El documento analiza los derechos de los pueblos indígenas en América. Explica que la crisis en Venezuela ha afectado a la población indígena, obligándolos a trasladarse a Colombia en busca de alimentos. Sin embargo, el trato que reciben en Colombia como extranjeros también viola sus derechos. El documento denuncia que la alcaldía ha realizado "retornos" de indígenas a Venezuela de forma ilegal, sin su consentimiento y sin garantizar su seguridad y dignidad. Finalmente, propone que el g
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
derecho internacional humanitario actividad 1.pptx
1. DIOS Y PATRIA.
Buenas noches, Cordial saludo. Soy el señor PT MARTINEZ
GALINDO JAIME ALBERTO actualmente laboro en el
DEPARTAMENTO DE POLICÍA SANTANDER en la SUB ESTACIÓN DE
POLICÍA LA FUENTE, pertenezco a la compañía GABRIEL GONZALEZ
LOPEZ, SÉPTIMA SECCIÓN, en atención a la asignatura DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO ME PERMITO EXPONER DE
MANREA CLARA el análisis de los derechos de los pueblos
indígenas en américa.
2. El régimen internacional de los derechos humanos permite que los pueblos indígenas se inserten en sus tres
vertientes principales. En primer lugar, los indígenas reclaman para sí todos los derechos individuales garantizados
en la Declaración Universal (1948), los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos (1966) y numerosos otros
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos. Si bien esto puede parecer lógico y evidente, el hecho
es que en numerosos países los indígenas siguen sufriendo discriminación étnica, racial y de género, y en algunos
hasta hace poco eran sujetos de regímenes tutelares especiales sin disfrutar plenamente de todos los derechos
humanos reconocidos.
3. La actual crisis de la República Bolivariana de Venezuela, ha afectado a la población indígena de este país,
quienes se han visto obligados a moverse en el interior de su territorio ancestral al lado colombiano de la
frontera, buscando soluciones inmediatas al hambre que los azota en el vecino país, situación que se aúna a
otras fuentes de vulneraciones históricas a que se enfrentan: narcotráfico, contrabando, trata de personas,
reclutamiento forzado, desplazamiento forzado, muertes y heridos por MAP-MUSE, confinamiento, entre
otro tipo de vulneraciones que se derivan del conflicto armado para el caso específico con Colombia.
Sin embargo, el panorama que encuentran al llegar a Colombia no es mucho mejor que aquel del cual huyen
en Venezuela, iniciando por el trato que como extranjero les dan las autoridades en Colombia, ya se da
inmediatamente una vulneración de derechos, pero adicionalmente se suma el trato discriminatorio al que
se enfrentan en general los pueblos indígenas.
4. Por el contrario, denunciamos actuaciones fuera del marco legal que deberán ser investigadas por
los organismos de control. Al parecer la Alcaldía, ha realizado supuestos “retornos” de la población
asentada en el basurero a Venezuela, pero inmediatamente surgen una serie de cuestionamientos
legales que el señor alcalde debe responder: (i) ¿Cómo se hace un retorno de un COLOMBIANO a
otro país? Como ya quedo expuesto, los indígenas en frontera son binacionales por lo que
independientemente que provengan del lado venezolano de la frontera son colombianos. Una acción
por parte del gobierno para enviarlos a Venezuela no es un retorno, es un DESTIERRO, hecho
prohibido por la constitución de 1991. (ii) La figura jurídica de los retornos se estableció en nuestro
ordenamiento jurídico mediante la ley 1448 de 2011 y en especial para los pueblos indígenas
mediante el decreto 4633 del mismo año. Esta figura busca remediar la situación de los desplazados
por el conflicto armado en Colombia, conforme a tres requisitos; voluntariedad, seguridad y dignidad.
Debe aclararse en primer término que la causa de la presencia de los indígenas en el botadero de
basura no es consecuencia del conflicto armado de Colombia, por lo que no es aplicable la figura del
“retorno”, pero adicionalmente, no se están cumpliendo las condiciones descritas anteriormente. Se
debe concluir que además de desterrar colombianos, se hace bajo una figura diseñada para otras
situaciones fácticas y sin el lleno de sus requisitos.
5. Tras los destierros, las personas se ven forzadas a volver, pues, ante el
incumplimiento del requisito de dignidad de los retornos, las condiciones de
pobreza extrema en Venezuela son de tal envergadura que no tienen más remedio
que regresar. Desafortunadamente, para la Administración local es más fácil
generar políticas inmediatas e insuficientes que generar acciones de
restablecimiento de derechos a los que tienen estos connacionales. Ausencia de
derechos que han dejado expuestos a los pueblos indígenas en frontera y
abocados a la mendicidad, drogadicción, prostitución (incluida la infantil),
alcoholismo y drogadicción, situación que evidentemente demuestra graves
afectaciones a sus estructuras culturales y/o espirituales por falta de la atención
debida por parte del Estado colombiano, pues se han reportado varias muertes por
desnutrición y perinatales (alrededor de cinco (5) muertes por desnutrición y seis
(6) perinatales), además de hallarse diez (10) casos de personas en estado de
desnutrición, todos estos localizados en el botadero de basura El Merey de Puerto
Carreño.
6. Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario que el Gobierno Nacional haga los desarrollos
respectivos al artículo 96 literal C de la Constitución Política de Colombia de 1991, al igual
también al Capítulo Anexo Indígena del Plan Nacional de Desarrollo y a los acuerdos de la Minga
Nacional del presente año, pues allí está la ruta establecida para la creación e impulso de las
mesas de trabajo, con el fin de darle cuerpo y viabilidad a una propuesta normativa que redunde
en la regulación de los Pueblos Indígenas en frontera para el derecho a la binacionalidad y al
desarrollo de una Política Pública integral con Enfoque Diferencial.
Muchas gracias es un honor ser policía