BASESLEGALESDE
LAEDUCACION
FISICA
ART. 111 DE LA CONSTITUCIÓN
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Todas
las personas tienen derecho al deporte y
a la recreación como actividad que
benefician la calidad de vida individual y
colectiva. El Estado garantizará la
atención integral de los y las deportistas
sin discriminación.
ARTÍCULO 12 LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN
Se declaran obligatorios la educación
física y el deporte en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo. Éste
artículo de la ley orgánica marca la
obligatoriedad en todos los niveles
académico de la práctica de la educación
física y deporte.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN ART.
16: El Estado atiende, estimula e impulsa
el desarrollo de la educación física El
Estado apoya por medio de las
organizaciones competentes y leyes
determinadas, a que se incluya la
Educación Física, para fomentar el
desarrollo tanto moral como físicamente de
la personas.
LEY ORGÁNICA PARA LA EDUCACIÓN
ART.22
Serán obligatorias las siguientes áreas,
asignaturas: Castellano, Geografía Educación
Física y Deporte.
LOPNA ARTICULO 63: Derecho al descanso,
recreación, esparcimiento, deporte y juego.
ART. 64:El estado debe garantizar la creación y
conservación de espacios e instalaciones publicas
dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte,
juego y descanso.
LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA PRIVADA LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA OFICIAL
Comprende el comité olímpico
venezolano (COV), federaciones
deportivas nacionales, asociaciones
deportivas estadales, ligas
deportivas, clubes y otros.
Está conformada por el ministerio de
deporte, el instituto nacional de
deportes, entes descentralizados
estadales del deporte.
LEY PARA LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
En Gaceta Oficial Nº
38.598 del 5 de enero de
2007, queda derogada la
Ley para la Integración de
Personas Incapacitadas.
Con la vigente ley: se
ampara a todos los
venezolanos y
venezolanas y extranjeros
y extranjeras, en torno a
la atención integral en
salud de la persona con
discapacidad para
estabilidad psico-física de
las personas
discapacitadas.

Educ. fisica mapa conceptual

  • 1.
    BASESLEGALESDE LAEDUCACION FISICA ART. 111 DELA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividad que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación. ARTÍCULO 12 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Se declaran obligatorios la educación física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Éste artículo de la ley orgánica marca la obligatoriedad en todos los niveles académico de la práctica de la educación física y deporte. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN ART. 16: El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física El Estado apoya por medio de las organizaciones competentes y leyes determinadas, a que se incluya la Educación Física, para fomentar el desarrollo tanto moral como físicamente de la personas. LEY ORGÁNICA PARA LA EDUCACIÓN ART.22 Serán obligatorias las siguientes áreas, asignaturas: Castellano, Geografía Educación Física y Deporte. LOPNA ARTICULO 63: Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. ART. 64:El estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones publicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso. LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA PRIVADA LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA OFICIAL Comprende el comité olímpico venezolano (COV), federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas estadales, ligas deportivas, clubes y otros. Está conformada por el ministerio de deporte, el instituto nacional de deportes, entes descentralizados estadales del deporte. LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD En Gaceta Oficial Nº 38.598 del 5 de enero de 2007, queda derogada la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas. Con la vigente ley: se ampara a todos los venezolanos y venezolanas y extranjeros y extranjeras, en torno a la atención integral en salud de la persona con discapacidad para estabilidad psico-física de las personas discapacitadas.