Todos brindamos a diario información susceptible de ser guardada en
Bases de Datos o archivos que luego puede ser utilizada con distintos
fines.
En atención a los avances tecnológicos se hizo necesario garantizar el
derecho a la intimidad.
En la reforma constitucional del ’94 se incorporó la garantía del Habeas
Data en el artículo 43.
A fin de reglamentarla el Congreso sancionó la Ley Nº 25.326 (año 2000).
Es una garantía, es decir, una herramienta para poder remover un
obstáculo que impide el goce de un derecho reconocido, o permite también
reponer ese derecho en el caso de que el mismo haya sido violentado.
Su denominación, mitad latina y mitad inglesa, literalmente sería “Conserva
o guarda tus datos”.
Según su definición mas técnica (Ekmekdjian-Pizzolo 1996)
es la garantía que le permite a toda persona solicitar judicialmente la
exhibición de los registros, bancos de datos, archivos, en los cuales están
incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar
conocimiento de su exactitud, a requerir la rectificación, la supresión de
datos inexactos u obsoletos, o que impliquen discriminación.
El derecho a la protección de datos y sus garantías nace como
consecuencia del avance de las nuevas tecnologías, que llevaron a la
extinción a los archivos manuales y mecánicos.
Estos avances generan beneficios a toda la humanidad en
diversos aspectos, pero también genera lesiones, daños a los derechos de
las personas, especialmente al derecho a la intimidad.
En Alemania en 1970 se dictó la primera ley dedicada a la
regulación del tratamiento de los datos personales, seguida por Francia,
Noruega, Suecia, España y Portugal. En los EEUU esta garantía quedó
instalada en la Data Protection Act de 1984.
En nuestro país se introdujo expresamente en la reforma
constitucional de 1994 en el Articulo 43 párrafo 3ro.
Fuente: Hábeas Data Por J. Rafael Bernigaud
“ … toda persona podrá interponer esta acción para tomar
conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad,
que consten en registros o banco de datos públicos, o los
privados destinados a proveer informes y en caso de falsedad
o discriminación, para exigir la supresión, rectificación ,
confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información
periodística…”.
• Ley 25.326 – Elementos fundamentales
 Artículo 43 de la Constitución Nacional.
 Disposiciones generales.
 Principios generales sobre protección de datos.
 Derechos de los titulares de los datos.
 Excepciones.
 Sanciones.
Es el órgano de control creado en el ámbito Nacional, para la efectiva
protección de los datos personales.
Tiene a su cargo el Registro de las Bases de Datos, instrumento
organizado a fin de conocer y controlar las bases de datos.
Asesora y asiste a los titulares de datos personales recibiendo las
denuncias y reclamos efectuados contra los responsables de los registros,
archivos, bancos o bases de datos por violar los derechos de información,
acceso, rectificación, actualización, supresión y confidencialidad en el
tratamiento de los datos.
Tiene por función investigar si la base de datos denunciada cumple con los
principios que establece la ley y las disposiciones reglamentarias.
Medidas de seguridad para el Tratamiento y Conservación de
los Datos Personales Contenidos en Archivos, Registros,
Bancos y Bases de Datos Públicos no estatales y Privados.
Los arts. 14 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales
establecen, por un lado el derecho de los titulares a conocer los
datos referidos a su persona que se encuentran almacenados en
los bancos de datos, y por otro el derecho a requerir su
rectificación, actualización o suspensión.
Si no se diera lugar al pedido en un plazo de 10 días, la Ley
contempla la posibilidad de interponer la acción de habeas data
previo haberse intentado en forma directa el acceso a los datos.
Ahora, si se tratara de datos sensibles, la acción judicial procede
una vez consumada la violación a la intimidad.
De otra manera para que la vía judicial sea procedente, tiene que
existir una negativa expresa o implícita del responsable de los
datos.
El Art. 9 incisiso1 que habla sobre la seguridad de
los datos dice lo siguiente: El responsable o usuario
del archivo de datos debe adoptar las medidas
técnicas y organizativas que resulten necesarias para
garantizar la seguridad y confidencialidad de los
datos personales, de modo de evitar su adulteración,
perdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que
permitan detectar desviaciones, intencionales o no de
información, ya sea que los riesgos provengan de la
acción humana o del medio técnico utilizado.
Y el inciso 2 deja expresamente aclarado que los
registros, archivos o bancos de datos que no reúnan
dichas medidas de seguridad están prohibidos.
Es un informe de crédito que protege al consumidor evitando que contraiga más
obligaciones que las que realmente puede pagar, y también protege a los
otorgantes de crédito contra las personas que se exceden en sus solicitudes de
crédito y luego no están en condiciones de cumplir dichos compromisos.
La base de datos esta conformada por personas físicas y jurídicas que están en
condiciones de formar parte de la población económicamente activa, es decir
aquellas que están habilitados para ejercer el comercio y posean un numero de
identificación fiscal o previsional.
Esta actividad esta regulada por la Ley 25.326 de Protección de Datos
Personales, que establece las entre oras normas el tiempo de permanencia de los
registros en los bancos de datos de informes comerciales.
De acuerdo al Art. N° 31 de la Ley de Protección de Datos
Personales, el organismo de control podrá aplicar las sanciones
de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($1.000) a
cien mil pesos ($100.000), clausura o cancelación del archivo,
registro o banco de datos.
Asimismo, el Art. 32 de la Ley de Protección de Datos
Personales incorpora como articulo 117 y 157 bis del Código
Penal, sanciones al respecto.

Habeas data

  • 1.
    Todos brindamos adiario información susceptible de ser guardada en Bases de Datos o archivos que luego puede ser utilizada con distintos fines. En atención a los avances tecnológicos se hizo necesario garantizar el derecho a la intimidad. En la reforma constitucional del ’94 se incorporó la garantía del Habeas Data en el artículo 43. A fin de reglamentarla el Congreso sancionó la Ley Nº 25.326 (año 2000).
  • 2.
    Es una garantía,es decir, una herramienta para poder remover un obstáculo que impide el goce de un derecho reconocido, o permite también reponer ese derecho en el caso de que el mismo haya sido violentado. Su denominación, mitad latina y mitad inglesa, literalmente sería “Conserva o guarda tus datos”. Según su definición mas técnica (Ekmekdjian-Pizzolo 1996) es la garantía que le permite a toda persona solicitar judicialmente la exhibición de los registros, bancos de datos, archivos, en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud, a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos u obsoletos, o que impliquen discriminación.
  • 3.
    El derecho ala protección de datos y sus garantías nace como consecuencia del avance de las nuevas tecnologías, que llevaron a la extinción a los archivos manuales y mecánicos. Estos avances generan beneficios a toda la humanidad en diversos aspectos, pero también genera lesiones, daños a los derechos de las personas, especialmente al derecho a la intimidad. En Alemania en 1970 se dictó la primera ley dedicada a la regulación del tratamiento de los datos personales, seguida por Francia, Noruega, Suecia, España y Portugal. En los EEUU esta garantía quedó instalada en la Data Protection Act de 1984. En nuestro país se introdujo expresamente en la reforma constitucional de 1994 en el Articulo 43 párrafo 3ro. Fuente: Hábeas Data Por J. Rafael Bernigaud
  • 4.
    “ … todapersona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o banco de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación , confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística…”.
  • 6.
    • Ley 25.326– Elementos fundamentales  Artículo 43 de la Constitución Nacional.  Disposiciones generales.  Principios generales sobre protección de datos.  Derechos de los titulares de los datos.  Excepciones.  Sanciones.
  • 7.
    Es el órganode control creado en el ámbito Nacional, para la efectiva protección de los datos personales. Tiene a su cargo el Registro de las Bases de Datos, instrumento organizado a fin de conocer y controlar las bases de datos. Asesora y asiste a los titulares de datos personales recibiendo las denuncias y reclamos efectuados contra los responsables de los registros, archivos, bancos o bases de datos por violar los derechos de información, acceso, rectificación, actualización, supresión y confidencialidad en el tratamiento de los datos. Tiene por función investigar si la base de datos denunciada cumple con los principios que establece la ley y las disposiciones reglamentarias.
  • 9.
    Medidas de seguridadpara el Tratamiento y Conservación de los Datos Personales Contenidos en Archivos, Registros, Bancos y Bases de Datos Públicos no estatales y Privados.
  • 12.
    Los arts. 14y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales establecen, por un lado el derecho de los titulares a conocer los datos referidos a su persona que se encuentran almacenados en los bancos de datos, y por otro el derecho a requerir su rectificación, actualización o suspensión. Si no se diera lugar al pedido en un plazo de 10 días, la Ley contempla la posibilidad de interponer la acción de habeas data previo haberse intentado en forma directa el acceso a los datos. Ahora, si se tratara de datos sensibles, la acción judicial procede una vez consumada la violación a la intimidad. De otra manera para que la vía judicial sea procedente, tiene que existir una negativa expresa o implícita del responsable de los datos.
  • 13.
    El Art. 9incisiso1 que habla sobre la seguridad de los datos dice lo siguiente: El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, perdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado. Y el inciso 2 deja expresamente aclarado que los registros, archivos o bancos de datos que no reúnan dichas medidas de seguridad están prohibidos.
  • 14.
    Es un informede crédito que protege al consumidor evitando que contraiga más obligaciones que las que realmente puede pagar, y también protege a los otorgantes de crédito contra las personas que se exceden en sus solicitudes de crédito y luego no están en condiciones de cumplir dichos compromisos. La base de datos esta conformada por personas físicas y jurídicas que están en condiciones de formar parte de la población económicamente activa, es decir aquellas que están habilitados para ejercer el comercio y posean un numero de identificación fiscal o previsional. Esta actividad esta regulada por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que establece las entre oras normas el tiempo de permanencia de los registros en los bancos de datos de informes comerciales.
  • 16.
    De acuerdo alArt. N° 31 de la Ley de Protección de Datos Personales, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($1.000) a cien mil pesos ($100.000), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos. Asimismo, el Art. 32 de la Ley de Protección de Datos Personales incorpora como articulo 117 y 157 bis del Código Penal, sanciones al respecto.