La legislación y actividades físicas en Venezuela han evolucionado a través de los años. Simón Bolívar reconoció la importancia de la educación física en 1819. Sin embargo, la legislación se caracterizó por un vacío hasta 1999 cuando la Constitución otorgó rango constitucional a la educación física y el deporte. La ley de 1995 estableció el derecho al deporte y protecciones para deportistas. La Constitución de 1999 garantiza el derecho a la salud, educación y deporte como parte de una vida de calidad.
Este es el informe para la Segunda Discusión en la Asamblea Nacional que presenta la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral con relación al Proyecto de Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. Esta Ley, en sus artículos del 8 al 11, declara de interés social y servicio público todo lo relacionado con la práctica y realización de deportes (Artículos del 8 al 11).
Trabajo sobre la ley orgánica del deporte solrios46
La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física establece las bases para la educación física y regular la promoción y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos. La ley crea un Sistema Nacional del Deporte y un Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, financiado por un 1% de impuestos. Además, describe objetivos como promover el deporte a nivel comunitario y garantizar el acceso al deporte para personas con discapacidad.
Ley organica del deporte la actividad fisica y la educacion fisicawalter Rodriguez
Este documento presenta la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física de Venezuela. Establece que el deporte, la actividad física y la educación física son derechos fundamentales y deberes sociales del Estado. Define términos clave como atleta, deportista, entrenador, instructor, juez deportivo y organizaciones relacionadas con el deporte. Declara de interés general todas las actividades vinculadas al deporte y las declara servicios públicos. El Estado ejerce la rectoría del sistema nacional del deporte y as
La ley establece las bases para la educación física, el deporte y la actividad física en Venezuela. Declara el deporte, la educación física y la actividad física como derechos fundamentales y deber del Estado de promover. El Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional del deporte a través de un ministerio y promoverá la masificación de la educación física y el deporte para toda la población. La ley también define términos clave como atleta, deportista y entrenador, y establece los derechos
Proyecto de ley del deporte venezuela julio de 2011Rafael Verde)
Este documento presenta el proyecto de ley orgánica de deporte, actividad física y educación física de la República Bolivariana de Venezuela. El proyecto establece los principios y objetivos generales de la ley, incluyendo declarar el deporte, la actividad física y la educación física como derechos fundamentales y deberes sociales del Estado. También define términos clave y establece los derechos y deberes de los atletas y la rectoría del Estado sobre el sistema nacional del deporte.
Este documento propone una ley orgánica para establecer un sistema público deportivo en Venezuela. La ley crearía comités de recreación y deporte en los consejos comunales para ofrecer actividades físicas y deportivas gratuitas a la población. También establecería nuevas estructuras como consejos deportivos municipales, federaciones estatales y confederaciones nacionales gobernadas por atletas, entrenadores y árbitros. La ley brindaría atención integral a los atletas de alto rendimiento e instituiría pensiones vitalic
La Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física establece las bases para la educación física y regula el deporte y la actividad física como servicios públicos. Creará un Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte financiado por aportes del 1% de la utilidad neta anual de empresas cuando supere las 20,000 unidades tributarias. Las empresas declararán su utilidad neta ante el fondo, que constituirá la base de cálculo para su contribución del 1%.
Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física de Venezuela. Establece un sistema nacional del deporte y crea un Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte financiado por contribuciones de empresas. También describe los requisitos de declaración y pago para las empresas sujetas a contribuir al fondo de acuerdo a su utilidad neta.
Este es el informe para la Segunda Discusión en la Asamblea Nacional que presenta la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral con relación al Proyecto de Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. Esta Ley, en sus artículos del 8 al 11, declara de interés social y servicio público todo lo relacionado con la práctica y realización de deportes (Artículos del 8 al 11).
Trabajo sobre la ley orgánica del deporte solrios46
La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física establece las bases para la educación física y regular la promoción y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos. La ley crea un Sistema Nacional del Deporte y un Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, financiado por un 1% de impuestos. Además, describe objetivos como promover el deporte a nivel comunitario y garantizar el acceso al deporte para personas con discapacidad.
Ley organica del deporte la actividad fisica y la educacion fisicawalter Rodriguez
Este documento presenta la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física de Venezuela. Establece que el deporte, la actividad física y la educación física son derechos fundamentales y deberes sociales del Estado. Define términos clave como atleta, deportista, entrenador, instructor, juez deportivo y organizaciones relacionadas con el deporte. Declara de interés general todas las actividades vinculadas al deporte y las declara servicios públicos. El Estado ejerce la rectoría del sistema nacional del deporte y as
La ley establece las bases para la educación física, el deporte y la actividad física en Venezuela. Declara el deporte, la educación física y la actividad física como derechos fundamentales y deber del Estado de promover. El Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional del deporte a través de un ministerio y promoverá la masificación de la educación física y el deporte para toda la población. La ley también define términos clave como atleta, deportista y entrenador, y establece los derechos
Proyecto de ley del deporte venezuela julio de 2011Rafael Verde)
Este documento presenta el proyecto de ley orgánica de deporte, actividad física y educación física de la República Bolivariana de Venezuela. El proyecto establece los principios y objetivos generales de la ley, incluyendo declarar el deporte, la actividad física y la educación física como derechos fundamentales y deberes sociales del Estado. También define términos clave y establece los derechos y deberes de los atletas y la rectoría del Estado sobre el sistema nacional del deporte.
Este documento propone una ley orgánica para establecer un sistema público deportivo en Venezuela. La ley crearía comités de recreación y deporte en los consejos comunales para ofrecer actividades físicas y deportivas gratuitas a la población. También establecería nuevas estructuras como consejos deportivos municipales, federaciones estatales y confederaciones nacionales gobernadas por atletas, entrenadores y árbitros. La ley brindaría atención integral a los atletas de alto rendimiento e instituiría pensiones vitalic
La Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física establece las bases para la educación física y regula el deporte y la actividad física como servicios públicos. Creará un Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte financiado por aportes del 1% de la utilidad neta anual de empresas cuando supere las 20,000 unidades tributarias. Las empresas declararán su utilidad neta ante el fondo, que constituirá la base de cálculo para su contribución del 1%.
Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física de Venezuela. Establece un sistema nacional del deporte y crea un Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte financiado por contribuciones de empresas. También describe los requisitos de declaración y pago para las empresas sujetas a contribuir al fondo de acuerdo a su utilidad neta.
Este documento presenta un resumen de la Ley del Deporte de Chile. Define el deporte y establece los principios y objetivos de la política nacional del deporte, incluyendo la creación del Instituto Nacional de Deportes de Chile. También describe las diferentes modalidades del deporte que la política debe considerar, como la formación, recreación, competición y alto rendimiento.
Fundamentación legal de la educación física en el paísBianca Romero
Las leyes venezolanas dictaminan que el deporte y la educación física son obligatorios en todos los niveles educativos públicos y privados, así como en las universidades, ya que promueven el desarrollo integral físico y mental de los estudiantes y son una actividad recreativa fundamental. También son obligatorios para todas las personas sin discriminación y el Estado debe garantizar programas y recursos que hagan posible su práctica, protegiendo especialmente los derechos de los niños, adolescentes y personas con discapacidad a participar en deportes.
Este documento resume las bases legales de la educación física en Venezuela. Establece que la Constitución garantiza el derecho al deporte y la recreación como actividades que benefician la calidad de vida. La Ley Orgánica de Educación declara obligatorios la educación física y el deporte en todos los niveles educativos. Otras leyes establecen que el Estado debe apoyar el desarrollo de la educación física y garantizar espacios e instalaciones públicas para la recreación, el deporte y el juego. Finalmente, se presentan las
Esta Reforma define los lineamientos para una política de Estado en la materia, que promueva, fomente y estimule la cultura física y el deporte; da eficacia al derecho de toda persona a la cultura física y la práctica
del deporte establecido en el artículo 4º constitucional; convierte
el deporte y la actividad física en una estructura normativa de derechos; y protege los derechos de los deportistas.
El documento define el sistema nacional del deporte en Colombia, el cual consiste en organismos del estado a nivel nacional, departamental y municipal, así como organizaciones privadas. A nivel nacional, el sistema incluye al Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes, el Comité Olímpico Colombiano y federaciones deportivas nacionales. A nivel departamental y municipal, incluye entes y ligas deportivas locales así como clubes. El objetivo del sistema es fomentar, masificar, desarrollar y practicar el deporte y la recreación a través de diferentes actividades deport
El documento resume las principales leyes venezolanas relacionadas con la educación física, el deporte y la recreación. Según la Constitución, todas las personas tienen derecho a estas actividades y el Estado debe promoverlas. La Ley Orgánica de Educación establece que el Estado brindará servicios de orientación, deporte y recreación a los estudiantes. La Ley de Universidades crea direcciones de deportes para estimular las actividades deportivas universitarias. La Ley de Protección del Niño y del Adolescente garantiza su derecho al juego, recreación y
Este documento presenta el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Deporte sobre una iniciativa de reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte. El dictamen resume la iniciativa, la cual propone reformar varios artículos de la ley para fortalecer la prevención y sanción de la violencia en eventos deportivos, así como establecer responsabilidades claras entre autoridades. Las comisiones analizaron la iniciativa y determinaron que, si bien busca un objetivo importante, requiere algunas precisiones en sus planteamientos para garant
Este documento resume las principales leyes y normativas relacionadas con la educación física y el deporte en Venezuela. La Constitución Nacional establece el derecho de todas las personas al deporte y la recreación. La Ley Orgánica de Educación indica que el estado debe apoyar y promover la educación física, el deporte y la recreación en el sistema educativo. El Reglamento de la Ley Orgánica para la Educación hace obligatoria la educación física y el deporte en la educación básica. Otras leyes como la Ley de Universidades y
El documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física de 2011 en Venezuela. Describe los seis títulos de la ley que cubren principios generales, el sistema nacional del deporte, organizaciones deportivas, actividad económica, régimen disciplinario y protección al deportista. También define conceptos clave como atleta, deportista, entrenador, juez y gloria deportiva e incluye información sobre derechos y deberes de deportistas y otros actores del sistema deportivo.
El documento describe el sistema nacional del deporte en Colombia. Explica que el deporte se reconoce como un derecho social y que el Estado es responsable de garantizar este derecho a través de varios organismos que conforman el sistema nacional del deporte. Estos organismos incluyen ministerios, institutos, secretarías, consejos y agencias públicas que coordinan y articulan las políticas deportivas a nivel nacional, departamental y municipal.
Este documento presenta la Ley General de Cultura Física y Deporte de México. Establece el marco legal para el desarrollo de la cultura física y el deporte en el país a través de la creación del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. Designa a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte como el organismo encargado de dirigir la política nacional en esta materia y establece sus atribuciones y funciones.
Este documento presenta un cuadro comparativo de varias leyes venezolanas que tratan sobre el deporte y la educación física. Brevemente describe los artículos clave de la Constitución de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Universidades, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Protección del Niño y el Adolescente, la Ley para Personas con Discapacidad y la Ley del Deporte y Actividad Física que definen el derecho a la educación física y el deporte, y establecen su obligatoriedad en
Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deportedoctorando
Este documento resume las principales normas legales que regulan la educación física, el deporte y la recreación en Venezuela. La Constitución venezolana reconoce el derecho a la educación física, el deporte y la recreación. También se mencionan tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Internacional de Educación Física y Deporte. La investigación analiza 28 normas nacionales clave como la Ley del Deporte, la Ley de Educación y el Reglamento de Educación, que dirigen cómo
Este documento describe la estructura del Sistema Nacional del Deporte en Colombia. Explica que está compuesto por organismos públicos y privados articulados entre sí para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación y la educación física. Describe los principales organismos como Coldeportes, los entes departamentales y municipales, el Comité Olímpico Colombiano, las federaciones deportivas, ligas, asociaciones y clubes deportivos.
Este documento presenta el Código de Conducta para dirigentes, entrenadores, deportistas y entes de promoción deportiva del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte de México. Fue aprobado en noviembre de 2005 y tiene como objetivo prevenir, regular y sancionar las conductas antideportivas de estos grupos. Describe conductas leves, graves y muy graves, como el acoso, el uso de sustancias prohibidas y actos de corrupción o violencia. Tiene como fin promover valores éticos en el deporte mexicano.
La ley 181 de 1995 establece disposiciones para el fomento del deporte, la recreación y la educación física en Colombia. Los objetivos de la ley son promover, fomentar, masificar y divulgar la práctica del deporte y la recreación para todos los habitantes del país. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son elementos fundamentales de la educación y parte integrante del servicio público educativo, bajo principios como la universalidad, participación comunitaria, integración funcional y democratización.
Un régimen de competencias y recursos para el deporte donde la Nación planea y coordina, los departamentos articulan con los municipios y diseñan estrategias para la detección de talentos y el apoyo al deportista de altos logros mientras el municipios promueve y garantiza el acceso al deporte, la recreación, la actividad física y la educación física para todos. El deporte asociado, es decir el deporte competitivo se coordina a través del Comité Olímpico Colombiano, suprimiéndole esta función al gobierno quien se concentra en la restituye este derecho. Para eso se crea un Sistema Nacional del Deporte.
La Ley 181 tiene como objetivo principal el fomento, patrocinio y masificación de la práctica del deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre para todas las edades a través de la creación de un sistema nacional del deporte. La ley busca integrar la educación física en todos los niveles educativos, fomentar las asociaciones deportivas, y coordinar la gestión deportiva entre entidades territoriales para apoyar el desarrollo del deporte y recreación.
Estructura de la Organización del Deporte Venezuela Celia Yepez
El documento describe la historia y estructura organizativa del deporte en Venezuela. Resume que el Instituto Nacional de Deportes fue creado en 1949 y ha estado adscrito a varios ministerios hasta que en 2006 se creó el Ministerio del Poder Popular para el Deporte. Explica que el Ministerio del Deporte se divide en dos despachos de viceministros y varias coordinaciones regionales, y supervisa al Comité Olímpico Venezolano y otras entidades deportivas como federaciones, asociaciones, ligas y clubes.
O documento lista as obras selecionadas para a segunda fase do Concurso Nacional de Leitura que irá ocorrer na Biblioteca Municipal de Pombal em 2 de março. Três obras foram selecionadas para o 3o ciclo a serem discutidas às 10h30 e outras três obras para o ensino secundário a serem discutidas às 11h30.
O documento discute a capacidade humana de experienciar fenômenos paranormais e questiona se existe um órgão ou meio no corpo que possibilita a comunicação com entidades não visíveis. A glândula pineal é apontada como possível mediadora entre o mundo físico e espiritual, embora sua função exata ainda não seja totalmente compreendida pela ciência.
Este documento descreve um curso no Centro Novas Oportunidades em Alcobaça entre 10/1/2008 e 10/2/2008. O curso é para nível básico 3 e será conduzido por vários formadores. Inclui o cronograma das aulas durante o período.
Este documento presenta un resumen de la Ley del Deporte de Chile. Define el deporte y establece los principios y objetivos de la política nacional del deporte, incluyendo la creación del Instituto Nacional de Deportes de Chile. También describe las diferentes modalidades del deporte que la política debe considerar, como la formación, recreación, competición y alto rendimiento.
Fundamentación legal de la educación física en el paísBianca Romero
Las leyes venezolanas dictaminan que el deporte y la educación física son obligatorios en todos los niveles educativos públicos y privados, así como en las universidades, ya que promueven el desarrollo integral físico y mental de los estudiantes y son una actividad recreativa fundamental. También son obligatorios para todas las personas sin discriminación y el Estado debe garantizar programas y recursos que hagan posible su práctica, protegiendo especialmente los derechos de los niños, adolescentes y personas con discapacidad a participar en deportes.
Este documento resume las bases legales de la educación física en Venezuela. Establece que la Constitución garantiza el derecho al deporte y la recreación como actividades que benefician la calidad de vida. La Ley Orgánica de Educación declara obligatorios la educación física y el deporte en todos los niveles educativos. Otras leyes establecen que el Estado debe apoyar el desarrollo de la educación física y garantizar espacios e instalaciones públicas para la recreación, el deporte y el juego. Finalmente, se presentan las
Esta Reforma define los lineamientos para una política de Estado en la materia, que promueva, fomente y estimule la cultura física y el deporte; da eficacia al derecho de toda persona a la cultura física y la práctica
del deporte establecido en el artículo 4º constitucional; convierte
el deporte y la actividad física en una estructura normativa de derechos; y protege los derechos de los deportistas.
El documento define el sistema nacional del deporte en Colombia, el cual consiste en organismos del estado a nivel nacional, departamental y municipal, así como organizaciones privadas. A nivel nacional, el sistema incluye al Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes, el Comité Olímpico Colombiano y federaciones deportivas nacionales. A nivel departamental y municipal, incluye entes y ligas deportivas locales así como clubes. El objetivo del sistema es fomentar, masificar, desarrollar y practicar el deporte y la recreación a través de diferentes actividades deport
El documento resume las principales leyes venezolanas relacionadas con la educación física, el deporte y la recreación. Según la Constitución, todas las personas tienen derecho a estas actividades y el Estado debe promoverlas. La Ley Orgánica de Educación establece que el Estado brindará servicios de orientación, deporte y recreación a los estudiantes. La Ley de Universidades crea direcciones de deportes para estimular las actividades deportivas universitarias. La Ley de Protección del Niño y del Adolescente garantiza su derecho al juego, recreación y
Este documento presenta el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Deporte sobre una iniciativa de reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte. El dictamen resume la iniciativa, la cual propone reformar varios artículos de la ley para fortalecer la prevención y sanción de la violencia en eventos deportivos, así como establecer responsabilidades claras entre autoridades. Las comisiones analizaron la iniciativa y determinaron que, si bien busca un objetivo importante, requiere algunas precisiones en sus planteamientos para garant
Este documento resume las principales leyes y normativas relacionadas con la educación física y el deporte en Venezuela. La Constitución Nacional establece el derecho de todas las personas al deporte y la recreación. La Ley Orgánica de Educación indica que el estado debe apoyar y promover la educación física, el deporte y la recreación en el sistema educativo. El Reglamento de la Ley Orgánica para la Educación hace obligatoria la educación física y el deporte en la educación básica. Otras leyes como la Ley de Universidades y
El documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física de 2011 en Venezuela. Describe los seis títulos de la ley que cubren principios generales, el sistema nacional del deporte, organizaciones deportivas, actividad económica, régimen disciplinario y protección al deportista. También define conceptos clave como atleta, deportista, entrenador, juez y gloria deportiva e incluye información sobre derechos y deberes de deportistas y otros actores del sistema deportivo.
El documento describe el sistema nacional del deporte en Colombia. Explica que el deporte se reconoce como un derecho social y que el Estado es responsable de garantizar este derecho a través de varios organismos que conforman el sistema nacional del deporte. Estos organismos incluyen ministerios, institutos, secretarías, consejos y agencias públicas que coordinan y articulan las políticas deportivas a nivel nacional, departamental y municipal.
Este documento presenta la Ley General de Cultura Física y Deporte de México. Establece el marco legal para el desarrollo de la cultura física y el deporte en el país a través de la creación del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. Designa a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte como el organismo encargado de dirigir la política nacional en esta materia y establece sus atribuciones y funciones.
Este documento presenta un cuadro comparativo de varias leyes venezolanas que tratan sobre el deporte y la educación física. Brevemente describe los artículos clave de la Constitución de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Universidades, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Protección del Niño y el Adolescente, la Ley para Personas con Discapacidad y la Ley del Deporte y Actividad Física que definen el derecho a la educación física y el deporte, y establecen su obligatoriedad en
Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deportedoctorando
Este documento resume las principales normas legales que regulan la educación física, el deporte y la recreación en Venezuela. La Constitución venezolana reconoce el derecho a la educación física, el deporte y la recreación. También se mencionan tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Internacional de Educación Física y Deporte. La investigación analiza 28 normas nacionales clave como la Ley del Deporte, la Ley de Educación y el Reglamento de Educación, que dirigen cómo
Este documento describe la estructura del Sistema Nacional del Deporte en Colombia. Explica que está compuesto por organismos públicos y privados articulados entre sí para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación y la educación física. Describe los principales organismos como Coldeportes, los entes departamentales y municipales, el Comité Olímpico Colombiano, las federaciones deportivas, ligas, asociaciones y clubes deportivos.
Este documento presenta el Código de Conducta para dirigentes, entrenadores, deportistas y entes de promoción deportiva del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte de México. Fue aprobado en noviembre de 2005 y tiene como objetivo prevenir, regular y sancionar las conductas antideportivas de estos grupos. Describe conductas leves, graves y muy graves, como el acoso, el uso de sustancias prohibidas y actos de corrupción o violencia. Tiene como fin promover valores éticos en el deporte mexicano.
La ley 181 de 1995 establece disposiciones para el fomento del deporte, la recreación y la educación física en Colombia. Los objetivos de la ley son promover, fomentar, masificar y divulgar la práctica del deporte y la recreación para todos los habitantes del país. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son elementos fundamentales de la educación y parte integrante del servicio público educativo, bajo principios como la universalidad, participación comunitaria, integración funcional y democratización.
Un régimen de competencias y recursos para el deporte donde la Nación planea y coordina, los departamentos articulan con los municipios y diseñan estrategias para la detección de talentos y el apoyo al deportista de altos logros mientras el municipios promueve y garantiza el acceso al deporte, la recreación, la actividad física y la educación física para todos. El deporte asociado, es decir el deporte competitivo se coordina a través del Comité Olímpico Colombiano, suprimiéndole esta función al gobierno quien se concentra en la restituye este derecho. Para eso se crea un Sistema Nacional del Deporte.
La Ley 181 tiene como objetivo principal el fomento, patrocinio y masificación de la práctica del deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre para todas las edades a través de la creación de un sistema nacional del deporte. La ley busca integrar la educación física en todos los niveles educativos, fomentar las asociaciones deportivas, y coordinar la gestión deportiva entre entidades territoriales para apoyar el desarrollo del deporte y recreación.
Estructura de la Organización del Deporte Venezuela Celia Yepez
El documento describe la historia y estructura organizativa del deporte en Venezuela. Resume que el Instituto Nacional de Deportes fue creado en 1949 y ha estado adscrito a varios ministerios hasta que en 2006 se creó el Ministerio del Poder Popular para el Deporte. Explica que el Ministerio del Deporte se divide en dos despachos de viceministros y varias coordinaciones regionales, y supervisa al Comité Olímpico Venezolano y otras entidades deportivas como federaciones, asociaciones, ligas y clubes.
O documento lista as obras selecionadas para a segunda fase do Concurso Nacional de Leitura que irá ocorrer na Biblioteca Municipal de Pombal em 2 de março. Três obras foram selecionadas para o 3o ciclo a serem discutidas às 10h30 e outras três obras para o ensino secundário a serem discutidas às 11h30.
O documento discute a capacidade humana de experienciar fenômenos paranormais e questiona se existe um órgão ou meio no corpo que possibilita a comunicação com entidades não visíveis. A glândula pineal é apontada como possível mediadora entre o mundo físico e espiritual, embora sua função exata ainda não seja totalmente compreendida pela ciência.
Este documento descreve um curso no Centro Novas Oportunidades em Alcobaça entre 10/1/2008 e 10/2/2008. O curso é para nível básico 3 e será conduzido por vários formadores. Inclui o cronograma das aulas durante o período.
O documento explica como somar frações com denominadores diferentes. Ele divide um inteiro em 3 partes iguais de 1/3 e em 4 partes iguais de 1/4, resultando em um total de 7/12 partes depois de somar as frações, onde o denominador comum de 12 é o mínimo múltiplo comum entre 3 e 4.
A música fala sobre a tecnologia e como ela pode ser usada para se comunicar e entreter sem sair de casa, como acessar a internet, enviar faxes, ouvir músicas no computador e aprender sobre diversos assuntos online.
O documento anuncia um jantar dançante em 5 de setembro com arroz, feijão, pernil, frango, salada e sobremesas. A animação será feita pela banda Aurélio Show na área de lazer Ciniro Massari a partir das 20h30.
Na Grécia antiga, as crianças recebiam educação diferenciada por gênero. Enquanto as meninas ficavam em casa, os meninos frequentavam a escola a partir dos 7 anos para aprender leitura, escrita, contas e ginástica, acompanhados por um pedagogo. Aos 18 anos, após dois anos de treinamento militar, os jovens eram considerados cidadãos.
O documento anuncia três novos editais lançados pelo Programa Mais Cultura: o Prêmio Ludicidade para projetos socioculturais que garantam os direitos da criança, o Concurso Pontos de Leitura para apoiar iniciativas de fomento à leitura, e a seleção de 30 novos Pontos de Cultura em Mato Grosso do Sul.
O documento apresenta uma tabela com 15 multiplicações de números naturais. A tabela mostra o número, a operação de multiplicação e os resultados nas colunas 1, meio e 2. O objetivo é praticar a operação básica de multiplicação.
El documento habla sobre los usos del cuy y por qué le gusta al autor. Brevemente describe que el cuy es un roedor que se come en algunos países y culturas, y que proporciona fuerza y proteínas a quienes lo consumen.
En 3 oraciones:
1) El documento resume la constitucionalización del deporte en la República Dominicana, incluyendo su historia y la inclusión del derecho al deporte en la constitución dominicana de 2010. 2) Explica las normativas jurídicas públicas y privadas del deporte en el país así como los roles de las organizaciones deportivas públicas y privadas. 3) Finalmente, discute los derechos humanos en el deporte y cómo declaraciones internacionales reconocen el deporte como un derecho fundamental para todos.
Bases legales de la Educación Física en Venezuelayetydona
El documento contiene varios artículos relacionados con el deporte y la educación física en Venezuela. Establece que todas las personas tienen derecho al deporte y la recreación, y que el Estado garantizará los recursos para su promoción. Declara obligatoria la educación física y el deporte en todos los niveles educativos. También describe la estructura jerárquica del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, el cual se divide en coordinaciones regionales.
El deporte es un factor de corrección de desequilibrios sociales porque fomenta la igualdad de oportunidades, la cooperación y el mantenimiento y desarrollo e la salud en todos los que lo practican.
La legislación deportiva de Panamá incluye la Ley 181 de 1995, que tiene como objetivos fomentar, masificar y coordinar la práctica del deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre. La ley establece el Sistema Nacional del Deporte y busca integrar la educación física en todos los niveles del sistema educativo. También busca fomentar las asociaciones deportivas y coordinar la gestión deportiva entre entidades territoriales.
La legislación deportiva de Panamá incluye la Ley 181 de 1995, que tiene como objetivos fomentar, masificar y coordinar la práctica del deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre. La ley establece el Sistema Nacional del Deporte y busca integrar la educación física en todos los niveles del sistema educativo. También busca fomentar las asociaciones deportivas y coordinar la gestión deportiva entre entidades territoriales.
El Instituto Nacional de Deportes es el organismo encargado de planificar, dirigir y coordinar las actividades deportivas en Venezuela. La organización deportiva se descentraliza a nivel estatal y municipal. El deporte venezolano se rige por la Constitución y la Ley del Deporte, y busca promover tanto el deporte recreativo como el de alto rendimiento.
Proyecto De Ley Del Deporte Actualizado 2008kaizzerz
Este documento presenta un proyecto de ley orgánica de actividad física y deporte en Venezuela. Explica que históricamente el deporte ha estado dominado por la iniciativa privada y orientado a la competencia. Propone una nueva ley para garantizar el deporte, la actividad física y la recreación como derechos que mejoren la calidad de vida. El objetivo es establecer las bases para que estas actividades se desarrollen como derecho humano y deber social fundamental para toda la población venezolana.
La ley general del deporte establece las bases para coordinar las facultades de la federación, estados, distrito federal y municipios en materia de deporte. También coordina la participación de los sectores social y privado. Se crea la Comisión Nacional del Deporte como organismo encargado de promover el deporte a través de la formulación de programas, el fomento de instalaciones deportivas, y la coordinación a nivel nacional e internacional. Finalmente, se reconocen una serie de derechos de los deportistas.
El documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física recientemente aprobada en Venezuela. La ley reconoce el derecho de todas las personas a practicar deportes y actividades físicas, y establece que el Estado debe promover y garantizar estos derechos. También declara que las actividades relacionadas con el deporte, como su organización y administración, son de interés público. Finalmente, la ley reconoce una serie de derechos para trabajadores, deportistas y atletas en rel
El derecho deportivo en México sufre de escasa regulación y su práctica es casi inexistente. Aunque la constitución otorga facultades al congreso para regular el deporte, ha sido una materia poco explorada. La ley federal de trabajo incluye una sección sobre deportistas profesionales pero en la realidad sus derechos laborales no son respetados. Se necesita fortalecer el marco jurídico del deporte profesional en México para proteger especialmente los derechos laborales de los deportistas.
Este documento describe la evolución de la legislación deportiva en España desde la Constitución de 1978 hasta la actualidad. Explica que la Constitución reconoció por primera vez el deporte y obligó a los poderes públicos a promoverlo. Posteriormente, las leyes de 1980 y 1990 transfirieron competencias a las comunidades autónomas y establecieron los marcos regulatorios estatal y autonómico. Finalmente, detalla las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía otorga a Canarias en materia de deporte.
Fundamentos legales para la educación en VenezuelaZaidaAmado
Fundamentos legales para la educación en Venezuela, como expresión de los valores de la sociedad y su relación con la educación incluyendo los artículos mencionados de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela finalmente mencionando la ley orgánica de educación.
La ley 77/1961 se centra en la educación física y el deporte como forma de mejorar la salud del pueblo español a través de una enseñanza militarista y jerárquica. La ley 10/1990 ve el deporte como elemento para promover la calidad de vida, la igualdad y la solidaridad en la sociedad a través de una educación más orientada al desarrollo del individuo y el fomento de las instituciones deportivas.
Este documento presenta la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Establece los derechos fundamentales de los habitantes del estado como la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la propiedad privada. También define la forma de gobierno como republicano, representativo y popular, y establece las obligaciones de los habitantes mexicanos y extranjeros de acatar las leyes estatales. Finalmente, describe la división política y administrativa del territorio del estado de Colima.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física de Venezuela. Establece el deporte, la actividad física y la educación física como derechos fundamentales y deberes del Estado. Define términos clave como atleta, deportista, entrenador, instructor, juez deportivo y organizaciones relacionadas con el deporte. Declara de interés general y servicio público todas las actividades vinculadas al deporte y la actividad física.
Este documento presenta la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Sonora. Establece el objetivo de fomentar el desarrollo ordenado de la cultura física y el deporte para mejorar la calidad de vida de los habitantes del estado. También describe el Sistema de Cultura Física y Deporte del Estado de Sonora, el cual coordinará las acciones y recursos relacionados con la cultura física y el deporte a nivel estatal. Finalmente, detalla las funciones y estructura de gobierno de la Comisión del Dep
Este documento presenta extractos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular del Título Primero sobre los derechos humanos y sus garantías. Se describen una serie de derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, la educación, la salud, el medio ambiente y la identidad. También se establecen las obligaciones del Estado de promover, respetar y garantizar estos derechos, así como prevenir y sancionar las violaciones a los mismos.
El documento analiza el desarrollo del derecho a la práctica del deporte, educación física y recreación en Ecuador a través de la normativa. Se discuten las disposiciones constitucionales y leyes relacionadas, así como casos jurisprudenciales. También incluye entrevistas con expertos quienes opinan que si bien se han dado pasos para aplicar este derecho, todavía falta implementar más recursos y cumplir cabalmente con la normativa.
Jubilación en los miembros de las ffaa y pnpkikecastro
Este documento discute la necesidad de reformar el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para evitar su quiebra. Propone eliminar la "cédula viva" que actualmente permite que las pensiones se nivelen con los salarios activos, con el fin de lograr un equilibrio financiero. Sin embargo, también argumenta que cualquier reforma debe respetar el derecho a una pensión digna. Explica que este derecho incluye el acceso a una pensión mínima vital y no ser privado de ella, aunque el Estado puede
Este documento discute los derechos humanos y garantías constitucionales en Venezuela. Explica conceptos de derechos sociales, derechos de la familia, derechos culturales y educativos, derechos económicos, derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales. También cubre los deberes y las bases constitucionales de estos temas. La constitución venezolana protege una amplia gama de derechos sociales, culturales y de la familia.
El documento describe las competencias necesarias para el desarrollo de habilidades gerenciales en los gerentes deportivos. Estas competencias incluyen habilidades conceptuales, procedimentales y actitudinales como la planificación, organización, coordinación, control y evaluación. También se requiere liderazgo, motivación, comunicación efectiva y sensibilidad hacia los empleados y la comunidad.
Este documento describe el perfil de un gestor deportivo municipal efectivo. Explica que un gestor deportivo debe tener habilidades en planificación, organización, coordinación, dirección y control, así como liderazgo, para administrar los servicios deportivos de manera efectiva. También debe poseer conocimientos en áreas como gestión, finanzas, recursos humanos, marketing y calidad, para maximizar los recursos y mejorar el impacto social del deporte.
El documento describe cómo las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se han integrado en la educación física en las últimas décadas. Aunque la educación física tiene un enfoque práctico y de actividad física, las TIC ahora se usan como herramientas de apoyo para la innovación y la investigación en la enseñanza de esta asignatura. El documento analiza ejemplos del uso de las TIC en la educación física y concluye que es importante consolidar su uso como recursos didácticos que mej
Este documento analiza la gestión de la calidad en el deporte. Comienza explicando cómo el deporte se ha convertido en un importante fenómeno social y cómo las demandas del sector deportivo son cada vez más exigentes. Luego, revisa conceptos básicos sobre calidad y su evolución, así como modelos de gestión de calidad como ISO 9000 y EFQM. También presenta ejemplos de aplicación de la calidad en organizaciones deportivas del País Vasco como el proyecto Kirolarte, la S.D. Eibar y la empresa Bpxport Kirol Zer
Este documento presenta la memoria anual 2014 del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte de Venezuela. Incluye información sobre la estructura organizativa del Ministerio y sus entes adscritos, las líneas de acción desarrolladas durante el año, los principales logros y proyectos ejecutados. También describe brevemente los obstáculos encontrados y las líneas de acción planificadas para 2015.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física de Venezuela. Establece que el deporte, la actividad física y la educación física son derechos fundamentales y deberes sociales del Estado. Declara estas actividades como de interés general y servicio público. Asigna al Estado la rectoría del sistema nacional del deporte y la responsabilidad de masificar la educación física y el deporte para toda la población.
El documento describe los principales elementos del sistema deportivo, incluyendo el ordenamiento jurídico, la estructura deportiva, la infraestructura, los recursos económicos y humanos. Luego define el concepto de sistema deportivo como el conjunto de elementos relacionados que contribuyen al desarrollo del deporte, y explica que la estructura del sistema deportivo se organiza en dos componentes: la organización pública y la organización privada. Finalmente, analiza brevemente el programa Deporte Para Todos en Venezuela y sus objetivos de diversificar, masificar y sistematizar las activ
El documento discute el contexto social y legal del deporte en Colombia en la era de la globalización. Explica que el deporte es reconocido internacionalmente como un derecho social y cómo la globalización está cambiando las organizaciones deportivas. También analiza la estructura del sistema deportivo colombiano y los diferentes tipos de empresas que dinamizan el sector deportivo en el país.
El documento describe las características estructurales de las organizaciones deportivas. Explica que las organizaciones deportivas experimentan constantes ajustes debido a la profesionalización y comercialización del deporte, lo que da como resultado una gran variedad de estructuras organizacionales dinámicas. Además, clasifica a las organizaciones deportivas en tres categorías principales según su misión y actividad: organismos de gobierno deportivo, organizaciones proveedoras de actividad deportiva y organizaciones productoras de eventos deportivos.
El documento describe la historia del desarrollo del deporte en Venezuela desde sus orígenes hasta la actualidad. Explica que las actividades físicas de los pueblos indígenas se practicaban de forma comunitaria y equitativa, pero con la llegada de los conquistadores españoles sufrieron una división clasista que favorecía a la élite. Más tarde, con la influencia de empresas extranjeras, se implantaron deportes provenientes de otros países que también estaban reservados principalmente para la burguesía venezolana. El documento analiza así cómo el
El documento describe el deporte para todos en Venezuela. Explica las organizaciones internacionales que lo promueven y el marco jurídico que lo rige en el país. Detalla los programas y proyectos implementados por el Ministerio del Deporte para masificar la práctica deportiva, recreativa y de salud para toda la población sin distinción. Incluye objetivos, metas y actividades de proyectos como la municipalización deportiva, fortalecimiento de la sociedad civil y cultura deportiva para los sectores populares.
El documento describe las características estructurales de las organizaciones deportivas. Explica que debido a la profesionalización y comercialización del deporte, las organizaciones deportivas experimentan constantes ajustes estructurales. Además, clasifica a las organizaciones deportivas en tres categorías: organismos de gobierno deportivo, organizaciones proveedoras de actividad deportiva y organizaciones productoras de eventos deportivos. Finalmente, describe las principales características estructurales de las organizaciones dedicadas a la promoción y desarrollo del deporte.
El documento discute el contexto social y legal del deporte en Colombia en la era de la globalización. Explica que el deporte es reconocido a nivel internacional como un derecho social y cómo la globalización está afectando las organizaciones deportivas en Colombia, requiriendo una mejor preparación para enfrentar los cambios. También describe brevemente la estructura del sistema deportivo colombiano y los diferentes tipos de empresas involucradas en el sector deportivo.
El documento describe el coaching como una metodología que utilizan entrenadores para ayudar a sus clientes a acceder a sus propios recursos y lograr mejores resultados. Explica que el coaching consiste en sesiones para ampliar las opciones de actuación percibidas por el cliente mediante preguntas. También define el rol del entrenador y las áreas comunes de aplicación del coaching como la comunicación y la gestión del tiempo.
El coaching deportivo es una técnica psicológica que usa conversaciones para mejorar el rendimiento y bienestar de deportistas y entrenadores. Consiste en que el entrenador haga preguntas para guiar la auto-reflexión y acción del deportista hacia el logro de sus objetivos. El coaching dentro del campo usa preguntas para generar reflexión sobre el juego, y fuera del campo incluye planes de acción. El entrenador efectivo usa coaching como estilo de liderazgo flexible adaptado a cada situación y persona.
El documento discute cómo la tecnología moderna como las redes sociales, wikis y blogs han cambiado la forma en que las personas se comunican y comparten información de manera social. También analiza algunas ventajas y desventajas del uso de servicios en la nube, señalando que son accesibles desde cualquier lugar y dispositivo pero que los datos privados podrían estar en manos de terceros sin garantías sobre su uso o almacenamiento a largo plazo.
El profesor les habla a los estudiantes sobre la evolución de la Web desde la Web 1.0 hasta la posible Web 7.0 del futuro, incluyendo las características de cada versión como la interactividad y colaboración en la Web 2.0, la inteligencia artificial en la Web 3.0 y la capacidad sensorial en la Web 5.0. El profesor y los estudiantes comparten conocimientos sobre las redes del futuro como la Web 6.0 y 7.0.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
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La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
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El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. La legislación y las actividades físico-corporal y deportiva en Venezuela
En el caso específico de Venezuela, la legislación para con la actividad físico-
corporal se puede decir que marca su inicio, desde Agosto de 1819 en el
Congreso de Angostura realizado en Guayana, cuando el Libertador Simón Bolívar
en su proyecto “Poder Moral” (discutido por los sabios y ciudadanos y luego
aprobado como apéndice de la segunda Constitución) contempla en su articulado
la procura de la educación física de los niños como parte de las atribuciones de la
Cámara de Educación. En el proyecto del Libertador “Poder Moral”, Según Brewer
(1997), la primera atribución de la Cámara de Educación expresaba lo siguiente:
Artículo 1º.- “La Cámara de Educación está encargada de la educación física de
los niños desde su nacimiento hasta los doce años cumplidos(…) y el recreo de la
juventud” (p. 371).
A excepción del precitado proyecto y de las distintas Leyes de Educación
habidas, jurídicamente hablando, las Constituciones Nacionales de la República y
de otras pocas leyes que se desprendían de éstas con respecto a la práctica de
actividades físicas recreativo-educacionales, después de 1811 hasta el año 1999,
se caracterizaron por el hecho de marcar un gran vacío, limitándose sólo a reflejar
la obligatoriedad y el derecho predominantemente de la educación general y la
salud.
En este preciso sentido, se hace necesario destacar que, contrariamente a lo
aseverado en el Volumen II del texto “Educación física, deporte y recreación”
(1990), y por el conocido especialista en Derecho Administrativo Castillo (1995,
2004), en la Constitución Nacional del año 1961 no se hacía ningún tipo de
mención “directa” acerca de la práctica de la actividad físico-corporal y menos del
deporte. En los artículos de la precitada Constitución que a continuación se
reflejan textualmente, se puede tanto palpar como comparar la veracidad de lo
expresado por el autor.
Artículo 57. Las obligaciones que corresponden al Estado en cuanto a la
asistencia, educación y bienestar del pueblo no excluyen las que, en virtud
de la solidaridad social, incumben a los particulares según su capacidad. La
ley podrá imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en
que fuere necesario. También podrá imponer a quienes aspiren a ejercer
determinadas profesiones, el deber de prestar servicio durante cierto tiempo
en los lugares y condiciones que señalen.
Artículo 76. Todos tienen derecho a la protección de la salud. Las
autoridades velarán por el mantenimiento de la salud pública y proveerán
los medios de prevención y asistencia a quienes carezcan de ellos.
Todos están obligados a someterse a las medidas sanitarias que establezca la
ley, dentro de los límites impuestos por el respeto a la persona humana.
2. Artículo 78. Todos tienen derecho a la educación. El Estado creará y
sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para
asegurar el acceso a la Educación y a la cultura, sin más limitaciones que
las derivadas de la vocación y de las aptitudes.
Artículo 80. La Educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la
personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el
ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del
espíritu de la solidaridad humana.
En cuanto a la legislación específicamente deportiva, se le puede considerar de
procedencia autoritaria y de reciente data, ya que ésta da sus primeros pasos por
decreto y sobre un acto de poder de facto (ejecutivo y no legislativo), dictado por
una Junta Militar de Gobierno. Es así como el 22 de Junio de 1949 se decreta la
creación del Instituto Nacional de Deportes (IND), asunto publicado en la Gaceta
Oficial Nº 22.952 del 23 de Junio 1949.
Antes del mencionado decreto, la únicas referencias que se hacían en los
instrumentos legales (Constitución Nacional, las leyes de Educación, del Trabajo,
etc.), tenían relación directa sólo con la Educación en general, la Salud y la
Recreación, y no con la actividad deportiva.
Sólo después de transcurridos 22 años (1971), aquel mencionado decreto de
1949 adquiere el estatus de ley, por motivo de la promulgación -por parte del
Poder Ejecutivo- del reglamento que lo regularía de manera correspondiente.
Ya para mediados del año 1979, la entonces República de Venezuela contaba
con una nueva Ley del Deporte, la cual para el año 1995 sería derogada por la
vigente Ley, sancionada por el entonces Congreso de la República de Venezuela
y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.937 de fecha 14 de Julio del año
1995.
Este último y hasta la fecha vigente instrumento legal, el cual tiene por objeto
canalizar las directrices y establecer las bases del deporte, reporta en su
contenido atractivas y, al mismo tiempo, convenientes primicias jurídicas y
administrativas, por lo que en lo sucesivo serán plasmados textualmente los
artículos más relevantes:
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las directrices y bases del
deporte como derecho social y como actividad esencial para la formación
integral de la persona humana.
Artículo 2: El deporte tiene como finalidad fundamental coadyuvar en la
formación integral de las personas en lo físico, intelectual, moral y social a
través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades
físicas y morales, fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo
libre; educar para la compresión y respecto recíprocos; formar el sentido de
3. la responsabilidad y amistad; así como estimular el mayor espíritu de
superación y convivencia social, a competitividad, la tenacidad, la
autoestima, el bienestar de la población y el espíritu de solidaridad entre las
naciones.
Artículo 3: Todos tienen derecho a practicar actividades deportivas sin
discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social y edad,
quedando a salvo las limitaciones que para el resguardo de la salud de las
personas establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 5: Los entes públicos y privados del deporte deberán desarrollar
programas específicos a los fines de incorporar al sector estudiantil a la
práctica deportiva, como fundamento del deporte nacional. En los niveles
de educación superior se adoptarán las medidas conducentes para
asegurar la práctica del deporte por parte de los alumnos de ese sector.
Artículo 9: En la práctica del deporte deberán tomarse en cuenta las
características particulares, exigencias somáticas y sociales de los menores
de edad, así como la necesidad de su correcto desarrollo y el de las
estructuras dedicadas a ello. En consecuencia:
1. A la actividad deportiva de los menores de edad se le dará
preferencia en la programación de los espacios y horarios de las
instalaciones deportivas.
2. Para la organización deportiva nacional será prioritario el apoyo y el
respaldo a las estructuras activas existentes dedicadas a este sector
a fin de consolidarlas y fortalecerlas.
3. Deberá enfatizarse el aspecto lúdico-recreativo y minimizarse la
presión competitiva de las actividades deportivas realizadas por
menores de doce (12) años y;
4. Ningún menor de edad podrá actuar en el deporte profesional, sin la
expresa autorización para ello por parte del Directorio del Instituto
Nacional de Deportes previo análisis de cada caso particular.
En los artículos 54 y 55 del capítulo II de esta misma ley, con los cuales se
busca de manera justa proteger a los deportistas y sus dirigentes, se expresa lo
siguiente:
Los trabajadores y los estudiantes que sean seleccionados para representar a
una entidad estadal en eventos nacionales o al país en una competencia deportiva
internacional, tienen derecho a disfrutar del correspondiente permiso para
entrenar, desplazarse y permanecer en concentración, en los términos que
establezca esta Ley y sus reglamentos. Igualmente, los dirigentes deportivos
necesarios para asegurar la realización de eventos deportivos de alta
competencia, gozarán de permisos específicos remunerados por el tiempo
estrictamente requerido para dar cumplimiento a compromisos de promoción y
organización de dichos eventos.
4. El patrono estará obligado a conceder y respetar el permiso correspondiente (p.
55).
El goce de permiso no afecta la continuidad de la relación de trabajo o de
escolaridad según sea el caso y las personas o entidades respectivas están
obligadas a otorgarlo sin que dicho permiso pueda exceder, en ningún caso, de
noventa (90) días continuos. Los entes públicos en coordinación con la
organización privada del deporte, procurarán un régimen de tutoría escolar
adecuado a los fines de evitar la pérdida del año lectivo, cuando se trate de la
concesión del permiso previsto en esta Ley, para los estudiantes (p. 55).
Para el año 2000-2001, por motivo del tan merecido rango constitucional que se
le dio a la educación física y al deporte (Constitución Nacional de 1999), se inicia
tímidamente la hasta ahora interminable discusión acerca de una nueva ley que
recogiera en su seno las necesidades de socio-motricidad que reclama el pujante
pueblo venezolano.
Legislación y socio-motricidad en la República Bolivariana de Venezuela
En el prólogo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(2000), se puede claramente observar que el pueblo de Venezuela para el año
1999 -en ejercicio de su poder legítimo y originario, apoyándose en el ejemplo
histórico de heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los
precursores y forjadores de una patria libre y soberana- aprobó, por la vía del
referéndum, el decreto de la mencionada Constitución Nacional. Este novísimo
enfoque constitucional, muestra contener sustancialmente los fines supremos de
refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia para con la
consolidación de los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad,
el bien común, la integridad territorial, y la convivencia para ésta y las futuras
generaciones; y de asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación
alguna (p. 1). Además, por primera vez en la historia constitucional de Venezuela,
son reconsiderados directa e indirectamente todas las fuentes y partes
componentes de la actividad físico-corporal (educación física, recreación, etc.) y
deportiva y lo que su práctica sistemática produce: salud, educación y seguridad
ciudadana. En lo sucesivo se mostrarán los artículos de la Constitución de 1999,
considerados por el autor como los más representativos del tema en cuestión.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del
Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado
promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen
derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar
activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas
5. sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá
como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y
está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento,
con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el
pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en
la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los
valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y
universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad,
promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los
principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La
educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el
nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es
gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una
inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual
atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo.
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la
recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y
colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de
educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La
educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación
integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos
los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con
las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención
integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el
apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las
entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la
ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y
comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien
planes, programas y actividades deportivas en el país.
6. Como se puede evidenciar, no es poco lo que la mencionada Constitución
considera para efectos de la salud, la educación y la actividad físico-recreacional y
deportiva. No obstante, en ésta todavía se observan, además de las muy buenas
intenciones, la comisión de errores -calificados por los autores- de costumbre o
psico-codificados, ya que lo que debiera ser asumido como política de educación,
salud pública y, además, como seguridad ciudadana es la actividad físico-corporal
con todos sus fuentes y partes componentes (recreación, cultura física y
educación física). En cuanto al deporte, que se asuma por el Estado como política
internacional para la demostración de las bondades del sistema político y socio-
económico escogido, sin dejar de ser atendido como bien lo manda dicha
constitución.
Como se mencionó anteriormente, desde la promulgación de la mencionada
Constitución, casi de manera inmediata en el año 2000, se emprendió un arduo
trabajo orientado a producir una nueva ley. Cinco (5) años más tarde, la entonces
Comisión Permanente de Educación, Cultura y Deportes (2005), presenta ante la
Asamblea Nacional el “Proyecto de Ley de Educación Física y Deporte”, el cual
fue aprobado por dicha Asamblea en primera discusión; pero, luego en el año
2006 la segunda discusión fue suspendida, por el entonces presidente de la
Asamblea Nacional, para una posterior y verdadera discusión y debate popular, en
condiciones de parlamentarismo de calle. Es así como en Julio de ese mismo año
2006, en una plenaria de la “Comisión Especial para la Revisión del Proyecto de
Ley de Educación Física y Deportes”, el movimiento de cultores físicos
denominado “Poder Popular Deportivo”(2006), previa amplia y profunda consulta
popular, hace lo propio presentando el “Proyecto de Ley de la Actividad Física y el
Deporte”.
Llevando los dos proyectos de Ley al plano del análisis comparativo, se puede
inferir que el proyecto de Ley de Educación Física y Deporte se caracteriza, de
manera global, no sólo por ser casi idéntico a la vigente Ley del Deporte -por
contener casi todos los mismos elementos, entre los que figuran los de la
privacidad del deporte- sino por su continuo robustecimiento de la cándida y
pasiva representatividad sobre la participación activa. De manera específica, este
proyecto de ley se particulariza por:
Continuar negándole a los sujetos activos del mundo deportivo (deportistas,
entrenadores, jueces y árbitros) el más universal de los derechos de la
democracia como lo es la libre elección de sus gobernantes o en este caso
de sus dirigentes o autoridades.
Ser extremadamente excluyente al no contemplar ni tipificar amplia y
sistemáticamente los beneficios de la Actividad Físico-Corporal -para con la
salud y el descanso activo lúdico recreativo- como necesidades básicas y,
al mismo tiempo, atributos por excelencia del ser humano.
Ostentar un título compuesto por varios vocablos, uno de los cuáles no le
es propio. Es decir, por la doble tipificación, en cuanto al término “educación
7. física”, hecho que pudiera conducir a la disipación de responsabilidades, ya
que la Educación Física es asignatura y componente fundamental de los
planes de estudio contemplados, con carácter de “obligatoriedad”, en casi
todos los programas o sistemas educativos del mundo, del cual Venezuela
no es la excepción. En otras palabras, la Educación Física ya figura en
diferentes artículos y de múltiples formas en la Ley Orgánica de Educación,
tanto en sus apartados de normativa arquitectónica y concepción
constructivista del desarrollo, como en las orientaciones metodológicas y de
contenido. Por lo tanto, esta acción pedagógica no debería ser tipificada o
categorizada por dos (2) distintas leyes, ya que así se pudiese perder o
disipar la responsabilidad tutelar y ejecutiva de tal obligatoriedad,
conduciendo al país a una situación jurídica anómala para con el Ministerio
de Educación y el de Deportes, quienes se estarían atribuyendo -
simultáneamente y por vía legal- la tutela de la educación física de
aprobarse dicho Proyecto de Ley.
Contrariamente a todo lo expuesto hasta ahora, el proyecto de Ley de la
Actividad Física y el Deporte, presentado por el Poder Popular Deportivo se
particulariza -de manera general- por estar más adaptado a la filosofía de la
democracia participativa, y específicamente por los siguientes aspectos:
Responde concretamente a las disposiciones de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, haciendo énfasis especial en el
artículo 111 de la misma.
Establece la ruptura con el viejo esquema de la democracia representativa,
para dar paso a la democracia participativa y protagónica, garantizando el
derecho al voto de todos y cada uno de los que hacen vida activa en el
deporte venezolano (deportistas, entrenadores, jueces, árbitros, etc.), a
través de la elección directa de los dirigentes de turno.
Establece la preponderancia de la actividad físico-corporal, como
inapreciable aspecto propiciador del desarrollo bio-psico-socio-cultural y
armónico de toda la población venezolana, sobre el deporte de alta
competición.
Considera la creación y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia
Deportiva, como la máxima instancia disciplinaria e independiente,
compuesto por las Comisiones Nacionales de Valoración y
Arbitraje(concierne a todo lo relacionado con la labor de los jueces y
árbitros en las competiciones deportivas), Contra el Dopaje, y de Justicia
Deportiva (abarca todo lo relacionado con los aspectos éticos, estéticos y
morales de los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y dirigentes, en
cuanto a estímulos, incentivos, correctivos, amonestaciones y/o sanciones).
Como se puede observar, para la fecha actual existen una Ley del Deporte
vigente y dos proyectos de ley diametralmente opuestos no sólo en sus
estructuras y contenidos, sino en su concepción filosófica e ideológica.
8. Otros instrumentos jurídicos y la actividad físico-corporal y la deportiva
Aparte de los instrumentos legales mostrados y comentados, existen otros no
menos importantes que incluyen -en su articulado- mandatos de gran valía para
quienes se sirven de las bondades o prestan sus servicios a la actividad físico-
corporal y el deporte, ya sea como practicantes activos o pasivos (cultores físicos,
deportistas, espectadores aficionados, etc.) o como profesionales especialistas en
la materia (profesores de educación física, entrenadores y dirigentes deportivos,
preparadores físicos, jueces, árbitros, periodistas, apoderados, etc.). Es por eso
que a continuación se transcribirán los artículos y numerales de las diferentes
leyes que no sólo hacen mención acerca de la necesidad e importancia de la
práctica sistemática de las actividades físico-corporal y deportiva, sino que elevan
el ejercicio de la misma a niveles de deberes por parte del Estado y de los
ciudadanos en colectivo e individualmente.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)-
aparte de considerar el derecho, la obligatoriedad y gratuidad de la educación y
desarrollo integral del niño y adolescente, con esta Ley se busca garantizar la
presencia de especialistas altamente calificados, ambientes idóneos y programas
extraordinarios, orientados hacia la atención de niños y adolescentes con
necesidades especiales.
Artículo 53. Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes
tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y
recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter
gratuito y cercano a su residencia.
o Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas,
planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que
cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos
pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta
calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente
para tal fin.
o Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas,
planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos,
niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
Artículo 61. Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades
Especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y
programas de educación específicos para los niños y adolescentes con
necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la activa
participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la
educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños y
adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que
permitan cumplir esta obligación.
9. Artículo 63. Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte
y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso,
recreación, esparcimiento, deporte y juego.
o Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta
disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de
los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad,
tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado
debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la
utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
o Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la
sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y
juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes,
debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y
adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben
satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y
adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos
tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que
sean creativos o pedagógicos.
Artículo 64. Espacios e Instalaciones para el Descanso, Recreación,
Esparcimiento, Deporte y Juego. El Estado debe garantizar la creación y
conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidas a la recreación,
esparcimiento, deporte, juego y descanso.
o Parágrafo Primero: EI acceso y uso de estos espacios e
instalaciones públicas es gratuito para los niños y adolescentes que
carezcan de medios económicos.
o Parágrafo Segundo: La planificación urbanística debe asegurar la
creación de áreas verdes, recreacionales y deportivas destinadas al
uso de los niños, adolescentes y sus familias.
Ley Orgánica de Educación- independientemente de que para la fecha no se
haya hecho efectivo el Proyecto de Ley Orgánica de Educación, actualmente se
cuenta con una Ley Orgánica de Educación con más de un cuarto de siglo, del
año 1980, pero con un Reglamento General (2003) que -en conjunto y de manera
satisfactoria- significan la importancia de la educación física, el deporte y la
recreación como partes integrales fundamentales de la Educación general.
Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física y el deporte en
todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo
Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la
Nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los
sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 107. (…). El Ministerio de Educación vinculará y coordinará sus
actividades con los organismos e institutos nacionales de carácter científico,
cultural, deportivo, recreacional, de protección de la niñez y juventud (…).
10. o En conformidad con el artículo Nº 107, antes parcialmente descrito,
se decreta el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
(2003), el cual en su Título II, de la Estructura del Sistema Educativo,
hace mención explícita de la obligatoriedad de la educación física, el
deporte y la recreación en los planes de estudio de los niveles de
educación preescolar, básica, media, diversificada, profesional y
especial, y de sus correspondientes procesos de evaluación.
Artículo 13. El currículo del nivel de educación preescolar deberá
estructurarse teniendo como centro al niño y su ambiente, en atención a las
siguientes áreas de su desarrollo evolutivo: cognoscitiva, socio-emocional,
psicomotora, del lenguaje y física.
Artículo 22. En el plan de estudio para la educación básica serán
obligatorias las siguientes áreas, asignaturas o similares: Castellano y
Literatura, Geografía de Venezuela, Historia de Venezuela, Geografía
General, Historia Universal, Matemática, Educación Familiar y Ciudadana,
Educación Estética, Educación para el Trabajo, Educación para la Salud,
Educación Física y Deporte, Ciencias de la Naturaleza, Biología, Física,
Química, Ingles, y cualesquiera otras que con tal carácter establezca el
Ejecutivo Nacional. El ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8 de este
Reglamento, hará las adaptaciones pertinentes de los programas de
estudio, para el medio rural, regiones fronterizas y zonas indígenas.
Artículo 28. En los planes de estudio de educación media diversificada y
profesional son obligatorias, además de las asignaturas y similares
especificas de cada especialidad y mención, las siguientes: Castellano,
Literatura Venezolana, Historia de Venezuela, Geografía de Venezuela,
Educación Física y Deporte y cualesquiera otras que con tal carácter
establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 8 de este Reglamento.
Asimismo, se establecerá un régimen de pasantías en las especialidades y
menciones que señale el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y en
forma y condiciones que establezca el Ejecutivo Nacional.
o Parágrafo único: Los planes de estudio de este nivel se organizarán
de tal manera que los alumnos puedan realizar transferencias entre
las distintas especialidades y menciones.
Artículo 84. A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la
educación física y el deporte, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 12 de
la Ley Orgánica de Educación, los medios de esta área , asignatura o
similar, serán establecidos en los planes y programas de estudio y demás
actividades del currículum, así como en la programación de los servicios
educativos competentes, en función de las características y peculiaridades
de la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema educativo.
Artículo 85. Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema
educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos
nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para
11. entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las
competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las
medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad
de su escolaridad y evaluación general.
Artículo 86. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos
que no les permitan realizar las actividades prácticas de la educación física
y el deporte, serán sometidos a un régimen docente diferenciado. A los
efectos, presentarán al Director del respectivo plantel la certificación
correspondiente, espedida por un servicio médico oficial, con especificación
del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se les exceptúa.
Artículo 101. Para la evaluación de la educación física y el deporte,
además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta las
participaciones de los alumnos en competencias deportivas organizadas
por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los
educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación
probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente
certificada por dichas entidades.
Artículo 102. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos
para la realización de las actividades de educación física y deporte serán
evaluados conforme al régimen especial al cual hayan sido sometidos
durante el año escolar.
Ley Orgánica del Trabajo- en esta importante ley, se hace eco de
determinados derechos y deberes que reflejan la magnitud y trascendencia que
tienen la ejercitación física y la recreación activa y pasiva para con el sector
productivo de cualquier Nación.
Artículo 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que:
a. Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal;
b. Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo
intelectual y para la recreación y expansión lícita;
c. Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra
enfermedades y accidentes; y
d. Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.
Artículo 187. El aprovechamiento del tiempo libre para la cultura, para el
deporte y para la recreación estará bajo la protección del Estado. Las
iniciativas de los patronos, de los trabajadores o de organizaciones públicas
o privadas sin fines de lucro para tales objetivos, gozarán de los privilegios
y exoneraciones que se establezcan por leyes especiales o reglamentos.
Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias
para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que
respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades
físicas y mentales.
12. El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones
especiales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas
de trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o
peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios
del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas.
El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el
plazo perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de
incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas por la Ley.
La Ley Orgánica del Trabajo, muy particularmente, también asume la práctica
deportiva como un ejercicio profesional que adopta para su correcto
funcionamiento el ropaje jurídico y, al mismo tiempo, significa la físico-corporalidad
desde el enfoque sindicalista. A continuación se transcribirá todo el articulado del
Capítulo V de dicha ley, referente al trabajo de los deportistas profesionales, y el
literal g del artículo 408 referente a las disposiciones generales de la organización
sindical.
Artículo 302. Los deportistas que actúen con carácter profesional,
mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona,
empresa o entidad deportiva se considerarán trabajadores. Igualmente
serán considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y
preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones
señaladas.
Artículo 303. En el contrato de trabajo que suscriban los deportistas, el
cual deberá hacerse por escrito, se establecerán expresamente todas las
condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el
régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades o
empresas.
Artículo 304. Cuando las cesiones, traslados o transferencias produzcan
beneficios económicos para el patrono, el trabajador tendrá derecho a una
participación equitativa de una cantidad no menor del veinticinco por ciento
(25%) de dicho beneficio.
El Ministerio del ramo, por Resolución especial, determinará las condiciones
conforme a las cuales se ejercerá este derecho.
Artículo 305. La relación de trabajo de los deportistas profesionales
pueden ser por tiempo determinado para una o varias temporadas o para la
celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de
estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
Artículo 306. La jornada de trabajo de los deportistas profesionales estará
sujeta a las modalidades y características de la respectiva actividad. El
tiempo requerido para el entrenamiento se reputará como parte de la
13. jornada, la cual no podrá exceder de cuarenta y cuatro (44) horas
semanales.
En caso de que se exceda la jornada semanal, el patrono establecerá
compensaciones especiales.
Artículo 307. Cuando los deportistas profesionales, por la índole de sus
labores, no disfruten del descanso semanal en día domingo, la empresa o
entidad deportiva a la cual prestan sus servicios deberá concederles el
correspondiente día de descanso compensatorio.
Artículo 308. A los deportistas profesionales, dada la naturaleza especial
de sus labores, no se les aplicarán las disposiciones de esta Ley sobre
horas extraordinarias, trabajo nocturno y tiempo de transporte.
Artículo 309. Cuando las labores de los deportistas profesionales tengan
que ejecutarse fuera de la sede de la empresa o entidad, los gastos de
traslado, alimentación, seguro contra accidentes y otros inherentes a su
actividad, serán por cuenta exclusiva del patrono.
Artículo 310. Las relaciones de trabajo de los deportistas profesionales se
regirán por las normas de este Capítulo y de los convenios y acuerdos con
organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el
ordenamiento jurídico vigente en Venezuela.
Artículo 311. El salario que reciban los trabajadores deportistas podrá
estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos, partidos o
funciones, o para una o varias temporadas.
Artículo 312. Los deportistas profesionales podrán oponerse a su
transferencia a otra empresa, equipo o club, cuando exista causa que
justifique su oposición.
Artículo 313. No constituye violación al principio de igualdad salarial, la
disposición que estipule salarios diferentes para trabajos iguales, por razón
de la categoría de los eventos, partidos o funciones de los equipos o de la
experiencia y habilidad de los trabajadores.
Artículo 314. Queda prohibido a los trabajadores deportistas todo maltrato
de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos o partidos, a sus
compañeros de trabajo o a los jugadores contrarios.
Artículo 408. Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes
atribuciones y finalidades:
g. Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o
profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la
recreación o al turismo (…).
Ley para las Personas con Discapacidad- con la publicación de esta ley, en
Gaceta Oficial Nº 38.598 del 5 de enero de 2007, queda derogada la Ley para la
Integración de Personas Incapacitadas. Con la vigente ley: se ampara a todos los
venezolanos y venezolanas y extranjeros y extranjeras, en torno a la atención
14. integral en salud de la persona con discapacidad; se refuerza la importancia de
difusión de mensajes sobre discapacidad, orientados principalmente a la
prevención de enfermedades y accidentes discapacitantes; y, para el caso que
nos compete en este trabajo, no deja implícito -a la suerte de la interpretación- el
justo valor de la práctica deportiva en la recuperación y estabilidad psico-física de
las personas discapacitadas.
Artículo 25. El Estado, a través del ministerio con competencia en materia
de educación y deportes, en coordinación con los estados y municipios,
formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones para la
inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica
deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas,
humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e
internacional.
Artículo 49. Los comités comunitarios de personas con discapacidad son
las organizaciones de participación y protagonismo pleno de las personas
con discapacidad para ejercer funciones específicas, atender necesidades y
desarrollar las potencialidades de las personas con discapacidad, así como
también viabilizar, organizar y priorizar todas las ideas, propuestas,
solicitudes, necesidades y aportes para que mediante sus voceros se
presenten ante los Consejos Comunales y los Consejos Locales de
Planificación Pública. Los miembros de estos comités tendrán carácter ad-
honorem.
La estructura, organización y funcionamiento de los comités comunitarios de
personas con discapacidad se regirán por el Reglamento de esta Ley, por otras
leyes y sus reglamentos.
Artículo 50. Los comités comunitarios de personas con discapacidad
tendrán como objetivo fundamental las acciones dirigidas a la integración
de personas con discapacidad a la comunidad y la participación en el
mejoramiento de sus condiciones de vida, por medio de:
1. La elaboración y asesoría de proyectos en materia de discapacidad.
2. La priorización de las solicitudes de las personas con discapacidad
ante el Consejo Comunal y el Consejo Local de Planificación Pública,
correspondiente.
3. La coordinación con distintas instituciones públicas para la creación y
fortalecimiento de canales o redes de información entre los
diferentes comités.
4. La promoción de foros o charlas informativas y educativas inherentes
al tema de las personas con discapacidad.
5. La creación y desarrollo de programas o actividades educativas,
deportivas, culturales y recreativas.
15. 6. La promoción de conformación de cooperativas, microempresas o
cualquier otra forma asociativa que permita el empleo o inserción
laboral a las personas con discapacidad.
7. La participación en la formación, ejecución y control de la gestión
pública en el área de discapacidad correspondiente a su ubicación
geográfica y base poblacional.
8. La contribución para la elaboración y el mantenimiento del registro
de personas con discapacidad y de las instituciones dedicadas a su
atención integral.
9. La contribución para el registro de las personas con discapacidad en
condiciones de ingresar al mercado laboral, cuya información debe
ser enviada a la unidad municipal de personas con discapacidad
correspondiente.
Por todo lo visto, es indudable que todos esos instrumentos legales,
anteriormente descritos, tienen un gran efecto de proyección factible sobre el
bienestar psico-físico de la población; por eso, se considera de suma importancia
el estudio y reconocimiento general de las precitadas leyes por parte de los
profesores y estudiantes de educación física, entrenadores, dirigentes y
periodistas deportivos, deportistas aficionados y profesionales, jueces y árbitros
deportivos, entre otros.
Precisamente por todo esto, se recomienda ampliar las nociones y los
conocimientos jurídicos -en torno a los derechos y obligaciones de unas u otras
personas jurídicas o naturales para con las actividades físico-corporal y deportiva-
orientando los esfuerzos hacia la búsqueda y el análisis de otros distintos e
importantes instrumentos legales que incluyen en sus mandatos la consideración
de la motricidad social recreativa, educativa y deportiva: Ley Orgánica de la
Administración Pública (en Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17 de Octubre de 2001);
Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (en Gaceta Oficial Nº 36.916 del 22 de
Marzo de 2000); Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia
de Competencias del Poder Público (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.753 del 14 de Agosto de 2003); Ley del Instituto para la
Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET); y otras que se
consideren importantes tanto para con el tema en cuestión, como para con los
efectos deseados.