Diapositiva sobre el conflicto de Israel - Palestina para nivel secundaria
GRUPO 3-LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y FAMILIA.pdf
1. LEY CONTRA LA
VIOLENCIA A LA MUJER Y
FAMILIA
Diego Hernández
Jailyne Ortiz
Nayeli Pullas
Tamayo Sebastián
Carmen Terán
Evelyn Vega
Integrantes:
2. Ley basada en el respeto a la
libertad individual, el CONAMU
trabajo por crear condiciones de
igualdad y desarrollar una
participación plena de las mujeres
en la vida económica, política, social
y cultural, incluidas las
intervenciones en las toma de
decisiones y el poder.
Ley aprobada el 29 de noviembre de
1995.
Gracias al trabajo de la Dirección
Nacional de la Mujer, la Comisión de la
Mujer, el Niño y la Familia del Congreso
Nacional y las organizaciones de
mujeres.
¿qUÉ ES?
3. La integridad física
Psíquica
Libertad sexual
El objetivo de la presente Ley es
proteger a la mujer y a los miembros de
su familia principalmente en tres
aspectos:
1.
2.
3.
Mediante la prevención y sanción de la
violencia intrafamiliar y los demás
atentados contra sus derechos y los de
su familia
ART1. Fines de la ley
4. Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión
que consista en maltrato físico psicológico o sexual
ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer
o demás integrantes del núcleo familiar.
ART2. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
ART3. ámbito de aplicación
Para efectos de esta Ley se
consideran miembros del
núcleo familiar a los
cónyugues, ascendientes,
descendientes, hermanos y sus
parientes hasta el segundo
grado de afinidad.
La protección de esta Ley se
extenderá a los excónyugues.
convivientes, exconvivientes,
personas con quien se
mantenga o haya mantenido
una relación de pareja.
5. ART4. FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
VIOLENCIA
FÍSICA
VIOLENCIA
PSICOLÓGICA
VIOLENCIA
SEXUAL
Todo acto de fuerza
que cause daño, dolor
o sufrimiento en las
personas agredidas.
Toda acción u omisión
que cause daño, dolor,
perturbación emocional o
disminución de la auto
estima de la mujer o el
familiar agredido.
Todo maltrato que
constituya imposición y
obligue a tener
relaciones u otras
prácticas sexuales con el
agresor o con terceros.
6. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán
sobre otras normas generales o especiales
que se las opongan.Los derechos que se
consagran en esta Ley son irrenunciables.
Las normas a la prevención y sanción de la violencia en
contra de la mujer y familia contenidas en instrumentos
internacionales, ratificados por el Ecuador, tienen fuerza
de Ley
Gratuidad
Mediación
Obligatoriedad
Celeridad
Reserva.
Art. 5.- SUPREMACIA DE LAS
NORMAS DE PROTECCION
CONTRA LA VIOLENCIA.
Art. 6.-
INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES.
Art. 7.- PRINCIPIOS BÁSICOS PROCESALES
8. El juzgamiento por las infracciones previstas en esta Ley
Art. 8.- DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA.
Los Jueces de la familia
Los comisarios de la Mujer y la Familia
Los Intendentes, comisarios nacionales y
tenientes políticos
Los jueces y tribunales de lo Penal.
9. Art. 9.- de las personas
que pueden ejercer la
acción
Cualquier individuo o entidad que
tenga conocimiento de los hechos
pueden presentar una acción legal.
Las autoridades tienen la obligación
de investigar y perseguir los delitos
de violencia de género y violencia
familiar, incluso si no hay una
denuncia o acusación específica.
10. Art. 10.- los que deben
denunciar
Los agentes de la Policía nacional.
El Ministerio Publico.
Los profesionales de la salud.
Ante el conocimiento de la existencia de
violencia deben denunciar en un plazo de 48
horas, si no lo hacen serán considerados como
cómplices o encubridores.
11. Art.11.-de los
jueces
competentes
Los jueces de familia, los
comisarios de la Mujer o la
Familia son los que conocerán
los casos de violencia que no
constituyan delitos para tomar
acciones.
Art.12.-envío de la
causa a otra
jurisdicción
Si los jueces del art. anterior
determinan que es un caso de
violencia que constituye un
delito, su función se limita a
dictar medidas de amparo, y
deben remitir los documentos
del caso a un juez penal
competente
13. Conceder las
boletas de auxilio
Ordenar la salida
del agresor de la
vivienda
Imponer al agresor
la prohibición de
acercarse a la
agredida
Evitar que el
agresor realice
actos de
persecución o de
intimidación
Reintegrar al domicilio
a la persona agredida
disponiendo la salida
simultánea del agresor
Ordenar el tratamiento
al que deben
someterse las partes y
los hijos menores de
edad.
Otorgar la custodia de
la víctima menor de
edad o incapaz a
persona idónea
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE AMPARO
Art. 13:
14. Art. 14.- ALLANAMIENTO
El allanamiento sin providencia
se permite en casos de
violencia de género para
rescatar a la víctima o a sus
familiares amenazados y sacar
al agresor de la vivienda,
cuando hay peligro inminente.
15. Art. 15.- COLABORACIÓN DE LA
POLICIA NACIONAL
Están obligados a brindar asistencia,
protección y transporte a las mujeres
y otras víctimas de violencia
intrafamiliar. También prepararán un
informe del caso en el que
intervinieron para el juez o la
autoridad competente en un plazo de
48 hrs.
16. Art. 16.- INFRACCION FLAGRANTE
Si una persona es sorprendida
ejerciendo cualquiera de los tipos
de violencia previstos en esta Ley
será aprehendida por los agentes
del orden y conducida de
inmediato ante la autoridad
competente para su juzgamiento.
17. Art. 17.- CONTROL DE ORDENES
JUDICIALES
Los jueces de instrucción tienen la
autoridad para supervisar y hacer
cumplir las órdenes de amparo
(intervención de la fuerza pública).
La violación de estas órdenes es
considerada un delito punible y será
juzgada por los tribunales penales
(6 meses).
19. ART. 18 – SOLICITUD O DEMANDA
En caso de que las solicitudes de
amparo o demandas se presentaren
en forma verbal, el juez dispondrá
que se las reduzca a escrito.
20. ART. 19 - CITACIÓN
Después de presentar una solicitud
de amparo o demanda, el juez
puede tomar medidas de protección
inmediatas, citar al demandado y
ordenar la realización de exámenes
parciales y otras diligencias
probatorias para recopilar evidencia
relevante para el caso.
21. ART. 20 – CONVOCATORIA A
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En la citación, el Juez señalará
día y hora para la audiencia que
tendrá lugar dentro 2 a 8 días,
contados desde la fecha de la
citación.
No podrá diferirse esta audiencia
si no a solicitud expresa y
conjunta de ambas partes.
22. Establece que la audiencia de
conciliación buscara acuerdos
como solución.
Si no hay conciliación se abre una
audiencia sin el anterior recurso.
El juez puede cambiar la
resolución si existen nuevas
pruebas
Artículo 21
23. Agresores puede ser sancionados por
daños y perjuicios (materiales o no).
Si no existe recursos económicos
se optará por sanciones de trabajo
comunitario.
Artículo 22
24. Todo tipo de agresión que ocurra
dentro del contexto familiar son
sancionados por juzgados y tribunales
penales, se considera la situación de
familia como agraviante.
Artículo 23
25. TÍTULO II
De la dirección nacional de la
mujer y de las políticas
rehabilitadoras y organismos
auxiliares
26. Establecer politicas y programas.
Crear refugios y centros de
rehabilitación.
Que existan profesionales para
cada area
Se refiere a la dirección nacional de la
mujer y a las políticas de
rehabilitación, así como a los
organismos auxiliares involucrados.
Según el Artículo 24, la dirección
nacional de la mujer es
responsabilidad del Ministerio de
Bienestar Social, a través de la
Dirección Nacional de la Mujer.
Artículo 24
28. Busca garantizar que no haya
excepciones o privilegios para
los casos de violencia.
Establece que no se otorgará ningún
privilegio o inmunidad especial en
casos de violencia física, psicológica
o sexual. Sin embargo, en todos los
demás aspectos, se aplicarán las
disposiciones establecidas en la
Constitución Política de la República,
el Código de Procedimiento Penal y
la Ley Orgánica de la Función
Judicial.
Artículo 25
29. Se utilizarán las leyes
existentes para llenar cualquier
vacío legal que pueda surgir en
la aplicación de la ley en
cuestión.
Establece que cuando la ley no
contemple una situación específica,
se aplicarán las normas y
disposiciones de otros códigos
legales, como el Código Civil, el
Código Penal, el Código de Menores,
el Código de Procedimiento Civil y el
Código de Procedimiento Penal,
además de la Ley Orgánica de la
función Judicial.
Artículo 26
30. Mientras se designan los comisarios y
jueces especializados en asuntos
relacionados con mujeres y familia,
los intendentes y comisarios
nacionales serán responsables de
conocer y resolver los casos
contemplados en esta ley. Sin
embargo, los jueces y tribunales
penales seguirán siendo competentes
en relación con las infracciones que
constituyan delitos.
Disposición Transitoria Articulo Final
Establece que esta ley se aplicará en
todo el país desde que sea publicada
en el Registro Oficial.