La guía didáctica describe la Ley 836 de 2003, la cual establecía el régimen disciplinario aplicable a los miembros de las fuerzas militares en Colombia. La ley definía faltas disciplinarias leves, graves y gravísimas, y establecía principios como legalidad, favorabilidad y celeridad en los procesos. Posteriormente, la Ley 836 fue derogada por la Ley 1862 de 2017, debido a que esta última tipificaba un mayor número de conductas punibles.
Este documento presenta una guía didáctica sobre la Ley 1862 de 2017, que establece el régimen disciplinario de las Fuerzas Militares en Colombia. La guía explica que esta ley derogó la Ley 836 de 2003 e incluyó nuevas conductas sancionables. Se describen aspectos clave de la ley como los valores, virtudes y deberes de los militares, así como principios como legalidad e igualdad ante la ley. Finalmente, la guía resalta que la ley tipifica conductas como gravísimas, graves y leves, siendo estas
Este documento presenta el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional de Colombia, estableciendo normas para investigar y sancionar faltas disciplinarias cometidas por el personal de la Policía. Se clasifican las faltas en gravísimas, graves y leves, y se describen las faltas gravísimas como privar ilegalmente de la libertad o permitir la fuga de una persona detenida, solicitar o recibir sobornos, o violar la reserva profesional de la información. El documento también establece principios como
Este documento establece los principios rectores y normas generales del régimen disciplinario para las Fuerzas Militares de Colombia. Define conceptos como disciplina, deberes de los superiores, y valores militares como el honor, la veracidad y el compromiso. También describe los medios para mantener la disciplina, como el ejemplo y el estímulo, y establece que la palabra de un militar debe ser siempre veraz.
Este documento presenta el Código Disciplinario Único de Colombia. Establece los principios rectores de la ley disciplinaria como la legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, proporcionalidad de las sanciones, y derecho a la defensa. También define la falta disciplinaria, los sujetos disciplinables como servidores públicos, y las causales de extinción de la acción disciplinaria como la prescripción o muerte del investigado.
EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL. LA NECESIDAD DE
GARANTIZAR LA EFICACIA DEL
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo de Eduardo Pezo Castañeda
Este documento presenta el Código Disciplinario Único de Colombia. Establece los principios rectores de la ley disciplinaria como la legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, entre otros. Define la falta disciplinaria y los sujetos a los cuales se les aplica la ley disciplinaria. Describe las causales de extinción y prescripción de la acción disciplinaria. Finalmente, presenta los derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades de los servidores públicos.
Este documento presenta el Código Disciplinario del Abogado en Colombia. Establece los principios rectores como la dignidad humana, legalidad y debido proceso. Define las faltas disciplinarias de los abogados y las causales de exclusión de responsabilidad. También regula la extinción de la acción y sanción disciplinaria. Finalmente, detalla los deberes e incompatibilidades de los abogados en el ejercicio de su profesión.
Este documento presenta la información profesional y académica de una abogada colombiana especializada en derecho disciplinario. Incluye sus datos de contacto, educación y experiencia laboral docente en diversas universidades colombianas. También resume los principales temas del derecho disciplinario como régimen disciplinario, faltas y sanciones, y procedimiento disciplinario aplicables a la Policía Nacional de Colombia.
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Este documento establece los principios rectores y normas generales del régimen disciplinario para las Fuerzas Militares de Colombia. Define conceptos como disciplina, deberes de los superiores, y valores militares como el honor, la veracidad y el compromiso. También describe los medios para mantener la disciplina, como el ejemplo y el estímulo, y establece que la palabra de un militar debe ser siempre veraz.
Este documento presenta el Código Disciplinario Único de Colombia. Establece los principios rectores de la ley disciplinaria como la legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, proporcionalidad de las sanciones, y derecho a la defensa. También define la falta disciplinaria, los sujetos disciplinables como servidores públicos, y las causales de extinción de la acción disciplinaria como la prescripción o muerte del investigado.
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PÚBLICA MAGISTERIAL. LA NECESIDAD DE
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Este documento presenta el Código Disciplinario Único de Colombia. Establece los principios rectores de la ley disciplinaria como la legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, entre otros. Define la falta disciplinaria y los sujetos a los cuales se les aplica la ley disciplinaria. Describe las causales de extinción y prescripción de la acción disciplinaria. Finalmente, presenta los derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades de los servidores públicos.
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El documento habla sobre la importancia y funciones de los reglamentos internos en instituciones educativas. Explica que los reglamentos internos establecen deberes y derechos de estudiantes, profesores y personal para promover una convivencia armoniosa. También describen procedimientos como los requisitos para cambios de carrera o medidas disciplinarias en caso de fraude o faltas. El objetivo es orientar a la comunidad educativa y apoyarla en situaciones problemáticas siguiendo un marco legal.
Este documento resume los principales aspectos del derecho disciplinario para servidores públicos en Colombia según las leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019, incluyendo definiciones de falta disciplinaria, deberes, prohibiciones, faltas graves y el proceso disciplinario. Explica que el objetivo es garantizar la efectividad de los principios constitucionales a través de la observancia de valores y principios en el ejercicio de la función pública.
Este documento presenta el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional. Establece principios como honor, ética, deber y disciplina que rigen la conducta de los miembros de la Policía. Define faltas leves y graves, e incluye una lista de 35 faltas leves como negligencia en el uniforme o no identificarse, y 23 faltas graves como reincidir en faltas leves, inasistencia injustificada o faltar de palabra a subalternos. El reglamento busca
Este documento resume el reglamento institucional de una universidad en Colombia. Explica que el reglamento establece los objetivos, estructura organizativa, normas de convivencia y procedimientos de la institución para guiar las decisiones y prácticas de los estudiantes y el personal. También describe algunas situaciones específicas en las que los estudiantes pueden usar el reglamento, como cuando sus derechos no son respetados.
Este documento resume el reglamento institucional de una universidad en Colombia. Explica que el reglamento establece los objetivos, estructura organizativa, normas de convivencia y procedimientos de la institución para guiar las decisiones y prácticas de los estudiantes y el personal. También describe algunas situaciones específicas en las que los estudiantes pueden usar el reglamento, como cuando sus derechos no son respetados.
El documento presenta una diapositiva sobre la introducción a un trabajo sobre el reglamento estudiantil de una universidad. Explica que el reglamento contiene normas que regulan el comportamiento de los estudiantes y ofrece algunos ejemplos como el procedimiento para cambiar de carrera en primer semestre o las sanciones por fraude en exámenes o agresión física. Concluye que es importante conocer el reglamento para conocer derechos, deberes y evitar problemas.
Este documento presenta dos casos sobre la potestad sancionadora disciplinaria que deben ser resueltos por los participantes. Primero, se les pide leer sobre los principios de la potestad sancionadora y un precedente obligatorio. Luego, deben resolver los dos casos aplicando esos principios y precedente, explicando si se han transgredido o no y justificando su respuesta.
El documento presenta los aspectos fundamentales de un reglamento estudiantil de una universidad colombiana. Establece que el reglamento debe garantizar la autonomía universitaria y promover la libertad de cátedra y el pluralismo ideológico. Contiene normas sobre el comportamiento académico y valores de los estudiantes. También describe aspectos como admisiones, titulación, derechos, deberes e infracciones que pueden ser sancionadas.
Ley 1952 del 28 de enero de 2019 por medio del cual se expide Código General ...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Ley 1952 del 28 de enero de 2019 por medio del cual se expide Código General Disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011 relacionadas con el derecho disciplinario
1) Este documento es el Código General Disciplinario de Colombia, el cual deroga leyes anteriores y establece las normas que rigen el régimen disciplinario. 2) Incluye principios como la dignidad humana, legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, igualdad y proporcionalidad de las sanciones. 3) Define conceptos como falta disciplinaria, sujetos disciplinables, responsabilidad por acción u omisión, dolo y culpa.
El reglamento estudiantil de la Universidad Popular del Cesar establece normas de comportamiento para los estudiantes y define procedimientos como solicitar una transferencia de programa. Los estudiantes pueden consultar el reglamento para conocer sus derechos y deberes, así como los procesos a seguir en caso de faltas o para elegir una opción de grado. El reglamento provee una guía para asegurar el buen funcionamiento de la institución y formar a los estudiantes con integridad.
Este documento presenta el Código Disciplinario Único de Colombia. Establece los principios rectores de la ley disciplinaria, incluyendo la legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, proporcionalidad de sanciones y derecho a la defensa. Define la falta disciplinaria y establece que el Estado es el titular de la potestad disciplinaria sobre los servidores públicos. Delimita el ámbito de aplicación de la ley disciplinaria y los sujetos que están sujetos a ella.
FALTAS DISCIPLINARIAS - EL REGIMEN PROBATORIO Y SUS MODIFICACIONES.pdfFrancyLilianaRamrezB
El documento trata sobre la naturaleza jurídica y normatividad aplicable al derecho disciplinario en Colombia. Explica que el derecho disciplinario comprende el conjunto de normas por medio de las cuales se ejerce el poder sancionador del Estado sobre los servidores públicos. Señala que la legislación aplicable es la Ley 734 de 2002 y la Ley 2094 de 2021, las cuales establecen el marco normativo en esta materia. Finalmente, menciona que el derecho disciplinario se rige por principios como el ius puniendi del Estado y
El documento describe los principios y procedimientos del proceso administrativo sancionador para docentes en Perú. Define las faltas y infracciones administrativas, y establece las sanciones posibles como amonestación escrita, suspensión, cese temporal y destitución. También cubre temas como la calificación de faltas, condenas penales, inhabilitación y los principios de legalidad y responsabilidad penal.
Este documento resume el reglamento interno de la Universidad Popular del Cesar. Explica que el reglamento establece normas de conducta para los estudiantes y define procedimientos como transferencias entre programas y sanciones por fraude o agresiones físicas. También describe algunos casos en los que es útil consultar el reglamento, como para transferencias de carrera o al incurrir en una falta.
LA ACCION DISCIPLINARIA. CREACION Y EXTINCION.pdfLauraGomez140914
La acción disciplinaria prescribe en 5 años contados desde el último acto constitutivo de la falta. La prescripción se interrumpe con la notificación del fallo de primera instancia. Si transcurren 2 años desde dicha notificación sin que se emita fallo de segunda instancia, la acción prescribe. Para ciertas faltas graves, el plazo de prescripción es de 12 años e interrumpido por notificación de fallo de primera instancia, si pasan 3 años sin fallo de segunda instancia, prescribe.
Este documento presenta el programa de un curso sobre Derecho Administrativo Laboral. Se divide en 6 temas que cubren las infracciones administrativas en el orden social, las infracciones laborales y de seguridad social, las infracciones en materia de empleo y prestaciones por desempleo, las sanciones y el procedimiento sancionador. El primer tema explica conceptos como infracción administrativa, principios del derecho administrativo sancionador y sujetos responsables de infracciones.
Este documento presenta la Sentencia C-492/02 de la Corte Constitucional de Colombia. La sentencia analiza la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 195, 208 y 219 del Decreto 1355 de 1970, que establecen las facultades de los comandantes de policía para imponer el cierre temporal de establecimientos. La Corte estudia los argumentos a favor y en contra de declarar la exequibilidad de las normas demandadas y analiza si estas desconocen las funciones del Alcalde Municipal como primera autoridad del orden público.
Este documento establece el régimen disciplinario del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Describe los principios rectores como legalidad, debido procedimiento e igualdad. Define los bienes jurídicos protegidos como servicio, disciplina, ética e imagen institucional. Incluye normas de conducta, tipos de infracciones y sanciones disciplinarias, así como la estructura de los órganos disciplinarios.
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El documento describe la transformación de la policía colombiana hacia un modelo más humano orientado a las personas. Se propone un nuevo modelo de servicio de policía basado en la integridad, legitimidad, confianza y derechos humanos. La transformación incluye 20 líneas estratégicas enfocadas en el desarrollo humano, profesionalización, transformación digital y cambio organizacional para fortalecer la gobernanza y participación ciudadana.
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1) Este documento es el Código General Disciplinario de Colombia, el cual deroga leyes anteriores y establece las normas que rigen el régimen disciplinario. 2) Incluye principios como la dignidad humana, legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, igualdad y proporcionalidad de las sanciones. 3) Define conceptos como falta disciplinaria, sujetos disciplinables, responsabilidad por acción u omisión, dolo y culpa.
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Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
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Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
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Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
3. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
3
Índice
Presentación .................................................................................................................................................4
Competencia específica ................................................................................................................................5
Contenidos temáticos...................................................................................................................................6
Tema 1 ..........................................................................................................................................................7
Ley 836 de 2003............................................................................................................................................7
Referencias bibliográficas ...........................................................................................................................13
4. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
4
Presentación
En el módulo de formación “Ley 1862 de 2017” se encuentran
consagradas las infracciones frente a las conductas que no se le permiten
cometer a los miembros de las Fuerzas Militares en Colombia por que son
objeto de sanción disciplinaria.
Antes de esta Ley se tenía la Ley 836 de 2003 la cual era más limitada
en la aplicación de la acción disciplinaria ya que algunas conductas no se
encontraban tipificadas como conductas punibles.
En este módulo vamos a revisar ambas leyes con el fin de poder ver
los cambios más importantes, que de hecho se puede destacar un aumento
significativo de la tipificación de otras conductas punibles que sean
cometidas por los miembros de las fuerzas militares.
Esta norma se aplica a los miembros de las fuerzas militares que están
integrados por el Ejército Nacional de Colombia, Armada de la Republica de
Colombia y Fuerza Área Colombiana, estas son las tres fuerzas militares que
se encargan de salvo guardar la seguridad nacional en tierra, agua y aire,
cada una cumple con una función específica donde se coordinan entre ellas y
cuando es necesario con la Policía nacional que es la encargada de la
seguridad en los centros urbanos.
5. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
5
Competencia específica
Se espera que con los temas abordados en la Guía Didáctica N° 3 del
MÓDULO 3: LEY 836 DE 2003, el estudiante logre la siguiente competencia
específica:
Identificar las características del Código Disciplinario
aplicable a los miembros de las fuerzas militares en
Colombia con el propósito de su adecuada interpretación y
aplicación del mismo.
Resultados de aprendizaje:
o Se espera que el estudiante conozca las generalidades
de la Ley 836 de 2003 con el fin de poder identificar
los cambios sustanciales que en temas disciplinarios
se presentan con la expedición de la Ley 1862 de
2017 (Esta actualmente vigente).
o Se espera que el estudiante identifique en la Ley 1862
de 2017 las conductas que son objeto de sanciones
disciplinarias por parte de los miembros de las Fuerzas
Militares y el debido proceso de aplicación de dichas
sanciones.
6. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
6
Contenidos temáticos
A continuación se relacionan, por medio de la gráfica, los contenidos
temáticos que se desarrollarán en el módulo.
Imagen 1: Ley 1862 de 2017.
Fuente: http://www.cgfm.mil.co/2018/02/05/las-fuerzas-militares-ya-tienen-nuevo-codigo-disciplinario-
militar/
Ley 836 de 2003
Ley 1862 de 2017
7. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
7
Tema 1
Ley 836 de 2003
En esta primera parte del módulo vamos a hacer una revisión general
de algún artículos que nos trae la Ley 836 de 2003, actualmente derogada
por la Ley 1862 de 2017, a pesar de que ya se encuentra derogada vamos a
revisarla con el fin de lograr conocer e identificar algunos cambios
importantes que se dieron del paso de una ley a la otra.
Se destaca que al encontrar falencias en esta norma fue la motivación
para poder expedir una nueva, de los fundamentos más importantes de
destacar está el aumento de las conductas que se les prohíbe a los
miembros de las fuerzas militares en Colombia.
Ilustración 2: Ley 836 de 2003.
Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003)
Ley 836
de 2003
Artículo 1º. Titularidad de la potestad y de la acción disciplinaria. La
potestad disciplinaria corresponde al Estado. Sin perjuicio del poder
disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación,
corresponde a las Fuerzas Militares conocer de los asuntos disciplinarios
que se adelanten contra sus miembros. La acción disciplinaria es
independiente de cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la
falta.
Articulo 2 Legalidad. Los destinatarios de este reglamento sólo serán
investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que
estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización.
Artículo 5º. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o
favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la
restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté
cumpliendo la sanción.
8. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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Ilustración 2: Ley 836 de 2003.
Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003)
En el Titulo II encontramos las normas generales de aplicación de esta
ley a los titulares de la misma, estas generalidades son las siguientes:
Artículo 7º. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma
de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionables a título de dolo o
culpa.
• Artículo 9º. Cosa juzgada. Nadie podrá ser investigado más de una vez por
una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplina-ria, aun cuando
a esta se le dé una denominación diferente. Lo anterior sin perjuicio de la
revocatoria directa establecida en el Título VII del Libro Segundo de este
Código.
Artículo 11. Celeridad del proceso. El funcionario competente impulsará
oficiosamente el proceso y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias.
• Artículo 12. Especialidad. En desarrollo de los postulados constitucionales,
al personal militar le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este
régimen disciplinario propio, así como las faltas aplicables a los demás
servidores públicos que sean procedentes.
Artículo 13. Prevalencia de los principios rectores. En la interpretación y
aplicación de este reglamento prevalecerán los principios rectores que
determinan la Constitución Política, la Ley 734 de 2002 y la presente ley.
• Artículo 14. Función de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene
función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los
principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados
internacionales aplicables..
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Ilustración 3: Ley 836 de 2003.
Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003)
Artículo 15. Aplicabilidad. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán al personal de
oficiales, suboficiales y soldados, en servicio activo, de las Fuerzas Militares.
Parágrafo 1º. Los prisioneros de guerra estarán sujetos a las normas del Derecho
Internacional Humanitario.
Parágrafo 2º. Los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales se regirán
por el Reglamento Académico y Disciplina-rio propio de la respectiva escuela.
•Artículo 16. Autores. A los destinatarios de este reglamento que cometan falta disciplinaria
o determinen a otro a cometerla, se les aplicará la sanción prevista para ella.
17. La disciplina. La disciplina, condición esencial para la existencia de toda fuerza militar,
consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y
deberes del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea íntima
cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes sean
ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que
consagra el deber profesional.
•18. Medios para la efectividad de la disciplina. Los medios para encauzar la disciplina
pueden ser correctivos o sancionatorios; los primeros se utilizan para conservarla,
mantenerla y vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.
19. Medios correctivos. Son las normas y preceptos cuya finalidad es proteger a los hombres
contra su propia debilidad, preservándolos de toda influencia nociva y aquellos que incitan a
perseverar en el cumplimiento estricto de los deberes.
20. Medios sancionatorios. Son las sanciones legalmente impuestas, que tienen como
finalidad provocar la corrección de quienes han infringido las conductas consideradas como
faltas y evitar la reincidencia.
10. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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Ilustración 4: Ley 836 de 2003.
Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003)
Las faltas disciplinarias se constituyen en la parte más relevante de
esta norma, esta es la que nos determina cuáles son esas conductas que a
los miembros activos de las fuerzas militares se les tiene prohibido realizar
con el fin de evitar algún tipo de vulneración tanto de la entidad a la cual se
encuentren adscritos, como a sus compañeros, superiores y subalternos, de
igual forma las afectaciones que puedan realizar a la ciudadanía e incluso a
los elementos que se usan para el cumplimiento de su deber o el manejo
que le puedan llegar a dar a la información privilegiada que tengan de
acuerdo a la dignidad que ostentan.
En esta Ley se encuentran contempladas una serie de faltas que son
clasificadas en Gravísimas, Graves y Leves, de acuerdo a la conducta
cometida se determina la gravedad de la misma y por ende la sanción que le
correspondería.
Artículo 24. Valores militares. La carrera militar exige depurado patriotismo, clara concepción del
cumplimiento del deber, acendra-do espíritu militar, firmeza de carácter, sentido de la
responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por
cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados.
•Uno de sus pilares fundamentales es el Honor Militar, el cual es el conjunto de cualidades
morales y profesionales que sustentan las virtudes castrenses del valor, lealtad, rectitud y decoro
y que colocan al militar en condiciones de aprecio dentro de la institución y la sociedad a que
pertenece.
El respeto mutuo entre superiores y subalternos es obligación para todo el personal de las Fuerzas
Militares, cualquiera que sea la re partición a la cual pertenezcan, el sitio donde se encuentran y el
vestido que porten. Los superiores tienen la obligación de servir de ejemplo y guía a sus
subalternos, estimular sus sentimientos de honor, dignidad, lealtad y abnegación; fomentar su
iniciativa y responsabilidad y mantenerse permanentemente preocupados por su bienestar. Deben
además, inspirar en el personal confianza y respeto.
11. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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Ilustración 5: Ley 836 de 2003.
Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003)
Articículo 56. Noción. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la
sanción correspondiente, la realización de cualquiera de las conductas o comportamientos previstos como
tal en el presente reglamento, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de
derechos y atribuciones, trasgresión de prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades,
incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las
causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el presente ordenamiento. Para efectos del
presente reglamento, también se deberá tener presente lo dispuesto en los artículos 34 numeral 1 y 35
numeral 1 de la Ley 734 de 2002, referentes a los deberes y prohibiciones universales de todo servidor
público.
•1. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar 3
cualquier tipo de droga heroica, estupefacientes, o sustancias precursoras..
•2. Intervenir activamente en forma directa o indirecta en la política partidista.
•3. Despojarse del uniforme, insignias o condecoraciones con demostraciones de menosprecio o irrespeto,
o ultrajar los símbolos patrios o institucionales..
4. Violar o intentar violar las disposiciones legales aduaneras, cambiarias, de fabricación o de
comercialización de armas, municiones, explosivos.
6. Comandar, desempeñar cargos de responsabilidad, o formar parte de tripulación aérea, marítima, fluvial o
terrestre o participar en comisión de orden público, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias
sicotrópicas.
12. Sustraer o apoderarse de bienes o valores ajenos.
•14. No entrar en combate, pudiendo y debiendo hacerlo; ocultarse o simular enfermedad para rehuirlo,
retirarse indebidamente o incitar a la huida injustificada.
•15. Ceder ante el enemigo o abandonar el puesto sin agotar los me-dios de defensa de que hubiere podido
disponer.
•16. No adoptar las medidas preventivas necesarias para la defensa de la base, puesto, repartición, o
buque, a su cargo.
•20. Exigir dinero o dádivas por servicios oficiales que esté obligado a cumplir.
23. Imponer correctivos o sanciones que atenten contra la vida o integridad o dignidad de la persona.
24. Divulgar o propiciar que otro divulgue información que pueda poner en peligro la seguridad o el éxito de
las operaciones militares.
26. Provocar o dar lugar intencionalmente a accidentes terrestres, marítimos o fluviales.
29. Sustraer, apoderarse o apropiarse de bienes de armamento, comunicaciones, transportes, sanidad,
inteligencia, intendencia.
34. Incurrir en cualquiera de las faltas definidas en los numerales 4 al 16 del artículo 48 de la Ley 734 de
2002.
12. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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Ilustración 6: Ley 836 de 2003.
Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003)
Artículo 59. Faltas graves. Son faltas graves:
2. Abusar de bebidas embriagantes o consumir estupefacientes en instalaciones militares u oficiales.
8. La negligencia en el control y el manejo administrativo dando lu-gar a la malversación de bienes u otros
elementos
10. Extralimitarse intencionalmente en el ejercicio de las funciones o atribuciones.
11. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la guarnición, puesto, acantonamiento o vivac cuando se
está en campaña, misión de orden público o en actos del servicio.
•12. Ordenar o practicar requisiciones sin justa causa.
•13. Demostrar en conflicto armado, turbación del orden público, calamidad pública o peligro común,
temor ante el peligro o ante el enemigo, menoscabando la moral de los subordinados.
•17. Desatender peticiones o demorar los fallos por más tiempo del plazo fijado, sin excusa justificada.
•35. Hacer publicaciones sobre asuntos militares por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier
otro medio.
Artículo 60. Faltas leves. Son faltas leves:
7. Tratar al público en forma inculta o despótica.
8. Incumplir las obligaciones legales
9. No observar la consideración y respeto debidos a la dignidad y el honor del personal militar y civil.
12. La negligencia en prevenir y corregir las conductas que den lu-gar a infracciones contra la disciplina.
•19. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación.
•27. Incumplir disposiciones de carácter policivo y órdenes del servicio de la Policía Militar.
•40. Obrar con negligencia o descuido en el manejo de documentación clasificada o de uso exclusivo de la
Institución.
13. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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Referencias bibliográficas
(Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003)
Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como
material de consulta de los participantes en el Diplomado Virtual en
Régimen Disciplinario del Politécnico Superior de Colombia, y solo
podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los
usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información que
aquí se presenta.
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