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Congreso de Factura Electrónica AMETIC, 25 noviembre. Punto General de Entrada FACe Aitor Cubo

  • 1. DTIC – MINHAP Punto general de entrada de facturas electrónicas- FACe Situación proyectos en AGE y Comunidades Autónomas
  • 2. DTIC – MINHAP Marco normativo de la factura electrónica
  • 3. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Objetivos DTIC – MINHAP De menos a más… Sector Público •Facturación electrónica en las AAPP •Dar certeza a las facturas pendientes •Agilizar los procedimientos de pagos a proveedores
  • 4. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el DTIC – MINHAP Sector Público Reducción de la morosidad de las Administraciones Públicas Promoción de la factura electrónica en el sector empresarial español Mejorar la competitividad de las empresas a través de la protección del proveedor Objetivos
  • 5. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el DTIC – MINHAP Sector Público Ámbito Las Administraciones Públicas referidas en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público •Aplicación: Facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas según artículo 3.2 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. •La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. •Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social •Organismos autónomos •Universidades públicas •Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
  • 6. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el DTIC – MINHAP Sector Público Ámbito Obligación a proveedores •Sociedades anónimas •Sociedades de responsabilidad limitada •Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española •Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria •Uniones temporales de empresas •…
  • 7. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Puntos generales de entrada y registros contables DTIC – MINHAP Sector Público El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. Cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, dispondrán de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.
  • 8. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Obligación de facturar en electrónico DTIC – MINHAP Sector Público •La ley en su supuesto general obliga a todas las empresas que presenten sus facturas a todas las administraciones públicas. Si que existe la posibilidad de excluir reglamentariamente de obligación de factura electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas. •La posibilidad de exclusión reglamentaria se permite al Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios de Madrid y Barcelona, ya que podrán excluir de obligación de anotación en el registro contable a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier Administración Pública hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas
  • 9. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Formato factura DTIC – MINHAP Sector Público electrónica Artículo 5. Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica. Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación… Disposición adicional segunda. Formato de la factura y firma electrónica. En tanto no se apruebe la Orden ministerial prevista en el artículo 5, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
  • 10. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el DTIC – MINHAP Sector Público Unidad proponente del contrato Oficina Contable Antes: Unidad financiera
  • 11. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Ahora: DTIC – MINHAP Sector Público PGEFe Unidad financiera Administrativo RCF Oficina Contable Unidad proponente del contrato Registro Control interno previo
  • 12. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Promoción efactura Control interno previo Control interno posterior DTIC – MINHAP Sector Público Un modelo de protección del proveedor PGEFe RCF SSGG SSGG RCF SSGG RCF SSGG Intervención Agencia Tributaria
  • 13. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el DTIC – MINHAP Sector Público Entrada en vigor Registros Contables de Facturas 1 de Enero de 2014 Obligación de presentación en electrónico de facturas a todas las AAPP por parte de las empresas Puntos Generales de Facturas Electrónicas 15 de Enero de 2015
  • 14. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el DTIC – MINHAP Sector Público Orden HAP/492/2014 por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 23/2015 Orden HAP/1074/2014 por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas en el ámbito de aplicación de la Ley 23/2015 PUBLICADA PUBLICADA
  • 15. Orden HAP/492/2014 por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro DTIC – MINHAP contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 23/2015 Las facturas que se expidan a partir de la entrada en vigor de esta Orden ajustarán la codificación de los órganos administrativos que participen en la tramitación de las mismas a la establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Carácter básico Codificación de Unidades
  • 16. DTIC – MINHAP FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas Estructura Oficina contable Unidad o unidades que tienen atribuida la función de contabilidad en el organismo y que también son competentes para la gestión del registro contable de facturas. Órgano gestor Centro directivo, delegación, subdelegación territorial u organismo de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local a que corresponda la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto. Unidad tramitadora Órgano administrativo al que corresponda la tramitación de los expedientes, sin perjuicio de a quien competa su aprobación.
  • 17. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el La creación de los puntos generales de entrada de DTIC – MINHAP Sector Público facturas Un punto general de entrada para recibir todas las facturas electrónicas que correspondan a las entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. EELL posibilidad de adhesión  Diputación, CA, Estado CCAA posibilidad de adhesión  Estado El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en esta ley (facturae). El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.
  • 19. FACe - Punto General de Entrada de Facturas -. DTIC – MINHAP FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas Permite la remisión de facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las administraciones que estén dados de alta en el sistema.
  • 20. DTIC – MINHAP FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas FACe Proveedor Plataforma Facturación HUB RCF Organismo Conectividad RCF Organismo Proveedor
  • 21. DTIC – MINHAP Herramientas disponibles Listado De Administraciones adheridas a FACe  900 administraciones públicas dadas de alta en producción
  • 22. Buscador a nivel de administración pública de: •oficinas contables •órganos gestores •unidades de tramitación DTIC – MINHAP
  • 23. Más de 2.500 administraciones públicas adheridas DTIC – MINHAP
  • 24. DTIC – MINHAP Herramientas disponibles Mapas con información georreferenciada
  • 25. Integración directa de las •Integración directa entre FACe y los sistemas de Registro Contable de Facturas de las distintas AAPP •Posibilidad de integración a través de servicios web y gestión automática de los trámites de facturación •Múltiples soluciones comerciales integradas con el sistema FACe en la actualidad DTIC – MINHAP AAPP
  • 26. DTIC – MINHAP Repositorios de documentación
  • 29. DTIC – MINHAP FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas Servicios de ayuda y soporte http://face.gob.es http://administracionelectronica.gob.es/ctt/face Contacto • Proveedores – soporte con el apoyo de la Red.es - SETSI: 900-900-555 https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/FACE •Administraciones – organismos: 060 https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/FACE FACe
  • 30. DTIC – MINHAP FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas MUCHAS GRACIAS

Notas del editor

  1.   RD 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación   impulso a la facturación electrónica, cumpliendo la finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. Artículo 9. Factura electrónica. 1. Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. 2. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. Artículo 8. Medios de expedición de las facturas. 1. Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. 2. La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura. La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado. 3. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. Artículo 10. Autenticidad e integridad de la factura electrónica. 1. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 8. En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas: a) Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada, bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva, o bien, en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva. b) Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos. c) Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.     Orden PRE/2971/2007 sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.   establecimiento de unos estándares y condiciones técnicas uniformes en la emisión y remisión de facturas que afecten al ámbito subjetivo de la orden, y la regulación de la forma de prestar el consentimiento cuando la Administración sea destinataria de las facturas. Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Cuando un Departamento ministerial u organismo público preste el consentimiento para recibir facturas en soporte electrónico, tal consentimiento tendrá carácter general y se extenderá a todos los supuestos en los que sea destinatario de facturas.   La autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas electrónicas… se garantizará mediante la exigencia de firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Estas facturas electrónicas deberán hallarse en el formato que se determina en el anexo de esta orden, ajustándose el formato de firma electrónica a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES), ETSI TS 101 903.   Definición de Facturae como el formato de factura electrónica para la Administración General del Estado.   ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.   Artículo 5. Obligaciones del expedidor en la conservación de las facturas y documentos sustitutivos. Artículo 6. Obligaciones de los destinatarios en la conservación electrónica de las facturas y documentos sustitutivos. Artículo 7. Digitalización certificada de facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes. Artículo 8. Impresión de facturas y documentos sustitutivos remitidos en formato electrónico.
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  3. Reducir la morosidad permite reducir las necesidades de financiación de las empresas. Fortalecimiento de los órganos de control internos, al poder acceder a la información contable en cualquier momento.
  4. no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
  5. no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
  6. Se pueden excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a los 5.000€
  7. Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de la Comunidades Autónomas y Entidades Locales, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, intercambiarán la información sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.
  8. Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de la Comunidades Autónomas y Entidades Locales, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, intercambiarán la información sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.
  9. no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
  10. no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
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  13. Se pueden excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a los 5.000€
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