
dejarni unmomentode serMinistrode RelacionesExteriores.Todasestascualidades,porrarasque
sean,nosonsuficientessinoestánrespaldadasporlabuenafe.Identificadoconelhonoryelinterés
del príncipe,conel amor a la libertadfundadaenel ordenyenel derechode todos,unMinistrode
Relaciones Exteriores, cuando sabe serlo, se encuentra ubicado en la más bella posición a que un
espíritu elevado puede pretender”.
14. Es practica generalmente observada que al asumir funciones,el nuevo Ministro de Relaciones
Exterioreslopongaenconocimientode losJefesde Misiónmediante unanotafirmada,que desser
inmediatamente contestada por estos.
Luego,a travésdel Directorde Protocolo,el Ministro –cuandoeslapracticaen el país- señalael día
y la hora en que recibirá la primera visita del Cuerpo Diplomático, durante la cual saluda
conjuntamente alosJefesde Misión.Lavisitapuederealizarsetambiénindividualmente.Enciertos
paísesexistiólaprácticade la audienciasemanal oquincenal,que permitíaalosJefesde Misiónun
contacto periódico con el Ministro y el trato con el y sus principalescolaboradores de los asuntos
corrientes. Los Jefes de Misión se entrevistabancon el Ministro por orden de llegada, pero con
preferencia a las categorías superiores sobre las inferiores. La enorme expansión del Cuerpo
Diplomático ha puesto fin a tal costumbre.
Cuandoel Ministroes casado,su esposapuede recibirconjuntao separadamente alas esposasde
los Jefes de Misión.
Finalmente, el Ministro debe informar de su dimisión por nota a los Jefes de Misión, que deben
contestarla de inmediato, agradeciendo la colaboración y atenciones recibidas del renunciante.
Como es natural, tanto el nombramiento como la dimisión del Ministro de Relaciones Exteriores
deben ser comunicados cablegráficamente a las misiones diplomáticas del país en el exterior.
Lamentablemente,noobstante susobviasventajas,muchosde los usosa que hacemos referencia
están desapareciendo por causa de la creciente informalidad que viene observándose en los
Ministerios de Relaciones Exteriores.
8. 15. Aunque nohayunaformaestablecidaal respecto,esindudable queensusviajesal exterior,hoy
tanfrecuentes,elMinistrode RelacionesExteriores,aparte de seguridadesycortesíasderigor,debe
disfrutar de los mismos privilegiose inmunidades que los Embajadores que le están subordinados
en el orden interno, y sobre los que tiene, naturalmente, precedencia.
16. El Ministerio de Relaciones Exteriores, conjuntamente con el Ministro, de quien recibe
direcciones, es un órgano de las relaciones internacionales, tanto en la formulación cuanto en al
ejecuciónde la políticaexteriordel Estado.La Convenciónde Vienaensuartículo 41,2 le acuerda,
en los tratos internacionales,una primacía sobre los otros Ministerios al establecer que la misión
diplomática debe tratar todos los asuntos oficiales con el Ministerio de Relaciones Exteriores del
país receptor o por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido.
17. Como el cargo de Ministrode RelacionesExterioresesunafunciónpúblicacuyatarea principal
consiste entrazar, con el acuerdodel Jefe de Estado o de Gobierno,losgrandeslineamientosde la
política externa, cuenta generalmente con el asesoramiento de un funcionario técnico –que a
nuestro juicio debería siempre ser un diplomático profesional- el cual en cierta forma preserva la
tradición diplomática del país. Su labor consiste en coordinar la labor política y administrativa del
Ministerio y someter a la consideración del Ministro los asuntos debidamente ordenados y
dictaminados.Ese altofuncionario,que enmuchospaísesequivaleaunVice-Ministro,puede recibir
diferente denominaciones: Vice-Ministro, Secretario General, Director General, Sub-Secretario
Permanente. En ciertos países existen cargos de Ministro o Secretario de Estado subordinados al
Ministro titular, para el manejo de determinadas actividades del Ministerio de Relaciones
Exteriores, como por ejemplo el enlace con el Parlamento.
Son reparticiones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores: un Departamento o Sub-
Secretaria de Asuntos Políticos, que puede presentarse separado, en uno que atienda al estudio y
elaboraciónde lostemaspolíticosyenotroque trate,enformaobjetiva,deltrámite de losasuntos
diplomáticos procedentes de o destinados a las Misiones nacionales y extranjeras y a las otras
reparticionesdelEstado;unDepartamentoConsular,quecontrolaelfuncionamientode lasoficinas
consularesenel exterior:unDepartamentode OrganismosyConferenciasInternacionales,que ha
cobrado considerable importanciaenestaposguerrapor el desarrollode la colaboraciónentre los
países en el seno de organizaciones internacionalespermanentes y de conferencias o congresos
especiales,cuyaactividadrequiere constante preparaciónyestudio;un DepartamentoEconómico
y Comercial, que trata de las relaciones económicas internacionales en coordinación con los
ministeriosrespectivos;unDepartamentode Protocolo,que constituyeel enlace entrelasMisiones
diplomáticas extranjeras, el Jefe de Estado y el Ministerio de Relaciones Exteriores; un
Departamentode Administración,quetratadel régimeninternodel Ministerioencuantoapersonal
y materiales; un Departamento de Relaciones Culturalese Información. En algunos países existen
departamentos en que los asuntos fronterizos son objeto de constante vigilancia. Otras
dependencias son la Asesoría Legal y oficinas especializadas como Pasaportes, Estadísticas,
Traducciones, Biblioteca y Mapoteca y Criptografía.
9. Por último, la complejidad de las relaciones internacionales ha llevado a los Ministerios de
Relaciones Exteriores a establecer una vinculación estrecha y permanente con los Ministerios de
Defensa Nacional y particularmente con los de Asuntos Económicos y Comerciales en lo
concerniente al manejo de la política económica externa del gobierno.
ACTIVIDADES PRÁCTICAS A LAS UNIDADES PRECEDENTES PARA SER TRABAJADAS POR EL
DICENTE.
1.- Efectué la lectura de las Unidades II y III que preceden.
2.- Elabore un breve ensayo por cada uno de los Temas, cada uno de los temas deberá ser
abordado de forma analítica con una extensión de 03 páginas cada uno.(entregue en físico a su
docente en la siguiente sesión de clases)
3.-visualice el siguiente video: https://www.youtube.com/watch?v=pmQjcmXcWuU
4.- Comente el videoconsuscompañeros de clase estableciendounpequeñodiálogoenel que su
docente moderará la participación.
5.- Revise la presentación de la clase en el siguiente enlace:
https://www.slideshare.net/Mauricio-Mairena/organizacion-2-del-servicio-exterior-
nicaraguense-univalle-2017
https://www.slideshare.net/Mauricio-Mairena/organos-2-de-las-relaciones-exteriores