SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
GEOPOLÍTICA Y DESARROLLO
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
INTEGRANTE: C.I
María L. Martínez 23.364.913
GEOPOLÍTICA Y DESARROLLO
SAIA - B
BARQUISIMETO, MAYO 2016
2.
3. Son considerados los instrumentos o medios que utiliza
la administración pública para realizar una determinada función estatal
como lo son los Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos
Judiciales. En el órgano se distinguen dos elementos:
Órgano Individuo: Son las personas físicas que en un momento
determinado ejercen la Presidencia de la República, El Ministerio de
Educación, la Gobernación de un determinado Estado, entre otros.
Órgano Institución: Es el conjunto de atribuciones, competencias y
poderes que individualizan al órgano dentro de la Estructura del
Estado. El órgano institución es inseparable de la persona jurídica y
forma parte de su propio ser.
4. Los términos Relaciones Internacionales hacen referencia a la disciplina
académica que trata sobre el estudio de los asuntos extranjeros y de las
grandes temáticas del Sistema Internacional en materia política,
económica, jurídica y diplomática.
El papel de los Estados, así como el de las organizaciones
internacionales, no gubernamentales (ONG) y el de las empresas
multinacionales es de vital importancia para el crecimiento y
desenvolvimiento y crecimiento de una nación.
5. Son aquellos organismo sujetos al derecho público internacional
con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar formada por acuerdos
de distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes.
6. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Los órganos de la administración central son aquellos órganos creados
por el ordenamiento interno para el ejercicio de competencias en el ámbito
interno de Estado, pero que además también tienen atribuidas
competencias en el ámbito de las relaciones internacionales. Éste es el
caso del Jefe de Estado, del Jefe de Gobierno o el Ministro de Asuntos
Exteriores.
7. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN EXTERIOR
Son aquellos órganos del Estado creados directamente para el ejercicio de
competencias en el ámbito de las relaciones internacionales. Dentro de esta
categoría podemos distinguir entre los órganos externos permanentes (que
constituyen la diplomacia clásica formada por las Misiones diplomáticas, las
representaciones ante organizaciones internacionales y las Oficinas consulares) y
los órganos externos temporales.
8. LOS ÓRGANOS EXTERNOS PERMANENTES: LA DIPLOMACIA CLÁSICA O
TRADICIONAL
LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS ANTE OTROS ESTADOS
Es el órgano que representa permanentemente al Estado acreditantes
frente al Estado ante el que está acreditado, compuesto por un conjunto de
personas dirigido por un Jefe de Misión acreditado y que está encargado de
funciones diplomáticas.
9. LAS FUNCIONES DE UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA
FUNCIONES NORMALES:
Las funciones que constituyen objetivos son: proteger en el Estado receptor los
intereses del Estado acreditantes y los de sus nacionales dentro de los límites
permitidos por el Derecho Internacional; fomentar las relaciones amistosas y
desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado
acreditante y el Estado receptor; y ejercer ciertas funciones consulares. Las
funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos citados son
representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, negociar con el
Gobierno del Estado receptor, informar al Gobierno del Estado acreditante sobre el
Estado receptor, etc.
10. FUNCIONES EXCEPCIONALES:
Son las ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de
intereses de Estados terceros.
LA MISIÓN DIPLOMÁTICA, CATEGORÍAS DE PERSONAL:
Son categorías de personas dentro de la Misión diplomática el Jefe de Misión; los
miembros de personal diplomático; los miembros del personal administrativo y técnico
y por último el personal de servicio.
11. INICIO Y FIN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA
Conforme a la Convención de Viena, el inicio de relaciones diplomáticas entre
Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por
consentimiento mutuo. De esta forma, aunque el Estado tiene reconocido el
derecho de legación pasiva y activa, este derecho no puede ejercerlo sin el
consentimiento del Estado ante el que desea acreditarse. El fin de la misión
diplomática se puede producir por diversos motivos. El motivo más grave es el de
la ruptura de relaciones diplomáticas (decisión unilateral).
EN CASO DE TERMINAR UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA
El Estado receptor estará obligado a respetar y proteger, aun en caso de
conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos. El
Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así
como sus bienes y archivos y la protección de sus intereses y de los intereses
de sus nacionales a un tercer Estado aceptable por el Estado receptor.
12. LOS AGENTES CONSULARES:
Son los agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro
Estado, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales.
FUNCIONES DE LOS AGENTES CONSULARES:
1. Funciones administrativas.
2. Funciones registrales y notariales.
3. Actos de jurisdicción voluntaria.
4. Cooperación judicial internacional.
13. LOS ÓRGANOS EXTERNOS TEMPORALES: LA DIPLOMACIA AD HOC
LAS MISIONES ESPECIALES
Esta forma de diplomacia ad hoc era la única forma de diplomacia existente
antes del nacimiento de las representaciones diplomáticas permanentes.
CARACTERES DE LAS MISIONES ESPECIALES:
1. La representatividad.
2. La temporalidad, o sea, que no es permanente.
3. El consentimiento del Estado receptor.
4.Tener por finalidad el cumplimiento de una tarea concreta.
14. LOS ÓRGANOS CENTRALES: LA DIPLOMACIA DIRECTA
EL JEFE DE ESTADO Y EL JEFE DEL GOBIERNO
Corresponde al Derecho interno establecer su procedimiento de designación y
sus competencias, incluso respecto de las relaciones internacionales. Las
facultades del Jefe de Estado, quedan muy limitadas en las democracias
parlamentarias, en las que el Jefe de Gobierno adquiere en las relaciones
exteriores una enorme relevancia y la plena autoridad para representar a su país
en los asuntos internacionales. Será el Derecho interno de cada Estado el que
establezca las facultades concretas del Jefe de Estado o del Jefe de Gobierno en
sus relaciones con otros Estados.
15. El Ministro de Asuntos Exteriores
Tiene una importancia creciente: primero, el aumento de los acuerdos de los
Estados en los que la firma del Ministro de Asuntos Exteriores es habitual.
Segundo, la existencia dentro de las Organizaciones internacionales de órganos
formados por los Ministros de Asuntos Exteriores, como en el Consejo de
Europa. Sus funciones y status están regulados tanto por normas de derecho
interno como por normas de derecho internacional. Corresponde al Ministerio de
Asuntos Exteriores el garantizar la unidad de acción exterior del Estado y, de otra
parte, ser el intermediario entre el Estado español y los Estados extranjeros. Los
embajadores y otros agentes diplomáticos ejercen sus funciones bajo su
autoridad. El Tribunal Internacional de Justicia reconoce al Ministro de Asuntos
Exteriores un status jurídico equivalente a un Jefe de Gobierno cuyas únicas
diferencias estarán en el ámbito de cortesía.
16. INTERNOS Y EXTERNOS:
Son órganos del estado por medio de los cuales este mantiene relaciones con otros
estados y otros actores internacionales.