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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO
ACESGECORVT-CREATEC CHARALLAVE
Facilitador:
Prof. Franklin Morillo
Charallave, julio de 2021
La Ley de firma
electrónica y mensaje de
datos
Alumno(a):
Sharil Valencia
Definiciones
 • Mensajes de datos
 Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda
ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona
que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, a través de terceros
autorizados.
 Firma Electrónica
 Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje
de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual
ha sido empleado. Signatario: Es la persona titular de una Firma
Electrónica o Certificado Electrónico. Destinatario: Persona a quien va
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La Firma Electrónica
 La firma electrónica es un concepto jurídico, es el equivalente
electrónico al de la firma manuscrita , donde una persona acepta
el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier
medio electrónico válido
De que sirve entonces esta Ley?
 Se hace necesaria una regulación de las modalidades básicas del
intercambio de información por medios electrónicos a partir de los
cuales se han de desarrollar nuevas formas de transmisión y
recepción de información, es por ello que con los fines de
garantizar un marco Jurídico mínimo e indispensable que permita a
los agentes involucrados desarrollarse.
Importancia de la Ley
 Incentivar nuevas formas de trabajar
 Incentivar nuevas formas de comunicarse
 Incentivar nuevas formas de relacionarse comercialmente
 Incentivar nuevas formas de aprender
 Con la finalidad de verificar que los entes públicos y/o privados
cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio
eficaz y seguro a los usuarios se crea la Superintendencia de Servicios
de Certificación Electrónica.
Principios de la Ley
 Eficacia Probatoria
 A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria para la aplicación
del Decreto-Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los
mensajes de datos y firmas electrónicas, en el artículo 4° se atribuye a
los mismos el valor probatorio que la Ley consagra para los instrumentos
escritos, los cuales gozan de 3 tarifa legal y producen plena prueba
entre la s partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza.
Principios de la Ley
 Tecnológicamente neutra
 No se inclina a una determinada tecnología para las firmas y
certificados electrónicos. Incluirá las tecnologías existentes y las que
están por existir
 Libertad contractual
 Permite a las partes la modalidad de sus transacciones, es decir, si
aceptan o no las firmas electrónicas.
Principios de la Ley
 Responsabilidad
 Se excluye la responsabilidad siempre que el sujeto pueda demostrar
que ha tomado las diligencias necesarias según las circunstancias. Los
Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica pueden limitar su
responsabilidad, incluyendo en los certificados que emitan las
restricciones, condiciones y límites establecidas para su utilización
Aspectos fundamentales
 Articulo 1
 El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y
valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda
información inteligible en formato electrónico, independientemente de su
soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de
Certificación y los Certificados Electrónicos. El presente Decreto-Ley será
aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos
tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán
desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la
validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.
La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el
cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que,
de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios
jurídicos.
Referencias
 Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de
Venezuela, Decreto Nº 1.204, Caracas, 10 de febrero de 2001 .
Publicado en Gaceta Oficial No. 37.076. del 13 de diciembre de
2000.
 Peñaranda Quintero, Hector R. LA FIRMA ELECTRÓNICA DIGITAL EN
VENEZUELA, Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas N° 29,
Nómadas, Universidad de Zulia, Venezuela
 DICCIONARIO JURÍDICO VENEZOLANO D&F. IV Tomos. Líder Editores.
Caracas.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO SAN JOAQUÍN DE TURMERO ACESGECORVT-CREATEC CHARALLAVE Facilitador: Prof. Franklin Morillo Charallave, julio de 2021 La Ley de firma electrónica y mensaje de datos Alumno(a): Sharil Valencia
  • 2. Definiciones  • Mensajes de datos  Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, a través de terceros autorizados.  Firma Electrónica  Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico. Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.
  • 3. La Firma Electrónica  La firma electrónica es un concepto jurídico, es el equivalente electrónico al de la firma manuscrita , donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido
  • 4. De que sirve entonces esta Ley?  Se hace necesaria una regulación de las modalidades básicas del intercambio de información por medios electrónicos a partir de los cuales se han de desarrollar nuevas formas de transmisión y recepción de información, es por ello que con los fines de garantizar un marco Jurídico mínimo e indispensable que permita a los agentes involucrados desarrollarse.
  • 5. Importancia de la Ley  Incentivar nuevas formas de trabajar  Incentivar nuevas formas de comunicarse  Incentivar nuevas formas de relacionarse comercialmente  Incentivar nuevas formas de aprender  Con la finalidad de verificar que los entes públicos y/o privados cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio eficaz y seguro a los usuarios se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
  • 6. Principios de la Ley  Eficacia Probatoria  A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria para la aplicación del Decreto-Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y firmas electrónicas, en el artículo 4° se atribuye a los mismos el valor probatorio que la Ley consagra para los instrumentos escritos, los cuales gozan de 3 tarifa legal y producen plena prueba entre la s partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza.
  • 7. Principios de la Ley  Tecnológicamente neutra  No se inclina a una determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos. Incluirá las tecnologías existentes y las que están por existir  Libertad contractual  Permite a las partes la modalidad de sus transacciones, es decir, si aceptan o no las firmas electrónicas.
  • 8. Principios de la Ley  Responsabilidad  Se excluye la responsabilidad siempre que el sujeto pueda demostrar que ha tomado las diligencias necesarias según las circunstancias. Los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica pueden limitar su responsabilidad, incluyendo en los certificados que emitan las restricciones, condiciones y límites establecidas para su utilización
  • 9. Aspectos fundamentales  Articulo 1  El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas. La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos.
  • 10. Referencias  Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela, Decreto Nº 1.204, Caracas, 10 de febrero de 2001 . Publicado en Gaceta Oficial No. 37.076. del 13 de diciembre de 2000.  Peñaranda Quintero, Hector R. LA FIRMA ELECTRÓNICA DIGITAL EN VENEZUELA, Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas N° 29, Nómadas, Universidad de Zulia, Venezuela  DICCIONARIO JURÍDICO VENEZOLANO D&F. IV Tomos. Líder Editores. Caracas.