La Constitución de Ecuador establece un sistema de gobiernos autónomos descentralizados a nivel regional, provincial, cantonal y parroquial. El presupuesto estatal de 2010 asignó $1.723 millones a los gobiernos autónomos descentralizados, $130 millones más que en 2009. Sin embargo, el presidente del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales criticó que sólo se destinaron $106 millones para el sector rural a pesar de que más de 4 millones de ecuatorianos viven en áreas rurales.
Este documento establece los principios y organización territorial del Estado ecuatoriano. Define los diferentes niveles de gobierno autónomo descentralizado como regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Establece que existirán regímenes especiales como los distritos metropolitanos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas. Además, describe la integración y competencias de cada nivel de gobierno autónomo descentralizado.
Articulo final aprobado_segundo_debate_mesa_4lizethchina
Este documento establece los principios y organización de los gobiernos autónomos descentralizados en Ecuador. Define que habrá gobiernos a nivel de parroquias, cantones, provincias y regiones. Describe los procedimientos para la creación de distritos metropolitanos y regiones autónomas. También establece regímenes especiales para territorios como Galápagos y las provincias amazónicas. Finalmente, indica que una ley creará un sistema nacional de competencias para definir las atribuciones de cada nivel de gobi
La situación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del Ecuador en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento – Ing. Rodrigo Pareja Bermeo – Asociación de Municipalidades del Ecuador
El documento habla sobre la descentralización y el sistema nacional de competencias en Ecuador. Explica que sectores como la energía, las telecomunicaciones y los recursos naturales son estratégicos. También indica que el ejercicio de competencias exclusivas no excluye la gestión concurrente entre los niveles de gobierno. Además, establece que un organismo técnico regulará la gestión de competencias concurrentes sin superposición. Finalmente, define sectores, competencias, facultades y actividades en el marco de la descentralización.
El documento describe las leyes y códigos recientemente aprobados en Ecuador relacionados con la participación ciudadana. Establecen mecanismos como asambleas locales, presupuestos participativos, y sistemas de participación ciudadana a nivel de gobiernos autónomos descentralizados para que los ciudadanos definan prioridades, formulen políticas y fiscalicen el poder público. También incluyen el derecho a la consulta previa para pueblos indígenas y la obligación de las autoridades de rendir cuentas a la comunidad.
El documento proporciona información sobre la implementación de la autonomía en Bolivia de acuerdo con la Ley Marco de Autonomías. Explica los diferentes tipos de autonomía, sus competencias y recursos económicos. También evalúa el proceso autonómico desde los referéndums de 2006 y 2009 hasta la elección de autoridades en 2010 y la legislación autonómica aprobada. Finalmente, discute los desafíos en la elaboración participativa de cartas orgánicas municipales.
Este documento describe las autonomías que se conformarían en Bolivia de acuerdo con la nueva Constitución, incluyendo autonomías departamentales, municipales, regionales e indígena originaria campesina. Explica los objetivos de las autonomías, los principios que las regirían, sus alcances y cómo se conformarían y funcionarían los diferentes gobiernos autónomos.
Este documento establece los principios y organización territorial del Estado ecuatoriano. Define los diferentes niveles de gobierno autónomo descentralizado como regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Establece que existirán regímenes especiales como los distritos metropolitanos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas. Además, describe la integración y competencias de cada nivel de gobierno autónomo descentralizado.
Articulo final aprobado_segundo_debate_mesa_4lizethchina
Este documento establece los principios y organización de los gobiernos autónomos descentralizados en Ecuador. Define que habrá gobiernos a nivel de parroquias, cantones, provincias y regiones. Describe los procedimientos para la creación de distritos metropolitanos y regiones autónomas. También establece regímenes especiales para territorios como Galápagos y las provincias amazónicas. Finalmente, indica que una ley creará un sistema nacional de competencias para definir las atribuciones de cada nivel de gobi
La situación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del Ecuador en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento – Ing. Rodrigo Pareja Bermeo – Asociación de Municipalidades del Ecuador
El documento habla sobre la descentralización y el sistema nacional de competencias en Ecuador. Explica que sectores como la energía, las telecomunicaciones y los recursos naturales son estratégicos. También indica que el ejercicio de competencias exclusivas no excluye la gestión concurrente entre los niveles de gobierno. Además, establece que un organismo técnico regulará la gestión de competencias concurrentes sin superposición. Finalmente, define sectores, competencias, facultades y actividades en el marco de la descentralización.
El documento describe las leyes y códigos recientemente aprobados en Ecuador relacionados con la participación ciudadana. Establecen mecanismos como asambleas locales, presupuestos participativos, y sistemas de participación ciudadana a nivel de gobiernos autónomos descentralizados para que los ciudadanos definan prioridades, formulen políticas y fiscalicen el poder público. También incluyen el derecho a la consulta previa para pueblos indígenas y la obligación de las autoridades de rendir cuentas a la comunidad.
El documento proporciona información sobre la implementación de la autonomía en Bolivia de acuerdo con la Ley Marco de Autonomías. Explica los diferentes tipos de autonomía, sus competencias y recursos económicos. También evalúa el proceso autonómico desde los referéndums de 2006 y 2009 hasta la elección de autoridades en 2010 y la legislación autonómica aprobada. Finalmente, discute los desafíos en la elaboración participativa de cartas orgánicas municipales.
Este documento describe las autonomías que se conformarían en Bolivia de acuerdo con la nueva Constitución, incluyendo autonomías departamentales, municipales, regionales e indígena originaria campesina. Explica los objetivos de las autonomías, los principios que las regirían, sus alcances y cómo se conformarían y funcionarían los diferentes gobiernos autónomos.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece la organización y funcionamiento de los municipios y otras entidades locales en Venezuela. Define la autonomía municipal y sus competencias. Establece la creación de distritos metropolitanos, parroquias y otras entidades para desconcentrar la gestión municipal. También regula la participación ciudadana a través de medios como cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos.
dentro del proceso de construccion de las autonomias, el ministerio de autonomias de Bolivia, nos proporciono este documento para conocimiento de la comunidad.
La situación de las TCO en tierras bajas, su conversión a TIOC y la viabilida...TIERRA
1. La conversión de los Territorios Comunitarios de Origen a Territorios Indígenas Originarios Campesinos enfrenta desafíos como la superposición con límites municipales y departamentales, y comunidades fuera de los territorios titulados. 2. El Estado Plurinacional se rige por una lógica colonial/republicana que dificulta el acceso a la autonomía indígena territorial. 3. El trámite de conversión debe ser activado por el Estado sin costo y certificará los territorios ancestrales actualmente habitados.
Este documento presenta un resumen de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización del Estado Plurinacional de Bolivia. Establece las bases de la organización territorial autónoma del país a través de cuatro tipos de autonomía: departamental, municipal, regional e indígena originaria campesina. Además, explica los procedimientos para el acceso a la autonomía y la elaboración de estatutos y cartas orgánicas.
Ley orgánica de descentralización - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece los principios de descentralización administrativa en Venezuela, delimitando las competencias entre el gobierno nacional y los estados. Transfiere varios servicios públicos como educación y salud a los estados, junto con los recursos y personal asociados. También transfiere competencias exclusivas como la administración de carreteras, puertos y aeropuertos a los estados. Define los ingresos de los estados, incluyendo el situado constitucional que aumentará anualmente del 16% al 20% de los ingresos nacionales.
El documento presenta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) como un paso importante en la construcción de la equidad territorial en Ecuador. El COOTAD establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y profundiza el proceso de descentralización del Estado ecuatoriano para promover un desarrollo equitativo entre los territorios. El COOTAD tuvo un largo proceso de discusión y consenso entre diferentes actores para definir objetivos como la organiz
El documento describe el concepto de autonomía municipal en el Perú. Las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía les permite regular sus competencias, iniciativa legislativa y tributación municipal. La descentralización es una política de Estado que busca el desarrollo integral del país a través de la separación equilibrada del poder entre los gobiernos nacionales, regionales y locales.
El documento describe los principios de jerarquía normativa y competencia en el derecho ecuatoriano. La Constitución es la norma suprema, y las leyes y actos del poder público deben estar en conformidad con ella. También define a los servidores públicos como aquellos que trabajan para el sector público, y explica la organización de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como instituciones que gozan de autonomía política, administrativa y financiera.
Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánicamunijm
Este documento describe los diferentes tipos de municipalidades en Perú según su jurisdicción territorial y competencias, incluyendo municipalidades provinciales, distritales, de centros poblados, fronterizas y en zonas rurales. También explica las competencias exclusivas, compartidas y delegables de las municipalidades, así como sus funciones específicas en materias como planificación, normativa, ejecución, fiscalización y prestación de servicios a la población.
Ley marco de autonomías y descentralización Gobernabilidad
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización de Bolivia establece las bases para la aplicación ordenada y progresiva de las autonomías en el país. Regula cuatro tipos de autonomía - departamental, municipal, regional e indígena originaria campesina - y sus respectivas funciones para impulsar el desarrollo económico y social en sus jurisdicciones. Además, la ley define la estructura de la organización territorial del Estado, los principios y el alcance de la autonomía, y los regímenes competencial y financiero entre el gobi
Este documento establece las disposiciones generales sobre la organización territorial del Estado en Bolivia. Define la autonomía como la elección directa de autoridades, la administración de recursos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por órganos de gobierno autónomos. También describe el proceso hacia la autonomía departamental en Santa Cruz, incluyendo varios cabildos y un referéndum, y establece los órganos y principios de la autonomía departamental.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios de autonomía municipal y participación ciudadana. Describe la creación, organización y competencias de los municipios y otras entidades locales como distritos metropolitanos y parroquias. Explica el proceso para crear, fusionar o segregar municipios, el cual requiere cumplir ciertos requisitos poblacionales y de capacidad fiscal, y ser aprobado mediante referéndum.
Este documento discute los desafíos y complejidades de implementar las autonomías indígenas en Bolivia bajo la nueva constitución. Señala que el destino de las autonomías indígenas está ligado al proceso autonómico en general. Describe la estructura política administrativa propuesta y los marcos normativos relevantes. También analiza los instrumentos de gobierno propuestos, competencias, y características del nuevo sistema estatal, señalando varios riesgos y desafíos operativos y de fondo para la implementación
Este documento presenta la Ley Orgánica de Municipalidades de Perú. Establece normas sobre la creación, organización, competencias y régimen económico de las municipalidades peruanas. Describe los diferentes tipos de municipalidades, incluyendo municipalidades provinciales, distritales, de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Además, establece principios como la autonomía, descentralización y participación ciudadana en los asuntos municipales. El documento contiene 13 títulos y 166 artículos que definen el marco legal de las municipalidades
Caracteristicas y proceso de elaboración cartas organicas municipalesAutonomiasSCZ
Este documento presenta la marco normativo de las cartas orgánicas municipales en Bolivia. Explica que las cartas orgánicas son la norma básica de cada municipio que regula todos los aspectos de la autonomía en su territorio y debe ser elaborada de manera altamente participativa. También describe el proceso de elaboración de las cartas orgánicas, incluyendo la conformación de una comisión redactora, talleres participativos, aprobación en el concejo municipal y un referéndum. Finalmente, detalla los contenidos mínimos, necesarios
Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipalgueste5b59e
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Establece las disposiciones generales sobre la organización y funcionamiento de los municipios y otras entidades locales, incluyendo su creación, fusión y segregación. También define la autonomía municipal y los mecanismos para garantizar la participación ciudadana en la gestión pública a nivel local.
Cartas organicas municipales esquema de contenidosAutonomiasSCZ
Este documento describe la autonomía municipal en Bolivia. Explica que las cartas orgánicas son las leyes fundamentales de cada municipio que establecen su organización política, competencias y relaciones con el estado. También detalla los contenidos mínimos y potestativos que deben incluir las cartas orgánicas, como la estructura de gobierno, derechos ciudadanos, y competencias exclusivas y compartidas. Finalmente, provee un esquema de contenido general para que los municipios usen al redactar sus propias cartas orgánicas.
Este documento establece el marco jurídico y los principios para el funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de La Merced en Ecuador. Detalla los artículos de la Constitución que rigen a los gobiernos autónomos descentralizados y establece la misión y visión de la Junta Parroquial de La Merced, la cual busca mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través del desarrollo territorial sostenible y la prestación de servicios públicos.
Este documento establece las bases del sistema político-administrativo local en la República Dominicana. Define a los municipios y distritos municipales como entidades autónomas con patrimonio propio y capacidad para establecer impuestos. Estipula que los gobiernos locales estarán compuestos por un consejo de regidores y una alcaldía. También promueve la transferencia de competencias y recursos desde el estado central hacia los gobiernos locales, y fomenta la participación ciudadana en los presupuestos municipales.
El documento describe la organización política y administrativa de El Salvador. Explica que la Constitución crea las municipalidades como la unidad política administrativa primaria. Cada municipio tiene un territorio determinado y autonomía en lo administrativo, económico y político. Los municipios deben promover la participación ciudadana y trabajar por el bienestar de sus habitantes de manera transparente.
El documento presenta información sobre las juntas parroquiales rurales en Ecuador. En 3 oraciones o menos:
Las juntas parroquiales rurales son gobiernos autónomos descentralizados que promueven el desarrollo sustentable de su territorio parroquial rural y cuentan con atribuciones como aprobar el presupuesto y plan de desarrollo parroquial, autorizar contratos y proponer ordenanzas al concejo municipal. El documento describe las funciones, competencias y estructura administrativa de estas juntas parroqu
Constitución de la república del ecuador art. 223 333 (1)Sukita Torres
Este documento establece las normas para la organización territorial del Estado ecuatoriano. Se divide el territorio en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Se garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados en estos niveles territoriales. Asimismo, se describen los órganos de gobierno que tendrán cada unidad territorial, como consejos regionales, provinciales y cantonales.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece la organización y funcionamiento de los municipios y otras entidades locales en Venezuela. Define la autonomía municipal y sus competencias. Establece la creación de distritos metropolitanos, parroquias y otras entidades para desconcentrar la gestión municipal. También regula la participación ciudadana a través de medios como cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos.
dentro del proceso de construccion de las autonomias, el ministerio de autonomias de Bolivia, nos proporciono este documento para conocimiento de la comunidad.
La situación de las TCO en tierras bajas, su conversión a TIOC y la viabilida...TIERRA
1. La conversión de los Territorios Comunitarios de Origen a Territorios Indígenas Originarios Campesinos enfrenta desafíos como la superposición con límites municipales y departamentales, y comunidades fuera de los territorios titulados. 2. El Estado Plurinacional se rige por una lógica colonial/republicana que dificulta el acceso a la autonomía indígena territorial. 3. El trámite de conversión debe ser activado por el Estado sin costo y certificará los territorios ancestrales actualmente habitados.
Este documento presenta un resumen de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización del Estado Plurinacional de Bolivia. Establece las bases de la organización territorial autónoma del país a través de cuatro tipos de autonomía: departamental, municipal, regional e indígena originaria campesina. Además, explica los procedimientos para el acceso a la autonomía y la elaboración de estatutos y cartas orgánicas.
Ley orgánica de descentralización - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece los principios de descentralización administrativa en Venezuela, delimitando las competencias entre el gobierno nacional y los estados. Transfiere varios servicios públicos como educación y salud a los estados, junto con los recursos y personal asociados. También transfiere competencias exclusivas como la administración de carreteras, puertos y aeropuertos a los estados. Define los ingresos de los estados, incluyendo el situado constitucional que aumentará anualmente del 16% al 20% de los ingresos nacionales.
El documento presenta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) como un paso importante en la construcción de la equidad territorial en Ecuador. El COOTAD establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y profundiza el proceso de descentralización del Estado ecuatoriano para promover un desarrollo equitativo entre los territorios. El COOTAD tuvo un largo proceso de discusión y consenso entre diferentes actores para definir objetivos como la organiz
El documento describe el concepto de autonomía municipal en el Perú. Las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía les permite regular sus competencias, iniciativa legislativa y tributación municipal. La descentralización es una política de Estado que busca el desarrollo integral del país a través de la separación equilibrada del poder entre los gobiernos nacionales, regionales y locales.
El documento describe los principios de jerarquía normativa y competencia en el derecho ecuatoriano. La Constitución es la norma suprema, y las leyes y actos del poder público deben estar en conformidad con ella. También define a los servidores públicos como aquellos que trabajan para el sector público, y explica la organización de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como instituciones que gozan de autonomía política, administrativa y financiera.
Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánicamunijm
Este documento describe los diferentes tipos de municipalidades en Perú según su jurisdicción territorial y competencias, incluyendo municipalidades provinciales, distritales, de centros poblados, fronterizas y en zonas rurales. También explica las competencias exclusivas, compartidas y delegables de las municipalidades, así como sus funciones específicas en materias como planificación, normativa, ejecución, fiscalización y prestación de servicios a la población.
Ley marco de autonomías y descentralización Gobernabilidad
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización de Bolivia establece las bases para la aplicación ordenada y progresiva de las autonomías en el país. Regula cuatro tipos de autonomía - departamental, municipal, regional e indígena originaria campesina - y sus respectivas funciones para impulsar el desarrollo económico y social en sus jurisdicciones. Además, la ley define la estructura de la organización territorial del Estado, los principios y el alcance de la autonomía, y los regímenes competencial y financiero entre el gobi
Este documento establece las disposiciones generales sobre la organización territorial del Estado en Bolivia. Define la autonomía como la elección directa de autoridades, la administración de recursos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por órganos de gobierno autónomos. También describe el proceso hacia la autonomía departamental en Santa Cruz, incluyendo varios cabildos y un referéndum, y establece los órganos y principios de la autonomía departamental.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios de autonomía municipal y participación ciudadana. Describe la creación, organización y competencias de los municipios y otras entidades locales como distritos metropolitanos y parroquias. Explica el proceso para crear, fusionar o segregar municipios, el cual requiere cumplir ciertos requisitos poblacionales y de capacidad fiscal, y ser aprobado mediante referéndum.
Este documento discute los desafíos y complejidades de implementar las autonomías indígenas en Bolivia bajo la nueva constitución. Señala que el destino de las autonomías indígenas está ligado al proceso autonómico en general. Describe la estructura política administrativa propuesta y los marcos normativos relevantes. También analiza los instrumentos de gobierno propuestos, competencias, y características del nuevo sistema estatal, señalando varios riesgos y desafíos operativos y de fondo para la implementación
Este documento presenta la Ley Orgánica de Municipalidades de Perú. Establece normas sobre la creación, organización, competencias y régimen económico de las municipalidades peruanas. Describe los diferentes tipos de municipalidades, incluyendo municipalidades provinciales, distritales, de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Además, establece principios como la autonomía, descentralización y participación ciudadana en los asuntos municipales. El documento contiene 13 títulos y 166 artículos que definen el marco legal de las municipalidades
Caracteristicas y proceso de elaboración cartas organicas municipalesAutonomiasSCZ
Este documento presenta la marco normativo de las cartas orgánicas municipales en Bolivia. Explica que las cartas orgánicas son la norma básica de cada municipio que regula todos los aspectos de la autonomía en su territorio y debe ser elaborada de manera altamente participativa. También describe el proceso de elaboración de las cartas orgánicas, incluyendo la conformación de una comisión redactora, talleres participativos, aprobación en el concejo municipal y un referéndum. Finalmente, detalla los contenidos mínimos, necesarios
Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipalgueste5b59e
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Establece las disposiciones generales sobre la organización y funcionamiento de los municipios y otras entidades locales, incluyendo su creación, fusión y segregación. También define la autonomía municipal y los mecanismos para garantizar la participación ciudadana en la gestión pública a nivel local.
Cartas organicas municipales esquema de contenidosAutonomiasSCZ
Este documento describe la autonomía municipal en Bolivia. Explica que las cartas orgánicas son las leyes fundamentales de cada municipio que establecen su organización política, competencias y relaciones con el estado. También detalla los contenidos mínimos y potestativos que deben incluir las cartas orgánicas, como la estructura de gobierno, derechos ciudadanos, y competencias exclusivas y compartidas. Finalmente, provee un esquema de contenido general para que los municipios usen al redactar sus propias cartas orgánicas.
Este documento establece el marco jurídico y los principios para el funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de La Merced en Ecuador. Detalla los artículos de la Constitución que rigen a los gobiernos autónomos descentralizados y establece la misión y visión de la Junta Parroquial de La Merced, la cual busca mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través del desarrollo territorial sostenible y la prestación de servicios públicos.
Este documento establece las bases del sistema político-administrativo local en la República Dominicana. Define a los municipios y distritos municipales como entidades autónomas con patrimonio propio y capacidad para establecer impuestos. Estipula que los gobiernos locales estarán compuestos por un consejo de regidores y una alcaldía. También promueve la transferencia de competencias y recursos desde el estado central hacia los gobiernos locales, y fomenta la participación ciudadana en los presupuestos municipales.
El documento describe la organización política y administrativa de El Salvador. Explica que la Constitución crea las municipalidades como la unidad política administrativa primaria. Cada municipio tiene un territorio determinado y autonomía en lo administrativo, económico y político. Los municipios deben promover la participación ciudadana y trabajar por el bienestar de sus habitantes de manera transparente.
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Las juntas parroquiales rurales son gobiernos autónomos descentralizados que promueven el desarrollo sustentable de su territorio parroquial rural y cuentan con atribuciones como aprobar el presupuesto y plan de desarrollo parroquial, autorizar contratos y proponer ordenanzas al concejo municipal. El documento describe las funciones, competencias y estructura administrativa de estas juntas parroqu
Constitución de la república del ecuador art. 223 333 (1)Sukita Torres
Este documento establece las normas para la organización territorial del Estado ecuatoriano. Se divide el territorio en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Se garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados en estos niveles territoriales. Asimismo, se describen los órganos de gobierno que tendrán cada unidad territorial, como consejos regionales, provinciales y cantonales.
DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y PRIVATIZACION EN VENEZUELAMARY BOYER
DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y PRIVATIZACION EN VENEZUELA, ANALIZADO DESDE EL SISTEMA CAPITALISTA Y CONSTRUCCION SOCIALISTA DEL PROYECTO REVOLUCIONARIO
Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. Existen cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originaria campesina. Cada autonomía tiene sus propias autoridades electas y facultades legislativas, fiscalizadoras y ejecutivas dentro de su jurisdicción y competencias establecidas por la Constitución. Las competencias del Estado se distribuyen en privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas entre los niveles del gobierno central y las autonom
ECUADOR: UN PAIS QUE APUESTA POR LA DESCENTRALIZACIONfcorderoc
A partir de la Constitución aprobada en el 2008 por 7 de cada 10 ecuatorianos, en consulta popular, el Ecuador que nació centralista en 1830 cambia su gobierno y apuesta por los "Gobiernos Autónomos Descentralizados" (GAD) constituidos por 23 Consejos Provinciales, 221 Municipalidades y 797 Juntas Parroquiales Rurales.
El documento establece el marco constitucional y legal del comercio exterior en México. Describe los principios de planeación democrática de la economía nacional y el sistema de información estadística. También presenta las facultades del gobierno federal en materia de comercio exterior, metrología, normalización, industria y medio ambiente. El objetivo es regular y promover el comercio exterior de manera equitativa y que impulse el desarrollo económico del país.
Proceso actual de la descentralizacion de jesus galicia y elba giljesuseduardogalicia
Este documento describe la descentralización en Venezuela. Explica que la descentralización permite transferir competencias del poder central a otras entidades, otorgándoles personalidad jurídica e independencia administrativa y financiera. También establece consejos de planificación a nivel federal, estatal y local para coordinar políticas públicas entre los diferentes niveles de gobierno.
El documento habla sobre los gobiernos locales en la constitución. Establece que las regiones son la unidad básica para formular políticas públicas en el territorio nacional. Indica que los municipios y distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local y son entidades jurídicas con autonomía normativa y administrativa de acuerdo a la ley. Además, explica que el gobierno de los municipios y distritos estará a cargo de ayuntamientos y juntas municipales respectivamente, compuestos por concejos de regidores y
La República Bolivariana de Venezuela es un estado federal descentralizado compuesto por estados, el Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales. Los estados son entidades autónomas con personalidad jurídica que dictan su propia constitución y organizan sus municipios y entidades locales. Los municipios constituyen la unidad política primaria y gozan de autonomía dentro de los límites establecidos por la constitución y la ley. Tienen competencia sobre servicios públicos, transporte, medio ambiente, salud, educación, agua, electricidad
Mapa mental del COOTAD Bryan Tayo [Autoguardado].pptxbetayo1
Este documento describe la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano según el Código Orgánico de Organización Territorial. Establece los diferentes niveles de gobierno autónomos descentralizados como regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. También describe regímenes especiales como distritos metropolitanos y circunscripciones territoriales de pueblos indígenas. Cada nivel de gobierno tiene autonomía política, administrativa y financiera para promover el desarrollo local y garantizar los derechos de sus ciudad
El documento resume el régimen jurídico municipal ecuatoriano, incluyendo su concepto, fines y autonomía. Define al régimen como una ley de 1996 que fortaleció la autonomía gubernativa y legislativa de los municipios. Explica que los municipios tienen autonomía funcional, económica y protección contra violaciones a su autonomía. También detalla los fines de los municipios como satisfacer las necesidades colectivas y contribuir al desarrollo local.
El documento resume el régimen jurídico municipal ecuatoriano, incluyendo su concepto, fines y autonomía. Define al régimen como una ley de 1996 que fortaleció la autonomía gubernativa y legislativa de los municipios. Explica que los municipios tienen autonomía funcional y económica, y pueden reclamar violaciones a su autonomía ante el congreso o consejo de estado. Además, los fines municipales incluyen satisfacer las necesidades colectivas y contribuir al desarrollo local.
El documento resume el régimen jurídico municipal ecuatoriano, incluyendo su concepto, fines y autonomía. Define al régimen como una ley de 1996 que fortaleció la autonomía gubernativa y legislativa de los municipios. Explica que los municipios tienen autonomía funcional, económica y administrativa para satisfacer las necesidades colectivas de sus vecindarios y contribuir al desarrollo local.
El documento resume el régimen jurídico municipal ecuatoriano, incluyendo su concepto, fines y autonomía. Define al régimen como una ley de 1996 que fortaleció la autonomía gubernativa y legislativa de los municipios. Explica que los municipios tienen autonomía funcional, económica y protección contra violaciones a su autonomía. También detalla los fines de los municipios como satisfacer las necesidades colectivas y contribuir al desarrollo local.
El documento resume el régimen jurídico municipal ecuatoriano, incluyendo su concepto, fines y autonomía. Define al régimen como una ley de 1996 que fortaleció la autonomía gubernativa y legislativa de los municipios. Explica que los municipios tienen autonomía funcional, económica y administrativa para satisfacer las necesidades colectivas de sus vecindarios y contribuir al desarrollo local.
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3. La descentralización estatal ha estado
vigente en el Ecuador al menos desde
el 27 de marzo de 1979, fecha en que
se publica el Registro Oficial 800 la
Constitución Política. A través de la
descentralización es posible que los
entes locales adquieran competencias,
generalmente desde el gobierno
central.
4. La
descentralización
estatal puede
entenderse bien
como un proceso o
como forma de
funcionamiento de Una organización
una organización tiene que tomar
donde se transfiere decisiones
el poder, el estratégicas y
conocimiento y los operacionales.
recursos de un
gobierno central
hacia autoridades
que no están
jerárquicamente
subordinadas.
La descentralización de un Estado puede ser política,
administrativa y social y en distintos grados o niveles.
5. Características de la descentralización estatal
Transferencias de competencias desde la
administración central a nuevos entes morales o
jurídicos.
El estado dota de entidad jurídica al órgano
descentralizado.
Se le asigna un patrimonio propio y una gestión
independiente de la administración central.
El estado solo ejerce tutela sobre estos.
6. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR
Art. 238.- Los gobiernos
autónomos descentralizados
gozarán de autonomía
política, administrativa y
financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y
participación ciudadana.
7. Art. 239.- El régimen de gobiernos
autónomos descentralizados se
regirá por la ley
correspondiente, que establecerá un
sistema nacional de competencias
de carácter
obligatorio y progresivo y definirá
las políticas y mecanismos para
compensar los
desequilibrios territoriales en el
proceso de desarrollo.
8. Art. 240.- Los gobiernos
autónomos
descentralizados de las
regiones, distritos
metropolitanos,
provincias y cantones
tendrán facultades
legislativas en el ámbito
de
sus competencias y
jurisdicciones
territoriales.
9. Art. 241.- La
planificación
garantizará el
ordenamiento
territorial y será
obligatoria
en todos los
gobiernos
autónomos
descentralizados.
11. Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente
en regiones, provincias, cantones
y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales o de
población podrán constituirse regímenes
especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la
provincia de Galápagos y las
circunscripciones territoriales indígenas y
pluriculturales serán regímenes especiales.
12. Art. 243.- Dos o más regiones, provincias,
cantones o parroquias contiguas podrán
agruparse y formar mancomunidades, con la
finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de
integración. Su creación, estructura y
administración serán reguladas por la ley.
13. Art. 244.- Dos o más provincias con continuidad
territorial, superficie regional
mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de
habitantes que en conjunto
sea superior al cinco por ciento de la población nacional,
formarán regiones
autónomas de acuerdo con la ley. Se procurará el
equilibrio interregional, la afinidad
histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el
manejo integrado de
cuencas. La ley creará incentivos económicos y de otra
índole, para que las provincias se integren en regiones.
14. Art. 245.- La iniciativa para la conformación de
una región autónoma
corresponderá a los gobiernos provinciales, los
que elaborarán un proyecto de ley de
regionalización que propondrá la conformación
territorial de la nueva región, así como
un proyecto de estatuto de autonomía regional.
La Asamblea Nacional aprobará en un plazo
máximo de ciento veinte días el proyecto
de ley, y en caso de no pronunciarse dentro de
este plazo se considerará aprobado.
15. Art. 246.- El estatuto aprobado será la norma
institucional básica de la región y
establecerá su denominación, símbolos,
principios, instituciones del gobierno regional
y su sede, así como la identificación de los
bienes, rentas, recursos propios y la
enumeración de las competencias que
inicialmente asumirá. Las reformas al estatuto
se realizarán con sujeción al proceso en él
establecido y requerirán de dictamen
favorable de la Corte Constitucional.
16. Art. 247.- El cantón o conjunto de cantones
contiguos en los que existan
conurbaciones, con un número de habitantes
mayor al siete por ciento de la población
nacional podrán constituir un distrito
metropolitano.
Los cantones interesados en formar un distrito
metropolitano seguirán el mismo
procedimiento establecido para la conformación
de las regiones. Sus concejos
cantonales elaborarán una propuesta que
contenga un proyecto de ley y un proyecto
de estatuto de autonomía del distrito
metropolitano.
17. Art. 248.- Se reconocen las
comunidades, comunas, recintos,
barrios y parroquias
urbanas. La ley regulará su
existencia con la finalidad de que
sean consideradas como
unidades básicas
de participación en los gobiernos
autónomos descentralizados y en
el sistema nacional de
planificación.
18. Art. 249.- Los cantones cuyos
territorios se encuentren total o
parcialmente
dentro de una franja fronteriza de
cuarenta kilómetros, recibirán
atención preferencial
para afianzar una cultura de paz y el
desarrollo socioeconómico, mediante
políticas
integrales que precautelen la
soberanía, biodiversidad natural e
interculturalidad. La
ley regulará y garantizará la
aplicación de estos derechos.
19. Art. 250.- El territorio de las provincias
amazónicas forma parte de un ecosistema
necesario para el equilibrio ambiental del
planeta. Este territorio constituirá una
circunscripción territorial especial para la que
existirá una planificación integral
recogida en una ley que incluirá aspectos
sociales, económicos, ambientales y
culturales, con un ordenamiento territorial
que garantice la conservación y protección
de sus ecosistemas y el principio del sumak
kawsay.
21. Art. 251.- Cada región autónoma elegirá
por votación a su consejo regional y a su
gobernadora o gobernador regional, que
lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los
consejeros regionales se elegirán de
forma proporcional a la población
urbana y rural
por un periodo de cuatro años, y entre
ellos se elegirá una vicegobernadora o
vicegobernador.
22. Art. 252.- Cada provincia
tendrá un consejo provincial
con sede en su capital, que
estará integrado por una
prefecta o prefecto y una
viceprefecta o viceprefecto
elegidos por votación popular;
por alcaldesas o alcaldes, o
concejalas o concejales en
representación de los
cantones; y por representantes
elegidos de entre quienes
presidan las juntas
parroquiales rurales, de
acuerdo con la ley.
23. Art. 253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal,
que estará integrado por la
alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales
elegidos por votación popular, entre
quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde.
La alcaldesa o alcalde será su
máxima autoridad administrativa y lo presidirá con
voto dirimente.
24. Art. 254.- Cada distrito metropolitano
autónomo tendrá un concejo elegido por
votación popular. La alcaldesa o alcalde
metropolitano será su máxima autoridad
administrativa y presidirá el concejo con
voto dirimente.
Los distritos metropolitanos autónomos
establecerán regímenes que permitan su
funcionamiento descentralizado o
desconcentrado.
25. Art. 255.- Cada parroquia rural
tendrá una junta parroquial
conformada por
vocales de elección popular,
cuyo vocal más votado la
presidirá. La conformación, las
atribuciones y
responsabilidades de las juntas
parroquiales estarán
determinadas en
la ley.
26. Art. 256.- Quienes ejerzan la gobernación
territorial y las alcaldías metropolitanas,
serán miembros de un gabinete territorial
de consulta que será convocado por la
Presidencia de la República de manera
periódica.
27. El gobierno ecuatoriano incluyó en el
Presupuesto Estatal del 2010, una asignación de
$1.723 millones para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GADS) (Municipios, Consejos
Provinciales y Juntas Parroquiales), es decir,
$130 millones más de lo entregado en el 2009
que fue $1.593 millones.
28. La Ministra de Finanzas de Ecuador, María Elsa
Viteri, explicó ante la Comisión de Gobiernos
Autónomos de la Asamblea Nacional, que el actual
modelo de distribución “era un caos de inequidad”
por lo que el propuesto tiene como objetivo
“provocar la equidad conociendo cuánto
requerimos para cubrir necesidades básicas que
tiene cada habitante en los Gobiernos Autónomos
y Descentralizados (GADS)”.
29. Entre tanto, el Presidente del Consejo Nacional de
Juntas Parroquiales del Ecuador (CONAJUPARE), Hugo
Quiroz, señala que si esos son los criterios de
repartición de dinero, no se ha dimensionado la
presencia del sector rural y lo que significa para la
supervivencia del país. “Si hablamos de equidad y de
porcentajes sabemos que en el sector rural habitamos
más de 4 millones de ecuatorianos por lo que no
estamos de acuerdo con los $106 millones que se ha
destinado para el sector rural”.