Este documento describe el procedimiento abreviado, comenzando con sus antecedentes históricos en cuatro períodos: 1) venganza privada, 2) venganza pública, 3) venganza divina con transición, y 4) período humanitario. Luego define el procedimiento abreviado como un método alternativo para resolver ciertos conflictos penales donde el acusado se declara culpable a cambio de una reducción de pena. Finalmente, discute cómo este procedimiento puede vulnerar principios como la autoinculpación, condena sin juicio, y deb
RETO MES DE ABRIL .............................docx
Procedimiento abreviado: ventajas y desafíos para los principios procesales
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR
CLÍNICA JURÍDICA
POLÍTICA CRIMINAL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Docente:
Dr. Andrés Benítez
Integrantes:
Jean Pierre Serrano Buenaño
Doménica Tamayo Aragón
Raquel Tapia Torres
Freddy Torres Briones
Patricio Yépez Saltos
Christian Yépez Tello
Semestre:
Noveno “D”
3. Para muchos surge en el derecho anglosajón.
Pero es importante ver como ha ido
evolucionando, principalmente en 4 periodos:
1.- Venganza privada
2.- Venganza pública
3.- Venganza divina con transición
4.- Periodo humanitario
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
4. PERIODO DE VENGANZA PRIVADA
Venganza directa o pena de sangre
Comunidad no se pronuncia al respecto
Se cobra por parte de la misma victima o
familiar cercano
Venganza muchas de las veces
desproporcional
Los acuerdos de venganza eran privados
5. PERIODO DE LA VENGANZA PÚBLICA
Se limita a la venganza desproporcional.
Ley de las XII tablas: Talión y Composición.
Talión: lesiones graves.
Composición: lesiones leves o injurias .
Sobreviven figuras como: citación, presencia
indispensable de las partes, la transacción y la
sentencia.
6. COMPOSICIÓN
El sistema de composición comprendía un procedimiento especial en el
que se hacía valida la transacción como un método de abreviar el proceso,
ya que por lo general el ofensor compraba o transaba (económicamente)
por su tranquilidad futura.
VICTIMARIO VICTIMA
NEGOCIACIÓN
Obtiene un beneficio
económico
y rapidez procesal
Obtiene tranquilidad
futura y evita un daño
igual al cometido
7. PERIODO DE LA VENGANZA DIVINA
CON TRANSICION
La justicia divina se trata de formalizar.
Aparece el sistema inquisitivo,
Actividad judicial para alcanzar la confesión.
Juez era encargado de investigar.
Juez con el solo indicio aplicaba métodos de
tortura.
No importaba la gravedad del asunto.
8. CON LAAUTOINCRIMACION O
CONFESION
El juez se abstenía de investigar la realidad de los
hechos y por lo tanto se simplificaba el proceso
con la autoincriminación del presunto agresor, y
posteriormente el juez dictaba sentencia
condenatoria.
Prima la relación de la iglesia como medio de
justicia y verdad.
9. PERIODO HUMANITARIO
En la actualidad se formaliza el procedimiento
abreviado.
Se lo toma con un carácter de rápido, útil y
funcional.
Se sigue caracterizando por ser inquisitivo, ya
que se ejerce presión psicológica.
Se declara culpable a cambio de reducción de
pena.
10. DERECHO ANGLOSAJON
Es viable por la realización de acuerdos entre juez, fiscal y
acusado.
No solo se negocia la pena, sino también los hechos.
Los acuerdos solo pueden ir en dos sentidos:
1.- Reducción de la pena directamente.
2.- Dejar de investigar otros delitos y juzgarlo solo por uno.
El fiscal ofrece varias propuestas en forma de negocio y el
acusado escoge la que más le favorezca.
11. NORMATIVA ECUATORIANA
Se incorpora en el CPP, año 2000. Derogado.
Es tomado como un procedimiento especial.
Para su aplicación era necesario:
1. Pena máxima de 5 años.
2. Admisión del hecho y expresión del
someterse al procedimiento.
3. Firma del defensor, sobre la decisión
voluntaria del acusado
13. El Dr. Alfonso Zambrano en su Estudio Introductorio al Código de
Procedimiento Penal dice:
“Es el proceso que se le sigue a un procesado en el cual se le puede imponer
una pena por la realización de un hecho contrario a la norma penal y en el
cual se prescinde de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la etapa
probatoria, siempre y cuando haya un acuerdo previo entre el procesado y la
fiscalía”
Juan Antonio Garrido en su obra titulada El Juicio Abreviado, nos presenta una
definición y menciona:
“Es el juicio en el que al acusado se le impone una pena, por la comisión de
un hecho de carácter penal, omitiendo solemnidades y principios de carácter
procesal”
14. El Dr. Ricardo Andrade Vaca, quien menciona en su Manual de Derecho
Procesal Penal, y sobre el procedimiento abreviado dice:
“… es una forma nueva de buscar soluciones rápidas, pero, al mismo tiempo
efectivas, a los conflictos penales originados en delitos de gravedad menor,
introduce un procedimiento penal distinto al tradicional…”
Complementando el concepto del Dr. Andrade, el Dr. ANGEL MAZA en su
obra y en su parte respectiva dice:
“… se constituye como un mecanismo que contribuye a la economía
procesal, puesto que suspende temporalmente el proceso imponiendo el
cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse extinguirían la acción
penal, sin necesidad de imponer una pena, es decir sin agotar todas las etapas
del proceso…”
15. El Dr. Ricardo Andrade Vaca, quien menciona en su Manual de Derecho
Procesal Penal, y sobre el procedimiento abreviado dice:
“… es una forma nueva de buscar soluciones rápidas, pero, al mismo tiempo
efectivas, a los conflictos penales originados en delitos de gravedad menor,
introduce un procedimiento penal distinto al tradicional…”
Complementando el concepto del Dr. Andrade, el Dr. ANGEL MAZA en su
obra y en su parte respectiva dice:
“… se constituye como un mecanismo que contribuye a la economía
procesal, puesto que suspende temporalmente el proceso imponiendo el
cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse extinguirían la acción
penal, sin necesidad de imponer una pena, es decir sin agotar todas las etapas
del proceso…”
16. DEFINICION DEL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
Es un método alternativo para la solución de ciertos
conflictos penales, en el cual él acusado, libre y
voluntariamente, se declara como culpable de la comisión
de un delito, con el fin de obtener una reducción en la
pena condenatoria. Para lo cual se deben cumplir con
requisitos prestablecidos en la normativa penal,
contribuyendo a la economía procesal puesto que se trata
de evitar el desarrollo de etapas procesales y, aunque esto
signifique el sacrificio de varios principios como el
principio de oralidad, principio de publicidad, principio
de contradicción y el principio probatorio.
17. FINALIDADES DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
• Aplicar ágilmente el derecho en la búsqueda por la justicia.
• Terminar anticipadamente un procedimiento penal, sin la necesidad de
agotar todas las etapas del procedimiento ordinario.
• Beneficiar a la persona procesada por el mero hecho de procurar la verdad,
de modo que reduce la pena hasta en un tercio de la tipificada, de acuerdo a
la propuesta del fiscal.
• Aligerar la carga procesal para fiscalía.
• Reducir los tiempos procesales empleados para el juzgamiento de una
persona.
19. VULNERACIÓN DE PRINCIPIOS
El procedimiento abreviado, se enmarca como un procedimiento especial
según el COIP, en donde se afirma un acuerdo entre el fiscal y el
procesado, mediante un consentimiento libre y voluntario respecto del
sometimiento del mismo, con una rebaja de la pena de hasta un tercio.
Cabe recalcar que dentro de esta figura el procesado realiza una renuncia
expresa de ciertos, derechos y principios que tiene frente al poder
punitivo. (Touma Endara, 2017)
Es decir, se está frente a un ablandamiento de derechos, principios y
garantías, entre los que destacamos: condena sin juicio ,
autoinculpación, eficacia jurídica y debido proceso.
20. CONDENA SIN JUICIO
MuchosDoctrinarios
Manifiestan que uno de los
principios que más se vulnera
con el procedimiento abreviado
tiene que ver con el principio de
condena sin juicio, conocido
doctrinariamente como “No hay
pena sin juicio previo” o “nulla
poena sine iudicio” o
simplemente juicio previo.
Nohaypenasinjuicioprevio
A que nadie podrá ser
condenado sin un juicio previo
oral y público, realizado sin
dilaciones indebidas, ante un
juez o tribunal imparcial,
conforme a las disposiciones de
la Ley y con salvaguarda de
todos los derechos y garantías
del debido proceso,
consagrados en la
Constitución, las leyes, los
tratados, convenios y acuerdos
internacionales. (Vaca Andrade,
2009)
Art.5delCOIPnumeral11:
Sobre la Oralidad manifiesta:
El proceso se desarrollará
mediante el sistema oral y las
decisiones se tomaran en
audiencia, (…) (Asamblea
Nacional, 2014)
En este caso, dentro del
procedimiento abreviado, si
existe una Audiencia
especificada en el Art. 637, lo
que no se lleva acabo es el
PRINCIPIO DE
CONTRADICCIÓN Y LA
PRÁCTICA DE PRUEBA.
21. CONDENA SIN JUICIO
El tratadista Luigi Ferrajoli denomina a esta vulneración como: “Una tendencia a
aligerar los procedimientos aún a costa de las garantías procesales y una negativa
a una auténtica reducción penal”. (Touma Endara, 2017)
Es decir, la vulneración de este principio está relacionado a la ausencia del juicio
contradictorio, ya que pese a ser uno de los pilares fundamentales del debido
proceso, al aplicar el procedimiento abreviado se dejaría de transitar por los
filtros del principio de contradicción.
En definitiva, el denominado derecho a juicio, tiene que ver con la oportunidad que
se tiene en un juicio penal, pero no necesariamente tiene que ser ordinario, en razón
de la existencia de PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. (Cepeda Morado, 2016)
22. CONDENA SIN JUICIO
• El juicio es una garantía renunciable, y no un imperativo
institucional. (Touma Endara, 2017)
A favor de este procedimiento, el autor Gustavo
Bruzzone sostiene:
• Se puede decir que está le permite al imputado conocer
anticipadamente que no será condenado más allá de lo acordado,
obteniendo una reducción de la pena dentro de sus límites producto
de la aceptación del tipo penal. (Touma Endara, 2017)
De igual forma, para el autor Jorge Touma
respecto de la pena menciona:
• Un previo acuerdo entre el fiscal y el imputado siempre y cuando
no se violente el debido proceso, dando con ello la admisibilidad de
dicho procedimiento además de la aceptación del hecho en conflicto
y la condena, por parte del juez.
EL Código Orgánico Integral Penal (COIP)
habla sobre:
23. DEBIDO PROCESO
Finalidad del Derecho Penal-Art. 1 del COIP
Normar el poder punitivo del Estado, tipificar las
infracciones penales, establecer el procedimiento
para el juzgamiento de las personas con estricta
observancia del debido proceso, promover la
rehabilitación social de las personas sentenciadas
y la reparación integral de las víctimas.
(Asamblea Nacional, 2014)
Para, el autor Ramiro Ávila Santamaría, el
procedimiento abreviado está en contra al debido
proceso y expresa:
“El procedimiento abreviado rompe y viola todas
las garantías del debido proceso conquistadas en
más de doscientos años de derecho penal liberal.
Ahora se puede condenar en juicio sumario, se
admite la famosa máxima que era propia del
derecho civil, la confesión de parte, relevo a la
prueba y se atenta contra el principio que fue la
principal arma contra la tortura en el proceso, que
es la prohibición de autoinculpación”. (Touma
Endara, 2017)
24. DEBIDO PROCESO
Con la aplicación de ciertas fases la
abreviación procesal tiende a caer en
imprudencias respecto del debido
proceso, excluyendo principios del
debido proceso estipulados en el Art.
5 del COIP, entre los que
precisamos:
Numeral 8 sobre la Prohibición de
autoincriminación:
Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí
misma en asuntos que puedan ocasionar su
responsabilidad penal.
Numeral 13 de la Contradicción:
Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal
las razones o argumentos de los que se crean asistidos;
replicar los argumentos de las otras partes procesales;
presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en
su contra.
Numeral 15 del Impulso procesal:
Corresponde a las partes procesales el impulso del
proceso, conforme con el sistema dispositivo.
Numeral 21 sobre la Objetividad:
En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus
actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la
ley y al respeto a los derechos de las personas.
Investigará no solo los hechos y circunstancias que
funden o agraven la responsabilidad de la persona
procesada, sino también los que la eximan, atenúen o
extingan. (Asamblea Nacional, 2014)
25. DEBIDO PROCESO
El Autor Elías Cepeda a pesar de que reconoce que todas las objeciones en razón de que el
Procedimiento abreviado desestima las reglas del debido proceso.
Señala razones para NO aceptar que este procedimiento vulnera
garantías fundamentales del procesado:
• El procedimiento abreviado no implica privar arbitrariamente al acusado de
su derecho al juicio ordinario y tampoco utilizarlo como un instrumento al
servicio de una política judicial, porque una de las condiciones a las que
está supeditada su procedencia es la aceptación voluntaria y expresa al
procedimiento.
• Los principios generales que por disposición constitucional deben regir el
enjuiciamiento penal, si bien es verdad que se aplican de una forma diversa
en el procedimiento abreviado también es cierto que no por ello se dejan de
observar, ya que su naturaleza de principios, no de reglas, no exige una
sola forma de aplicación en todos los casos. (Cepeda Morado, 2016)
26. 1.AUTOINCULPACIÓN
Confesión del procesado, evitando el juicio contradictorio
en el que se dicta sentencia luego de haberse probado los
hechos y declarado la responsabilidad del procesado en una
causa penal.
Principio nemo tenetur se ipsum accusare.
Código Orgánico Integral Penal, artículo 5 numeral 8:
Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá
ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que
puedan ocasionar su responsabilidad penal.
27. 1.AUTOINCULPACIÓN
Luigi Ferrajoli
La declaratoria de culpabilidad es la
degradación del juicio contradictorio y la
consiguiente hipervaloración de las funciones
inquisitivas sobre las jurisdiccionales.
Claus Roxin resalta cuatro circunstancias que
denotan una presión del Estado hacia el
procesado y que por tanto hacen inadmisible
el testimonio autoinculpatorio.
El aprovechamiento de la prisión preventiva. Delitos Flagrantes.
El engaño u ofrecimiento de absolución o
sentencia más benigna.
Característica medular del procedimiento
abreviado.
La amenaza con la venganza.
La entrega de drogas que alteran la
personalidad.
28. Para evitar contradicciones el COIP en el procedimiento abreviado
utiliza “que el procesado admita el hecho que se le atribuye”.
El reconocimiento del hecho fáctico por parte del procesado ha
constituido suficiente prueba para que los jueces y tribunales de
garantías penales atribuyan responsabilidad penal al sujeto
procesado y que en sentencia lo condenen.
El admitir el hecho o la autoinculpación tiene su razón de ser en la
reducción de la pena, puesto que esa oferta instiga al sujeto a
confesar.
El efecto amenazador que provoca en el sujeto obtener una pena más
severa o prolongada si decide ir a juicio, es uno de los elementos que
lo impulsa a confesar.
29. 1.EFICACIA JURÍDICA
Constitución de la República:
Art. 169.- El sistema procesal es un
medio para la realización de la justicia.
Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, y harán
efectivas las garantías del debido
proceso. No se sacrificará la justicia por
la sola omisión de formalidades.
Concreción de principios como:
celeridad, simplificación y economía
procesal.
El procedimiento abreviado concluye
con la inmediatez de la pena acompañada
de la celeridad procesal, proyectando así
mayor eficacia en la resolución de
procesos y al menor costo posible.
Beneficios:
Procesado: Si se encuentra privado de la
libertad, concluye lo antes posible con el
proceso penal para así procurar recuperar
su libertad ambulatoria.
Estado: Solventa el conflicto penal con
menores inversiones de tiempo, recursos
y mayormente proyectando a la
ciudadanía un escenario de seguridad y
vigencia de la ley.
Obtención de una resolución
jurisdiccional que ponga fin al conflicto
por el que se inició un proceso penal.
31. El Articulo 635 del COIP
Las infracciones sancionadas con
pena máxima privativa de libertad de
hasta diez años, son susceptibles de
procedimiento abreviado, excepto en
delitos de secuestro, contra la
integridad sexual y reproductiva y
cuando se trate del delito de
violencia sexual contra la mujer o
miembros del núcleo familiar.
32. La propuesta de la o el fiscal podrá
presentarse desde la audiencia de
formulación de cargos hasta la
audiencia de evaluación y
preparatoria de juicio.
La persona procesada deberá
consentir expresamente tanto la
aplicación de este procedimiento
como la admisión del hecho que se
le atribuye.
33. La o el defensor público o
privado acreditará que la
persona procesada haya
prestado su consentimiento
libremente, sin violación a
sus derechos
constitucionales.
La existencia de varias
personas procesadas no
impide la aplicación de las
reglas del procedimiento
abreviado.
En ningún caso la pena por
aplicar podrá ser superior o
más grave a la sugerida por
la o el fiscal.
35. Art. 636.- Trámite. -
La o el fiscal
propondrá a la persona
procesada y a la o al
defensor público o
privado acogerse al
procedimiento
abreviado y de aceptar
acordará la
calificación jurídica
del hecho punible y la
pena.
La defensa de la
persona procesada,
pondrá en
conocimiento de su
representada o
representado la
posibilidad de
someterse a este
procedimiento,
explicando de forma
clara y sencilla en qué
consiste y las
consecuencias que el
mismo conlleva.
La pena sugerida será
el resultado del
análisis de los hechos
imputados y aceptados
y de la aplicación de
circunstancias
atenuantes, conforme
lo previsto en este
Código, sin que la
rebaja sea menor al
tercio de la pena
mínima prevista en el
tipo penal.
La o el fiscal solicitará
por escrito o de forma
oral el sometimiento a
procedimiento
abreviado a la o al
juzgador competente,
acreditando todos los
requisitos previstos,
así como la
determinación de la
pena reducida
acordada.
36. ACUERDO ENTRE EL FISCAL Y EL
PROCESADO
Aceptar: Se califica jurídicamente el hecho
que se le imputo; y a su vez, la aplicación
de atenuantes de existir, para finalmente
beneficiar al procesado con una pena de
privación de libertad inferior.
Pena: El legislador establece parámetros
para calcularla, estableciendo parámetros
mínimos evitando la impunidad.
Atenuantes: El artículo 44 del COIP
señalan que si existen al menos dos
circunstancias atenuantes de la pena se
impondrá el mínimo previsto en el tipo
penal, reducido en un tercio.
Cometer infracciones penales contra la
propiedad sin violencia, bajo la influencia
de circunstancias económicas apremiantes.
Actuar la persona infractora por temor
intenso o bajo violencia.
Intentar, en forma voluntaria anular o
disminuir las consecuencias de la
infracción o brindar auxilio y ayuda
inmediatos a la víctima por parte de la
persona infractora.
Reparar de forma voluntaria el daño o
indemnizar integralmente a la víctima.
Presentarse en forma voluntaria a las
autoridades de justicia, pudiendo haber
eludido su acción por fuga u ocultamiento.
Colaborar eficazmente con las autoridades
en la investigación de la infracción.
Negarse
37. CALCULO DE LA PENA
En las circunstancias
agravantes se reduce la pena
en un tercio. Si la pena es de 3
años, se reduce un tercio, esto
es 1 año quedando la pena en
2 años.
En el procedimiento
abreviado la rebaja de la pena
no puede ser menor al tercio
de la pena mínima prevista en
el tipo penal. Es decir que, si
se da una conducta delictiva
sancionada con 3 a 5 años de
privación de libertad, la pena
no puede ser menor a un 1
año, que es el tercio de la
pena mínima.
Interpretación errónea: En el
procedimiento abreviado,
podría haber un paralelismo
exacto con la regla del
artículo 44 que regula la
aplicación de atenuantes, por
lo que se debe analizar el
beneficio de acogerse a este
procedimiento especial.
38. ART. 367 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
Recibida la solicitud
la o el juzgador,
convocará a los
sujetos procesales,
dentro de las
veinticuatro horas
siguientes, a
audiencia oral y
pública en la que se
definirá si se acepta
o rechaza el
procedimiento
abreviado.
Si es aceptado, se
instalará la audiencia
inmediatamente y
dictará la sentencia
condenatoria.
La o el juzgador
escuchará a la o al fiscal
y consultará de manera
obligatoria a la persona
procesada su
conformidad con el
procedimiento planteado
en forma libre y
voluntaria, explicando de
forma clara y sencilla los
términos y consecuencias
del acuerdo que este
podría significarle.
La víctima podrá
concurrir a la
audiencia y tendrá
derecho a ser
escuchada por la o el
juzgador.
En la audiencia, verificada
la presencia de los sujetos
procesales, la o el juzgador
concederá la palabra a la o al
fiscal para que presente en
forma clara y precisa los
hechos de la investigación
con la respectiva
fundamentación jurídica.
Posteriormente, se concederá
la palabra a la persona
procesada para que
manifieste expresamente su
aceptación al procedimiento.
En el caso de que la solicitud
de procedimiento abreviado
se presente en la audiencia de
calificación de flagrancia,
formulación de cargos o en la
preparatoria de juicio, se
podrá adoptar el
procedimiento abreviado en
la misma audiencia, sin que
para tal propósito se realice
una nueva.
39. ART. 367 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los
sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, a audiencia oral y pública en la que se definirá
si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado
Este parágrafo, se basa en el Art. 5 numeral 11 del COIP
que sobre el principio de Oralidad menciona:
El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las
decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios
técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las
actuaciones procesales, (…). (Asamblea Nacional, 2014)
40. ART. 367 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
Si es aceptado, se instalará la
audiencia inmediatamente y dictará
la sentencia condenatoria.
El Art. 51 sobre la Pena expresa: La pena es una restricción a la libertad
y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus
acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e
impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada. (Asamblea
Nacional, 2014)
Con lo que respecta al Contenido de la Sentencia el Art. 621 del COIP
manifiesta:
Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal
reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación
completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad
penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la
víctima o la desestimación de estos aspectos. (…) (Asamblea Nacional,
2014)
Sobre la sentencia condenatoria el Art.5 numeral 3 que habla sobre la
Duda a favor del reo confirma: La o el juzgador, para dictar sentencia
condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de
la persona procesada, más allá de toda duda razonable. (Asamblea
Nacional, 2014)
La emisión de una sentencia condenatoria no es una determinación
obligada en este tipo de procedimiento, la cual solo procede cuando se
cumplen las condiciones de hecho y de derecho, a las que está supeditada
la imposición de una sanción de índole penal. (Cepeda Morado, 2016)
Hay sentencia condenatoria,
cuando se comprueban los
elementos del cuerpo
del delito y
la responsabilidad del
sentenciado imponiéndole,
como consecuencia,
una pena o medida de
seguridad. (Vaca Andrade,
2009)
41. ART. 367 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y
consultará de manera obligatoria a la persona
procesada su conformidad con el procedimiento
planteado en forma libre y voluntaria, explicando de
forma clara y sencilla los términos y consecuencias
del acuerdo que este podría significarle.
En concordancia al Art. 195 del COIP menciona:
“La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la
investigación preprocesal y procesal penal; durante el
proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los
principios de oportunidad y mínima intervención
penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a
los presuntos infractores ante el juez competente, e
impulsará la acusación en la sustanciación del juicio
penal.” (Asamblea Nacional, 2014)
42. ART. 367 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
La víctima podrá
concurrir a la audiencia y
tendrá derecho a ser
escuchada por la o el
juzgador.
La víctima puede o no
concurrir a la Audiencia de
Aceptación de
Procedimiento Abreviado,
de igual manera si lo
requiere podrá ser
escuchada, a diferencia de
la fiscalía y el procesado
que en base al principio
de Contradicción si
deberán pronunciarse en la
audiencia con sus
argumentos.
Exceptuando la
presentación de la prueba
que en este tipo de
procedimiento especial no
se la realiza.
43. ART. 367 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
En la audiencia, verificada
la presencia de los sujetos
procesales, la o el juzgador
concederá la palabra a la o
al fiscal para que presente
en forma clara y precisa los
hechos de la investigación
con la respectiva
fundamentación jurídica.
Posteriormente, se
concederá la palabra a la
persona procesada para que
manifieste expresamente su
aceptación al
procedimiento.
El Art. 603 la Acusación fiscal,
comprende de forma clara y
precisa las siguientes
consideraciones:
1. La individualización concreta de la persona o personas
acusadas y su grado de participación en la infracción.
2. La relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de la
infracción en un lenguaje comprensible.
3. Los elementos en los que se funda la acusación.
4. La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que
acusa.
5. Anuncio de los medios de prueba con los que la o el fiscal
sustentará su acusación en el juicio.
6. Si se ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presentará una
lista individualizándolos.
7. La solicitud de aplicación de medidas cautelares o de protección no
dictadas hasta el momento o su ratificación, revocación o sustitución de
aquellas dispuestas con antelación.
La acusación solo podrá referirse a hechos y
personas incluidos en la formulación de cargos.
Una vez iniciado el proceso
penal, siempre y cuando no
exista oposición del inculpado,
se podrá decretar su
terminación anticipada en los
supuestos y bajo las
modalidades que determine la
ley.
Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las
consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la
imputación, el juez dictará sentencia. (Cepeda Morado, 2016)
44. ART. 367 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado
se presente en la audiencia de calificación de flagrancia,
formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se
podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma
audiencia, sin que para tal propósito se realice una nueva.
En este caso, se está cumpliendo con el numeral 12 del
Art.5 del COIP que sobre el principio de Concentración
señala:
La o el juzgador concentrará y realizará la mayor
cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada
tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la
información producida en la audiencia destinada para el
efecto. (Asamblea Nacional, 2014)
45. ART. 367 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
• 1. Instrucción
• 2. Evaluación y preparatoria de juicio
• 3. Juicio.
Dentro del COIP, en lo que respecta al
Procedimiento Ordinario (como procedimiento
general en materia penal), este se desarrolla en
las siguientes etapas (Art. 590)
• 6. En esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente
podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como
cualquiera de los derechos y garantías en la forma y términos
previstos en la Constitución y en este Código. (Asamblea Nacional,
2014)
Dentro de la etapa de la denominada
Instrucción Fiscal, el Art. 594 menciona varias
reglas referentes a la misma y en el numeral 6
sobre el Procedimiento abreviado señala lo
siguiente:
• Acogerse a este tipo de procedimiento.
Es decir, en esta audiencia la persona procesada
tiene la oportunidad de:
46. ART. 367 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
En la Audiencia de Calificación de
Flagrancia, también puede llevarse a
cabo la solicitud de procedimiento
abreviado, para dicha audiencia es
necesario tomar en cuenta lo que expresa
el Art. 529 del COIP:
En los casos de infracción flagrante,
dentro de las veinticuatro horas desde que
tuvo lugar la aprehensión, se realizará la
correspondiente audiencia oral ante la o
el juzgador, en la que se calificará la
legalidad de la aprehensión.
La o el fiscal, de considerarlo necesario,
formulará cargos y de ser pertinente
solicitará las medidas cautelares y de
protección que el caso amerite y se
determinará el proceso correspondiente.
(Asamblea Nacional, 2014)
47. ART. 367 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
De igual forma en la Audiencia
Preparatoria de Juicio también se
puede dar el pedido, y la misma se
desarrolla según las reglas del Art. 604:
• “1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a los sujetos procesales se
pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento
procesal; de ser pertinente, serán subsanados en la misma audiencia.
• 2. La o el juzgador resolverá sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de
procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento
que puedan afectar la validez del proceso. La nulidad se declarará siempre que pueda
influir en la decisión del proceso o provoque indefensión. (….)
• 3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la o al fiscal que expondrá los fundamentos de
su acusación. Luego intervendrá la o el acusador particular, si lo hay y la o el defensor
público o privado de la persona procesada.
• 4. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de
procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia con el anuncio
de la totalidad de las pruebas. (En el caso de la prueba esta parte no se llevaría a
cabo)
• 5. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador comunicará
motivadamente de manera verbal a los presentes su resolución que se considerará
notificada en el mismo acto. Se conservará la grabación de las actuaciones y
exposiciones realizadas en la audiencia. (…)” (Asamblea Nacional, 2014)
48. Art. 638.- Resolución. - La o el juzgador, en la
audiencia, dictará su resolución de acuerdo con
las reglas de este Código, que incluirá la
aceptación del acuerdo sobre la calificación del
hecho punible, la pena solicitada por la o el
fiscal y la reparación integral de la víctima, de
ser el caso.
La aceptación del procedimiento
abreviado da paso a la calificación
del hecho punible, posterior a esto se
señala la negociación de la pena para
finalmente terminar con la fijación de
la pena y la reparación integral a la
víctima.
Artículo 77 del COIP: Reparación
integral de los daños
La reparación integral radicará en la
solución que objetiva y simbólicamente
restituya, en la medida de lo posible, al
estado anterior de la comisión del hecho y
satisfaga a la víctima, cesando los efectos
de las infracciones perpetradas. Su
naturaleza y monto dependen de las
características del delito, bien jurídico
afectado y el daño ocasionado.
La restitución integral constituye un
derecho y una garantía para interponer los
recursos y las acciones dirigidas a recibir
las restauraciones y compensaciones en
proporción con el daño sufrido.
La reparación es independiente de la
pena privativa de libertas que se le
imponga al procesado. Si bien por
medio del procedimiento abreviado
se obtiene beneficios en razón de la
pena, estos no eximen a que el
procesado cumpla a cabalidad y de la
mejor forma la reparación integral.
49. Art. 78.- Mecanismos de reparación integral
La restitución: Restablecimiento de la
libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía
así como al restablecimiento de los derechos
políticos.
1.La rehabilitación: Recuperación de las
personas mediante la atención médica y
psicológica.
1.Las indemnizaciones de daños materiales e
inmateriales: Compensación por todo
perjuicio que resulte como consecuencia de
una infracción penal y que sea evaluable
económicamente.
1.Las medidas de satisfacción o simbólicas:
Reparar la dignidad, la reputación, la disculpa
y el reconocimiento público de los hechos y
de las responsabilidades.
1.Las garantías de no repetición: Prevención
de infracciones penales y a la creación de
condiciones suficientes para evitar la
repetición de las mismas.
50. ART. 639 NEGATIVA DE ACEPTACIÓN DELACUERDO
El Artículo 639 del COIP
respecto de la Negativa de
aceptación del acuerdo señala:
Si la o el juzgador considera que
el acuerdo de procedimiento
abreviado no reúne los requisitos
exigidos en este Código, que
vulnera derechos de la persona
procesada o de la víctima, o que
de algún modo no se encuentra
apegado a la Constitución e
instrumentos internacionales, lo
rechazará y ordenará que el
proceso penal se sustancie en
trámite ordinario.
El acuerdo no podrá ser prueba
dentro del procedimiento
ordinario.
En concordancia al Art.5
numeral 18 de la Motivación
señala:
La o el juzgador fundamentará
sus decisiones, en particular, se
pronunciará sobre los argumentos
y razones relevantes expuestos
por los sujetos procesales durante
el proceso. (Asamblea Nacional,
2014)
La conclusión de este
procedimiento no es
necesariamente la SENTENCIA
CONDENATORIA, puesto que
pueden presentarse 3
escenarios:
1. Absolver cuando la acusación
resulte jurídicamente inadmisible
(no por falta de pruebas).
2. Revocar o dejar sin efectos la
admisión cuando se advierta la
inexistencia de alguno de los
requisitos de procedencia y
admisibilidad.
3. Condenar cuando la acusación
resulte jurídicamente sustentable
y la validez del acuerdo entre las
partes permanezca. (Cepeda
Morado, 2016)
52. Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal.-
Reglas.- El procedimiento abreviado deberá
sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:
2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse
desde la audiencia de formulación de cargos hasta la
audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
53. Según el articulo 635 tendríamos que la limitación
temporal quedaría de la siguiente manera
Audiencia de Formulación de
cargos hasta la Audiencia de
Evaluación y Preparatoria de
Juicio
Si la solicitud de
procedimiento es presentada
en la audiencia de
calificación de flagrancia,
formulación de cargos o en la
preparatoria de juicio, se
podrá adoptar el
procedimiento abreviado en
la misma audiencia, sin que
para tal propósito se realice
una nueva
Recibida la solicitud la o el
juzgador, convocará a los
sujetos procesales, dentro de
las veinticuatro horas
siguientes, a audiencia en la
que se definirá si se acepta o
rechaza el procedimiento
abreviado. Si es aceptado, se
instalará la audiencia
inmediatamente y dictará la
sentencia condenatoria.
54. Articulo 221 del Código Orgánico
de la Función Judicial.-
Competencia. - Los Tribunales
Penales son competentes para:
2. Sustanciar y resolver el
procedimiento penal abreviado, cuando
les sea propuesto … ¨
55. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional
Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional. - Las normas
constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la
Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el
sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos
en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente. Se
tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación
jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se
sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno
o varios de ellos:
1. Reglas de solución de antinomias. - Cuando existan contradicciones
entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente
superior, la especial, o la posterior.
57. El procedimiento abreviado como tal, es en sí
mismo. un acuerdo a desarrollarse entre fiscal y
procesado, partiendo de esta premisa entendemos
que va a existir una negociación, sin embargo, es
necesario ver que inconvenientes podría acarear
esta negociación de la pena.
Históricamente el derecho penal a sido de corte
Inquisitorio.
Actualmente vemos que predomina el derecho
penal acusatorio.
58. Según la visión de Ferrajoli en su libro
Derecho y Razón Teoría del Garantismo Penal;
este procedimiento resulta ser el método que
tienen un sinnúmero de personas inocentes que
se ven forzadas a sufrir, por la inevitable
imperfección del sistema penal a través de un
juicio, esto en razón de que ante tal
imperfección e inseguridad estas personas se
sustraen al juicio y más aún a la pena.
59. Es un procedimiento criticado y definido como infractor de garantías para el
procesado.
Incluso se hace un símil del mismo con ciertas practicas medievales.
60. Hoy en día parece ser que estas practicas inquisitoriales aun se llevan a
cabo, obviamente, ya no atentando físicamente contra el sospechoso, pero
si puede existir coacción tanto del fiscal como de personas del exterior, o,
incluso que el fiscal ejerza presión tanto moral como psicológica.
61. Es importante que para poder tener una verdadera negociación el fiscal
no amenace; el criterio reiterativo es que la validez de este acuerdo se
sustenta en la sola voluntad del procesado.
64. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
ARGENTINO
Se encuentra en el Código Procesal Penal
Argentino.
Se lo conoce como Juicio Abreviado.
Delito que tenga una pena menor a 6 años de pena
privativa de libertad o que no tenga pena
privativa.
Se debe proponer una vez que culmine la
investigación y que se haya presentado la
acusación.
65. DIFERENCIAS ENTRE LA NORMATIVA
ARGENTINA Y ECUADOR
ARGENTINA ECUADOR
• Aplica para delitos con pena
menores de 10 años.
• La pena debe ser no menos del un
tercio de la pena máxima.
• La falta de aceptación de otros
imputados no impedirá la
tramitación del procedimiento
singular.
• No se establece los delitos que se
someten al procedimiento.
• Pena máxima puede ser de 6 años
de privación de libertad.
• Varios imputados, todos deberán
presentar su conformidad al
sometimiento de este proceso.
66. PROCEDIMIENTO ABREVIADO CHILENO
Se encuentra en el Código de Procedimiento Penal
Chileno.
Se lo conoce como Procedimiento Abreviado.
Se realiza un acuerdo entre el Fiscal y el
imputado, siendo este último quien debe admitir
tanto los hechos como los antecedentes de la
investigación.
Se puede proponer en cualquier etapa procesal,
hasta antes de la audiencia de evaluación y
preparatoria de juicio.
67. DIFERENCIAS ENTRE LA NORMATIVA
CHILE Y ECUADOR
CHILE ECUADOR
• Se debe pronunciar en el plazo de
24h. la aceptación del
procedimiento.
• La pena debe ser condenatoria.
• No existe la posibilidad de
interponer recurso ante sentencia
dictada por procedimiento
abreviado.
• No se establece el tiempo para la
aceptación del proceso.
• Se puede dictar una sentencia que
no sea condenatoria a pena privativa
de libertad.
• Existe la posibilidad de aplicar el
recurso de apelación.
68. PROCEDIMIENTO ABREVIADO MEXICANO
Se encuentra en el Código Federal de Procedimientos
Penales.
Debe existir una investigación previa, con pruebas
suficientes del hecho delictivo.
Se analizara si el caso tiene pruebas suficientes para
declarar la culpabilidad, y así se decide el
procedimiento.
Se podrá solicitar la apertura del procedimiento
abreviado después del auto de vinculación a proceso
y antes de la emisión del auto de apertura a juicio
oral.
69. DIFERENCIAS NORMATIVA MEXICO Y
ECUADOR
MÉXICO ECUADOR
• Basta con la voluntad de seguir
dicho procedimiento y cumplir con
los requisitos.
• El juez es el encargado de
determinar la pena, que debe ser de
privación de libertad.
• La voluntad radica en el procesado
y el juez acoge el procedimiento
abreviado.
• Se debe presentar la solicitud al
Juez de Control quien será el que
admita o no el procedimiento.
• el Ministerio Público es el
encargado de proponer una pena
privativa de libertad.
• La victima puede presentar objeción
a la tramitación por el
procedimiento abreviado.
71. El presente proceso penal tiene como antecedente la instrucción fiscal en contra
del ciudadano ROMEL MIGUEL MUÑOZ RIVERA por el presunto delito de Tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado y sancionado en
el Art. 220. 1, c del COIP.-
TERCERO.- Durante la audiencia oral las partes procesales han manifestado lo
siguiente: “(…) conforme la Resolución N° 06-2020, del Pleno de la Corte Nacional
de Justicia, mediante vía telemática, en virtud de la Emergencia Sanitaria del
Covid 19, comparecen a esta audiencia de procedimiento abreviado la señora
Fiscal Abg. SANDRA MIREY VELASCO SOLANO, vía telemática por otra
comparece mediante video conferencia el procesado ROMEL MIGUEL MUÑOZ
RIVERA, con la defensa del defensor público el ABG. KEVIN DANIEL ARCOS
TIGSE. De conformidad con el Art. 635 del COIP, se concede la palabra a la
FISCALIA quien señala: Señor Juez que por principio de lealtad procesal ha
convenido con el procesado el procedimiento abreviado contenido en el Art. 635
del COIP, la pena no es superior a 10 años, y la solicitud es dentro del término
establecido esto es el pedido se lo realice entre la formulación de cargos hasta la
audiencia preparatoria de juicio.- Se concede la palabra al PROCESADO quien, a
través de su defensor, señala: Señor Juez efectivamente hemos convenido y
acordado el someternos al procedimiento abreviado conforme el Art. 635, está
aquí presente el procesado para admitir este procedimiento y esta defensa ha
instruido de las consecuencias jurídicas del procedimiento abreviado. El señor
Juez pregunta al procesado ROMEL MIGUEL MUÑOZ RIVERA, si desea someterse
al procedimiento abreviado quien libre y voluntariamente acepta someterse al
procedimiento abreviado así como admite los hechos investigados por fiscalía
(…)”.-
72. CUARTO.- Sobre la pertinencia de la aplicación del procedimiento
abreviado, de conformidad con los presupuestos legales establecidos en el
artículo 635 del COIP, tenemos: 1. Las infracciones sancionadas con pena
máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de
procedimiento abreviado. En el presente caso nos encontramos ante el
delito tipificado y sancionado por el artículo 220.1, b, del COIP, por lo que
se cumple con el primer requisito; 2. La propuesta de la o el fiscal podrá
presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la
audiencia de evaluación y preparatoria de juicio; 3. La persona procesada
deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento
como la admisión del hecho que se le atribuye. Dentro de la audiencia
oral y pública habiendo sido preguntado el procesado precitado ha
admitido el hecho que se le atribuye, esto es tenencia ilegal de droga, así
como ha consentido en la aplicación del procedimiento abreviado; 4. La o
el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya
prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos,
dentro de la audiencia, el abogado del procesado ha solicitado se realice el
procedimiento abreviado y además ha acreditado el consentimiento libre y
sin violación de derechos constitucionales, que ha prestado el procesado,
por lo que una vez acreditado el cumplimiento de todos los presupuestos
legales determinados, esta autoridad acepta la aplicación del
procedimiento abreviado.-
73. Debido a que se ha comprobado conforme a derecho que el acusado ha
adecuado su conducta al delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, tipificado y sancionado en el
Art. 220, numeral 1, literal b, del COIP, en calidad de autor (Art. 42.1..a
ibídem), declaro su culpabilidad y dicto SENTENCIA CONDENATORIA en
contra de ROMEL MIGUEL MUÑOZ RIVERA, cuyas generales que constan
en el expediente, y le impongo la pena de DOCE MESES DE PRISION que
la deberá cumplir en uno de los centros de rehabilitación social de varones
determinado para el efecto y se le descontará el tiempo que ha
permanecido detenido por esta causa¸ además, conforme el Art. 70.7 del
COIP, y en consideración al principio de favorabilidad, accesorabilidad, la
mínima se le reduce a un tercio, por tanto, se le impone la multa de 4
SBUTG que equivale a USD $ 1.600,00 que lo depositará en la cuenta del
BANCO DEL PACIFICO No. 7696256, sublínea 170499, a nombre de BCE-
CCU-Dirección Provincial Consejo Judicatura Pichincha.- Conforme el Art.
69.2 del COIP, como pena restrictiva se determina el comiso penal de la
motocicleta tipo paseo, Marca ICS, color plateado, motor
162FMJ1406051470, chasis LV7MGZ409EA902463, placas IC2061. En
cuanto a la reparación integral, por ser un delito de peligro abstracto, y al
no existir una víctima concreta, no procede la misma.
74. Conclusiones
El procedimiento abreviado, toma como punto de partida
de la eficiencia penal, buscando reducir, tiempo, costas
procesales, forma rápida de resolver un suceso.
El Juicio abreviado es perjudicial para el acusado, y sus
derechos a demostrar que no fue el quien hicieron dicho
acto criminal en muchas legislaciones, debido a que en
dichas ocasiones el acusado llega admitir su culpabilidad
en distintos hechos relacionados con él, cuando no se ha
demostrado su culpa.
75. En la existencia de varios procesados el fiscal es quien
realiza un acuerdo con los procesados para diferenciar a
los procesados, específicamente en la audiencia de
formulación de cargos.
El fiscal es quien propone el procedimiento abreviado en
el cual el acusado debe admitir la culpa de todos los
casos que le están imputando; ya que el fiscal y el
procesado negocian la pena, no hay cabida para la
interposición de ningún otro recurso.
76. En algunos casos la negociación del
procedimiento abreviado, en casos de
tráfico de sustancias sujetas a
fiscalización en la mayoría de los casos
los acusados de este hecho deciden
asumir su culpa por presión del fiscal o
de los traficantes.