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Antecedentes nacionales del Habeas Corpus1
En el Perú, como Estado, el sentido del Hábeas Corpus ha estado presente desde que nace
la República, en el Estatuto Provisorio de San Martín el 8 de octubre de 1821, pues se
advierte en la OctavaSección lo siguiente: “Todo ciudadano tiene igual derecho a conservar
y defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia y no podrá ser
privado de ninguno de estos derecho, sino por el pronunciamiento de la autoridad
competente, dado conforme a las leyes, el que fuera defraudado de ellos injustamente
podrá reclamar ante el gobierno esta infracción”. En ese orden de ideas el Reglamento
Provisorio promulgado el 15 de Octu-bre de 1822 por José de La Mar prescribía en su
Artículo 5°: “Sólo podrá mandar arrestar o poner presoa alguna persona e individuo, cuando
lo exija la salud pública pero certificada la prisión remitirá al reo con su causa a disposición
del juzgado o tribunal correspondiente dentro del térmi­no de24horas”. Años más tarde, 21
de octubre de 1897, se cautela la libertad personal contra las detenciones arbitrarias
mediante Ley, es decir que su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el
tratamiento al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916. Y será
recién con la Constitución de Leguía de 1920, en la que de ma-nera concluyente y por
primera vez aparecerá el vocablo latino de Hábeas Corpus en su Artículo 24 se lee: “Nadie
podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de las autoridades
encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo ser puesto el
arrestado dentro de 24 horas a disposición del juez que corresponda. Los ejecutores de
dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempreque se les pidiera. La persona
aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a Leí/, el recurso de Hábeas
Corpus por prisión indebida”. Cua­renta años más tarde en 1961 se expide la Ley N° 2223
que establece las garantías individuales.
Finalmente, el 8 de diciembre de 1982, se publica la Ley 23506 de Hábeas Corpus y
Amparo, culminando así un largo proceso his-tórico de lucha por la libertad.
1 Articulo del blog de la PUCP por Alexander Arrieoja Bermudez
http://blog.pucp.edu.pe/blog/ariojabermudez/2013/03/22/habeas-corpus/
En la actual Constitución Política de 1993, se regula al Hábeas Corpus en el Artículo 200º
inciso 1) que a la letra dice lo siguiente:
“Son garantías constitucionales:
1) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o
los derechos constitucionales conexos”.
CONCEPCIONES DEL HABEAS CORPUS
Sostiene, Alberto Borea que, la experiencia judicial de los Há-beas Corpus en el Perú a un
nivel práctico antes que teórico, ha sido asumir una interpretación restringida de la libertad
individual, en particular de la libertad física, seguridad personal y libertad de trán-sito,
básicamente; a pesar que el artículo 12 de la Ley de Hábeas Corpus, establece los
supuestos de procedencia de dicha garantía, habiendo quedado desprotegida la libertad en
la mayoritaria juris-prudencia nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las
demandas por detenidos-desaparecidos, a la integridad física, psíquica y moral; a no ser
incomunicados; y a la excarcelación en el caso de reo absuelto, entre otros.
César Landa, manifiesta que sin embargo con la entrada en funcionamiento del Tribunal
Constitucional, la jurisprudencia en materia de protección de la libertad personal y derechos
conexos a ella, fue mayoritariamente tutelar. Coincidimos con César Landa, pues
observamos que en el año 2003, a través de múltiples sentencias el Tribunal, ha asumido
y definido su posición en defensa de los dere-chos fundamentales y de sumo intérprete de
la Constitución.
Para el maestro García Belaunde el Hábeas Corpus es “Una acción en garantía de la
libertad personal frente al poder público, cuando éste le afecta en alguna forma y siempre
que la afectación implique una ilegalidad”. Asimismo, señala que el Hábeas Corpus es un
instituto de Derecho Público y Procesal, por tener origen y fundamento en la Constitución
misma y estar destinado a la protección de la garantías conocidas en la doctrina como
derechos públicos subjetivos. El Hábeas Corpus constituye así un remedio, o sea, un medio
para restablecer algo.
Víctor Ortecho Villena afirma que: “es una acción de garantía constitucional sumaria
entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal Superior, dirigida a restituir la libertad que
ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades,
funcionarios o particulares”
Walter Díaz Zegarra afirma que el Hábeas Corpus “es un proceso constitucional que tiende
a hacer respetar la libertad personal, que en su origen estaba dirigido contra los abusos de
poder de autoridades. Hoy en día los abusos no solo provienen de autoridades sino también
de particulares que ostentan algún tipo de poder“.
El Proceso de Hábeas Corpus es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la
libertad personal, independientemente del término que se le asigne al hecho cuestionado
(entiéndase: detención, arresto, desaparición forzada, prisión, secuestro, etc.). De acuerdo
a nuestra Magna Lex de 1993; esta garantía constitucional procede contra cualquier
autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza
o violación de la libertad personal”, dicho procesoconstitucional es básicamente un proceso
de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato.2
Para nosotros el Habeas Corpus es una acción que se encuentra ampara en nuestra
legislación y está reconocida por nuestra constitución, es un proceso que protege el
derecho a la libertad y sus conexos, este proceso va contra cualquier acto u omisión que
vulnere directamente el derecho constitucional de la libertad de la persona humana. En este
proceso se pretende tutelar es la libertad física en toda su amplitud. Ello en razón a que
ésta no se ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su
libertad, sino que también se produce dicha anomalía cuando encontrándose legalmente
2 Revista de Investigacion Juridicay actualidad.El proceso deHabeas Corpus en el Peru. Dr. Manuel Arnaldo
Castillo Calle.
justificada esta medida, es ejecutado con una gravedad mayor que la establecida por la ley
o por los órganos jurisdiccionales.
El Hábeas Corpus se consagra como una institución de carácter eminentemente procesal
y su labor no es la de establecer ni fijar pretensiones, sino de defender y preservar un
Derecho Sustantivo ya instituido, como lo es la Libertad Personal. Si bien su objeto es la
protección de un derecho determinado, este no tiene tal naturaleza, sino al contrario, sirve
como mecanismo para tutelarlo y hacer frente a amenazas contra su normal
desenvolvimiento. Tiene naturaleza pública, ya que tutela un bien o valor constitucional,
requiriendo la intervención de la actividad estatal para hacer efectivo dicho cometido. Su
importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la libertad personal contra
cualquier acto u omisión que pretenda perturbarlo, independientemente de la denominación
que reciba el hecho cuestionado, ya sea retención, arresto, prisión, desaparición forzada,
etc., por lo que actúa contra cualquier tipo y modalidad de privación de libertad arbitraria o
ilegal.
Finalidad del Habeas Corpus
Como todo proceso constitucional el Habeas Corpus busca restablecer un derecho
vulnerado sea por una acción u omisión, decimos entonces que su finalidad es devolverle
su derecho en este caso el derecho de la libertad personal, ello significa que se debe
restablecer a la situación anterior a la vulneración o amenaza del derecho constitucional
protegido.
Su finalidad es proteger el derecho a la libertad personal en los casos de arresto injustificado
o si es retenido indebidamente y demás situaciones que vulneren o amenacen su libertad,
este procesoes a su vez un proceso de rápido tramite pues la libertad constituye un derecho
fundamental que afecta gravemente a una persona ya que se ve limitado su libertad de
transitar u otros conexos referidos a la libertad personal.
CARACTERISTICAS
- Es una acción de garantía constitucional, el Habeas Corpus se encuentra
establecido en nuestra Constitución por tanto tiene un respaldo constitucional,
también constituye un mecanismo para defender nuestro derecho a la libertad
personal.
- Naturaleza procesal, si bien el habeas corpus protege un derecho que es el de la
libertad personal es un proceso para la defensa del mismo el cual sigue un
procedimiento que se encuentra previsto en el Código Procesal Constitucional.
- Es un procedimiento sumario por ser la libertad personal exige una medida
inmediata y efectiva para restablecer la libertad de quien se ve afectado por un
arresto o detención arbitraria.
- Es un proceso informal dada la exigencia por reconocer un derecho constitucional
que ha sido afectado y la urgencia por restablecer ese derecho es que no existe
mayor tramite ni requisitos formales establecidos por ley, siendo que aun este
proceso puede iniciarse verbalmente.
EL DERECHO QUE PROTEGE
El Preámbulo de la Convención, contiene el propósito de los Estados de consolidar “un
régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre”, de esta forma, cada uno de los derechos humanos protege un
aspecto de la libertad del individuo.
Asimismo, si bien este derecho puede ejercerse de múltiples formas, lo que en definitiva
regula la Convención en este artículo son los límites o restricciones que el Estado puede
realizar. Es así como se explica que la forma en que la legislación interna afecta el derecho
a la libertad es característicamente negativa, cuando permite que se prive o restrinja la
libertad. Siendo, por ello, la libertad siempre la regla y la limitación o restricción siempre la
excepción a este derecho.
Los derechos conexos a la libertad individual constituye el objeto esencial del habeas
corpus; sin embargo, su campo de acción no puede ser delimitado de manera restrictiva,
debido a que tal concepción determinaría la indefensión de los seres humanos frente a las
agresiones infringidas en contra de derechos fundamentales que inciden sobre la libertad
individual. En esta línea se afirma que “el proceso de habeas corpus no solo protege la
libertad física, sino que su ámbito de protección se extiende también a la libertad de
movimiento, de tránsito, a la integridad personal y la tutela se prolonga a pesar de haber
cesado la vulneración o de haberse convertido la violación en irreparable, con el objeto de
que a futuro en afectado no vea restringido tal derecho”.
La concepción amplia de este proceso proviene del principio in dubio pro homine,
consagrado en el artículo V del título preliminar del Código Procesal Constitucional,
propugnando, en relación al Habeas Corpus, que “no es razonable establecer un numerus
clausus derechos conexos a la liberta personal a efecto de su tutela ni tampoco excluirlos,
pues muchas veces el derecho a la libertad personal es vulnerado en conexión con otros
derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida (artículo 2°.1 de la Constitución),
el derecho de residencia (art. 2.11 de la Constitución), el derecho a la libertad de
comunicación (art. 2.4 de la Constitución), e inclusive el derecho al debido proceso (art.
139°.3 de la Constitución)”. Pensar lo contrario determinaría el estado de indefensión del
ser humano concebido constitucionalmente “como la negación de la tutela judicial […] por
colocar a […] [la persona] en una situación concreta que le produzca un perjuicio”.3
En efecto, la protección otorgada por el habeas corpus a los derechos conexos con la
libertad individual se originan “como consecuencia directa de una situación de privación o
restricción del derecho a la libertad individual”, pues “es legítimo que ante la afectación […]
de aquellos derechos directamente conexos ante la libertad o ante la lesión de derechos
diferentes […] cuya afectación se genera como consecuencia directa de una situación de
privación o restricción del derecho a la libertad individual puedan ser protegidos a través
del proceso de habeas corpus”.
Ahora bien, el párrafo final del inciso 17 del artículo 25° del CPCO establece la procedencia
del habeas corpus cuando se vulneren derechos conexos a la libertad personal como el
debido proceso y la inviolabilidad de domicilio. Sin embargo, ambos derechos no son los
únicos conexos a la libertad personal. Como bien señala Castillo Córdova la gama de
derechos contenidos en el artículo 2° de la constitución también se encuentran
comprendidos en esta categoría. Así tenemos a la seguridad personal, estrechamente
vinculada a la libertad individual, en la medida que su aseguramiento repercute
directamente sobre este derecho. De la misma manera el literal a) refiere a que “[n]adie
está obligado a haberlo que la ley no manda no impedido lo que ella prohíbe”, la que debe
ser interpretada a la luz de los literales b) y c)donde expresamente se prohíbe la restricción
de la libertad personal, el procesamiento y condena por actos no previstos por la ley.
Asimismo, el literal c)tutela la libertad individual a través de la proscripción de la prisión por
deudas. Por otro lado procederá la interposición del habeas corpus cuando una persona
sea detenida sin mandato judicial escrito y motivado son que ocurra la flagrancia delictiva
(literal f) y cuando el detenido sea objeto de incomunicación (literal g), ya que tal
3 Proceso de Habeas Copus,Francisco SANCHEZ TORREALVA, pag. 18 -19 edición 2008.Editora Juridica
Grijley EIRL.
irregularidad incide directamente en el ejercicio de su derecho de defensa, el cual estará
dirigido a la recuperación de su libertad individual.
Debemos precisar que si bien el habeas corpus alberga supuestos propios del proceso de
amparo- comoson la privación del DNI o el impedimento de salida de un paciente o cadáver
de un nosocomio por falta de pago-, esto se debe a que dichas situaciones se encuentran
íntimamente vinculadas a la libertad personal, en razón de que obstrucción incide
directamente en la alimentación de dicho derecho, lo cual hace posible su tutela a través
de este proceso constitucional.
TIPOS DE HABEAS CORPUS
Atendiendo a lo que regula la actual Constitución Peruana, se establecen dos tipos de
Hábeas Corpus:
1. Hábeas Corpus Reparador.-
Se dirige contra detenciones calificadas de arbitrarias y se da bajo tres supuestos: Primero:
Las producidas fuera de los supuestos del Mandato Judicial (escrito y motivado) o de
flagrante delito, o también de la llamada “Cuasiflagrancia”. Segundo: La que pese a
producirse dentro del Mandato judicial o flagrante delito se prolonguen por encima de las
24 horas más el término de la distancia en el caso de delitos comunes o de 15 días más el
término de la distancia en el caso de delitos calificados, y; Tercero: Las ordenadas por
funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen de competencia y las que se
ejecutan por personas distintas a la policía.4
Opera ante privaciones Ilegales o arbitrarias de la Libertad Física de la Persona. En la
actualidad procede frente a cualquier clase de detención fuera de los contextos
contemplados como legítimos en la Constitución a efecto de conseguir la inmediata
reposición de la libertad de la persona indebidamente detenida.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que “(...) las variables de causalidad a
los efectos de ejercer la potestad de detención, esto es, mandato judicial y flagrante delito,
4 Articulo del blog de la PUCP por Alexander Arrieoja Bermudez
http://blog.pucp.edu.pe/blog/ariojabermudez/2013/03/22/habeas-corpus/
constituyen la regla general aplicable a todos los casos de detención, sea cual sea la
naturaleza del ilícito cometido, de modo tal que las llamadas detenciones preventivas o
detenciones sustentadas en la mera sospechapolicial, carecende toda validez o legitimidad
constitucional; (...) el hecho de que el Ministerio Público haya participado de alguna forma
en las investigaciones realizadas, no convierte en legítimas las detenciones realizadas,
pues dicha entidad ni sus representantes están facultados para convalidar actos de
detención fuera de las hipótesis previstas por la norma fundamental”.5
Hábeas Corpus Preventivo.-
Se postula de esta manera cuando existe amenaza a la libertad individual, debiendo
merituarse conforme a los requisitos de probabilidad o certeza y de inminencia. Cesar
Landa señala que procede esta figura: “cuando se amenace de manera cierta y concreta la
libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal”. Asimismo, señala que “La
amenaza real es un asunto de casuística, que debe valorar el juez, en base al principio
constitucional de la presunción de inocencia, a la interpretación extensiva de la presunción
de la defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la misma”.6
Tiene su aplicación en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la
libertad, existe la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra; su objetivo es la
prevención de la ejecución del hecho u omisión que restrinja la libertad de la persona sin
que exista justificación legítima para ello.
A partir de la labor jurisprudencial del Tribunal Constitucional se agregan otros tres tipos de
Hábeas corpus:
2. Hábeas Corpus Correctivo.-
En efecto, en el caso de Alejandro Rodríguez Medrano vs la Presidencia del Instituto
Nacional Penitenciario y otro (STC Nº 726-2002-HC/TC), el Tribunal Constitucional señalo:
“mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones
en las que sedesarrolla la restriccióndel ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos
casos en que este se haya decretado judicialmente”. Es también admisible la presentación
de esta modalidad en los casos de arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los
5 Expediente N.° 1324-2000-HC/TC, Caso Chávez Abarca
6 Ibídem
reclusos; de ilegitimidad del traslado de una recluso de un establecimiento penitenciario a
otro; y por la determinación penitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de reos
en cárcel de procesados y condenados. Cabe subrayar, que el hábeas corpus correctivo,
la controversia radica en examinar si las condiciones de reclusión, detención o
internamiento resultan lesivas a los derechos fundamentales o contrarios a los principios
constitucionales. Si bien no es posible determinar a priori el derecho que puede resultar
implicado en tales casos, debe tenerse en cuenta que, en principio, el análisis debe
centrarse en los derechos a la vida, a la integridad, a la salud, a no ser objeto de penas o
tratos inhumanos o degradantes, a la dignidad e, incluso, a la contravención de principios
constitucionales que incidan negativamente en la situación de estas personas (Exp. Nº
1429-2002-HC/TC)7
Se introduce con la finalidad de resguardar a la persona frente a tratamientos carentes de
razonabilidad y proporcionalidad, cuando se le ya dispuesto cumplir un mandato de
detención o de pena. Procede para proteger al individuo de impliquen agravación indebida
de su condición legítima de detenido. En consecuencia,no tiene por objeto lograr la libertad
del detenido, sino resguardar o mejorar las condiciones de internamiento o reclusión que le
corresponden como persona, respetando su dignidad humana; procedería entonces, para
hacer cesar tratos humillantes, estados de incomunicación injustificados, para pedir
asistencia médica conforme a las exigencias de su estado de salud, para pedir la
adecuación del ambiente en donde se encuentra recluido el interno cuando este se ha
convertido en inhabitable.
4. Hábeas Corpus Instructivo.-
Doctrinariamente se ha definido como hábeas corpus instructivo, el cual, el Juez
constitucional “a partir de sus indagaciones sobre el paradero del detenido-desaparecido,
busca identificar a los responsables de la violación constitucional, para su posterior proceso
y sanción penal en la vía ordinaria, en base al artículo 11 de la ley 23506. Esa deberá ser
la labor que realice el Juez del hábeas corpus al llevar a cabo la investigación sumaria que
dispone la Ley Nº 23506, cuando se trate de un caso de desaparición forzada.8
7 Manuel Catillo Callepag.17 https://elblogdederecho.files.wordpress.com
8 Fundamento Jurídico N° 24, STC Nº 2488-2002-HC
Tiene por finalidad el que el Juez Constitucional, ante el conocimiento de una desaparición
forzada, busque identificar, a partir de sus facultades investigadoras, a los responsables de
la violación constitucional para su posterior proceso y sanción penal en vía ordinaria.
5. Hábeas Corpus Innovativo.-
Hábeas Corpus Innovativo. Contemplado en el segundo párrafo del artículo 1° del Código
Procesal Constitucional, al establecer que “(...) Si luego de presentada la demanda cesa la
agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el
Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los
alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones
u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo
contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del presente
Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda”.
Procede cuando, a pesar de que ha cesado la amenaza o la violación de la Libertad
personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no
se repitan en el futuro, con lo que se pretende la prevención de posteriores infracciones al
derecho protegido.
Este tipo de hábeas corpus tiene su justificación en una concepción propia de un Estado
Constitucional de Derecho en la que los derechos fundamentales no sólo tienen una
vertiente subjetiva, sino también una dimensión objetiva, toda vez que representan los
valores materiales de todo el sistemajurídico nacional y, en esa condición, informan no sólo
a la legislación, administración y jurisdicción, sino también al conjunto de ciudadanos. Por
ello, pese a que en el presente tipo de hábeas corpus se ha producido el cese de la
amenaza o agresión a un derecho individual, o ésta se ha convertido en irreparable, el juez
constitucional se encuentra obligado a pronunciarse respecto de la responsabilidad del
agresor, pues a la sociedad también le interesa la identificación del acto arbitrario, así como
la respectiva sanción del referido agresor, de manera que se evite posteriores actos
similares.9
9 ANÁLISIS DEL MODELO DE HÁBEAS CORPUS DESARROLLADO EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
por Jorge MELENDEZ SAENZhttp://www.incipp.org.pe/media/uploads/documentos/mel%C3%A9ndez_-
_h%C3%A1beas_corpus.pdf
El Habeas Corpus en el Código Procesal Constitucional.
El Código Procesal Constitucional, recientemente promulgado el 28 de Mayo del 2004 y
publicado el 31 del mismomes y año constituye un gran salto en la defensa de los derechos
fundamentales por quienes imparten justicia en el Perú. Presentado el nuevo Código, ante
el propio Tribunal Constitucional, como defensor y supremo intérprete de la Constitución,
consagra un conjunto de normas que actualiza y en muchos casos innova los
procedimientos establecidos en las leyes 23506, 24968, 25398 y 26301, principalmente.
Es importante destacar que el Código, acerca de la interpretación de los derechos
constitucionales, establece:
“El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos
regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de
las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre los derechos humanos
constituidos según tratados de los que el Perú es parte”.
Consideramos que este precepto será de gran utilidad para resolver los procesos
constitucionales que se presenten, pues de esta manera la justicia peruana seguirá los
cánones o estándares regionales e internacionales de defensa de los derechos
fundamentales.
LOS DERECHOS PROTEEGIDOS POR ELHABEAS CORPUS
Según nuestro Codigo Procesal Constitucional procede el hábeas corpus ante la acción u
omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman
la libertad individual:
1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o
humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.
2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer
culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad.
3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.
4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato
judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.
5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado
al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por
el hecho de ser expulsado.
6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o
salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de
Sanidad.
7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las
autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro
de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda,
de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de
las excepciones que en él se consignan.
8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la
materia.
9) El derecho a no ser detenido por deudas.
10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de
obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.
11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal “g” del
inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.
12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se
es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.
13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial,
cuando resulten arbitrarios o injustificados.
14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido
declarada por el juez.
15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del
procedimiento o detención de las personas, a que serefiere el artículo 99 de la Constitución.
16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.
17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de
razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el
mandato de detención o la pena.
También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos
con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la
inviolabilidad del domicilio.
DERECHO COMPARADO
EL HABEAS CORPUS EN ARGENTINA
LA RECEPCIÓN DEL HABEAS CORPUS
El habeas corpus se incorporó y existe en la actualidad en casi toda la
América Latina y se ha desarrollado fundamentalmente por el influjo
de la experiencia inglesa, si bien es probable que la experiencia
estadounidense se haya extendido más durante el presente siglo. “En
todos estos países el desarrollode la institución es similar, con algunas
variantes. Conviene con todo, dejar aclarado que el nomem iuris es
distinto en algunos casos, lo que no ha impedido que la doctrina y la
jurisprudencia los reconozcan como habeos corpus (así en Honduras, El
Salvador y Guatemala, recurso de exhibición personal; en Venezuela,
amparo a la libertad y Seguridad personales; en Chile, recinto de
amparo, que protege la libertad personal, mientras que los demás
derechos son protegidos por el recurso de protección, etcétera)”10.
 EN ARGENTINA:
En Argentina, el habeas corpus es bastante antiguo, pues se
menciona por vez primera -a nivel nacional- en la Ley 48 de 1863,
y luego seguirá un camino ascendente y complejo, no obstante
que la institución no se encontraba en la Constitución vigente de
1853, aun citando sí estuvo expresamente en la Constitución
peronista de 1949, derogada a la caída de Perón. Pero ello no ha
obstado para su desarrollo legislativo, como tampoco para la
creación pretoriana del amparo en 1957, Más bien, la reforma
constitucional de 1994 ha introducido textualmente el habeas
corpus y el amparo. Adicionalmente, la proliferación legislativa
que existe en su interior, propia de mi país federal, nos obliga a
centrar nuestra exposición en el plano nacional, dejando para
otra oportunidad la situación que presenta su derecho público
provincial.
También en la Argentina, el habeas corpus se da de manera
bastante clásica y vinculada con la libertad personal. En síntesis,
procede el habeas corpus por arresto sin orden de autoridad,
pero también se utiliza en otros supuestos cercanos a él: así en el
caso de leva sin servicio militar ordenado u obligatorio, por la
internación indebida en un nosocomio, por la hospitalización
forzosa, por la expulsión de extranjeros, por la negativa a
admitir personas en ese país, contra sentencias militares recaídas
en civiles y contra lo que afecte la libertad, aun cuando no la
anule. En los últimos tiempos se ha utilizado en defensa de los
10
En defensa de la libertad personal: estudios sobre el Habeas Corpus, autor: Castillo
Córdova, Luis, pag 18
presos, esto es de las personas sentenciadas, pero a las cuales se
les ha agravado su condición.
 EN PERU:
En el Perú se sigue también la huella o matriz tradicional, y así
figura en la primera ley de habeas corpus que data de 1897, luego
incorporada a las Constituciones de 1920, 1933 y 1979. Al
reglamentarse el habeas corpus y el amparo por Ley 23506 de
1982, ésta señaló en su artículo 12 que se vulnera o amenaza la
libertad individual.
PECULIARIDAD EN SU DESARROLLO:
El habeas corpus nació en la Inglaterra medieval como mi writ
(desarrollado bajo siete modalidades) y conjuntamente con otros que
han tenido vida y desarrollos autónomos, tanto en la misma
Inglaterra, como en Estados Unidos de América. Luego pasó a otras
colonias y a América Latina, en donde se incorpora en la década de
1830 y luego se extiende paulatinamente (ex-colonias británicas en
África y en Asia, etcétera). “Pero lo concreto del caso es que el habeas
corpus se difunde como si fuese mía sola modalidad, pero ella va
adquiriendo contornos disímiles, si bien todos relacionados con la
libertad ambulatoria o libertad personal”11.
Dentro de este cuadro panorámico, tenemos desde posiciones muy
ceñidas como es el caso Argentina, Colombia, Uruguay, Venezuela y
algunos países centroamericanos, hasta las muy amplias como el Perú
o con acentos característicos, como Guatemala y Nicaragua, que
habilitan expresamente el habeas corpus para el caso de
desaparecidos.
11
En defensa de la libertad personal: estudios sobre el Habeas Corpus, autor: Castillo
Córdova, Luis, pag 23
ABUSOS DE LOS PARTICULARES
En Argentina hasta el año 1994, pensó que los derechos humanos sólo
podían ser violados por el Estado o por sus agentes y, corno lógica
consecuencia de ello, se precisó que la utilización del habeas corpus
sólo procedía contra abusos provenientes del aparato estatal
Pero en los Últimos tiempos, la comunidad internacional ha tomado
conciencia de que el abuso de los derechos constitucionales también
pueden ser realizados por los particulares, y en consecuencia procede
también la utilización del habeas corpus contra particulares (como lo
ha sido en Inglaterra) y así lo han aceptado diversos países de la
América Latina, desde la década de los cuarenta y aun antes.
UBICACIÓN PROCESAL
Tradicionalmente, y todavía en la mayoría de los países de América
Latina, el habeas corpus se considera mía acción típicamente procesal
penal. En tal sentido, muchos, antes y ahora, incluyeron o
reglamentaron el habeas corpus dentro de los códigos procesales
penales así lo fue Argentina.
En la actualidad, el habeas corpus sea considerado como recurso o
como acción, signe mayormente anclado en los códigos procesales
penales, pero se está abriendo paso una tendencia que busca reglar
todo lo concerniente al habeas corpus en una ley general de alcance
procesal constitucional, como puede verse en la legislación reciente de
Argentina (a nivel nacional, pues en las provincias la situación es
variada).
“Evidentemente, si lo que se protege son derechos fundamentales a
través de procesos especiales, que pretenden cautela para esos
derechos en forma inmediata y directa, estamos ante un proceso
constitucional, y por tanto, lo adecuado sería hacer mía ley o código
procesal constitucional acorde con la existencia de una nueva
disciplina denominada derecho procesal constitucional.”12 Este
planteo goza de creciente aceptación en la América Latina, si bien se
discute qué ley o qué juez debe encargarse de su defensa. Pero es
importante recordar que procesalistas penales como Clará Olmedo
vieron en su momento que, no obstante aparecer el habeas corpus en
los códigos procesales penales en Argentina (en aquella época), se
trataba más bien de un proceso constitucional, lo cual es una tesis que
hoy goza de mayor predicamento.
LA LEGISLACION ARGENTINA
La ley 23098 del año 1984 , por el artículo 3º corresponde hábeas
corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública,
que implique la limitación o la amenaza de la libertad ambulatoria,
sin orden escrita de autoridad competente; siendo igualmente, el caso
de accionar por hábeas corpus, cuando se diera la circunstancia de que
se agravara ilegítimamente, la forma y condiciones en que se cumple
la privación de la libertad (art. 4º)
El hábeas corpus en los casos de limitación de la libertad dispuesta
con motivo del estado de sitio (art. 23 de la Constitución Nacional) la
acción podrá comprobar: la legitimidad del Estado de sitio; la
correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que
dio origen a la declaración del estado de sitio; agravación ilegítima de
las condiciones de privación de la libertad; ejercicio del derecho de
opción, artículo 23 de la Constitución.
La acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el interesado, o
persona que lo haga en su favor (art. 5º). En los casos de hábeas corpus
los jueces podrán declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal
(art. 6º). Se considerarán definitivas, las sentencias de los tribunales
superiores, a efectos de del recurso extraordinario ante la Corte
Suprema de la Nación (art. 7º).
12 En defensa de la libertad personal: estudios sobre el Habeas Corpus, autor: Castillo
Córdova, Luis, pag 24
La ley nacional de hábeas corpus tiene vigencia en todo el territorio
de la Nación, cualquiera sea el tribunal que la aplique. No obstante, la
vigencia de la ley no impedirá la aplicación de las disposiciones
constitucionales o legales de las provincias, cuando se considere más
eficiente la protección del hábeas corpus (art. 1º).
La aplicación del hábeas corpus corresponderá a los tribunales
nacionales o provinciales (art. 2º).
La denuncia de hábeas corpus podrá ser formulada oralmente o por
escrito (art. 9º). El auto de hábeas corpus, determinará en el plazo que
el juez fije, la presentación del autor del acto lesivo, con un informe
circunstaciado del motivo (arts. 11 y 12). La audiencia se realizará con
la presencia de las partes citadas, siendo obligatoria la presencia del
detenido (arts. 13 y 14).
El juez admitirá o rechazará las pruebas ofrecidas en la audiencia. El
juez oirá a los intervinientes (art. 15). Terminada la audiencia, el juez
dictará inmediatamente la decisión (art. 17). Contra la decisión del
juez, podrá apelarse por escrito u oralmente ante la Cámara (art. 19).
Cuando se haga lugar a la denuncia, las costas del proceso serán a
cargo del funcionario culpable (art. 23).
CONLUSION
En este país, la acción de hábeas corpus tiene reconocimiento
constitucional explícito desde la reforma a la Constitución de 1994. Si
bien, anteriormente, ya gozaba de efectiva vigencia en la práctica
jurisprudencial, en su artículo 43 (último párrafo) la Constitución de
la Nación Argentina3 expresa: "Cuando el derecho lesionado,
restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de
agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en
el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus
podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el
juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de
sitio".
EL HABEAS CORPUS EN COSTA RICA
EL RECURSO DE HÁBEAS CORPUS EN COSTA RICA
ANTECEDENTES Y CONCEPTUALIZACION DEL HABEAS CORPUS EN LA LEGISLACION
COSTARICENSE
El hábeas corpus es consagrado substantivamente como un derecho fundamental por el
artículo 48 de la Constitución Política y en sus aspectos procesales es regulado por los
numerales 15 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Con este tipo de proceso se procura la protección de la libertad y la integridad personales,
así como la libertad de locomoción, contra actos realizados por autoridades públicas que
indebidamente, es decir, ilegítimamente, lesionen o pongan en inminente peligro de
violación tales derechos o su efectivo disfrute por parte de los habitantes de la República.13
El hábeas corpus puede ser planteado para anular una detención ilegítima y así restablecer
a favor del afectado el goce de sus derechos (también llamado reparador); puede estar
también dirigido a prevenir que sean violados los derechos del amparado, siempre que
exista una amenaza inminente de que ocurrirá una detención ilegítima u otro acto similar, a
fin de obtener una orden restrictiva similar al mecanismo anglosajón del warrant (hábeas
corpus preventivo); e incluso puede tener como única finalidaddeclarar la ilegitimidad de la
actuación impugnada para efectos del cobrode daños y perjuicios por parte del interesado,
en casos en que la lesión se encuentre consumada o de alguna forma subsanada, casos en
los cuales podría no proceder la emisión de una orden referente a la libertad o integridad
del afectado (hábeas corpus meramente declarativo).14
13
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2894/22.pdf
14
http://www.corteidh.or.cr/tablas/r16833.pdf
Si bien existía el Habeas Corpus desde tiempo atrás, al sancionarse en 1989 la Ley de
Jurisdicción Constitucional y crearse dentro de la Corte Suprema una Sala Constitucional
verdaderamente autónoma, ha creado un órgano especial dentro del Poder Judicial, pero
con características afines al denominado "modelo concentrado".
La Sala Constitucional,interpretandoextensivamentela leydela materia,ha actuadono sólo
en la libertadpersonal y su defensa,sino que ha llegadoinclusohasta intervenir en procesos
penales en curso para enmendar yerros o marcar pautas de conducta a la magistratura,
considerando que el Habeas Corpus procede en cualquier procedimiento penal cuando no
se respeta el debido proceso, entendiendo por tal al juez regular, el derecho de defensa, el
principio de inocencia, el in dubio pro reo, la libre actuación de las pruebas, la doble
instancia, el derecho a la sentencia justa, la eficacia de la sentencia, etcétera.15
Aún más, Rubén Hernández señala dos casos en los cuales la Sala Constitucional ha anulado
dos sentencias penales firmes. Los defensores de esta irrupción de las acciones de Habeas
Corpus dentro de un proceso penal en curso e incluso para alterar una sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, han aducido que no se trataba de una incursión de la Sala
Constitucional en las salas, cortes o juzgados penales, sino de una incursión de la
Constitución en defensa de los derechos humanos, desconocidos por el ordenamiento
procesal penal costarricense.16
Admitiendo que ese ordenamiento procesal penal fuese represivo y no garantista y que la
jurisprudencia de la Sala Constitucional haya contribuido a enmendar esos extremos, es
indudable que como práctica habitual es perniciosa y sólo puede explicarse como un
proceder de carácter excepcional ante situaciones graves, que debería ser minuciosamente
reglamentado. Por eso es que con el nuevo Código Procesal Penal de 1996, moderno y
garantista, la situación ha cambiado notablemente y tiende a normalizarse.
15
http://www.corteidh.or.cr/tablas/r16833.pdf
16
http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3714/4564
¿QUIÉN PUEDE PRESENTARLO?
Puede presentarse en todo momento, por cualquier persona, mayor o menor de edad,
nacional o extranjero, a su favor o en favor de otro, sin importar el idioma, en cualquier tipo
de papel, escrito a mano, a máquina o en computadora e inclusive puede hacerse por
telegrama (sin costo alguno), o por fax (solo en horas de oficina).17
En el Perú al igual el
habeas corpus puede ser interpuesto por la persona perjudicada o por cualquier otra
persona y la demanda puede ser presentada por escrito o verbalmente.
¿CONTRA QUIÉN SE PRESENTA?
Se presenta contra toda autoridad que amenace o prive ilegítimamente la libertad e
integridad de una persona.
REQUISITOS PARA PRESENTARLO
El hábeas corpus no necesita ninguna formalidad especial para su presentación. Sin
embargo, es conveniente indicar el nombre, número de cédula y otros datos de
identificación de la persona afectada.18
El nombre de la persona, autoridad o institución
contra la que se dirige el recurso. Detallar lo más claro posible el problema que se le
presente, el derecho que considera se le está violentando o amenazando, y aportar, si tiene,
la prueba que lo respalde.Esimportantequeindiqueuna direccióndentrodel área territorial
designada por el Poder Judicial para recibir las comunicaciones, o bien un número de fax
(ver plano de área territorial en páginas finales). Además, debefirmar el documento, carta o
escrito que presenta en la Sala
FUNCIONAMIENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
DE HÁBEAS CORPUS
17
http://sitios.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional/Sala%20Constitucional%20al%20alcance%20de%20todos/s
ala%20constitucional/textogrande.htm
18
http://iij.ucr.ac.cr/sites/default/files/documentos/nuevas_aproximaciones_al_derecho_contencioso_constitucio
nal_en_costa_rica.pdf
Se repite que el recurso de hábeas corpus se encuentra especialmente regulado [artículo 48
de la Constitución Política - 15 y 16 de la L.J.C.] para proteger al individuo o amparado en
una situación de hecho que le constriñe su libertad. Claro está, dicha violación a la libertad
debe de producirse únicamente por autoridades públicas y funcionarios del Estado. No
existe un hábeas corpus que proteja de actos u omisiones de personas o sujetos de derecho
privado, sino que dicho conflicto podría ser objeto del recurso de amparo. 19
 El magistrado instructor y su rol en la tramitación del hábeas corpus.
La Sala Constitucional, de acuerdo con el artículo 17 LJC, encarga al Presidente de la misma,
o a un Magistrado Instructor, para que tramite personalmente los recursos interpuestos.
Asimismo, inicia el funcionamiento de la Sala Constitucional referido a este proceso de
hábeas corpus. La organización obedece a la necesidadde que en este emprendimiento de
la labor de protección de derechos fundamentales, haya celeridad. Por otra parte, bajo el
mismo artículo mencionado, el magistrado que tramita dicho proceso puede no darle
continuidad, para que los supuestos de esta reserva en la tramitación sean luego discutidos
en la sesiones de la Sala, es decir, de los jueces en pleno.20
El más básico de todos los objetivos del recurso de hábeas corpus siempre será evitar un
mayor daño a la libertad del amparado. Por ello, se cuenta con el principio de vicariedad,
pues se necesita que el conflicto sea conocido por los jueces constitucionales, sin importar
quien y cómo se efectúe el reclamo. Así se puede determinar fácilmente del artículo 18 de
la L.J.C., que habilita a cualquier persona para interponer los recursos ante la Sala.
Además de la vicariedad, de la que se ha familiarizado, también se reviste este proceso de
una informalidad particular, porque se permite que el hábeas corpus se presente en
19
Sala Constitucional Voto Nº 8341-97 de las 13:15 horas del 5 de diciembre de 1997.
20
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2894/22.pdf
cualquier medio escrito sin que deba ser autenticado. Este, por tanto, amplía el ámbito de
legitimación activa en el proceso.
De la Ley de la JurisdicciónConstitucional,se ve que claramenteel recursode hábeascorpus
descansa en aspectos iniciales en la figura del magistrado instructor. A tal le corresponde la
solicitud a la autoridad recurrida de los informes acerca de la infracción cometida. Para este
informe se cuenta con un plazo de tres días tal y como reza el artículo 19 de la L.J.C.
Dicho sujeto posee en este mismo supuesto, de poderes suficientes como para paralizar los
actosque puedan iren detrimentodeloque decida la Sala Constitucional conposterioridad.
Es decir, el magistrado instructor tiene el poder para decidir sobre la ejecución de los actos
que a su juicio, soportan una grave pena para las libertades de la persona amparada. Menos
mal, debe tenerse en cuenta que este juez, también, puede ordenar que en caso de que la
persona detenida haya sido puesta en manos de la autoridad judicial sin que se encargara
su detención y paralizar la activación del recurso por hasta 48 horas , tal y como demanda
la Constitución de 1949.21
 La tramitación en manos de la Sala Constitucional y sus potestades para dirigir
el contencioso de hábeas corpus.
En el contencioso de hábeas corpus, la Sala se encarga promover el avance de las demás
etapas en las que pueda ir desembocando el recurso. Para esto posee, también, la facultad
de realizar cuanta diligencia considere pertinente para la resolución del caso. 22
Con esto se
puede nombrar la comparecencia del ofendido[artículo 21 de la L.J.C.], importante paso del
contencioso de hábeas corpus, puesto que se necesita la exhibición del mismo para verificar
realmente si hubo alguna agresión en su contra. El artículo 21 de la LJC también hace
21
Artículo 20, Ley de la Jurisdicción Constitucional.
22
http://iij.ucr.ac.cr/sites/default/files/documentos/nuevas_aproximaciones_al_derecho_contencioso_constitucio
nal_en_costa_rica.pdf
mención de la facultad de solicitar antecedentes, inspecciones y ordenar medidas
provisionales que deben ser ejecutadas por la autoridad encargada de hacerlo.
Además, puede tener como ciertos los hechos alegados por el recurrente en caso de que el
informe de la autoridad no haya sido eficiente en rendirlo, junto con las explicaciones y
fundamentosde la detención[en casos en que ésta haya sidoefectuada].Una manifestación
del poder director de la Sala Constitucional en el proceso de hábeas corpus, radica en que
en opinión de ésta, no existe el desistimiento de la parte amparada. Con esto quiere decirse
que la inercia de tal no afecta la distribución y tramitación del proceso, pues el juez
constitucional debe proteger en este supuesto, derechos de muy alto valor.
Tan importantes derechos, que al entrar a ser analizadas las vejaciones a estos, el juez
constitucional, por mandato del artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, debe
atender a los siguiente supuestos:23
La Sala debe dictar la resolución final dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que
la persona, autoridad o institución dio su explicación, salvo que fuere necesario pedir más
pruebas. Al conocer el asunto para dictar la resolución final, la Sala examinará, entre otras
cosas, lo siguiente:
a) Si la persona, autoridad o institución, tenía facultad legal para dictar la limitación de la
libertad.
b) Si la detención es contraria a lo que establece la Constitución Política en su artículo 37.
c) Si existiendo un proceso penal, la libertadse limitópor una resolución dictada antes de la
final o porque ya existe una condenatoria firme.
ch) Si, en caso de estar suspendidas las garantías constitucionales, la resolución se dictó
dentro de las limitaciones de la Constitución Política, y de las razonablemente derivadas de
la misma declaratoria.
23
Artículo 24, Ley de la Jurisdicción Constitucional.
d) Si por algún motivo es indebida la privación de la libertad o la medida impuesta.
e) Si efectivamente hubo o existe amenaza de violación de los derechos protegidos por el
recurso. La libertad se puede lesionar ya sea porque se limitó o porque se amenazó con
restringirla.
f) Si ademásdela privacióndelibertad,la persona está incomunicada,(nopuedehablarmás
que con su abogado y con las autoridades), se debe revisar que esa incomunicación se haya
dictado de acuerdo con lo que establece la ley y la Constitución Política (artículo 34). Debe
vigilarse especialmente que no se exceda el tiempo máximo establecido para la
incomunicación.
g) Si la detención, prisión o medida acordada se cumple en condiciones legalmente
prohibidas.
h) Si el hecho por el que se limitó la libertad está previsto en alguna ley.
Los principios de sumariedad y celeridadaunados a la mecánica de resolución por parte de
la Sala Constitucional, son los puntos más importantes sobre los que descansa el recurso de
hábeas corpus en nuestro país. Si posterior al análisis del recurso, y del informe de la
autoridad, se declara con lugar el mismo, las medidas impugnadas [según el artículo 26 de
la L.J.C.] deben cesar, y además se “ordenará restablecer al ofendido en el pleno goce de su
derecho o libertad que le hubieren sido conculcados, y establecerá los demás efectos de la
sentencia para el caso concreto”. 24
Junto con la orden de cese de las medidas perniciosas para el imputado, y del
restablecimiento de su libertad, la Sala, además condena a quien haya sido la autoridad
responsable, para resarcirse en la vía contencioso administrativa mediante el pago de daño
y perjuicios para el ofendido.
24
http://iij.ucr.ac.cr/sites/default/files/documentos/nuevas_aproximaciones_al_derecho_contencioso_constitucio
nal_en_costa_rica.pdf
Por último, recae en la Sala Constitucional el poder de convertir el recurso de hábeas corpus
en un recurso de amparo, si estima que el fondo del asunto no es admisible que sea
tramitado como el primero mencionado. Con esto, se dan las previsiones del caso a la parte
ofendida, para que haga una distinta presentación de sus alegatos, bajo la modalidad del
contencioso constitucional que se analizará de seguido.25
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN FINAL.
Según el artículo26 del Ley de la JurisdicciónConstitucional estableceque:El hábeascorpus
termina con el dictado de la sentencia (resolución final), que es lo último que dicta la Sala y
que pone fin al recurso definitivamente ya que la misma no puede ser variada.
Cuando la resolución final es favorable a la persona, la coloca en la situación que estaba
antes de que se amenazara o privara su libertado integridad personales, lo que quiere decir
que se eliminan los actos que hayan provocado esa privación o amenaza. Es importante
aclarar, que aunque la resolución final sea favorable al afectado, en algunos casos no
necesariamente se ordena su libertad. Además, podría obligarse a la persona, autoridad o
institución responsable a pagar los daños, perjuicios y gastos causados, los que podrán ser
reclamados ante el JuzgadoContencioso Administrativo, mediante un proceso denominado
ejecución de sentencia.26
CASUSTICA
SENTENCIA EXP. N° 520-2014-PHC/TC
RESUMEN:
25
HERNANDEZ VALLE, Rubén. Derecho procesal constitucional. página 158.
26
HERNANDEZ VALLE, Rubén. “Derecho Procesal Constitucional”, Página 165.
Recurso de habeas corpus es interpuesto por Don Anilber Rodriguez Espinoza
contra resolución n° 803 de fecha 22 de octubre de 2013.
El recurrente interpone demanda de habeas corpus contra los jueces Rayler
Rodriguez Chávez (juez de paz letrado en el distrito de independencia; y Nolberto
Ramirez Maguiña (juez penal de la corte superior de justicia de lima norte). Solicita
nulidad de proceso penal en donde fue condenado a cumplimiento de 80 jornadas
de prestación de servicio a la comunidad.
El recurrente sostiene que todo lo actuado en el proceso penal se basó en la
falsedad consignada en el certificado médico legal n° 041440-L referido a una
agresión física ocurrido el día 11 de diciembre del año 2011. Tal certificado se emitió
el 19 de diciembre de 2011y se refiere a una agresión al agraviado ocurrida el
mismos día, donde se diagnostica una equimosis violácea lo que resulta
incongruente toda vez que la equimosis de coloración violácea indica que tal
contusión se habría producido de dos a cuatro días antes; pero el tiempo trascurrido
entre el diagnóstico y la agresión fue solo de una hora aproximadamente por lo que
resulta imposible la agresión de día 19 de diciembre de 2011.
El procurador encargado de los asuntos de poder judicial; argumenta que el
recurrente pretende que la judicatura constitucional se avoque a cuestiones que son
exclusivas de la justicia ordinaria.
Fundamentan la decisión de declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas
corpus en preceptos establecidos en la constitución art. 200 inc. 1 “El habeas corpus
procede cuando se vulnera o amenaza la libertas personal o derechos
constitucionales conexos. El código procesal constitucional art. 5 inc. 1 “no proceden
los procesos constitucionales cuando; los hechos y el petitorio de la demanda no
están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del
derecho invocado”.
ANALISIS DE LA SENTENCIA:
La decisióndel tribunal constitucional deviene de un análisis fáctico y jurídico el cual
resulta coherente; pues bien sabemos que el habeas corpus procede cuando se
vulnera o amenaza la libertas personal o derechos constitucionales conexos; pero
en el presente caso se cuestiona un proceso penal concluido en el cual el recurrente
fue condenado al cumplimiento de 80 jornadas de prestación de servicio a la
comunidad. A criterio personal; esta decisión no genera un agravio constitucional
de privación de la libertad personal del recurrente.
Por esta razón y justificada también en el artículo 5 inciso 1 del código procesal
constitucional es que el tribunal constitucional es que declara IMPROCEDENTE la
demanda de habeas corpus.
SENTENCIA Nº 05527-2008-PHC/TC
FECHA DE RESOLUCION : 11 de febrero de 2009
DEMANDANTE : Nidia Yesenia Baca Barturén.
DEMANDADOS : Director de la Escuela Técnica Superior de la Policía de
Chiclayo y otro.
RESUMEN DE LASENTENCIA
El Tribunal Constitucional declaró FUNDADA la demanda interpuesta a favor de doña
NIDIA YESENIA BACA BARTURÉN y ordenó su reincorporación en el plazo de tres días
a la Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo, de la que había sido separada por
su condición de gestante, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas
prescritas en el Código Procesal Constitucional. Así lo dispuso en la sentencia declarando
que las Escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú se encuentran impedidas de
separar a alguna alumna y/o cadete por causa de gravidez.
En el presente caso, la recurrente se encontraba llevando el curso de oficial en la Escuela
Superior Técnica de la Policía de Chiclayo; alegó que desde que fue conocida su condición
de gestante, sufrió tratos discriminatorios y otras afectaciones a sus derechos, incluyendo
el haber sido internada injustificadamente en el Hospital Regional de la Sanidad de la Policía
de Chiclayo por las autoridades policiales.
En primer lugar, el Tribunal, en aplicación del artículo VIII del Código Procesal
Constitucional decidió reconvertir el proceso de hábeas corpus inicialmente planteado en
un recurso de amparo, con el fin de pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
En segundo lugar, analizó las obligaciones internacionales del Perú en materia de Derechos
de la Mujer, centrándose en la participación de la mujer en la Policía Nacional.
La discriminación se confirmó por las actuaciones de los demandados en la Escuela
Superior Técnica de la Policía de Chiclayo, quienes una vez que tomaron conocimiento de
que la recurrente estaba embarazada, dificultaron el ejercicio normal de su formación
académica.
Para el Tribunal Constitucional estas acciones constituyen una violación del derecho a la
igualdad de oportunidades, así como del derecho al desarrollo integral de toda persona.
Finalmente, el Tribunal concluyó que los actos llevados a cabo contra la recurrente son
inconstitucionales puesto que el privar a una alumna del derecho a la educación y de su
formación profesional comopolicía, por su meracondición de mujer embarazada, constituía
un acto de discriminación no solo contra la mujer, sino contra el derecho del que está por
nacer.
ANÁLISIS
Ante este caso, se interpuso un proceso constitucional de hábeas corpus, pidiendo que se
detenga la afectación al derecho de libertad. Durante el proceso, incluso antes de llegar al
Tribunal Constitucional, se dejó de afectar el derecho mencionado. Sin embargo, dentro del
petitorio y de los hechos, se encontró que el derecho a la igualdad y no discriminación
estaba siendo afectado, por lo que esta máxima instancia, opta por no declarar
improcedente la demanda, sino más bien por transformar el proceso de hábeas corpus
inicial en amparo, teniendo presente que el artículo III del Título Preliminar establece
que: “(...) el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las
formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos
constitucionales".
Teniendo presente ello, este Tribunal considera que el presente proceso de hábeas corpus
debe ser convertido en un proceso de amparo, debido a que la discriminación contra la
mujer es un problema social que aún pervive en nuestra sociedad, que vulnera no sólo el
derecho a la igualdad real y efectiva entre los sexos, sino que también vulnera el derecho al
libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y constituye una amenaza contra los
derechos a la salud y a la vida de las mujeres embarazadas.
A ello debe sumarse que la discriminación a las mujeres embarazadas también vulnera el
derecho a la familia, que según el artículo 4º de la Constitución debe ser protegida por la
sociedad y el Estado. Asimismo, en el presente caso se aduce la vulneración del derecho
a la educación que tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona, pues se señala
que como consecuencia del embarazo de la favorecida se le impidió su ingreso a las aulas
de la Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo para que reciba sus clases.
La Constitución Política del Perú establece expresamente en su artículo 200°, inciso 1, que
el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad personal o sus derechos
constitucionales conexos a ella.
De acuerdo con el Tribunal Constitucional: “cualquier norma que se ocupe de tipificar la
maternidad como causal de expulsión debe ser inaplicada por los jueces, en virtud de la
facultad conferida por el artículo 138 de la Constitución, por ser contraria a los derechos
fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad”.
En este orden de ideas, puede concluirse que por los hechos y derechos alegados el
hábeas corpus como proceso no constituye el mecanismo procesal adecuado para la
presente controversia, ya que algunos de los derechos implicados son objeto de protección
del proceso de amparo y no del hábeas corpus; ya que se pretende tutelar el respeto de la
dignidad de la favorecida, así como sus derechos a la igualdad y no discriminación por
razón de sexo y a la educación.
Para finalizar, y a criterio, se quiere resaltar que en esta sentencia el TC prefirió proteger
los derechos fundamentales (que es el objetivo de los procesos constitucionales) en lugar
de ceñirse a las formalidades, y que garantizan la debida protección de los derechos de la
mujer a no ser discriminada.
EXP. N°02477-2013-PHC7TC
RESUMEN:
Que el 21 de julio del 2014 la Sala Primera del Tribunal Constitucional se pronuncia
la sentencia por Recurso de agravio Constitucional interpuesto por doña Jesús
María Sánchez de Panta, a favor de Carlos Mario Panta Sánchez en contra de la
sentencia de fs. 174 de fecha 17 de abril del 2013 expedida por la Primera Sala
Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Piura, que declaró infundada dicha
demanda.
Dicha demanda del día 7 de febrero del 2013 dada por doña Jesús María Sánchez
de Panta, a favor de Carlos Mario Panta Sánchez, la cual va dirigida contra el
director del Establecimiento Penitenciario de Piura, el director de la Jefatura
Regional del IMPE de Chiclayo y el director del Tratamiento Penitenciario de
Huánuco a fin de que se ordene el retorno del beneficiario al Establecimiento de
Piura.
Además, refiere que dicha resolución no contiene suficiente sustento fatico ni legal
que permita vincular al favorecido con las acciones que el subdirector de Seguridad
informara; ya que hasta el momento no ha sustentado ni probado la conducta del
interno y que dicho traslado de penal constituye un acto carente de razonabilidad y
proporcionalidad respecto de la forma y las condiciones en las que el favorecido va
continuar cumpliendo la pena.
Asimismo, luego de haber realizado las investigaciones sumarias por el subdirector
del establecimiento penitenciario de pirua, don Jaime Alarcón Montilla, desprende
que dicho informe realizado, que el interno fue identificado como un líder que de
manera encubierta instigaba a sus compañeros internos de su pabellón para crear
conflictos entre los internos y autoridades penitenciarias, organizando motines,
reyertas y otras medidas de fuerza para vulnerar la seguridad penitenciaria.
Asimismo, el director de tratamiento penitenciario del instituto nacional penitenciario
refiere que conforme al informe en mención el interno viene realizando acciones que
contravienen las normas de seguridad, y en la cual se le encontró objetos punzo
cortantes como cuchillos y verduguillos.
Además, se entiende que dicha demanda es que en sede constitucional se deje sin
efecto el traslado del favorecido, dada por la autoridad penitenciaria del
establecimiento penitenciario de Piura al de Huánuco (donde actualmente se
encuentra cumpliendo reclusión por el delito de Robo Agravado). También se alega
el nivel de afectación al derecho a no ser víctima de un tratamiento carente de
razonabilidad y proporcionalidad respecto de las condiciones y las formas en las
que el interno cumple dicha pena que le impuesta.
 Cabe mencionar que el artículo 25, inc. 17 del código procesal constitucional
prevé el denominado habeas corpus correctivo, estableciendo lo siguiente “el
derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de
razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que
cumple el mandato de detención o la pena”
 al sustento del pronunciamiento administrativo que dispuso el cuestionado
traslado, el numeral 9 del artículo 159 del Reglamento del Código de
Ejecución Penal, señala que cuando se traslada a un interno de un
establecimiento penitenciario a otro se efectuara, entre otros supuestos, por
motivos de: “seguridad penitenciaria con resolución expedida por el Director
General de la correspondiente Dirección Regional del Instituto Nacional
Penitenciario, que fundamente la urgencia y la necesidad de la medida”.
Asimismo, el TC ha desestimado demandas de habeas corpus en ñas que
se denunciaba dicha afectación de los derechos de los reclusos como
consecuencias de sus traslados de establecimiento penitenciario.
 Entonces podemos decir que dicha resolución dada, que dispone el traslado;
configura la causal de seguridad penitenciaria en atención a que interno
favorecido; ya que como se ha mencionado que dicho interno viene
realizando acciones que contravienen las normas de seguridad del
establecimiento penal y de la localidad, asimismo encontraron objetos de
dudosa procedencia y no estando ajenos a la existencia de extorsionadores
desde los centros de reclusión a empresarios o personas pudientes
afectando la tranquilidad de las personas. Es así que se autoriza el traslado
por medidas de seguridad en la modalidad de seguridadpenitenciariade
los internos a Carlos Mario Panta Sánchez hacia el establiciemto
Penitenciario de Huánuco
Monografia habeas corpus

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  • 1. Antecedentes nacionales del Habeas Corpus1 En el Perú, como Estado, el sentido del Hábeas Corpus ha estado presente desde que nace la República, en el Estatuto Provisorio de San Martín el 8 de octubre de 1821, pues se advierte en la OctavaSección lo siguiente: “Todo ciudadano tiene igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia y no podrá ser privado de ninguno de estos derecho, sino por el pronunciamiento de la autoridad competente, dado conforme a las leyes, el que fuera defraudado de ellos injustamente podrá reclamar ante el gobierno esta infracción”. En ese orden de ideas el Reglamento Provisorio promulgado el 15 de Octu-bre de 1822 por José de La Mar prescribía en su Artículo 5°: “Sólo podrá mandar arrestar o poner presoa alguna persona e individuo, cuando lo exija la salud pública pero certificada la prisión remitirá al reo con su causa a disposición del juzgado o tribunal correspondiente dentro del térmi­no de24horas”. Años más tarde, 21 de octubre de 1897, se cautela la libertad personal contra las detenciones arbitrarias mediante Ley, es decir que su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916. Y será recién con la Constitución de Leguía de 1920, en la que de ma-nera concluyente y por primera vez aparecerá el vocablo latino de Hábeas Corpus en su Artículo 24 se lee: “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo ser puesto el arrestado dentro de 24 horas a disposición del juez que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempreque se les pidiera. La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a Leí/, el recurso de Hábeas Corpus por prisión indebida”. Cua­renta años más tarde en 1961 se expide la Ley N° 2223 que establece las garantías individuales. Finalmente, el 8 de diciembre de 1982, se publica la Ley 23506 de Hábeas Corpus y Amparo, culminando así un largo proceso his-tórico de lucha por la libertad. 1 Articulo del blog de la PUCP por Alexander Arrieoja Bermudez http://blog.pucp.edu.pe/blog/ariojabermudez/2013/03/22/habeas-corpus/
  • 2. En la actual Constitución Política de 1993, se regula al Hábeas Corpus en el Artículo 200º inciso 1) que a la letra dice lo siguiente: “Son garantías constitucionales: 1) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”. CONCEPCIONES DEL HABEAS CORPUS Sostiene, Alberto Borea que, la experiencia judicial de los Há-beas Corpus en el Perú a un nivel práctico antes que teórico, ha sido asumir una interpretación restringida de la libertad individual, en particular de la libertad física, seguridad personal y libertad de trán-sito, básicamente; a pesar que el artículo 12 de la Ley de Hábeas Corpus, establece los supuestos de procedencia de dicha garantía, habiendo quedado desprotegida la libertad en la mayoritaria juris-prudencia nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las demandas por detenidos-desaparecidos, a la integridad física, psíquica y moral; a no ser incomunicados; y a la excarcelación en el caso de reo absuelto, entre otros. César Landa, manifiesta que sin embargo con la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia en materia de protección de la libertad personal y derechos conexos a ella, fue mayoritariamente tutelar. Coincidimos con César Landa, pues observamos que en el año 2003, a través de múltiples sentencias el Tribunal, ha asumido y definido su posición en defensa de los dere-chos fundamentales y de sumo intérprete de la Constitución. Para el maestro García Belaunde el Hábeas Corpus es “Una acción en garantía de la libertad personal frente al poder público, cuando éste le afecta en alguna forma y siempre que la afectación implique una ilegalidad”. Asimismo, señala que el Hábeas Corpus es un
  • 3. instituto de Derecho Público y Procesal, por tener origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de la garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos. El Hábeas Corpus constituye así un remedio, o sea, un medio para restablecer algo. Víctor Ortecho Villena afirma que: “es una acción de garantía constitucional sumaria entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal Superior, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares” Walter Díaz Zegarra afirma que el Hábeas Corpus “es un proceso constitucional que tiende a hacer respetar la libertad personal, que en su origen estaba dirigido contra los abusos de poder de autoridades. Hoy en día los abusos no solo provienen de autoridades sino también de particulares que ostentan algún tipo de poder“. El Proceso de Hábeas Corpus es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente del término que se le asigne al hecho cuestionado (entiéndase: detención, arresto, desaparición forzada, prisión, secuestro, etc.). De acuerdo a nuestra Magna Lex de 1993; esta garantía constitucional procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal”, dicho procesoconstitucional es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato.2 Para nosotros el Habeas Corpus es una acción que se encuentra ampara en nuestra legislación y está reconocida por nuestra constitución, es un proceso que protege el derecho a la libertad y sus conexos, este proceso va contra cualquier acto u omisión que vulnere directamente el derecho constitucional de la libertad de la persona humana. En este proceso se pretende tutelar es la libertad física en toda su amplitud. Ello en razón a que ésta no se ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad, sino que también se produce dicha anomalía cuando encontrándose legalmente 2 Revista de Investigacion Juridicay actualidad.El proceso deHabeas Corpus en el Peru. Dr. Manuel Arnaldo Castillo Calle.
  • 4. justificada esta medida, es ejecutado con una gravedad mayor que la establecida por la ley o por los órganos jurisdiccionales. El Hábeas Corpus se consagra como una institución de carácter eminentemente procesal y su labor no es la de establecer ni fijar pretensiones, sino de defender y preservar un Derecho Sustantivo ya instituido, como lo es la Libertad Personal. Si bien su objeto es la protección de un derecho determinado, este no tiene tal naturaleza, sino al contrario, sirve como mecanismo para tutelarlo y hacer frente a amenazas contra su normal desenvolvimiento. Tiene naturaleza pública, ya que tutela un bien o valor constitucional, requiriendo la intervención de la actividad estatal para hacer efectivo dicho cometido. Su importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la libertad personal contra cualquier acto u omisión que pretenda perturbarlo, independientemente de la denominación que reciba el hecho cuestionado, ya sea retención, arresto, prisión, desaparición forzada, etc., por lo que actúa contra cualquier tipo y modalidad de privación de libertad arbitraria o ilegal. Finalidad del Habeas Corpus Como todo proceso constitucional el Habeas Corpus busca restablecer un derecho vulnerado sea por una acción u omisión, decimos entonces que su finalidad es devolverle su derecho en este caso el derecho de la libertad personal, ello significa que se debe restablecer a la situación anterior a la vulneración o amenaza del derecho constitucional protegido. Su finalidad es proteger el derecho a la libertad personal en los casos de arresto injustificado o si es retenido indebidamente y demás situaciones que vulneren o amenacen su libertad, este procesoes a su vez un proceso de rápido tramite pues la libertad constituye un derecho fundamental que afecta gravemente a una persona ya que se ve limitado su libertad de transitar u otros conexos referidos a la libertad personal. CARACTERISTICAS - Es una acción de garantía constitucional, el Habeas Corpus se encuentra establecido en nuestra Constitución por tanto tiene un respaldo constitucional, también constituye un mecanismo para defender nuestro derecho a la libertad personal.
  • 5. - Naturaleza procesal, si bien el habeas corpus protege un derecho que es el de la libertad personal es un proceso para la defensa del mismo el cual sigue un procedimiento que se encuentra previsto en el Código Procesal Constitucional. - Es un procedimiento sumario por ser la libertad personal exige una medida inmediata y efectiva para restablecer la libertad de quien se ve afectado por un arresto o detención arbitraria. - Es un proceso informal dada la exigencia por reconocer un derecho constitucional que ha sido afectado y la urgencia por restablecer ese derecho es que no existe mayor tramite ni requisitos formales establecidos por ley, siendo que aun este proceso puede iniciarse verbalmente. EL DERECHO QUE PROTEGE El Preámbulo de la Convención, contiene el propósito de los Estados de consolidar “un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”, de esta forma, cada uno de los derechos humanos protege un aspecto de la libertad del individuo. Asimismo, si bien este derecho puede ejercerse de múltiples formas, lo que en definitiva regula la Convención en este artículo son los límites o restricciones que el Estado puede realizar. Es así como se explica que la forma en que la legislación interna afecta el derecho a la libertad es característicamente negativa, cuando permite que se prive o restrinja la libertad. Siendo, por ello, la libertad siempre la regla y la limitación o restricción siempre la excepción a este derecho. Los derechos conexos a la libertad individual constituye el objeto esencial del habeas corpus; sin embargo, su campo de acción no puede ser delimitado de manera restrictiva, debido a que tal concepción determinaría la indefensión de los seres humanos frente a las agresiones infringidas en contra de derechos fundamentales que inciden sobre la libertad individual. En esta línea se afirma que “el proceso de habeas corpus no solo protege la libertad física, sino que su ámbito de protección se extiende también a la libertad de movimiento, de tránsito, a la integridad personal y la tutela se prolonga a pesar de haber cesado la vulneración o de haberse convertido la violación en irreparable, con el objeto de que a futuro en afectado no vea restringido tal derecho”. La concepción amplia de este proceso proviene del principio in dubio pro homine, consagrado en el artículo V del título preliminar del Código Procesal Constitucional,
  • 6. propugnando, en relación al Habeas Corpus, que “no es razonable establecer un numerus clausus derechos conexos a la liberta personal a efecto de su tutela ni tampoco excluirlos, pues muchas veces el derecho a la libertad personal es vulnerado en conexión con otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida (artículo 2°.1 de la Constitución), el derecho de residencia (art. 2.11 de la Constitución), el derecho a la libertad de comunicación (art. 2.4 de la Constitución), e inclusive el derecho al debido proceso (art. 139°.3 de la Constitución)”. Pensar lo contrario determinaría el estado de indefensión del ser humano concebido constitucionalmente “como la negación de la tutela judicial […] por colocar a […] [la persona] en una situación concreta que le produzca un perjuicio”.3 En efecto, la protección otorgada por el habeas corpus a los derechos conexos con la libertad individual se originan “como consecuencia directa de una situación de privación o restricción del derecho a la libertad individual”, pues “es legítimo que ante la afectación […] de aquellos derechos directamente conexos ante la libertad o ante la lesión de derechos diferentes […] cuya afectación se genera como consecuencia directa de una situación de privación o restricción del derecho a la libertad individual puedan ser protegidos a través del proceso de habeas corpus”. Ahora bien, el párrafo final del inciso 17 del artículo 25° del CPCO establece la procedencia del habeas corpus cuando se vulneren derechos conexos a la libertad personal como el debido proceso y la inviolabilidad de domicilio. Sin embargo, ambos derechos no son los únicos conexos a la libertad personal. Como bien señala Castillo Córdova la gama de derechos contenidos en el artículo 2° de la constitución también se encuentran comprendidos en esta categoría. Así tenemos a la seguridad personal, estrechamente vinculada a la libertad individual, en la medida que su aseguramiento repercute directamente sobre este derecho. De la misma manera el literal a) refiere a que “[n]adie está obligado a haberlo que la ley no manda no impedido lo que ella prohíbe”, la que debe ser interpretada a la luz de los literales b) y c)donde expresamente se prohíbe la restricción de la libertad personal, el procesamiento y condena por actos no previstos por la ley. Asimismo, el literal c)tutela la libertad individual a través de la proscripción de la prisión por deudas. Por otro lado procederá la interposición del habeas corpus cuando una persona sea detenida sin mandato judicial escrito y motivado son que ocurra la flagrancia delictiva (literal f) y cuando el detenido sea objeto de incomunicación (literal g), ya que tal 3 Proceso de Habeas Copus,Francisco SANCHEZ TORREALVA, pag. 18 -19 edición 2008.Editora Juridica Grijley EIRL.
  • 7. irregularidad incide directamente en el ejercicio de su derecho de defensa, el cual estará dirigido a la recuperación de su libertad individual. Debemos precisar que si bien el habeas corpus alberga supuestos propios del proceso de amparo- comoson la privación del DNI o el impedimento de salida de un paciente o cadáver de un nosocomio por falta de pago-, esto se debe a que dichas situaciones se encuentran íntimamente vinculadas a la libertad personal, en razón de que obstrucción incide directamente en la alimentación de dicho derecho, lo cual hace posible su tutela a través de este proceso constitucional. TIPOS DE HABEAS CORPUS Atendiendo a lo que regula la actual Constitución Peruana, se establecen dos tipos de Hábeas Corpus: 1. Hábeas Corpus Reparador.- Se dirige contra detenciones calificadas de arbitrarias y se da bajo tres supuestos: Primero: Las producidas fuera de los supuestos del Mandato Judicial (escrito y motivado) o de flagrante delito, o también de la llamada “Cuasiflagrancia”. Segundo: La que pese a producirse dentro del Mandato judicial o flagrante delito se prolonguen por encima de las 24 horas más el término de la distancia en el caso de delitos comunes o de 15 días más el término de la distancia en el caso de delitos calificados, y; Tercero: Las ordenadas por funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen de competencia y las que se ejecutan por personas distintas a la policía.4 Opera ante privaciones Ilegales o arbitrarias de la Libertad Física de la Persona. En la actualidad procede frente a cualquier clase de detención fuera de los contextos contemplados como legítimos en la Constitución a efecto de conseguir la inmediata reposición de la libertad de la persona indebidamente detenida. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que “(...) las variables de causalidad a los efectos de ejercer la potestad de detención, esto es, mandato judicial y flagrante delito, 4 Articulo del blog de la PUCP por Alexander Arrieoja Bermudez http://blog.pucp.edu.pe/blog/ariojabermudez/2013/03/22/habeas-corpus/
  • 8. constituyen la regla general aplicable a todos los casos de detención, sea cual sea la naturaleza del ilícito cometido, de modo tal que las llamadas detenciones preventivas o detenciones sustentadas en la mera sospechapolicial, carecende toda validez o legitimidad constitucional; (...) el hecho de que el Ministerio Público haya participado de alguna forma en las investigaciones realizadas, no convierte en legítimas las detenciones realizadas, pues dicha entidad ni sus representantes están facultados para convalidar actos de detención fuera de las hipótesis previstas por la norma fundamental”.5 Hábeas Corpus Preventivo.- Se postula de esta manera cuando existe amenaza a la libertad individual, debiendo merituarse conforme a los requisitos de probabilidad o certeza y de inminencia. Cesar Landa señala que procede esta figura: “cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal”. Asimismo, señala que “La amenaza real es un asunto de casuística, que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presunción de inocencia, a la interpretación extensiva de la presunción de la defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la misma”.6 Tiene su aplicación en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra; su objetivo es la prevención de la ejecución del hecho u omisión que restrinja la libertad de la persona sin que exista justificación legítima para ello. A partir de la labor jurisprudencial del Tribunal Constitucional se agregan otros tres tipos de Hábeas corpus: 2. Hábeas Corpus Correctivo.- En efecto, en el caso de Alejandro Rodríguez Medrano vs la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario y otro (STC Nº 726-2002-HC/TC), el Tribunal Constitucional señalo: “mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que sedesarrolla la restriccióndel ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que este se haya decretado judicialmente”. Es también admisible la presentación de esta modalidad en los casos de arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los 5 Expediente N.° 1324-2000-HC/TC, Caso Chávez Abarca 6 Ibídem
  • 9. reclusos; de ilegitimidad del traslado de una recluso de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinación penitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de reos en cárcel de procesados y condenados. Cabe subrayar, que el hábeas corpus correctivo, la controversia radica en examinar si las condiciones de reclusión, detención o internamiento resultan lesivas a los derechos fundamentales o contrarios a los principios constitucionales. Si bien no es posible determinar a priori el derecho que puede resultar implicado en tales casos, debe tenerse en cuenta que, en principio, el análisis debe centrarse en los derechos a la vida, a la integridad, a la salud, a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes, a la dignidad e, incluso, a la contravención de principios constitucionales que incidan negativamente en la situación de estas personas (Exp. Nº 1429-2002-HC/TC)7 Se introduce con la finalidad de resguardar a la persona frente a tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se le ya dispuesto cumplir un mandato de detención o de pena. Procede para proteger al individuo de impliquen agravación indebida de su condición legítima de detenido. En consecuencia,no tiene por objeto lograr la libertad del detenido, sino resguardar o mejorar las condiciones de internamiento o reclusión que le corresponden como persona, respetando su dignidad humana; procedería entonces, para hacer cesar tratos humillantes, estados de incomunicación injustificados, para pedir asistencia médica conforme a las exigencias de su estado de salud, para pedir la adecuación del ambiente en donde se encuentra recluido el interno cuando este se ha convertido en inhabitable. 4. Hábeas Corpus Instructivo.- Doctrinariamente se ha definido como hábeas corpus instructivo, el cual, el Juez constitucional “a partir de sus indagaciones sobre el paradero del detenido-desaparecido, busca identificar a los responsables de la violación constitucional, para su posterior proceso y sanción penal en la vía ordinaria, en base al artículo 11 de la ley 23506. Esa deberá ser la labor que realice el Juez del hábeas corpus al llevar a cabo la investigación sumaria que dispone la Ley Nº 23506, cuando se trate de un caso de desaparición forzada.8 7 Manuel Catillo Callepag.17 https://elblogdederecho.files.wordpress.com 8 Fundamento Jurídico N° 24, STC Nº 2488-2002-HC
  • 10. Tiene por finalidad el que el Juez Constitucional, ante el conocimiento de una desaparición forzada, busque identificar, a partir de sus facultades investigadoras, a los responsables de la violación constitucional para su posterior proceso y sanción penal en vía ordinaria. 5. Hábeas Corpus Innovativo.- Hábeas Corpus Innovativo. Contemplado en el segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional, al establecer que “(...) Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda”. Procede cuando, a pesar de que ha cesado la amenaza o la violación de la Libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, con lo que se pretende la prevención de posteriores infracciones al derecho protegido. Este tipo de hábeas corpus tiene su justificación en una concepción propia de un Estado Constitucional de Derecho en la que los derechos fundamentales no sólo tienen una vertiente subjetiva, sino también una dimensión objetiva, toda vez que representan los valores materiales de todo el sistemajurídico nacional y, en esa condición, informan no sólo a la legislación, administración y jurisdicción, sino también al conjunto de ciudadanos. Por ello, pese a que en el presente tipo de hábeas corpus se ha producido el cese de la amenaza o agresión a un derecho individual, o ésta se ha convertido en irreparable, el juez constitucional se encuentra obligado a pronunciarse respecto de la responsabilidad del agresor, pues a la sociedad también le interesa la identificación del acto arbitrario, así como la respectiva sanción del referido agresor, de manera que se evite posteriores actos similares.9 9 ANÁLISIS DEL MODELO DE HÁBEAS CORPUS DESARROLLADO EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL por Jorge MELENDEZ SAENZhttp://www.incipp.org.pe/media/uploads/documentos/mel%C3%A9ndez_- _h%C3%A1beas_corpus.pdf
  • 11. El Habeas Corpus en el Código Procesal Constitucional. El Código Procesal Constitucional, recientemente promulgado el 28 de Mayo del 2004 y publicado el 31 del mismomes y año constituye un gran salto en la defensa de los derechos fundamentales por quienes imparten justicia en el Perú. Presentado el nuevo Código, ante el propio Tribunal Constitucional, como defensor y supremo intérprete de la Constitución, consagra un conjunto de normas que actualiza y en muchos casos innova los procedimientos establecidos en las leyes 23506, 24968, 25398 y 26301, principalmente. Es importante destacar que el Código, acerca de la interpretación de los derechos constitucionales, establece: “El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre los derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte”. Consideramos que este precepto será de gran utilidad para resolver los procesos constitucionales que se presenten, pues de esta manera la justicia peruana seguirá los cánones o estándares regionales e internacionales de defensa de los derechos fundamentales. LOS DERECHOS PROTEEGIDOS POR ELHABEAS CORPUS Según nuestro Codigo Procesal Constitucional procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:
  • 12. 1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones. 2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. 4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería. 5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. 6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad. 7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. 8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia. 9) El derecho a no ser detenido por deudas. 10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República. 11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal “g” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.
  • 13. 12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción. 13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados. 14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez. 15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que serefiere el artículo 99 de la Constitución. 16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada. 17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena. También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. DERECHO COMPARADO EL HABEAS CORPUS EN ARGENTINA LA RECEPCIÓN DEL HABEAS CORPUS El habeas corpus se incorporó y existe en la actualidad en casi toda la América Latina y se ha desarrollado fundamentalmente por el influjo de la experiencia inglesa, si bien es probable que la experiencia estadounidense se haya extendido más durante el presente siglo. “En todos estos países el desarrollode la institución es similar, con algunas variantes. Conviene con todo, dejar aclarado que el nomem iuris es distinto en algunos casos, lo que no ha impedido que la doctrina y la jurisprudencia los reconozcan como habeos corpus (así en Honduras, El
  • 14. Salvador y Guatemala, recurso de exhibición personal; en Venezuela, amparo a la libertad y Seguridad personales; en Chile, recinto de amparo, que protege la libertad personal, mientras que los demás derechos son protegidos por el recurso de protección, etcétera)”10.  EN ARGENTINA: En Argentina, el habeas corpus es bastante antiguo, pues se menciona por vez primera -a nivel nacional- en la Ley 48 de 1863, y luego seguirá un camino ascendente y complejo, no obstante que la institución no se encontraba en la Constitución vigente de 1853, aun citando sí estuvo expresamente en la Constitución peronista de 1949, derogada a la caída de Perón. Pero ello no ha obstado para su desarrollo legislativo, como tampoco para la creación pretoriana del amparo en 1957, Más bien, la reforma constitucional de 1994 ha introducido textualmente el habeas corpus y el amparo. Adicionalmente, la proliferación legislativa que existe en su interior, propia de mi país federal, nos obliga a centrar nuestra exposición en el plano nacional, dejando para otra oportunidad la situación que presenta su derecho público provincial. También en la Argentina, el habeas corpus se da de manera bastante clásica y vinculada con la libertad personal. En síntesis, procede el habeas corpus por arresto sin orden de autoridad, pero también se utiliza en otros supuestos cercanos a él: así en el caso de leva sin servicio militar ordenado u obligatorio, por la internación indebida en un nosocomio, por la hospitalización forzosa, por la expulsión de extranjeros, por la negativa a admitir personas en ese país, contra sentencias militares recaídas en civiles y contra lo que afecte la libertad, aun cuando no la anule. En los últimos tiempos se ha utilizado en defensa de los 10 En defensa de la libertad personal: estudios sobre el Habeas Corpus, autor: Castillo Córdova, Luis, pag 18
  • 15. presos, esto es de las personas sentenciadas, pero a las cuales se les ha agravado su condición.  EN PERU: En el Perú se sigue también la huella o matriz tradicional, y así figura en la primera ley de habeas corpus que data de 1897, luego incorporada a las Constituciones de 1920, 1933 y 1979. Al reglamentarse el habeas corpus y el amparo por Ley 23506 de 1982, ésta señaló en su artículo 12 que se vulnera o amenaza la libertad individual. PECULIARIDAD EN SU DESARROLLO: El habeas corpus nació en la Inglaterra medieval como mi writ (desarrollado bajo siete modalidades) y conjuntamente con otros que han tenido vida y desarrollos autónomos, tanto en la misma Inglaterra, como en Estados Unidos de América. Luego pasó a otras colonias y a América Latina, en donde se incorpora en la década de 1830 y luego se extiende paulatinamente (ex-colonias británicas en África y en Asia, etcétera). “Pero lo concreto del caso es que el habeas corpus se difunde como si fuese mía sola modalidad, pero ella va adquiriendo contornos disímiles, si bien todos relacionados con la libertad ambulatoria o libertad personal”11. Dentro de este cuadro panorámico, tenemos desde posiciones muy ceñidas como es el caso Argentina, Colombia, Uruguay, Venezuela y algunos países centroamericanos, hasta las muy amplias como el Perú o con acentos característicos, como Guatemala y Nicaragua, que habilitan expresamente el habeas corpus para el caso de desaparecidos. 11 En defensa de la libertad personal: estudios sobre el Habeas Corpus, autor: Castillo Córdova, Luis, pag 23
  • 16. ABUSOS DE LOS PARTICULARES En Argentina hasta el año 1994, pensó que los derechos humanos sólo podían ser violados por el Estado o por sus agentes y, corno lógica consecuencia de ello, se precisó que la utilización del habeas corpus sólo procedía contra abusos provenientes del aparato estatal Pero en los Últimos tiempos, la comunidad internacional ha tomado conciencia de que el abuso de los derechos constitucionales también pueden ser realizados por los particulares, y en consecuencia procede también la utilización del habeas corpus contra particulares (como lo ha sido en Inglaterra) y así lo han aceptado diversos países de la América Latina, desde la década de los cuarenta y aun antes. UBICACIÓN PROCESAL Tradicionalmente, y todavía en la mayoría de los países de América Latina, el habeas corpus se considera mía acción típicamente procesal penal. En tal sentido, muchos, antes y ahora, incluyeron o reglamentaron el habeas corpus dentro de los códigos procesales penales así lo fue Argentina. En la actualidad, el habeas corpus sea considerado como recurso o como acción, signe mayormente anclado en los códigos procesales penales, pero se está abriendo paso una tendencia que busca reglar todo lo concerniente al habeas corpus en una ley general de alcance procesal constitucional, como puede verse en la legislación reciente de Argentina (a nivel nacional, pues en las provincias la situación es variada). “Evidentemente, si lo que se protege son derechos fundamentales a través de procesos especiales, que pretenden cautela para esos derechos en forma inmediata y directa, estamos ante un proceso constitucional, y por tanto, lo adecuado sería hacer mía ley o código procesal constitucional acorde con la existencia de una nueva
  • 17. disciplina denominada derecho procesal constitucional.”12 Este planteo goza de creciente aceptación en la América Latina, si bien se discute qué ley o qué juez debe encargarse de su defensa. Pero es importante recordar que procesalistas penales como Clará Olmedo vieron en su momento que, no obstante aparecer el habeas corpus en los códigos procesales penales en Argentina (en aquella época), se trataba más bien de un proceso constitucional, lo cual es una tesis que hoy goza de mayor predicamento. LA LEGISLACION ARGENTINA La ley 23098 del año 1984 , por el artículo 3º corresponde hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública, que implique la limitación o la amenaza de la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente; siendo igualmente, el caso de accionar por hábeas corpus, cuando se diera la circunstancia de que se agravara ilegítimamente, la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 4º) El hábeas corpus en los casos de limitación de la libertad dispuesta con motivo del estado de sitio (art. 23 de la Constitución Nacional) la acción podrá comprobar: la legitimidad del Estado de sitio; la correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio; agravación ilegítima de las condiciones de privación de la libertad; ejercicio del derecho de opción, artículo 23 de la Constitución. La acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el interesado, o persona que lo haga en su favor (art. 5º). En los casos de hábeas corpus los jueces podrán declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal (art. 6º). Se considerarán definitivas, las sentencias de los tribunales superiores, a efectos de del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación (art. 7º). 12 En defensa de la libertad personal: estudios sobre el Habeas Corpus, autor: Castillo Córdova, Luis, pag 24
  • 18. La ley nacional de hábeas corpus tiene vigencia en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea el tribunal que la aplique. No obstante, la vigencia de la ley no impedirá la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales de las provincias, cuando se considere más eficiente la protección del hábeas corpus (art. 1º). La aplicación del hábeas corpus corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales (art. 2º). La denuncia de hábeas corpus podrá ser formulada oralmente o por escrito (art. 9º). El auto de hábeas corpus, determinará en el plazo que el juez fije, la presentación del autor del acto lesivo, con un informe circunstaciado del motivo (arts. 11 y 12). La audiencia se realizará con la presencia de las partes citadas, siendo obligatoria la presencia del detenido (arts. 13 y 14). El juez admitirá o rechazará las pruebas ofrecidas en la audiencia. El juez oirá a los intervinientes (art. 15). Terminada la audiencia, el juez dictará inmediatamente la decisión (art. 17). Contra la decisión del juez, podrá apelarse por escrito u oralmente ante la Cámara (art. 19). Cuando se haga lugar a la denuncia, las costas del proceso serán a cargo del funcionario culpable (art. 23). CONLUSION En este país, la acción de hábeas corpus tiene reconocimiento constitucional explícito desde la reforma a la Constitución de 1994. Si bien, anteriormente, ya gozaba de efectiva vigencia en la práctica jurisprudencial, en su artículo 43 (último párrafo) la Constitución de la Nación Argentina3 expresa: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio".
  • 19. EL HABEAS CORPUS EN COSTA RICA EL RECURSO DE HÁBEAS CORPUS EN COSTA RICA ANTECEDENTES Y CONCEPTUALIZACION DEL HABEAS CORPUS EN LA LEGISLACION COSTARICENSE El hábeas corpus es consagrado substantivamente como un derecho fundamental por el artículo 48 de la Constitución Política y en sus aspectos procesales es regulado por los numerales 15 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Con este tipo de proceso se procura la protección de la libertad y la integridad personales, así como la libertad de locomoción, contra actos realizados por autoridades públicas que indebidamente, es decir, ilegítimamente, lesionen o pongan en inminente peligro de violación tales derechos o su efectivo disfrute por parte de los habitantes de la República.13 El hábeas corpus puede ser planteado para anular una detención ilegítima y así restablecer a favor del afectado el goce de sus derechos (también llamado reparador); puede estar también dirigido a prevenir que sean violados los derechos del amparado, siempre que exista una amenaza inminente de que ocurrirá una detención ilegítima u otro acto similar, a fin de obtener una orden restrictiva similar al mecanismo anglosajón del warrant (hábeas corpus preventivo); e incluso puede tener como única finalidaddeclarar la ilegitimidad de la actuación impugnada para efectos del cobrode daños y perjuicios por parte del interesado, en casos en que la lesión se encuentre consumada o de alguna forma subsanada, casos en los cuales podría no proceder la emisión de una orden referente a la libertad o integridad del afectado (hábeas corpus meramente declarativo).14 13 http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2894/22.pdf 14 http://www.corteidh.or.cr/tablas/r16833.pdf
  • 20. Si bien existía el Habeas Corpus desde tiempo atrás, al sancionarse en 1989 la Ley de Jurisdicción Constitucional y crearse dentro de la Corte Suprema una Sala Constitucional verdaderamente autónoma, ha creado un órgano especial dentro del Poder Judicial, pero con características afines al denominado "modelo concentrado". La Sala Constitucional,interpretandoextensivamentela leydela materia,ha actuadono sólo en la libertadpersonal y su defensa,sino que ha llegadoinclusohasta intervenir en procesos penales en curso para enmendar yerros o marcar pautas de conducta a la magistratura, considerando que el Habeas Corpus procede en cualquier procedimiento penal cuando no se respeta el debido proceso, entendiendo por tal al juez regular, el derecho de defensa, el principio de inocencia, el in dubio pro reo, la libre actuación de las pruebas, la doble instancia, el derecho a la sentencia justa, la eficacia de la sentencia, etcétera.15 Aún más, Rubén Hernández señala dos casos en los cuales la Sala Constitucional ha anulado dos sentencias penales firmes. Los defensores de esta irrupción de las acciones de Habeas Corpus dentro de un proceso penal en curso e incluso para alterar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, han aducido que no se trataba de una incursión de la Sala Constitucional en las salas, cortes o juzgados penales, sino de una incursión de la Constitución en defensa de los derechos humanos, desconocidos por el ordenamiento procesal penal costarricense.16 Admitiendo que ese ordenamiento procesal penal fuese represivo y no garantista y que la jurisprudencia de la Sala Constitucional haya contribuido a enmendar esos extremos, es indudable que como práctica habitual es perniciosa y sólo puede explicarse como un proceder de carácter excepcional ante situaciones graves, que debería ser minuciosamente reglamentado. Por eso es que con el nuevo Código Procesal Penal de 1996, moderno y garantista, la situación ha cambiado notablemente y tiende a normalizarse. 15 http://www.corteidh.or.cr/tablas/r16833.pdf 16 http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3714/4564
  • 21. ¿QUIÉN PUEDE PRESENTARLO? Puede presentarse en todo momento, por cualquier persona, mayor o menor de edad, nacional o extranjero, a su favor o en favor de otro, sin importar el idioma, en cualquier tipo de papel, escrito a mano, a máquina o en computadora e inclusive puede hacerse por telegrama (sin costo alguno), o por fax (solo en horas de oficina).17 En el Perú al igual el habeas corpus puede ser interpuesto por la persona perjudicada o por cualquier otra persona y la demanda puede ser presentada por escrito o verbalmente. ¿CONTRA QUIÉN SE PRESENTA? Se presenta contra toda autoridad que amenace o prive ilegítimamente la libertad e integridad de una persona. REQUISITOS PARA PRESENTARLO El hábeas corpus no necesita ninguna formalidad especial para su presentación. Sin embargo, es conveniente indicar el nombre, número de cédula y otros datos de identificación de la persona afectada.18 El nombre de la persona, autoridad o institución contra la que se dirige el recurso. Detallar lo más claro posible el problema que se le presente, el derecho que considera se le está violentando o amenazando, y aportar, si tiene, la prueba que lo respalde.Esimportantequeindiqueuna direccióndentrodel área territorial designada por el Poder Judicial para recibir las comunicaciones, o bien un número de fax (ver plano de área territorial en páginas finales). Además, debefirmar el documento, carta o escrito que presenta en la Sala FUNCIONAMIENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE HÁBEAS CORPUS 17 http://sitios.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional/Sala%20Constitucional%20al%20alcance%20de%20todos/s ala%20constitucional/textogrande.htm 18 http://iij.ucr.ac.cr/sites/default/files/documentos/nuevas_aproximaciones_al_derecho_contencioso_constitucio nal_en_costa_rica.pdf
  • 22. Se repite que el recurso de hábeas corpus se encuentra especialmente regulado [artículo 48 de la Constitución Política - 15 y 16 de la L.J.C.] para proteger al individuo o amparado en una situación de hecho que le constriñe su libertad. Claro está, dicha violación a la libertad debe de producirse únicamente por autoridades públicas y funcionarios del Estado. No existe un hábeas corpus que proteja de actos u omisiones de personas o sujetos de derecho privado, sino que dicho conflicto podría ser objeto del recurso de amparo. 19  El magistrado instructor y su rol en la tramitación del hábeas corpus. La Sala Constitucional, de acuerdo con el artículo 17 LJC, encarga al Presidente de la misma, o a un Magistrado Instructor, para que tramite personalmente los recursos interpuestos. Asimismo, inicia el funcionamiento de la Sala Constitucional referido a este proceso de hábeas corpus. La organización obedece a la necesidadde que en este emprendimiento de la labor de protección de derechos fundamentales, haya celeridad. Por otra parte, bajo el mismo artículo mencionado, el magistrado que tramita dicho proceso puede no darle continuidad, para que los supuestos de esta reserva en la tramitación sean luego discutidos en la sesiones de la Sala, es decir, de los jueces en pleno.20 El más básico de todos los objetivos del recurso de hábeas corpus siempre será evitar un mayor daño a la libertad del amparado. Por ello, se cuenta con el principio de vicariedad, pues se necesita que el conflicto sea conocido por los jueces constitucionales, sin importar quien y cómo se efectúe el reclamo. Así se puede determinar fácilmente del artículo 18 de la L.J.C., que habilita a cualquier persona para interponer los recursos ante la Sala. Además de la vicariedad, de la que se ha familiarizado, también se reviste este proceso de una informalidad particular, porque se permite que el hábeas corpus se presente en 19 Sala Constitucional Voto Nº 8341-97 de las 13:15 horas del 5 de diciembre de 1997. 20 http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2894/22.pdf
  • 23. cualquier medio escrito sin que deba ser autenticado. Este, por tanto, amplía el ámbito de legitimación activa en el proceso. De la Ley de la JurisdicciónConstitucional,se ve que claramenteel recursode hábeascorpus descansa en aspectos iniciales en la figura del magistrado instructor. A tal le corresponde la solicitud a la autoridad recurrida de los informes acerca de la infracción cometida. Para este informe se cuenta con un plazo de tres días tal y como reza el artículo 19 de la L.J.C. Dicho sujeto posee en este mismo supuesto, de poderes suficientes como para paralizar los actosque puedan iren detrimentodeloque decida la Sala Constitucional conposterioridad. Es decir, el magistrado instructor tiene el poder para decidir sobre la ejecución de los actos que a su juicio, soportan una grave pena para las libertades de la persona amparada. Menos mal, debe tenerse en cuenta que este juez, también, puede ordenar que en caso de que la persona detenida haya sido puesta en manos de la autoridad judicial sin que se encargara su detención y paralizar la activación del recurso por hasta 48 horas , tal y como demanda la Constitución de 1949.21  La tramitación en manos de la Sala Constitucional y sus potestades para dirigir el contencioso de hábeas corpus. En el contencioso de hábeas corpus, la Sala se encarga promover el avance de las demás etapas en las que pueda ir desembocando el recurso. Para esto posee, también, la facultad de realizar cuanta diligencia considere pertinente para la resolución del caso. 22 Con esto se puede nombrar la comparecencia del ofendido[artículo 21 de la L.J.C.], importante paso del contencioso de hábeas corpus, puesto que se necesita la exhibición del mismo para verificar realmente si hubo alguna agresión en su contra. El artículo 21 de la LJC también hace 21 Artículo 20, Ley de la Jurisdicción Constitucional. 22 http://iij.ucr.ac.cr/sites/default/files/documentos/nuevas_aproximaciones_al_derecho_contencioso_constitucio nal_en_costa_rica.pdf
  • 24. mención de la facultad de solicitar antecedentes, inspecciones y ordenar medidas provisionales que deben ser ejecutadas por la autoridad encargada de hacerlo. Además, puede tener como ciertos los hechos alegados por el recurrente en caso de que el informe de la autoridad no haya sido eficiente en rendirlo, junto con las explicaciones y fundamentosde la detención[en casos en que ésta haya sidoefectuada].Una manifestación del poder director de la Sala Constitucional en el proceso de hábeas corpus, radica en que en opinión de ésta, no existe el desistimiento de la parte amparada. Con esto quiere decirse que la inercia de tal no afecta la distribución y tramitación del proceso, pues el juez constitucional debe proteger en este supuesto, derechos de muy alto valor. Tan importantes derechos, que al entrar a ser analizadas las vejaciones a estos, el juez constitucional, por mandato del artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, debe atender a los siguiente supuestos:23 La Sala debe dictar la resolución final dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la persona, autoridad o institución dio su explicación, salvo que fuere necesario pedir más pruebas. Al conocer el asunto para dictar la resolución final, la Sala examinará, entre otras cosas, lo siguiente: a) Si la persona, autoridad o institución, tenía facultad legal para dictar la limitación de la libertad. b) Si la detención es contraria a lo que establece la Constitución Política en su artículo 37. c) Si existiendo un proceso penal, la libertadse limitópor una resolución dictada antes de la final o porque ya existe una condenatoria firme. ch) Si, en caso de estar suspendidas las garantías constitucionales, la resolución se dictó dentro de las limitaciones de la Constitución Política, y de las razonablemente derivadas de la misma declaratoria. 23 Artículo 24, Ley de la Jurisdicción Constitucional.
  • 25. d) Si por algún motivo es indebida la privación de la libertad o la medida impuesta. e) Si efectivamente hubo o existe amenaza de violación de los derechos protegidos por el recurso. La libertad se puede lesionar ya sea porque se limitó o porque se amenazó con restringirla. f) Si ademásdela privacióndelibertad,la persona está incomunicada,(nopuedehablarmás que con su abogado y con las autoridades), se debe revisar que esa incomunicación se haya dictado de acuerdo con lo que establece la ley y la Constitución Política (artículo 34). Debe vigilarse especialmente que no se exceda el tiempo máximo establecido para la incomunicación. g) Si la detención, prisión o medida acordada se cumple en condiciones legalmente prohibidas. h) Si el hecho por el que se limitó la libertad está previsto en alguna ley. Los principios de sumariedad y celeridadaunados a la mecánica de resolución por parte de la Sala Constitucional, son los puntos más importantes sobre los que descansa el recurso de hábeas corpus en nuestro país. Si posterior al análisis del recurso, y del informe de la autoridad, se declara con lugar el mismo, las medidas impugnadas [según el artículo 26 de la L.J.C.] deben cesar, y además se “ordenará restablecer al ofendido en el pleno goce de su derecho o libertad que le hubieren sido conculcados, y establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto”. 24 Junto con la orden de cese de las medidas perniciosas para el imputado, y del restablecimiento de su libertad, la Sala, además condena a quien haya sido la autoridad responsable, para resarcirse en la vía contencioso administrativa mediante el pago de daño y perjuicios para el ofendido. 24 http://iij.ucr.ac.cr/sites/default/files/documentos/nuevas_aproximaciones_al_derecho_contencioso_constitucio nal_en_costa_rica.pdf
  • 26. Por último, recae en la Sala Constitucional el poder de convertir el recurso de hábeas corpus en un recurso de amparo, si estima que el fondo del asunto no es admisible que sea tramitado como el primero mencionado. Con esto, se dan las previsiones del caso a la parte ofendida, para que haga una distinta presentación de sus alegatos, bajo la modalidad del contencioso constitucional que se analizará de seguido.25 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN FINAL. Según el artículo26 del Ley de la JurisdicciónConstitucional estableceque:El hábeascorpus termina con el dictado de la sentencia (resolución final), que es lo último que dicta la Sala y que pone fin al recurso definitivamente ya que la misma no puede ser variada. Cuando la resolución final es favorable a la persona, la coloca en la situación que estaba antes de que se amenazara o privara su libertado integridad personales, lo que quiere decir que se eliminan los actos que hayan provocado esa privación o amenaza. Es importante aclarar, que aunque la resolución final sea favorable al afectado, en algunos casos no necesariamente se ordena su libertad. Además, podría obligarse a la persona, autoridad o institución responsable a pagar los daños, perjuicios y gastos causados, los que podrán ser reclamados ante el JuzgadoContencioso Administrativo, mediante un proceso denominado ejecución de sentencia.26 CASUSTICA SENTENCIA EXP. N° 520-2014-PHC/TC RESUMEN: 25 HERNANDEZ VALLE, Rubén. Derecho procesal constitucional. página 158. 26 HERNANDEZ VALLE, Rubén. “Derecho Procesal Constitucional”, Página 165.
  • 27. Recurso de habeas corpus es interpuesto por Don Anilber Rodriguez Espinoza contra resolución n° 803 de fecha 22 de octubre de 2013. El recurrente interpone demanda de habeas corpus contra los jueces Rayler Rodriguez Chávez (juez de paz letrado en el distrito de independencia; y Nolberto Ramirez Maguiña (juez penal de la corte superior de justicia de lima norte). Solicita nulidad de proceso penal en donde fue condenado a cumplimiento de 80 jornadas de prestación de servicio a la comunidad. El recurrente sostiene que todo lo actuado en el proceso penal se basó en la falsedad consignada en el certificado médico legal n° 041440-L referido a una agresión física ocurrido el día 11 de diciembre del año 2011. Tal certificado se emitió el 19 de diciembre de 2011y se refiere a una agresión al agraviado ocurrida el mismos día, donde se diagnostica una equimosis violácea lo que resulta incongruente toda vez que la equimosis de coloración violácea indica que tal contusión se habría producido de dos a cuatro días antes; pero el tiempo trascurrido entre el diagnóstico y la agresión fue solo de una hora aproximadamente por lo que resulta imposible la agresión de día 19 de diciembre de 2011. El procurador encargado de los asuntos de poder judicial; argumenta que el recurrente pretende que la judicatura constitucional se avoque a cuestiones que son exclusivas de la justicia ordinaria. Fundamentan la decisión de declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus en preceptos establecidos en la constitución art. 200 inc. 1 “El habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertas personal o derechos constitucionales conexos. El código procesal constitucional art. 5 inc. 1 “no proceden los procesos constitucionales cuando; los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. ANALISIS DE LA SENTENCIA:
  • 28. La decisióndel tribunal constitucional deviene de un análisis fáctico y jurídico el cual resulta coherente; pues bien sabemos que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertas personal o derechos constitucionales conexos; pero en el presente caso se cuestiona un proceso penal concluido en el cual el recurrente fue condenado al cumplimiento de 80 jornadas de prestación de servicio a la comunidad. A criterio personal; esta decisión no genera un agravio constitucional de privación de la libertad personal del recurrente. Por esta razón y justificada también en el artículo 5 inciso 1 del código procesal constitucional es que el tribunal constitucional es que declara IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. SENTENCIA Nº 05527-2008-PHC/TC FECHA DE RESOLUCION : 11 de febrero de 2009 DEMANDANTE : Nidia Yesenia Baca Barturén. DEMANDADOS : Director de la Escuela Técnica Superior de la Policía de Chiclayo y otro. RESUMEN DE LASENTENCIA El Tribunal Constitucional declaró FUNDADA la demanda interpuesta a favor de doña NIDIA YESENIA BACA BARTURÉN y ordenó su reincorporación en el plazo de tres días a la Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo, de la que había sido separada por su condición de gestante, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas prescritas en el Código Procesal Constitucional. Así lo dispuso en la sentencia declarando que las Escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú se encuentran impedidas de separar a alguna alumna y/o cadete por causa de gravidez. En el presente caso, la recurrente se encontraba llevando el curso de oficial en la Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo; alegó que desde que fue conocida su condición de gestante, sufrió tratos discriminatorios y otras afectaciones a sus derechos, incluyendo el haber sido internada injustificadamente en el Hospital Regional de la Sanidad de la Policía de Chiclayo por las autoridades policiales.
  • 29. En primer lugar, el Tribunal, en aplicación del artículo VIII del Código Procesal Constitucional decidió reconvertir el proceso de hábeas corpus inicialmente planteado en un recurso de amparo, con el fin de pronunciarse sobre el fondo de la controversia. En segundo lugar, analizó las obligaciones internacionales del Perú en materia de Derechos de la Mujer, centrándose en la participación de la mujer en la Policía Nacional. La discriminación se confirmó por las actuaciones de los demandados en la Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo, quienes una vez que tomaron conocimiento de que la recurrente estaba embarazada, dificultaron el ejercicio normal de su formación académica. Para el Tribunal Constitucional estas acciones constituyen una violación del derecho a la igualdad de oportunidades, así como del derecho al desarrollo integral de toda persona. Finalmente, el Tribunal concluyó que los actos llevados a cabo contra la recurrente son inconstitucionales puesto que el privar a una alumna del derecho a la educación y de su formación profesional comopolicía, por su meracondición de mujer embarazada, constituía un acto de discriminación no solo contra la mujer, sino contra el derecho del que está por nacer. ANÁLISIS Ante este caso, se interpuso un proceso constitucional de hábeas corpus, pidiendo que se detenga la afectación al derecho de libertad. Durante el proceso, incluso antes de llegar al Tribunal Constitucional, se dejó de afectar el derecho mencionado. Sin embargo, dentro del petitorio y de los hechos, se encontró que el derecho a la igualdad y no discriminación estaba siendo afectado, por lo que esta máxima instancia, opta por no declarar improcedente la demanda, sino más bien por transformar el proceso de hábeas corpus inicial en amparo, teniendo presente que el artículo III del Título Preliminar establece que: “(...) el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales". Teniendo presente ello, este Tribunal considera que el presente proceso de hábeas corpus debe ser convertido en un proceso de amparo, debido a que la discriminación contra la mujer es un problema social que aún pervive en nuestra sociedad, que vulnera no sólo el derecho a la igualdad real y efectiva entre los sexos, sino que también vulnera el derecho al
  • 30. libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y constituye una amenaza contra los derechos a la salud y a la vida de las mujeres embarazadas. A ello debe sumarse que la discriminación a las mujeres embarazadas también vulnera el derecho a la familia, que según el artículo 4º de la Constitución debe ser protegida por la sociedad y el Estado. Asimismo, en el presente caso se aduce la vulneración del derecho a la educación que tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona, pues se señala que como consecuencia del embarazo de la favorecida se le impidió su ingreso a las aulas de la Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo para que reciba sus clases. La Constitución Política del Perú establece expresamente en su artículo 200°, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos a ella. De acuerdo con el Tribunal Constitucional: “cualquier norma que se ocupe de tipificar la maternidad como causal de expulsión debe ser inaplicada por los jueces, en virtud de la facultad conferida por el artículo 138 de la Constitución, por ser contraria a los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad”. En este orden de ideas, puede concluirse que por los hechos y derechos alegados el hábeas corpus como proceso no constituye el mecanismo procesal adecuado para la presente controversia, ya que algunos de los derechos implicados son objeto de protección del proceso de amparo y no del hábeas corpus; ya que se pretende tutelar el respeto de la dignidad de la favorecida, así como sus derechos a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y a la educación. Para finalizar, y a criterio, se quiere resaltar que en esta sentencia el TC prefirió proteger los derechos fundamentales (que es el objetivo de los procesos constitucionales) en lugar de ceñirse a las formalidades, y que garantizan la debida protección de los derechos de la mujer a no ser discriminada. EXP. N°02477-2013-PHC7TC RESUMEN: Que el 21 de julio del 2014 la Sala Primera del Tribunal Constitucional se pronuncia la sentencia por Recurso de agravio Constitucional interpuesto por doña Jesús
  • 31. María Sánchez de Panta, a favor de Carlos Mario Panta Sánchez en contra de la sentencia de fs. 174 de fecha 17 de abril del 2013 expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Piura, que declaró infundada dicha demanda. Dicha demanda del día 7 de febrero del 2013 dada por doña Jesús María Sánchez de Panta, a favor de Carlos Mario Panta Sánchez, la cual va dirigida contra el director del Establecimiento Penitenciario de Piura, el director de la Jefatura Regional del IMPE de Chiclayo y el director del Tratamiento Penitenciario de Huánuco a fin de que se ordene el retorno del beneficiario al Establecimiento de Piura. Además, refiere que dicha resolución no contiene suficiente sustento fatico ni legal que permita vincular al favorecido con las acciones que el subdirector de Seguridad informara; ya que hasta el momento no ha sustentado ni probado la conducta del interno y que dicho traslado de penal constituye un acto carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y las condiciones en las que el favorecido va continuar cumpliendo la pena. Asimismo, luego de haber realizado las investigaciones sumarias por el subdirector del establecimiento penitenciario de pirua, don Jaime Alarcón Montilla, desprende que dicho informe realizado, que el interno fue identificado como un líder que de manera encubierta instigaba a sus compañeros internos de su pabellón para crear conflictos entre los internos y autoridades penitenciarias, organizando motines, reyertas y otras medidas de fuerza para vulnerar la seguridad penitenciaria. Asimismo, el director de tratamiento penitenciario del instituto nacional penitenciario refiere que conforme al informe en mención el interno viene realizando acciones que contravienen las normas de seguridad, y en la cual se le encontró objetos punzo cortantes como cuchillos y verduguillos. Además, se entiende que dicha demanda es que en sede constitucional se deje sin efecto el traslado del favorecido, dada por la autoridad penitenciaria del establecimiento penitenciario de Piura al de Huánuco (donde actualmente se encuentra cumpliendo reclusión por el delito de Robo Agravado). También se alega
  • 32. el nivel de afectación al derecho a no ser víctima de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de las condiciones y las formas en las que el interno cumple dicha pena que le impuesta.  Cabe mencionar que el artículo 25, inc. 17 del código procesal constitucional prevé el denominado habeas corpus correctivo, estableciendo lo siguiente “el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena”  al sustento del pronunciamiento administrativo que dispuso el cuestionado traslado, el numeral 9 del artículo 159 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, señala que cuando se traslada a un interno de un establecimiento penitenciario a otro se efectuara, entre otros supuestos, por motivos de: “seguridad penitenciaria con resolución expedida por el Director General de la correspondiente Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario, que fundamente la urgencia y la necesidad de la medida”. Asimismo, el TC ha desestimado demandas de habeas corpus en ñas que se denunciaba dicha afectación de los derechos de los reclusos como consecuencias de sus traslados de establecimiento penitenciario.  Entonces podemos decir que dicha resolución dada, que dispone el traslado; configura la causal de seguridad penitenciaria en atención a que interno favorecido; ya que como se ha mencionado que dicho interno viene realizando acciones que contravienen las normas de seguridad del establecimiento penal y de la localidad, asimismo encontraron objetos de dudosa procedencia y no estando ajenos a la existencia de extorsionadores desde los centros de reclusión a empresarios o personas pudientes afectando la tranquilidad de las personas. Es así que se autoriza el traslado por medidas de seguridad en la modalidad de seguridadpenitenciariade los internos a Carlos Mario Panta Sánchez hacia el establiciemto Penitenciario de Huánuco