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LEY CONTRA LA
VIOLENCIA A LA MUJER Y
FAMILIA
Diego Hernández
Jailyne Ortiz
Nayeli Pullas
Tamayo Sebastián
Carmen Terán
Evelyn Vega
Integrantes:
Ley basada en el respeto a la
libertad individual, el CONAMU
trabajo por crear condiciones de
igualdad y desarrollar una
participación plena de las mujeres
en la vida económica, política, social
y cultural, incluidas las
intervenciones en las toma de
decisiones y el poder.
Ley aprobada el 29 de noviembre de
1995.
Gracias al trabajo de la Dirección
Nacional de la Mujer, la Comisión de la
Mujer, el Niño y la Familia del Congreso
Nacional y las organizaciones de
mujeres.
¿qUÉ ES?
La integridad física
Psíquica
Libertad sexual
El objetivo de la presente Ley es
proteger a la mujer y a los miembros de
su familia principalmente en tres
aspectos:
1.
2.
3.
Mediante la prevención y sanción de la
violencia intrafamiliar y los demás
atentados contra sus derechos y los de
su familia
ART1. Fines de la ley
Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión
que consista en maltrato físico psicológico o sexual
ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer
o demás integrantes del núcleo familiar.
ART2. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
ART3. ámbito de aplicación
Para efectos de esta Ley se
consideran miembros del
núcleo familiar a los
cónyugues, ascendientes,
descendientes, hermanos y sus
parientes hasta el segundo
grado de afinidad.
La protección de esta Ley se
extenderá a los excónyugues.
convivientes, exconvivientes,
personas con quien se
mantenga o haya mantenido
una relación de pareja.
ART4. FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
VIOLENCIA
FÍSICA
VIOLENCIA
PSICOLÓGICA
VIOLENCIA
SEXUAL
Todo acto de fuerza
que cause daño, dolor
o sufrimiento en las
personas agredidas.
Toda acción u omisión
que cause daño, dolor,
perturbación emocional o
disminución de la auto
estima de la mujer o el
familiar agredido.
Todo maltrato que
constituya imposición y
obligue a tener
relaciones u otras
prácticas sexuales con el
agresor o con terceros.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán
sobre otras normas generales o especiales
que se las opongan.Los derechos que se
consagran en esta Ley son irrenunciables.
Las normas a la prevención y sanción de la violencia en
contra de la mujer y familia contenidas en instrumentos
internacionales, ratificados por el Ecuador, tienen fuerza
de Ley
Gratuidad
Mediación
Obligatoriedad
Celeridad
Reserva.
Art. 5.- SUPREMACIA DE LAS
NORMAS DE PROTECCION
CONTRA LA VIOLENCIA.
Art. 6.-
INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES.
Art. 7.- PRINCIPIOS BÁSICOS PROCESALES
CAPÍTULO I
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
El juzgamiento por las infracciones previstas en esta Ley
Art. 8.- DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA.
Los Jueces de la familia
Los comisarios de la Mujer y la Familia
Los Intendentes, comisarios nacionales y
tenientes políticos
Los jueces y tribunales de lo Penal.
Art. 9.- de las personas
que pueden ejercer la
acción
Cualquier individuo o entidad que
tenga conocimiento de los hechos
pueden presentar una acción legal.
Las autoridades tienen la obligación
de investigar y perseguir los delitos
de violencia de género y violencia
familiar, incluso si no hay una
denuncia o acusación específica.
Art. 10.- los que deben
denunciar
Los agentes de la Policía nacional.
El Ministerio Publico.
Los profesionales de la salud.
Ante el conocimiento de la existencia de
violencia deben denunciar en un plazo de 48
horas, si no lo hacen serán considerados como
cómplices o encubridores.
Art.11.-de los
jueces
competentes
Los jueces de familia, los
comisarios de la Mujer o la
Familia son los que conocerán
los casos de violencia que no
constituyan delitos para tomar
acciones.
Art.12.-envío de la
causa a otra
jurisdicción
Si los jueces del art. anterior
determinan que es un caso de
violencia que constituye un
delito, su función se limita a
dictar medidas de amparo, y
deben remitir los documentos
del caso a un juez penal
competente
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE AMPARO
Conceder las
boletas de auxilio
Ordenar la salida
del agresor de la
vivienda
Imponer al agresor
la prohibición de
acercarse a la
agredida
Evitar que el
agresor realice
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persecución o de
intimidación
Reintegrar al domicilio
a la persona agredida
disponiendo la salida
simultánea del agresor
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al que deben
someterse las partes y
los hijos menores de
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Otorgar la custodia de
la víctima menor de
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CAPÍTULO II
MEDIDAS DE AMPARO
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Art. 14.- ALLANAMIENTO
El allanamiento sin providencia
se permite en casos de
violencia de género para
rescatar a la víctima o a sus
familiares amenazados y sacar
al agresor de la vivienda,
cuando hay peligro inminente.
Art. 15.- COLABORACIÓN DE LA
POLICIA NACIONAL
Están obligados a brindar asistencia,
protección y transporte a las mujeres
y otras víctimas de violencia
intrafamiliar. También prepararán un
informe del caso en el que
intervinieron para el juez o la
autoridad competente en un plazo de
48 hrs.
Art. 16.- INFRACCION FLAGRANTE
Si una persona es sorprendida
ejerciendo cualquiera de los tipos
de violencia previstos en esta Ley
será aprehendida por los agentes
del orden y conducida de
inmediato ante la autoridad
competente para su juzgamiento.
Art. 17.- CONTROL DE ORDENES
JUDICIALES
Los jueces de instrucción tienen la
autoridad para supervisar y hacer
cumplir las órdenes de amparo
(intervención de la fuerza pública).
La violación de estas órdenes es
considerada un delito punible y será
juzgada por los tribunales penales
(6 meses).
CAPÍTULO III
DEL JUZGAMIENTO ANTE
LOS JUECES DE FAMILIA
ART. 18 – SOLICITUD O DEMANDA
En caso de que las solicitudes de
amparo o demandas se presentaren
en forma verbal, el juez dispondrá
que se las reduzca a escrito.
ART. 19 - CITACIÓN
Después de presentar una solicitud
de amparo o demanda, el juez
puede tomar medidas de protección
inmediatas, citar al demandado y
ordenar la realización de exámenes
parciales y otras diligencias
probatorias para recopilar evidencia
relevante para el caso.
ART. 20 – CONVOCATORIA A
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En la citación, el Juez señalará
día y hora para la audiencia que
tendrá lugar dentro 2 a 8 días,
contados desde la fecha de la
citación.
No podrá diferirse esta audiencia
si no a solicitud expresa y
conjunta de ambas partes.
Establece que la audiencia de
conciliación buscara acuerdos
como solución.
Si no hay conciliación se abre una
audiencia sin el anterior recurso.
El juez puede cambiar la
resolución si existen nuevas
pruebas
Artículo 21
Agresores puede ser sancionados por
daños y perjuicios (materiales o no).
Si no existe recursos económicos
se optará por sanciones de trabajo
comunitario.
Artículo 22
Todo tipo de agresión que ocurra
dentro del contexto familiar son
sancionados por juzgados y tribunales
penales, se considera la situación de
familia como agraviante.
Artículo 23
TÍTULO II
De la dirección nacional de la
mujer y de las políticas
rehabilitadoras y organismos
auxiliares
Establecer politicas y programas.
Crear refugios y centros de
rehabilitación.
Que existan profesionales para
cada area
Se refiere a la dirección nacional de la
mujer y a las políticas de
rehabilitación, así como a los
organismos auxiliares involucrados.
Según el Artículo 24, la dirección
nacional de la mujer es
responsabilidad del Ministerio de
Bienestar Social, a través de la
Dirección Nacional de la Mujer.
Artículo 24
TÍTULO III
Disposiciones Generales
Busca garantizar que no haya
excepciones o privilegios para
los casos de violencia.
Establece que no se otorgará ningún
privilegio o inmunidad especial en
casos de violencia física, psicológica
o sexual. Sin embargo, en todos los
demás aspectos, se aplicarán las
disposiciones establecidas en la
Constitución Política de la República,
el Código de Procedimiento Penal y
la Ley Orgánica de la Función
Judicial.
Artículo 25
Se utilizarán las leyes
existentes para llenar cualquier
vacío legal que pueda surgir en
la aplicación de la ley en
cuestión.
Establece que cuando la ley no
contemple una situación específica,
se aplicarán las normas y
disposiciones de otros códigos
legales, como el Código Civil, el
Código Penal, el Código de Menores,
el Código de Procedimiento Civil y el
Código de Procedimiento Penal,
además de la Ley Orgánica de la
función Judicial.
Artículo 26
Mientras se designan los comisarios y
jueces especializados en asuntos
relacionados con mujeres y familia,
los intendentes y comisarios
nacionales serán responsables de
conocer y resolver los casos
contemplados en esta ley. Sin
embargo, los jueces y tribunales
penales seguirán siendo competentes
en relación con las infracciones que
constituyan delitos.
Disposición Transitoria Articulo Final
Establece que esta ley se aplicará en
todo el país desde que sea publicada
en el Registro Oficial.

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  • 1. LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y FAMILIA Diego Hernández Jailyne Ortiz Nayeli Pullas Tamayo Sebastián Carmen Terán Evelyn Vega Integrantes:
  • 2. Ley basada en el respeto a la libertad individual, el CONAMU trabajo por crear condiciones de igualdad y desarrollar una participación plena de las mujeres en la vida económica, política, social y cultural, incluidas las intervenciones en las toma de decisiones y el poder. Ley aprobada el 29 de noviembre de 1995. Gracias al trabajo de la Dirección Nacional de la Mujer, la Comisión de la Mujer, el Niño y la Familia del Congreso Nacional y las organizaciones de mujeres. ¿qUÉ ES?
  • 3. La integridad física Psíquica Libertad sexual El objetivo de la presente Ley es proteger a la mujer y a los miembros de su familia principalmente en tres aspectos: 1. 2. 3. Mediante la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia ART1. Fines de la ley
  • 4. Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. ART2. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART3. ámbito de aplicación Para efectos de esta Ley se consideran miembros del núcleo familiar a los cónyugues, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad. La protección de esta Ley se extenderá a los excónyugues. convivientes, exconvivientes, personas con quien se mantenga o haya mantenido una relación de pareja.
  • 5. ART4. FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR VIOLENCIA FÍSICA VIOLENCIA PSICOLÓGICA VIOLENCIA SEXUAL Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento en las personas agredidas. Toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional o disminución de la auto estima de la mujer o el familiar agredido. Todo maltrato que constituya imposición y obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros.
  • 6. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre otras normas generales o especiales que se las opongan.Los derechos que se consagran en esta Ley son irrenunciables. Las normas a la prevención y sanción de la violencia en contra de la mujer y familia contenidas en instrumentos internacionales, ratificados por el Ecuador, tienen fuerza de Ley Gratuidad Mediación Obligatoriedad Celeridad Reserva. Art. 5.- SUPREMACIA DE LAS NORMAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA. Art. 6.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. Art. 7.- PRINCIPIOS BÁSICOS PROCESALES
  • 8. El juzgamiento por las infracciones previstas en esta Ley Art. 8.- DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA. Los Jueces de la familia Los comisarios de la Mujer y la Familia Los Intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos Los jueces y tribunales de lo Penal.
  • 9. Art. 9.- de las personas que pueden ejercer la acción Cualquier individuo o entidad que tenga conocimiento de los hechos pueden presentar una acción legal. Las autoridades tienen la obligación de investigar y perseguir los delitos de violencia de género y violencia familiar, incluso si no hay una denuncia o acusación específica.
  • 10. Art. 10.- los que deben denunciar Los agentes de la Policía nacional. El Ministerio Publico. Los profesionales de la salud. Ante el conocimiento de la existencia de violencia deben denunciar en un plazo de 48 horas, si no lo hacen serán considerados como cómplices o encubridores.
  • 11. Art.11.-de los jueces competentes Los jueces de familia, los comisarios de la Mujer o la Familia son los que conocerán los casos de violencia que no constituyan delitos para tomar acciones. Art.12.-envío de la causa a otra jurisdicción Si los jueces del art. anterior determinan que es un caso de violencia que constituye un delito, su función se limita a dictar medidas de amparo, y deben remitir los documentos del caso a un juez penal competente
  • 13. Conceder las boletas de auxilio Ordenar la salida del agresor de la vivienda Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida Evitar que el agresor realice actos de persecución o de intimidación Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad. Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea CAPÍTULO II MEDIDAS DE AMPARO Art. 13:
  • 14. Art. 14.- ALLANAMIENTO El allanamiento sin providencia se permite en casos de violencia de género para rescatar a la víctima o a sus familiares amenazados y sacar al agresor de la vivienda, cuando hay peligro inminente.
  • 15. Art. 15.- COLABORACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL Están obligados a brindar asistencia, protección y transporte a las mujeres y otras víctimas de violencia intrafamiliar. También prepararán un informe del caso en el que intervinieron para el juez o la autoridad competente en un plazo de 48 hrs.
  • 16. Art. 16.- INFRACCION FLAGRANTE Si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en esta Ley será aprehendida por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento.
  • 17. Art. 17.- CONTROL DE ORDENES JUDICIALES Los jueces de instrucción tienen la autoridad para supervisar y hacer cumplir las órdenes de amparo (intervención de la fuerza pública). La violación de estas órdenes es considerada un delito punible y será juzgada por los tribunales penales (6 meses).
  • 18. CAPÍTULO III DEL JUZGAMIENTO ANTE LOS JUECES DE FAMILIA
  • 19. ART. 18 – SOLICITUD O DEMANDA En caso de que las solicitudes de amparo o demandas se presentaren en forma verbal, el juez dispondrá que se las reduzca a escrito.
  • 20. ART. 19 - CITACIÓN Después de presentar una solicitud de amparo o demanda, el juez puede tomar medidas de protección inmediatas, citar al demandado y ordenar la realización de exámenes parciales y otras diligencias probatorias para recopilar evidencia relevante para el caso.
  • 21. ART. 20 – CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN En la citación, el Juez señalará día y hora para la audiencia que tendrá lugar dentro 2 a 8 días, contados desde la fecha de la citación. No podrá diferirse esta audiencia si no a solicitud expresa y conjunta de ambas partes.
  • 22. Establece que la audiencia de conciliación buscara acuerdos como solución. Si no hay conciliación se abre una audiencia sin el anterior recurso. El juez puede cambiar la resolución si existen nuevas pruebas Artículo 21
  • 23. Agresores puede ser sancionados por daños y perjuicios (materiales o no). Si no existe recursos económicos se optará por sanciones de trabajo comunitario. Artículo 22
  • 24. Todo tipo de agresión que ocurra dentro del contexto familiar son sancionados por juzgados y tribunales penales, se considera la situación de familia como agraviante. Artículo 23
  • 25. TÍTULO II De la dirección nacional de la mujer y de las políticas rehabilitadoras y organismos auxiliares
  • 26. Establecer politicas y programas. Crear refugios y centros de rehabilitación. Que existan profesionales para cada area Se refiere a la dirección nacional de la mujer y a las políticas de rehabilitación, así como a los organismos auxiliares involucrados. Según el Artículo 24, la dirección nacional de la mujer es responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de la Mujer. Artículo 24
  • 28. Busca garantizar que no haya excepciones o privilegios para los casos de violencia. Establece que no se otorgará ningún privilegio o inmunidad especial en casos de violencia física, psicológica o sexual. Sin embargo, en todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la República, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica de la Función Judicial. Artículo 25
  • 29. Se utilizarán las leyes existentes para llenar cualquier vacío legal que pueda surgir en la aplicación de la ley en cuestión. Establece que cuando la ley no contemple una situación específica, se aplicarán las normas y disposiciones de otros códigos legales, como el Código Civil, el Código Penal, el Código de Menores, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, además de la Ley Orgánica de la función Judicial. Artículo 26
  • 30. Mientras se designan los comisarios y jueces especializados en asuntos relacionados con mujeres y familia, los intendentes y comisarios nacionales serán responsables de conocer y resolver los casos contemplados en esta ley. Sin embargo, los jueces y tribunales penales seguirán siendo competentes en relación con las infracciones que constituyan delitos. Disposición Transitoria Articulo Final Establece que esta ley se aplicará en todo el país desde que sea publicada en el Registro Oficial.