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Barquisimeto, a los 26 días del mes de mayo de 2016
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto, Lara
Órganos Estatales encargados de las relaciones internacionales
Participante: Yusveiling Rodríguez
C.I. V-23.553.972
El Jefe de Estado es el órgano de superior categoría política y
administrativa del Estado.
.
Corresponde al derecho interno establecer su procedimiento de designación y
sus competencias, incluso respecto de las relaciones internacionales. En líneas
generales, tales competencias del Jefe del Estado en el plano internacional
consisten en el llamado ius representationis omnimodae, esto es, la
alta dirección de la política exterior, la ratificación o la adhesión a los tratados,
el poder de declarar la guerra y de concluir la paz, la facultad de enviar y recibir
a los agentes diplomáticos y nombrar los cónsules.
En general corresponde al Jefe del Estado la competencia de declarar la
voluntad del Estado respecto de los otros Estados, aunque la competencia para
formar dicha voluntad le es atribuida generalmente por los ordenamientos
internos en colaboración con otros órganos del Estado. Así, en los regímenes
dualistas, la dirección y coordinación de la acción política del país son
competencia del Jefe de Gobierno, que es el superior jerárquico del Ministerio
de Asuntos Exteriores.
Pero el Derecho .Internacional también tiene en cuanta al Jefe del Estado. Por
un lado, lo incluye (junto al Jefe del Gobierno y al Ministro de Asuntos
Exteriores) entre los órganos que, en virtud de sus funciones, se consideran
que vinculan a su Estado en materia de tratados sin tener que presentar plenos
poderes. Por otro lado, el Reglamento del Consejo deSeguridad de las N.U,
aunque exige que cada miembro del Consejo de Seguridad ha de estar
representado en las reuniones del mismo por un representante acreditado,
añade que el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores tendrán
derecho a ocupar un asiento en el Consejo de Seguridad sin presentar
credenciales.
Cuando el Jefe del Estado visita un Estado extranjero, goza internacionalmente
de un status privilegiado, para que pueda ejercer de forma independiente sus
funciones. Tales privilegios e inmunidades, extensibles a los Jefes de
Gobierno, están contenidos en 2 clases de fuentes;
En normas consuetudinarias internacionales, inviolabilidad penal, inmunidad de
jurisdicción penal, la inmunidad de jurisdicción civil es discutida (en general se
distingue entre actos iure imperio, es decir, realizados en el ejercicio de sus
funciones que quedan exentos y los actos privados, sobre los que suele negar
la inmunidad); otros privilegios son la exoneración de impuestos personales,
de consumo y similares
El Ministro de Asuntos Exteriores dirige el Ministerio de Asuntos Exteriores y
la rama administrativa que lleva a cabo la política exterior y se encuentra al
frente de la diplomacia de su país.
Externos: las misiones diplomáticas, los cónsules y otros representantes
Una misión diplomática está conformada por un grupo de personas de un
estado presente en otro estado, representando al país acreditante en el país
anfitrión. En la práctica, el término se utiliza generalmente para denominar la
misión permanente, es decir, la oficina de los representantes diplomáticos de
un país en la ciudad capital de otro. Con resguardo en elDerecho Internacional,
las misiones diplomáticas gozan de estatus extraterritorial, por ende, aunque
pertenecen al territorio de la nación anfitriona, están desligadas de
las leyes locales y, en casi todas las situaciones, son tratadas como parte del
territorio del país al que pertenecen.
El papel de una misión diplomática es el de proteger los intereses del estado
acreditante en el país receptor dentro de los límites establecidos por el derecho
internacional; negociar con el gobierno del estado anfitrión lo que el
emisor demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las condiciones y
desarrollos del estado receptor y reportarlos al gobierno del estado acreditante;
promover las relaciones amistosas entre ambos estados y fomentar
su crecimiento económico, cultural y científico.
Órganos de la Administración Central
Los órganos de la administración central son aquellos órganos creados por el
ordenamiento interno para el ejercicio de competencias en el ámbito interno de
Estado, pero que además también tienen atribuidas competencias en el ámbito
de las relaciones internacionales. Éste es el caso del Jefe de Estado, del Jefe
de Gobierno o el Ministro de Asuntos Exteriores.
Órganos de la Administración Exterior
Los órganos de la administración exterior son aquellos órganos del Estado
creados directamente para el ejercicio de competencias en el ámbito de las
relaciones internacionales. Dentro de esta categoría podemos distinguir entre
los órganos externos permanentes (que constituyen la diplomacia clásica
formada por las Misiones diplomáticas, las representaciones ante
organizaciones internacionales y las Oficinas consulares) y los órganos
externos temporales, también denominada diplomacia ad hoc.
Los órganos externos permanentes: la diplomacia clásica o tradicional
Las representaciones diplomáticas ante otros Estados
La Representación o Misión diplomática (también llamada Embajada) es el
órgano que representa permanentemente al Estado acreditante frente al
Estado ante el que está acreditado, compuesto por un conjunto de personas
dirigido por un Jefe de Misión acreditado y que está encargado de funciones
diplomáticas.
Las funciones de una misión diplomática
Funciones normales:
Las funciones que constituyen objetivos son: proteger en el Estado receptor los
intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro de los límites
permitidos por el Derecho Internacional; fomentar las relaciones amistosas y
desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado
acreditante y el Estado receptor; y ejercer ciertas funciones consulares.
Las funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos citados son:
representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, negociar con el
Gobierno del Estado receptor, informar al Gobierno del Estado acreditante
sobre el Estado receptor, etc.
Funciones excepcionales:
Son las ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de
intereses de Estados terceros.
La misión diplomática, categorías de personal
Son categorías de personas dentro de la Misión diplomática el Jefe de Misión;
los miembros de personal diplomático; los miembros del personal
administrativo y técnico y por último el personal de servicio.
Inicio y fin de la misión diplomática
Conforme a la Convención de Viena, el inicio de relaciones diplomáticas entre
Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por
consentimiento mutuo.
De esta forma, aunque el Estado tiene reconocido el derecho de legación
pasiva y activa, este derecho no puede ejercerlo sin el consentimiento del
Estado ante el que desea acreditarse.
El fin de la misión diplomática se puede producir por diversos motivos.
El motivo más grave es el de la ruptura de relaciones diplomáticas (decisión
unilateral).
En caso de terminar una misión diplomática
El Estado receptor estará obligado a respetar y proteger, aun en caso de
conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos.
El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así
como sus bienes y archivos y la protección de sus intereses y de los intereses
de sus nacionales a un tercer Estado aceptable por el Estado receptor.
Inicio y fin de las funciones de los miembros de la Misión diplomática
El inicio de las funciones del Jefe de la Misión diplomática va marcado por la
presentación de las Cartas Credenciales.
Las funciones de un miembro de la Misión diplomática pueden terminar por
diversas causas: por ser llamado el Agente por el Estado acreditante por
distintos motivos (jubilación, cambio de destino, etc.) o por ser declarado el
Agente persona non grata.
Privilegios e inmunidades diplomáticas
Dichos privilegios e inmunidades no los tiene el agente diplomático a título
personal, sino en cuanto miembro de la misión diplomática.
Privilegios e inmunidades
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Clases
Tradicionalmente, se ha distinguido entre los cónsules de carrera y los
honorarios.
Los primeros son funcionarios públicos del Estado que los nombra y poseen la
nacionalidad de éste. Son pagados por el Estado que los envía y no ejercen
otras funciones que las profesionales.
Los segundos pueden ser súbditos del Estado que los designa o extranjeros, y
ejercer el comercio u otras profesiones. Su servicio es gratuito.
Los Cónsules se dividen en Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules y
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Inicio y fin de la función consular
La ruptura de relaciones diplomáticas no implica el fin de las relaciones
consulares, sino que el cierre de una Oficina consular es un acto discrecional
del Estado acreditante (o del Estado receptor).
Al Jefe de Oficina consular se le acredita su nombramiento por medio de una
Carta Patente; Las funciones se darán por terminadas mediante notificación del
Estado que envíe al receptor.
Inmunidades y privilegios de la Oficina consular
Privilegios
Libertad de tránsito de los miembros de la Oficina Consular por el territorio del
Estado.
Libertad de comunicación de la Oficina consular.
Inmunidades
Inviolabilidad de los locales consulares.
2. Los archivos y documentos consulares son inviolables dondequiera que se
encuentren.
Fuentes consultadas:
 http://derechoprocesalcivilenlinea.blogspot.com/
 http://derechoprocesalcivilenlinea.blogspot.com/p/apuntes-de-clase.html
 http://ceidis.ula.ve/derechoeidis/index.php?option=com_content&view=category&lay
out=blog&id=52&Itemid=103

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Órganos Estatales encargados de las relaciones internacionales

  • 1. Barquisimeto, a los 26 días del mes de mayo de 2016 República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Barquisimeto, Lara Órganos Estatales encargados de las relaciones internacionales Participante: Yusveiling Rodríguez C.I. V-23.553.972
  • 2. El Jefe de Estado es el órgano de superior categoría política y administrativa del Estado. . Corresponde al derecho interno establecer su procedimiento de designación y sus competencias, incluso respecto de las relaciones internacionales. En líneas generales, tales competencias del Jefe del Estado en el plano internacional consisten en el llamado ius representationis omnimodae, esto es, la alta dirección de la política exterior, la ratificación o la adhesión a los tratados, el poder de declarar la guerra y de concluir la paz, la facultad de enviar y recibir a los agentes diplomáticos y nombrar los cónsules. En general corresponde al Jefe del Estado la competencia de declarar la voluntad del Estado respecto de los otros Estados, aunque la competencia para formar dicha voluntad le es atribuida generalmente por los ordenamientos internos en colaboración con otros órganos del Estado. Así, en los regímenes dualistas, la dirección y coordinación de la acción política del país son competencia del Jefe de Gobierno, que es el superior jerárquico del Ministerio de Asuntos Exteriores. Pero el Derecho .Internacional también tiene en cuanta al Jefe del Estado. Por un lado, lo incluye (junto al Jefe del Gobierno y al Ministro de Asuntos Exteriores) entre los órganos que, en virtud de sus funciones, se consideran que vinculan a su Estado en materia de tratados sin tener que presentar plenos poderes. Por otro lado, el Reglamento del Consejo deSeguridad de las N.U, aunque exige que cada miembro del Consejo de Seguridad ha de estar representado en las reuniones del mismo por un representante acreditado, añade que el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores tendrán derecho a ocupar un asiento en el Consejo de Seguridad sin presentar credenciales. Cuando el Jefe del Estado visita un Estado extranjero, goza internacionalmente de un status privilegiado, para que pueda ejercer de forma independiente sus funciones. Tales privilegios e inmunidades, extensibles a los Jefes de Gobierno, están contenidos en 2 clases de fuentes; En normas consuetudinarias internacionales, inviolabilidad penal, inmunidad de jurisdicción penal, la inmunidad de jurisdicción civil es discutida (en general se distingue entre actos iure imperio, es decir, realizados en el ejercicio de sus funciones que quedan exentos y los actos privados, sobre los que suele negar la inmunidad); otros privilegios son la exoneración de impuestos personales, de consumo y similares El Ministro de Asuntos Exteriores dirige el Ministerio de Asuntos Exteriores y la rama administrativa que lleva a cabo la política exterior y se encuentra al frente de la diplomacia de su país. Externos: las misiones diplomáticas, los cónsules y otros representantes Una misión diplomática está conformada por un grupo de personas de un estado presente en otro estado, representando al país acreditante en el país
  • 3. anfitrión. En la práctica, el término se utiliza generalmente para denominar la misión permanente, es decir, la oficina de los representantes diplomáticos de un país en la ciudad capital de otro. Con resguardo en elDerecho Internacional, las misiones diplomáticas gozan de estatus extraterritorial, por ende, aunque pertenecen al territorio de la nación anfitriona, están desligadas de las leyes locales y, en casi todas las situaciones, son tratadas como parte del territorio del país al que pertenecen. El papel de una misión diplomática es el de proteger los intereses del estado acreditante en el país receptor dentro de los límites establecidos por el derecho internacional; negociar con el gobierno del estado anfitrión lo que el emisor demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las condiciones y desarrollos del estado receptor y reportarlos al gobierno del estado acreditante; promover las relaciones amistosas entre ambos estados y fomentar su crecimiento económico, cultural y científico. Órganos de la Administración Central Los órganos de la administración central son aquellos órganos creados por el ordenamiento interno para el ejercicio de competencias en el ámbito interno de Estado, pero que además también tienen atribuidas competencias en el ámbito de las relaciones internacionales. Éste es el caso del Jefe de Estado, del Jefe de Gobierno o el Ministro de Asuntos Exteriores. Órganos de la Administración Exterior Los órganos de la administración exterior son aquellos órganos del Estado creados directamente para el ejercicio de competencias en el ámbito de las relaciones internacionales. Dentro de esta categoría podemos distinguir entre los órganos externos permanentes (que constituyen la diplomacia clásica formada por las Misiones diplomáticas, las representaciones ante organizaciones internacionales y las Oficinas consulares) y los órganos externos temporales, también denominada diplomacia ad hoc. Los órganos externos permanentes: la diplomacia clásica o tradicional Las representaciones diplomáticas ante otros Estados La Representación o Misión diplomática (también llamada Embajada) es el órgano que representa permanentemente al Estado acreditante frente al Estado ante el que está acreditado, compuesto por un conjunto de personas dirigido por un Jefe de Misión acreditado y que está encargado de funciones diplomáticas. Las funciones de una misión diplomática
  • 4. Funciones normales: Las funciones que constituyen objetivos son: proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional; fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor; y ejercer ciertas funciones consulares. Las funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos citados son: representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, negociar con el Gobierno del Estado receptor, informar al Gobierno del Estado acreditante sobre el Estado receptor, etc. Funciones excepcionales: Son las ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de intereses de Estados terceros. La misión diplomática, categorías de personal Son categorías de personas dentro de la Misión diplomática el Jefe de Misión; los miembros de personal diplomático; los miembros del personal administrativo y técnico y por último el personal de servicio. Inicio y fin de la misión diplomática Conforme a la Convención de Viena, el inicio de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo. De esta forma, aunque el Estado tiene reconocido el derecho de legación pasiva y activa, este derecho no puede ejercerlo sin el consentimiento del Estado ante el que desea acreditarse. El fin de la misión diplomática se puede producir por diversos motivos. El motivo más grave es el de la ruptura de relaciones diplomáticas (decisión unilateral). En caso de terminar una misión diplomática El Estado receptor estará obligado a respetar y proteger, aun en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos. El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como sus bienes y archivos y la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable por el Estado receptor.
  • 5. Inicio y fin de las funciones de los miembros de la Misión diplomática El inicio de las funciones del Jefe de la Misión diplomática va marcado por la presentación de las Cartas Credenciales. Las funciones de un miembro de la Misión diplomática pueden terminar por diversas causas: por ser llamado el Agente por el Estado acreditante por distintos motivos (jubilación, cambio de destino, etc.) o por ser declarado el Agente persona non grata. Privilegios e inmunidades diplomáticas Dichos privilegios e inmunidades no los tiene el agente diplomático a título personal, sino en cuanto miembro de la misión diplomática. Privilegios e inmunidades Inmunidad de jurisdicción. Inviolabilidad de los archivos y documentos dondequiera que se hallen. PRivilegios fiscales. Privilegios aduaneros. Los agentes consulares Son los agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro Estado, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. Funciones de los agentes consulares Funciones administrativas. Funciones registrales y notariales. Actos de jurisdicción voluntaria. Cooperación judicial internacional. Clases Tradicionalmente, se ha distinguido entre los cónsules de carrera y los honorarios. Los primeros son funcionarios públicos del Estado que los nombra y poseen la nacionalidad de éste. Son pagados por el Estado que los envía y no ejercen otras funciones que las profesionales.
  • 6. Los segundos pueden ser súbditos del Estado que los designa o extranjeros, y ejercer el comercio u otras profesiones. Su servicio es gratuito. Los Cónsules se dividen en Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares. Inicio y fin de la función consular La ruptura de relaciones diplomáticas no implica el fin de las relaciones consulares, sino que el cierre de una Oficina consular es un acto discrecional del Estado acreditante (o del Estado receptor). Al Jefe de Oficina consular se le acredita su nombramiento por medio de una Carta Patente; Las funciones se darán por terminadas mediante notificación del Estado que envíe al receptor. Inmunidades y privilegios de la Oficina consular Privilegios Libertad de tránsito de los miembros de la Oficina Consular por el territorio del Estado. Libertad de comunicación de la Oficina consular. Inmunidades Inviolabilidad de los locales consulares. 2. Los archivos y documentos consulares son inviolables dondequiera que se encuentren. Fuentes consultadas:
  • 7.  http://derechoprocesalcivilenlinea.blogspot.com/  http://derechoprocesalcivilenlinea.blogspot.com/p/apuntes-de-clase.html  http://ceidis.ula.ve/derechoeidis/index.php?option=com_content&view=category&lay out=blog&id=52&Itemid=103