2. Órganos Estatales
Las relaciones internacionales son
importantes en la existencia de los estados, se
manifiestan mediante órganos cuyas funciones se
encuentran previstas y reglamentadas en las
constituciones y leyes nacionales.
El mantenimiento de las relaciones
internacionales se realiza por medio de los
órganos creados al efecto por los Estados. Como
representación jurídica tangible, el Estado es una
abstracción, requiere para actuar como persona
internacional, una persona o grupo de personas
físicas que le representen. La una y los otros
constituyen el órgano que le da cuerpo al Estado.
3. El Jefe de Estado es el único órgano supremo del mismo. Los demás
órganos sólo lo asisten en sus funciones en el interior y lo representan en el
exterior. Hay órganos nacionales e internacionales. Los nacionales son las
personas determinadas por la constitución o las leyes de cada país, para
actuar individual o colectivamente en el orden internacional, en
representación del Estado, dentro de los límites asignados a sus funciones.
Los órganos nacionales desempeñan sus funciones ya dentro de su
propio país, en cuyo caso se les llama órganos interiores y en el exterior
órganos extranjeros.
Los órganos interiores son los Jefes de Estado y los Ministerios o
Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores. Los órganos exteriores
pueden ser permanentes o temporales. Son permanentes las
representaciones diplomáticas y misiones acreditadas ante Organismos
Internacionales y sus funcionarios; son temporales con carácter diplomático
las misiones que asisten a Conferencias y eventos internacionales.
4. El Ministerio o Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores es la
organización administrativa a través de la cual ejerce sus funciones el
Ministro o Secretario de Estado. Por medio de este se mantienen las
relaciones del Estado con las naciones extranjeras, recibe sus
diplomáticos y concede el exequátur a sus cónsules, procede el
nombramiento de los funcionarios diplomáticos y consulares en el exterior,
mantiene correspondencia con el cuerpo diplomático, negocia tratados y
vigila su cumplimiento, protege a los nacionales en el exterior, estimula los
intereses económicos y comerciales en el extranjero. Los Ministerios,
Secretarias de Estado o cancillerías para la mejor distribución de su
trabajo tiene una serie de departamentos, direcciones, divisiones,
secciones y oficinas, además tiene uno o más viceministros o
subsecretarios , una dirección general administrativa y un departamento de
política exterior al que se le asigna gran importancia.
Los Agentes Diplomáticos son los representantes de un Estado en el
extranjero, a los cuales, para el cumplimiento independiente de sus
funciones se le reconocen ciertas prerrogativas. El jefe de la Misión
Diplomática tiene carácter representativo, porque lleva la palabra del
Estado o de sus jefes.
5. Todos los agentes diplomáticos gozan de los mismos derechos,
prerrogativas e inmunidades, cualquiera que sea su categoría, salvo en
materia de precedencia y etiqueta, para la cuál rige el principio establecido
de la antigüedad en sus funciones. Los jefes de misiones son asistidos en su
labor por el personal diplomático a sus órdenes, Ministros Consejeros,
Consejeros, Secretarios de primera, segunda y tercera clases y agregados.
Suelen designarse también funcionarios especializados; agregados
militares, navales o aéreos, Consejeros o agregados económicos o
comerciales, culturales, obreros, agrícolas, etc, cuyas instrucciones le son
impartidas por el Ministro del ramo, sin perjuicio de la representación
diplomática ordinaria.
Existe otra de carácter especial, permanente o transitoria, como son los
enviados en Misión Especial, los cuáles son generalmente transitorios,
negocian un asunto determinado, tienen las mismas jerarquías que las
ordinarias y gozan de los mismos privilegios e inmunidades. Son designados
para intervenir en congresos y conferencias internacionales.
6. Además también hay delegados ante organismos
internacionales de carácter permanente, gozan de las
prerrogativas e inmunidades requeridas por la
independencia de sus funciones en el Estado donde se
halla la sede de su organismo, aunque es costumbre
reconocérseles por cortesía en los países de tránsito.
En resumen los órganos de las relaciones
internacionales son: los jefes de Estado, los Ministerios o
Secretarias de Estado (cancillerías) donde a su cabeza
se encuentra el Ministro, Secretario de Estado (canciller)
quien asiste al Jefe de Estado en la ejecución de las
relaciones internacionales y los agentes diplomáticos
sean permanentes o transitorios.