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PROPIEDAD INTELECTUAL 1
Implicaciones de Propiedad Intelectual en las Instituciones Educativas
Hebert Gómez Rua
Universidad de Santander UDES
Abril 2017
Nota del Autor
Hebert Gómez Rua, Campus Virtual, Universidad de Santander
La información concerniente en este documento debe ser entregada, Francisco Arnaldo Vargas
Bermúdez, Profesor Consultor, Gestión en Ciencia y Tecnología, Maestría en Gestión de la
Tecnología Educativa Campus Virtual. hebertgomezrua@gmail.com
PROPIEDAD INTELECTUAL 2
Si quieres aprender, enseña.
Cicerón
La tecnología como herramienta fundamental en los procesos educativos es, básicamente, el
eje sobre el cual se mueven hoy en día las instituciones para garantizar que su objetivo se cumpla.
Para ello también hace uso del recurso humano, pues es este el que finalmente crea, valiéndose de
su intelecto y de la red de comunicaciones e informaciones más poderosas en la actualidad: La
internet.
El fruto de esta correlación será el mejoramiento del nivel académico. Una institución debe
contar con un departamento de investigaciones que trabaje permanentemente y produzca material
para que el proceso de mejoramiento continuo sea exitoso.
Los elementos que forman parte de la propiedad intelectual relacionados con las instituciones
educativas son: Textos producidos por los miembros del departamento de investigaciones,
programas de las materias y software creados específicamente para el desarrollo normal de la
educación. Vale la pena aclarar que son los que deberían ser…Y una cosa es el deber ser y otra el
ser. Infortunadamente no todas las instituciones cuentan con departamento de investigaciones o
poco estimulan a su ejercicio, trayendo como resultado esquemas obsoletos, atemporales y fuera
de contexto en muchos casos, lo que desestimula la educación.
La investigación y más importante aún, los resultados de ella, deben ser los factores
motivacionales para la creación, sumado a esta debe existir un reconocimiento, bien sea
honorífico o de carácter económico a la labor investigativa.
El material que produzca la investigación debe darse a conocer para su aplicación pero
teniendo en cuenta la autoría, de ahí los derechos de autor, sobre los cuales nuestro país poco se
ha preocupado por cuidarlos. De hecho, apenas la Constitución Nacional habla en un artículo
sobre el tema:
A R T I C U L O. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante
las formalidades que establezca la ley.
PROPIEDAD INTELECTUAL 3
Y si el estado apenas se preocupa por ellos ¿Qué se puede esperar de algún ente regulador?
Poco estimulante resulta crear acá. Cualquiera puede hacer uso de material que no le pertenece y
sacar ventaja de él.
Puede más el amor al arte, en esto caso a la enseñanza, que las dificultades. Las instituciones
deben entender que todo proceso tiende a evolucionar, no a estancarse. Ellas están obligadas a
mantenerse firmes en la idea de crear y de formar. Ahora bien, es un esfuerzo mutuo, así como se
debe exigir a las instituciones, los profesores o las personas encargadas del proceso investigativo,
a pesar de las limitaciones, deben aportar lo mejor de sí en pos de la creación de material nuevo
que sea digno de publicar. Si en Colombia la propiedad intelectual todavía se percibe como algo
distante o lejano, en otros países la normatividad sobre el tema es más completa. El 20 de marzo
de 1883 se firmó el convenio de París para la protección de la propiedad industrial y el 9 de
septiembre de 1886 se firmó el convenio de Berna para la protección de obras literarias y
artísticas.
La ley 23 de 1982 decretada por el congreso de Colombia, trata sobre los derechos de autor.
La ley 44 de 1993 adiciona y modifica la anterior ley. Entonces ¿Qué documentos se deben
definir para dar soporte a los procesos de propiedad intelectual en una institución?
La propiedad intelectual en Colombia se divide en Derecho de Autor y Propiedad Industrial.
A las instituciones educativas les competen más los derechos de autor, porque el producto final es
creado por personal idóneo con la idea de que sea un referente de consulta, bien sea como
producto editorial (Libro, manual, cartilla, entre otros) o como software.
Las instituciones deben orientar su esfuerzo hacia la producción intelectual en pos de una
mejor educación. Capacitación, formación y compromiso son palabras clave en todo este proceso.
La innovación en los procesos educativos es fundamental. Hacer de ella una herramienta
permanente de uso es tarea de cada institución. Con la colaboración de la legislación colombiana,
que si bien no es muy visible, en determinado momento ampara al poseedor de los derechos de
autor en caso de alguna disputa.
Se trata entonces de concientizar a todos los participantes en el proceso: Las instituciones
deben motivar la investigación para generar permanente material, los profesores deben investigar,
PROPIEDAD INTELECTUAL 4
capacitarse y actualizarse, los alumnos, ser proactivos y la legislación, más visible y más
obligante, de lo contrario, la Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor, serán, como otras
tantas iniciativas, un compendio de muy buenas intenciones que se pierden por falta de
aplicación, simplemente por desinterés o por desconocimiento.
Se trata de darle el valor real a las cosas. Cada intento de creación, de formación, debe ser
estimulado. Por las instituciones y por el estado.
PROPIEDAD INTELECTUAL 5
Lista de referencias.
Libro Electrónico Multimedial: Gestión en Ciencia y Tecnología Capitulo 4, Recuperado de
https://www.cvudes.edu.co.
CAMPUS VIRTUAL UDES, Pautas. Citación y referenciación de textos según normas APA.
Ver Anexo Instructivo – Pautas Normas APA 2012 CVUDES, Recuperado de:
http://aula2.cvudes.edu.co/publico/lems/Rubricas/12/anexos/Instructivo-
pautasnormasapa2012cvudes.pdf
Gómez, F. A. (2011). Dominio Público de las Creaciones. Propiedad Intelectual, 10(14), 36-52.
Recuperado de: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/34132/3/articulo2.pdf
Posner, R. (2014). El derecho antitrust de la nueva economía. Themis, (47), 63-74 Recuperado
de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9857
Cordón-García, J. A., Alonso-Arévalo, J., & Carbajo-Cascón, F. (2011). El libro electrónico:
propiedad intelectual, derechos de autor y bibliotecas. El copyright en cuestión: Diálogos
sobre propiedad intelectual. Bilbao: Deusto, 2011, 168-194. Recuperado de :
http://eprints.rclis.org/18065/

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  • 1. PROPIEDAD INTELECTUAL 1 Implicaciones de Propiedad Intelectual en las Instituciones Educativas Hebert Gómez Rua Universidad de Santander UDES Abril 2017 Nota del Autor Hebert Gómez Rua, Campus Virtual, Universidad de Santander La información concerniente en este documento debe ser entregada, Francisco Arnaldo Vargas Bermúdez, Profesor Consultor, Gestión en Ciencia y Tecnología, Maestría en Gestión de la Tecnología Educativa Campus Virtual. hebertgomezrua@gmail.com
  • 2. PROPIEDAD INTELECTUAL 2 Si quieres aprender, enseña. Cicerón La tecnología como herramienta fundamental en los procesos educativos es, básicamente, el eje sobre el cual se mueven hoy en día las instituciones para garantizar que su objetivo se cumpla. Para ello también hace uso del recurso humano, pues es este el que finalmente crea, valiéndose de su intelecto y de la red de comunicaciones e informaciones más poderosas en la actualidad: La internet. El fruto de esta correlación será el mejoramiento del nivel académico. Una institución debe contar con un departamento de investigaciones que trabaje permanentemente y produzca material para que el proceso de mejoramiento continuo sea exitoso. Los elementos que forman parte de la propiedad intelectual relacionados con las instituciones educativas son: Textos producidos por los miembros del departamento de investigaciones, programas de las materias y software creados específicamente para el desarrollo normal de la educación. Vale la pena aclarar que son los que deberían ser…Y una cosa es el deber ser y otra el ser. Infortunadamente no todas las instituciones cuentan con departamento de investigaciones o poco estimulan a su ejercicio, trayendo como resultado esquemas obsoletos, atemporales y fuera de contexto en muchos casos, lo que desestimula la educación. La investigación y más importante aún, los resultados de ella, deben ser los factores motivacionales para la creación, sumado a esta debe existir un reconocimiento, bien sea honorífico o de carácter económico a la labor investigativa. El material que produzca la investigación debe darse a conocer para su aplicación pero teniendo en cuenta la autoría, de ahí los derechos de autor, sobre los cuales nuestro país poco se ha preocupado por cuidarlos. De hecho, apenas la Constitución Nacional habla en un artículo sobre el tema: A R T I C U L O. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
  • 3. PROPIEDAD INTELECTUAL 3 Y si el estado apenas se preocupa por ellos ¿Qué se puede esperar de algún ente regulador? Poco estimulante resulta crear acá. Cualquiera puede hacer uso de material que no le pertenece y sacar ventaja de él. Puede más el amor al arte, en esto caso a la enseñanza, que las dificultades. Las instituciones deben entender que todo proceso tiende a evolucionar, no a estancarse. Ellas están obligadas a mantenerse firmes en la idea de crear y de formar. Ahora bien, es un esfuerzo mutuo, así como se debe exigir a las instituciones, los profesores o las personas encargadas del proceso investigativo, a pesar de las limitaciones, deben aportar lo mejor de sí en pos de la creación de material nuevo que sea digno de publicar. Si en Colombia la propiedad intelectual todavía se percibe como algo distante o lejano, en otros países la normatividad sobre el tema es más completa. El 20 de marzo de 1883 se firmó el convenio de París para la protección de la propiedad industrial y el 9 de septiembre de 1886 se firmó el convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas. La ley 23 de 1982 decretada por el congreso de Colombia, trata sobre los derechos de autor. La ley 44 de 1993 adiciona y modifica la anterior ley. Entonces ¿Qué documentos se deben definir para dar soporte a los procesos de propiedad intelectual en una institución? La propiedad intelectual en Colombia se divide en Derecho de Autor y Propiedad Industrial. A las instituciones educativas les competen más los derechos de autor, porque el producto final es creado por personal idóneo con la idea de que sea un referente de consulta, bien sea como producto editorial (Libro, manual, cartilla, entre otros) o como software. Las instituciones deben orientar su esfuerzo hacia la producción intelectual en pos de una mejor educación. Capacitación, formación y compromiso son palabras clave en todo este proceso. La innovación en los procesos educativos es fundamental. Hacer de ella una herramienta permanente de uso es tarea de cada institución. Con la colaboración de la legislación colombiana, que si bien no es muy visible, en determinado momento ampara al poseedor de los derechos de autor en caso de alguna disputa. Se trata entonces de concientizar a todos los participantes en el proceso: Las instituciones deben motivar la investigación para generar permanente material, los profesores deben investigar,
  • 4. PROPIEDAD INTELECTUAL 4 capacitarse y actualizarse, los alumnos, ser proactivos y la legislación, más visible y más obligante, de lo contrario, la Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor, serán, como otras tantas iniciativas, un compendio de muy buenas intenciones que se pierden por falta de aplicación, simplemente por desinterés o por desconocimiento. Se trata de darle el valor real a las cosas. Cada intento de creación, de formación, debe ser estimulado. Por las instituciones y por el estado.
  • 5. PROPIEDAD INTELECTUAL 5 Lista de referencias. Libro Electrónico Multimedial: Gestión en Ciencia y Tecnología Capitulo 4, Recuperado de https://www.cvudes.edu.co. CAMPUS VIRTUAL UDES, Pautas. Citación y referenciación de textos según normas APA. Ver Anexo Instructivo – Pautas Normas APA 2012 CVUDES, Recuperado de: http://aula2.cvudes.edu.co/publico/lems/Rubricas/12/anexos/Instructivo- pautasnormasapa2012cvudes.pdf Gómez, F. A. (2011). Dominio Público de las Creaciones. Propiedad Intelectual, 10(14), 36-52. Recuperado de: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/34132/3/articulo2.pdf Posner, R. (2014). El derecho antitrust de la nueva economía. Themis, (47), 63-74 Recuperado de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9857 Cordón-García, J. A., Alonso-Arévalo, J., & Carbajo-Cascón, F. (2011). El libro electrónico: propiedad intelectual, derechos de autor y bibliotecas. El copyright en cuestión: Diálogos sobre propiedad intelectual. Bilbao: Deusto, 2011, 168-194. Recuperado de : http://eprints.rclis.org/18065/