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Régimen Disciplinario
DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
2
GUÍA DIDÁCTICA N°3
M2-DV49-GU01
MÓDULO 3: LEY 836 DE 2003
DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
© DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO SUPERIOR DE COLOMBIA, 2018
Medellín, Colombia
Proceso: Gestión Académica
Realización del texto: John Alberto Osorio Bedoya, Docente
Revisión del texto: Nombres y apellidos, Asesor Gramatical
Diseño: Cristian Quintero, Diseñador Gráfico
Editado por el Politécnico Superior de Colombia
DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
3
Índice
Presentación .................................................................................................................................................4
Competencia específica ................................................................................................................................5
Contenidos temáticos...................................................................................................................................6
Tema 1 ..........................................................................................................................................................7
Ley 836 de 2003............................................................................................................................................7
Referencias bibliográficas ...........................................................................................................................13
DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
4
Presentación
En el módulo de formación “Ley 1862 de 2017” se encuentran
consagradas las infracciones frente a las conductas que no se le permiten
cometer a los miembros de las Fuerzas Militares en Colombia por que son
objeto de sanción disciplinaria.
Antes de esta Ley se tenía la Ley 836 de 2003 la cual era más limitada
en la aplicación de la acción disciplinaria ya que algunas conductas no se
encontraban tipificadas como conductas punibles.
En este módulo vamos a revisar ambas leyes con el fin de poder ver
los cambios más importantes, que de hecho se puede destacar un aumento
significativo de la tipificación de otras conductas punibles que sean
cometidas por los miembros de las fuerzas militares.
Esta norma se aplica a los miembros de las fuerzas militares que están
integrados por el Ejército Nacional de Colombia, Armada de la Republica de
Colombia y Fuerza Área Colombiana, estas son las tres fuerzas militares que
se encargan de salvo guardar la seguridad nacional en tierra, agua y aire,
cada una cumple con una función específica donde se coordinan entre ellas y
cuando es necesario con la Policía nacional que es la encargada de la
seguridad en los centros urbanos.
DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
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Competencia específica
Se espera que con los temas abordados en la Guía Didáctica N° 3 del
MÓDULO 3: LEY 836 DE 2003, el estudiante logre la siguiente competencia
específica:
 Identificar las características del Código Disciplinario
aplicable a los miembros de las fuerzas militares en
Colombia con el propósito de su adecuada interpretación y
aplicación del mismo.
Resultados de aprendizaje:
o Se espera que el estudiante conozca las generalidades
de la Ley 836 de 2003 con el fin de poder identificar
los cambios sustanciales que en temas disciplinarios
se presentan con la expedición de la Ley 1862 de
2017 (Esta actualmente vigente).
o Se espera que el estudiante identifique en la Ley 1862
de 2017 las conductas que son objeto de sanciones
disciplinarias por parte de los miembros de las Fuerzas
Militares y el debido proceso de aplicación de dichas
sanciones.
DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
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Contenidos temáticos
A continuación se relacionan, por medio de la gráfica, los contenidos
temáticos que se desarrollarán en el módulo.
Imagen 1: Ley 1862 de 2017.
Fuente: http://www.cgfm.mil.co/2018/02/05/las-fuerzas-militares-ya-tienen-nuevo-codigo-disciplinario-
militar/
Ley 836 de 2003
Ley 1862 de 2017
DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
7
Tema 1
Ley 836 de 2003
En esta primera parte del módulo vamos a hacer una revisión general
de algún artículos que nos trae la Ley 836 de 2003, actualmente derogada
por la Ley 1862 de 2017, a pesar de que ya se encuentra derogada vamos a
revisarla con el fin de lograr conocer e identificar algunos cambios
importantes que se dieron del paso de una ley a la otra.
Se destaca que al encontrar falencias en esta norma fue la motivación
para poder expedir una nueva, de los fundamentos más importantes de
destacar está el aumento de las conductas que se les prohíbe a los
miembros de las fuerzas militares en Colombia.
Ilustración 2: Ley 836 de 2003.
Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003)
Ley 836
de 2003
Artículo 1º. Titularidad de la potestad y de la acción disciplinaria. La
potestad disciplinaria corresponde al Estado. Sin perjuicio del poder
disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación,
corresponde a las Fuerzas Militares conocer de los asuntos disciplinarios
que se adelanten contra sus miembros. La acción disciplinaria es
independiente de cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la
falta.
Articulo 2 Legalidad. Los destinatarios de este reglamento sólo serán
investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que
estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización.
Artículo 5º. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o
favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la
restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté
cumpliendo la sanción.
DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
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Ilustración 2: Ley 836 de 2003.
Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003)
En el Titulo II encontramos las normas generales de aplicación de esta
ley a los titulares de la misma, estas generalidades son las siguientes:
Artículo 7º. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma
de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionables a título de dolo o
culpa.
• Artículo 9º. Cosa juzgada. Nadie podrá ser investigado más de una vez por
una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplina-ria, aun cuando
a esta se le dé una denominación diferente. Lo anterior sin perjuicio de la
revocatoria directa establecida en el Título VII del Libro Segundo de este
Código.
Artículo 11. Celeridad del proceso. El funcionario competente impulsará
oficiosamente el proceso y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias.
• Artículo 12. Especialidad. En desarrollo de los postulados constitucionales,
al personal militar le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este
régimen disciplinario propio, así como las faltas aplicables a los demás
servidores públicos que sean procedentes.
Artículo 13. Prevalencia de los principios rectores. En la interpretación y
aplicación de este reglamento prevalecerán los principios rectores que
determinan la Constitución Política, la Ley 734 de 2002 y la presente ley.
• Artículo 14. Función de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene
función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los
principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados
internacionales aplicables..
DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
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Ilustración 3: Ley 836 de 2003.
Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003)
Artículo 15. Aplicabilidad. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán al personal de
oficiales, suboficiales y soldados, en servicio activo, de las Fuerzas Militares.
Parágrafo 1º. Los prisioneros de guerra estarán sujetos a las normas del Derecho
Internacional Humanitario.
Parágrafo 2º. Los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales se regirán
por el Reglamento Académico y Disciplina-rio propio de la respectiva escuela.
•Artículo 16. Autores. A los destinatarios de este reglamento que cometan falta disciplinaria
o determinen a otro a cometerla, se les aplicará la sanción prevista para ella.
17. La disciplina. La disciplina, condición esencial para la existencia de toda fuerza militar,
consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y
deberes del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea íntima
cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes sean
ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que
consagra el deber profesional.
•18. Medios para la efectividad de la disciplina. Los medios para encauzar la disciplina
pueden ser correctivos o sancionatorios; los primeros se utilizan para conservarla,
mantenerla y vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.
19. Medios correctivos. Son las normas y preceptos cuya finalidad es proteger a los hombres
contra su propia debilidad, preservándolos de toda influencia nociva y aquellos que incitan a
perseverar en el cumplimiento estricto de los deberes.
20. Medios sancionatorios. Son las sanciones legalmente impuestas, que tienen como
finalidad provocar la corrección de quienes han infringido las conductas consideradas como
faltas y evitar la reincidencia.
DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
10
Ilustración 4: Ley 836 de 2003.
Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003)
Las faltas disciplinarias se constituyen en la parte más relevante de
esta norma, esta es la que nos determina cuáles son esas conductas que a
los miembros activos de las fuerzas militares se les tiene prohibido realizar
con el fin de evitar algún tipo de vulneración tanto de la entidad a la cual se
encuentren adscritos, como a sus compañeros, superiores y subalternos, de
igual forma las afectaciones que puedan realizar a la ciudadanía e incluso a
los elementos que se usan para el cumplimiento de su deber o el manejo
que le puedan llegar a dar a la información privilegiada que tengan de
acuerdo a la dignidad que ostentan.
En esta Ley se encuentran contempladas una serie de faltas que son
clasificadas en Gravísimas, Graves y Leves, de acuerdo a la conducta
cometida se determina la gravedad de la misma y por ende la sanción que le
correspondería.
Artículo 24. Valores militares. La carrera militar exige depurado patriotismo, clara concepción del
cumplimiento del deber, acendra-do espíritu militar, firmeza de carácter, sentido de la
responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por
cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados.
•Uno de sus pilares fundamentales es el Honor Militar, el cual es el conjunto de cualidades
morales y profesionales que sustentan las virtudes castrenses del valor, lealtad, rectitud y decoro
y que colocan al militar en condiciones de aprecio dentro de la institución y la sociedad a que
pertenece.
El respeto mutuo entre superiores y subalternos es obligación para todo el personal de las Fuerzas
Militares, cualquiera que sea la re partición a la cual pertenezcan, el sitio donde se encuentran y el
vestido que porten. Los superiores tienen la obligación de servir de ejemplo y guía a sus
subalternos, estimular sus sentimientos de honor, dignidad, lealtad y abnegación; fomentar su
iniciativa y responsabilidad y mantenerse permanentemente preocupados por su bienestar. Deben
además, inspirar en el personal confianza y respeto.
DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
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Ilustración 5: Ley 836 de 2003.
Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003)
Articículo 56. Noción. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la
sanción correspondiente, la realización de cualquiera de las conductas o comportamientos previstos como
tal en el presente reglamento, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de
derechos y atribuciones, trasgresión de prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades,
incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las
causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el presente ordenamiento. Para efectos del
presente reglamento, también se deberá tener presente lo dispuesto en los artículos 34 numeral 1 y 35
numeral 1 de la Ley 734 de 2002, referentes a los deberes y prohibiciones universales de todo servidor
público.
•1. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar 3
cualquier tipo de droga heroica, estupefacientes, o sustancias precursoras..
•2. Intervenir activamente en forma directa o indirecta en la política partidista.
•3. Despojarse del uniforme, insignias o condecoraciones con demostraciones de menosprecio o irrespeto,
o ultrajar los símbolos patrios o institucionales..
4. Violar o intentar violar las disposiciones legales aduaneras, cambiarias, de fabricación o de
comercialización de armas, municiones, explosivos.
6. Comandar, desempeñar cargos de responsabilidad, o formar parte de tripulación aérea, marítima, fluvial o
terrestre o participar en comisión de orden público, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias
sicotrópicas.
12. Sustraer o apoderarse de bienes o valores ajenos.
•14. No entrar en combate, pudiendo y debiendo hacerlo; ocultarse o simular enfermedad para rehuirlo,
retirarse indebidamente o incitar a la huida injustificada.
•15. Ceder ante el enemigo o abandonar el puesto sin agotar los me-dios de defensa de que hubiere podido
disponer.
•16. No adoptar las medidas preventivas necesarias para la defensa de la base, puesto, repartición, o
buque, a su cargo.
•20. Exigir dinero o dádivas por servicios oficiales que esté obligado a cumplir.
23. Imponer correctivos o sanciones que atenten contra la vida o integridad o dignidad de la persona.
24. Divulgar o propiciar que otro divulgue información que pueda poner en peligro la seguridad o el éxito de
las operaciones militares.
26. Provocar o dar lugar intencionalmente a accidentes terrestres, marítimos o fluviales.
29. Sustraer, apoderarse o apropiarse de bienes de armamento, comunicaciones, transportes, sanidad,
inteligencia, intendencia.
34. Incurrir en cualquiera de las faltas definidas en los numerales 4 al 16 del artículo 48 de la Ley 734 de
2002.
DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
12
Ilustración 6: Ley 836 de 2003.
Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003)
Artículo 59. Faltas graves. Son faltas graves:
2. Abusar de bebidas embriagantes o consumir estupefacientes en instalaciones militares u oficiales.
8. La negligencia en el control y el manejo administrativo dando lu-gar a la malversación de bienes u otros
elementos
10. Extralimitarse intencionalmente en el ejercicio de las funciones o atribuciones.
11. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la guarnición, puesto, acantonamiento o vivac cuando se
está en campaña, misión de orden público o en actos del servicio.
•12. Ordenar o practicar requisiciones sin justa causa.
•13. Demostrar en conflicto armado, turbación del orden público, calamidad pública o peligro común,
temor ante el peligro o ante el enemigo, menoscabando la moral de los subordinados.
•17. Desatender peticiones o demorar los fallos por más tiempo del plazo fijado, sin excusa justificada.
•35. Hacer publicaciones sobre asuntos militares por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier
otro medio.
Artículo 60. Faltas leves. Son faltas leves:
7. Tratar al público en forma inculta o despótica.
8. Incumplir las obligaciones legales
9. No observar la consideración y respeto debidos a la dignidad y el honor del personal militar y civil.
12. La negligencia en prevenir y corregir las conductas que den lu-gar a infracciones contra la disciplina.
•19. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación.
•27. Incumplir disposiciones de carácter policivo y órdenes del servicio de la Policía Militar.
•40. Obrar con negligencia o descuido en el manejo de documentación clasificada o de uso exclusivo de la
Institución.
DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
| GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003
13
Referencias bibliográficas
(Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003)
Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como
material de consulta de los participantes en el Diplomado Virtual en
Régimen Disciplinario del Politécnico Superior de Colombia, y solo
podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los
usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información que
aquí se presenta.
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Medellín, Colombia

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  • 2. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO | GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003 2 GUÍA DIDÁCTICA N°3 M2-DV49-GU01 MÓDULO 3: LEY 836 DE 2003 DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO © DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO SUPERIOR DE COLOMBIA, 2018 Medellín, Colombia Proceso: Gestión Académica Realización del texto: John Alberto Osorio Bedoya, Docente Revisión del texto: Nombres y apellidos, Asesor Gramatical Diseño: Cristian Quintero, Diseñador Gráfico Editado por el Politécnico Superior de Colombia
  • 3. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO | GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003 3 Índice Presentación .................................................................................................................................................4 Competencia específica ................................................................................................................................5 Contenidos temáticos...................................................................................................................................6 Tema 1 ..........................................................................................................................................................7 Ley 836 de 2003............................................................................................................................................7 Referencias bibliográficas ...........................................................................................................................13
  • 4. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO | GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003 4 Presentación En el módulo de formación “Ley 1862 de 2017” se encuentran consagradas las infracciones frente a las conductas que no se le permiten cometer a los miembros de las Fuerzas Militares en Colombia por que son objeto de sanción disciplinaria. Antes de esta Ley se tenía la Ley 836 de 2003 la cual era más limitada en la aplicación de la acción disciplinaria ya que algunas conductas no se encontraban tipificadas como conductas punibles. En este módulo vamos a revisar ambas leyes con el fin de poder ver los cambios más importantes, que de hecho se puede destacar un aumento significativo de la tipificación de otras conductas punibles que sean cometidas por los miembros de las fuerzas militares. Esta norma se aplica a los miembros de las fuerzas militares que están integrados por el Ejército Nacional de Colombia, Armada de la Republica de Colombia y Fuerza Área Colombiana, estas son las tres fuerzas militares que se encargan de salvo guardar la seguridad nacional en tierra, agua y aire, cada una cumple con una función específica donde se coordinan entre ellas y cuando es necesario con la Policía nacional que es la encargada de la seguridad en los centros urbanos.
  • 5. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO | GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003 5 Competencia específica Se espera que con los temas abordados en la Guía Didáctica N° 3 del MÓDULO 3: LEY 836 DE 2003, el estudiante logre la siguiente competencia específica:  Identificar las características del Código Disciplinario aplicable a los miembros de las fuerzas militares en Colombia con el propósito de su adecuada interpretación y aplicación del mismo. Resultados de aprendizaje: o Se espera que el estudiante conozca las generalidades de la Ley 836 de 2003 con el fin de poder identificar los cambios sustanciales que en temas disciplinarios se presentan con la expedición de la Ley 1862 de 2017 (Esta actualmente vigente). o Se espera que el estudiante identifique en la Ley 1862 de 2017 las conductas que son objeto de sanciones disciplinarias por parte de los miembros de las Fuerzas Militares y el debido proceso de aplicación de dichas sanciones.
  • 6. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO | GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003 6 Contenidos temáticos A continuación se relacionan, por medio de la gráfica, los contenidos temáticos que se desarrollarán en el módulo. Imagen 1: Ley 1862 de 2017. Fuente: http://www.cgfm.mil.co/2018/02/05/las-fuerzas-militares-ya-tienen-nuevo-codigo-disciplinario- militar/ Ley 836 de 2003 Ley 1862 de 2017
  • 7. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO | GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003 7 Tema 1 Ley 836 de 2003 En esta primera parte del módulo vamos a hacer una revisión general de algún artículos que nos trae la Ley 836 de 2003, actualmente derogada por la Ley 1862 de 2017, a pesar de que ya se encuentra derogada vamos a revisarla con el fin de lograr conocer e identificar algunos cambios importantes que se dieron del paso de una ley a la otra. Se destaca que al encontrar falencias en esta norma fue la motivación para poder expedir una nueva, de los fundamentos más importantes de destacar está el aumento de las conductas que se les prohíbe a los miembros de las fuerzas militares en Colombia. Ilustración 2: Ley 836 de 2003. Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003) Ley 836 de 2003 Artículo 1º. Titularidad de la potestad y de la acción disciplinaria. La potestad disciplinaria corresponde al Estado. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a las Fuerzas Militares conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten contra sus miembros. La acción disciplinaria es independiente de cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la falta. Articulo 2 Legalidad. Los destinatarios de este reglamento sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. Artículo 5º. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción.
  • 8. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO | GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003 8 Ilustración 2: Ley 836 de 2003. Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003) En el Titulo II encontramos las normas generales de aplicación de esta ley a los titulares de la misma, estas generalidades son las siguientes: Artículo 7º. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa. • Artículo 9º. Cosa juzgada. Nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplina-ria, aun cuando a esta se le dé una denominación diferente. Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en el Título VII del Libro Segundo de este Código. Artículo 11. Celeridad del proceso. El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias. • Artículo 12. Especialidad. En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal militar le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio, así como las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes. Artículo 13. Prevalencia de los principios rectores. En la interpretación y aplicación de este reglamento prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política, la Ley 734 de 2002 y la presente ley. • Artículo 14. Función de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales aplicables..
  • 9. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO | GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003 9 Ilustración 3: Ley 836 de 2003. Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003) Artículo 15. Aplicabilidad. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán al personal de oficiales, suboficiales y soldados, en servicio activo, de las Fuerzas Militares. Parágrafo 1º. Los prisioneros de guerra estarán sujetos a las normas del Derecho Internacional Humanitario. Parágrafo 2º. Los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales se regirán por el Reglamento Académico y Disciplina-rio propio de la respectiva escuela. •Artículo 16. Autores. A los destinatarios de este reglamento que cometan falta disciplinaria o determinen a otro a cometerla, se les aplicará la sanción prevista para ella. 17. La disciplina. La disciplina, condición esencial para la existencia de toda fuerza militar, consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que consagra el deber profesional. •18. Medios para la efectividad de la disciplina. Los medios para encauzar la disciplina pueden ser correctivos o sancionatorios; los primeros se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada. 19. Medios correctivos. Son las normas y preceptos cuya finalidad es proteger a los hombres contra su propia debilidad, preservándolos de toda influencia nociva y aquellos que incitan a perseverar en el cumplimiento estricto de los deberes. 20. Medios sancionatorios. Son las sanciones legalmente impuestas, que tienen como finalidad provocar la corrección de quienes han infringido las conductas consideradas como faltas y evitar la reincidencia.
  • 10. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO | GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003 10 Ilustración 4: Ley 836 de 2003. Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003) Las faltas disciplinarias se constituyen en la parte más relevante de esta norma, esta es la que nos determina cuáles son esas conductas que a los miembros activos de las fuerzas militares se les tiene prohibido realizar con el fin de evitar algún tipo de vulneración tanto de la entidad a la cual se encuentren adscritos, como a sus compañeros, superiores y subalternos, de igual forma las afectaciones que puedan realizar a la ciudadanía e incluso a los elementos que se usan para el cumplimiento de su deber o el manejo que le puedan llegar a dar a la información privilegiada que tengan de acuerdo a la dignidad que ostentan. En esta Ley se encuentran contempladas una serie de faltas que son clasificadas en Gravísimas, Graves y Leves, de acuerdo a la conducta cometida se determina la gravedad de la misma y por ende la sanción que le correspondería. Artículo 24. Valores militares. La carrera militar exige depurado patriotismo, clara concepción del cumplimiento del deber, acendra-do espíritu militar, firmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados. •Uno de sus pilares fundamentales es el Honor Militar, el cual es el conjunto de cualidades morales y profesionales que sustentan las virtudes castrenses del valor, lealtad, rectitud y decoro y que colocan al militar en condiciones de aprecio dentro de la institución y la sociedad a que pertenece. El respeto mutuo entre superiores y subalternos es obligación para todo el personal de las Fuerzas Militares, cualquiera que sea la re partición a la cual pertenezcan, el sitio donde se encuentran y el vestido que porten. Los superiores tienen la obligación de servir de ejemplo y guía a sus subalternos, estimular sus sentimientos de honor, dignidad, lealtad y abnegación; fomentar su iniciativa y responsabilidad y mantenerse permanentemente preocupados por su bienestar. Deben además, inspirar en el personal confianza y respeto.
  • 11. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO | GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003 11 Ilustración 5: Ley 836 de 2003. Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003) Articículo 56. Noción. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la realización de cualquiera de las conductas o comportamientos previstos como tal en el presente reglamento, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y atribuciones, trasgresión de prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el presente ordenamiento. Para efectos del presente reglamento, también se deberá tener presente lo dispuesto en los artículos 34 numeral 1 y 35 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, referentes a los deberes y prohibiciones universales de todo servidor público. •1. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar 3 cualquier tipo de droga heroica, estupefacientes, o sustancias precursoras.. •2. Intervenir activamente en forma directa o indirecta en la política partidista. •3. Despojarse del uniforme, insignias o condecoraciones con demostraciones de menosprecio o irrespeto, o ultrajar los símbolos patrios o institucionales.. 4. Violar o intentar violar las disposiciones legales aduaneras, cambiarias, de fabricación o de comercialización de armas, municiones, explosivos. 6. Comandar, desempeñar cargos de responsabilidad, o formar parte de tripulación aérea, marítima, fluvial o terrestre o participar en comisión de orden público, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias sicotrópicas. 12. Sustraer o apoderarse de bienes o valores ajenos. •14. No entrar en combate, pudiendo y debiendo hacerlo; ocultarse o simular enfermedad para rehuirlo, retirarse indebidamente o incitar a la huida injustificada. •15. Ceder ante el enemigo o abandonar el puesto sin agotar los me-dios de defensa de que hubiere podido disponer. •16. No adoptar las medidas preventivas necesarias para la defensa de la base, puesto, repartición, o buque, a su cargo. •20. Exigir dinero o dádivas por servicios oficiales que esté obligado a cumplir. 23. Imponer correctivos o sanciones que atenten contra la vida o integridad o dignidad de la persona. 24. Divulgar o propiciar que otro divulgue información que pueda poner en peligro la seguridad o el éxito de las operaciones militares. 26. Provocar o dar lugar intencionalmente a accidentes terrestres, marítimos o fluviales. 29. Sustraer, apoderarse o apropiarse de bienes de armamento, comunicaciones, transportes, sanidad, inteligencia, intendencia. 34. Incurrir en cualquiera de las faltas definidas en los numerales 4 al 16 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
  • 12. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO | GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003 12 Ilustración 6: Ley 836 de 2003. Fuente: (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003) Artículo 59. Faltas graves. Son faltas graves: 2. Abusar de bebidas embriagantes o consumir estupefacientes en instalaciones militares u oficiales. 8. La negligencia en el control y el manejo administrativo dando lu-gar a la malversación de bienes u otros elementos 10. Extralimitarse intencionalmente en el ejercicio de las funciones o atribuciones. 11. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la guarnición, puesto, acantonamiento o vivac cuando se está en campaña, misión de orden público o en actos del servicio. •12. Ordenar o practicar requisiciones sin justa causa. •13. Demostrar en conflicto armado, turbación del orden público, calamidad pública o peligro común, temor ante el peligro o ante el enemigo, menoscabando la moral de los subordinados. •17. Desatender peticiones o demorar los fallos por más tiempo del plazo fijado, sin excusa justificada. •35. Hacer publicaciones sobre asuntos militares por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier otro medio. Artículo 60. Faltas leves. Son faltas leves: 7. Tratar al público en forma inculta o despótica. 8. Incumplir las obligaciones legales 9. No observar la consideración y respeto debidos a la dignidad y el honor del personal militar y civil. 12. La negligencia en prevenir y corregir las conductas que den lu-gar a infracciones contra la disciplina. •19. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación. •27. Incumplir disposiciones de carácter policivo y órdenes del servicio de la Policía Militar. •40. Obrar con negligencia o descuido en el manejo de documentación clasificada o de uso exclusivo de la Institución.
  • 13. DIPLOMADO EN RÉGIMEN DISCIPLINARIO | GUÍA DIDÁCTICA 3- LEY 836 DE 2003 13 Referencias bibliográficas (Ley 836 de 2003 Régimen Disciplinario Fuerzas Militares, 2003) Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como material de consulta de los participantes en el Diplomado Virtual en Régimen Disciplinario del Politécnico Superior de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información que aquí se presenta. Derechos reservados - POLITÉCNICO SUPERIOR DE COLOMBIA, 2018 Medellín, Colombia