Presentación_ Marco general de las contrataciones públicas.pdf
GESTION DE BIENES COMUNES Y CATALOGO ELECTRONICOS.pptx
1. Plan Integral de Asistencia Técnica y Capacitación en Inversión Pública
Marzo, 2023
GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS COMUNES Y
CATALOGO
ELECTRONICO
2. Bienes y Servicios Comunes: El Listado de Bienes y
Servicios Comunes (LBSC) es un servicio que permite a las
instituciones del Estado incluir las características generales
y específicas de estos productos o prestaciones en las bases
de una Subasta Inversa Electrónica
OJO: Cuando un objeto cuenta
con ficha técnica común, vigente
y publicada en el SE@CE,
deberán ser convocadas a través
del procedimiento de selección
Subasta Inversa Electrónica.
Ficha Técnica: Documento estándar
mediante el cual se uniformiza la
identificación y descripción de un
bien o servicio común, a fin de
facilitar la determinación de las
necesidades de las Entidades para
su contratación y verificación al
momento de la entrega o prestación
a la Entidad.
14. Importante: De conformidad con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es
responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la
necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de
contratación.
15. ¿Quiénes están obligados a utilizar los
Catálogos Electrónicos de Convenio Marco?
Están obligadas todas las Entidades que se
encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley
de Contrataciones del Estado.
¿Se incurre en fraccionamiento al
realizar múltiples contrataciones de
un mismo producto o rubro de
bienes y/o servicios a través del
Catálogo Electrónico?
No, las contrataciones a través de los
Catálogos Electrónicos pueden
realizarse de acuerdo a los
requerimientos periódicos de cada
Entidad, sin que dichas operaciones
sean consideradas como
fraccionamiento.
¿Es obligatorio contratar bienes
y/o servicios a través de los
Catálogos Electrónicos?
Los bienes y/o servicios que se
encuentren incluidos en los Catálogos
Electrónicos, y que cumplan con las
condiciones requeridas por las
Entidades, deberán ser contratados de
forma obligatoria desde el día siguiente
de la entrada en vigencia del Convenio
Marco, acción que se produce con la
puesta en operación de los Catálogos
Electrónicos.