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LA FORMA DE ESTADO
VENEZOLANO
UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
ESCUELA DE DERECHO
FORMA DEL ESTADO VENEZOLANO Y SU RÉGIMEN
POLÍTICO
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige
por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad, las entidades políticas que la componen
es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
DIFERENTES PROCESOS DE ORGANIZACIÓN DEL PODER
VENEZOLANO
Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional
se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias
federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en
Municipios.
EL ESTADO
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con
personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir
esta Constitución y las leyes de la República.
COMPETENCIA DE LOS ESTADOS
Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad
con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su
división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus
recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del PoderNacional, así como de aquellos que se les
asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados
al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras
baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este
servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los
ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
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9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las
vías terrestres estadales;
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y
autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial,
en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la
competencia nacional o municipal.
ORGANIZACIÓN POLÍTICO
En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado
por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los
ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras
elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de
los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo
las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de
acuerdo con lo que determine la ley.
ATRIBUCIONES Y DEBERES
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de
rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se
regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y
diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los
legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un
período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos
períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen
de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
los Gobernadores o Gobernadoras rendirán anual y públicamente, cuenta de
su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un
informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
LEY DE ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE GOBERNADORES DEL
ESTADO Y DISTRITO CAPITAL
Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana,
mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será
elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las
personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por
una sola vez, para un nuevo período.
Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o
venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de
cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o
Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola
vez, para un nuevo período
EL MUNICIPIO
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites
de esta Constitución y de la ley.
ORGANIZACIÓN
La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por
esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios
constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las
disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados
La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales
relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes
regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo
que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo
a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para
generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos
y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación
establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y
administración local que corresponderá a los Municipios con población
indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y
responderá a la naturaleza propia del gobierno local
COMPETENCIA
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus
intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las
leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y
prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la
política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia
y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en
la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el
mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en
las siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de
interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros
sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de
pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
intereses y fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental;
aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de
recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la
primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación
preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad
al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y
deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los
bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia
municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado,
canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su
competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que
se definan en la ley conforme a esta Constitución.
ATRIBUCIONES Y DEBERES
El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que
determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios
constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y
condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio
municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las
funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos
propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o
comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la
administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor
prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán
asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del
Municipio, los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la
cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que
lo permita la ley nacional.

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Actividad Derecho Constitucional

  • 1. LA FORMA DE ESTADO VENEZOLANO UNIVERSIDAD FERMÌN TORO ESCUELA DE DERECHO
  • 2. FORMA DEL ESTADO VENEZOLANO Y SU RÉGIMEN POLÍTICO La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. DIFERENTES PROCESOS DE ORGANIZACIÓN DEL PODER VENEZOLANO Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. EL ESTADO Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República. COMPETENCIA DE LOS ESTADOS Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
  • 3. 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del PoderNacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales; 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales; 10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal. ORGANIZACIÓN POLÍTICO En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de
  • 4. los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley. ATRIBUCIONES Y DEBERES El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo. los Gobernadores o Gobernadoras rendirán anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas LEY DE ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE GOBERNADORES DEL ESTADO Y DISTRITO CAPITAL Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será
  • 5. elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período EL MUNICIPIO Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. ORGANIZACIÓN La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación
  • 6. establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local COMPETENCIA Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: 1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. 2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras. 3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales. 4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
  • 7. 5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal. 6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. 7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley. Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución. ATRIBUCIONES Y DEBERES El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor
  • 8. prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio, los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.