A partir de la Constitución aprobada en el 2008 por 7 de cada 10 ecuatorianos, en consulta popular, el Ecuador que nació centralista en 1830 cambia su gobierno y apuesta por los "Gobiernos Autónomos Descentralizados" (GAD) constituidos por 23 Consejos Provinciales, 221 Municipalidades y 797 Juntas Parroquiales Rurales.
El documento presenta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) como un paso importante en la construcción de la equidad territorial en Ecuador. El COOTAD establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y profundiza el proceso de descentralización del Estado ecuatoriano para promover un desarrollo equitativo entre los territorios. El COOTAD tuvo un largo proceso de discusión y consenso entre diferentes actores para definir objetivos como la organiz
Este documento establece las normas sobre la organización territorial del Estado ecuatoriano y la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno autónomos descentralizados. Define los distritos metropolitanos como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera, y establece sus funciones como promover el desarrollo sustentable de su territorio y establecer el régimen de uso del suelo. También determina que los gobiernos municipales y metropolitanos tienen el control sobre el uso y ocupación del suelo en su territ
La COOTAD establece normas que complementan la Constitución para desarrollar un modelo equitativo de fortalecimiento del Estado a través de los diferentes niveles de gobierno territoriales, otorgándoles facultades normativas y ejecutivas específicas según su ámbito de acción.
La situación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del Ecuador en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento – Ing. Rodrigo Pareja Bermeo – Asociación de Municipalidades del Ecuador
El documento presenta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) como un paso importante en la construcción de la equidad territorial en Ecuador. El COOTAD establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y profundiza el proceso de descentralización del Estado ecuatoriano para promover un desarrollo equitativo entre los territorios. El COOTAD tuvo un largo proceso de discusión y consenso entre diferentes actores para definir objetivos como la organiz
Este documento establece las normas sobre la organización territorial del Estado ecuatoriano y la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno autónomos descentralizados. Define los distritos metropolitanos como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera, y establece sus funciones como promover el desarrollo sustentable de su territorio y establecer el régimen de uso del suelo. También determina que los gobiernos municipales y metropolitanos tienen el control sobre el uso y ocupación del suelo en su territ
La COOTAD establece normas que complementan la Constitución para desarrollar un modelo equitativo de fortalecimiento del Estado a través de los diferentes niveles de gobierno territoriales, otorgándoles facultades normativas y ejecutivas específicas según su ámbito de acción.
La situación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del Ecuador en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento – Ing. Rodrigo Pareja Bermeo – Asociación de Municipalidades del Ecuador
DESCENTRALIZACION Y GOBIERNOS AUTONOMOS (II Bimestre Abril Agosto 2011)Videoconferencias UTPL
El documento presenta un resumen de tres unidades académicas sobre descentralización y gobiernos autónomos. La unidad 4 trata sobre el municipio, incluyendo sus antecedentes históricos, naturaleza jurídica y órganos de gobierno. La unidad 5 cubre el sistema tributario municipal. La unidad 6 define el derecho municipal y sus fuentes normativas.
El documento describe el marco jurídico y político de la descentralización en Ecuador, incluyendo la Constitución, el COOTAD y planes nacionales. Explica que la descentralización implica la transferencia de competencias y recursos de manera progresiva del gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados. Detalla dos competencias que han sido transferidas: el riego y drenaje a los GAD provinciales, y el tránsito, transporte y seguridad vial a los GAD metropolitanos y municipales.
El documento presenta información sobre las juntas parroquiales rurales en Ecuador. En 3 oraciones o menos:
Las juntas parroquiales rurales son gobiernos autónomos descentralizados que promueven el desarrollo sustentable de su territorio parroquial rural y cuentan con atribuciones como aprobar el presupuesto y plan de desarrollo parroquial, autorizar contratos y proponer ordenanzas al concejo municipal. El documento describe las funciones, competencias y estructura administrativa de estas juntas parroqu
Fines, autonomía y descentralizacion municipalfranksvdt
El documento describe la evolución de la autonomía municipal en Ecuador a lo largo de varias constituciones desde 1967 hasta la actualidad. Resalta que las constituciones iniciales otorgaban autonomía funcional y económica a los municipios pero los sometían al plan de desarrollo nacional. Las constituciones posteriores fueron ampliando la autonomía municipal hasta la actual que les otorga autonomía política, administrativa y financiera aunque sujeta a la ley y la constitución.
La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y ...Consultor.
La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España, presentado por Manuel Benavent en en el Taller La dinámica del desarrollo rural, dado en Quito, 9 y 10 de abril del 2015, y liderado por el CONAGOPARE
El documento presenta un análisis del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) de Ecuador. Explica que el COOTAD establece una nueva organización territorial basada en la equidad y desarrollo equitativo. Define cuatro unidades territoriales (regiones, provincias, cantones y parroquias) y regímenes especiales como los distritos metropolitanos y Galápagos. También amplía las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados a nivel regional, provincial, municipal y par
Ley orgánica de descentralización - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece los principios de descentralización administrativa en Venezuela, delimitando las competencias entre el gobierno nacional y los estados. Transfiere varios servicios públicos como educación y salud a los estados, junto con los recursos y personal asociados. También transfiere competencias exclusivas como la administración de carreteras, puertos y aeropuertos a los estados. Define los ingresos de los estados, incluyendo el situado constitucional que aumentará anualmente del 16% al 20% de los ingresos nacionales.
El documento proporciona información sobre la implementación de la autonomía en Bolivia de acuerdo con la Ley Marco de Autonomías. Explica los diferentes tipos de autonomía, sus competencias y recursos económicos. También evalúa el proceso autonómico desde los referéndums de 2006 y 2009 hasta la elección de autoridades en 2010 y la legislación autonómica aprobada. Finalmente, discute los desafíos en la elaboración participativa de cartas orgánicas municipales.
El documento describe la organización territorial del Estado ecuatoriano, incluyendo la división en provincias, cantones, parroquias rurales y la posibilidad de crear regiones autónomas. Explica que las provincias y cantones pueden crearse mediante leyes basadas en criterios de población y delimitación territorial, mientras que las parroquias rurales son establecidas por los consejos cantonales. También cubre los pasos para la creación de regiones autónomas a través de proyectos de ley y consultas populares.
DESCENTRALIZACION, AUTONOMIAS Y (RE) ORGANIZACION TERRITORIALfcorderoc
Esta es una Presentación que fue utilizada por el Arquitecto Fernando Cordero Cueva, en la Universidad Andina Simón Bolívar para exponer las relaciones e interelaciones existentes entre: Descentralización, Autonomías y Ordenamiento Territorial.
UTPL-DESCENTRALIZACIÓN Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS-I BIMESTRE-(octubtre 2012 febrer...Videoconferencias UTPL
El documento presenta información sobre la descentralización y los gobiernos autónomos en Ecuador. Explica que los gobiernos autónomos descentralizados (GADs) gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y que incluyen regiones, provincias, municipios y parroquias rurales. También describe las diferentes unidades de la descentralización, incluidos los conceptos, finalidades, competencias y facultades de los GADs.
El documento resume los principales puntos del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) discutido por la Comisión de Gobiernos Autónomos. El COOTAD propone un modelo de descentralización regulado y progresivo, la creación voluntaria de regiones, regímenes especiales para distritos metropolitanos y pueblos indígenas, y la asignación de competencias a los diferentes niveles de gobierno.
Este documento describe la evolución socio-política y económica de Venezuela, incluyendo el proceso actual de descentralización. Explica las características de la descentralización y los antecedentes históricos, como la COPRE en 1984 y la Ley de Descentralización de 1989. También detalla la estructura actual que incluye consejos comunales, comunas y comunidades organizadas, y cómo se transfieren competencias a las entidades territoriales.
El documento describe los gobiernos locales y regionales en Perú. Los gobiernos regionales son entidades autónomas elegidas por votación popular para administrar asuntos a nivel regional. Sus funciones incluyen regular servicios, planificar el desarrollo, administrar recursos y promover inversiones. Las municipalidades gestionan servicios a nivel local y también son entidades autónomas elegidas democráticamente.
Este documento presenta un resumen de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización del Estado Plurinacional de Bolivia. Establece las bases de la organización territorial autónoma del país a través de cuatro tipos de autonomía: departamental, municipal, regional e indígena originaria campesina. Además, explica los procedimientos para el acceso a la autonomía y la elaboración de estatutos y cartas orgánicas.
EL PROCESO ACTUAL DE DESCENTRALIZACION EN VENEZUELApatirinaldi
Este documento describe el proceso actual de descentralización en Venezuela. Se explica que la descentralización implica transferir poder de un gobierno central a autoridades locales no jerárquicamente subordinadas. Luego detalla algunas características de este proceso como la transferencia de competencias, autonomía y participación ciudadana. Finalmente, analiza algunas de las figuras creadas recientemente como parte de este proceso como las comunas, consejos comunales y comunidades organizadas.
El documento presenta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) como un paso hacia la construcción de la equidad territorial en Ecuador. Explica que el COOTAD fue aprobado luego de un largo proceso de discusión y participación de varios actores sociales y políticos. El objetivo del COOTAD es superar el centralismo histórico y la desigualdad regional para promover el desarrollo equitativo de todo el territorio nacional.
Codigo organico de planificación y finanzasASOGOPAL
Este documento presenta el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual fue sancionado por la Asamblea Nacional y remitido al Registro Oficial para su publicación. El código tiene como objetivo organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público. Además, articula y coordina la planificación nacional con la planificación de los distintos niveles de gobierno
DESCENTRALIZACION Y GOBIERNOS AUTONOMOS (II Bimestre Abril Agosto 2011)Videoconferencias UTPL
El documento presenta un resumen de tres unidades académicas sobre descentralización y gobiernos autónomos. La unidad 4 trata sobre el municipio, incluyendo sus antecedentes históricos, naturaleza jurídica y órganos de gobierno. La unidad 5 cubre el sistema tributario municipal. La unidad 6 define el derecho municipal y sus fuentes normativas.
El documento describe el marco jurídico y político de la descentralización en Ecuador, incluyendo la Constitución, el COOTAD y planes nacionales. Explica que la descentralización implica la transferencia de competencias y recursos de manera progresiva del gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados. Detalla dos competencias que han sido transferidas: el riego y drenaje a los GAD provinciales, y el tránsito, transporte y seguridad vial a los GAD metropolitanos y municipales.
El documento presenta información sobre las juntas parroquiales rurales en Ecuador. En 3 oraciones o menos:
Las juntas parroquiales rurales son gobiernos autónomos descentralizados que promueven el desarrollo sustentable de su territorio parroquial rural y cuentan con atribuciones como aprobar el presupuesto y plan de desarrollo parroquial, autorizar contratos y proponer ordenanzas al concejo municipal. El documento describe las funciones, competencias y estructura administrativa de estas juntas parroqu
Fines, autonomía y descentralizacion municipalfranksvdt
El documento describe la evolución de la autonomía municipal en Ecuador a lo largo de varias constituciones desde 1967 hasta la actualidad. Resalta que las constituciones iniciales otorgaban autonomía funcional y económica a los municipios pero los sometían al plan de desarrollo nacional. Las constituciones posteriores fueron ampliando la autonomía municipal hasta la actual que les otorga autonomía política, administrativa y financiera aunque sujeta a la ley y la constitución.
La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y ...Consultor.
La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España, presentado por Manuel Benavent en en el Taller La dinámica del desarrollo rural, dado en Quito, 9 y 10 de abril del 2015, y liderado por el CONAGOPARE
El documento presenta un análisis del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) de Ecuador. Explica que el COOTAD establece una nueva organización territorial basada en la equidad y desarrollo equitativo. Define cuatro unidades territoriales (regiones, provincias, cantones y parroquias) y regímenes especiales como los distritos metropolitanos y Galápagos. También amplía las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados a nivel regional, provincial, municipal y par
Ley orgánica de descentralización - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece los principios de descentralización administrativa en Venezuela, delimitando las competencias entre el gobierno nacional y los estados. Transfiere varios servicios públicos como educación y salud a los estados, junto con los recursos y personal asociados. También transfiere competencias exclusivas como la administración de carreteras, puertos y aeropuertos a los estados. Define los ingresos de los estados, incluyendo el situado constitucional que aumentará anualmente del 16% al 20% de los ingresos nacionales.
El documento proporciona información sobre la implementación de la autonomía en Bolivia de acuerdo con la Ley Marco de Autonomías. Explica los diferentes tipos de autonomía, sus competencias y recursos económicos. También evalúa el proceso autonómico desde los referéndums de 2006 y 2009 hasta la elección de autoridades en 2010 y la legislación autonómica aprobada. Finalmente, discute los desafíos en la elaboración participativa de cartas orgánicas municipales.
El documento describe la organización territorial del Estado ecuatoriano, incluyendo la división en provincias, cantones, parroquias rurales y la posibilidad de crear regiones autónomas. Explica que las provincias y cantones pueden crearse mediante leyes basadas en criterios de población y delimitación territorial, mientras que las parroquias rurales son establecidas por los consejos cantonales. También cubre los pasos para la creación de regiones autónomas a través de proyectos de ley y consultas populares.
DESCENTRALIZACION, AUTONOMIAS Y (RE) ORGANIZACION TERRITORIALfcorderoc
Esta es una Presentación que fue utilizada por el Arquitecto Fernando Cordero Cueva, en la Universidad Andina Simón Bolívar para exponer las relaciones e interelaciones existentes entre: Descentralización, Autonomías y Ordenamiento Territorial.
UTPL-DESCENTRALIZACIÓN Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS-I BIMESTRE-(octubtre 2012 febrer...Videoconferencias UTPL
El documento presenta información sobre la descentralización y los gobiernos autónomos en Ecuador. Explica que los gobiernos autónomos descentralizados (GADs) gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y que incluyen regiones, provincias, municipios y parroquias rurales. También describe las diferentes unidades de la descentralización, incluidos los conceptos, finalidades, competencias y facultades de los GADs.
El documento resume los principales puntos del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) discutido por la Comisión de Gobiernos Autónomos. El COOTAD propone un modelo de descentralización regulado y progresivo, la creación voluntaria de regiones, regímenes especiales para distritos metropolitanos y pueblos indígenas, y la asignación de competencias a los diferentes niveles de gobierno.
Este documento describe la evolución socio-política y económica de Venezuela, incluyendo el proceso actual de descentralización. Explica las características de la descentralización y los antecedentes históricos, como la COPRE en 1984 y la Ley de Descentralización de 1989. También detalla la estructura actual que incluye consejos comunales, comunas y comunidades organizadas, y cómo se transfieren competencias a las entidades territoriales.
El documento describe los gobiernos locales y regionales en Perú. Los gobiernos regionales son entidades autónomas elegidas por votación popular para administrar asuntos a nivel regional. Sus funciones incluyen regular servicios, planificar el desarrollo, administrar recursos y promover inversiones. Las municipalidades gestionan servicios a nivel local y también son entidades autónomas elegidas democráticamente.
Este documento presenta un resumen de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización del Estado Plurinacional de Bolivia. Establece las bases de la organización territorial autónoma del país a través de cuatro tipos de autonomía: departamental, municipal, regional e indígena originaria campesina. Además, explica los procedimientos para el acceso a la autonomía y la elaboración de estatutos y cartas orgánicas.
EL PROCESO ACTUAL DE DESCENTRALIZACION EN VENEZUELApatirinaldi
Este documento describe el proceso actual de descentralización en Venezuela. Se explica que la descentralización implica transferir poder de un gobierno central a autoridades locales no jerárquicamente subordinadas. Luego detalla algunas características de este proceso como la transferencia de competencias, autonomía y participación ciudadana. Finalmente, analiza algunas de las figuras creadas recientemente como parte de este proceso como las comunas, consejos comunales y comunidades organizadas.
El documento presenta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) como un paso hacia la construcción de la equidad territorial en Ecuador. Explica que el COOTAD fue aprobado luego de un largo proceso de discusión y participación de varios actores sociales y políticos. El objetivo del COOTAD es superar el centralismo histórico y la desigualdad regional para promover el desarrollo equitativo de todo el territorio nacional.
Codigo organico de planificación y finanzasASOGOPAL
Este documento presenta el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual fue sancionado por la Asamblea Nacional y remitido al Registro Oficial para su publicación. El código tiene como objetivo organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público. Además, articula y coordina la planificación nacional con la planificación de los distintos niveles de gobierno
Este documento describe la descentralización y el Sistema Nacional de Competencias en Ecuador. Explica que la descentralización implica la transferencia de competencias, personal y recursos del gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados. También define al Sistema Nacional de Competencias como el conjunto de instituciones relacionadas con el ejercicio de competencias por cada nivel de gobierno de acuerdo con los principios de autonomía, coordinación y subsidiariedad. Finalmente, detalla la composición y funciones del Consejo Nacional de Compet
Este documento lista una variedad de indicadores relacionados con la infraestructura, incluyendo el número y monto de inversiones en infraestructura por municipio, estado y tipo de obra; el número de empleos generados; el número de comunidades atendidas; y datos sobre viviendas, escuelas, parques y vialidad construidos y planificados. También incluye indicadores sobre proyectos ejecutados, inspecciones de obras, solicitudes de aval y registros de factibilidad de servicios.
Este documento resume una unidad de investigación jurídica. Explica los conceptos clave de la investigación científica y los métodos de investigación como el análisis, la síntesis, la inducción y la deducción. También describe técnicas de investigación como la observación, la entrevista y la encuesta. El documento proporciona una guía general sobre cómo realizar investigaciones jurídicas de manera sistemática.
Ecuador está dividido en 7 regiones autónomas y 2 distritos metropolitanos autónomos de acuerdo con su Constitución de 2008. Cada región se compone de 2 o más provincias y tiene un gobernador regional y un concejo regional elegidos por voto popular. Aunque las regiones no están legalmente establecidas, el presidente Rafael Correa creó "zonas de planificación" que empiezan la transición hacia regiones autónomas definitivas, dividiendo al país en 7 zonas regionales y 2 distritos metropolitanos.
Este documento establece los principios y organización territorial del Estado ecuatoriano. Define los diferentes niveles de gobierno autónomo descentralizado como regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Establece que existirán regímenes especiales como los distritos metropolitanos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas. Además, describe la integración y competencias de cada nivel de gobierno autónomo descentralizado.
Ecuador es un país situado en el noroeste de América del Sur, limita con Colombia y Perú y tiene costa en el Océano Pacífico. Quito es su capital. Ecuador exporta principalmente petróleo, banano, flores, camarones y cacao. El país se divide en 24 provincias codificadas en orden alfabético, excepto las creadas más recientemente.
El documento describe el proceso de descentralización de competencias en Ecuador. La nueva Constitución de 2008 estableció un modelo que asigna competencias exclusivas al gobierno central y a los gobiernos autónomos descentralizados. El Consejo Nacional de Competencias es el encargado de asignar competencias por niveles de gobierno. Se han realizado avances como una mejor delimitación de competencias, pero aún existen dificultades como la falta de una normativa que viabilice el proceso y la falta de claridad en competencias de regiones.
DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y PRIVATIZACION EN VENEZUELAMARY BOYER
DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y PRIVATIZACION EN VENEZUELA, ANALIZADO DESDE EL SISTEMA CAPITALISTA Y CONSTRUCCION SOCIALISTA DEL PROYECTO REVOLUCIONARIO
Este documento establece el marco jurídico y los principios para el funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de La Merced en Ecuador. Detalla los artículos de la Constitución que rigen a los gobiernos autónomos descentralizados y establece la misión y visión de la Junta Parroquial de La Merced, la cual busca mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través del desarrollo territorial sostenible y la prestación de servicios públicos.
El documento trata sobre el régimen jurídico municipal ecuatoriano, la descentralización estatal, y la evolución de la autonomía municipal según las constituciones ecuatorianas. Explica los conceptos, fines y autonomía de los municipios, así como los orígenes, concepto, finalidad y criterio jurídico de la descentralización. También resume la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados.
El documento describe la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno de Venezuela. El Consejo se encarga de la planificación y coordinación de políticas de descentralización. Está integrado por representantes de los poderes públicos y la sociedad organizada. Sus funciones incluyen establecer lineamientos para la transferencia de competencias a estados y municipios y aprobar el uso de fondos para inversiones que promuevan el desarrollo equilibrado de las regiones.
PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIALLloni Romero
Este documento describe los marcos jurídico e institucional de la planificación territorial en Ecuador. Explica que la Constitución de 2008 y leyes como el Código Orgánico de Planificación establecen el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, liderado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados como provincias y municipios deben coordinar sus planes de desarrollo territorial con el Plan Nacional de Desarrollo para garantizar los derechos y el buen vivir de los ciudadan
Ley de bases de la descentralización Ley N° 27783RULY NELSON
La Ley de Bases de la Descentralización regula la estructura del Estado peruano en tres niveles de gobierno - nacional, regional y local - asignando competencias específicas a cada nivel. Establece los principios y objetivos de la descentralización y la organización de regiones y municipalidades. Además, determina los bienes, recursos y presupuestos de los gobiernos regionales y locales, y regula las relaciones entre los distintos niveles de gobierno.
Un mismo Inspector que realice la verificación para la autorización de Licenc...Pepe Toño
exhorto a los 125 Ayuntamientos que conforman nuestra Entidad Federativa, para que consideren la implementación y/o existencia de un Inspector con capacidad para realizar visitas de inspección o verificación, en materia de ecología, protección civil y de comercio, de conformidad con los reglamentos correspondientes, para con ello, agilizar la autorización de licencias municipales, conforme a los giros comerciales que requieran del visto bueno de las autoridades anteriormente citadas
Este documento describe las competencias tributarias constitucionales de los poderes nacional, estadal y municipal en Venezuela de acuerdo a la Constitución. Explica que el poder nacional tiene la competencia de crear e implementar impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y otros tributos tradicionales. Los estados pueden recaudar tributos propios y reciben una parte de los ingresos nacionales a través del situado constitucional. Los municipios pueden crear tributos locales respetando principios como legalidad y no confiscación.
Este documento presenta un glosario de términos relacionados con el Consejo Federal de Gobierno de Venezuela. Explica que el Consejo Federal establece los lineamientos de planificación y coordinación territorial, y supervisa la transferencia de competencias a las organizaciones de base. También describe la estructura, funciones y principios rectores del Consejo Federal, así como conceptos clave como las Regiones Federales de Desarrollo y el Fondo de Compensación Interterritorial.
Este documento resume el Título XII de la Constitución Política de Colombia sobre el régimen económico y la hacienda pública. Incluye secciones sobre disposiciones generales, planes de desarrollo, presupuesto, distribución de recursos, finalidad social del estado, y banca central. Resalta que el estado es propietario de los recursos naturales y que los planes de desarrollo deben incluir objetivos y propósitos nacionales a largo plazo. También explica los procesos presupuestarios y cómo se distribuyen los
Este documento resume el Título XII de la Constitución Política de Colombia sobre el régimen económico y la hacienda pública. Incluye secciones sobre disposiciones generales, planes de desarrollo, presupuesto, distribución de recursos, finalidad social del estado, y banca central. Resalta que el estado es propietario de los recursos naturales y que los planes de desarrollo deben incluir objetivos y propósitos nacionales a largo plazo. También explica los procesos presupuestarios y cómo se distribuyen los
El documento describe el Situado Constitucional y el Situado Municipal, que son fondos que reciben los estados y municipios venezolanos respectivamente de las ganancias petroleras del estado. El Situado Constitucional se distribuye entre los estados según población e ingresos, mientras que el Situado Municipal se distribuye entre los municipios de cada estado también según población, territorio e ingresos del estado. La Constitución y las leyes venezolanas establecen los criterios y procedimientos para la distribución y uso de estos fondos
Este documento presenta la Ley Orgánica de Municipalidades del Perú. Establece normas sobre la creación, organización, competencias y régimen económico de las municipalidades peruanas. Define dos tipos de municipalidades: provinciales y distritales. También establece municipalidades sujetas a régimen especial como las fronterizas y la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El documento resume el régimen jurídico municipal ecuatoriano, incluyendo su concepto, fines y autonomía. Define al régimen como una ley de 1996 que fortaleció la autonomía gubernativa y legislativa de los municipios. Explica que los municipios tienen autonomía funcional, económica y protección contra violaciones a su autonomía. También detalla los fines de los municipios como satisfacer las necesidades colectivas y contribuir al desarrollo local.
El documento resume el régimen jurídico municipal ecuatoriano, incluyendo su concepto, fines y autonomía. Define al régimen como una ley de 1996 que fortaleció la autonomía gubernativa y legislativa de los municipios. Explica que los municipios tienen autonomía funcional y económica, y pueden reclamar violaciones a su autonomía ante el congreso o consejo de estado. Además, los fines municipales incluyen satisfacer las necesidades colectivas y contribuir al desarrollo local.
El documento resume el régimen jurídico municipal ecuatoriano, incluyendo su concepto, fines y autonomía. Define al régimen como una ley de 1996 que fortaleció la autonomía gubernativa y legislativa de los municipios. Explica que los municipios tienen autonomía funcional, económica y administrativa para satisfacer las necesidades colectivas de sus vecindarios y contribuir al desarrollo local.
El documento resume el régimen jurídico municipal ecuatoriano, incluyendo su concepto, fines y autonomía. Define al régimen como una ley de 1996 que fortaleció la autonomía gubernativa y legislativa de los municipios. Explica que los municipios tienen autonomía funcional, económica y protección contra violaciones a su autonomía. También detalla los fines de los municipios como satisfacer las necesidades colectivas y contribuir al desarrollo local.
El documento resume el régimen jurídico municipal ecuatoriano, incluyendo su concepto, fines y autonomía. Define al régimen como una ley de 1996 que fortaleció la autonomía gubernativa y legislativa de los municipios. Explica que los municipios tienen autonomía funcional, económica y administrativa para satisfacer las necesidades colectivas de sus vecindarios y contribuir al desarrollo local.
El documento proporciona información sobre el régimen jurídico municipal ecuatoriano. Define el concepto como una ley de 1996 que fortaleció la autonomía de los gobiernos municipales. Explica que los municipios tienen autonomía funcional y económica, y pueden reclamar violaciones a su autonomía. Además, describe los fines de los municipios como satisfacer las necesidades colectivas y contribuir al desarrollo local.
El documento resume el régimen jurídico municipal ecuatoriano, incluyendo su concepto, fines y autonomía. Define al régimen como una ley de 1996 que fortaleció la autonomía gubernativa y legislativa de los municipios. Explica que los municipios tienen autonomía funcional y económica, y pueden reclamar violaciones a su autonomía ante el congreso o consejo de estado. Además, los fines municipales incluyen satisfacer las necesidades colectivas y contribuir al desarrollo local.
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El documento discute el tema de la inmunidad parlamentaria. Explica que la inmunidad se otorga para garantizar la independencia de los legisladores al desempeñar sus funciones. Sin embargo, en algunos casos se ha abusado de la inmunidad para evadir responsabilidades legales no relacionadas con las funciones parlamentarias. También presenta diferentes puntos de vista sobre cómo la inmunidad ha sido usada de manera inapropiada en el Ecuador y cómo esto ha afectado la imagen del Congreso.
El documento presenta el discurso de Fernando Cordero Cueva durante el segundo debate de la Ley de Comunicación en Ecuador. Cordero Cueva argumenta que la ley debe garantizar la libertad de expresión sin censura previa, pero con responsabilidad ulterior claramente definida. También debe proteger el derecho igualitario al acceso al espectro radioeléctrico. Propone enmendar la ley para incluir un capítulo sobre autorregulación y responsabilidad ulterior de los medios, así como principios deontológicos mínimos.
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A proposito de la Ley de reforma tributaria que trata la la Asamblea Nacional. Es una respuesta, documentada, en la que se evidencia que lo que hizo el asambleísta Andres Roche se puede justificar por ignorancia o mala fé ya que es inconstitucional e ilegal su planteamiento.
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El documento describe varias leyes vigentes en Ecuador relacionadas con las transferencias presupuestarias a los gobiernos autónomos descentralizados del país. Se mencionan 18 leyes que establecen diferentes fuentes de financiamiento para municipalidades, prefecturas y juntas parroquiales rurales provenientes de impuestos, tasas y participaciones en sectores como petróleo, electricidad y cemento. El documento también resume la resolución de la Asamblea Nacional que incrementó en 409 millones de dólares la propuesta inicial para el presupuesto de los gobi
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En un hecho inédito en la vida política ecuatoriana 57 diputados fueron destituídos por el Tribunal Supremo Electoral. Esta crísis podría transformarse en una oportunidad para el Cambio que reclama la mayoría de ecuatorianos. ¿Será posible aprovechar esta nueva oportunidad sin caer en ninguna forma de sumisión?
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Se trata de una presentación que sintetiza en 81 diapositivas la Rendicion de Cuentas del Alcalde de Cuenca Fernando Cordero Cueva del Movimiento de Ciudadanos NUEVO PAIS en sus dos mandatos 1996-2000 y 2000-2005
El documento describe diferentes tipos de sueldos mediante analogías humorísticas. Se comparan los sueldos con cebollas que hacen llorar, canallas que no ayudan y hacen sufrir, dietéticos que hacen comer cada vez menos, ateos cuya existencia se duda, magos que desaparecen mágicamente, tormentas impredecibles, y más, resaltando las dificultades financieras que enfrentan las personas.
ECUADOR: UN PAIS QUE APUESTA POR LA DESCENTRALIZACION
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4. El Ordenamiento Territorial no esta definido explícitamente en nuestro país. Esta omisión es muy grave ya que el ordenamiento del territorio “debería ser” una política del Estado ecuatoriano para promover su ocupación planificada y con ella propiciar procesos de desarrollo humano que mejoren progresiva y permanentemente las condiciones de vida… EL BUEN VIVIR. Esta Asamblea tiene que aprobar próximamente una Ley de Ordenamiento Territorial ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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6. El ordenamiento territorial tiene íntima relación con el modelo de gobierno que se escoge. La descentralización, como modelo de gobierno presupone un proceso planificado de transferencia de competencias y atribuciones desde el Gobierno Nacional, hacia gobiernos autónomos descentralizados. Como esto no ha ocurrido en el pasado, la fragmentación de nuestro territorio se ha realizado al margen de las competencias y responsabilidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. ORDENAMIENTO TERRITORIAL
9. A CADA TERRITORIO LE CORESPONDE UN GAD JUNTAS PARROQUIALES RURALES MUNICIPALIDADES CONSEJOS PROVINCIALES CONSEJOS REGIONALES GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
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19. LEYES VIGENTES A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DECSENTRALIZADOS Ley 15% (RO. No. 27 marzo 20 de 1997) . Esta Ley regula la distribución, manejo, transferencia y control de la asignación institucional del 15% del Presupuesto del Gobierno Central a las entidades territoriales, excepto los ingresos provenientes de créditos internos y externos. Hasta el 31 de enero de cada año el Ministerio de Finanzas, expedirá el Acuerdo el Distributivo del Fondo, con sujeción a la Ley la cual establece del porcentaje a ser transferido el 70% para los Municipios y el 30% para los Consejos Provinciales. Ley 72 de Desarrollo Seccional (RO. No. 441, mayo 21 de 1990 ) 1) El 2% de los ingresos corrientes netos del Presupuesto del Estado, calculados a base de las cifras previstas en el Presupuesto del Estado del año respectivo. 2) La participación de 3 mil millones de sucres anuales que en forma previa a la distribución de los ingresos que percibe el Estado por la producción y exportación de Petróleo, el Banco Central acreditará al FODESEC, en alícuotas mensuales, suma que a partir de 1991, se incrementará en forma acumulativa en un porcentaje, igual a la variación anual del índice de precios al consumidor elaborado por el INEC. 3) Todos los ingresos que por disposiciones legales vigentes, hasta la expedición de la presente ley, se destinaban a través del FONAPAR, a los Municipios y Consejos provinciales; y, 4) Las asignaciones que en el futuro se establezcan con cargo al Presupuesto del Estado, para los Municipios y Consejos Provinciales. Ley 65 (FONDEPRO) (RO. 395, marzo 14 de 1990 ) Corresponde una asignación equivalente al 2% del monto total de los ingresos corrientes del Presupuesto General del Estado de cada ejercicio económico. HAY 18 LEYES QUE DEBEN APLICARSE PARA DISTRIBUIR LAS TRANSFERENCIAS ENTRE LAS 221 MUNICIPALIDADES Y LAS 23 PREFECTURAS.
20. LEYES VIGENTES A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DECSENTRALIZADOS Ley 46 Fondo de Desarrollo de la Provincia de Bolívar (RO. No. 281 septiembre 22 1989) . A partir de 1990, fíjase en el Presupuesto General del Estado, la asignación equivalente al 7.5% del rendimiento total del impuesto unificado del 1% Semestral a las operaciones de crédito en moneda nacional creado por el Decreto Supremo No. 317 de marzo 25 de 1974”. Ley 57 Fondo de saneamiento ambiental, vialidad y riego de la provincia de El Oro – FONDORO ( RO. 344, diciembre 28 1989) . De los ingresos que anualmente recibe Autoridad Portuaria, según el artículo 4 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, 90% fines específicos y el 10% restante financiara el FONDORO. Art. 1.- b) “A partir del año 1990, en el Presupuesto General del Estado, se fijará una asignación equivalente al 5% del rendimiento total del impuesto unificado del 1% semestral a las operaciones de crédito en moneda nacional, creado por el Decreto Supremo 317 de marzo 25 de 1974. Registro Oficial No. 522 del mismo mes y año, y Reformas previstas en la Ley de Control Tributario y Financiero del REGISTRO OFICIAL No. 97 de diciembre 29 de 1988.” Ley 47 Asignaciones que por venta de energía a las empresas eléctricas que efectúe el Instituto Ecuatoriano de Electrificación. ( Ley RO. 281, septiembre 22 1989) . A partir de 1990, en el Presupuesto del Estado, se establecerá asignaciones a favor de las Provincias de Cañar, Azuay, Tungurahua y Morona, la asignación equivalentes al 5% de la facturación que por venta de energía a las empresas eléctricas que realice el INECEL, originadas de los Proyectos de Paute, Pisayambo y Agoyán. HAY 18 LEYES QUE DEBEN APLICARSE PARA DISTRIBUIR LAS TRANSFERENCIAS ENTRE LAS 221 MUNICIPALIDADES Y LAS 23 PREFECTURAS.
21. LEYES VIGENTES A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DECSENTRALIZADOS Ley 145 Fondo de Desarrollo de la Provincia de Pichincha (RO. 899, marzo 23 1992.) Art. 2 literal a) A partir de 1993, por el 15% del total del Impuesto Unificado del 1%, a las operaciones de crédito en moneda nacional, con el porcentaje que le corresponde al Gobierno Nacional que alimenta el Presupuesto General del Estado, creado mediante decreto 317 de marzo 25 de 1974. b) Los recursos que se le asigne en el Presupuesto General del Estado. Ley 146 Fondo de Desarrollo de la Provincia de Carchi ( RO. 899, marzo 23 1992.) El 15% del diferencial cambiario entre el precio de compra y el de venta de las divisas extranjeras que aplica el Banco Central del Ecuador en sus transacciones de divisas. El Banco Central del Ecuador liquidará el 15% y entregará mensualmente esta participación al Consejo Provincial del Carchi. A partir de 1993 el 15% de rendimiento total del Porcentaje que le corresponde al Gobierno Nacional, que alimenta el Presupuesto General del Estado, del Impuesto Unificado del 1% en las operaciones de crédito en el mercado Nacional. Ley 122 Fondo de Desarrollo de las Provincias de la Región Amazónica ( RO. No. 676, mayo 3 de 1991.) Se establece el tributo de 2.5% sobre el total de la facturación que cobraren a Petroecuador o a sus filiales, las empresas nacionales, por la prestación de servicios, dentro de la jurisdicción de cada provincia amazónica. Se establece el tributo de 4.5% sobre el valor total de la facturación que cobraren a Petroecuador o a sus filiales las empresas extranjeras, o sus filiales por la prestación de servicios en la jurisdicción de cada provincia amazónica. HAY 18 LEYES QUE DEBEN APLICARSE PARA DISTRIBUIR LAS TRANSFERENCIAS ENTRE LAS 221 MUNICIPALIDADES Y LAS 23 PREFECTURAS.
22. LEYES VIGENTES A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DECSENTRALIZADOS Ley 10 - 20 Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónica y de fortalecimiento de sus organismos seccionales ( RO. No. 30, septiembre 21 1992) Se alimentará con los ingresos provenientes del impuesto equivalente a US$ 0.10 (diez centavos de dólar norteamericano), por cada barril de petróleo que se produzca en la Región Amazónica y se comercialice en los mercados interno y externo. A partir de 1998, el mencionado impuesto se incrementará en US$ 0.05 (Cinco Centavos de dólar norteamericano), por año, hasta alcanzar el equivalente a US$0.50 (cincuenta centavos de dólar norteamericano) por barril de petróleo. Este incremento se realizará el primero de enero de cada año. La transferencia se realiza a través del Banco Central. Ley 40 Rentas sustitutivas para las provincias de Napo, Esmeraldas y Sucumbíos . ( Ley RO-S No. 248, agosto 7 de 1989. Gravamen de cinco centavos de dólar por cada barril de petróleo crudo que se transporte por el oleoducto transecuatoriano, adicional a la tarifa del transporte, excluyéndose únicamente el destino al consumo interno Ley 05 Fonvial ( ROS 22, septiembre 9 de 1992.) Impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor de la compra de vehículos usados, pagado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de suscripción del respectivo contrato de compra-venta. En beneficio de las municipalidades de Loja Ley 93 Fondo de Riego de la Provincia de Cotopaxi ( RO. No. 501 del 16-VIII-1990) Asignación en el presupuestos general del Estado, a partir del año 1991, que se inició en el primer año con 1.000 millones de sucres, que se incrementan cada año en relación con el porcentaje de crecimiento del presupuesto General del Estado, exceptuando para este cálculo el capítulo de deuda pública. HAY 18 LEYES QUE DEBEN APLICARSE PARA DISTRIBUIR LAS TRANSFERENCIAS ENTRE LAS 221 MUNICIPALIDADES Y LAS 23 PREFECTURAS.
23. LEYES VIGENTES A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DECSENTRALIZADOS Compensación Cemento ( DE.133. RO. No. 500, 26-V-1982) Las compañías de economía mixta pagarán un impuesto del 5% del precio de ex fábrica por cada kilo de cemento que se produzca en su fábrica, mismo que será adicional a otros impuestos grabados. Fondo para Obras del Sector Agropecuario de Chimborazo. (R.O. Nº 612, Ley 115, 28-I-1991) Créase el Fondo para obras en el Sector Agropecuario de la provincia de Chimborazo equivalente al 12.5% del rendimiento total del impuesto unificado del 1% semestral a las operaciones de crédito en moneda nacional, creado por Decreto Supremo No. 317 de 25 de marzo de 1974 y sus reformas. Fondo de Compensación para la llamada donación del Impuesto a la Renta. Creado en la segunda disposición general de la Ley de Equidad Tributaria que establece que los Municipios y Consejos Provinciales que venían siendo beneficiarios de la llamada donación del Impuesto a la Renta, recibirán anualmente en compensación y con cargo al Presupuesto General del Estado un valor equivalente a lo recibido por el último ejercicio económico, que se ajustará anualmente conforme el deflactor del Producto Interno Bruto. LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR, publicada el 29-12-2007, Registro Oficial Suplemento Nº 242. HAY 18 LEYES QUE DEBEN APLICARSE PARA DISTRIBUIR LAS TRANSFERENCIAS ENTRE LAS 221 MUNICIPALIDADES Y LAS 23 PREFECTURAS .
24. LEYES VIGENTES A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DECSENTRALIZADOS Fondo de Compensación para el ICE destinando a inversiones en Agua Potable. Creado en la tercera disposición general de la Ley de Equidad Tributaria y la tercera disposición transitoria que establece que las municipalidades ecuatorianas o las empresas públicas de agua o saneamiento, recibirán una compensación equivalente al monto percibido por su participación en el Impuesto a los consumos especiales, ICE, en el año 2007 que se ajustará anualmente conforme el deflactor del Producto Interno Bruto. LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR, publicada el 29-12-2007, Registro Oficial Suplemento Nº 242. Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural correspondiente al 6% del impuesto a la Renta pagado en el respectivo cantón a favor de los municipios del país distintos de los ubicados en las provincias de Guayas y Manabí. (Ley del FONSAL promulgada el 23-12-1987, creada para apoyar a Quito luego del terremoto del año 1986, reformada luego para ampliar a todos los municipios excepto los ubicados en Guayas y Manabí. Reformada por la LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR, publicada el 29-12-2007, Registro Oficial Suplemento Nº 242 HAY 18 LEYES QUE DEBEN APLICARSE PARA DISTRIBUIR LAS TRANSFERENCIAS ENTRE LAS 221 MUNICIPALIDADES Y LAS 23 PREFECTURAS.
25. Al aplicar todas y cada una de estas Leyes lo que se ha hecho es poner en evidencia, una vez más, las injusticias e inequidades que nos llevaron en el 2007 a aprobar en consulta popular la realización de una Asamblea Constituyente de plenos poderes para elaborar una nueva Constitución y transformar la institucionalidad del Estado
26. 4. Las rentas de los GAD a partir de la Constitución 2008 y la COOTAD 2010.