ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
FEMINICIDIOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO.pdf
1. “ Ama lo que haces, aprende cómo ”
DOCENTE: Dra. Judith Verónica Pinto Zavalaga
PROGRAMA : DERECHO
Penal Especial
2. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
Las primeras en nombrar el asesinato de mujeres como tal,
en el año 1992,fueron:
I.Jill Radford (Inglaterra)
II.Diana E.H. Rusell(Estados Unidos)
Lo hicieron a través de una Publicación denominada
Feminice: The Politics of Woman Killing (Feminicidio:La
politica de Asesinato de las mujeres).
Jill Radforf define el Femicidio como el asesinato misógino
de mujeres cometidos por hombres, es una forma de
violencia sexual.
Ambas autoras consideran el Feminicidio como una práctica
para controlar las mujeres, porque las consideran una clase
sexual, y los hombres quieren mantener el status Quo
Patriarcal.
3. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
El feminicidio es un crimen de odio
Crimen de odio son aquellos "actos criminales
motivados por prejuicio basado en una
característica protegida, como raza, religión,
etnicidad, origen nacional, orientación sexual,
género, identidad de género, discapacidad u otros
estatus"— son considerados en la práctica como
delitos comunes o crímenes pasionales.
4. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
"Crimen en el que el acusado
selecciona una víctima
intencionalmente, o en el caso
de un crimen contra la
propiedad, la propiedad que
es objeto del crimen, por
causa de la raza, color,
religión, origen nacional,
etnia, género, discapacidad u
orientación sexual, percibida o
actual, de cualquier persona".
6. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
Feminicidio Intimo: se produce cuando la victima tiene
o tenia una relación intima, familiar, de convivencia o
afines actual o pasada con el homicida, casos de
muerte de mujeres por algún miembro de la familia.
Feminicidio No intimo: cuando la victima no tenia o no
tiene algún tipo de relación de pareja o familiar con el
agresor
Feminicidio por conexión: cuando la mujer muere en
“línea de fuego”
7. I.FEMINICIDIO RACISTA: cometidos por hombres contra mujeres de
diferente razas.
II.FEMINICIDIO EN MASA: cuando un numero de mujeres son
asesinadas por un intervalo de tiempo por uno o más hombres.
III.FEMINICIDIO ÍNTIMO: cuando las mujeres son asesinadas por sus
parejas masculinas.
IV.FEMINICIDIO INFANTIL FEMENINO: comentidos por hombres
contra niñas menores.
V.FEMINICIDIO SEXUAL SERIAL: el crimen de lujuria, el asesinato por
violación, el asesinato serial y el asesinato recreativo son nuevas
expresiones para este tipo de Feminicidio .Este tipo de crimen de
acuerdo a Jane Caputi es un acto mítico ritualista en el hombre
contemporáneo, donde confluyen el Sexo y la Violencia, donde hay
íntima hombría y placer.
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
8. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
El término surgió en 1985, en Estados Unidos, cuando una
oleada de crímenes basados en prejuicios raciales, étnicos y
nacionalistas fueron investigados por el Federal Bureau of
Investigation (FBI).
Según señala un documento del Centro de Justicia y el
Derecho Internacional (Cejil), Crímenes de Odio como
concepto de trabajo, este término fue posteriormente
utilizado por los medios de comunicación por su impacto
en los titulares, pero al mismo tiempo abrió una nueva línea
de investigación académica.
El FBI, según consigna el mismo documento, sostiene que
un crimen de odio, "también conocido como crimen por
prejuicio, es una ofensa criminal cometida contra una
persona, propiedad o comunidad, la cual es motivada,
completa o parcialmente, por el prejuicio del infractor en
contra de una raza, religión, discapacidad, orientación
sexual, etnia o origen nacional".
9. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
Según la Liga Antidifamación(o ADL en inglés) una
organización estadounidense cuyo principal objetivo es
luchar contra el antisemitismo, "los crímenes de odio son
preocupantemente comunes".
De hecho, señalan que con los datos más recientes del FBI,
hubo casi un crimen por odio en el país cada hora de cada
día en el 2007, y un total de más de 7,600 incidentes
reportados motivados por prejuicios.
Prueba de que este concepto sigue vigente hasta el día de
hoy es que la ONU recientemente le solicitó al país
norteamericano que investigue a fondo los reciente ataques
y amenazas racistas contra minorías, bajo la presidencia de
Donald Trump.
Sin ir más lejos, en el Perú, según la ONG Promsex, solo en
2016 se han registrado ocho crímenes de odio, además de
43 agresiones y 23 actos discriminatorios por su orientación
sexual.
10. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de veinte años el que mata a una mujer por su condición
de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
1. Violencia familiar.
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición
o relación que le confiera autoridad al agente.
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer,
independientemente de que exista o haya existido una
relación conyugal o de convivencia con el agente.
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
11. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
La pena privativa de libertad será no menor de
treinta años cuando concurra cualquiera de las
siguientes circunstancias agravantes:
1. Si la víctima era menor de edad o adulta
mayor.
2. Si la víctima se encontraba en estado de
gestación.
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o
responsabilidad del agente.
4. Si la víctima fue sometida previamente a
violación sexual o actos de mutilación.
12. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
5. Si al momento de cometerse el delito, la
víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.
6. Si la víctima fue sometida para fines de trata
de personas o cualquier tipo de explotación
humana.
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las
circunstancias agravantes establecidas en el
artículo 108.
8. Si, en el momento de cometerse el delito,
estuviera presente cualquier niña, niño o
adolescente.
13. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con
presencia de alcohol en la sangre en proporción
mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o sintéticas.
La pena será de cadena perpetua cuando
concurran dos o más circunstancias agravantes.
En todas las circunstancias previstas en el
presente artículo, se impondrá la pena de
inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11
del artículo 36 del presente Código y los artículos
75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes,
según corresponda.
14. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
La vida humana independiente comprendida desde el
instante del parto hasta la muerte natural de la persona
humana
15. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
Puede ser una persona que ostenta cualidades de relación
jurídica o sentimental.
16. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
El nomen juris
comienza con Ley
30068 (18JUL2013),
que incorpora el 108
B al CP
CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES DE
PRIMER NIVEL
Las que tienen una pena
privativa de libertad
no menor de veinte años el
que mata a una mujer por su
condición de tal, por las
siguientes circunstancias:
17. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
Violencia Familiar, violencia domestica o violencia
intrafamiliar, que es todo patrón de conducta
asociado a una situación de ejercicio desigual de
poder que se manifiesta en el uso de la violencia
física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual
18. LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ES CUALQUIER ACCIÓN O CONDUCTA QUE
LES CAUSA MUERTE, DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL O PSICOLÓGICO
POR SU CONDICIÓN DE TALES, TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO EN EL
PRIVADO.
SE ENTIENDE POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES:
A. LA QUE TENGA LUGAR DENTRO DE LA FAMILIA O UNIDAD DOMÉSTICA O EN
CUALQUIER OTRA RELACIÓN INTERPERSONAL, YA SEA QUE EL AGRESOR
COMPARTA O HAYA COMPARTIDO EL MISMO DOMICILIO QUE LA MUJER.
COMPRENDE, ENTRE OTROS, VIOLACIÓN, MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO Y
ABUSO SEXUAL.
B. LA QUE TENGA LUGAR EN LA COMUNIDAD, SEA PERPETRADA POR CUALQUIER
PERSONA Y COMPRENDE, ENTRE OTROS, VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL, TORTURA,
TRATA DE PERSONAS, PROSTITUCIÓN FORZADA, SECUESTRO Y ACOSO SEXUAL
EN EL LUGAR DE TRABAJO, ASÍ COMO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS,
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD O CUALQUIER OTRO LUGAR.
C. LA QUE SEA PERPETRADA O TOLERADA POR LOS AGENTES DEL ESTADO,
DONDE QUIERA QUE OCURRA.
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
19. COACCION: es la violencia física o moral para obligar a una persona a
decir o hacer algo contra su voluntad
HOStigamiento: es una conducta destinada a perturbar o alterar.
hostigar es molestar a alguien o burlarse de él insistentemente . En el
sentido jurídico es el comportamiento que se encuentra amenazante o
perturbador.
Acoso sexual: es genéricamente la manifestación de una serie de
conductas compulsivas de solicitud de favores sexuales con distintas
formas de proceder dirigidas a un (a) receptor (a) contra su
consentimiento. Se puede aplicar a ambos sexos o personas del mismo
sexo.
El hostigamiento y la coacción no tiene que darse dentro del contexto
familiar, porque sino sería una especie de violencia en el ámbito familiar
El hostigamiento, la coacción y el acoso sexual deben realizarse durante o
previo a la muerte de la mujer.
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
20. Es decir cualquier posición o relación que
pueda incluso ser una relación laboral, que le
confiera especial autoridad al sujeto activo.
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
21. Se entiende discriminación contra la mujer de cualquier
índole , es decir, de tipo sexual, religioso, laboral, etc. Incluso
independientemente que haya existido una relación
matrimonial o convivencial. Se ha pretendido poner con
mayor claridad el principio de igualdad frente al hombre y la
mujer .
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
22. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
CIRCUNSTANCIA
S AGRAVANTES
DE SEGUNDO
NIVEL
Las que tienen una
pena privativa de
libertad no menor de
treinta años
23. Solo se tiene que verificar la edad de la víctima que sea
menor de edad o adulto mayor, ello, a fin de comprobar la
posición de superioridad del agresor frente la víctima.
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
24. Aquí se tiene un doble agravio:
Estado de gestación
delito pluriofensivo
Protege por una parte la vida de la mujer y por otra, la
interrupción del proceso de formación del feto humano
Aunado que la mujer en estado de gravidez las posibilidades
de aseguramiento del resultado típico –muerte por parte del
sujeto activo, se acrecientan
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
25. Corroborarse si la víctima (una mujer) estaba o tenía una
relación de cuidado o responsabilidad, que no
necesariamente tiene que haber una relación contractual por
escrito , sino que exista enfáticamente una relación fáctica
entre autor o víctima. En la mayoría de los casos la víctima no
podría valerse por si solo, porque es incapaz tiene
imposibilidad y necesita estar bajo el cuidado o
responsabilidad del sujeto activo, circunstancia que es
aprovechada por este para la comisión del delito.
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
26. Se tiene que verificar tres cuestiones puntuales:
Exista la muerte la de la mujer
Exista la comisión del delito de violación sexual o actos de
mutilación física del cuerpo de la mujer
Que dichos actos de violación y mutilación sean previos a la
muerte de la mujer
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
27. Se precisa el momento de la muerte de la mujer, no antes ni
después, ésta tiene que padecer de discapacidad, que puede
ser física o mental
Discapacidad o incapacidad es aquella condición bajo la cual
ciertas personas presentan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales o largo plazo que al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, y en igualdad de condiciones frente a
los demás.
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
28. Se entiende que previo a la producción de la muerte de la
mujer, resultará indispensable la comprobación judicial que la
víctima haya estado inmersa en el tráfico de trata de
personas.
Trata de personas o comercio de personas es el comercio
ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva,
explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos o
cualquier forma moderna de esclavitud (Leer art. 129 CP)
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
29. Se presentan las circunstancias agravantes del 108 CP, dígase:
1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad o alevosía.
4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de
poner en peligro la vida o salud de otras personas
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
30. Se pretende proteger la afectación psicológica que pudiera
presentar esta población objeto de protección social, como
son las niñas, niños, o adolescentes; a fin de evitar su
crecimientos en tal grado de desventaja.
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
31. Se pretende evitar es que pueda el agente someterse a
alguna circunstancia de atenuación o eximente de
responsabilidad.
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
32. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
CIRCUNSTANCI
AS
AGRAVANTES
DE TERCER
NIVEL
La pena será de
cadena perpetua
cuando concurran dos
o más circunstancias
agravantes.
35. Problematización:
“ Ama lo que haces, aprende cómo ”
En todas las circunstancias previstas
en el presente artículo, se impondrá la
pena de inhabilitación conforme a los
numerales 5 y 11 del artículo 36 del
presente Código y los artículos 75 y
77 del Código de los Niños y
Adolescentes, según corresponda.