REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
NÚCLEO PUERTO ORDAZ
Bachiller:
Héctor Rivero Becerra. C.I.: 17.339.105
Puerto Ordaz
Es el compendio de normas jurídicas que corresponde a
la Gaceta Oficial Nº 37.076, del 13 de diciembre del año 2.000.
Fue dictada en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el
artículo 1, numeral 5, literal b, de la Ley, que autoriza al Presidente de la República
para dictar decretos con fuerza de Ley en consejo de ministros
Conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y
valor jurídico a la firma electrónica, al mensaje de datos y a toda información
inteligible en formato electrónico.
Regulación de las modalidades básicas de intercambio de información por medios
electrónicos, a partir de la cuales han de desarrollarse las nuevas modalidades de
transmisión y recepción de información, conocidas y por conocerse, a los fines de
garantizar un marco jurídico mínimo indispensable que permita a los diversos agentes
involucrados, desarrollarse y contribuir con el avance de las nuevas tecnologías en
Venezuela.
Regula los mecanismos de intercambio de información, así como los hace,
jurídicamente, transcendentales a la administración de justicia, y les permita apreciar
y valorar formas de intercambio y soporte de información, con el objeto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante dichos mecanismos y
constituirse en un aparte necesario e indispensable que permite construir la base
jurídica para el desarrollo de las tecnologías electrónicas.
Comprende:
Identificación de las partes.
Integridad del documento o mensaje.
También es competencia y jurisdicción de la Ley de Mensaje de Datos y Firma
Electrónica, adaptar un mecanismo normativo que avale los desarrollos tecnológicos
sobre seguridad en materia de comunicación y negocios electrónicos, para dar pleno
valor jurídicos a los mensajes de datos que hagan uso de estas tecnologías.
La importancia de esta Ley, a su vez, gravita en que hasta la fecha de su promulgación,
la legislación venezolana no reconocía el uso de los medios electrónicos de manera
expresa y en caso de un litigio, el Juez tendría que admitir medios de prueba libres y
acudir a la sana crítica para determinar que una operación realizada por medios
electrónicos era o no válida.
HÉCTOR RIVERO

HÉCTOR RIVERO

  • 1.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO NÚCLEO PUERTO ORDAZ Bachiller: Héctor Rivero Becerra. C.I.: 17.339.105 Puerto Ordaz
  • 2.
    Es el compendiode normas jurídicas que corresponde a la Gaceta Oficial Nº 37.076, del 13 de diciembre del año 2.000.
  • 3.
    Fue dictada enejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, numeral 5, literal b, de la Ley, que autoriza al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de Ley en consejo de ministros
  • 4.
    Conjunto de normasjurídicas que tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, al mensaje de datos y a toda información inteligible en formato electrónico.
  • 5.
    Regulación de lasmodalidades básicas de intercambio de información por medios electrónicos, a partir de la cuales han de desarrollarse las nuevas modalidades de transmisión y recepción de información, conocidas y por conocerse, a los fines de garantizar un marco jurídico mínimo indispensable que permita a los diversos agentes involucrados, desarrollarse y contribuir con el avance de las nuevas tecnologías en Venezuela.
  • 6.
    Regula los mecanismosde intercambio de información, así como los hace, jurídicamente, transcendentales a la administración de justicia, y les permita apreciar y valorar formas de intercambio y soporte de información, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante dichos mecanismos y constituirse en un aparte necesario e indispensable que permite construir la base jurídica para el desarrollo de las tecnologías electrónicas.
  • 7.
    Comprende: Identificación de laspartes. Integridad del documento o mensaje.
  • 8.
    También es competenciay jurisdicción de la Ley de Mensaje de Datos y Firma Electrónica, adaptar un mecanismo normativo que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de comunicación y negocios electrónicos, para dar pleno valor jurídicos a los mensajes de datos que hagan uso de estas tecnologías.
  • 9.
    La importancia deesta Ley, a su vez, gravita en que hasta la fecha de su promulgación, la legislación venezolana no reconocía el uso de los medios electrónicos de manera expresa y en caso de un litigio, el Juez tendría que admitir medios de prueba libres y acudir a la sana crítica para determinar que una operación realizada por medios electrónicos era o no válida.