4. INTRODUCCIÓN
Chile se ha propuesto la transformación Digital del Estado con el objeto de contar con servicios del Estado más accesibles,
simples, inclusivos y eficaces, para la ciudadanía, y al mismo tiempo, más eficientes para apoyar el emprendimiento y facilitar la
inversión en el país. Para ello, se llevará adelante un enorme esfuerzo a nivel de Estado por avanzar hacia una gestión pública
completamente digital, dejando progresivamente que los procedimientos administrativos de los órganos de la administración
dejen de ser realizados con papeles, para pasar al soporte completamente electrónico, según se establece en la Ley 21.180 1
sobre Transformación Digital del Estado.
5. Lo anterior, no significa que se dejará de atender a las personas en forma presencial, ya que
siempre existirá una proporción de la población que requerirá concurrir presencialmente
para resolver algún trámite con el Estado, pero sí significa que toda gestión que una persona
natural o jurídica realice con el Estado, pueda ser desarrollada electrónicamente, y en los
casos donde la atención sea presencial, deberán igualmente registrarse y tramitarse los
antecedentes en soporte electrónico a través de una expediente accesible por el usuario en
cualquier lugar y momento durante y después de su tramitación
6. LEY 21.180 SOBRE TRANSFORMACIÓN
DIGITAL DEL ESTADO
El día 11 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley N°21.180 de
Transformación Digital del Estado (el “Reglamento”), la cual introduce importantes modificaciones la Ley
N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos. Su finalidad es dar inicio al proceso de modernización y
digitalización de los procedimientos administrativos que se conocen por órganos de la administración del
Estado en búsqueda de mayor agilidad y eficacia, regulando la forma en que se llevarán a cabo dichos
procedimientos a través de medios electrónicos.
7. LA NORMA ANTES MENCIONADA MODIFICA LA LEY N° 19.880, QUE ESTABLECE
BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE
LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, Y LA LEY DE TRÁNSITO,
ENTRE OTRAS.
8. EN ESTE SENTIDO, LA DICTACIÓN DEL REGLAMENTO SUPONE UNA
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL EN LA FORMA EN QUE EMPRESAS Y
PARTICULARES SE RELACIONAN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO. ASÍ, SE TRATA DE UN CAMBIO REGULATORIO QUE VIENE A
AGILIZAR LOS TIEMPOS DE RESOLUCIÓN DE LOS DIVERSOS
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA AUTORIDAD, CONSTITUYENDO
UN GRAN AVANCE EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS ESTATALES.
9. LA LEY TIENE POR
OBJETO REGULAR LO
SIGUIENTE:
• LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS POR
PARTE DE LOS INTERESADOS EN UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
• LA FORMA DE ACREDITAR LOS CASOS EXCEPCIONALES
ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA PRESENTAR DOCUMENTOS EN
SOPORTE PAPEL, Y REALIZAR LAS NOTIFICACIONES POR UNA
FORMA DIVERSA A MEDIOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO LA
FORMA EN QUE ÉSTAS SE PRACTICARÁN EN ESTOS CASOS.
• LA FORMA DE COTEJAR LA AUTENTICIDAD Y CONFORMIDAD
DE DOCUMENTOS EN SOPORTE PAPEL Y COPIAS DIGITALIZADAS
PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS DIRECTAMENTE EN EL
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO O EN LA DEPENDENCIA DE LA
ADMINISTRACIÓN CORRESPONDIENTE
10. OBJETIVO DE
LA LEY
• LOS CASOS EN QUE NO FUESE MATERIALMENTE
POSIBLE DIGITALIZAR DOCUMENTOS POR SU
NATURALEZA, FORMATO O CANTIDAD, CONFORME A
DIVERSOS CRITERIOS.
• LOS CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN PODRÁ
EXCUSARSE DE ENTREGAR COPIAS EN SOPORTE PAPEL,
ASÍ COMO AQUELLOS CASOS EN QUE PODRÁ COBRAR
POR LA ENTREGA DE COPIAS DE DOCUMENTOS EN
SOPORTE PAPEL EN CASO DE QUE NO SE HAYAN PODIDO
DIGITALIZAR.
• LAS CARACTERÍSTICAS Y OPERATIVIDAD DEL
REGISTRO ÚNICO DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE
REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, SOBRE EL CUAL SE
CONFIGURARÁN DOMICILIOS DIGITALES ÚNICOS, ASÍ
COMO LA FORMA EN QUE SE OBTENDRÁ INFORMACIÓN
NECESARIA PARA LLEVAR ESTE REGISTRO.
11. OBJETIVO DE LA LEY
• LA FORMA EN QUE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO DEBERÁN PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS,
CONSIDERARLAS PRACTICADAS, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y
CONDICIONES NECESARIAS QUE ASEGUREN SU ENVÍO, RECEPCIÓN O
ACCESO POR EL INTERESADO O SU APODERADO, LA IDENTIDAD
FIDEDIGNA DEL REMITENTE Y EL DESTINATARIO, Y LA INTEGRIDAD
DE SU CONTENIDO.
• LOS ESTÁNDARES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PLATAFORMAS
ELECTRÓNICAS REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº
19.880, ASÍ COMO LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD PARA LOS
INTERESADOS, SEGURIDAD, FUNCIONAMIENTO, CALIDAD,
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE ÉSTAS.
12. FORMA DE
HACER
CUMPLIR LO
ESTABLECID
O EN LA LEY
• PARA CUMPLIR CON ESTOS OBJETIVOS Y LLEVAR
ADELANTE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL, EL
REGLAMENTO ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE
PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS , MEDIANTE EL
ESTABLECIMIENTO DE UN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERMANENTEMENTE
ACCESIBLE A LOS INTERESADOS.
• EN DICHO EXPEDIENTE PODRÁN PRESENTARSE
DOCUMENTOS POR PARTE DE LOS INTERESADOS,
OBTENIENDO ADEMÁS CERTIFICADOS QUE
ACREDITEN LA FECHA Y HORA DE LA PRESENTACIÓN
DE ESTOS, COMO TAMBIÉN DE CUALQUIER OTRA
PRESENTACIÓN O SOLICITUD QUE EFECTÚEN EN EL
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.
13. ADICIONALMENTE, SE ESTABLECE EN EL REGLAMENTO
UN REGISTRO DE DOMICILIOS DIGITALES, CUYA
ADMINISTRACIÓN QUEDA ENTREGADO AL SERVICIO DE
REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, EL CUAL SERVIRÁ
COMO EL MEDIO DETERMINADO POR UNA PERSONA PARA
RECIBIR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN TODO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ESTE DOMICILIO
PODRÁ SER UNA CASILLA ELECTRÓNICA ÚNICA, LA CUAL
SE CREARÁ A TODA PERSONA QUE CUENTE CON UN ROL
ÚNICO NACIONAL O TRIBUTARIO, O UNA CASILLA DE
CORREO ELECTRÓNICO QUE LA PERSONA DESIGNE PARA
DICHOS EFECTOS.
14. ENTRADA EN
VIGENCIA
EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL
REGLAMENTO SEÑALA QUE ÉSTE ENTRARÁ EN
VIGENCIA EN LAS FECHAS Y LAS MATERIAS QUE
DETERMINE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE
2020, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA (DFL 1). ESTA NORMA ESTABLECE LA
GRADUALIDAD PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1
DE LA LEY 21.180, EN BASE A “GRUPOS” Y “FASES.
15. PRINCIPIOS QUE
INFORMAN LA
TRANSFORMACIÓN
DIGITAL DEL
ESTADO
EN TÉRMINOS GENERALES, LA LEY INCORPORA CAMBIOS PARA AVANZAR HACIA UN ESTADO
DIGITAL, DE FORMA TAL QUE LOS SERVICIOS PÚBLICOS NO SOLICITEN A LAS PERSONAS
DOCUMENTOS QUE YA TIENEN EN SU PODER. EN ESTE CONTEXTO, SE ESTABLECE QUE EN
LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS SE DEBERÁ CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD
TECNOLÓGICA, DE ACTUALIZACIÓN, DE EQUIVALENCIA FUNCIONAL, DE FIDELIDAD, DE
INTEROPERABILIDAD Y DE COOPERACIÓN.
16. PRINCIPIO DE LA
ACTUALIZACIÓN.
EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE ACTUALIZACIÓN, LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DEBERÁN
ACTUALIZAR SUS PLATAFORMAS A TECNOLOGÍAS NO OBSOLETAS O CARENTES DE SOPORTE, ASÍ COMO GENERAR
MEDIDAS QUE PERMITAN EL RESCATE DE LOS CONTENIDOS DE FORMATOS DE ARCHIVO ELECTRÓNICOS QUE
CAIGAN EN DESUSO.
17. PRINCIPIO DE LA
EQUIVALENCIA FUNCIONAL
EL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA FUNCIONAL CONSISTE EN QUE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS SUSCRITOS POR MEDIO DE FIRMA ELECTRÓNICA SERÁN
VÁLIDOS Y PRODUCIRÁN LOS MISMOS EFECTOS QUE SI SE HUBIEREN LLEVADO A
CABO EN SOPORTE DE PAPEL.
18. PRINCIPIO DE LA
FIDELIDAD
EL PRINCIPIO DE FIDELIDAD CONSISTE EN QUE TODAS LAS ACTUACIONES DEL
PROCEDIMIENTO SE REGISTRARÁN Y CONSERVARÁN ÍNTEGRAMENTE Y EN ORDEN
SUCESIVO EN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, EL QUE GARANTIZARÁ SU FIDELIDAD,
PRESERVACIÓN Y LA REPRODUCCIÓN DE SU CONTENIDO.
19. PRINCIPIO DE LA
INTEROPERABILID
AD
EL PRINCIPIO DE INTEROPERABILIDAD CONSISTE EN QUE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DEBEN SER CAPACES DE
INTERACTUAR Y OPERAR ENTRE SÍ AL INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, A TRAVÉS DE ESTÁNDARES
ABIERTOS QUE PERMITAN UNA SEGURA Y EXPEDITA INTERCONEXIÓN ENTRE ELLOS.
EL PRINCIPIO DE COOPERACIÓN CONSISTE EN QUE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
DEBEN COOPERAR EFECTIVAMENTE ENTRE SÍ EN LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
20. USO OBLIGATORIO
DE PLATAFORMA
ELECTRÓNICA
LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ESTARÁN OBLIGADOS A
DISPONER Y UTILIZAR ADECUADAMENTE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS PARA
EFECTOS DE LLEVAR EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS, DE CONFORMIDAD A LAS
DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO, Y LAS DEMÁS QUE ESTABLEZCA LA
LEY. PARA EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO LAS “PLATAFORMAS
ELECTRÓNICAS PARA FINES DE LLEVAR EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS” A QUE
ALUDE EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 19.880 SE REFERIRÁN COMO “LA O LAS
PLATAFORMAS DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS"
22. * ¿”Medios electrónicos”?
AA / PA SOPORTADOS
DIGITALMENTE...,
22
contenidos en DOCUMENTOS firmados
electrónicamente, interoperables o desarrollados con
estándares abiertos y notificados electrónicamente...,
almacenados en EXPEDIENTES..,
y estos gestionados a su vez en PLATAFORMAS
seguras, interconectadas, interoperables y
ciberseguras.
23. 23
Artículo 18. El procedimiento administrativo es una
sucesión de actos trámite vinculados entre sí,
emanados de la Administración y, en su caso, de
particulares interesados, que tiene por finalidad
producir un acto administrativo terminal.
Todo el procedimiento administrativo deberá
constar en un expediente electrónico, salvo las
excepciones contempladas en la ley…
24. ARTÍCULO 19
• Los órganos de la
Administración estarán
obligados a disponer y utilizar
adecuadamente plataformas
electrónicas para efectos de
llevar expedientes electrónicos,
las que deberán cumplir con
• estándares de seguridad,
interoperabilidad,
interconexión y
ciberseguridad.
24
25. ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS
GENERALES DEL
PROCEDIMIENTO.
25
Artículo 5º. Principio de escrituración. El
procedimiento administrativo y los actos administrativos
a los cuales da origen se expresarán por escrito a
través de medios electrónicos, a menos que se
configure alguna excepción establecida en la ley.
* Artículo 3° / 7° Ley 19.799 (actos, contratos y documentos de los
órganos del Estado).
26. ARTÍCULO 16 BIS. PRINCIPIOS
GENERALES RELATIVOS
A LOS MEDIOS
ELECTRÓNICOS.
26
En la tramitación de los procedimientos administrativos por
medios electrónicos se deberá cumplir con los
principios (i) de neutralidad tecnológica, (ii) de
actualización, (iii) de equivalencia funcional, (iii) de
fidelidad, (iv) de interoperabilidad y (v) de cooperación.
* ¿”Principios” interpretativos o exigencias técnicas y de buena
gestión?. ¿”Medios electrónicos”?: ...documentos,
expedientes y plataformas.
27. EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE ACTUALIZACIÓN,
LOS ÓRGANOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DEBERÁN
27
(i) actualizar sus plataformas a tecnologías no
obsoletas o carentes de soporte, así como
(ii)generar medidas que permitan el rescate de los
contenidos de formatos de archivo electrónicos que
caigan en desuso.
28. El principio de equivalencia funcional consiste en
• que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y
producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte de papel.
28
* Ley 19.799, artículo 3°
29. El principio de fidelidad consiste en que todas las
actuaciones del procedimiento se registrarán y
conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el
expediente electrónico, el que garantizará su
fidelidad, preservación y la reproducción de su
contenido.
29
30. El principio de interoperabilidad consiste en que los
medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y
operar entre sí al interior de la administración del
Estado, a través de estándares abiertos que permitan
una segura y expedita interconexión entre ellos....
30
* 24 bis
31. El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos
de la Administración del Estado deben cooperar efectivamente
entre sí en la utilización de medios electrónicos.
31
* LGBAE / 24 bis
32. Artículo 24 bis. En virtud de los principios de
interoperabilidad y cooperación, en todo procedimiento
administrativo los órganos de la Administración del Estado que
tengan en su poder documentos o información respecto de
materias de su competencia, que sean necesarios para su
conocimiento o resolución, deberán remitirlos por medios
electrónicos a aquel órgano ante el cual se estuviere
tramitando el respectivo procedimiento, que así lo
solicite.
32
No obstante, se requerirá previa autorización del interesado en los términos
indicados en la letra f) del artículo 30, en el caso de que dichos documentos
o información contengan datos sensibles de aquel interesado, ya sea que
estén incluidos o no en bases de datos personales...
33. La Ley Nº21.180 sobre Transformación Digital, en su reciente modificación contempla la incorporación
de una fase cero de preparación, y el ajuste de los plazos y fases de gradualidad de implementación de la
misma, estableciéndose como fecha límite de implementación el mes de diciembre del año 2027, para
que el soporte electrónico sea obligatorio para todos los procedimientos administrativos de los órganos
de la administración del Estado (OAE). Esta modificación (Ley Nº21.464) 3 , lejos de quitarle el sentido de
urgencia al proceso de transformación, fija plazos exigentes, pero alcanzables, de acuerdo a los diversos
grados de madurez tecnológica de los órganos, para que puedan abordar este desafío en forma
ordenada y responsable.
34. Resumen Ejecutivo
Digitalización de Estado
Principio de legalidad y
trasparencia en la función
pública.
Acto administrativo: Concepto,
tipos y elementos.
Procedimiento administrativo:
Concepto, principios, etapas
del procedimiento
administrativo, medios
electrónicos.
Publicidad y ejecutoriedad de
los actos administrativos:
Eficacia de los actos
administrativos.
Control administrativo de los
actos administrativos.
35. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN
FUNCIONARIA
La Constitución Política de la Republica como norma
fundamental, regula el funcionamiento de los órganos
del estado, estableciendo sus funciones y atribuciones,
estableciendo el principio de legalidad.
El principio de legalidad de la actuación funcionaria
implica el sometimiento de la autoridad pública y de
los funcionarios en general a la Constitución y a la
ley.
Lo anterior se consagra en el art. 6° y 7° de la Constitucion,
y es un elemento esencial y básico del derecho
administrativo, además está en directa relación con las
características de un Estado Democrático.
Este principio se reitera asimismo en el artículo 2° de la
Ley Orgánica Constitucional de Bases de la
Administración del Estado.
36. PRINCIPIODE LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN
FUNCIONARIA
Artículo 6º Constitución política de la Republica.-
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y
garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda
persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que
determine la ley.
37. PRINCIPIODELEGALIDADDELAACTUACIÓNFUNCIONARIA
Artículo 7º.- Los órganos del Estado
actúan válidamente previa
investidura regular de sus
integrantes, dentro de su
competencia y en la forma que
prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna
persona ni grupo de personas
pueden atribuirse, ni aun a pretexto
de circunstancias extraordinarias,
otra autoridad o derechos que los
que expresamente se les hayan
conferido en virtud de la
Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este
artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la
ley señale.
“Lo anterior constituye el
fundamento del principio de
probidad administrativa.”
39. PRINCIPIO DE LA TRANSPARENCIA
El principio de transparencia de la
función pública consiste en respetar y
cautelar la publicidad de los actos,
resoluciones, procedimientos y
documentos de la Administración, así
como la de sus fundamentos, y en
facilitar el acceso de cualquier persona
a esa información, a través de los
medios y procedimientos que al efecto
establezca la ley.
40. OBLIGACIONES FUNCIONARIAS EN RELACIÓN
AL PRINCIPIO DE LA TRANSPARENCIA
Publicidad de la Información por parte de los Órganos de la Administración
del Estado.
Disponibilidad de la información pública.
Transparencia Activa.
Deber de entregar información solicitada o requerida.
41. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN
En virtud del principio de transparencia,
SON PÚBLICOS los actos y resoluciones
de los órganos de la Administración del
Estado, sus fundamentos, los
documentos que les sirvan de sustento
o complemento y los procedimientos
que se utilicen para su dictación.
SALVO LAS EXCEPCIONES QUE
ESTABLECE LA LEY.
42. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACION
• Sitios electrónicos del servicio respectivo.
• Medios impresos tales como libros,
compendios, folletos, archivos públicos de
la Administración.
Toda la información
estará disponible
en las formas que
se indican:
Importante: Se debe mencionar la fuente u origen de la
información.
43. TRANSPARENCIA ACTIVA
Consiste en la obligación que tienen
los órganos de la Administración del
Estado, de mantener a disposición
permanente del público a través de
sus sitios electrónicos y actualizados
mensualmente, los antecedentes que
la ley exige.
44. LEY N° 19.880
ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN
LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
46. 46
Acto Administrativo
Consideraciones previas:
• El acto administrativo constituye la base esencial y fundamental de la
actividad jurídica del Estado.
• Los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y el
artículo 2° de la LOCBGAE, establecen, entre otros, el principio de
juridicidad, en conformidad al cual todos los órganos de la
Administración del Estado se deben ceñir, en sus actuaciones, al
ordenamiento jurídico, tanto en su ser como en su obrar.
47. 47
Acto Administrativo.
¿Qué es el acto administrativo?
El inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 19.880 lo define como “las decisiones formales que emitan los órganos de la
Administración del Estado en las cuales se contiene declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad
pública”, agregando su inciso sexto que también constituyen acto administrativo “los dictámenes o declaraciones de
juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias”.
Su inciso final, establece que “los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad
frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad
administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del
procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional”.
48. 48
Acto Administrativo.
Tipos de actos administrativos:
El inciso tercero del artículo 3° indica que “los actos administrativos tomarán la
forma de decretos supremos y resoluciones”:
• El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un
Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su
competencia. Ejemplo: Decreto Supremo N° 34, de 2019, que nombra a Director
Nacional.
• Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades
administrativas dotadas de poder de decisión. Ejemplo: Actos administrativas que
organizan la estructura interna de Gendarmería de Chile.
49. Acto Administrativo.
Dictamen N° 17.804, de 2019, Contraloría General de la República: “la exigencia de
que la autoridad emita un acto administrativo que contenga la decisión formal de
renovar el vínculo funcionarial en un grado inferior, se encuentra satisfecha no
obstante que el documento que disponga esa determinación tenga
otra denominación, como por ejemplo “oficio”, toda vez que, en la medida que aquél
sea suscrito por la autoridad facultada para tales efectos y en el ámbito de sus
competencias, éste reúne las características necesarias para calificarlo como
un acto administrativo”.
50. 50
Acto Administrativo.
Elementos del Acto Administrativo:
1. Elementos Subjetivos
• Órgano Administrativo
• Investidura legal previa
• Competencia
2. Elementos Objetivos
• Declaración de voluntad
• Fin
• Objeto
• Contenido
3. Elementos Formales
• Procedimiento Administrativo
• Exteriorización del Acto
• Motivación
52. 52
Procedimiento Administrativo
Concepto: “El procedimiento administrativo es una sucesión de actos
trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de
particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto
administrativo terminal” (artículo 18).
• Se construye sobre dos categorías básicas: Los actos administrativos de
trámite y el acto administrativo terminal.
• Indica quiénes son los sujetos en el procedimiento: La Administración y
los particulares interesados.
53. 53
Procedimiento Administrativo
Principios que informan el procedimiento administrativo:
ESCRITURACIÓN CONTRADICTORIEDAD
GRATUIDAD IMPARCIALIDAD
CELERIDAD ABSTENCIÓN
CONCLUSIVO NO FORMALIZACIÓN
IMPUGNABILIDAD INEXCUSABILIDAD
ECONOMÍA PROCEDIMENTAL TRANSPARENCIA Y
PUBLICIDAD
54. 5
4
Procedimiento Administrativo
Escrituración (art. 5°)
“El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen,
se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza
exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia”.
El soporte del acto administrativo, que debe constar por escrito, puede ser en
papel o electrónico.
La Ley N° 21.180, de noviembre 2019, establece la transformación digital del
Estado, en cuya virtud el procedimiento administrativo y los actos
administrativos a los cuales da origen se deben expresar a través de medios
electrónicos.
55. Comunicaciones oficiales: Las comunicaciones oficiales entre órganos
serán registradas en una plataforma destinada a este fin.
Inicio de procedimientos administrativos en forma digital: Cada órgano
deberá establecer plataformas o formularios electrónicos para que las
personas puedan realizar el ingreso de solicitudes o documentos al
Estado.
Expedientes electrónicos: Para fortalecer la transparencia de los
procesos, cada procedimiento administrativo contará con expedientes
electrónicos, disponibles para los interesados/as a través de plataformas
electrónicas
56. Digitalización del documento en papel: En caso de que una
persona esté imposibilitada del uso de medios electrónicos,
el órgano correspondiente deberá digitalizar e ingresar al
expediente electrónico sus solicitudes.
Principio de interoperabilidad: Los órganos deberán cumplir
con el principio de interoperabilidad, es decir, que los
medios electrónicos sean capaces de interactuar y operar
entre sí al interior de la Administración del Estado, a través
de estándares abiertos para una interconexión segura y
expedita.
Notificaciones electrónicas: Las notificaciones a personas
naturales o jurídicas se practicarán por medios electrónicos
en base a la información contenida en un registro único
dependiente del Servicio de Registro Civil
58. Procedimiento Administrativo
Gratuidad (art. 6°)
“En el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los
órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo
disposición legal en contrario”.
59. 59
Procedimiento Administrativo
Celeridad (art. 7°)
“El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos
sus trámites”.
El legislador confunde este principio con el de Oficialidad, diferencia que se
aprecia en el inciso segundo del artículo 7° de la LOCBGAE:
“Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el
cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija
expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la
simplificación y rapidez de los trámites. Los procedimientos administrativos
deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las
leyes y reglamentos”.
60. Procedimiento Administrativo
Principio de Oficialidad: Es el deber de impulsar de oficio el procedimiento en todos
sus trámites.
Principio de Celeridad: Se vincula con el principio de economía, en el sentido que se
pretende asegurar que la instrucción de los expedientes se lleve a cabo sin trámites
innecesarios y de forma ágil.
61. 61
Procedimiento Administrativo
Conclusivo (art. 8°)
“Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte
un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese
su voluntad”.
Constituye el deber de resolver del Estado.
Se repite en el artículo 14° bajo la denominación de “Principio de
Inexcusabilidad”.
Este principio no necesariamente se cumplirá en la práctica, ya que el
procedimiento administrativo no siempre terminará con la dictación de un acto
decisorio final, existiendo otras formas denominadas causas anormales de
término del procedimiento (Ej. Abandono del procedimiento, desistimiento,
causas sobrevinientes, etc.).
62. 62
Procedimiento Administrativo
Economía procedimental (art. 9°)
“La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando
trámites dilatorios”.
Esta norma entrega algunas reglas concretas, que en ningún caso restringen o acotan el
alcance de este principio.
• Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un
impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo.
• Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse
en la comunicación cursada el plazo establecido al efecto.
• Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se
refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, a menos
que la Administración, por resolución fundada, determine lo contrario.
63. 6
3
Procedimiento Administrativo
Contrariedad (art. 10°)
“Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir
alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio”.
Se vincula a las garantías de un justo y racional procedimiento (art. 19 N° 3, CPR).
Por ello, sus incisos segundo y tercero agregan:
“Los interesados podrán, en todo momento, alegar defectos de tramitación,
especialmente los que supongan paralización, infracción de los plazos señalados o
la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva
del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la
exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo
consideren conveniente en defensa de sus intereses”.
64. 6
4
Procedimiento Administrativo
Contrariedad (art. 10°)
Este principio no solo es un derecho para los administrados, sino que constituye
un deber para la Administración, estableciendo el inciso cuarto que:
“En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para
lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los
interesados en el procedimiento”.
65. Procedimiento Administrativo
Imparcialidad (art. 11°)
“La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad
consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en
las decisiones que adopte.
Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos
actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan,
priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que
resuelvan recursos administrativos”.
El legislador identifica el principio de imparcialidad con el principio de probidad
administrativa, cuya asimilación no es plena.
El inciso cuarto del artículo 41° de la Ley N° 19.880 establece que todo acto
administrativo debe ser fundado, afecte o no derechos de particulares.
66. Procedimiento Administrativo
Abstención (art. 12°)
“Las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas
de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el
procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo
procedente”.
Son motivos de abstención:
• Tener interés personal.
• Tener parentesco de consanguinidad.
• Tener amistad íntima o enemistad manifiesta.
• Haber intervenido como testigo o perito en el procedimiento de que se trate.
• Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto.
67. 67
Procedimiento Administrativo
Abstención (art. 12°)
“La actuación de autoridades y los funcionarios de la Administración en los que
concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los
actos en que hayan intervenido.
La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
En los casos previstos en los incisos precedentes podrá promoverse inhabilitación
por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
La inhabilitación se planteará ante la misma autoridad o funcionario afectado, por
escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se funda”.
68. 68
Procedimiento Administrativo
No formalización (art. 13°)
“El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las
formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia
indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares”.
El inciso segundo de este artículo establece el principio de transcendencia: “El vicio
de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando
recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato
del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado”.
El inciso tercero permite la convalidación o saneamiento de los vicios de forma: “La
Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita,
siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros”.
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Procedimiento Administrativo
Inexcusabilidad (art. 14°)
“La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los
procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación
(reiteración del principio conclusivo).
Requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea
de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba
conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado”.
70. PROCEDIMI
ENTO
ADMINISTR
ATIVO
70
Impugnabilidad (art. 15°)
“Todo acto administrativo es impugnable por el
interesado mediante los recursos administrativos de
reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin
perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los
demás recursos que establezcan las leyes especiales.
Sin embargo, los actos de mero trámite son
impugnables sólo cuando determinen la imposibilidad
de continuar un procedimiento o produzcan
indefensión”.
71. 71
Procedimiento Administrativo
Transparencia y publicidad (art. 16°)
“El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que
permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones
que se adopten en él.
En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de
la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y
en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los
actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus
fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que
utilicen en su elaboración o dictación”.
Este principio tiene consagración constitucional en el inciso segundo del artículo 8°
de la CPR, y fue reformulado al tenor de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la
información pública.
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Etapas del procedimiento administrativo (art. 18°)
Iniciación: El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a petición de parte interesada
(artículos 29° y 30°).
Instrucción: Los actos de instrucción son aquéllos necesarios para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto (art. 34°). Ejemplos: Prueba (art.
35°), Informes (art. 37°), Información Pública (art. 39°).
Finalización: Pondrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de
abandono y la renuncia del derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por
el ordenamiento jurídico.
También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas
sobrevinientes.