2. El presente decreto – ley tiene por objeto otorgar
y reconocer la eficacia y valor jurídico a la firma
electrónica, al mensaje de datos y a toda
información inteligible en formato electrónico
independiente de su soporte material, atribuirle a
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
así como regular el cumplimiento de la misma.
3. Establece los mensajes de datos tendrán la
misma eficacia probatoria que la ley otorga a
los documentos escritos, su promoción, control,
contradicción y evacuación como medio de
prueba se realizaran conforme a lo previsto
para las pruebas libres CPC.
4. Reza los mensajes de datos que estarán sometidos
a disposiciones constitucionales, legales que
garantizan los derechos a privacidad de las
comunicaciones y del acceso a la información
personal
5. Establece determinados actos o negocios jurídicos
la ley exija la firma autógrafa, ese requisito
quedará satisfecho en relación con mensajes de
datos al tener asociados una firma electrónica
6. Dispone la información sea presentada o
conservada en una forma original, ese requisito
quedará satisfecho con la relación a un mensaje
de datos cuanto sea conservado su integridad