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Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Administración y Contaduría
Cátedra: Sociología
Analizar la importancia de los mecanismos en el año 2020 que garantizan
la protección de la propiedad intelectual en Venezuela para generar una
fuente de ingresos alterna
Autor: Profesor:
Robalino, Cameron Jorge Moreno
Caracas, marzo de 2020
Introducción
El conocimiento es la mayor herramienta que un individuo puede llegar a poseer, ya que
este jamás le podrá ser robado, y será la realidad la mejor cómplice de esta herramienta,
pues ella será la justicia que propiciará la verdad y reafirmara el dicho de que el
conocimiento es poder, que, sin lugar a dudas, lo es. Ahora bien, el conocimiento en sí, es
un elemento muy abstracto es por eso que se materializa de muchas formas tales como
técnicas, libros, estudios, teorías, leyes, entre otras, y dentro de las tantas divergencias de
las que goza el saber podemos encontrar las típicas presentaciones de libros con contenidos
científicos de rigor u obras literarias de alta calidad, también podemos hallar diseños e
invenciones técnicas y tecnológicas que mejoran la calidad de los sectores de producción y
del día a día en general, a este particular conglomerado se le abarca en un mismo grupo del
saber, en el entorno Venezolano, bajo el nombre de propiedad intelectual, que en
resumidas palabras no es más que la posesión de una pequeña parte de esa abstracción
materializada de alguna forma en la realidad bajo alguna figura de las ya antes
mencionadas.
Y es tan importante el estudio de estos puntos que existen hasta marcos jurídicos de
registro y protección de estos elementos, los cuales serán analizados en el desarrollo del
este trabajo, esta importancia surge a causa de los beneficios que genera la creación y
correcta administración de este tipo de contenidos, los cuales pueden llegar a ser hasta una
forma de desarrollo económico si es fomentada y administrada correctamente.
Objetivos
Objetivo General:
Analizar la importancia de los mecanismos en el año 2020 que garantizan la
protección de la propiedad intelectual en Venezuela para generar una fuente de ingresos
alterna
Objetivos Específicos:
1. Explicar los mecanismos de defensa de los tipos de propiedad intelectual existentes
en Venezuela.
2. Describir la forma en la que se puede utilizar los elementos reconocidos como
propiedad intelectual en Venezuela para la generación de un circulo de ingresos
Justificación
La economía en su constante evolución ve una diversidad de cambios considerablemente
diversos, uno de los más grandes en la sociedad moderna es la llamada “economía
creativa” la cual se evoca a la generación de conocimiento e ideas materializados en
elementos culturales como obras artísticas y literarias, o estudios científicos fidedignos,
también se considera dentro de su haber hasta los juguetes y juegos. Esta rama de la
ciencia económica en la actualidad juega un papel interesante como aparato productivo
alterno a las típicas industrias masivas y al comercio en general, por supuesto sin
menoscabar su importancia, ya que ofrece una vía alterna y hasta factible en el corto e
inclusive mediano plazo como potencial generadora de ingresos. Este término acuñado y
popularizado por el escrito John Howkins en 2001 abarca en su amplitud el tema de
estudio del presente trabajo, la propiedad intelectual, lo que lleva a entender la importancia
de la que goza la misma, pues ofrece una industria alternativa y factible debido a su
potencial comercialización, es innegable que el conocimiento es uno de los bienes más
consumidos del mundo y la economía creativa persigue la explotación de este proceso.
Ahora es importante entender que la economía creativa no puede surgir sin que exista un
entorno adecuado para su florecimiento, es aquí donde juega el papel crucial la protección
de toda propiedad intelectual, ya que esta es el seguro que fomenta el interés de la
inversión en este campo. En el caso Venezolano el ente encargado de este
proceso de protección es el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, el cual brinda y
fomenta las diversas formas de la misma que se estudian en el presente trabajo, siendo este
entonces el elemento clave que brinda la seguridad que se comentó anteriormente.
En síntesis el modelo de la economía creativa enfocada en el apartado de la propiedad
intelectual en cada una de sus vertientes es una opción de alto interés para estudio y
aplicación a la realidad con el fin de obtener una mejora en el aparato productivo nacional
mediante la comercialización de elementos culturales como libros y obras originales de
Venezolanos o también creaciones únicas en su mecanismo y función que representen una
mejora tecnológica explotable.
Por supuesto es innegable que la situación de la economía nacional actual es crítica y debe
ser atacada desde otro ángulo para acabar con el gran problema, la hiperinflación, sin
embargo, eso no quita que la producción de contenidos literarios y la invención de
mecanismos o maquinarias únicas deba ser detenida, en lo absoluto, por el contrario esta es
una vía de generar un aporte monetario y moral a los creadores y un ingreso fiscal al
estado, allí erradica la mayor importancia de esta investigación, el encontrar un ciclo
alterno de generación de ingresos.
Marco Teórico
En la actual sociedad globalizada es común ver un desarrollo de las economías bastante
avanzado y cada vez más veloz, además con el surgimiento de nuevas tecnologías desde la
revolución industrial a la par que se satisfacen una mayor cantidad de necesidades también
surgen algunas nuevas. Un ejemplo sencillo de esto es como la creación del motor de
combustión implicó la generación de una necesidad de combustible fósil, este mismo
efecto ocurre con la misma invención, es decir, con la creación de invento alguno surge la
necesidad de protegerlo para que nadie goce del usufructo o de la autoría del mismo, es
aquí donde juega el papel clave la propiedad intelectual, pues así como el petróleo fue el
oro negro para los combustibles, la conocida como propiedad intelectual fue y es la
defensa para los inventores y creadores.
Ahora cuando hablamos de propiedad intelectual se refiere, en primera instancia, a la
propiedad, que a fin de cuentas es uno de los 3 derechos fundamentales que debe proteger
la legislación vigente y el estado, en el caso Venezolano, según lo dispuesto en el artículo
115 de la constitución se establece que:
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso goce, disfrute y disposición de sus bienes, la
propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de
interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social.
Mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”
Con base en esta disposición vemos que a pesar de existir el derecho a la propiedad, sin
limitarse su ámbito, siempre estará presente la posibilidad de una expropiación siempre y
cuando según lo establecido sea de interés social. Para los fines de esta investigación el
enfoque se hace en la importancia de la protección así que el riesgo de perder las facultades
de la creación depende de dos factores, primero de lo que se considere interés social y de la
justa legislación al respecto.
Es importante recalcar que cuando se entra en el ámbito de la propiedad intelectual se está
hablando de una acepción jurídica, puesto que al final la legislación es la que regirá el
tratamiento y defensa de la misma, complementando esta afirmación podemos observar lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de la legislación
Española podemos observar una definición de propiedad intelectual en su artículo #10 la
cual establece
“es la disciplina jurídica que protege las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se
invente en el futuro. La propiedad intelectual protege además los
derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores
de fonogramas y de los organismos de radiodifusión. La propiedad
intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al
autor en el momento mismo de su creación. Desde ese momento, el
autor y los sucesivos titulares de derechos reciben plena protección
de la Ley, sin que para ello se exija depósito o inscripción alguna, o
cualquier tipo de divulgación en momento alguno”
En esta disposición podemos observar claramente cómo se detalla cada uno de los ámbitos
creativos en los que puede surgir algún tipo de creación merecedora de defensa y
reconocimiento de autoría, también podemos observar que se especifica que el derecho
surge con la creación, es decir, no es obligatorio el registro para defender la propiedad de
una creación, lo que es verdaderamente necesario es la justificación de que se es el creador
o autor de la misma según corresponda, esta particularidad en Venezuela aplica únicamente
con el derecho de autor, ya que fue pautado en 1886 en el convenio de Berna que persigue
como fin establecer los puntos esenciales de la defensa de las obras literarias y artísticas y
Venezuela fue partícipe de este. En el caso Venezolano, la propiedad intelectual se
divide en dos grandes ramas, el ya mencionado derecho de autor y en la propiedad
industrial, la cual a su vez se divide en marcas y patentes, estas a diferencia del derecho de
autor no surgen con la creación del invento, sino con el registro del mismo en la institución
legal existente, esta institución en Venezuela es el Servicio Autónomo de propiedad
intelectual, por su siglas S.A.P.I.
Continuando con la institución del S.A.P.I. es importante entender que esta es la encargada
de la defensa de la propiedad intelectual, como su mismo portal web lo define, pues este
establece que es:
“un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular de
Comercio Nacional, que ejerce la competencia que sobre la
propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en
materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes”
es decir este ente gubernamental se encarga de administrar todos los procesos derivados de
este derecho y todo lo que se vincule a él, ahora como la misma definición lo presenta hay
que entender cuáles son los elementos que gozan de derecho a registro, siendo estos
Derecho de autor, Marcas y Patentes.
Por un lado tenemos el derecho de autor, el cual según la web oficial del S.A.P.I. se define
como
“Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas
obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o
audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el
registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para
reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a
la voracidad capitalista y el plagio”
Con esto entendemos que la naturaleza de estos contenidos tiene que ver con la valía y la
invención de teorías del conocimiento y obras artísticas de toda especie y color, con el fin
de que el creador disponga los conocidos como derechos patrimoniales, vinculados a la
generación de ingresos mediante su uso tales reproducción y distribución de la obra ,
transformaciones tales como traducciones y la comunicación pública y también el autor
gozará de los derechos morales que no son más que la paternidad de sus creaciones, es
decir que reconozcan su autoría y que su obra goce de integridad de esta forma nadie podrá
plagiar o modificarla, a su vez también se considera un derecho moral la divulgación.
En el otro apartado tenemos la propiedad industrial, la cual, según la ley de propiedad
industrial en síntesis de sus artículos 1 y 2 explica que esta se divide en dos acepciones,
siendo esta, primero las invenciones relacionadas a la industrias como máquinas o mejoras
a las mismas y segundo los signos representativos comerciales que una persona u entidad
pueda crear para ilustrar sus negocio, a estas se les reconoce con el nombre de patentes y
marcas respectivamente. En el caso de las patentes el S.A.P.I las define como
“ un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, por un
período de 5 o 10 años a partir del otorgamiento de la solicitud con
el previo cumplimiento de los requisitos establecidos, con la cual se
puede impedir que terceros, exploten su producto o procedimiento.
Vencido el plazo de tiempo establecido esta pasa a dominio
público”
De esta forma los creadores pueden disponer libremente por un periodo de tiempo
conveniente el beneficio de su invención para obtener una ventaja comparativa en el
mercado. Por otro lado en el caso de las marcas estas, nuevamente según el S.A.P.I se
definen como:
“el signo protegido en virtud de su inscripción en el Registro de la
Propiedad Industrial, que pertenece a una persona natural o jurídica
y se utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado
permitiendo su diferenciación de otras personas que fabriquen o
comercialicen el mismo producto. A través de ella el consumidor
puede conocer la procedencia del artículo que adquiere para que
elija el producto y/o servicio de su preferencia; y al titular que
comercialice su producto o servicio sin el riesgo de que se
confundan con elementos o servicios análogos, garantizándoles la
reputación y aceptación del mismo”
En resumen es una diferenciación visual de un producto, puesto que tenga el nombre X o el
nombre Y no asegura su calidad, pero si se puede asociar un producto de calidad con un
nombre diferente a del producto mismo, un claro ejemplo de esto es la conocida harina
P.A.N., la cual no es un producto en sí, ese es el nombre de la marca, el producto en sí es la
harina de maíz pre-cocida.
Habiendo entendido las nociones fundamentales de lo que es propiedad intelectual y todo
lo que deriva de ella, es vital ahora desarrollar el mecanismo que existe de defensa respecto
a ésta, el cual no es menos que el registro en el S.A.P.I., este registro varía en función del
tipo de contenido que se desee registrar, pues tanto las marcas, como las patentes, como los
derechos de autor disponen de un proceso diferente cada uno, sin embargo también poseen
similitudes, pues en todos los caso es necesario la verificación de que no se esté
cometiendo plagio o de que ya exista una invención similar. Para practicidad del desarrollo,
primero se analizar el proceso de la propiedad industrial, en el caso de las marcas se pude
dividir el proceso, como el mismo S.A.P.I. enuncia en su web, en 3 pasos, siendo estos;
1. Búsqueda de antecedentes: es este punto se inicia el trámite con la respectiva
denominación comercial que se desee registrar y se ha de realizar una investigación
que pruebe y de fe de que no existe ningún contenido similar o igual al que se
registrar presentando al final un reporte que valide la información.
2. .Adquisición de planillas: Una vez que posea este reporte, el usuario procede a
cancelar el arancel inicial de registro y deberá obtener las planillas correspondientes
al registro de marcas, todos los elementos puntuales que se deben adjuntar a esta
planilla se encuentran enunciados en la web del S.A.P.I.
3. Presentación de solicitud: Una vez recaudado todos los requisitos, se procede a
consignarlos en la sede principal de Servicio, estos requisitos para la entrega varían
en función del tipo de persona o forma de asociación que registre. Finalmente el
S.A.P.I. procesa la información y la convalida, posterior a esto se publica la
concesión y se genera el certificado de registro
Ahora cuando hablamos de patentes, el proceso se ubica ahora en 4 pasos muy similares
los cuales son;
1. Requisitos iniciales, pago de tasas y memoria descriptiva; en este primer punto se
procede con los requisitos básicos que se encuentran estipulados a detalle en la web
del S.A.P.I, a su vez dentro de estos, se encuentra la llamada Memoria descriptiva,
que no es más que la definición del invento, dibujo o modelo que se registrará esta
tiene unas pautas en función de si es un invento en sí, o, sí es un dibujo o modelo
industrial según lo estable el Servicio, finalmente recaudados estos dos puntos se
paga unas tasas por conceptos de solicitudes e impuestos
2. Presentación de la solicitud; luego de haber pagado en el anterior paso se presenta
la patente para que el servicio estudie su admisión ,es decir que cumpla los
estatutos de la ley
3. Evaluación: se da inicio al proceso de verificación, oposición y publicaciones en la
prensa y los boletines de propiedad industrial, de esta forma se ratifica que el
invento o diseño es único y si esta creación es merecedora de patentabilidad
4. Pago de derechos y Certificado: Finalmente ya comprobada y asegurada la
originalidad del invento se deben cancelar los montos correspondientes a las tasas
de los derechos y se cierra el proceso emitiendo el certificado de la patente
Por ultimo pero no menos importante está el proceso de registro de los derechos de autor,
los cuales al igual que las marcas se registran mediante 3 pasos, siendo estos;
1. Adquisición de la planilla: Al igual que los dos casos anteriores, se inicia el proceso
con la planilla correspondiente al tipo de obra que se desee registrar y se paga la
alícuota establecida para la obtención de la planilla de registro
2. Llenado de planilla: en este punto se da la información a detalle de la obra y se
presenta la misma, esta presentación varía dependiendo del tipo de obra que se
presente, el detalle específico de cada una está puntualizado en los requisitos de
presentación que se encuentra en el portal web del S.A.P.I. y de darse caso
especiales por una situación extraordinaria que genere derechos de autor también
está estipulado el proceso a seguir. Cuando toda esta información se halla lista
para su presentación se procede a la entrega
3. Presentación y certificado: ahora en la entrega de los requisitos el Servicio se
encarga de asegurar la originalidad de la obra y de que cumpla todos los requisitos
ley para el registro, de esta forma se aprueba el pago de los derecho de registro que
una vez cancelados se genera en el certificado y es entregado al autor en la sede
principal
Estos son en forma de síntesis los procesos que se han de seguir garantizar la defensa de
los elementos considerados propiedad intelectual en el entorno Venezolano. Es
importante también mencionar la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela
(SACVEN) la cual es una institución que vela por derechos de los autores y el apoyo a los
mismos, sin embargo esta sociedad no dispone de la capacidad de registro oficial de las
obras, la única institución con rigor legislativo al respecto es el S.A.P.I., aun así el
SACVEN vela por la defensa de los derechos de autor y maneja la gestión de una cantidad
enorme de casos en favor de su correcta protección y disfrute.
Ahora, habiendo quedado expuesto los mecanismos de registro de los diferentes elementos
de la propiedad industrial en el entorno Venezolano, retomaremos el argumento expuesto
en la justificación de la llamada economía creativa, recordemos que ella ofrece un sistema
de generación de ingresos basada en la producción de bienes culturales y creativos, ahora
la definición de lo que son estos bienes es bastante amplia puesto que existen diferentes
modelos que definen lo que se considera parte de estas industrias, sin embargo para fines
prácticos de la investigación presente se tomara el modelos de los círculos concéntricos
modificado por la Work Foundation (Ver anexo 1), la cual es una organización británica
sin fines de lucro que busca mejorar la calidad de la vida laboral, en este se ve como el
motor de la economía creativa es la producción de elementos expresivos que requieren de
la protección del derecho de autor con el fin de llegar a generar industrias culturales
generadoras de bienes tales como libros, discos musicales, obras de teatro, entre otros
similares, todo eso se asocia al círculo de ingresos que un individuo puede llegar a generar
mediante la expresión cultural y artística que posee, materializando esto mediante el
mecanismo de protección, el derecho de autor, puede llegarse a desarrollar una variedad de
obras las cuales pueden ser vendidas y explotadas como generadoras de ingresos, por
ejemplo, si un escritor redacta una historia , la cual desea dar a conocer y vender, puede
hacerlo de forma independiente sin la obligación del registro, sin embargo al ser así corre
un alto riesgo de que su obra pueda ser robada, puesto que esta no está protegida bajo el
registro en la institución encargada del derecho de autor, por otro lado de haber optado por
registrarla en primera instancia, al formar ahora parte de un sistema estructurado de
contenidos artísticos en el cual se busca brindarle la protección de que su obra siempre será
reconocida bajo su autoría y tendrá plena comodidad para la utilización de los derechos
patrimoniales por ejemplo mediante la venta de esta historia a una editorial que le ofrezca
un contrato de distribución. Ciertamente este proceso puede tomar un periodo de tiempo
considerable, pero eso no quita que se pueda aprovechar como una actividad económica
estable, pues de no ser así no existirán industrias como las discográficas, las editoriales, los
talleres de arte, librerías, entre otras de la misma afinidad, por lo que, se concluye que la
viabilidad de estas empresas es alta, esto es debido al valor que se le tiene a estos
elementos culturales o en este caso bienes culturales, ellos poseen un valor simbólico que
varía en función de lo que busque expresar, es decir, un álbum de obras orquestales puede
evocar en ciertos individuos sensaciones de alegría o recordarles momentos y situaciones
específicos de su vida que le agraden o que deseen rememorar, al ser esto así, estos
individuos estarán dispuestos a pagar un precio en relación a la magnitud de las emociones
que le genere la obra, de esta forma los autores del disco pueden obtener ingresos alternos
a sus actividades económicas comunes de no ser esta su actividad principal.
Lógicamente el éxito de estas producciones dependerá del efecto que tenga la
misma sobre la población a la cual es ofrecido, es decir seria nula la contraprestación que
se recibiría de ofrecer una pintura con valores trascendentales a una sociedad donde no es
prioridad el Arte, por esta situación es importante el entorno en el cual se desarrolle esa
actividad, para el caso Venezolano es importante recalcar que a pesar de la complicada
situación económica del país, es una práctica común el consumir bienes culturales y
creativos, desde libros hasta contenidos audiovisuales que expresen el día a día del
Venezolano, esto se puede ver fácilmente en la cotidianidad ya que las expresiones
Artísticas son comunes a la sociedad e inclusive en una economía hiperinflacionario, los
individuos están dispuestos a comprar y adquirir elementos que forman parte del derecho
de autor.
Por otro lado ya explorado lo que respecta a los derechos de autor, ahora el apartado de
propiedad industrial de la propiedad intelectual también juega un papel interesante en la
obtención de ingresos alternos a los de un asalariado promedio, sobretodo enfocado en lo
que respecta a las marcas ya que estas permiten desarrollar una imagen en la sociedad, esta
imagen puede ser aprovechada de una manera excepcional debido a la confianza de las
personas en la calidad de un producto asociado a una marca, para ver esto más claro, el
mejor ejemplo en el caso Venezolano es ya comentado de la harina P.A.N. ya que esta en
si no es un producto, es una denominación , es una marca, puesto que el verdadero
producto es la harina de maíz pre-cocida, sin embargo la calidad y confianza que esta
dispone no la tiene el resto de los productos similares, es decir, cuando se desee consumir
esta harina, comúnmente utilizada por los Venezolanos para realizar arepas y otros platillos
típicos, se tendrá como prioridad que esta sea la conocida como P.A.N. (Productos
alimenticios nacionales), ahora extrapolando este caso a un individuo que ofrezca por
ejemplo caramelos , es altamente beneficioso que el mismo busque identificar su producto
ya que esto le permitirá crearle una imagen con la cual los consumidores lo puedan
distinguir fácil y rápidamente y además tener un concepto claro del mismo, este concepto
nórmamele está relacionado con la calidad del producto pero no es necesario que sea así,
puesto que las marcas no representan un estándar de calidad sino que representan una
imagen, lo importante es que esta imagen este asociado con calidad o con la aceptación
popular (la cual es regularmente obtenida por la relación calidad-precio) para que el
producto sea llamativo y constantemente consumido.
Por último punto para asociar con la generación alterna de ingresos se evaluara el
elemento de las patentes, el cual ciertamente es un poco más elaborado, ya que los
conocimientos que se requieren para generar una invención considerablemente explotable
son ciertamente elevados, sin embargo, eso no quita, que al disponer de esta habilidad y de
la mano con el aprovechamiento de la propiedad industrial como mecanismo protector se
pueda obtener una fuente de ingresos ya que con la propiedad del modelo , invención o
dibujo industrial creado se puede ofertar a sujetos económicos en la necesidad de optimizar
sus procesos productivos, ya sea mediante nuevos artefactos o con mejoras a los ya
existentes.
Conclusión
Póstumo a todo el análisis realizado se puede detallar con sencillez la magnitud de
importancia que posee el mundo de la propiedad intelectual en un sistema de desarrollo
social y económico con miras a una cultura de amor al saber y que este en capacidad de
inclusive prosperar por el medio de la economía creativa. Es decir podemos entender a
todo lo que abarca a la propiedad intelectual no solo como un mecanismo generador de
ingresos, sino como un avance intelectual en la sociedad al tener un dominio sobre la
creación y protección de ideas ya sean artísticas o industriales.
Por supuesto es vital destacar que a pesar de todos los beneficios que la propiedad
intelectual pueda ofrecer ninguno se hallara garantizado de no existir un marco jurídico y
una administración que realmente vele por la seguridad, integridad y desarrollo de la
sociedad y no de la explotación de un surgimiento intelectual, es aquí donde juega el papel
estrella la entidad regulatoria, en el caso Venezolano el S.A.P.I., para que la propiedad
intelectual pueda gozar en plenitud de todas sus facultades positivas y de que realmente se
cumplan todas las características de las que debería gozar como fue estudiado a lo largo del
trabajo.
En resumen la propiedad intelectual es un excelente mecanismo de cultura y hasta de
beneficio económico siempre y cuando exista un entorno que no aplaque su desarrollo y
que tampoco imposibilite el alcance del mismo mediante políticas deficientes, sino que por
todo el contrario se fomente un espacio de seguridad intelectual donde las ideas que nazcan
de los creadores y autores Venezolanos puedan disponerse libremente en toda su amplitud
tanto moral como patrimonial.
Anexos
Anexo 1. Modelo de los Círculos concéntricos con ajustes de la Work Foundation acerca
de la clasificación de las industrias culturales y creativas
Bibliografía
Referencias Bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial extraordinaria
N°5453 (1999) Articulo 115
Ley de propiedad industrial, Gaceta oficial N°25227 (1956) Artículos 1 y 2
Ley sobre el derecho de autor, Gaceta Oficial N° 4.638 (1993)
Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996,
(2014) Articulo 10
Referencias electrónicas
Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (S.A.P.I.) (2020) Marcas, Patentes, Derecho
de Autor, recuperado de http://sapi.gob.ve/
Organización mundial de la propiedad intelectual (O.M.P.I) (2019) Reseña del Convenio
de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886), recuperado de
https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html
UNESCO (2013) Economía Creativa, Informe sobre la economía creativa, recuperado de
http://www.unesco.org/new/en/culture/themes/creativity/creative-economy-report-2013-
special-edition

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Propiedad intelectual trabajo

  • 1. Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Administración y Contaduría Cátedra: Sociología Analizar la importancia de los mecanismos en el año 2020 que garantizan la protección de la propiedad intelectual en Venezuela para generar una fuente de ingresos alterna Autor: Profesor: Robalino, Cameron Jorge Moreno Caracas, marzo de 2020
  • 2. Introducción El conocimiento es la mayor herramienta que un individuo puede llegar a poseer, ya que este jamás le podrá ser robado, y será la realidad la mejor cómplice de esta herramienta, pues ella será la justicia que propiciará la verdad y reafirmara el dicho de que el conocimiento es poder, que, sin lugar a dudas, lo es. Ahora bien, el conocimiento en sí, es un elemento muy abstracto es por eso que se materializa de muchas formas tales como técnicas, libros, estudios, teorías, leyes, entre otras, y dentro de las tantas divergencias de las que goza el saber podemos encontrar las típicas presentaciones de libros con contenidos científicos de rigor u obras literarias de alta calidad, también podemos hallar diseños e invenciones técnicas y tecnológicas que mejoran la calidad de los sectores de producción y del día a día en general, a este particular conglomerado se le abarca en un mismo grupo del saber, en el entorno Venezolano, bajo el nombre de propiedad intelectual, que en resumidas palabras no es más que la posesión de una pequeña parte de esa abstracción materializada de alguna forma en la realidad bajo alguna figura de las ya antes mencionadas. Y es tan importante el estudio de estos puntos que existen hasta marcos jurídicos de registro y protección de estos elementos, los cuales serán analizados en el desarrollo del este trabajo, esta importancia surge a causa de los beneficios que genera la creación y correcta administración de este tipo de contenidos, los cuales pueden llegar a ser hasta una forma de desarrollo económico si es fomentada y administrada correctamente.
  • 3. Objetivos Objetivo General: Analizar la importancia de los mecanismos en el año 2020 que garantizan la protección de la propiedad intelectual en Venezuela para generar una fuente de ingresos alterna Objetivos Específicos: 1. Explicar los mecanismos de defensa de los tipos de propiedad intelectual existentes en Venezuela. 2. Describir la forma en la que se puede utilizar los elementos reconocidos como propiedad intelectual en Venezuela para la generación de un circulo de ingresos
  • 4. Justificación La economía en su constante evolución ve una diversidad de cambios considerablemente diversos, uno de los más grandes en la sociedad moderna es la llamada “economía creativa” la cual se evoca a la generación de conocimiento e ideas materializados en elementos culturales como obras artísticas y literarias, o estudios científicos fidedignos, también se considera dentro de su haber hasta los juguetes y juegos. Esta rama de la ciencia económica en la actualidad juega un papel interesante como aparato productivo alterno a las típicas industrias masivas y al comercio en general, por supuesto sin menoscabar su importancia, ya que ofrece una vía alterna y hasta factible en el corto e inclusive mediano plazo como potencial generadora de ingresos. Este término acuñado y popularizado por el escrito John Howkins en 2001 abarca en su amplitud el tema de estudio del presente trabajo, la propiedad intelectual, lo que lleva a entender la importancia de la que goza la misma, pues ofrece una industria alternativa y factible debido a su potencial comercialización, es innegable que el conocimiento es uno de los bienes más consumidos del mundo y la economía creativa persigue la explotación de este proceso. Ahora es importante entender que la economía creativa no puede surgir sin que exista un entorno adecuado para su florecimiento, es aquí donde juega el papel crucial la protección de toda propiedad intelectual, ya que esta es el seguro que fomenta el interés de la inversión en este campo. En el caso Venezolano el ente encargado de este proceso de protección es el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, el cual brinda y fomenta las diversas formas de la misma que se estudian en el presente trabajo, siendo este entonces el elemento clave que brinda la seguridad que se comentó anteriormente.
  • 5. En síntesis el modelo de la economía creativa enfocada en el apartado de la propiedad intelectual en cada una de sus vertientes es una opción de alto interés para estudio y aplicación a la realidad con el fin de obtener una mejora en el aparato productivo nacional mediante la comercialización de elementos culturales como libros y obras originales de Venezolanos o también creaciones únicas en su mecanismo y función que representen una mejora tecnológica explotable. Por supuesto es innegable que la situación de la economía nacional actual es crítica y debe ser atacada desde otro ángulo para acabar con el gran problema, la hiperinflación, sin embargo, eso no quita que la producción de contenidos literarios y la invención de mecanismos o maquinarias únicas deba ser detenida, en lo absoluto, por el contrario esta es una vía de generar un aporte monetario y moral a los creadores y un ingreso fiscal al estado, allí erradica la mayor importancia de esta investigación, el encontrar un ciclo alterno de generación de ingresos.
  • 6. Marco Teórico En la actual sociedad globalizada es común ver un desarrollo de las economías bastante avanzado y cada vez más veloz, además con el surgimiento de nuevas tecnologías desde la revolución industrial a la par que se satisfacen una mayor cantidad de necesidades también surgen algunas nuevas. Un ejemplo sencillo de esto es como la creación del motor de combustión implicó la generación de una necesidad de combustible fósil, este mismo efecto ocurre con la misma invención, es decir, con la creación de invento alguno surge la necesidad de protegerlo para que nadie goce del usufructo o de la autoría del mismo, es aquí donde juega el papel clave la propiedad intelectual, pues así como el petróleo fue el oro negro para los combustibles, la conocida como propiedad intelectual fue y es la defensa para los inventores y creadores. Ahora cuando hablamos de propiedad intelectual se refiere, en primera instancia, a la propiedad, que a fin de cuentas es uno de los 3 derechos fundamentales que debe proteger la legislación vigente y el estado, en el caso Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 115 de la constitución se establece que: “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso goce, disfrute y disposición de sus bienes, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social. Mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes” Con base en esta disposición vemos que a pesar de existir el derecho a la propiedad, sin limitarse su ámbito, siempre estará presente la posibilidad de una expropiación siempre y cuando según lo establecido sea de interés social. Para los fines de esta investigación el enfoque se hace en la importancia de la protección así que el riesgo de perder las facultades de la creación depende de dos factores, primero de lo que se considere interés social y de la justa legislación al respecto.
  • 7. Es importante recalcar que cuando se entra en el ámbito de la propiedad intelectual se está hablando de una acepción jurídica, puesto que al final la legislación es la que regirá el tratamiento y defensa de la misma, complementando esta afirmación podemos observar lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de la legislación Española podemos observar una definición de propiedad intelectual en su artículo #10 la cual establece “es la disciplina jurídica que protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual protege además los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor en el momento mismo de su creación. Desde ese momento, el autor y los sucesivos titulares de derechos reciben plena protección de la Ley, sin que para ello se exija depósito o inscripción alguna, o cualquier tipo de divulgación en momento alguno” En esta disposición podemos observar claramente cómo se detalla cada uno de los ámbitos creativos en los que puede surgir algún tipo de creación merecedora de defensa y reconocimiento de autoría, también podemos observar que se especifica que el derecho surge con la creación, es decir, no es obligatorio el registro para defender la propiedad de una creación, lo que es verdaderamente necesario es la justificación de que se es el creador o autor de la misma según corresponda, esta particularidad en Venezuela aplica únicamente con el derecho de autor, ya que fue pautado en 1886 en el convenio de Berna que persigue como fin establecer los puntos esenciales de la defensa de las obras literarias y artísticas y Venezuela fue partícipe de este. En el caso Venezolano, la propiedad intelectual se divide en dos grandes ramas, el ya mencionado derecho de autor y en la propiedad industrial, la cual a su vez se divide en marcas y patentes, estas a diferencia del derecho de autor no surgen con la creación del invento, sino con el registro del mismo en la institución
  • 8. legal existente, esta institución en Venezuela es el Servicio Autónomo de propiedad intelectual, por su siglas S.A.P.I. Continuando con la institución del S.A.P.I. es importante entender que esta es la encargada de la defensa de la propiedad intelectual, como su mismo portal web lo define, pues este establece que es: “un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes” es decir este ente gubernamental se encarga de administrar todos los procesos derivados de este derecho y todo lo que se vincule a él, ahora como la misma definición lo presenta hay que entender cuáles son los elementos que gozan de derecho a registro, siendo estos Derecho de autor, Marcas y Patentes. Por un lado tenemos el derecho de autor, el cual según la web oficial del S.A.P.I. se define como “Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio” Con esto entendemos que la naturaleza de estos contenidos tiene que ver con la valía y la invención de teorías del conocimiento y obras artísticas de toda especie y color, con el fin de que el creador disponga los conocidos como derechos patrimoniales, vinculados a la generación de ingresos mediante su uso tales reproducción y distribución de la obra , transformaciones tales como traducciones y la comunicación pública y también el autor gozará de los derechos morales que no son más que la paternidad de sus creaciones, es decir que reconozcan su autoría y que su obra goce de integridad de esta forma nadie podrá plagiar o modificarla, a su vez también se considera un derecho moral la divulgación.
  • 9. En el otro apartado tenemos la propiedad industrial, la cual, según la ley de propiedad industrial en síntesis de sus artículos 1 y 2 explica que esta se divide en dos acepciones, siendo esta, primero las invenciones relacionadas a la industrias como máquinas o mejoras a las mismas y segundo los signos representativos comerciales que una persona u entidad pueda crear para ilustrar sus negocio, a estas se les reconoce con el nombre de patentes y marcas respectivamente. En el caso de las patentes el S.A.P.I las define como “ un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, por un período de 5 o 10 años a partir del otorgamiento de la solicitud con el previo cumplimiento de los requisitos establecidos, con la cual se puede impedir que terceros, exploten su producto o procedimiento. Vencido el plazo de tiempo establecido esta pasa a dominio público” De esta forma los creadores pueden disponer libremente por un periodo de tiempo conveniente el beneficio de su invención para obtener una ventaja comparativa en el mercado. Por otro lado en el caso de las marcas estas, nuevamente según el S.A.P.I se definen como: “el signo protegido en virtud de su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, que pertenece a una persona natural o jurídica y se utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado permitiendo su diferenciación de otras personas que fabriquen o comercialicen el mismo producto. A través de ella el consumidor puede conocer la procedencia del artículo que adquiere para que elija el producto y/o servicio de su preferencia; y al titular que comercialice su producto o servicio sin el riesgo de que se confundan con elementos o servicios análogos, garantizándoles la reputación y aceptación del mismo” En resumen es una diferenciación visual de un producto, puesto que tenga el nombre X o el nombre Y no asegura su calidad, pero si se puede asociar un producto de calidad con un nombre diferente a del producto mismo, un claro ejemplo de esto es la conocida harina P.A.N., la cual no es un producto en sí, ese es el nombre de la marca, el producto en sí es la harina de maíz pre-cocida.
  • 10. Habiendo entendido las nociones fundamentales de lo que es propiedad intelectual y todo lo que deriva de ella, es vital ahora desarrollar el mecanismo que existe de defensa respecto a ésta, el cual no es menos que el registro en el S.A.P.I., este registro varía en función del tipo de contenido que se desee registrar, pues tanto las marcas, como las patentes, como los derechos de autor disponen de un proceso diferente cada uno, sin embargo también poseen similitudes, pues en todos los caso es necesario la verificación de que no se esté cometiendo plagio o de que ya exista una invención similar. Para practicidad del desarrollo, primero se analizar el proceso de la propiedad industrial, en el caso de las marcas se pude dividir el proceso, como el mismo S.A.P.I. enuncia en su web, en 3 pasos, siendo estos; 1. Búsqueda de antecedentes: es este punto se inicia el trámite con la respectiva denominación comercial que se desee registrar y se ha de realizar una investigación que pruebe y de fe de que no existe ningún contenido similar o igual al que se registrar presentando al final un reporte que valide la información. 2. .Adquisición de planillas: Una vez que posea este reporte, el usuario procede a cancelar el arancel inicial de registro y deberá obtener las planillas correspondientes al registro de marcas, todos los elementos puntuales que se deben adjuntar a esta planilla se encuentran enunciados en la web del S.A.P.I. 3. Presentación de solicitud: Una vez recaudado todos los requisitos, se procede a consignarlos en la sede principal de Servicio, estos requisitos para la entrega varían en función del tipo de persona o forma de asociación que registre. Finalmente el S.A.P.I. procesa la información y la convalida, posterior a esto se publica la concesión y se genera el certificado de registro Ahora cuando hablamos de patentes, el proceso se ubica ahora en 4 pasos muy similares los cuales son;
  • 11. 1. Requisitos iniciales, pago de tasas y memoria descriptiva; en este primer punto se procede con los requisitos básicos que se encuentran estipulados a detalle en la web del S.A.P.I, a su vez dentro de estos, se encuentra la llamada Memoria descriptiva, que no es más que la definición del invento, dibujo o modelo que se registrará esta tiene unas pautas en función de si es un invento en sí, o, sí es un dibujo o modelo industrial según lo estable el Servicio, finalmente recaudados estos dos puntos se paga unas tasas por conceptos de solicitudes e impuestos 2. Presentación de la solicitud; luego de haber pagado en el anterior paso se presenta la patente para que el servicio estudie su admisión ,es decir que cumpla los estatutos de la ley 3. Evaluación: se da inicio al proceso de verificación, oposición y publicaciones en la prensa y los boletines de propiedad industrial, de esta forma se ratifica que el invento o diseño es único y si esta creación es merecedora de patentabilidad 4. Pago de derechos y Certificado: Finalmente ya comprobada y asegurada la originalidad del invento se deben cancelar los montos correspondientes a las tasas de los derechos y se cierra el proceso emitiendo el certificado de la patente Por ultimo pero no menos importante está el proceso de registro de los derechos de autor, los cuales al igual que las marcas se registran mediante 3 pasos, siendo estos; 1. Adquisición de la planilla: Al igual que los dos casos anteriores, se inicia el proceso con la planilla correspondiente al tipo de obra que se desee registrar y se paga la alícuota establecida para la obtención de la planilla de registro 2. Llenado de planilla: en este punto se da la información a detalle de la obra y se presenta la misma, esta presentación varía dependiendo del tipo de obra que se presente, el detalle específico de cada una está puntualizado en los requisitos de presentación que se encuentra en el portal web del S.A.P.I. y de darse caso
  • 12. especiales por una situación extraordinaria que genere derechos de autor también está estipulado el proceso a seguir. Cuando toda esta información se halla lista para su presentación se procede a la entrega 3. Presentación y certificado: ahora en la entrega de los requisitos el Servicio se encarga de asegurar la originalidad de la obra y de que cumpla todos los requisitos ley para el registro, de esta forma se aprueba el pago de los derecho de registro que una vez cancelados se genera en el certificado y es entregado al autor en la sede principal Estos son en forma de síntesis los procesos que se han de seguir garantizar la defensa de los elementos considerados propiedad intelectual en el entorno Venezolano. Es importante también mencionar la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) la cual es una institución que vela por derechos de los autores y el apoyo a los mismos, sin embargo esta sociedad no dispone de la capacidad de registro oficial de las obras, la única institución con rigor legislativo al respecto es el S.A.P.I., aun así el SACVEN vela por la defensa de los derechos de autor y maneja la gestión de una cantidad enorme de casos en favor de su correcta protección y disfrute. Ahora, habiendo quedado expuesto los mecanismos de registro de los diferentes elementos de la propiedad industrial en el entorno Venezolano, retomaremos el argumento expuesto en la justificación de la llamada economía creativa, recordemos que ella ofrece un sistema de generación de ingresos basada en la producción de bienes culturales y creativos, ahora la definición de lo que son estos bienes es bastante amplia puesto que existen diferentes modelos que definen lo que se considera parte de estas industrias, sin embargo para fines prácticos de la investigación presente se tomara el modelos de los círculos concéntricos modificado por la Work Foundation (Ver anexo 1), la cual es una organización británica sin fines de lucro que busca mejorar la calidad de la vida laboral, en este se ve como el
  • 13. motor de la economía creativa es la producción de elementos expresivos que requieren de la protección del derecho de autor con el fin de llegar a generar industrias culturales generadoras de bienes tales como libros, discos musicales, obras de teatro, entre otros similares, todo eso se asocia al círculo de ingresos que un individuo puede llegar a generar mediante la expresión cultural y artística que posee, materializando esto mediante el mecanismo de protección, el derecho de autor, puede llegarse a desarrollar una variedad de obras las cuales pueden ser vendidas y explotadas como generadoras de ingresos, por ejemplo, si un escritor redacta una historia , la cual desea dar a conocer y vender, puede hacerlo de forma independiente sin la obligación del registro, sin embargo al ser así corre un alto riesgo de que su obra pueda ser robada, puesto que esta no está protegida bajo el registro en la institución encargada del derecho de autor, por otro lado de haber optado por registrarla en primera instancia, al formar ahora parte de un sistema estructurado de contenidos artísticos en el cual se busca brindarle la protección de que su obra siempre será reconocida bajo su autoría y tendrá plena comodidad para la utilización de los derechos patrimoniales por ejemplo mediante la venta de esta historia a una editorial que le ofrezca un contrato de distribución. Ciertamente este proceso puede tomar un periodo de tiempo considerable, pero eso no quita que se pueda aprovechar como una actividad económica estable, pues de no ser así no existirán industrias como las discográficas, las editoriales, los talleres de arte, librerías, entre otras de la misma afinidad, por lo que, se concluye que la viabilidad de estas empresas es alta, esto es debido al valor que se le tiene a estos elementos culturales o en este caso bienes culturales, ellos poseen un valor simbólico que varía en función de lo que busque expresar, es decir, un álbum de obras orquestales puede evocar en ciertos individuos sensaciones de alegría o recordarles momentos y situaciones específicos de su vida que le agraden o que deseen rememorar, al ser esto así, estos individuos estarán dispuestos a pagar un precio en relación a la magnitud de las emociones
  • 14. que le genere la obra, de esta forma los autores del disco pueden obtener ingresos alternos a sus actividades económicas comunes de no ser esta su actividad principal. Lógicamente el éxito de estas producciones dependerá del efecto que tenga la misma sobre la población a la cual es ofrecido, es decir seria nula la contraprestación que se recibiría de ofrecer una pintura con valores trascendentales a una sociedad donde no es prioridad el Arte, por esta situación es importante el entorno en el cual se desarrolle esa actividad, para el caso Venezolano es importante recalcar que a pesar de la complicada situación económica del país, es una práctica común el consumir bienes culturales y creativos, desde libros hasta contenidos audiovisuales que expresen el día a día del Venezolano, esto se puede ver fácilmente en la cotidianidad ya que las expresiones Artísticas son comunes a la sociedad e inclusive en una economía hiperinflacionario, los individuos están dispuestos a comprar y adquirir elementos que forman parte del derecho de autor. Por otro lado ya explorado lo que respecta a los derechos de autor, ahora el apartado de propiedad industrial de la propiedad intelectual también juega un papel interesante en la obtención de ingresos alternos a los de un asalariado promedio, sobretodo enfocado en lo que respecta a las marcas ya que estas permiten desarrollar una imagen en la sociedad, esta imagen puede ser aprovechada de una manera excepcional debido a la confianza de las personas en la calidad de un producto asociado a una marca, para ver esto más claro, el mejor ejemplo en el caso Venezolano es ya comentado de la harina P.A.N. ya que esta en si no es un producto, es una denominación , es una marca, puesto que el verdadero producto es la harina de maíz pre-cocida, sin embargo la calidad y confianza que esta dispone no la tiene el resto de los productos similares, es decir, cuando se desee consumir esta harina, comúnmente utilizada por los Venezolanos para realizar arepas y otros platillos típicos, se tendrá como prioridad que esta sea la conocida como P.A.N. (Productos
  • 15. alimenticios nacionales), ahora extrapolando este caso a un individuo que ofrezca por ejemplo caramelos , es altamente beneficioso que el mismo busque identificar su producto ya que esto le permitirá crearle una imagen con la cual los consumidores lo puedan distinguir fácil y rápidamente y además tener un concepto claro del mismo, este concepto nórmamele está relacionado con la calidad del producto pero no es necesario que sea así, puesto que las marcas no representan un estándar de calidad sino que representan una imagen, lo importante es que esta imagen este asociado con calidad o con la aceptación popular (la cual es regularmente obtenida por la relación calidad-precio) para que el producto sea llamativo y constantemente consumido. Por último punto para asociar con la generación alterna de ingresos se evaluara el elemento de las patentes, el cual ciertamente es un poco más elaborado, ya que los conocimientos que se requieren para generar una invención considerablemente explotable son ciertamente elevados, sin embargo, eso no quita, que al disponer de esta habilidad y de la mano con el aprovechamiento de la propiedad industrial como mecanismo protector se pueda obtener una fuente de ingresos ya que con la propiedad del modelo , invención o dibujo industrial creado se puede ofertar a sujetos económicos en la necesidad de optimizar sus procesos productivos, ya sea mediante nuevos artefactos o con mejoras a los ya existentes.
  • 16. Conclusión Póstumo a todo el análisis realizado se puede detallar con sencillez la magnitud de importancia que posee el mundo de la propiedad intelectual en un sistema de desarrollo social y económico con miras a una cultura de amor al saber y que este en capacidad de inclusive prosperar por el medio de la economía creativa. Es decir podemos entender a todo lo que abarca a la propiedad intelectual no solo como un mecanismo generador de ingresos, sino como un avance intelectual en la sociedad al tener un dominio sobre la creación y protección de ideas ya sean artísticas o industriales. Por supuesto es vital destacar que a pesar de todos los beneficios que la propiedad intelectual pueda ofrecer ninguno se hallara garantizado de no existir un marco jurídico y una administración que realmente vele por la seguridad, integridad y desarrollo de la sociedad y no de la explotación de un surgimiento intelectual, es aquí donde juega el papel estrella la entidad regulatoria, en el caso Venezolano el S.A.P.I., para que la propiedad intelectual pueda gozar en plenitud de todas sus facultades positivas y de que realmente se cumplan todas las características de las que debería gozar como fue estudiado a lo largo del trabajo. En resumen la propiedad intelectual es un excelente mecanismo de cultura y hasta de beneficio económico siempre y cuando exista un entorno que no aplaque su desarrollo y que tampoco imposibilite el alcance del mismo mediante políticas deficientes, sino que por todo el contrario se fomente un espacio de seguridad intelectual donde las ideas que nazcan de los creadores y autores Venezolanos puedan disponerse libremente en toda su amplitud tanto moral como patrimonial.
  • 17. Anexos Anexo 1. Modelo de los Círculos concéntricos con ajustes de la Work Foundation acerca de la clasificación de las industrias culturales y creativas
  • 18. Bibliografía Referencias Bibliográficas Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial extraordinaria N°5453 (1999) Articulo 115 Ley de propiedad industrial, Gaceta oficial N°25227 (1956) Artículos 1 y 2 Ley sobre el derecho de autor, Gaceta Oficial N° 4.638 (1993) Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996, (2014) Articulo 10 Referencias electrónicas Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (S.A.P.I.) (2020) Marcas, Patentes, Derecho de Autor, recuperado de http://sapi.gob.ve/ Organización mundial de la propiedad intelectual (O.M.P.I) (2019) Reseña del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886), recuperado de https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html UNESCO (2013) Economía Creativa, Informe sobre la economía creativa, recuperado de http://www.unesco.org/new/en/culture/themes/creativity/creative-economy-report-2013- special-edition