La República Bolivariana de Venezuela es un estado federal descentralizado compuesto por estados, el Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales. Los estados son entidades autónomas con personalidad jurídica que dictan su propia constitución y organizan sus municipios y entidades locales. Los municipios constituyen la unidad política primaria y gozan de autonomía dentro de los límites establecidos por la constitución y la ley. Tienen competencia sobre servicios públicos, transporte, medio ambiente, salud, educación, agua, electricidad
Estados como personas Territoriales de Derecho Público. Que funciones cumple El Gobernador como jefe del ejecutivo Estadal y agente del ejecutivo Nacional. Organización del ejecutivo Estada. Qué funciones cumple El Consejo de Planificación y coordinación de políticas públicas. Qué función cumple El Consejo Legislativo en ejercicio de la función administrativa
Estados como personas Territoriales de Derecho Público. Que funciones cumple El Gobernador como jefe del ejecutivo Estadal y agente del ejecutivo Nacional. Organización del ejecutivo Estada. Qué funciones cumple El Consejo de Planificación y coordinación de políticas públicas. Qué función cumple El Consejo Legislativo en ejercicio de la función administrativa
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALESAlexlnn
Se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto; también, se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza, ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.
EL SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELAAlexlnn
Constituyen “Programas públicos diseñados para proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo".
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialAlexlnn
Fernando Fueyo señalando que:
"El derecho Registral integra el sistema jurídico con
normas y principios propios de derecho publico
privado que coexisten y funcionan armónicamente
constituyendo una disciplina independiente y de la
cual el Sistema Registral Inmobiliario es una de sus
principales ramas."
Las infracciones administrativas serán sancionadas con multas de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la presente Ley. En todo caso dicha multa no podrá excederse de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), debiéndose hacer la fijación del monto de acuerdo con la gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión
La Guardería ambiental será ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias.
Es definida por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (2010), como “...un concepto jurídico indeterminado que funge como patrón de medición de la adecuación que exista entre la tierra objeto de propiedad y su función social
Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social.
Es el acto administrativo especial del Instituto Nacional de Tierras mediante el cual otorga el uso, disfrute y goce de las tierras a los campesinos y campesinos quienes se hayan comprometido al trabajo de la tierra y se dediquen a la actividad agraria como ocupación principal.
Consiste en el conjunto de obstáculos, intereses y circunstancias de ciertos sectores de la vida nacional que inciden en el proceso de producción del Agro y que impiden que el sector campesino obtenga el producto para satisfacer sus necesidades propias, las del país y al mismo tiempo lograr un status social, cultural y económico aceptable
Programas públicos diseñados para proporcionar ingresos y servicios a
particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o
desempleo
Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese Estado
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
Actividad Derecho Constitucional
1. LA FORMA DE ESTADO
VENEZOLANO
UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
ESCUELA DE DERECHO
2. FORMA DEL ESTADO VENEZOLANO Y SU RÉGIMEN
POLÍTICO
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige
por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad, las entidades políticas que la componen
es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
DIFERENTES PROCESOS DE ORGANIZACIÓN DEL PODER
VENEZOLANO
Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional
se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias
federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en
Municipios.
EL ESTADO
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con
personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir
esta Constitución y las leyes de la República.
COMPETENCIA DE LOS ESTADOS
Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad
con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su
división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3. 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus
recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del PoderNacional, así como de aquellos que se les
asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados
al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras
baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este
servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los
ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las
vías terrestres estadales;
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y
autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial,
en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la
competencia nacional o municipal.
ORGANIZACIÓN POLÍTICO
En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado
por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los
ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras
elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de
4. los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo
las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de
acuerdo con lo que determine la ley.
ATRIBUCIONES Y DEBERES
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de
rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se
regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y
diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los
legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un
período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos
períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen
de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
los Gobernadores o Gobernadoras rendirán anual y públicamente, cuenta de
su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un
informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
LEY DE ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE GOBERNADORES DEL
ESTADO Y DISTRITO CAPITAL
Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana,
mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será
5. elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las
personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por
una sola vez, para un nuevo período.
Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o
venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de
cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o
Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola
vez, para un nuevo período
EL MUNICIPIO
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites
de esta Constitución y de la ley.
ORGANIZACIÓN
La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por
esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios
constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las
disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados
La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales
relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes
regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo
que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo
a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para
generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos
y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación
6. establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y
administración local que corresponderá a los Municipios con población
indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y
responderá a la naturaleza propia del gobierno local
COMPETENCIA
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus
intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las
leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y
prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la
política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia
y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en
la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el
mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en
las siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de
interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros
sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de
pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
intereses y fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental;
aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de
recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
7. 5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la
primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación
preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad
al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y
deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los
bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia
municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado,
canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su
competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que
se definan en la ley conforme a esta Constitución.
ATRIBUCIONES Y DEBERES
El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que
determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios
constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y
condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio
municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las
funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos
propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o
comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la
administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor
8. prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán
asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del
Municipio, los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la
cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que
lo permita la ley nacional.